convenio de estocolmo

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2005 Ciudad de México, 3 de agosto de 2005 Los Convenios de Rótterdam y Los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, así como avances en la Estocolmo, así como avances en la elaboración de un enfoque estratégico elaboración de un enfoque estratégico para la gestión de los productos para la gestión de los productos químicos a nivel internacional químicos a nivel internacional Maria Cristina Cardenas Maria Cristina Cardenas Oficial de Programa Oficial de Programa Secretaría del Convenio de Estocolmo Secretaría del Convenio de Estocolmo

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Page 1: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Los Convenios de Rótterdam y Los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, así como avances en la Estocolmo, así como avances en la

elaboración de un enfoque estratégico elaboración de un enfoque estratégico para la gestión de los productos para la gestión de los productos

químicos a nivel internacionalquímicos a nivel internacional

Maria Cristina CardenasMaria Cristina CardenasOficial de Programa Oficial de Programa

Secretaría del Convenio de EstocolmoSecretaría del Convenio de Estocolmo

Page 2: Convenio De Estocolmo

Contenido de la presentaciónContenido de la presentación

El Convenio de RótterdamEl Convenio de Rótterdam

El Convenio de EstocolmoEl Convenio de Estocolmo

SAICM SAICM

Page 3: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

El Convenio de Rótterdam Convenio de Rótterdam

sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional

Aprobado en 1998 Entró en vigor el 24 de

febrero de 2004. A la fecha el Convenio

cuenta con 96 Partes contratantes

Page 4: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Convenio de Rótterdam Objetivo

Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional

Page 5: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Objetivo del Convenio

¿Cómo? facilitando el intercambio de información

acerca de los productos químicos y sus características, y

disponiendo un proceso nacional para toma de decisiones sobre su importación y exportación.

Page 6: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Lo que el Convenio logra

Sistema de alerta oportuno Evita que se agraven los problemas

relacionados con los productos químicos Habilita a los países en desarrollo Asegura la comunicación en materia de

etiquetado y peligrosidad Promueve la comunicación e

intercambio de información entre los países

Page 7: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Alcance del Convenio Se aplica a

Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas

No se aplica a: Estupefacientes y sustancias psicotrópicas Materiales radiactivos Desechos Armas químicas Productos químicos utilizados como aditivos alimentarios Alimentos Productos químicos en pequeñas cantidades para fines de

investigación y análisis

Page 8: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Como funciona el Convenio de Rótterdam

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

El Procedimiento de CFP

El Procedimiento de CFP es un mecanismo que permite conocer y dar a conocer oficialmente las decisiones de los países importadores respecto a si desean recibir embarques de los productos químicos que son objeto del Convenio, y para garantizar que los países exportadores respeten tales decisiones.

Page 10: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Intercambio de información

– las Partes deben informar a las demás Partes de toda medida de control que adopten para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico

– la Parte que pretenda exportar un producto químico cuyo uso esté prohibido o rigurosamente restringido en su territorio deberá informar a la Parte importadora sobre esa exportación antes del primer embarque, y después cada año

Page 11: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Intercambio de información (2)

− Al exportar productos químicos que se utilizarán con propósitos ocupacionalesocupacionales, las Partes exportadoras deberán asegurarse de que se mande al país importador una hoja de datos de seguridad en un formato reconocido internacionalmente

− Las Partes que son países en desarrollo pueden informar a otras, cuando una formulación plaguicida extremadamente peligrosa presente problemas por las condiciones de uso en su territorio, y

− Las exportaciones de productos químicos incluidos en el procedimiento de CFP y de otros productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos por el exportador están sujetos a requisitos de etiquetado que garantizan que haya suficiente información sobre riesgos y/o peligros para la salud humana y el medio ambiente.

Page 12: Convenio De Estocolmo

Se necesitan 2 países de 2 regiones distintas para que la bola empiece a rodar

1 País de la región X

1 País de la región Y

Prohíbe /restringe rigurosamente el

prod.químico Z

Prohíbe /restringe rigurosamente el

prod.químico Z

SECRETARÍA

Divulga internacional-mente las prohibiciones /restricciones al producto químico Z

Consulta con el Comité de Examen de Productos Químicos si el prod. químico Z debe figurar en la lista del Convenio

Notifica a la Secretaría del Convenio

Notifica a la Secretaría del Convenio

ANÁLISISComité de Examen de

Productos Químicos prepara el borrador del ‘Documento

de orientación para la toma de decisiones’ (DGD)

DECISIÓN

CP<50% de las

Partes

AcuerdoEl producto químico Z se incluye en la lista del Convenio

DesacuerdoEl producto químico Z no se incluye en la lista del Convenio

ACCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN GLOBAL

INCLUSIÓN DE UN PRODUCTO QUÍMICO RIGUROSAMENTE RESTRINGIDO

Page 13: Convenio De Estocolmo

La propuesta de un solo país basta para que la bola siga rodando...

SECRETARÍA

Comunica al mundo la propuesta

Consulta con el Comité de Examen de Productos Quimicos si el producto químico Z

debe incluirse en

la lista del ConvenioANÁLISIS

El Grupo de Expertos prepara el borrador del

‘Documento de orientación para la toma de decisiones’ (DGD)

DECISIÓN

CP<50% de las

Partes

AcuerdoEl producto químico Z se incluye en la lista del Convenio

DesacuerdoEl producto químico Z no se incluye en la lista del Convenio

ACCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN GLOBAL

INCLUSIÓN DE UNA FORMULACION PLAGUICIDA EXTREMADAMENTE PELIGROSA EN EL CONVENIO

1 País(en desarrollo o economía en

transición)

Problemas con una formula-ción plaguicida respecto a las condiciones de utilización

Propuesta a la Secretaría del Convenio

Recoge información adicional

Page 14: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Productos quimicos sujetos al CFP

41 productos químicos (incluidos en el anexo III): 24 plaguicidas 6 formulaciones plaguicidas extremadamente

peligrosas 11 productos químicos industriales

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Responsabilidades de los Exportadores

No exportar el producto químico sin el consentimiento del país importador

A menos que anteriormente se hayan efectuado embarques o que el país apruebe el embarque

Comunicar las decisiones de importación a los exportadores, la industria y otras autoridades pertinentes

Asegurarse de que no se efectúen exportaciones contraviniendo las decisiones de los países importadores

Presentar Notificaciones de Exportación a los países importadores

Page 16: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Responsabilidades de los Exportadores (2) Aplicar medidas jurídicas y administrativas para

comunicar decisiones sobre importación en su jurisdicción

Adoptar las medidas pertinentes para asegurarse de que sus exportadores respeten las decisiones sobre importación

Asesorar y ayudar a las Partes importadoras para obtener más información y así puedan tomar

decisiones sobre importación para fortalecer sus capacidades y potencial de gestión

de productos químicos libre de riesgos

Page 17: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Responsabilidades de los importadores

Nombrar a las AND Proporcionar notificaciones sobre medidas de

reglamentación definitivas para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico

Presentar propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas

Proporcionar respuestas sobre importación Acusar recibo de Notificaciones de Exportación

Page 18: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Responsabilidades de los importadores (2)

Asegurarse de que los importadores, autoridades pertinentes y, si es posible, los usuarios estén informados de las notificaciones recibidas

Asegurarse de que las decisiones sobre importación se apliquen por igual a :

las importaciones de TODOS los países toda producción nacional del producto químico

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Responsabilidades de los importadores (3)

Dar una respuesta que contenga una de esta dos: decisión final

de consentimiento a la importación de no consentimiento a la importación de consentimiento sujeto a determinadas condiciones

respuesta provisional, que puede contener: una decisión provisional de importación o no importación una declaración de que se está trabajando en la decisión final una solicitud de información o asistencia adicional

Aplicar medidas para asegurar decisiones oportunas en lo relativo a importación de productos químicos

Responder sobre importación ulterior de productos químicos antes de transcurridos 9 meses de la distribución del DGD

Page 20: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Actores principales

Autoridades Nacionales Designadas Conferencia de las Partes Comité de Examen de Productos

Químicos Secretaría

Page 21: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Documentación de apoyo

Circular sobre CFP Formato de Notificación de Acción de

Control Formato de Notificación de Formulación

Plaguicida Extremadamente Peligrosa Documento de orientación para la toma

de decisiones (DGD) Formato de Respuesta sobre

Importación

Page 22: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Asistencia técnica Las Partes cooperarán en la promoción de la

asistencia técnica para el desarrollo de infraestructura y la capacidad necesarias para la gestión de productos químicos con el fin de facilitar la aplicación del Convenio.

Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de productos químicos deberían proporcionar asistencia técnica a otras Partes en lo referente a desarrollo de infraestructura y capacidad para la gestión de productos químicos.

Page 23: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2004

Situación actual

COP 2 – programada para 26- 30 de Septiembre de 2005 en Roma Italia

Page 24: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

El Convenio de EstocolmoEl Convenio de Estocolmo

Convenio de Convenio de Estocolmo sobre Estocolmo sobre Contaminantes Contaminantes Orgánicos Orgánicos Persistentes.Persistentes.

Adoptado en mayo de Adoptado en mayo de 20012001

Entró en vigor el 17 de Entró en vigor el 17 de Mayo de 2004. Mayo de 2004.

A la fecha cuenta con A la fecha cuenta con 104 Partes 104 Partes contratantes.contratantes.

Page 25: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Objetivo y alcanceObjetivo y alcance

Page 26: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Convenio de EstocolmoConvenio de Estocolmo

ObjetivoObjetivo

Proteger la salud humana y el Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los medio ambiente frente a los

contaminantes orgánicos contaminantes orgánicos persistentes.persistentes.

Page 27: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Que COPs abarca el Que COPs abarca el Convenio?Convenio? Aldrina Aldrina ClordanoClordano DieldrinaDieldrina EndrinaEndrina DDTDDT HeptacloroHeptacloro HexaclorobencenoHexaclorobenceno MirexMirex ToxafenoToxafeno Bifenilos policlorados (BPC)Bifenilos policlorados (BPC) DioxinasDioxinas FuranosFuranos

Page 28: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Que hace el ConvenioQue hace el Convenio Eliminar la produccion/uso de Eliminar la produccion/uso de

los productos incluidos en el los productos incluidos en el Anexo A Anexo A

Restringe la produccion/uso Restringe la produccion/uso delos productos quimicos del delos productos quimicos del Anexo B Anexo B

Reduce/elimina las liberaciones Reduce/elimina las liberaciones de los productos quimicos del de los productos quimicos del Anexo CAnexo C

Identificacion/ manejo de las Identificacion/ manejo de las existencias obsoletas y desechos existencias obsoletas y desechos que contienen COPsque contienen COPs

Selecciona nuevos COPsSelecciona nuevos COPs

Page 29: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Anexos A, B y CAnexos A, B y C

Anexo AAnexo A

Aldrina Aldrina ClordanoClordanoDieldrinaDieldrinaEndrinaEndrinaHeptacloroHeptacloroHexaclorobencenoHexaclorobencenoMirexMirexToxafenoToxafenoBifenilos policlorados Bifenilos policlorados

Anexo BAnexo B DDTDDT

Anexo CAnexo C PCDD/PCDFPCDD/PCDFHCBHCBPCBPCB

Page 30: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Identificación de nuevos COPs (Art. Identificación de nuevos COPs (Art. 8)8)

Se establecen criterios y procedimientos para la Se establecen criterios y procedimientos para la inclusión de nuevos COPs en el Convenio inclusión de nuevos COPs en el Convenio

Cualquier Parte puede presentar una propuesta Cualquier Parte puede presentar una propuesta para la inclusion de productos químicos en los para la inclusion de productos químicos en los Anexos A, B ó C (Existen 5 nuevas propuestas)Anexos A, B ó C (Existen 5 nuevas propuestas)

Comité de Examén de los COPs examinará las Comité de Examén de los COPs examinará las propuestas, desarrollara un perfil de riesgos y propuestas, desarrollara un perfil de riesgos y una evaluación de la gestión de riesgo y hara una evaluación de la gestión de riesgo y hara recomendaciones a la COPrecomendaciones a la COP

La COP toma las decisiones, el Convenio deberá La COP toma las decisiones, el Convenio deberá ser enmendado (se quiere ratificación)ser enmendado (se quiere ratificación)

Page 31: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros

Reconoce la importancia de la prestacion tecnica Reconoce la importancia de la prestacion tecnica oportuna y adecuada en respuesta a las oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son país en solicitudes de las Partes que son país en desarrollo o y las Partes que son economias en desarrollo o y las Partes que son economias en transicion (Par.1)transicion (Par.1)

Identifica quien debe recibir asistencia Identifica quien debe recibir asistencia tecnica=>Partes que son país en desarrollo o tecnica=>Partes que son país en desarrollo o Partes que son economias en transicion (Par. 2) Partes que son economias en transicion (Par. 2)

Identifica quien debe proporcionar la asistencia Identifica quien debe proporcionar la asistencia tecnica=> Partes que son país desarrollado y tecnica=> Partes que son país desarrollado y otras Partes de acuerdo con sus capacidades (par. otras Partes de acuerdo con sus capacidades (par. 3) 3)

Page 32: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros

– Identifica el tipo de asistencia Identifica el tipo de asistencia tecnica ha ser proporcionada => tecnica ha ser proporcionada => asistencia tecnica para la creacion asistencia tecnica para la creacion de capacidad en relacion con el de capacidad en relacion con el cumplimiento del Convenio de cumplimiento del Convenio de Estocolmo (par. 3)Estocolmo (par. 3)

– La CP 1 adopto directrices La CP 1 adopto directrices adicionales sobre la asistencia adicionales sobre la asistencia tecnica.tecnica.

Page 33: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Asistencia tecnica y asuntos Asistencia tecnica y asuntos financierosfinancieros

Las Partes concertaran arreglos con el fin de Las Partes concertaran arreglos con el fin de prestar asistencia tecnica y promover la prestar asistencia tecnica y promover la transferencia de tecnologias en relacion con transferencia de tecnologias en relacion con la aplicacion del Conveniola aplicacion del Convenio

Centros regionales y subregionales para la Centros regionales y subregionales para la creacion de capacidad y la tranferencia de creacion de capacidad y la tranferencia de tecnologiatecnologia

CP 1 solicito a la Secretaría desarrollar CP 1 solicito a la Secretaría desarrollar términos de referencia para la creación de términos de referencia para la creación de dichos centrosdichos centros

Page 34: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Asistencia Tecnica y asuntos Asistencia Tecnica y asuntos financierosfinancieros

El Convenio establece un mecanismo financiero El Convenio establece un mecanismo financiero para el suministro de recursos financieros para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles sobre la base de suficientes y sostenibles sobre la base de donanciones o condiciones de favor. donanciones o condiciones de favor.

Funciona bajo la autoridad y orientacion de la CPFunciona bajo la autoridad y orientacion de la CP Funcionamiento se encomendara a una o varias Funcionamiento se encomendara a una o varias

entidades que presten asistencia financiera y entidades que presten asistencia financiera y tecnica multilateral.tecnica multilateral.

FMAM , designado entidad provisional FMAM , designado entidad provisional – CP adopto decisiones sobreCP adopto decisiones sobre

Directrices para el MFDirectrices para el MF Evaluacion del MFEvaluacion del MF Memorando con el FMAMMemorando con el FMAM

Page 35: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Que pasos iniciales han de tomar las Que pasos iniciales han de tomar las Partes?Partes?

Desarrollar un plan nacional de aplicacion Desarrollar un plan nacional de aplicacion Incluir un plan de accion para implementar Incluir un plan de accion para implementar

las medidas relacionadas con los las medidas relacionadas con los subproductos subproductos

Identificar prioridades para la asistencia Identificar prioridades para la asistencia tecnica y financieratecnica y financiera

Inscribirse en el registro de exenciones Inscribirse en el registro de exenciones especificas,produccion /uso de DDT para el especificas,produccion /uso de DDT para el control de vectores, notificar articulos en uso control de vectores, notificar articulos en uso

Designar un centro nacional de coordinacionDesignar un centro nacional de coordinacion Construir o fortalecer la capacidad para Construir o fortalecer la capacidad para

implementar el PNA con sus planes de accionimplementar el PNA con sus planes de accion Iniciar la implementacion del PNA y asi Iniciar la implementacion del PNA y asi

cumplir con las obligaciones del Conveniocumplir con las obligaciones del Convenio

Page 36: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Otras obligaciones para cumplir Otras obligaciones para cumplir con el Conveniocon el Convenio

Page 37: Convenio De Estocolmo

Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en

el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad

Artículo 7: Artículo 7: Planes de Planes de apl icaciónaplicación

plan para el cumplimiento de plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del sus obligaciones emanadas del Convenio que transmit irá a la Convenio que transmit irá a la Conferencia de las Partes Conferencia de las Partes se pide a cada Parte que se pide a cada Parte que examine y actualice su plan de examine y actualice su plan de apl icación a intervalos apl icación a intervalos periódicos y de la manera que periódicos y de la manera que se determine en una decisión se determine en una decisión de la Conferencia de las de la Conferencia de las Partes.Partes.

TransmiTransmi ss ión a ión a la Conferencia la Conferencia de las Partes de las Partes transcurridos transcurridos dos años a dos años a part ir de la part ir de la fecha de fecha de entrada en entrada en vigor del vigor del Convenio para Convenio para esa Parte.esa Parte.

Apartado (a) del Apartado (a) del artículo 5: artículo 5: Medidas para Medidas para reducir o eliminar reducir o eliminar las l iberaciones las l iberaciones de la producción de la producción no intencionalno intencional

elaborar, y aplicar ulteriormente, elaborar, y aplicar ulteriormente, un un plan de acciónplan de acción o, cuando proceda, un o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional , plan de acción regional o subregional , como parte del plan de aplicación como parte del plan de aplicación especif icado en el art ículo 7, especif icado en el art ículo 7, destinado destinado a identi f icar, caracterizar y combatir las a identi f icar, caracterizar y combatir las l iberaciones de los productos químicos l iberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C del Convenioincluidos en el anexo C del Convenio ..

dos años a dos años a part ir de la part ir de la entrada en entrada en vigor del vigor del Convenio para Convenio para esa Parteesa Parte(( 17 de Mayo 17 de Mayo de 2007)de 2007)

Page 38: Convenio De Estocolmo

Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en

el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad

Inciso (v) del Inciso (v) del apartado (a) del apartado (a) del artículo 5: artículo 5: Medidas para Medidas para reducir o eliminar reducir o eliminar las l iberaciones las l iberaciones de la producción de la producción no intencionalno intencional

Examén de las estrategias y su éxito en Examén de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las cuanto al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la obligaciones relacionadas con la desarrollo de un plan de acción desarrollo de un plan de acción nacional para ident if icar, caracterizar y nacional para ident if icar, caracterizar y combatir las l iberaciones de los combatir las l iberaciones de los contaminantes orgánicos persistentes contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional producidos de forma no intencional incluidos en las l istas del anexo..incluidos en las l istas del anexo..

Cada cinco años Cada cinco años (2011) ha ser incluido (2011) ha ser incluido en los informes que en los informes que deben ser deben ser presentados de presentados de conformidad con el conformidad con el Artículo 15Artículo 15

Artículo 15: Artículo 15: Presentación de Presentación de informesinformes

Cada Parte informará a la CP sobre las Cada Parte informará a la CP sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objet ivos de esas medidas para el logro de los objet ivos del Convenio. Cada Parte proporcionará a la del Convenio. Cada Parte proporcionará a la Secretaría: Secretaría: a) a) Datos estadísticosDatos estadísticos sobre las cantidades sobre las cantidades totales de su producción, importación y totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los productos exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación razonable de dichos datos; yo una estimación razonable de dichos datos; yb) En la medida de lo posible, b) En la medida de lo posible, una lista de los una lista de los Estados de los que haya importadoEstados de los que haya importado cada una cada una de dichas sustancias y de los Estados de dichas sustancias y de los Estados a los a los que haya exportadoque haya exportado cada una de dichas cada una de dichas sustanciassustancias ..

Cada 3 años por Cada 3 años por decision de la decision de la COP . COP .

11 erer informe informe nacional CP 3 nacional CP 3 en el 2007en el 2007

Page 39: Convenio De Estocolmo

Presentación de informes prevista en el ConvenioPresentación de informes prevista en el Convenio Obligación prevista en Obligación prevista en

el Convenioel ConvenioDescripción del requisito Descripción del requisito PeriodicidadPeriodicidad

Artículo 16: Art ículo 16: Evaluación de la Evaluación de la ef icaciaef icacia

Pide una evaluación de la eficacia Pide una evaluación de la eficacia transcurridos cuatro años a partir de la entrada transcurridos cuatro años a partir de la entrada en vigor del Convenio y en lo sucesivo de en vigor del Convenio y en lo sucesivo de manera periódica. Se piden también informes e manera periódica. Se piden también informes e información, entre ellos informes y datos de información, entre ellos informes y datos de vigilancia como se estipula en el párrafo 2 del vigilancia como se estipula en el párrafo 2 del artículo 16 (resultados de las actividades de artículo 16 (resultados de las actividades de vigilancia de carácter regional y mundial), los vigilancia de carácter regional y mundial), los informes nacionales presentados con arreglo al informes nacionales presentados con arreglo al artículo 15 y la información sobre artículo 15 y la información sobre incumplimiento proporcionada según los incumplimiento proporcionada según los procedimientos establecidos en el artículo 17.procedimientos establecidos en el artículo 17.

Transcurridos 4 Transcurridos 4 años de la entrada años de la entrada en vigor del en vigor del Convenio.Convenio.

Apartado (g) de la Apartado (g) de la parte I I del anexo A: parte I I del anexo A: Bifenilos Policlorados Bifenilos Policlorados (BPC) (BPC)

Se pide a cada Parte que prepare un informe Se pide a cada Parte que prepare un informe cada cinco años sobre los progresos cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y lo presente a la Conferencia de policlorados y lo presente a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15.las Partes con arreglo al artículo 15.

Cada 5 añosCada 5 años

Párrafo 4 de la parte Párrafo 4 de la parte I I del anexo B: DDTII del anexo B: DDT

Cada Parte que ut il ice DDT suministrará a la Cada Parte que ut il ice DDT suministrará a la Secretaría información sobre la cantidad Secretaría información sobre la cantidad util izada, las condiciones de esa util ización y uti l izada, las condiciones de esa util ización y su importancia para la estrategia de su importancia para la estrategia de tratamiento de enfermedades de esa Parte, en tratamiento de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidirá la Conferencia de las un formato que decidirá la Conferencia de las Partes en consulta con la Organización Partes en consulta con la Organización Mundial de la Salud.Mundial de la Salud.

Cada 3 años Cada 3 años

Page 40: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Seguimiento a la CP 1Seguimiento a la CP 1

Primera reunión del Comité de Examén Primera reunión del Comité de Examén de los COPsde los COPs– Noviembre 7-11 2005, Ginebra Noviembre 7-11 2005, Ginebra – Revisara 5 propuestas de nuevos COPsRevisara 5 propuestas de nuevos COPs

Pentabromodiphenyl ether (PBDE)(Noruega)Pentabromodiphenyl ether (PBDE)(Noruega) Clordecona (Union Europea)Clordecona (Union Europea) Hexabromobifenil (Comunidad Europea)Hexabromobifenil (Comunidad Europea) Lindano (México) Lindano (México) Sulfonato de Perfluorooctano (Suecia)Sulfonato de Perfluorooctano (Suecia)

Page 41: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Seguimiento a la CP 1Seguimiento a la CP 1

Primera reunion del Grupo de Expertos Primera reunion del Grupo de Expertos sobre Mejores Tecnicas Disponibles y sobre Mejores Tecnicas Disponibles y Mejores Practicas Ambientales Mejores Practicas Ambientales – 28 Noviembre- 2 Diciembre 2005, Ginebra 28 Noviembre- 2 Diciembre 2005, Ginebra -finalizara las Guias sobre MTD/MPA (para la CP3)-finalizara las Guias sobre MTD/MPA (para la CP3)

Reunion sobre cumplimiento- 28 de Abril de Reunion sobre cumplimiento- 28 de Abril de 2006, Ginebra2006, Ginebra

Segunda Conferencia de las Partes – 1-5 Segunda Conferencia de las Partes – 1-5 Mayo de 2006, GinebraMayo de 2006, Ginebra

Page 42: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)

PrepCom 1 – Bangkok, Tailandia, 9-13 Noviembre de 2003

PrepCom 2 – Nairobi, Kenya, Oct 2004

PrepCom 3 – Viena, Austria, 19-24 Sep 2005

ICCM – Conferencia Internacional para la Gestion de productos quimicos – Dubai Feb 2006

Page 43: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)

Enfoque estratégico para la Gestión de productos Químicos a Nivel Internacional

Objetivo meta 2020 de la WSSD (lograr la gestión racional de los productos químicos )

+ de 100 gobiernos (diferentes sectores ambiente, agricultura y salud están representados),Proceso inovativo ONGs y OIG negociando SAICM

Su mandato inicial fue otorgado por la decisión SS SS.VII/3 adoptada en Feb 2002 por la 7 sesión especial del Consejo de Administración del PNUMA

Page 44: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)

Busca generar mayor coordinación entre las distintas actividades que sobre productos químicos existen a nivel internacional.

Se espera que dicha coordinación a nivel internacional se refleje en una mayor coordinación a nivel nacional.

Comité de pilotaje coordina el trabajo de la Secretaría de SAICM. (el trabajo es coordinado por el PNUMA y cuenta con la participación de: -FISQ (Representa 3 sectores: sector privado, ONGs y

Gobiernos)-ORGANIZACIONES DE LA IOMC (FAO, UNITAR,

PNUMA, OMS, ILO, OECD, ONUDI) + 2 nuevos observadores

-Banco Mundial , PNUD, FMAM

Page 45: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)

2 documentos claves: Declaración ministerial: fija metas y

dirección Lista de medidas concretas: medidas

que han de ser adoptadas en el marco de SAICM La lista actualizada será distribuida por la

Secretaría previo a SAICM 3 Tema de la financiación = mecanismo financiero

Page 46: Convenio De Estocolmo

Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM)

Compromiso global

Ha sido adoptado por los órganos de gobierno de: OMS OIT El consejo de administracion del

PNUMA

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

SAICM Uno de los enlaces entre temas de ambiente y la

reducción de la pobreza (temas de desarrollo) Un gran numero de donantes han dicho que no

financiaran proyectos sobre productos químicos a no ser que el tema sea una prioridad nacional.

Como saben que es una prioridad? Estrategias nacionales sobre el desarrollo

sustentable Documentos de estrategia para la reducción de

la pobreza. (PRSP poverty reduction strategy paper)

Si el tema de los productos químicos no esta reflejado en ellos no serán financiados

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Ciudad de México, 3 de agosto de 2005

Para mayor informacion favor visitar:

www.pic.int

www.pops.int

www.unepchemicals.org