convenio especÍfico para la prestaciÓn convenio_especifico... · pemex-refinación; pemex-gas y...

28
CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______ 1 CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “PEMEX-SUBSIDIARIA” Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CONVENIO ESPECÍFICO (“PEMEX-SUBSIDIARIA-”UNAM” __/201_)

Upload: others

Post on 18-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

1

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN

DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE

“PEMEX-SUBSIDIARIA” Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CONVENIO ESPECÍFICO (“PEMEX-SUBSIDIARIA-”UNAM” __/201_)

Page 2: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

2

CONVENIO ESPECÍFICO No. “PEMEX-SUBSIDIARIA-UNAM” __/201_ QUE CELEBRAN “PEMEX”-SUBSIDIARIA”, EN ADELANTE DENOMINADO “PEMEX-SUBSIDIARIA”, REPRESENTADA POR _____________, EN SU CARÁCTER DE _____________ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA “UNAM”, REPRESENTADA POR _____________, EN SU CARÁCTER DE __________________, ASISTIDO POR ________________, EN SU CARÁCTER DE _____________________________, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de abril de 2012, Petróleos Mexicanos; PEMEX-Exploración y Producción; PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración Académica, Científica, Tecnológica, Humanística, Social y Cultural No.31499-723-16-IV-12 con la “UNAM” (en lo sucesivo el Convenio General), cuyo objeto es establecer las bases de cooperación entre ambas entidades que permitan conseguir el máximo desarrollo en diversas materias, así como reforzar los mecanismos de relación institucional que ayuden a las entidades a cumplir sus respectivos mandatos en distintas áreas, en cuyas cláusulas PRIMERA y QUINTA se pactó que dichos Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos serían acordados mediante Convenios Específicos que se celebren con fundamento en el Convenio General y de conformidad con la normatividad aplicable.

II. [“PEMEX – SUBSIDIARIA” DE QUE SE TRATE EXPRESARÁN LAS RAZONES Y LA JUSTIFICACIÓN

QUE MOTIVA LA CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS].

III. [ESTABLECER CUALQUIER OTRO ANTECEDENTE QUE “PEMEX-SUBSIDIARIA” CONSIDERE

PERTINENTE].

IV. [LA SIGUIENTE FRACCIÓN APLICARÁ EN CASO CASO DE HABERSE EXPEDIDO ÓRDENES DE

INICIO PREVIO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ESPECIFICO]. Como aceptación de la propuesta técnico-económica formulada por la “UNAM” para la prestación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, consistentes en _____________________________, con fecha ___ de ___ de ____, “PEMEX-SUBSIDIARIA”, emitió la Orden de Inicio No. _____, misma que fue confirmada por la “UNAM”, mediante su suscripción iniciándose los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos el __________________.

Page 3: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

3

DECLARACIONES

A) TRATÁNDOSE DE “PEMEX”:

1. “PEMEX” declara a través de su representante y/o apoderado: 1.1 Que es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con fines productivos,

personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, que tiene por objeto conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades que le corresponden en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y que cuenta con la capacidad para celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con dichos ordenamientos.

B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO: 1. “PEMEX-SUBSIDIARIA” declara a través de su representante y/o apoderado: 1.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con

fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto [EN ESTE ESPACIO, ESPECIFICAR EL

OBJETO DEL ORGANISMO CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE TIENE

POR OBJETO ESTABLECER LA ESTRUCTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y EL CONTROL DE LOS

ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE MARZO DEL 2012.], pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el Artículo Quinto del mismo.

1.2 A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE

PETRÓLEOS MEXICANOS, O DIRECTOR CORPORATIVO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo) de “PEMEX” en términos del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de _____.

Page 4: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

4

B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE DIRECTOR GENERAL DE

ORGANISMO SUBSIDIARIO. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de

“PEMEX-SUBSIDIARIA” en términos de los Artículos 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos y Décimo Octavo, fracción I del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012, CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de _____.

C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE

ORGANISMO SUBSIDIARIOS.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Subdirector) de “PEMEX-SUBSIDIARIA” en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de _____.

D) TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS A) A

C) ANTERIORES INCLUYENDO A LOS SUBDIRECTORES CORPORATIVOS . . Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de__________, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

1.3 Que su Registro Federal de Contribuyentes es __________. 1.4 Que cuenta con la disponibilidad presupuestal y autorización correspondiente y con

los fondos suficientes para efectuar las erogaciones que se generen por la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de este Convenio Específico, los cuales corresponden al Proyecto No. [CUANDO APLIQUE NÚMERO DE

PROYECTO] y Partida Presupuestal [SEÑALAR PARTIDA PRESUPUESTAL]. La asignación de recursos para el presente ejercicio fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio [CITAR OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE

LA SHCP] de fecha [SEÑALAR FECHA]. [CUANDO APLIQUE:] y de conformidad con la autorización de afectación plurianual según oficio [SEÑALAR NUMERO DE OFICIO] del Director de “PEMEX- SUBSIDIARIA”.

[EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ANTICIPO SE ESTABLECERÁ EL SIGUIENTE NUMERAL:] 1.5 Que cuenta con la(s) autorización(es) correspondientes para el otorgamiento de un

anticipo de [SEÑALAR PORCENTAJE] % emitida(s) mediante oficio(s) [SEÑALAR

NUMERO DE OFICIO] de fecha [SEÑALAR FECHA].

Page 5: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

5

1.6 Que su domicilio legal es [SEÑALAR EL DOMICILIO LEGAL DE “PEMEX-SUBSIDIARIA”]. 2. La “UNAM” declara a través de su representante: 2.1 Que es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, creado por

su Ley Orgánica publicada el 6 de enero de 1945, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene como fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.

2.2 Que según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto

General, la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, quien tiene, conforme a la fracción I, del artículo 34 del propio estatuto, facultades para delegarla.

2.3 Que el __________, en su carácter de ____________ cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

EN CASO DE ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD MEDIANTE PODER NOTARIAL 2.4 Acredita su personalidad y facultades en su carácter de _____________ de la

“UNAM” mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de__________, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

2.5 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra __________,

quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, así como con la capacidad técnica, financiera y legal para ejecutar los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente instrumento y cuyo titular es ____________.

2.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes es UNA-2907227Y5. 2.7 Que conoce plenamente el contenido y objeto del presente Convenio Específico y

acepta y se obliga en los términos en él establecidos para la consecución de los fines requeridos por “PEMEX- SUBSIDIARIA”.

2.8 Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad

Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510. 2.9 Que ha entregado a “PEMEX-SUBSIDIARIA”, la documentación que acredita que

cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del Convenio Específico, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente instrumento.

Page 6: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

6

3. Ambas partes declaran que: 3.1 En lo que resulte aplicable, el presente Convenio Específico se regula

exclusivamente por el derecho común, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el artículo 11 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Legislación Universitaria.

3.2 Se observarán los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hechas las declaraciones anteriores, las partes aceptan y se obligan en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “PEMEX-SUBSIDIARIA” encomienda a la “UNAM”, y ésta se obliga a la realización de “[DESCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS]”, bajo los términos y condiciones del presente instrumento y sus anexos. SEGUNDA.- ALCANCES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROYECTO. Los alcances generales y específicos del objeto del presente instrumento son: los que de manera detallada se contienen en el Anexo “A” denominado “Descripción y Alcances Generales y Específicos de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos”, que forma parte integrante del presente instrumento y corresponden a la propuesta presentada por la “UNAM” a “PEMEX-SUBSIDIARIA”, la cual ha sido aceptada por esta última. TERCERA.- VIGENCIA, PLAZO Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN. La vigencia del presente Convenio Específico empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su formalización y hasta que se cumplan los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente instrumento. La “UNAM” se obliga a realizar los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de este Convenio Específico en un plazo de [SEÑALAR CON NÚMERO Y LETRA] días calendario, con fecha de inicio el __ de ____ del ____ y fecha de terminación el ___ de ___ del _____.

Page 7: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

7

El programa de ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos se encuentra

contenido en el Anexo “B”, mismo que forma parte integrante del presente instrumento. [EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA CUANDO EL CONVENIO ESPECÍFICO SE EJECUTE A TRAVÉS DE

ÓRDENES DE ESTUDIOS/PROYECTOS/ SERVICIOS/TRABAJOS:] La ejecución de cada uno de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, se realizará de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada una de la(s) orden(es) de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, emitidas por “PEMEX-SUBSIDIARIA”. CUARTA.- MONTO.

[PODRÁ PACTARSE POR ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS, ENTREGABLES, A

PRECIOS UNITARIOS O A PRECIO INTEGRAL]. El monto total (máximo) del presente Convenio Específico es de $ [SEÑALAR CANTIDAD CON

NÚMERO Y LETRA]. EN SU CASO más I.V.A. El desglose del presente monto se incluye en el Anexo “C” donde se detallan [LOS PRECIOS

UNITARIOS/PRECIO INTEGRAL/PRECIO POR ENTREGABLE/GASTOS, ETC.] el cual forma parte integrante del presente acuerdo de voluntades, mismo que deriva de la propuesta técnico-económica presentada a “PEMEX-SUBSIDIARIA” por la “UNAM”. QUINTA.- FORMA DE PAGO.

Las partes acuerdan que “PEMEX-SUBSIDIARIA” realizará el pago que corresponda a la “UNAM” en [UNA O VARIAS EXHIBICIONES, SEÑALANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO LA

PERIODICIDAD CON LA QUE SE REALIZARÁN DICHOS PAGOS [SEMANALES – QUINCENALES –

MENSUALES] una vez que ésta entregue los comprobantes fiscales digitales o los recibos institucionales correspondientes y debidamente requisitados.

Dicho pago estará sujeto a la revisión por parte del responsable de la supervisión, control y evaluación de los Estudios/Proyectos/Servicio/Trabajos de que se [PRESTARON O

EJECUTARON] en los términos convenidos. “PEMEX–SUBSIDIARIA” a través de [SE

DEBERÁ SEÑALAR EL ÁREA QUE CORRESPONDA] entregará a la “UNAM” debidamente signada la Codificación de Pagos y Descuentos (COPADE) dentro de los [SEÑALAR EN

NÚMERO Y LETRA] días calendario siguientes al de la presentación de los avances de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos por parte de la “UNAM” o al de la conclusión de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. La “UNAM” presentará durante los [SEÑALAR EN NÚMERO Y LETRA] días calendario siguientes de haber recibido la Codificación de Pagos y Descuentos (COPADE) en la Ventanilla Única de “PEMEX–SUBSIDIARIA”, ubicada en [SEÑALAR UBICACIÓN], para su trámite de pago, el comprobante fiscal digital o el recibo institucional correspondiente, el cual deberá acompañarse de la mencionada Codificación de Pagos y Descuentos (COPADE) en original, documentos que deberán cumplir con todos los requisitos normativos, fiscales y legales.

Page 8: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

8

“PEMEX–SUBSIDIARIA” procederá a cubrir el importe correspondiente de acuerdo con sus políticas de pago, mediante un depósito por medios electrónicos en la cuenta número [SEÑALAR NÚMERO DE CUENTA] de [BANCO], sucursal [NÚMERO DE SUCURSAL], a nombre de [SEÑALAR A NOMBRE DE QUIEN ESTA LA CUENTA]. El depósito se deberá realizar dentro de los [SEÑALAR EN NÚMERO Y LETRA] días calendario contados a partir de la presentación del comprobante fiscal digital o el recibo institucional. Si existieran errores en el pago realizado, la “UNAM” tendrá [SEÑALAR EN NÚMERO Y LETRA] días calendario para solicitar la aclaración correspondiente. En caso de que “PEMEX–SUBSIDIARIA” se atrase o incumpla en los pagos a que se refiere la presente cláusula, a solicitud por escrito de la “UNAM” deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse a partir de que el correspondiente comprobante fiscal digital o recibo institucional haya sido programado para pago y se haya incumplido el término del mismo conforme a la política de pago de “PEMEX–SUBSIDIARIA” y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que debieron ser pagadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “UNAM”. En caso de que la “UNAM” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “PEMEX–SUBSIDIARIA”, la cual procederá a deducir dichas cantidades de los comprobantes fiscales digitales o recibos institucionales subsecuentes o bien, la “UNAM” cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “PEMEX–SUBSIDIARIA”. [LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS SERÁN OPCIONALES PARA CUANDO SE TENGA LA AUTORIZACIÓN

CORRESPONDIENTE CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE].

“PEMEX–SUBSIDIARIA”, conforme a la normatividad aplicable, otorgará a la “UNAM” un anticipo por el [INDICAR PORCENTAJE]% del monto total de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos correspondientes al (EJERCICIO O AÑO CONTRACTUAL

DE QUE SE TRATE), equivalente a $ [INDICAR CANTIDAD CON NUMERO Y LETRA], sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para que la “UNAM” los aplique, según el caso, en estudios, investigaciones y demás insumos base para la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, consistentes en: .[INDICAR CONCEPTOS EN LOS QUE

SE APLICARÁ EL ANTICIPO]. El anticipo será otorgado el día [INDICAR FECHA]. La “UNAM” deberá presentar en la Ventanilla Única de “PEMEX–SUBSIDIARIA”, el comprobante fiscal digital o el recibo institucional que ampare el monto del anticipo, con 15 (quince) días naturales de anticipación.

Page 9: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

9

El atraso de la “UNAM” en la entrega del comprobante fiscal digital o el recibo institucional correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este Convenio Específico; sin embargo, si el atraso en la entrega del anticipo es por causas imputables a “PEMEX–SUBSIDIARIA”, la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, se diferirá en igual plazo. La amortización del anticipo otorgado se hará de manera proporcional contra los comprobantes o recibos presentados para cobro por la “UNAM”, conforme a los siguientes porcentajes: [INDICAR RELACIÓN DE PORCENTAJES]. Mediante la firma y suscripción del presente instrumento la “UNAM” garantiza la correcta aplicación y amortización del anticipo quedando obligada a aplicarlos exclusivamente para la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, observando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En caso contrario, la “UNAM” se obliga a reintegrar en su totalidad a “PEMEX-SUBSIDIARIA” el anticipo otorgado, en plazo que no excederá de 10 días naturales contados a partir de que “PEMEX-SUBSIDIARIA” se lo requiera. [LA SIGUIENTE CLÁUSULA APLICA, EN EL CASO DE CONVENIOS ESPECÍFICOS QUE SE EJERCERÁN

A TRAVÉS DE ÓRDENES DE ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS QUE NO REBASEN EL

MONTO DEL CONVENIO O SUS AMPLIACIONES.] SEXTA.- ÓRDEN(ES) DE ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS. [OPCIONAL] Con independencia de la Orden de Inicio, cuyo objeto es agilizar el inicio de la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, en tanto se concluye el trámite y suscripción del Convenio Específico, una vez suscrito éste, su operación se podrá realizar a través de Órdenes de servicio de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, solo en el caso de que las partes lo consideren conveniente, entendiéndose éstas como los documentos que generará “PEMEX-SUBSIDIARIA” de tiempo en tiempo durante la vigencia del Convenio Específico, en el que se detallen los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos a realizar, los cuales deberán estar incluidos en el Anexo “A” de este Convenio Específico. Las Órdenes de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que se llegaran a generar al amparo de este Convenio Específico, deberán emitirse en los términos del formato contenido en el Anexo “D”. Cada Orden de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos será emitida y aceptada por los [SEÑALAR PERSONAL AUTORIZADO DE LA “UNAM”] responsables de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. A cada orden de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos deberá adjuntársele copia del Oficio de “PEMEX-SUBSIDIARIA” para la solicitud de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, de la propuesta de la “UNAM” y del oficio de aceptación de la propuesta emitido por “PEMEX-SUBSIDIARIA”.

Page 10: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

10

SÉPTIMA.- RESPONSABLES DE LAS PARTES PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS. El responsable de la supervisión de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos por parte de “PEMEX-SUBSIDIARIA” será [INDICAR FUNCIONARIO] Dicha supervisión se llevará a cabo en: [INDICAR LUGAR]. El responsable de la “UNAM” para atender lo relacionado en su parte técnica de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos será [INDICAR FUNCIONARIO] y en su parte administrativa [INDICAR FUNCIONARIO]. La “UNAM” acepta que el Supervisor de “PEMEX-SUBSIDIARIA” revisará en todo tiempo los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de este Convenio Específico y dará a la “UNAM” por escrito las observaciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución del objeto del Convenio Específico, en la forma convenida, y será responsable de la aprobación de los avances de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos ejecutados que sean presentados por la “UNAM” para efectos del pago correspondiente. La supervisión de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que realice “PEMEX-SUBSIDIARIA” no libera a la “UNAM” del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este Convenio Específico y el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, ni libera a la “UNAM” de las obligaciones que contrae bajo este Convenio Específico. En todo caso, la liberación a la “UNAM” estará sujeta a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula Décima Quinta y en la Décima Sexta. [LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES DEBERÁN INCLUIRSE CUANDO SE TRATE DE

ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS EN INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y

ORGANISMOS SUBSIDIARIOS O CUANDO ASÍ SE HAYA SOLICITADO.] Por su parte, la “UNAM” se obliga a tener en el lugar de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos por el tiempo que dure la realización de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, las normas y especificaciones de éstos y tener facultades para tomar determinaciones respecto de su ejecución. Cuando existan causas debidamente justificadas que afecten la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de este Convenio Específico, “PEMEX-SUBSIDIARIA” las hará saber y podrá solicitar el cambio del responsable de la “UNAM” y ésta designará, en su caso, a otra persona que cuente con la experiencia necesaria y reúna los requisitos señalados.

Page 11: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

11

OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las partes acuerdan que en caso de que los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico tengan como resultado obras sujetas a la protección de derechos de autor, la titularidad de los derechos patrimoniales de las mismas corresponderá a [“PEMEX-SUBSIDIARIA” O A LA “UNAM” SEGÚN SEA EL CASO], para lo cual [“PEMEX-SUBSIDIARIA” O LA “UNAM”], se obliga a recabar por parte de su personal los documentos necesarios para el registro de las referidas obras obligándose [“PEMEX-SUBSIDIARIA” O LA “UNAM” SEGÚN SEA EL CASO] a respetar el derecho moral de los autores indicando que la creación de las obras se efectuó en el marco del presente Convenio Específico. En caso de que de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico tengan como resultado creaciones nuevas o signos distintivos susceptibles de ser protegidos como derechos de propiedad industrial, las partes estipulan que la titularidad de los mismos corresponderá a [“PEMEX-SUBSIDIARIA” O A LA “UNAM” SEGÚN SEA

EL CASO] por lo que [“PEMEX-SUBSIDIARIA” O LA “UNAM”] se obliga a no llevar a cabo acciones tendientes a obtener la titularidad de dichas creaciones nuevas o signos distintivos. La “UNAM” podrá utilizar en sus funciones académicas la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, observando las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el Convenio General. [CUANDO LAS PARTES VAYAN A COMPARTIR LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS

PATRIMONIALES, LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DEBERÁN SUSTITUIRSE POR LOS SIGUIENTES]: Las partes acuerdan que en caso de que los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico tengan como resultado obras sujetas a la protección de derechos de autor, la titularidad de los derechos patrimoniales de las mismas corresponderá a ambas partes. La “UNAM” y “PEMEX–SUBSIDIARIA” se obligan a recabar por parte de su personal los documentos necesarios para el registro de las referidas obras obligándose tanto “PEMEX–SUBSIDIARIA” como la “UNAM”, a respetar el derecho moral de los autores indicando que la creación de las obras se efectuó en el marco del presente Convenio Específico. En caso de que los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico tengan como resultado creaciones nuevas o signos distintivos susceptibles de ser protegidos como derechos de propiedad industrial, la titularidad de los mismos corresponderá a ambas partes, por lo que tanto “PEMEX–SUBSIDIARIA” como la “UNAM” se obligan a no llevar a cabo acciones tendientes a obtener la completa titularidad de dichas creaciones nuevas o signos distintivos. En el supuesto de que cualquiera de las partes, dentro de sus funciones requiera usar para sí o explotar en su beneficio las obras, creaciones nuevas o signos distintivos que pudieren resultar de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico, deberá invariablemente recabar la autorización o licencia de la otra parte, la cual deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades señaladas en las leyes correspondientes, en el entendido de que la parte a la que se le haya solicitado la autorización o licencia podrá concederla o no.

Page 12: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

12

Las partes podrán utilizar la información o resultados derivados del presente Convenio Específico, exclusivamente en las funciones que tienen conferidas, observando las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el Convenio General. NOVENA.- OBLIGACIONES FISCALES Las partes convienen que cada una de ellas pagará las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales, aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir por la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico y sus anexos. DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio Específico, no podrán cederse en forma parcial o total por ninguna de ellas en favor de terceros, a menos que se trate de los derechos de cobro, en cuyo caso se requerirá la autorización por escrito del servidor público designado por “PEMEX-SUBSIDIARIA”, y se tramitará a través de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos. DÉCIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN. [SI SE DETERMINA QUE VA A HABER SUBCONTRATACIÓN:] La “UNAM” podrá subcontratar lo siguiente: [INCLUIR TODOS LOS CONCEPTOS DE ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS ASÍ COMO EL

PORCENTAJE, EN CASO DE QUE ESTÉ DEFINIDO, QUE SERÁN OBJETO DE LA SUBCONTRATACIÓN

O REMITIR A UN ANEXO]. [LOS SIGUIENTE PÁRRAFOS SUSTITUIRÁN LOS ANTERIORES SI NO SE DETERMINÓ DESDE EL

INICIO QUE HABRÍA SUBCONTRATACIÓN]: La “UNAM” se obliga expresamente a que la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, objeto del presente Convenio Específico, se hará directamente por ésta, y sólo por excepción, en el caso de que “UNAM” no tenga la posibilidad para prestar la totalidad de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos podrá subcontratar con un tercero parte de su realización, en el entendido de que la “UNAM” será la única responsable ante “PEMEX-SUBSIDIARIA” por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico. En los casos en que se requiera la subcontratación de un tercero por parte de la “UNAM”, para realizar parte de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, objeto de este Convenio Específico, sin que lo haya incluido en su propuesta, o desee sustituir a un subcontratista, la “UNAM” solicitará el previo consentimiento por escrito de “PEMEX-SUBSIDIARIA”, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la pretendida subcontratación o sustitución, indicando la parte del Convenio Específico motivo de la subcontratación.

Page 13: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

13

“PEMEX-SUBSIDIARIA” podrá solicitar a la “UNAM” la información que considere necesaria a fin de verificar el historial de comportamiento que, en su caso, tenga registrado del subcontratista. “PEMEX-SUBSIDIARIA” tendrá un período de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, o a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la solicitud de subcontratación señalando, en caso de rechazo, las causas justificadas de ello. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que “PEMEX-SUBSIDIARIA” haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud de la “UNAM”, ésta se tendrá por aceptada. Las partes proveerán lo necesario a efecto de evitar que los plazos del trámite de la subcontratación, tengan impacto en el plazo de ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. La subcontratación en ningún caso podrá ser mayor al porcentaje y condiciones previstas en los artículos 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, salvo que se trate de contrataciones que se refieran a actividades sustantivas de carácter productivo, caso en el cual se deberá determinar casuísticamente la subcontratación y su porcentaje respecto de las diversas actividades que conformen el objeto del Convenio Específico, excepto la dirección de dichas actividades. La subcontratación que realice la “UNAM”, en ningún caso será motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de ejecución del Convenio Específico. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de “PEMEX-SUBSIDIARIA”, por lo tanto, la “UNAM” se obliga a sacar en paz y a salvo a “PEMEX-SUBSIDIARIA” de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos relacionados con el Convenio Específico. La “UNAM” se obliga a entregar a “PEMEX–SUBSIDIARIA”, en cualquier momento que se lo solicite durante la vigencia del presente instrumento, cualquier información relativa a los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos subcontratados.

Page 14: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

14

DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De conformidad con los términos apuntados en el artículo 2111 del Código Civil Federal vigente, las partes reconocen y acuerdan que ante un acontecimiento que esté fuera del dominio de su voluntad, originado por cualquier causa ajena al control de las mismas, que sea imprevisible o que aún siendo previsible fuera insuperable o inevitable, y en la que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de la parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor, sus empleados o representantes, que les impidan cumplir de manera absoluta con cualquiera de sus obligaciones respecto del presente Convenio Específico, ninguna de ellas será responsable ante la otra parte por los daños y perjuicios, incluyendo gastos no recuperables, provocados en virtud de tal acontecimiento, en el entendido de que, para que la parte que invoque el caso fortuito o fuerza mayor sea liberada de responsabilidad, será necesario que tanto dicho acontecimiento, como la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados, o en su defecto, que la existencia de ambos sea del dominio público. Lo anterior incluye de manera ilustrativa más no limitativa: actos definitivos de autoridad, bloqueos, invasiones, rebeliones, conflictos armados, actos terroristas, explosiones, incendios, huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos o accidentes que impidan continuar con la prestación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, sin incluir en ningún caso eventualidades de tipo financiero o comercial. Para que cualquiera de las partes sea liberada de su responsabilidad por caso fortuito o de fuerza mayor, serán condiciones indispensables que la parte que los invoque: a) Lo notifique dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de ocurrido el evento de caso fortuito o de fuerza mayor, invocando conforme a la cláusula de Avisos y Comunicaciones, inclusive cuando la existencia del acontecimiento sea del dominio público, mencionando el tiempo que prevaleció dicho caso fortuito o fuerza mayor; b) Pruebe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, así como la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones, salvo que la existencia de estas circunstancias sean del dominio público. Aceptando ambas partes que de no hacerlo así, el caso fortuito o fuerza mayor invocado no será considerado como tal. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.

El presente Convenio Específico podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, conviniendo que las modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito, mediante convenio modificatorio firmado por los representantes de las partes con facultades para ello. Las Órdenes de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, también podrán modificarse de común acuerdo y por escrito a través de órdenes de cambio suscritas por quienes tenga facultades para comprometer a las partes. En ningún caso las variaciones a las órdenes de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, podrán contravenir lo pactado en el presente instrumento.

Page 15: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

15

DÉCIMA CUARTA.- AJUSTE DE PRECIOS. [CUANDO APLIQUE EN PROYECTOS

PLURIANUALES Y EN CONVENIOS A PRECIOS UNITARIOS O POR ENTREGABLES O A EJECUTARSE

EN UN SOLO EJERCICIO CUANDO VARÍEN LAS CONDICIONES DE MERCADO]. Se realizará ajuste de precios conforme a la fórmula y/o el mecanismo siguientes: [SEÑALAR MECANISMOS]. El ajuste de precios se aplicará al monto de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos

pendientes de realizar de acuerdo al programa convenido, y a partir de las fechas [SEÑALAR FORMA Y TÉRMINOS]. Sólo procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos imputables a la “UNAM” en la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. En caso de prórroga en el Convenio Específico por causas de caso fortuito o fuerza mayor, el ajuste de precios procederá con base a la nueva programación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos formalizada, y respecto de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos pendientes de realizar, cuando así resulte procedente. DÉCIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LOS ESTUDIOS/ PROYECTOS/ SERVICIOS/ TRABAJOS. La “UNAM” comunicará a “PEMEX-SUBSIDIARIA” la terminación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos del presente Convenio Específico en la fecha de la terminación real de los mismos. “PEMEX-SUBSIDIARIA” verificará que los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, estén debidamente terminados, en un plazo de [SEÑALAR NÚMERO Y LETRA] días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación de la “UNAM”, señalada en el inciso anterior. Para la recepción de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, la “UNAM” entregará a “PEMEX-SUBSIDIARIA” la Codificación de Pagos y Descuentos con la documentación de soporte convenida y el responsable de “PEMEX-SUBSIDIARIA” dispondrá de hasta 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el certificado, para su autorización y firma. Los pagos parciales o las liquidaciones totales que hayan sido efectuadas por “PEMEX-SUBSIDIARIA” a la “UNAM”, no se considerarán como aceptación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, puesto que “PEMEX-SUBSIDIARIA” se reserva el derecho de reclamar por los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago en exceso, durante un plazo no mayor de [SEÑALAR NÚMERO Y

LETRA] días naturales contados a partir de la entrega de dichos Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos.

Page 16: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

16

DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE LOS ESTUDIOS/ PROYECTOS/ SERVICIOS/ TRABAJOS. La “UNAM” se obliga a corregir, modificar o reponer los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos ejecutados bajo el amparo del presente Convenio Específico, sin ningún cargo adicional a “PEMEX-SUBSIDIARIA”, cuando por causas imputables a la “UNAM” surgieran errores o defectos, o la necesidad de corregir, modificar o realizar reposiciones, lo cual la “UNAM” deberá efectuar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de recepción de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos de que se trate, y cuando no se hayan ejecutado en apego a las normas, los alcances y especificaciones pactados en el presente Convenio Específico. Esta garantía no aplica cuando los errores o defectos en los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos ejecutados hubieran sido originados por las bases, datos o la información proporcionada por “PEMEX-SUBSIDIARIA”. DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la obligación, o por atraso en el cumplimiento de la misma por causas imputables a la “UNAM”, ésta se hará acreedora a las penas convencionales conforme a lo siguiente: Las penas convencionales a las que la “UNAM” se haga acreedora por atraso en el cumplimiento de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, en la fecha pactada para su terminación, se calcularán, a partir del día siguiente al de terminación del plazo pactado para la ejecución de los mismos o, en su caso, modificado mediante Convenio, y serán determinadas sobre el monto de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos pendientes de ejecutar por una cantidad equivalente al [SEÑALAR PORCENTAJE]___% [SEGÚN LO

ACUERDEN LAS PARTES DENTRO DE UN RANGO DE 2/1000 HASTA 5/1000 ] por cada día natural de atraso y hasta por el 10 % del monto total del Convenio Específico. Las partes acuerdan que el cobro de las penas convencionales que pudiera presentarse, únicamente se podrá realizar mediante el descuento respectivo de los comprobantes fiscales digitales o recibos institucionales que la “UNAM” presente para su cobro. En caso de incumplimiento por parte de la “UNAM” en la terminación total de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos en una fecha pactada, se hará acreedora a una pena consistente en [SEÑALAR PORCENTAJE]___% del monto de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos pendientes de ejecutar, por el no cumplimiento en la fecha de entrega acordada por las partes, la cual será descontada de los comprobantes fiscales digitales o los recibos institucionales que presente para su cobro. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a la “UNAM” y atribuible a“PEMEX-SUBSIDIARIA”, en este último caso, cuando la demora sea ocasionada por causas atribuibles a “PEMEX-SUBSIDIARIA”, los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos serán pagados por “PEMEX-SUBSIDIARIA”. Cuando la “UNAM” incurra en atrasos imputables y/o atribuibles a la misma, manifiesta su conformidad para que de los comprobantes fiscales digitales o recibos institucionales que

Page 17: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

17

presente para su cobro, sean descontadas las penas convencionales a que se haya hecho acreedora, en los términos antes referidos. [SOLO APLICA EN CASO DE QUE LAS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN EN INSTALACIONES DE

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, POR INCUMPLIMIENTO A LAS

OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA]” En caso de que la “UNAM” no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del Anexo “SSPA” del presente Convenio Específico, cuando los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos se realicen en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tal y como están definidas en el numeral I.18 del Anexo “SSPA” de este Convenio Específico, “PEMEX-SUBSIDIARIA” aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido Anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del Anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen que cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan a cualquiera de las partes la continuación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, o cuando así lo decidan de común acuerdo las partes, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio Específico o la Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos de que se trate en cualquier estado en que los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos se encuentren, sin responsabilidad para las partes. Cuando una de las partes solicite terminar anticipadamente el Convenio Específico, o cualquier Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, ésta dará aviso por escrito a la otra parte con 10 (diez) días naturales de anticipación. Cuando se den por terminados de forma anticipada el Convenio Específico o cualquier Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos por las causas señaladas en esta cláusula, “PEMEX-SUBSIDIARIA” pagará a la “UNAM” los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos ejecutados que no hayan sido pagados y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables en términos de condiciones de mercado, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos materia del Convenio Específico o de la orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos de que se trate. DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ESTUDIOS/ PROYECTOS/ SERVICIOS/ TRABAJOS. “PEMEX - SUBSIDIARIA” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto del presente Convenio Específico, en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas justificadas, y determinar en su caso la temporalidad de la suspensión, sin que ello implique la terminación del presente instrumento. “PEMEX-SUBSIDIARIA” le comunicará por escrito dicha circunstancia a la

Page 18: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

18

“UNAM”, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. En el caso de que el motivo de la suspensión persista a la fecha probable para la reanudación, la suspensión continuará, señalándose nueva fecha para su reanudación. En todos los casos de suspensión, el supervisor de “PEMEX-SUBSIDIARIA” levantará un acta circunstanciada en la que hará constar la suspensión. La fecha pactada en el presente Convenio Específico para la terminación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos [o de la Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos], se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Cuando se determine la suspensión de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos por “PEMEX -SUBSIDIARIA”, la “UNAM”, a partir de la comunicación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables en términos de las condiciones del mercado, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Convenio Específico [o con la Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos de que se trate]. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un acta donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el presente Convenio Específico [o de la Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos de que se trate]. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “PEMEX -SUBSIDIARIA”, procederá a reembolsar a la “UNAM”, previa solicitud de esta última, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, en el entendido de que dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables en términos de las condiciones del mercado, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Convenio Específico. Si la suspensión persiste por un plazo mayor a [SEÑALAR CON NÚMERO Y LETRA] días naturales, el Convenio podrá darse por terminado anticipadamente de conformidad con la cláusula de Terminación Anticipada. VIGÉSIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Cualquiera de las partes podrá, sin menoscabo de lo dispuesto en el presente instrumento y sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente este Convenio Específico, haciendo del conocimiento a la contraparte el inicio del procedimiento respectivo. Las causas que darán lugar a la rescisión por parte de “PEMEX - SUBSIDIARIA” serán: a) Si por causas imputables a la “UNAM”, ésta no inicia los

Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos en la fecha establecida en este Convenio Específico de conformidad con el programa de trabajo;

Page 19: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

19

b) Si la “UNAM” incumple con la realización de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos con base en el Anexo “B”, denominado Programa de Trabajo salvo caso fortuito o fuerza mayor;

c) Si la “UNAM” suspende injustificadamente la realización de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, o no los ejecuta de conformidad a lo estipulado en este Convenio Específico;

d) Si la “UNAM” injustificadamente no proporciona a “PEMEX - SUBSIDIARIA” el acceso a las Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para efectos de supervisión y/o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, durante el desarrollo de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos;

e) Si la “UNAM” incurre en incumplimiento de la cláusula denominada “Compromiso con la Transparencia” del presente Convenio Específico;

f) Cuando la “UNAM” se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere el Anexo “E” del presente Convenio Específico, cuando los trabajos se realicen en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y

g) En general, por incumplimiento por parte de la “UNAM” de cualquiera de las obligaciones derivadas del Convenio Específico y sus anexos.

Las causas que darán lugar a la rescisión por parte de la “UNAM” serán: a) Si “PEMEX - SUBSIDIARIA” no otorga las facilidades o en su caso la información

necesarias y a tiempo para la realización del objeto del presente Convenio Específico:

b) Si “PEMEX - SUBSIDIARIA” no cumple con el pago conforme a lo establecido en la cláusula denominada Forma de Pago;

c) Si “PEMEX - SUBSIDIARIA” comete cualquier violación a la Cláusula denominada “Compromiso con la Transparencia” de este Convenio Específico, y

d) En general, por incumplimiento por parte de “PEMEX - SUBSIDIARIA” de cualquiera de las obligaciones derivadas del Convenio Específico y, en su caso, de sus anexos.

En caso de actualizarse alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula excepto las mencionadas en el inciso f) previo al inicio del procedimiento de rescisión, la parte que tenga derecho a ella podrá otorgar a la otra parte un periodo para subsanar el incumplimiento de que se trate, sin perjuicio de las penas convencionales o pago de gastos financieros que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado y notificado por escrito por la parte que invoque el incumplimiento, atendiendo a las circunstancias del Convenio Específico. Si al concluir dicho periodo, la parte en incumplimiento no hubiera subsanado el mismo, la otra parte podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa conforme a lo señalado en esta cláusula. En caso de que la parte afectada por el incumplimiento determine la rescisión administrativa, dará inicio al procedimiento de rescisión, lo que le comunicará en forma

Page 20: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

20

escrita a la otra parte, a fin de que la otra parte exponga lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de notificación del incumplimiento. Si transcurrido este plazo la parte que incumplió no manifiesta nada en su defensa, o si la otra parte, después de analizar las razones aducidas por aquélla, estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación dentro de dicho plazo. La “UNAM” reconoce y acepta que el servidor público que suscribe el presente Convenio Específico en nombre y representación de “PEMEX - SUBSIDIARIA” o el servidor público que cuente con facultades para tal efecto, serán quienes, en su caso, lleven a cabo todos y cada uno de los trámites relacionados con el procedimiento de rescisión administrativa del presente Convenio Específico. VIGÉSIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones en relación con el presente Convenio Específico, se efectuarán por escrito, por personas debidamente acreditadas y autorizadas por las partes y se considerarán debidamente enviadas si se entregan personalmente o son transmitidas por correo certificado a los domicilios indicados en la presente cláusula, o en cualquier otra dirección que las partes notifiquen de la manera antes indicada.

Por “PEMEX- SUBSIDIARIA” Por la “UNAM” dirección completa de la Subsidiaria Teléfono: Correo Electrónico: ATENCIÓN: _______________

dirección completa de la(s) entidad (es) o dependencia (s) universitaria(s) Teléfono: Correo electrónico ATENCIÓN: _______________

VIGÉSIMA SEGUNDA.- ANEXOS. Acompañan y forman parte integrante de este Convenio Específico los anexos que a continuación se indican:

Page 21: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

21

ANEXO “A”.Descripción y Alcance General y Específico de los Servicios/Trabajos. ANEXO “B” Programa de Trabajo. ANEXO “C” Precio de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. ANEXO “D” Modelo de Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos [PARA EL CASO DE

QUE SE SUSCRIBAN ÓRDENES DE SERVICIO] ANEXO “SSPA”.- Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ANEXO “E”.- Causales de rescisión administrativa Anexo SSPA. ANEXO____.- CUALQUIER OTRO ANEXO QUE CONSIDEREN PROCEDENTE LAS PARTES

CONFORME A LA NATURALEZA DEL CONVENIO. VIGÉSIMA TERCERA.- APLICABILIDAD. Las partes convienen que sin perjuicio de lo expresamente pactado en este Convenio Específico, son aplicables las cláusulas del Convenio General. En caso de que se llegaran a presentar discrepancias entre lo establecido en las cláusulas contenidas en este Convenio Específico y lo previsto en el Convenio General, incluyendo sus anexos, prevalecerá lo consignado en el Convenio General. VIGÉSIMA CUARTA.- GRUPO DE TRABAJO.

Con objeto de evaluar el cumplimiento y resultados de este Convenio Específico por ambas partes, así como para resolver cuestiones técnicas y operativas que se presenten en la realización de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, las partes acuerdan constituir un Grupo de Trabajo con [ANOTAR CON NÚMERO Y LETRA] representantes de “PEMEX-SUBSIDIARIA” y [ANOTAR CON NÚMERO Y LETRA] de la [FACULTAD O ÁREA DE LA

“UNAM” QUE CORRESPONDA], con facultades para tomar las decisiones que se requieran, designando a los siguientes: Los representantes de la “UNAM” son: ____ ____ Los representantes de “PEMEX - SUBSIDIARIA” son: ____ ____ VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN A “PEMEX-SUBSIDIARIA”. La “UNAM” se obliga a entregar toda la información y/o documentación que al efecto le requiera “PEMEX-SUBSIDIARIA” respecto del presente Convenio Específico, misma que podrá entregarse por “PEMEX-SUBSIDIARIA” a sus órganos fiscalizadores o autoridades competentes que así se lo soliciten.

Page 22: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

22

De igual manera, “PEMEX-SUBSIDIARIA” podrá verificar la calidad de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos a través de los laboratorios o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y normas con las que cuente “PEMEX-SUBSIDIARIA”. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; en la implementación del presente Convenio, la “UNAM” se obliga a apegarse al sistema de seguridad de “PEMEX-SUBSIDIARIA”, y acepta que “PEMEX-SUBSIDIARIA” podrá proporcionar la información relacionada con el presente Convenio Específico que sobre el mismo le requiera la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados. VIGÉSIMA SEXTA.- COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA. Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente Convenio Específico se han conducido con apego a las Reglas de Conducta de la Cámara de Comercio Internacional (las Reglas) vigentes, para combatir la corrupción, y que se comprometen a actuar entre ellas y hacia terceros, conforme a las mismas durante la ejecución de este Convenio Específico. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONDICIONES FAVORABLES. La “UNAM” se obliga a otorgar a “PEMEX-SUBSIDIARIA” las condiciones más favorables que tenga disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad, disponibilidad para la ejecución de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos amparados en el presente Convenio Específico. En caso de que “PEMEX-SUBSIDIARIA” detecte que en igualdad de circunstancias la “UNAM” está otorgando mejores condiciones a cualquier tercero, se obliga a otorgarle a “PEMEX-SUBSIDIARIA” dichas mejores condiciones. VIGÉSIMA OCTAVA.- COMPROMISO CON LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. La “UNAM” se obliga a observar y hacer observar por parte de su personal y subcontratistas, todos los requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este Convenio Específico cuando los trabajos o servicios se realicen en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el cual contiene las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de los prestadores de servicios, proveedores y contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VIGÉSIMA NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las partes manifiestan que el presente Convenio Específico es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, las partes procurarán resolver de mutuo acuerdo las diferencias.

Page 23: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

23

En caso de persistir la controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Las partes manifiestan haber leído y comprendido el presente Convenio Específico y sus anexos, y al no mediar vicio, error, dolo o mala fe, aceptan quedar obligados en todos sus términos y condiciones, los cuales constituyen expresión completa y exclusiva del Convenio Específico celebrado, por lo que suscriben en ___ (SEÑALAR NÚMERO DE

ORIGINALES) en todas sus fojas en la Ciudad de México, Distrito Federal a los __ días del mes de _______ del año _____, quedando _____ejemplares en poder de “PEMEX -SUBSIDIARIA” y _____ ejemplares en poder de la “UNAM”.

POR LA “UNAM” _______________________________

POR “PEMEX - SUBSIDIARIA” _______________________________

____________________________

APROBACIÓN TÉCNICA “PEMEX - SUBSIDIARIA”

_________________________________

REVISIÓN JURÍDICA

POR LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

_________________________________

REVISIÓN JURÍDICA

_________________________________

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO ESPECÍFICO No. __________CELEBRADO EL DE DE 20_, ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y “PEMEX - SUBSIDIARIA”. LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LA FIRMA DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DEBEN SER

LAS MISMAS QUE APARECEN EN EL PROEMIO DEL MISMO.

Page 24: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

24

A N E X O “A”

DESCRIPCIÓN Y ALCANCE GENERAL Y ESPECÍFICO DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS.

A) NOMBRES DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS. ____________________________________ B) OBJETIVO DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS ___________________________________ C) ALCANCE GENERAL Y ESPECÍFICO DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS. _____________________________________ C) UBICACIÓN DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS. ____________________________________ D) DESCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS.

____________________________________ E) PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS.

1. Para los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos amparados por este Convenio Específico, se elaborarán y suscribirán por los representantes que cuenten con facultades para ello, las Órdenes de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos necesarias.

2. El programa de actividades será parte de la propuesta técnico económica de la “UNAM” y en caso de ser aceptada se integrara las ordenes de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos, junto con el oficio de solicitud de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos y el de aceptación. En dicho programa se especificarán las actividades y su duración, sin embargo, podrán ser modificadas de común acuerdo, previa comunicación por escrito entre las partes.

Las partes podrán reprogramar los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que “PEMEX-SUBSIDIARIA” haya solicitado, por causas justificadas, de acuerdo a sus necesidades, previo aviso a la “UNAM” con [SEÑALAR NÚMERO Y LETRA] días naturales de anticipación a la fecha establecida para el inicio de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos en las órdenes de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que correspondan.

3. El seguimiento operativo del programa se hará [MENSUALMENTE, QUINCENALMENTE, ETC.], dándose el visto bueno, en su caso, de manera regional, en donde se elaborará también el resumen de costos de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos correspondientes, de acuerdo a los costos establecidos en el anexo “C”.

Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Anexo “A”, se firma en la Ciudad de __________ el día ______. POR LA “UNAM” _______________________________ “UNAM” PONER NOMBRES

POR “PEMEX - SUBSIDIARIA” _______________________________

APROBACIÓN TÉCNICA “PEMEX - SUBSIDIARIA” _________________________________

Page 25: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

25

ANEXO “B”

PROGRAMA DE TRABAJO

Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Anexo “_”, se firma en la Ciudad __________ el día ___.

POR LA “UNAM”

_______________________________

POR “PEMEX - SUBSIDIARIA”

_______________________________

APROBACIÓN TÉCNICA

“PEMEX - SUBSIDIARIA” _________________________________

Page 26: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

26

ANEXO “C”

PRECIO DE LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS

A) PRECIOS: (DETALLAR PRECIOS UNITARIOS, INTEGRALES, ETC.)

_________________________________________________________________ Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Anexo “_”, se firma en la Ciudad __________ el día ___.

POR LA “UNAM”

_______________________________

POR “PEMEX - SUBSIDIARIA”

_______________________________

____________________________

APROBACIÓN TÉCNICA “PEMEX - SUBSIDIARIA”

_________________________________

Page 27: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

27

ANEXO “D”

MODELO DE ORDEN DE ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS (PARA EL CASO DE QUE SE SUSCRIBAN)

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ____ CONVENIO ESPECÍFICO (SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/200_

ORDEN DE ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS No. ____ La presente Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que “PEMEX-SUBSIDIARIA” encarga a la “UNAM”, forma parte del Convenio Específico No. _______, celebrado entre “PEMEX-SUBSIDIARIA” y la “UNAM”, respecto al Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. Este Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos se describe mediante los conceptos específicos contenidos en la propuesta de la “UNAM” aceptada por “PEMEX-SUBSIDIARIA”, la cual fue entregada mediante oficio No. [SEÑALAR NÚMERO DE OFICIO], con No. de proyecto, [SEÑALAR NÚMERO DE PROYECTO], misma que se adjunta a esta orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos. Los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de esta orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos tiene un monto de $ [SEÑALAR CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA] .00 (____________________________ pesos 00/100 M.N.), en su caso más I.V.A., con un plazo de ejecución que iniciará el __ de _____________ de ____ y terminará el __ de _______ de ____, que se aplicará a: [ASENTAR DATOS PRESUPUESTALES]. EN CASO DE QUE HAYA SUBCONTRATACIÓN Para la realización de los Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos objeto de esta orden de trabajo, la “UNAM” subcontratará (MENCIONAR LOS ESTUDIOS/PROYECTOS/SERVICIOS/TRABAJOS A

SUBCONTRATAR) que corresponden a un porcentaje de [SEÑALAR PORCENTAJE] % del monto total de los servicios objeto del Convenio Específico. Se firma esta Orden de Estudios/Proyectos/Servicios/Trabajos que formará parte integral del Convenio Específico mencionado, en tres ejemplares, en la ciudad de _______________, a los __ días del mes de __________ del año 20__. AUTORIZACIÓN ACEPTACIÓN POR “PEMEX - SUBSIDIARIA” POR LA “UNAM” ___________________________ (Nombre y Cargo)

___________________________ (Nombre y Cargo)

APROBACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PEMEX-SUBSIDIARIA” CUANDO APLIQUE _________________________________ (Nombre y cargo)

APROBACIÓN TÉCNICA DE “PEMEX-SUBSIDIARIA” ______________________________ (Nombre y cargo)

Page 28: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN Convenio_Especifico... · PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica, y PEMEX-Petroquímica celebraron el Convenio General de Colaboración

CONVENIO ESPECÍFICO (PEMEX-SUBSIDIARIA)-”UNAM” __/20_ RELACIONADO CON EL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ______

28

ANEXO “E”

CAUSALES DE RESCISIÓN “ANEXO SSPA” 1.- Por reincidencia en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el “Anexo SSPA” En este supuesto “PEMEX–SUBSIDIARIA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa. Para los efectos de este anexo, debe entenderse como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento. 2.- Cuando la “UNAM” ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos señalados en el formato 4 del “Anexo SSPA”, y tal circunstancia esté debidamente acreditada. 3.- Cuando con motivo de la ejecución del Convenio Específico la “UNAM” cause la muerte de una o más personas, ya sea por su falta de previsión, negligencia, incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el “Anexo SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del convenio específico o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto “PEMEX–SUBSIDIARIA”, podrán iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes determinen que la responsabilidad de este evento es imputable a la “UNAM”. 4.- Cuando en el desarrollo del Convenio Específico la “UNAM” incurra en delitos ambientales, ya sea por: incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del “Anexo SSPA”, obligaciones del Convenio Específico, o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto “PEMEX–SUBSIDIARIA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes determinen que las conductas realizadas por la “UNAM”, constituyen un delito ambiental. 5.- Si en las verificaciones mensuales para la Evaluación del Desempeño, la “UNAM”, obtiene tres calificaciones consecutivas menores a 90%. En este supuesto “PEMEX–SUBSIDIARIA”, podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del Convenio Específico respectivo, conforme al diagrama 1 del “Anexo SSPA”.