convenio de honorarios 1307-1305.docx

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CONVENIO DE HONORARIOS.- Entre la Dra. María Silvia A. Catterino, DNI Nº 12.733.030, Tº 33 Fº 469, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el carácter de letrada apoderada y el Sr/a indicado al pie de la página, en adelante denominado comitente, se conviene lo siguiente: PRIMERO: El comitente encomienda a la Dra. María Silvia A. Catterino, para que actuando en su representación, se comprometa a realizar las gestiones judiciales que resulten necesarias contra el Estado Nacional para obtener el reconocimiento de los incrementos establecidos por el DECRETO Nº 1307/12 - 246/13 o el Decreto Nº 1305/12 - 245/13, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 19.101, 19.349 .- SEGUNDA: La profesional nombrada se compromete a iniciar y continuar la acción hasta su total y definitiva terminación incluyendo todas las etapas judiciales y/o administrativas que correspondan.- TERCERA: Los honorarios de la letrada y su forma de pago por la labor profesional mencionada en la cláusula primera se conviene en la siguiente forma: un porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el retroactivo que le corresponda percibir al comitente, por la sentencia judicial, de conformidad con la liquidación que se practique en la causa respectiva.- Para el supuesto que el Estado Nacional abone una parte en BONOS y otra en efectivo, los honorarios se percibirán proporcionalmente sobre cada forma de pago.- CUARTA: La revocatoria o rescisión unilateral por parte del comitente de la labor profesional encomendada a la mencionada letrada, dará derecho a la misma a cobrar todos los gastos, trabajos y honorarios relativos a su labor judicial, administrativa y extrajudicial realizada hasta la revocatoria del poder.- Para el caso de cambio de patrocinio, se mantendrá igualmente la remuneración pactada en el 10% siempre en el caso de ser acogida la presentación.- QUINTA: Para todos los efectos del presente convenio la letrada constituye domicilio especial en calle URUGUAY Nº 766, piso 9º Of. 52 de Capital Federal (C.P. 1.015) el comitente en el domicilio indicado al pie de la pagina, lugares donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen. Asimismo acuerdan que será competente para conocer en cualquier cuestión vinculada al presente convenio el

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Page 1: CONVENIO DE HONORARIOS 1307-1305.docx

CONVENIO DE HONORARIOS.-

Entre la Dra. María Silvia A. Catterino, DNI Nº 12.733.030, Tº 33 Fº 469, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el carácter de letrada apoderada y el Sr/a indicado al pie de la página, en adelante denominado comitente, se conviene lo siguiente:PRIMERO: El comitente encomienda a la Dra. María Silvia A. Catterino, para que actuando en su representación, se comprometa a realizar las gestiones judiciales que resulten necesarias contra el Estado Nacional para obtener el reconocimiento de los incrementos establecidos por el DECRETO Nº 1307/12 - 246/13 o el Decreto Nº 1305/12 - 245/13, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 19.101, 19.349 .-SEGUNDA: La profesional nombrada se compromete a iniciar y continuar la acción hasta su total y definitiva terminación incluyendo todas las etapas judiciales y/o administrativas que correspondan.-TERCERA: Los honorarios de la letrada y su forma de pago por la labor profesional mencionada en la cláusula primera se conviene en la siguiente forma: un porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el retroactivo que le corresponda percibir al comitente, por la sentencia judicial, de conformidad con la liquidación que se practique en la causa respectiva.- Para el supuesto que el Estado Nacional abone una parte en BONOS y otra en efectivo, los honorarios se percibirán proporcionalmente sobre cada forma de pago.-CUARTA: La revocatoria o rescisión unilateral por parte del comitente de la labor profesional encomendada a la mencionada letrada, dará derecho a la misma a cobrar todos los gastos, trabajos y honorarios relativos a su labor judicial, administrativa y extrajudicial realizada hasta la revocatoria del poder.- Para el caso de cambio de patrocinio, se mantendrá igualmente la remuneración pactada en el 10% siempre en el caso de ser acogida la presentación.-QUINTA: Para todos los efectos del presente convenio la letrada constituye domicilio especial en calle URUGUAY Nº 766, piso 9º Of. 52 de Capital Federal (C.P. 1.015) el comitente en el domicilio indicado al pie de la pagina, lugares donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen. Asimismo acuerdan que será competente para conocer en cualquier cuestión vinculada al presente convenio el juzgado donde se tramitaran los juicios haciendo desde ya expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-SEXTA: En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares y a un solo efecto.- En la ciudad de.-

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento.Domicilio.......................................................

MARIA SILVIA A. CATTERINO FIRMA CLIENTE ABOGADA