convenio suttsunat-drsalasvergara
TRANSCRIPT
![Page 1: Convenio Suttsunat-DrSalasVergara](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022100406/5571f78a49795991698b9077/html5/thumbnails/1.jpg)
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORIA LEGAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de
Servicios Profesionales de Asesoría Legal que celebran:
A. xxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº ……… con domicilio
……………………….., a quien en adelante se le denominara
simplemente como EL CLIENTE.
B. DR. EDGAR ROSENDO SALAS VERGARA, debidamente
identificado con DNI Nº 07551690, con Registro del
Colegio de Abogado de Lima Nº 11695, domiciliado en el
Jr. Huallaga Nº 160, Of. 309 – Lima, a quien en adelante se
le denominara como EL ABOGADO, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: EL CLIENTE es una persona natural, quien a la fecha
iniciará un juicio POR ACCIÓN DE AMPARO contra su
empleadora SUNAT.
SEGUNDO: EL CLIENTE en virtud de ello necesita de los Servicios
Profesionales de EL ABOGADO, con la finalidad de asumir su
defensa y lograr su REPOSICIÓN ante su Centro de Trabajo,
utilizando para ello los mecanismos necesarios, ante el órgano
jurisdiccional competente.
TERCERO: Como contraprestación EL CLIENTE abonará a EL
ABOGADO la suma de S/. 3,500.00 Nuevos Soles como
HONORARIOS PROFESIONALES, los mismos que deberán ser
abonados a partir de los 30 días posteriores a su Reposición monto
que se abonará en 16 armadas por la cantidad de S/. 200.00
Nuevos Soles Mensuales y la última cuota será de S/. 300.00
Nuevos Soles.
![Page 2: Convenio Suttsunat-DrSalasVergara](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022100406/5571f78a49795991698b9077/html5/thumbnails/2.jpg)
QUINTO: Las partes declaran que el presente contrato se rige por
lo estipulado en los artículos 1351, 1353, 1354, 1402, 1755 y 1764
del Código Civil.
Lima, …. de Julio de 2010
……………………………………………..…………………………………….
EDGAR R. SALAS VERGARA CLIENTE ABOGADO C.A.L. Nº 11695