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CONVENIO DE ADQUISICIN DE LLANTAS, CAMARAS Y GUARDACAMARAS FLOTAS URBANAS

Conste por el presente documento, el CONVENIO de Adquisicin de Llantas, Cmaras y Guardacamaras, que celebran de una parte SELIN S.R.L. con domicilio en el . Industrial Nro. 121 Apima distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa con RUC N 20162335520, debidamente representado por TITULAR GERENTE JUAN FRANCISCO LLACCHUA SEGOVIA, identificado con DNI N 29634720, a quin en adelante se le denominar LA ENTIDAD CONTRATANTE y de la otra parte la Empresa ALFREDO PIMENTEL SEVILLA SA, con RUC N 20100025915, con domicilio fiscal Av. Angamos Este No. 1795, Surquillo, debidamente representada por el Sr. Martn Alfredo Juan de Dios Pimentel Valdivia, identificado con DNI 10553858 facultado segn poderes inscritos en el asiento C000016 de la partida Registral No. 11008272, a quien en adelante se le denominar EL PROVEEDOR , en los trminos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA: DE LA DECLARACION DE LAS PARTES

LA ENTIDAD CONTRATANTE y EL PROVEEDOR, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebracin, ejecucin e interpretacin de las clusulas de EL CONVENIO se realizan bajo las reglas de buena fe y comn intencin de ellas.

LAS PARTES declaran que son de aplicacin para la celebracin, ejecucin e interpretacin de las clusulas de EL CONVENIO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y dems normas conexas:Ley N 28411;Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N 27783; Ley de Bases de la Descentralizacin.

Ley N 27867; Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

Ley N 29142; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ao Fiscal 2008.

D.S. N 083-2004-PCM; Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

D.S. N 084-2004-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO, no genera vnculo laboral alguno entre ellas, ni entre sus trabajadores dependientes.CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES LA ENTIDAD CONTRATANTE es la empresa que ha otorgado la Buena Pro a EL PROVEEDOR, para la Adquisicin de Llantas, Cmaras y Guardacamaras para sus unidades; cuyo detalle se encuentra sealado en LAS BASES y en la PROPUESTA TCNICA - ECONMICA presentado por EL PROVEEDOR las mismas que forman parte integrante de EL CONVENIO.

CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES A LA FIRMA DE EL CONVENIOSe deja expresa constancia que EL PROVEEDOR a la firma de EL CONVENIO, entrega a ENTIDAD CONTRATANTE, adems de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

Copia del Documento Nacional de Identidad.

Copia simple de la Licencia Municipal.

CLAUSULA CUARTA: DEL OBJETO DE EL CONVENIO

El objeto de EL CONVENIO es la Adquisicin de Llantas, Cmaras y Guardacmaras para sus unidades de LA ENTIDAD CONTRATANTE, atendiendo a los trminos contenidos en LAS BASES y a la PROPUESTA DE MEDIDAS TCNICAS de las unidades que conforman la FLOTA URBANA DEL CONTRATANTE presentado al EL PROVEEDOR las mismas que forman parte integrante de EL CONVENIO.

NDESCRIPCIONMARCA1LLANTA 195/70R15C G32 PLUSGoodyear2LLANTA 195R15LT DURASPORTGoodyear3LLANTA 7.00-16 10PR CN SUPER CAMINERAGoodyear4LLANTA 7.00-16 12PR CN CHASQUI II (CT-162)Goodyear5LLANTA 7.50-16 10PR CN PANTANERA / CXGGoodyear6LLANTA 7.50-16 10PR CN PANTANERA / CXGGoodyear7LLANTA P205/75R15 WRANGLER ATGoodyear

CLAUSULA QUINTA: DE LA ADQUISICIN

LA ENTIDAD CONTRATANTE pagar a EL PROVEEDOR como contraprestacin, el monto previamente acordado, el cual puede variar de forma mensual segn sea la demanda en el mercado local, la misma incluye IGV y dems impuestos de Ley exceptundose el adelante de impuesto PERCEPCION. Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO

El pago se realizar una vez generada la orden de pago en su carcter de comprobante de pago con el total de las Llantas, Cmaras y Guardacmaras; previa conformidad de los productos a adquirir dado por el Gerente de LA ENTIDAD CONTRATANTE.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA DE EL CONVENIOEL CONVENIO empezar a regir a partir del 10 de OCTUBRE del 2013, hasta la conformidad dado por la recepcin del total de las Llantas, Cmaras y Guardacamaras.CLAUSULA NOVENA: DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGAEL PROVEEDOR se obliga a entregar las Llantas, Cmaras y Guardacmaras en un plazo mximo de Un (01) Da Calendario, una vez despus de haber sido requerido con su respectivo comprobante de pago. La Adquisicin de las Llantas, Cmaras y Guardacmaras objeto de EL CONVENIO sern puestos en el Almacn Central de la ENTIDAD CONTRATANTE, ubicado en Av. Industrial Nro. 121 Apima, Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Regin Arequipa.CLAUSULA DECIMO: DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIN

Durante la ejecucin de EL CONVENIO, EL PROVEEDOR no podr alterar, modificar, ni sustituir las caractersticas presentadas en su Propuesta Tcnica; igualmente no podr transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecucin y cumplimiento del presente CONVENIO, bajo sancin de resolverse el mismo.

CLAUSULA DECIMO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR

El PROVEEDOR se compromete y se obliga bajo responsabilidad adems de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el resto de EL CONVENIO y dispuestas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a dar cumplimiento a lo siguiente:Cumplir con las responsabilidades y obligaciones derivadas de EL CONVENIO, bajo sancin de resolverse el mismo y quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, conforme a Ley.

Responder por cualquier error u omisin en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a LA ENTIDAD CONTRATANTE en el desarrollo de la prestacin, obligndose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan de forma inmediata. EL PROVEEDOR reconoce que todo perjuicio econmico causado a LA ENTIDAD CONTRATANTE en la prestacin, que se origine como consecuencia de un hecho imputable a el, tales como cancelacin de pedidos pasada 24 horas y otras acciones u omisiones en los pedidos que se hagan de forma exclusiva a EL PROVEEDOR como pedido a fabrica de GOODYEAR, sern asumidas los costos de envi por LA ENTIDAD CONTRATANTE como penalidades en costos en prximos pedidos o en casos mayores la anulacin total del convenio, igualmente ste autoriza a LA ENTIDAD CONTRATANTE para que descuente del monto de EL CONVENIO, los importes respectivos por causas de incumplir con las caractersticas y plazos establecidos en su propuesta tcnica, salvo que surjan eventos originados por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados, con arreglo a Ley.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: DE LA CONFORMIDAD La conformidad se regula por lo dispuesto en el Artculo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en qu consisten stas, dndole a EL PROVEEDOR un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el Reglamento. Si despus del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA ENTIDAD CONTRATANTE considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver EL CONVENIO.

La Conformidad de la prestacin dado por LA ENTDAD CONTRATANTE no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos encontrados en las Llantas, Cmaras y Guardacmaras.CLAUSULA DECIMO TERCERO: DE LAS PENALIDADESSi EL PROVEEDOR incurre en retraso injustificado en la ejecucin de la prestacin objeto de EL CONVENIO, LA ENTIDAD CONTRATANTE, aplicar automticamente a ste, una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente e al diez por ciento (10 %) del monto total de EL CONVENIO.Dichas penalidades se aplicaran, calcularan y ejecutaran de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD CONTRATANTE, podr resolver EL CONVENIO por incumplimiento.CLAUSULA DECIMO CUARTO: DE LA RESOLUCION DE EL CONVENIOLA ENTIDAD CONTRATANTE, podr dar por resuelto EL CONVENIO, en los casos que EL PROVEEDOR:

Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo; pese a haber sido requerido para que cumpla segn la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin a su cargo.

Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requerido para corregir tal situacin.

En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentacin presentada por EL PROVEEDOR, como requisito para la suscripcin de EL CONVENIO es falso y/o adulterado. Cuando los pedidos se dejen de realizar en el mximo tiempo acordado de Seis (6) MESES, desde el primer requerimiento bajo este acuerdo, dejando sin efecto EL CONVENIO.

As mismo LA ENTIDAD CONTRATANTE puede resolver EL CONVENIO, por razones de ndole presupuestal, en cuyo caso no corresponder el reconocimiento de lucro cesante ni indemnizacin alguna a favor de EL PROVEEDOR; as mismo, LAS PARTES, podrn resolver EL CONVENIO por causas de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, que hagan imposible a cualquiera de ellas seguir continuando con sus obligaciones contradas, en este caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, efectuar el pago respectivo por las Llantas, Cmaras y Guardacmaras efectivamente entregados por EL PROVEEDOR hasta la fecha de Resolucin de CONVENIO.

CLAUSULA DECIMO QUINTO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin de EL CONVENIO, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante los procedimientos de arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de LAS PARTES podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambos, segn lo sealado en el Artculo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO SEXTO: DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Para todo tipo de comunicacin en general relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de EL CONVENIO; LAS PARTES sealan las siguientes direcciones: La ENTIDAD PROVEEDORA:Domicilio : Av. Teniente Palacios N300 MirafloresTelefax : 54-235050E-Mail : [email protected]; [email protected] Proveedor: Alfredo Pimentel Sevilla S.A - Sucursal Arequipa I

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La ENTIDAD CONTRATANTE:Domicilio : Av. Alegria 123 PaucarpataTelefax : 666-666E-Mail : [email protected] Contratante: Llantita AQP S.A.C

En caso alguno que LAS PARTES requieran cambiar cualquiera de las direcciones arriba sealadas, debern comunicar a la otra parte en un plazo mximo de Cinco (05) Das Hbiles mediante Carta Notarial, bajo responsabilidad.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMO: DE LOS MECANISMOS DE NOTIFICACION AL PROVEEDORLA ENTIDAD CONTRATANTE podr enviar las diferentes notificaciones al PROVEEDOR a su Direccin Domiciliara, y tambin Electrnica (de forma escaneada). Queda establecido que ambos mecanismos de comunicacin tienen la misma validez legal, e inclusive el documento de Resolucin de EL CONVENIO (si fuera el caso) se comunicara por estos medios de comunicacin.

LAS PARTES suscriben el presente documento en Cuatro (04) Ejemplares, en seal de absoluta conformidad con la redaccin e intencin de todos los trminos y condiciones pactados en las clusulas precedentes, en la CIUDAD de AREQUIPA

-------------------------------------------------- ---------------------------------- Carlos Miovich ZaraviaJuan Francisco Llacchua Segovia Administrador Gerente General Llantita S.A.C