convenio de sindicato de camioneros

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    CONVENIO

    NACIONAL

    N 40/89

    M. de T. Exp. N 829569/88

    ANEXO 1

    FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

    CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE

    AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS

    PERSONERIA GREMIAL N 760

    Adherido a la C.G.T.

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    eliminacin de prdidas de caos, y conexiones.) Dadala especialidad y diversidad de funciones que realiza,su retribucin ser la correspondiente al bsico previstopara el pen especializado, con un adicional del 13%.

    Esta categora laboral se establece con carcter nopermanente. Ser cubierta por las empresas paraatender a la efectiva realizacin de transportes median-te el denominado sistema de arrastre de carretoneshidrulicos, asignndola temporariamente, durante ellapso que media entre la carga de origen y la descar-ga en destino, al personal que reviste en la categorade auxiliar especializado, que cuente con el nivel de

    conocimientos tericos, prcticos y/o derivados de laexperiencia para efectuar las tareas en cuestin.

    Cuando por el tipo de carga y/o las condiciones delviaje fuera necesario, durante su trayecto, efectuartareas generales de vigilancia y control de la unidadtractora, realizando tambin las tareas de carga, ajustede cables, lingas y tacos de carga; y una vez en destino

    colaborar en las tareas de descarga mediante el siste-ma de crique (gato) y taco. El auxiliar especializado queefecte dichas tareas, percibir el bsico correspon-diente al pen especializado, mas un adicional del 10%para el caso que la labor se realice en el denominadosistema de carretn mecnico y 13% en el supuestoque se trate del sistema de carretn hidrulico, queformara parte integrante del salario, a todos los efectos

    legales.Adicionales y beneficios. Remisin: Para todos los tra-bajadores de esta especialidad, siempre y cuando labo-ren en el rea de explotacin petrolera (esto es, tantoen los campamentos y/o locaciones como en el trayectoentre cualesquiera de estos puntos), ser de aplicacinel adicional previsto en los tem 5.7.4 y 5.8.2.3 in fine,con los alcances y bajo las formas all establecidas.

    5.8.1.3

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    Condiciones de trabajo: Para todos los trabajadores deesta rama, y cuando la misma se desarrolle en el marcodel transporte de larga distancia, sern de aplicacin lascondiciones generales, beneficios y adicionales previstosen los tems 4.2.1 a 4.2.18, y 6.1.2 de esta ConvencinColectiva, en la forma y bajo las modalidades all estable-cidas, salvo expresa disposicin en contrario.

    En este sentido, se aclara que las condiciones, beneficiosy adicionales previstos en los tems 4.2.1 a 4.2.18 y 6.1.2,respecto de los conductores, sern de aplicacin,en la misma medida y modalidad, respecto de todas lascategoras enumeradas en el tem 5.8.1.2 a) y b)

    a) Elementos de Trabajo: Los empleadores debernproveer los elementos mecnicos en buen estado, demanera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo encuenta su deterioro natural originado en el uso normalde los mismos, encontrndose comprendidos en estaprevisin cualquier elemento mecnico que presentecaractersticas de desgaste material.

    Las empresas sern responsables exclusivas del con-trol de vida til de los elementos enunciados a todoslos efectos legales.

    b)Seguridad e Higiene: Todo el personal de esta rama,deber contar para el desarrollo de sus tareas conlos elementos de seguridad e indispensables a tenorde las caractersticas de la actividad. En este sentido

    las empresas debern facilitar a los trabajadores loselementos de proteccin personal correspondientes acada puesto de trabajo, obligndose los mismos a sucorrecto uso y adecuada conservacin.Dejase establecido que en el marco de las tareas decarga, descarga y transporte debern cumplirse todaslas condiciones de seguridad indispensables y contarcon los medios necesarios a tales efectos, siendo obli-gacin de las empresas, cumplir con las disposiciones

    5.8.1.4

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    legales de los organismos que rigen el transito devehculos de esta actividad.

    c)Cabinas y habitculos: los conductores de los ve-hculos de traccin, debern contar en su habitculocon los elementos que le permitan desarrollar con totalseguridad y comodidad su tarea. La cabina debertener las comodidades indispensables tales comoequipos de ventilacin, calefaccin, radio, etc.

    A su vez, el operador denominado Boogie hidrulicodeber contar con un habitculo en la parte posteriordel equipo, que le permita visualizar con total claridad

    las maniobras a realizarse y que deber reunir, en lamedida de lo posible, las comodidades y condicionesde seguridad propias que las previstas para el con-ductor del tractor.

    d) Vehculos de apoyo. Cuando la carga supere lasmedidas normales, largo y/o ancho y/o alto o seafuera de trocha, el transporte deber efectuarse de

    conformidad con las reglamentaciones legales vigen-tes. Adems, cuando el operativo as lo exija, por sumagnitud y/o complejidad de equipos involucrados,la empresa deber proveer un taller mvil que cubralas necesidades de eventuales reparaciones mec-nicas durante el trayecto, que incluir la dotacin depersonal especializado correspondiente.

    e)Trayecto en zona inhspita, despoblada o petro-lera: Cuando las tareas propias de esta especialidad

    se desarrollen en el rea de explotacin petrolera, seajustaran las condiciones de trabajo a las establecidaspara la rama pertinente.

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    Especialidad de Desarmado, Transporte y Armado deEquipos vinculados a la Perforacin Petrolfera y Ac-tividades Afines.

    Definicin. Esta especialidad comprende el transporteefectuado por medio del Camin guinche o petrolerodel equipo que se utiliza para la perforacin de pozospetrolferos, en partes desmontadas, pudiendo incluir elmontaje y/o desmontaje de ellas, y asimismo, las tareascomplementarias de carga y descarga, de los referidosequipos.

    En el mbito de esta modalidad laboral, se entender por

    camin guinche, aquel que permita la carga, transportey/o descarga, por sus propios medios, a travs de suguinche incorporado, de los distintos componentes delequipo de perforacin.

    Categoras y funciones. Con independencia de la cantidadde trabajadores que con distintas funciones de supervisiny/o colaboracin intervengan para complementarlo, se es-

    tablecen las siguientes categoras laborales especficas.

    a)Chofer del camin guinche. Es el encargado deconducir, habitualmente, vehculos automotores delas caractersticas indicadas respecto del caminpetrolero, afectados a los servicios comprendidos enla presente especialidad, siendo sus funciones espe-

    cficas manejar el camin y operar la gra o guincheen l instalada. Percibir sobre el bsico del chofer deprimera un adicional del 20% que integrar el salario atodos los efectos legales.

    b)Medios oficiales. Con especialidades de montaje.Es aquel que complementando las tareas del trans-porte de los elementos de perforacin, se encarga delarmado y desarmado de la torre, sus componentes

    5.8.2

    5.8.2.1

    5.8.2.2

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    los efectos legales.

    Adicionales: En su caso, sern de aplicacin a estarama, y para todas las categoras de trabajadores en ellainvolucradas, los adicionales previstos en el tem 6.1.2, enla forma y bajo las condiciones all establecidas.

    En todos los casos , y atento a que la prestacin laboral seefectiviza en zona petrolfera (esto es, tanto en los campa-mentos y/o locaciones, cuanto en el trayecto entre el pozoy el campamento y entre pozos perforados o a perforarse)ser de aplicacin el adicional previsto en el tem 5.7.4. enla forma y bajo las modalidades establecidas.

    A todos los efectos resultantes de la aplicacin de esteultimo adicional, se entender que la tarea comienza arealizarse en la zona petrolfera, a partir del momento enque el camin deje de circular por la ruta principal y/otroncal (nacional o provincial)

    Modalidades y condiciones particulares de trabajo:

    Considerndose comunes a todas las categoras quecomponen esta especialidad, las siguientes disposicionesresultan de las particulares condiciones en que prestanservicio los trabajadores involucrados. Ello sin perjuiciode la aplicacin, en todos aquellos tpicos que no seanmateria de regulacin especial, de los tems generales queresulten pertinentes.

    Condiciones de trabajo.

    a) Jornada Laboral: Con relacin a la jornada labo-ral, ser considerado trabajo efectivo, todo el tiempoque los trabajadores de esta rama se encuentren adisposicin de la empresa realicen o no, tareas espe-cficas. En este mismo sentido, en el supuesto que latoma de servicio se efecte fuera del lugar habitual,el traslado ser considerado, tambin, como trabajo

    5.8.2.3

    5.8.2.4

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    efectivo, al igual que el lapso que demande el trasladodel trabajador a su lugar de residencia habitual. Cuandopor la ndole de las tareas a realizar en funcin de lasnecesidades de la empresa, fuera menester que lostrabajadores continuaran efectuando tareas de carga,descarga, desmontaje, transporte, etc., en exceso de la

    jornada normal, ser de aplicacin en el rgimen generalde horas extraordinarias y de comidas, que surja de lapresente convencin.

    b)Permanencia en zona: El personal perteneciente aesta especialidad no debe permanecer en zona msde 30 das corridos, al cabo, de los cuales deber ser

    relevado por la Empresa con el propsito del goce delos descansos respectivos.

    c)Descanso compensatorio: Por ello, cada cinco dasy medio (5 y ) de trabajo efectivo en la zona de pozoso petrolfera (definida en el tem 5.8.2.3), el dependienteacumulara un da y medio (1 y ) de descanso com-pensatorio, el cual comenzara a contarse una vez que

    este hubiere retornado al lugar en el cual se hubieracolocado a disposicin del empleador, previo a serllevado a la zona de extraccin de petrleo. Durante eldescanso compensatorio el trabajador percibir la mis-ma retribucin (con todos sus adicionales) del perodoen el cual trabaja.

    d)Capacitacin y entrenamiento: Las empresas res-

    pectivas programaran y realizaran cursos de capaci-tacin y entrenamiento para la totalidad de los trabaja-dores afectados en esta rama de la actividad, los cualesdebern tratar aspectos especficos relacionados conlas tareas propias del rubro, a los efectos de permitirun perfeccionamiento del personal y su categorizacinacordes con la evolucin tecnolgica de los equipa-mientos.

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    e)Elementos de trabajo: Los empleadores, debernproveer los elementos de trabajo en buen estado, demanera de poder hacer correcto uso de ellos, teniendoen cuenta el deterioro natural de los mismos. La em-presa ser responsable del control de la vida til delos elementos de trabajo, a fin de prevenir accidentesa todos los efectos legales.

    f)Herramientas de trabajo: Los trabajadores debernser provistos de las herramientas de mano necesarias ydispositivos adecuados para la realizacin de las tareasrequeridas las que debern mantenerse en condicionesde uso. Tales herramientas sern de propiedad de la

    empresa, esto es, provistas con cargo de devolucin.Los trabajadores a los que les fueran entregadas aten-dern su cuidado durante la jornada de trabajo.

    g)Ropa de trabajo y elementos de proteccin personal.Las empresas proveern a los trabajadores, con cargode devolucin de los elementos de proteccin personalcorrespondientes a cada puesto de trabajo, obligndo-

    se los mismos al buen uso y adecuada conservacin ycuidado de tales elementos.Las empresas proveern tambin los uniformes detrabajo adecuados a las condiciones y a la actividadquedesempee cada trabajador de la especialidad, comoas tambin la ropa de abrigo que resulte adecuado alas condiciones climticas imperantes en la zona don-

    de se desarrolle la actividad.h)Seguridad, higiene e instalaciones indispensables:Todo el personal de esta rama, deber contar para eldesarrollo de sus tareas con los elementos de seguri-dad y confort, necesarios a tenor de las rigurosas condi-ciones imperantes en el rea de explotacin petrolfera.Es obligacin de las empresas cumplir los requisitos decomodidad e higiene que hagan posible la realizacin

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    de las tareas.

    Cuando en virtud de la ndole de las tareas a realizar,en funcin de las necesidades de la empresa, resulteindispensable que el personal de esta especialidad

    permanezca en los campamentos, los mismos deberncontar con traillers que provean al personal de las co-modidades necesarias para su normal descanso, aseo yalimentacin, debiendo dicho alojamiento ser climatiza-do segn corresponde a la temporada o zona en que seencuentre. Asimismo debern tener depsitos de aguapotable en cantidad suficiente, poseer instalaciones debao adecuados, agua caliente y ropa de cama y un

    lugar habilitado como comedor, debiendo la empresaproveer el personal de maestranza y de cocina destinadoa tales efectos.

    i)Asistencia mdica: Las empresas debern proveerlos medios para que el personal reciba en el lugar detrabajo, asistencia mdica de emergencia (esto es con-tar con vehculos adecuados para el traslado o en su

    defecto un sistema de comunicacin tal, que permitala pronta localizacin de los mdicos) cuando por lascaractersticas de la zona en que se realice la actividad,no sea posible el rpido desplazamiento del personalafectado hacia centros asistenciales. En cualquier casolos campamentos debern contar con los elementos ypersonal indispensable para poder brindar primerosauxilios.

    j)Traslados al rea petrolfera: Cuando el personal debadesarrollar tareas en el rea de explotacin petrolfera,esto es, fuera de su residencia habitual, deber sertrasladado por cuenta de la empresa mediante vehculosapropiados que observen las caractersticas adecuadasa tal efecto. El tiempo que dure dicho traslado, serconsiderado, tambin, y a todos sus efectos, trabajoefectivo, al igual que el que demanda el viaje de regreso

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    al lugar de su residencia habitual.

    Instalaciones: en el campamento a instalarse entre la basey la locacin o pozo deben existir las siguientes condi-ciones mnimas: Traillers o casillas, dormitorio, cocina,primeros auxilios con personal sanitario. El personal deenfermera y de cocina sern calificados en la categorade pen especializado.

    Especialidad de Autoelevadores, Gras de toda ndoley/o Similares.

    Definicin: Esta especialidad de transporte se refiere, en

    general, a la operacin de vehculos que tienen comocaracterstica funcional, la capacidad de izaje y/o trasladode carga.

    Categoras y funciones: El criterio rector para establecerlos adicionales que integran el rgimen remunerativo,radica en la complejidad con que opera la gra y/o sucapacidad de carga. As:

    Conductor de gra: Es el encargado de conducir la uni-dad y/o el camin donde se encuentra montada, y/o derealizar las operaciones mecnicas de la misma.Atento a las particularidades de la tarea que realiza, suremuneracin se fija en funcin de la siguiente tabla:

    1) Conductores de gra de hasta 10 toneladas y

    operadores de autoelevadores, percibirn el salariobsico de convenio previsto para la categora refe-rida en el punto d) del tem 6.1.1.

    2) Conductores de gra de mas de 10 y hasta 20 to-neladas, percibirn un adicional por sobre el salariobsico de la categora establecida en 1, del 10%.

    3)Conductores de gra de mas de 20 y hasta 35 tone-

    5.8.2.4

    5.8.3

    5.8.3.1

    5.8.3.2

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    ladas percibirn un adicional por sobre el salariobsico de la categora establecida en 2., del 4%.4)Conductores de gra de mas de 35 y hasta 45 to-neladas percibirn un adicional por sobre el salariobsico de la categora establecida en 3., del 4%.

    5)Conductores de gra de mas de 45 y hasta 55 tone-ladas percibirn un adicional por sobre el salario bsicode la categora establecida en 4., del 4%.

    6)Conductores de gra de mas de 55 y hasta 70 tone-ladas percibirn un adicional por sobre el salario bsico

    de la categora establecida en 5. , del 5%.

    7)Conductores de gra de mas de 70 y hasta 90 tone-ladas percibirn un adicional por sobre el salario bsicode la categora establecida en 6., del 5%.8)Conductores de gra de mas de 90 y hasta 110toneladas percibirn un adicional por sobre el salario

    bsico de la categora establecida en 7., Del 5%.

    9)Conductores de gra de mas de 110 y hasta 140toneladas percibirn un adicional por sobre el salariobsico de la categora establecida en 8. , del 5%.

    10)Conductores de gra de mas de 140 y hasta 170toneladas percibirn un adicional por sobre el salario

    bsico de la categora establecida en 9. , del 5%.11)Conductores de gra de mas de 170 y hasta 300toneladas percibirn un adicional por sobre el salariobsico de la categora establecida en 10., del 5%.

    12)Conductores de gra de mas de 300 toneladaspercibirn un adicional por sobre el salario bsico dela categora establecida en 11. , del 8%.

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    En todos los casos, el adicional integrar el salario atodos los efectos legales.

    La Comisin Paritaria elaborar el nuevo escalafn conla incorporacin de los porcentajes aqu previstos, losque sern incluidos al tem 6.1.1.

    En el caso de ser necesaria la presencia de un auxiliarespecializado para la fijacin de la mquina y/o deleslingado de la carga, como as tambin colaborarcon el/los conductores en todas aquellas tareas rela-cionadas con la operacin de la gra, este percibir,atento la ndole de las tareas a su cargo, un adicional

    por especialidad, del 10% sobre el bsico del penespecializado que formara parte del salario a todoslos efectos legales.

    Condiciones de trabajo. Dotaciones mnimas: Las do-taciones mnimas indispensables para operar los equi-pos en condiciones seguras son las siguientes:

    a)Autoelevadores y Gras todo terreno hasta 55 to-neladas. Estas mquinas operaran con un conductorde gra.

    b)Gras todo terreno de mas de 55 toneladas: Ope-rarn, con un conductor y la colaboracin, de sernecesario, de un auxiliar especializado.

    c) Gras mviles montadas en chasis de camin.Este tipo de mquinas debern operar con 2 conduc-

    tores.

    d)Gras con pluma reticulada o de torre: Para estetipo de gras resulta de aplicacin el rgimen generalde operatividad establecido en los puntos a), b), c)precedentes, en funcin de su modalidad y capaci-dad de carga. En el caso especial de aquellas gras

    5.8.3.3

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    cuya longitud de pluma sea de 33 mts., Adems de losconductores, su dotacin se integrar con un auxiliarespecializado, previsto en el ltimo prrafo del temanterior.

    Recorrido mximo: Las gras autopropulsadas (autoele-vadores y todo terreno), debern recorrer, desde la base(lugar de partida, garaje, etc.) hasta el lugar donde debancumplir con sus funciones especficas, una distancia quese ajuste a la normativa vigente y que, en cualquier caso,preserve la seguridad y salud del trabajador. Caso con-trario, debern ser trasladadas a su lugar de trabajo porotro medio de transporte que no sea su auto-propulsin.

    Adicionales: Djase establecido para los trabajadores deesta actividad, cualquiera fuera su categora, cuando sedesempeen en el rea geogrfica determinada en el tem6.1.2, la aplicacin de los coeficientes, all previstos, enla forma y bajo las modalidades establecidas en la referi-da disposicin.

    Asimismo, cuando realicen sus labores, en el rea deexplotacin de petrleo (tanto en los campamentos comoen las locaciones o en el trayecto entre cualesquiera dedichos puntos) percibirn el adicional de los tems 5.7.4y 5.8.2.3. , con los alcances y bajo la forma all estableci-dos.

    Condiciones de trabajo:

    a) Elementos de Trabajo: Los empleadores debernproveer los elementos mecnicos en buen estado demanera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo encuenta el deterioro natural originado en el uso normal delos mismos, encontrndose comprendido cualquier ele-mento material mecnico que presente caractersticasde desgaste o material. En consecuencia la empresaser responsable exclusiva del control de vida til de

    5.8.3.4

    5.8.3.5

    5.8.3.6

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    los elementos enunciados a todos los efectos legales.

    b) Seguridad e higiene: Todo el personal de esta rama,deber contar para el desarrollo de sus tareas de loselementos de seguridad indispensables a tenor delas caractersticas de la actividad. En este sentido, lasempresas debern proveer a los trabajadores, concargo de devolucin, de los elementos de proteccinpersonal correspondientes a cada puesto de trabajo,obligndose los mismos a su correcto uso y adecuadaconservacin.

    c)Trabajo en zona inhspita, despoblada o zona pe-

    trolera: Todo el personal afectado a esta especialidadque deba realizar sus tareas en lugares inhspitosy/o despoblados,debern contar, sin perjuicio de loestablecido en esta rama, con todas las comodidadesindispensables, como as tambin con aquellas indica-das para el personal de la rama pertinente.Cuando las tareas se realicen en el rea de explotacinpetrolera, en forma habitual y permanente, se ajustarn

    las condiciones de trabajo a las establecidas para larama pertinente.

    d)Ambito de labor del conductor: Djese establecidoque las gras debern contar con un habitculo decomando y/o manejo que rena las condiciones deseguridad, tanto para el conductor como para terce-ros, y que permita el normal desarrollo de las tareas

    respectivas, debiendo tener perfecta visualizacin entodas las direcciones. En los casos en que desde elhabitculo no se est en condiciones de visualizar lasoperaciones de carga y/o descarga, la unidad debercontar con un equipo de radio.

    Ante la existencia de cualquier controversia futura sus-citada, entre las partes, con motivo de la interpretacin deltem 5.8 y que estas no pudieran resolver por si mismas,

    II.

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    se someter la cuestin a laudo interpretativo del Dr. Carlos ATomada.

    CARLOS A. TOMADA, LAUDADOR

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    LAUDO RECAIDO EN LA CONTROVERSIAPLANTEADA EN EL ITEM 10.2 DEL

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N 40/89

    Nueva redaccin por imperio delLaudo Arbitral en el tem 4.1.3

    PROLONGACIN DE TAREAS EN JORNADA EXTRAORDINA-RIA DE TRABAJO:

    Cuando el trabajo se prolonga ms all de las veintiuna horas

    (21) o se inicie antes de las seis horas (6), o de cualquier ma-nera cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, las horasextras se pagarn con el cien por ciento (100%) de recargo, aexcepcin del caso en que el obrero entrare a trabajar a lascinco horas (5) en que se abonar como extra, o sea con elcincuenta por ciento (50%) de recargo la hora de cinco (5) aseis (6).

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    LAUDO ARBRITRAL.TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA COSECHA

    EN PERIODO DE ZAFRAVISTO:

    Lo establecido en el ITEM 10.3 del CONVENIO COLECTIVODE TRABAJO N 40/89 y habindose ratificado al DoctorCARLOS A. TOMADA como Laudador

    Este procede a dictar para el particular el siguiente LAU-DO.Vigencia a partir 01/06/90

    LAUDO I. El tem 5.9 de la CCT 40/89, el cual quedarredactado de la siguiente manera.

    RAMA DE TRANSPORTE EN ZONA DE ZAFRA

    Personal Comprendido. mbito territorial: Las condiciones

    laborales y salariales previstas en esta rama, comprendenal personal afectado al transporte de caa de azcar y/olos subproductos o productos derivados de la industria-lizacin o elaboracin de la misma, cuando el transportese realice en las reas o zonas de influencias del ingeniopara el cual se opera, cualquiera fuere el vehculo utilizadoa tal fin (camin, unidad tractor, tractor u otro similar).

    Asimismo se establece como mbito territorial de apli-cacin de la presente regulacin, la zona de zafra, enten-diendo por tal, al permetro comprendido por las reas deinfluencia de los ingenios azucareros.

    Retribuciones: Para todos los trabajadores de esta espe-cialidad ser de aplicacin el rgimen de remuneracinprevisto, en la convencin, para el personal de larga dis-

    5.9

    5.9.1

    5.9.2

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    la cantidad de Australes Sesenta y dos mil doscientossesenta y tres ( A 62.263) por da y por persona.Ser considerado fuera de su residencia cuando el tra-bajador fuera trasladado fuera de su regin productiva.Cuando el traslado sea dentro de la regin productiva elempleador deber garantizar el alojamiento cotidiano. Atal efecto se considerarn regiones las siguientes:1) Regin A Tucumn2) Regin B Salta y Jujuy3) Regin C El resto de las Provincias.

    Asimismo, y atento a la imposibilidad que tiene el em-pleador de controlar la extensin de la jornada de trabajo

    sea en los momentos en que el dependiente realizaprestaciones de trabajo efectivo o en momentos en que seencuentra en situacin de simple presencia, sin realizacinde conduccin efectiva, pero afectado al vehculo y/o alas meras ordenes del empleador y sin perjuicio del efec-tivo cumplimiento que el trabajador debe observar de losdescansos entre jornada y jornada de trabajo (previstasen el art. 197 in fine de la L.C.T.), el empleador abonar

    a ttulo remuneratorio la suma de Australes Treinta y dosmil seiscientos sesenta y ocho (A. 32.668) por da y porpersona, tambin en forma permanente.

    Los valores mencionados en el presente tem sern actua-lizados por el mismo porcentual resultante del incrementodel sueldo bsico del chofer de primera categora.

    Descansos entre jornada y jornada.a)Dotacin normal: Dadas las caractersticas de estarama, en virtud de la necesidad de la operacin conti-nua de cada una de las unidades de transporte y conl propsito de garantizar el descanso parcial entre

    jornada y jornada, cada unidad deber ser operada pordos conductores en forma alternada.

    5.9.5

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    b)Dotacin reducida: Cuando la operacin de transpor-te, excepcionalmente, no tenga el carcter de continui-dad, la unidad ser operada por un slo conductor. Eneste supuesto deber garantizarse las doce horas dedescanso entre jornada y jornada.

    Si por el principio de colaboracin, este nico conductor,no pudiere gozar de aquellas doce horas de descanso,deber abonrsele adems de las retribuciones previstasen los tems 5.9.2 y 5.9.3., las horas suplementarias queresten a su descanso con el 100% de recargo. Las quesern liquidadas de conformidad al tem 5.9.8 debindoseacumular a los descansos semanales, las horas que por

    tal motivo fueron restadas a los descansos parciales.

    Horas extraordinarias y viticos por kilometraje: Las retri-buciones por horas extraordinarias y viticos respectode los kilmetros recorridos los sbados despus de las13.00 hs. ; los domingos y feriados nacionales y el da delgremio, sern abonados con el 100% de recargo mas eladicional previsto para esta rama en el tem 5.9.3.

    Garanta de Aporte: A los efectos del control del kilometra-je recorrido el Empleador tendr la obligacin de llevarpor duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad deAplicacin, segn el modelo anexo, en la cual se asentaranlos kilmetros recorridos en cada viaje, la que para con-formidad firmarn las partes y mensualmente el principalentregar el o los duplicados debidamente firmados. Se

    tendr como parte de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, las instrucciones que consigna la planilla anexa,asimismo el Conductor deber ir munido durante el viajede la ultima planilla liquidada la que exhibir en toda opor-tunidad que se le requiera. Las Empresas y/o trabajadorespodrn con la conformidad de la FEDERACION NACIO-NAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROSDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, realizarotro modelo de planilla que se adapte a sus exigencias

    5.9.6

    5.9.7

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    operativas y que cumpla con los preceptos conceptualesestablecidos en esta Convencin Colectiva de Trabajo.

    Para el caso de incumplimiento por parte de la Empresay al solo efecto de reclamar diferencias de aporte a la Ley23.660 y dems adicionales de este convenio, se tomarncomo base para el reclamo la cantidad de 10.500 Km.

    Descansos compensatorios: Atento a las modalidadesen que se desarrolla la prestacin laboral en esta ramadel transporte, los trabajadores, cada 5 das y medio delabor efectiva en la zona de zafra (definida en el tem5.9.1)acumularn 36 horas continuadas de descanso compen-

    satorio, que debern ser abonados conforme la retribu-cin que le hubiere correspondido al trabajo efectivo en

    jornada normal de trabajo y gozados en el domicilio deltrabajador. Estos descansos sern acumulativos pero elperodo de acumulacin no podr superar los 30 das detrabajo continuo.

    Sealizacin de vehculos: Ser obligacin de las empre-

    sas pintar la parte posterior de los vehculos con pinturafosforescente, para su propia individualizacin comoas tambin mantener la iluminacin de los rodados decon-formidad con las disposiciones legales vigentes. Loscon-ductores podrn negarse a conducir el vehculo, enlos casos de incumplimiento de lo descripto en el prrafoinmediato precedente, siendo obligacin de la empresa,en tal caso, abonar igualmente las remuneraciones perti-

    nentes.Ropa de trabajo: Las empresas debern proveer a los tra-bajadores, sin cargo, dos equipos de camisa y pantalnde trabajo adecuado a las condiciones y actividad quedesempeen por zafra.

    5.9.8

    5.9.9

    5.9.10

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    Herramientas de trabajo: Los trabajadores debern serprovistos de las herramientas necesarias, adecuadas pa-ra la realizacin de las tareas requeridas, las que debernmantener en condiciones de uso.

    Solidaridad: Certificado de Libre Deuda: De conformidadcon la previsin contenida en el art. 30 de la L. C. T. deestricta aplicacin para todas las especialidades laboralesreguladas en esta Convencin Colectiva, quienes contra-ten o subcontraten cualquiera sea el acto que le d origenal personal comprendido en esta rama, con independenciade la categora a que pertenezca, debern exigir a sus con-tratistas o subcontratistas, el adecuado cumplimiento de

    las normas relativas al contrato de trabajo y a la seguridadsocial. En todos los casos sern solidariamente respon-sables del cumplimiento de las obligaciones contradascon los trabajadores y/o con los organismos de SeguridadSocial, con motivo de la relacin laboral.

    La Federacin Nacional de Trabajadores Camioneros yObreros del Transporte Automotor de Cargas, a pedido de

    las partes y previa verificacin de los aportes y contribucio-nes pertinentes, otorgar anualmente a las empresas detransporte, un certificado de libre deuda a la Obra socialde Conductores Camioneros, Cualquier otro instrumentoque pretenda reemplazar al certificado mencionado pre-cedentemente, carecer de valor probatorio.

    5.9.11

    5.9.12

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    Con fecha 20 de julio de 1989 se rene la Comisin Tcnica de laRama Clearing y Carga Postal y produce el siguiente acuerdo.

    En la Ciudad de Buenos Aires, a los das veinte del mes de Juliode mil novecientos ochenta y nueve, se renen los Sres. Repre-sentantes de la Rama Clearing y Carga Postal de la FederacinNacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del TransporteAutomotor de Cargas, Sres. Recio, Eduardo, Castro, Jorge, Moi-ss, Vctor, Snchez, Mario, Monzn, Carlos, Cipriani, MiguelAngel, Curteti, Hctor y Tamborro, Mario y por la otra, larepresentacin del Sector Empresario, Sres. Cofio, Carlos,Tiesi, Jorge y Colella, Hctor. El objetivo de la reunin es anali-zar algunas situaciones sobrevivientes de resultas de la puesta

    en vigencia del Convenio Colectivo N 40/89. A tal efecto, y lue-go de debatir ampliamente el asunto, las partes acuerdan:

    PRIMERO: Que en razn de que se ha observado que la apli-cacin, prctica del Convenio Colectivo no ha contemplado lastareas que realizan algunos de los trabajadores de la Rama,generando problemas de encuadramiento, se torna imperiosala solucin de tal situacin, mediante la creacin de dos nuevas

    categoras convencionales propias de la rama. Que en tal sentido,tales categoras habrn de denominarse: AUXILIAR OPERATIVODE PRIMERA Y AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA (RAMACLEARING Y CARGA POSTAL) cuyas descripciones de tareas sonlas siguientes: AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA. Es todo traba-

    jador que realiza tareas operativo-administrativas propias de la fazoperativa de la actividad, las que, an requiriendo alguna especia-lizacin, no llegan al nivel de idoneidad y conduccin propio del

    operador de servicios. Son sus funciones, entre otras, programarservicios, clasificar envos, clasificar bolsines, recibir rendicionesde servicios y despachar los mismos, etc. AUXILIAR OPERATIVODE SEGUNDA: Son entre otras tareas propias de esta categora lasde emplanillar, Sellar, timbrar, doblar, ensobrar -manual o autom-ticamente-, ordenar envos, tareas de archivo y bsqueda de datosy toda otra tarea interna propia de la faz operativa de la actividadde las empresas de la Rama, que no requieran especializacin.

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    SEGUNDO: Que a los efectos de adecuar la retribucin quehabrn de percibir, las partes convienen los siguientes salariosbsicos computables al treinta de junio de 1989, por lo que co-rresponder actualizarlos a partir del 1 del corriente mes, deconformidad con lo que sobre el particular establezca la nego-ciacin paritaria respectiva para la Categora de Auxiliar Operativode Primera, la suma de Australes veinte mil seiscientos (A 20.600)y para la categora de Auxiliar Operativo de Segunda, la suma deAustrales dieciocho mil cuatrocientos cincuenta (A 18.450).

    TERCERO: La presente acta ser elevada a la Comisin ParitariaNacional, para su aprobacin y presentacin al Ministerio de Tra-

    bajo de la Nacin a los fines de su homologacin e incorporacinal Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89. Con lo que se dio porterminada la reunin, firmando las partes de conformidad, previalectura y ratificacin.

    La Paritaria Nacional con fecha 5 de Octubre de 1989 aproblo actuado por la comisin tcnica.

    Expediente N 829.569/89

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    165Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

    En la ciudad de Buenos Aires a los cinco das del mes de octubrede 1989, siendo las 16hs. Comparecen en forma espontneaen el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- DI-RECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO- ante m,Socorro Marta RODRIGUEZ, en mi carcter de Presidente de laComisin Negociadora, segn Disposicin D.N.R.T. N 133/88,los siguientes miembros paritarios: Mario ZAFFORA en repre-sentacin de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORESCAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE CARGAS por el sector gremial y por el sector empresariolo hacen los Sres. Roberto DIAZ MARIN, Jorge PONTORIERO,Alberto Carlos CANEPA, Alberto Isidro PUIG y Carlos COFIOpor el sector empresario.

    Abierto el acto la Presidencia procede a correr vista a los compa-recientes del Cde 17 del presente expediente y que obra agre-gado al mismo.

    Cedida la palabra a los comparecientes, conjuntamente MANI-FIESTAN: Que en este acto toman vista del Cde 17 y solicitanla homologacin del acuerdo obrante en el mismo, como as tam-

    bin el registro de las dos nuevas categoras correspondientes ala rama de Transporte de Clearing y Carga Postal de la C.C.T. N40/89, ratificando en un todo el contenido y firmas del acuerdopresentado.

    Siendo las 16,30 hs. Se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura y ratificacin,ante m que CERTIFICO.

    En el Exp. De Referencia por Disposicin 5630/89 se declarahomologado el acta al incorporar las categoras precedentes alas planillas de sueldo y salarios declarndolas incorporadasa la Convencin Colectiva del Trabajo.

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    CONVENIO

    NACIONAL

    N 40/89

    M. de T. Exp. N 829569/88

    ANEXO 3

    FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

    CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE

    AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS

    PERSONERIA GREMIAL N 760

    Adherido a la C.G.T.

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    169Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

    Con la fecha 22 de Febrero de 1991 la Paritaria Nacional celebraun acuerdo que beneficia a la Rama de Recoleccin de Residuosde Capital Federal.

    En la ciudad de Buenos Aires, a los veintids das del mes deFebrero de 1991 se renen, por una parte, la FEDERACION NA-CIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, representada en esteacto por los Seores RICARDO MANUEL PEREZ, MARIO ZAFFO-RA, DANIEL CAMPOS, FRANCISCO GASTAAGA Y HUGO MOYA-NO y, por la otra parte, lo hacen la CONFEDERACION ARGENTINADE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, representadapor los Seores RAUL GUILLERMO PASTORIZA, NORBERTO

    TORRES y JUAN CARLOS LECUONA; La FEDERACION ARGEN-TINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTEDE CARGAS, representada por los Seores ROBERTO DIAZMARIN, JORGE PONTORIERO, CARLOS COFIO y la CAMARADE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROSFISCALES, representada por el Seor ALBERTO ISIDRO PUIG,acordando lo siguiente:

    PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89como Item 5.3.26 VIATICO ESPECIAL RAMA RECOLEC-CIONRESIDUOS CAPITAL FEDERAL: Atento las caractersticas espe-ciales de la recoleccin y/o compactacin de residuos y/o barridoy limpieza de las calles, va pblica y/o bocas de tormenta, ytareas complementarias y/o afines de las empresas que prestandichos servicios en el mbito geogrficos de la Capital Federal,las mismas abonarn al personal operativo y al de la seccin

    taller y/o mantenimiento afectado a dichos servicios pblicos,independientemente de las remuneraciones y del rgimen decomidas establecido en el Item 5.3.11, por cada da efectivamentetrabajado, un vitico especial de un valor equivalente al estable-cido en el Item 4.1.13 para compensar los gastos de movilidaden que incurre el trabajador. El presente Item queda encuadradodentro de las disposiciones del Item 4.2.11 del C.C.T. N40/89.

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    SEGUNDO: El presente acuerdo tendr vigencia a partir del 1de Enero de 1991.

    TERCERO: Las partes solicitan la homologacin de la presenteacta acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nacin.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mis-mo tenor y a un slo efecto en el lugar y fecha precedentementeindicados.

    En el Exp. M. De T. N 829.569/88 La Paritaria Nacional ratifica loactuado con fecha 25 de Febrero de 1991 y requiere la Homo-logacin del M. De T.

    El da 3 de Mayo de 1991 por Disposicin D.N.R.T. N 3612/91queda homologado el acuerdo e incorporado a la ConvencinColectiva de Trabajo.

    Expediente N 829.569/88 IV Cuerpo.

    Buenos Aires, 3 de Mayo de 1991

    VISTO el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONALDE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con la CONFEDERACIONARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTESCOMERCIALALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCA-LES obrante a fojas 707/708 por el cual establecen Item 5.3.26

    VIATICO ESPECIAL RAMA RECOLECCION RESIDUOS CAPITALFEDERAL -, el suscripto, en su carcter de Director de la DIREC-CION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO homologadicho acuerdo como Parte Integrante de la Convencin Colec-tiva de Trabajo N40/89 JUAN ALBERTO PASTORINO DirectorNacional Relaciones del Trabajo.

    DISPOSICION D.N.R.T. N 3612/91

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    CONVENIO

    NACIONAL

    N 40/89

    M. de T. Exp. N 829569/88

    ANEXO 4

    FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

    CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE

    AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS

    PERSONERIA GREMIAL N 760

    Adherido a la C.G.T.

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    En el Exp. M. De. T. N 885452/90 el da 30 de Junio de 1992 laComisin Paritaria Nacional celebr el siguiente acuerdo:

    PRIMERA: Las partes dentro del rgimen previsto en la Ley 14.250(T.O. Ley 23.545), resuelven prorrogar la vigencia de la C.C.T.40/89, hasta el da 31 de Diciembre de 1994.

    SEGUNDA: Sin perjuicio de la prrroga establecida en la clu-sulaanterior, en cualesquiera de las ramas de actividad existentesdentro del Convenio Colectivo de Trabajo, las partes quedanfacultadas para reclamar la modificacin y/o alteracin de lasnormas que le son de especfica aplicacin, para lo cual se de-

    ber contar con la conformidad unnime de la Comisin ParitariaNacional.

    TERCERA: La Comisin Paritaria Nacional en el perodo de vigen-cia del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya prrroga se acordaraen la clusula primera, si lo considerara pertinente proceder aincorporar y/o modificar normas del Convenio Colectivo, cuandoexistiere acuerdo unnime para ello.

    El 7 de Julio de 1992 y en los mismos actuados se procedia homologar el acuerdo por Disposicin D.N.R.T. N 1044/92

    Buenos Aires, 7 de Julio de 1992.

    VISTO el acuerdo obrante a Fs. 128/130, 131/137 escalassalariales, celebrado entre FEDERACION NACIONAL DE TRA-

    BAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, FEDERACION ARGENTINA DEENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CAR-GAS, CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE CARGAS Y CAMARA AGENTES COMERCIALESDE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, del 30 de Juniode 1992; yCONSIDERANDO:

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    CONVENIO

    NACIONAL

    N 40/89

    M. de T. Exp. N 829569/88

    ANEXO 5

    FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

    CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE

    AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS

    PERSONERIA GREMIAL N 760

    Adherido a la C.G.T.

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    En el Expediente M. de T. N 885.452/90 el da 1 de Juniode 1993 la Paritaria Nacional prorrog el Convenio Colec-tivo de Trabajo N 40/89 e incorpor distintas clusulas.

    PRIMERA: Las partes dentro del rgimen previsto dentrode la Ley 14.250 (t.o. Ley 23.545), resuelven prorrogar lavigencia de la Convencin Colectiva de Trabajo N 40/89hasta el 31 de Diciembre de 1995.

    SEGUNDA: Sin perjuicio de la prrroga establecida en laclusula anterior, en cualesquiera de las ramas de la acti-vidad existentes dentro del Convenio Colectivo de Trabajo,las partes quedan facultadas para reclamar la modificacin

    y/o alteracin de las normas que le son de especfica apli-cacin, por lo cual se deber contar con la conformidadunnime de la Comisin Paritaria Nacional.

    TERCERA: La Comisin Paritaria Nacional en el perodode vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya pr-rroga se acordar en la clusula primera, si lo considerapertinente proceder a incorporar y/o modificar normas

    del Convenio Colectivo, cuando existiere acuerdo unnimepara ello.

    Las Entidades signatarias del Convenio Colectivo de Tra-bajo N40/89, en atencin a las particulares circunstan-cias en que se desarrollan las actividades comprendidasdentro de la misma, que obligan a las empresas a contratarpersonal para suplir picos de trabajo o exigencias transi-

    torias y/o extraordinarias, que constituyen en si mismasuna eventualidad de las que recepta el artculo 99 dela Ley 20744 (t.o. Ley 24013), convienen establecer unsiste-ma de contratacin de personal operativo (excludaexpresamente la categora de choferes, y las seccionesdel personal administrativo y de taller y/o mantenimiento),que a partir de la celebracin de un contrato de trabajotipo (que se suscribe como anexo I del presente), impliquepara quienes lo celebran que la relacin se habr de regir

    6.3.1

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    tratados por esta modalidad no podr exceder del 20%cuando aquel fuere superior a 20 trabajadores. En ningncaso el personal contratado bajo esta modalidad podrsuperar el 30% del plantel permanente de la empresa quecuente con mas de 30 trabajadores. El incumplimientode los mximos establecidos convertir a los celebradosen exceso, en contratos de plazo indeterminado.

    6)El trabajador que fuere empleado bajo esta modalidaddurante noventa das corridos (includos los descansossemanales legales) o ciento veinte das alternados porao aniversario, ser considerado como que se encuentraunido a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo

    indeterminado. En caso de que las contrataciones exce-dieran en el ao aniversario los jornales o das indicados,el trabajador tendr derecho a exigir el otorgamientode tareas correspondientes a su categora.

    7) En ningn caso la reiteracin de contratos convertiral mismo como de plazo indeterminado, salvo lo dispues-to en el apartado precedente;

    8)Los empleadores debern realizar las retenciones yaportes que la legislacin y Convenio Colectivo vigenteponen a su cargo;

    9)Los empleadores debern comunicar una vez pormes a la organizacin sindical, las contrataciones quehubieren efectuado bajo esta modalidad, adjuntando

    nmina del personal contratado y cantidad de jornalesque hubiere laborado cada uno de ellos en el mes calen-dario anterior. A tal efecto deber completar una planillacuyo modelo se adjunta como anexo II y en copia de lacual dejar constancia de recepcin a la organizacinsindical adherida a la Federacin Nacional de Trabaja-dores Camioneros y Obreros del Transporte Automotorde Cargas, existente en el lugar de contratacin. En lacitada planilla deber constar el plantel promedio reque-

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    rido en el apartado 5) del presente. El incumplimiento deesta disposicin convertir a los celebrados en contratospor tiempo indeterminado. La Organizacin Sindical podrrequerir en cualquier tiempo la exhibicin de los contratosrespectivos a los efectos de realizar las verificaciones queestime corresponder.

    10)A los trabajadores contratados bajo esta modalidadle correspondern exclusivamente la cantidad de jornalesque hubieren sido previstos en l o los contratos que sehubieren celebrado.

    11)No podrn contratar por sta modalidad los emplea-

    dores que hubieren producido en l ultimo ao, despidosfundados en falta de trabajo o fuerza mayor.

    12)Se establece una contribucin especial y adicionala favor de las entidades sindicales adheridas a la Fede-racin Nacional de Trabajadores Camioneros y Obrerosdel Transporte Automotor de Cargas, del 2% de todaslas remuneraciones correspondientes a los trabajadores

    contratados por esta modalidad, a cargo de los emplea-dores, que se depositar por los mismos procedimientosestablecidos para el depsito del Item 8.1.2 del C.C.T. N40/89. Esta contribucin tendr como finalidad, la cons-titucin y sostenimiento de bolsas de trabajo a la cualpodrn recurrir los empleadores y que la organizacinsindical podr organizar por s, o a travs de asociacio-nes mutuales que stos hubieran creado. Adems, estas

    sumas podrn ser utilizadas como apoyo financiero a laObra Social del sector.

    13)Los trabajadores que hubieran sido contratados poresta modalidad tendrn prioridad para cubrir las vacantesque se produzcan en la planta permanente.

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    ANEXO I

    En la ciudad dea los .das del mes de de 199...entre .....................Con domicilio en la calle . en

    adelante denominado el empleador y el Sr. .....Condomicilio en la calle......................................DNI / LE/ CI N , en adelantedenominado el trabajador, convienen en celebrar el presentecontrato de trabajo eventual, conforme a las disposiciones es-tablecidas en el Item 6.3.1 del Convenio Colectivo de TrabajoN 40/89, (establecido por la Comisin Negociadora el 1 deJunio de 1993 en Expte. N 885 452/90) sujeto a las siguientes

    clusulas..............................................................

    PRIMERA: La EMPLEADORA ofrece el cargo de . que el TRABAJADOR acepta desem-pear. El dbito laboral a cumplir por ste ltimo obedece a lascausas que la Comisin Negociadora del C.C.T. 40/89 indicaranen el acta mencionada al inicio y deber ser cumplido por elespacio de .. da/s, dentro del siguien-

    te..........................................................horario.A todo evento queda especialmente aclarado y convenido quepara las partes las causas que fundan la contratacin justificanla misma por los procedimientos descriptos.

    SEGUNDA: El TRABAJADOR percibir en concepto de remune-racin el jornal de su categora y los dems adicionales estable-cidos convencionalmente cuando ello correspondiera.TERCERA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectosderivados del presente contrato en los indicados al inicio dondese tendrn por validas todas las notificaciones que se cursen.

    En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

    FIRMA DE LA EMPLEADORA FIRMA DEL TRABAJADOR

    Al dorso deben quedar impresas las disposiciones del tem 6.3.1

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    Las Entidades signatarias del Convenio Colectivo de Tra-bajo N 40/89, en atencin a las particulares circunstan-cias en que se desarrollan las actividades comprendidasdentro de la misma, que obligan a las empresas a con-tratar personal para suplir al personal que hace uso desu licencia anual de vacaciones, convienen en establecerla siguiente modalidad de contratacin a plazo fijo, quepasar a formar parte del Convenio Colectivo de Trabajocomo tem 6.3.2, en los siguientes trminos.

    Las empresas podrn contratar trabajadores a plazo fijopor esta modalidad en el perodo comprendido entreel 1 de Octubre y el 30 de Abril del ao siguiente, con

    el objeto de reemplazar los trabajadores que gozan desu descanso anual. Las contrataciones efectuadas poresta modalidad no podrn exceder del 10% del plantelper-manente que laboraba para la empresa a la fechadel i-nicio del perodo vacacional. El incumplimiento delmximo establecido convertir a los celebrados en exce-so, en contratos de plazo indeterminado.

    A estos fines las empresas comunicarn a la asociacinsindical, en forma general tanto la nmina de trabajadoresque fueron reemplazados y la de los sustitutos corres-pondientes al mes calendario anterior, con indicacin decategora laboral, plazo de contratacin y remuneracin.La falta de notificacin convertir a las contratacionesefectuadas en contratos de plazo indeterminado.

    Estos contratos podrn ser celebrados en los trminosindicados con un plazo mnimo de catorce das y las even-tuales renovaciones que pudieran efectuarse no podrntener un plazo inferior al indicado.

    Los contratos celebrados bajo esta modalidad, as comosus renovaciones, importan expresamente el cumplimien-to del requisito establecido en el art. 90 inciso b) de la Leyde Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de

    6.3.2.

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    la Legislacin vigente.

    El trabajador contratado por esta modalidad, percibir enconcepto de remuneracin el Salario establecido conven-cionalmente para su categora y el o los tems econmicosque pudieran corresponderle. Resultando de aplicacinadems las condiciones de trabajo previstas para su cate-gora laboral en el C.C.T. 40/89.

    El empleador deber realizar los aportes y contribucionesque establece la legislacin vigente y el Convenio Colectivode Trabajo.

    Se establece una contribucin especial y adicional a favorde las entidades sindicales adheridas a la Federacin Nacio-nal de Trabajadores Camioneros y Obreros del TransporteAutomotor de Cargas, del 2% de todas las remuneracionescorrespondientes a los trabajadores contratados por estamodalidad, a cargo de los empleadores, que se depositarpor los mismos procedimientos establecidos para el dep-sito del tem 8.1.2 del C.C.T. 40/89. Esta contribucin tendr

    como finalidad, la constitucin y sostenimiento de bolsas detrabajo a la cual podrn recurrir los empleadores y que laorganizacin sindical podr organizar por si, o a travs deasociaciones mutuales que stos hubieran creado. Ademsestas sumas podrn ser utilizadas como apoyo financieroa la Obra Social del Sector.

    En todo aquello no previsto en el presente Item, le ser

    de aplicacin en lo pertinente lo preceptuado en el tem6.3.1.

    En los contratos celebrados por perodos menores a treintadas el empleador no tendr obligacin de preavisar. Seestablece como modelo de contrato para contratacionesinferiores a un mes, el que se agrega como ANEXO I.

    En los contratos que tuvieran una duracin superior a

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    treinta das el empleador deber preavisar al trabajadorla finalizacin del contrato. Se establece como modelo decontrato para contrataciones superiores a un mes, el quese agrega como ANEXO II.

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    ANEXO I

    En la ciudad de . a los .......das del mes de .. de 199.. entreen adelante denominada la EMPLEADORA, con domicilioen la calle ..................de la localidad de, representada en este acto por elSeor ., por una parte;y el Seor ., en adelantedenominado el TRABAJADOR, de nacionalidad .,estado civil ., Documento de Identidad N......................................., Domiciliado en ........................................................por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente

    CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO (art. 90, inc. a) de laLey N 20744, modif. por la Ley N 21297, T.O. Decreto 396/76),el cual se regir por las siguientes clusulas particulares.PRIMERA: La EMPLEADORA ofrece el cargo de que el TRABAJADOR acepta desempear. Dicha tarea, sercumplida por este ltimo los das dentro del siguiente horario ...................SEGUNDA: El TRABAJADOR percibir el salario bsico y

    dems tems econmicos establecidos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo N 40/89 para su categora profesional.TERCERA: El plazo de duracin del presente contrato es de dascorridos, contados a partir de la fecha de su celebracin. En virtudde la duracin de la contratacin el TRABAJADOR queda prea-visado por este mismo instrumento de la finalizacin del mismo.CUARTA: La presente contratacin se celebra de confor-midad con lo establecido en el tem 6.3.2 del Convenio

    Colectivo de Trabajo N 40/89 y tiene por finalidad que elTRABAJADOR sustituya a personal permanente que se en-cuentra gozando de la licencia anual de vacaciones.En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

    FIRMA DE LA EMPLEADORA FIRMA DEL TRABAJADOR

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    ANEXO II

    En la ciudad de . a los das del mes de .. de 199 entreen adelante denominada la EMPLEADORA, con domicilio enla calle .. de la loca-lidad de , representada en este actopor el Seor ., poruna parte; y el Seor .,en adelante denominado el TRABAJADOR, de nacionalidad., estado civil . , porla otra parte; convienen en celebrar el siguiente CONTRA-TO DE TRABAJO A PLAZO FIJO (art. 90, inc. a) de la Ley

    N 20744, modif. por la Ley N 21297, T.O. Decreto 396/76),el cual se regir por las siguientes clusulas particulares.

    PRIMERA: La EMPLEADORA ofrece el cargo de ..que el TRABAJADOR acepta desempear. Dicha tarea, sercumplida por este ltimo los das .dentrodel siguiente horario ..............................

    SEGUNDA: El TRABAJADOR percibir el salario bsico y

    dems tems econmicos establecidos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo N 40/89 para su categora profesional.

    TERCERA: El plazo de duracin del presente contrato es dedas corridos, contados a partir de la fecha de su celebracin

    CUARTA: La presente contratacin se celebra de confor-midad con lo establecido en el tem 6.3.2 del ConvenioColectivo de Trabajo N 40/89 y tiene por finalidad que el

    TRABAJADOR sustituya a personal permanente que se en-cuentra gozando de la licencia anual de vacaciones.

    En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

    FIRMA DE LA EMPLEADORA FIRMA DEL TRABAJADOR

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    Establcese como una contribucin especial y adicionala favor de las entidades sindicales adheridas a la Fede-racin Nacional de Trabajadores Camioneros y Obrerosdel Transporte Automotor de Cargas, del 2% de todas lasremuneraciones correspondientes a los trabajadores con-tratados por las modalidades previstas en los tems 6.3.1y 6.3.2, cuando stas fueran efectuadas por empresasautorizadas a funcionar como prestadoras de personaleventual, que se depositar por los mismos procedi-mientos establecidos para el depsito del tem 8.1.2 delC.C.T. 40/89. Esta contribucin tendr como finalidad, laconstitucin y funcionamiento de bolsas de trabajo a lacual podrn recurrir las empresas y que la organizacin

    sindical podr organizar por s, o a travs de asociaionesmutuales que estos hubieran creado. Adems estas su-mas podrn ser utilizadas como apoyo financiero de laobra social del sector.

    En el mismo acta qued modificado el ITEM 2.2, AMBI-TO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIN con lasiguiente redaccin:

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo, ser deaplicacin para la totalidad de los trabajadores ocupa-dos en el transporte de cargas por automotor en todo elmbito del territorio nacional y/o fuera del mismo cuandose encuentra afectado al trfico internacional, prorrogn-dose los derechos y obligaciones de las partes cuando elcontrato individual se hubiere celebrado en el pas pero

    se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero,como as tambin cuando el contrato se celebrare en elextranjero, pero su ejecucin dentro del territorio nacionalresponda a directivas que emanen de una sede o admi-nistracin ubicada en la Repblica Argentina, con inde-pendencia del lugar de radicacin del dependiente, as setrate de transporte de ganados, vinos, cereales, minerales,materiales de y/o para la industria de la construccin,servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas,

    6.3.3

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    189Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

    remolques de vehculos automotores en la va publica,repartos a domicilio, servicios de cargas combinadascon otros medios de transporte, sean stos ferroviarios,martimos y/o areos, mudanzas, combustibles u otroselementos lquidos, semilquidos y/o slidos, servicios

    de transporte de clearing y carga postal, empresas pri-vadas de correo, valores y/o caudales pblicos o priva-dos, servicios de recoleccin de residuos domiciliarios,barrido y/o limpieza de calles, vas y/o espacios pbli-cos y tareas complementarias y/o afines, el transportede caa de azcar y/o sus derivados en cualquiera desus formas, y en general otros tipos de transporte au-tomotor de cosas o mercaderas, an cuando las cosas

    transportadas hayan sido elaboradas para una finalidaddeterminada, equipos y/o maquinas y/o elementos queulteriormente se destinen a montajes de industrias y/oconstrucciones civiles, como as tambin aquellos queprovengan de desmontajes similares, guardas de cargaen trnsito, etc.; siendo esta enumeracin meramenteenunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no im-plica de manera alguna la exclusin de otras formas de

    transportes. Tampoco ser condicin indispensable paraque se considere transporte, que el precio de la presta-cin sea precisamente denominado flete, pudiendo estareste precio involucrado en la cosa transportada o en elservicio prestado sin que ello desvirte la existencia deun transporte.

    Como consecuencia de lo precedente se modifica ltitulo del tem 5.2 quedando redactado de la siguienteforma:

    RAMA DE TRANSPORTE DE CLEARING, CARGA POS-TAL Y EMPRESAS PRIVADAS DE CORREO

    Asimismo se incorpor como inciso 3) del tem 5.2.2 elsiguiente acuerdo:

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    El chofer que se desempea en el trfico de largadistancia, cuando razones estrictamente operativas ycircunstanciales lo requieren, puede ser destinado porsu empleador a cumplir funciones en el trafico de cortadistancia exclusivamente en el lugar de su residenciahabitual. En tal supuesto las remuneraciones y demstems econmicos de esos recorridos debern ser liqui-dados conforme las normas establecidas en el captulo4.1 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

    El chofer que se desempea en el trfico de cortadistancia, cuando razones estrictamente operativas ycircunstanciales lo requieran puede ser destinado por

    su empleador a cumplir funciones en el trfico de largadistancia . En tal supuesto las remuneraciones y demsitems econmicos de esos recorridos debern ser liqui-dadas conforme las normas establecidas en el captulo4.2. de este Convenio Colectivo de Trabajo.

    En todos los casos debern ser respetados los descan-sos legales y convencionales del trabajador.

    El horario de trabajo ser fijado respetndose la habi-tualidad operativa existente en la empresa dentro de lasnormas legales y convencionales.

    Con fecha 17 de Junio de 1993 y en los mismos actuadospor Disposicin D.N.R.T. N 1099/93 se procedi a lahomologacin de los acuerdos obrantes en el presente

    anexo.Expediente N 885 452/90Buenos Aires, 17 de Junio de 1993VISTO el acuerdo de fecha 01 de Junio de 1993 celebradoentre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORESCAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE CARGAS con la FEDERACION ARGENTINADE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE

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    DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la CAMA-RA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOSPETROLIFEROS FISCALES y

    CONSIDERANDO

    Que el acuerdo mencionado establece: -un sistema decontratacin de personal eventual operativo, se excluyende este sistema la categora de choferes y las seccionesdel personal administrativo y de taller y/o mantenimiento-una modalidad de contratacin de personal a plazo fijopara suplir al personal que hace uso de su licencia anual

    -criterios de flexibilidad funcional en la determinacin delas tareas segn categoras PRORROGA Del C.C.T. N40/89 hasta el 31 de diciembre de 1995 y la incorporacinde nuevas normas convencionales al mismo.Acuerdo salarial con vigencia de junio de 1993 a mayode 1994 inclusive.

    Que obra estudio e informe de la Comisin Tcnica

    Asesora de Productividad y Salarios, manifestando quelo pactado cubre satisfactoriamente en cuanto a produc-tividad, los trminos de la legislacin vigente.Que el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, en suprovidencia de elevacin hace mencin especfica deatender a lo normado en el Art. 4 de la Ley 14.250, encuanto a los presupuestos esenciales para acceder a lahomologacin de las convenciones.

    Que el sector empleador deber dar cumplimiento a loconvenido conforme lo dispuesto en el ltimo prrafo delartculo 4 de la Ley 14.250. Ello, con especial atencin enaquellas ramas de la actividad que prestan servicios deinters general para la comunidad y mediante contrata-cin con Organismos Pblicos Nacionales, Provincialeso Municipales.Que ajustndose a los recaudos y condiciones estableci-

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    das por la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) y su DecretoReglamentario N 199/88, con las especificaciones delDecreto N 470/93 y en especial las requeridas en elartculo 3 del mencionado Decreto, y en uso de lasfacultades que le han sido otorgadas por el artculo 10del Decreto N 200/88.

    EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRA-BAJO DISPONE:

    ARTICULO 1: declarar homologado el acuerdo de fe-cha 01 de junio de 1993 obrante en el expediente N885.452/90, en las condiciones y por el plazo de vigencia

    fijado por las partes, teniendo en cuenta lo mencionadoen los considerados precedentes. En especial, en lo re-ferido al ltimo prrafo del artculo 4 de la Ley 14.250.

    ARTICULO 2: Por donde corresponda, tmese razndel acuerdo de fecha 01 de Junio de 1993. Cumplido,vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N 5,

    para su conocimiento y notificacin a las partes. JUANALBERTO PASTORINO Director Nacional de Relacionesdel Trabajo.

    DISPOSICION D.N.R.T. N 1099/93PUBLICADO EN B.O. N 27699 del 11/08/93

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    CONVENIO

    NACIONAL

    N 40/89

    M. de T. Exp. N 829569/88

    ANEXO 6

    FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES

    CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE

    AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS

    PERSONERIA GREMIAL N 760

    Adherido a la C.G.T.

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    195Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

    Con fecha 26 de Julio de 1995, la Paritaria Nacional celebra unacuerdo de extensin de contrato a Prueba de 3 a 6 meses.

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 das del mes de Juliode 1995, siendo las 16:00 hs. Comparecen espontneamenteen el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DIRECCINNACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO ante mi, EduardoLuis Petroni Jefe del Dpto. N 5, Sr. Roberto DIAZ MARIN, Jor-ge PONTORIERO, Lucio ZEMBORAIN, POR F.A.D.E.E.A.C.; Sr.Roberto CAMELIO, Sr.Ruben AGUGLLIARO y la Sra.Patricia ARIAS, por C.A.T.A.C.; y el Sr. Alberto QUARLERI porC.A.C.Y.P.C.; por el sector empresario, Sr. Miguel Angel LOZANO,Mario ZAFFORA, Vctor Hugo PISTONE y el Dr. Vicente Daniel

    ERRANTE por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORESCAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE CARGAS Y SERVICIOS, todos ellos con personeras, iden-tidades y dems datos acreditados ante este Departamento.

    PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el art. 92 bis de laL.C.T. (T.O.N 24.465), se establece el periodo de prueba delos trabajadores comprendidos en el mbito de la presente

    convencin , el cual ser de 6 meses. La duracin del perodode prueba establecido ser de aplicacin a los contratados aprueba actualmente vigentes.

    SEGUNDO: Los trabajadores contratados a prueba tendrnprioridad para el ingreso en la planta efectiva de la empresa.

    TERCERO: En las empresas cuyo plantel sea ms de 25 traba-jadores, se podr contratar hasta un 20%; en las empresas cuyoplantel sea de 6 hasta 25 trabajadores, se podr contratar comomximo un 40%; y si la empresa no supera los 5 trabajadores,no podr contratarse ms de tres trabajadores por empresa.

    CUARTO: A los trabajadores contratados a prueba, se le apli-car el C.C.T. 40/89.El presente acuerdo tiene carcter de norma convencional.

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    197Convenio Colectivo de Trabajo 40/89

    Expediente N 1.000.481/95

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Buenos Aires 7 de Agosto de 1995

    Visto el acuerdo obrante a fs. 13/14, celebrado entre la FE-DERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS YOBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS YSERVICIOS con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDA-DESEMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CON-FEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE

    Y.P.F., en el marco del C.C.T. N 40/89; Y

    CONSIDERANDO

    Que el acuerdo mencionado determina conforme lo previstoen el art. 92 bis de la L.C.T. (t.o. Ley 24.465) establecer que elper odo de prueba de los trabajadores comprendidos en elC.C.T. 40/89 ser de 6 (seis) meses, fijando los lmites porcen-

    tuales del personal que podr estar a prueba.Que el sector empleador deber dar cumplimiento a lo conve-nido conforme lo dispuesto en el ltimo prrafo del art. 4 Dela Ley 14.250.Que ajustndose a los recaudos y condiciones establecidas

    por la Ley 14.250 (t.o. Decreto N 108/88) y su Decreto Regla-mentario N 199/88 y en uso de las facultades que le han sidootorgadas por el artculo 10 del Decreto N 200/88.

    EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

    ARTICULO 1: Declarar homologado en las condiciones y porel plazo de vigencia Fijado por las partes el acuerdo obrante afs. 13/14.ARTICULO 2: Por donde corresponda, tmese razn del acuer-do. Cumplido, vuelva para su conocimiento y notificacin a las

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    partes signatarias al Departamento de Relaciones LaboralesN 5.

    Disposicin D.N.R.T. N 1164/95

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    LEY N 20740

    Sancionada : 4 de septiembre de 1974.Promulgada de hecho.

    Por cuanto:El Senado y Cmara de Diputados De La Nacin ArgentinaReunidos en Congreso, ETC., Sancionan con Fuerza DE ley:

    ARTICULO 1 -Tendr derecho a la jubilacin ordinaria con cin-cuenta y cinco (55) aos de edad y veinticinco (25) de servicioel personal en relacin de dependencia que se desempee ha-

    bitualmente en tareas de conduccin de vehculos automotoresde transporte de cargas en general, urbano, interurbano o delarga distancia.

    ARTICULO 2 - Tendrn derecho a la jubilacin ordinaria consesenta (60) aos de edad y treinta (30) aos de actividad lostrabajadores que habitualmente desempeen en forma aut-noma las tareas mencionadas en el artculo anterior.

    ARTICULO 3- Cuando se hubieren desempeado tareas de lasindicadas en los artculos 1 y 2 y alternadamente otras decualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otor-gamiento de la jubilacin ordinaria se efectuar un prorrateoen funcin de los lmites de edad de servicios requeridos paracada clase de tareas o actividades.

    ARTICULO 4 - La contribucin patronal correspondiente a lastareas a que se refiere el artculo 1 de la presente ley ser la vi-gente en el rgimen comn, incrementada en dos (2) puntos.

    El aporte de los trabajadores autnomos a los que se refiere elartculo 2 se incrementar en tres (3) puntos.El poder Ejecutivo queda facultado para modificar el porcentajede incremento de los aportes y contribuciones precedente-mente establecido para adecuarlos que a los que rijan para

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    los dems regmenes diferenciales dictados o que dicte deconformidad con los artculos 64 del Decreto-Ley 18.037/68 y43 del Decreto-Ley 18.038/68.

    ARTICULO 5- En las certificaciones de servicios que incluyan

    total o parcialmente tareas de las contempladas en el artculo1 el empleador deber hacer constar expresamente dichacircunstancia.Las personas mencionadas en el artculo 2 debern acreditarfehacientemente ante la Caja Nacional de Previsin para Traba-

    jadores Autnomos el ejercicio de las actividades comprendidasen la presente ley.

    ARTICULO 6 -Los beneficiarios de esta ley quedan inhabili-tados para desempear las tareas especificadas en el artculo 1a partir del momento en que entraren en el goce de jubila-cin.El ingreso a cualquier otra tarea o actividad quedar sujeto a loestablecido en el artculo 66 del decreto ley 18.037/68 y artculo44 del decreto ley 18.038/68.

    ARTICULO 7 - Dergase la ley 20 578.

    ARTICULO 8.-.La presente regir a partir del da primero delmes siguiente al de la fecha de su publicacin.

    ARTICULO 9- Comunquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Bue-nos Aires, a los cuatro das del mes de septiembre del ao milnovecientos setenta y cuatro.

    JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRIAldo H. N. Canntoni Ludevico LaviaRegistrado bajo el nmero 20.740--Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuestopor el Art. 70 de la Constitucin Nacional.

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