convenio de coordinaciÓn y colaboraciÓn para la...

32
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “RESIDENCIAL ATIZAPÁN”, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LAGO ESMERALDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. SECCIÓN PRIMERA 300 AVISOS JUDICIALES: 505, 513, 501, 375, 358, 350, 163-A1, 161-A1, 341, 232-A1, 98-B1, 97-B1, 536, 506, 270-A1, 623, 630, 629, 618, 624 y 270-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 620, 635, 519, 228-A1, 520, 239-A1, 235-A1, 545, 227-A1, 230-A1, 236-A1, 234-A1, 537, 626, 639, 272-A1 y 170-A1. viernes 17 de febrero de 2017 Tomo 31 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

Upload: others

Post on 23-Mar-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y

COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL

MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y

EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

DEL ESTADO DE MÉXICO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “RESIDENCIAL ATIZAPÁN”, S.A. DE

C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO

HABITACIONAL RESIDENCIAL DEL

CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LAGO

ESMERALDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO.

SECCIÓN PRIMERA

300

AVISOS JUDICIALES: 505, 513, 501, 375, 358, 350,

163-A1, 161-A1, 341, 232-A1, 98-B1, 97-B1, 536, 506,

270-A1, 623, 630, 629, 618, 624 y 270-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 620, 635,

519, 228-A1, 520, 239-A1, 235-A1, 545, 227-A1,

230-A1, 236-A1, 234-A1, 537, 626, 639, 272-A1 y

170-A1.

viernes 17 de febrero de 2017

Tomo

31

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

Page 2: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 2 17 de febrero de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE, “LA EEF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C.P.C. FERNANDO V. BAZ FERREIRA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES

I. DE “LA ASF”

1. Que es la encargada de realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que de acuerdo con sus atribuciones revisará de manera directa el gasto federalizado programable y bajo esta modalidad, o de manera coordinada con “LA EEF”, las participaciones federales transferidas a la entidad federativa y sus municipios.

3. Que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el párrafo primero del artículo 51 y el 89, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que apoye el logro de una adecuada cobertura, alcance y calidad en la fiscalización del gasto federalizado.

6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

II. DE “LA EEF”

1. Que es la entidad fiscalizadora local a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la función de fiscalizar las acciones del estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, de conformidad con los artículos ; 61, fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV y 129, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 3 y 8, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

2. Que en su carácter de entidad de fiscalización local goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracción XXXII, de la Constitución Política del Estado de México y 3, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

3. Que su titular, el C.P.C. Fernando V. Baz Ferreira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción ll de la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción, 8, fracciones XXVII, inciso b y XXVIII y 10, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y 6, fracción VII, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

Page 3: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 3

4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, Toluca, México.

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES” establecen que el presente Convenio tiene por objeto: I. Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre “LAS PARTES”, a efecto de trabajar bajo una misma

visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes al gasto federalizado se hará de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con una perspectiva de integralidad.

II. Promover actividades de capacitación coordinadas que contribuyan a la consecución del objeto del

convenio. III. Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado. IV. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente del gasto

federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios de la entidad federativa.

V. Desarrollar y homologar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de Fiscalización. VI. Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus municipios,

en los términos de las atribuciones establecidas para “LAS PARTES” en el marco jurídico correspondiente. VII. Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales en

la entidad federativa y sus municipios, de acuerdo a lo que establece el Artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual se adjuntan, como anexo, los “Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales” que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que forman parte del presente convenio.

VIII. Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los términos previstos en el artículo 60 de esta Ley y el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LAS PARTES” establecen, para efectos del presente Convenio, las siguientes definiciones: I. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los

órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

II. Gasto Federalizado: de acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal son los recursos federales

transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, por medio del Ramo 28 Participaciones Federales y el Gasto Federalizado Programable.

III. Gasto Federalizado Programable: son los recursos transferidos por la Federación a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuyo destino y ejercicio está definido por la normativa correspondiente. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, son recursos transferidos mediante el Ramo General 33, el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), los Convenios de Descentralización y Reasignación y los recursos federalizados del Ramo General 23.

IV. Participaciones Federales: son los recursos asignados a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de

México, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Page 4: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 4 17 de febrero de 2017

V. Entidad Estatal de Fiscalización: Las entidades señaladas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes.

La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública”.

VI. Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales: Los lineamientos que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

VII. Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado: Documento que registra la información sustantiva de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), respecto de una Cuenta Pública o ejercicio fiscal, cuyo objetivo es permitir conocer la cobertura y alcance de la fiscalización al gasto federalizado, así como, en su caso, la duplicidad u omisión de revisiones. Este documento coadyuvará a definir la estrategia de fiscalización y programas de auditorías de los participantes en el SNF.

CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen en atender y apoyar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las instancias y grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización.

CLÁUSULA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan coordinar sus programas de fiscalización del gasto federalizado, a efecto de no duplicar acciones de auditoría, para lo cual intercambiarán información y programas de trabajo.

CLÁUSULA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en desarrollar sistemas homólogos de información para la planeación, desarrollo y seguimiento de la fiscalización e integrar el Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA VIGILANCIA DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA SEXTA.- “LAS PARTES” promoverán la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado, de conformidad con lo establecido en las fracciones siguientes:

Fracción l.- “LA EEF” promoverá una estrategia para impulsar en la entidad federativa y sus municipios la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado.

Fracción ll.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica a “LA EEF” para impulsar la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado.

CAPÍTULO QUINTO: DEL IMPULSO A LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LA ASF” promoverá, en las dependencias y entidades coordinadoras federales, la transparencia y la rendición de cuentas del gasto federalizado. CLÁUSULA OCTAVA.- “LA EEF” promoverá la transparencia y rendición de cuentas del gasto federalizado en el gobierno del estado de Estado de México y sus municipios.

CLÁUSULA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMA.- “LAS PARTES” convienen en promover el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

CAPÍTULO SEXTO: DE LA MEJORA DE LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES”, impulsarán, en el ámbito de su competencia, acciones para mejorar la gestión del gasto federalizado, de conformidad con lo establecido en las fracciones siguientes:

Fracción l.- “LAS PARTES” promoverán la implementación de sistemas eficientes de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.

Page 5: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 5

Fracción ll.- “LAS PARTES” promoverán y vigilarán el cumplimiento, por la entidad federativa y sus municipios, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables en materia del gasto federalizado.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen en desarrollar acciones de coordinación para la fiscalización del gasto federalizado, de acuerdo con las atribuciones previstas en sus marcos jurídicos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan intercambiar información sobre sus programas de auditoría del gasto federalizado, a efecto de apoyar los respectivos procesos de planeación.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-“LAS PARTES” desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización del gasto federalizado, en el gobierno del estado de Estado de México y sus municipios. En el Programa de Actividades del presente Convenio, de cada ejercicio, se establecerán las acciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan desarrollar acciones, en el marco de lo previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para la fiscalización de las participaciones federales, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en el anexo del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Respecto de las auditorías coordinadas para la fiscalización de las Participaciones Federales, “LA EEF” realizará las mismas en los términos de los lineamientos establecidos en el anexo de este convenio y de las metodologías desarrolladas por “LA ASF”, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-“LA ASF” proporcionará a “LA EEF” las metodologías para la fiscalización del gasto federalizado programable, con el fin de avanzar en la homologación de métodos, procedimientos y criterios de auditoría.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Conforme a las disposiciones legales correspondientes, “LA EEF” podrá informar a su Congreso Local la participación coordinada que tiene con “LA ASF” para la realización de auditorías a las Participaciones Federales, pero no los resultados específicos de las mismas, por tratarse de auditorías a la Cuenta Pública Federal a cargo de “LA ASF”.

CONSIDERACIONES FINALES

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia a partir de su firma.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA EEF” a partir de la fecha de su formalización por escrito.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 19 de Noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Diciembre de 2014.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Estado de México, para los efectos legales correspondientes.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por duplicado, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2016.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

C.P.C. Fernando V. Baz Ferreira

Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México

(Rúbrica).

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

CPC. Juan Manuel Portal M. Auditor Superior de la Federación

(Rúbrica).

Page 6: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 6 17 de febrero de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO INGENIERO.

GERARDO MANCEBO LANDA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

“RESIDENCIAL ATIZAPÁN”, S.A. DE C.V.

P R E S E N T E.

Me refiero a su escrito recibido con el folio 4598, por el que solicita a esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial, en el Lote 10, Manzana 14, del Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial, Comercial y de Servicios) denominado "Lago Esmeralda", ubicado en Atizapán de Zaragoza, Estado de México., y

C O N S I D E R A N D O

Que en expediente integrado en esta Dependencia respecto al Conjunto Urbano de referencia, usted acredita su personalidad jurídica en Escritura Pública Número treinta y cinco mil seis del nueve de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público No. 44 del entonces Distrito Federal. Que el propio Conjunto Urbano objeto de su solicitud, se autorizó mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinticinco de febrero de dos mil cinco. Que mediante Escritura Pública Número 28,306, otorgada el 4 de julio de 2016, ante el Notario Público No.80 del estado de México, se protocolizó la Autorización de Relotificación Parcial que otorga su representada respecto de diversos lotes, del Conjunto Urbano antes citado, entre los cuales se consigna el Lote 10, Manzana 14 materia del presente Acuerdo; habiéndose inscrito, el siete de octubre del 2016 en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Que se acreditan debidamente los datos consignado en su solicitud, respecto a medidas, superficie, colindancias y uso de suelo del referido Lote 10, Manzana 14, materia del presente Acuerdo, para el desarrollo del Condominio Vertical con 112 viviendas que se solicita, según la relotificación de la cual se da cuenta en el párrafo anterior del presente Acuerdo. Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, permanece en favor de su Representada, sin gravamen y/o limitante, ni anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con folio real electrónico 00164478 el 19 de octubre del dos mil dieciséis. Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/0343/2016 de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”. Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al condominio Vertical como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda, o local de un edificio y además copropietario en sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de igual forma, acreditó el pago de derechos por la autorización solicitada, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $448,224.00 ( CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS

Page 7: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 7

00/100 M.N.) cantidad que resulta de la cuota de 50 veces el salario mínimo vigente que asciende a $80.04 por las 112 viviendas previstas en el Condominio que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial No. A0301591 expedido por la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza, México. Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5 Fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 7, 8 fracción XIV, 10 fracciones III y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a la empresa "“Residencial Atizapán”, S.A de C.V. representada por usted, el Condominio Vertical Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 10 Manzana 14, con superficie de 12,783.430 m2 ( DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS), del Conjunto Urbano denominado “LAGO ESMERALDA”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 112 viviendas, conforme al Plano Único, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, y conforme a los siguientes datos generales:

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

MANZANA 14 LOTE 10 112 DEPARTAMENTOS

USO SUPERFICIE M2 PORCENTAJE

SUPERFICIE DE ÁREAS HABITACIONALES. 1,219.058 9.54%

SUPERFICIE DE DESPLANTE DE ESTACIONAMIENTOS. 3,828.640 29.95%

SUPERFICIE DE ÁREA VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN. 7,112.984 55.64%

SUPERFICIE DE CONTENEDORES DE BASURA 40.116 0.31%

SUPERFICIE DE CONTROL DE ACCESO. 8.615 0.07%

SUPERFICIE DE VIA PRIVADA. 64.766 0.51 %

UPERFICIE DE BANQUETAS. 47.836 0.37%

SUPERFICIE DE ANDADOR 181.822 1.42%

SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PRIVATIVOS 279.593 2.19%

SUPERFICIE TOTAL 12,783.430 100.00 %

CONCEPTO

CANTIDAD

NÚMERO DE ÁREAS HABITACIONALES 1

NUMERO DE VIVIENDAS 112

NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PRIVATIVOS. 224

NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS 28

SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 fracción X, incisos b) y e) del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México; 56, 102, 105 y 110 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reuso o

infiltración al subsuelo, según corresponda. C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

Page 8: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 8 17 de febrero de 2017

E). Guarniciones y Banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos. G). Jardinería y Forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento Vial. J). Delimitación del lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con

la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano. K) Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas

para su mejor aprovechamiento. El presente desarrollo por ser su modalidad residencial, las instalaciones deberán ser ocultas Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos. La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO. Con base en el Artículo 110 fracción VI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiéndolo informar a esta dependencia en el mismo término.

Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Autorización surta sus efectos, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo acreditar en igual plazo la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos QUINTO Y SEXTO de este Acuerdo, Conforme a los artículos 110 fracción F) y 111 Fracciones A), B), y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de autorización, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65 Fracciones I, II, y III y 110 Fracción VI, inciso I) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

CUARTO. En base a lo solicitado por usted, se le fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de

autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 112 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con

fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 114 del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo, una fianza a

Page 9: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 9

favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras de urbanización por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $221,350.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)

La cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.

SEXTO. Con fundamento en los artículos 50 fracción VIII inciso C) y 110 fracción V inciso E) numeral 2 del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $ 4,427.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.) en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo asciende a la cantidad de $221,350.00 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 fracción XL inciso D) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, las viviendas de Tipo Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 595,956.00 pesos y menor o igual a 1,688,063.00 pesos.

OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una

revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados respectivamente en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse a las reglas del Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

NOVENO. Con fundamento en el Artículo 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, y a los artículos 65, 111 y 112 del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de autorización, representado por usted, que deberá obtener de este Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de urbanización al interior del Condominio, o en su caso, asegurada su ejecución mediante fianza, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en

la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme el Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

Page 10: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 10 17 de febrero de 2017

DÉCIMO PRIMERO. En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso

habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Dirección

General de Operación Urbana, conforme al artículo 50 fracción XI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en el Artículo 110 fracción VI inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente autorización que contenga la autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

DÉCIMO CUARTO. Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del acuerdo de

autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del Condominio, fechas de emisión y publicación del acuerdo de autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para

los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el Artículo 110 fracción VI, inciso L) del Reglamento invocado.

DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo de autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada informar de éste hecho a esta dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los días de de dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

Page 11: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 11

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

SECRETARIA “A”. EXP. No. 423/09.

En proveído de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de BELLA HAIAT MICHA y ELÍAS SACAL LEVY expediente número 423/09 Secretaria "A" - El C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del de la Ciudad de México ordenó sacar a remate en Primera Almoneda los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria consistentes en: LOCAL A-101 DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 113, COLONIA ALCE BLANCO EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO; y el LOCAL A-102 DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 113, COLONIA ALCE BLANCO EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO para lo cual señaló las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE en el local de este Juzgado, sirviendo de base para el remate del LOCAL A-101 antes mencionado la cantidad de $6,450,000.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y sirviendo de base para el remate del LOCAL A-102 antes citado la cantidad de $5,550,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidades que resultaron de los avalúos realizados por la perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de las cantidades antes mencionadas.

Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles entre la última y la fecha del remate igual plazo en el periódico EL MILENIO.-Ciudad de México, a 2 de diciembre del 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LICENCIADA SILVIA SOTO ESCALANTE.-RÚBRICA. 505.-7 y 17 febrero.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

EXP. 451/2014.

En el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de JUAN JORGE FLORES QUINTANAR Y ALMA DELIA ESPAÑA GONZÁLEZ, el C. Juez Décimo de lo Civil interino señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar el remate en pública subasta y en SEGUNDA ALMONEDA con rebaja del veinte por ciento sobre el precio de avalúo, del bien inmueble ubicado en CALLE EX HACIENDA SAN FELIPE, NÚMERO 14, MANZANA 01, LOTE 08. VIVIENDA "A", DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN FELIPE SEGUNDA ETAPA COLONIA COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada.

Para su publicación por DOS VECES debiendo mediar

entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y

la fecha del remate, igual plazo, en los tableros de avisos del juzgado, en el periódico LA CRÓNICA, en los de la Tesorería de la Ciudad de México y en los lugares de costumbre del JUZGADO COMPETENTE EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO y en un periódico de mayor circulación de esa entidad.

SE CONVOCAN POSTORES.- CIUDAD DE MÉXICO, A

23 DE ENERO DEL 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A". DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ.- RÚBRICA.

513.- 7 y 17 febrero.

JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “A”. EXP: NO. 633/2011.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de GUADALUPE COYOLICALTZIN PRIMO ROSAS, la C. Juez Trigésimo Tercero de lo Civil, Especialista en Derecho Procesal Civil y Mercantil Licenciada ELVIRA CARVAJAL RUANO, ha señalado LAS DIEZ HORAS DEL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a fin de que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble ubicado en LA VIVIENDA IDENTIFICADA COMO "D" SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO 15, LA CUAL ESTA CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO 15, DE LA MANZANA 8, DEL CONJUNTO HABITACIONAL CONVENCIONALMENTE DENOMINADO "SAN FELIPE" MARCADO CON LOS NÚMEROS OFICIALES 13 "A", 13 "B", 13 "C", 13 "D" Y 13 "E" DE LA CALLE VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, COLONIA COACALCO EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas, linderos y colindancias que se encuentran precisadas en autos, se convocan postores, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N., precio del avalúo.

NOTA: debiéndose convocar postores mediante la

publicación de edictos por dos veces debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles e igual plazo entre la última publicación y la fecha de remate en el periódico diario de México, en los Tableros de Aviso de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de esta Ciudad los tableros de avisos de este Juzgado, Ciudad de México, a 17 de enero del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, MTRA. MARTINA SAULA ARMAS LUNA.-RÚBRICA.

501.-7 y 17 febrero.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

ANGEL AYALA QUINTERO

Por medio del presente y a lo ordenado en autos de fecha

cinco de octubre del año en curso se le hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el juicio oral mercantil, bajo el expediente 780/2015 promovido por JOSÉ VIEYRA CHÁVEZ, en contra de ÁNGEL AYALA QUINTERO por

Page 12: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 12 17 de febrero de 2017

lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- la prescripción positiva del lote de predio denominado el llano colonia miguel hidalgo polígono 6 fracción 194 ubicado en la manzana fracción 194 lote 10 colonia Miguel Hidalgo municipio de Ecatepec de Morelos; b).- la inscripción a mi favor del lote de predio antes mencionado; Hechos: 1.- en fecha 17 de agosto del 2000 a través de contrato privado de compraventa, adquirí del C. Ángel Ayala Quintero, en su carácter de vendedor del predio; 2.- en el predio propiedad del suscrito, cuenta con las siguientes medidas y colindancias al norte 14.49 mts con lote 11, al este 8.55 mts con calle Josefa Ortiz de Domínguez, al sur 14.45 mts con lote 9, el oeste 8.63 mts con lotes 9 y 8 fracción 195. 3.- el predio antes descrito se encuentra inscrito en el instituto de la función registral de Ecatepec de Morelos actualmente con folio real electrónico 00235622...Haciéndole de su conocimiento se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del código adjetivo de la materia. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO, GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: 5 DE OCTUBRE DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCÍA SÁNCHEZ.- RÚBRICA.

375.- 27 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

ANGELA GUADALUPE ORTEGA DE M. y ANGELA LOPEZ ENRIQUEZ.

Se hace de su conocimiento que HUGO ELOY PARADA MARTINEZ denuncio ante este juzgado bajo el número de expediente 921/2014 el juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPION reclamando las siguientes prestaciones: A) La prescripción positiva de una fracción de un terreno denominado “COLONIA MIGUEL HIDALGO POLIGONO 3-A, DEL PREDIO” EL LLANO” ACTUALMENTE COLONIA HEROES DE LA INDEPENDENCIA FRACCION 68, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS , ESTADO DE MEXICO, B) La inscripción a favor de una fracción del inmueble antes citado en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: 1.-En fecha 24 de junio de 1996 a través de contrato de compra venta adquirí de ANGELA GUADALUPE ORTEGA DE M, el predio antes indicado, entregándome al momento de la operación la posesión del inmueble, siendo esto la causa generadora de mi posesión contrato que se anexa a la demanda. 2.- El predio citado y propiedad del suscrito, cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 13.90 metros linda con lote 1, AL ESTE en 8.90 metros linda con calle Mariano Escobedo, AL SUR en 13.90 metros linda con Lote 3, AL OESTE 08.80 metros linda con Lotes 21 y 22 de la fracción 67, con una superficie total de 122.70 metros cuadrados, inmueble que a partir de la fecha que lo

adquirí siempre he tenido la posesión en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y en calidad de propietario, así como le e hecho mejoras por mi cuenta y peculio; 3.- El predio se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral con folio electrónico 00243827 a favor de ANGEL LOPEZ ENRIQUEZ como consta en el Certificado de inscripción que se agrega al presente; 4.- Por lo antes indicado y por considerar que reúno con los requisitos establecidos por la ley al poseer el inmueble en forma pacífica, publica, continua y de buena fe como les consta a los testigos que en su momento presentare, es por lo acudo a este Tribunal a efecto de que se me declare propietario del mismo con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimento a lo ordenado por auto del 18 de Noviembre de 2016, emplácese a ANGELA GUADALUPE ORTEGA DE M, y ANGELA LOPEZ ENRIQUEZ, por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS ,en el Periódico, “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO” Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL FIJANDOSE TAMBIEN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTA NOTIFICACION: haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, Se le apercibe para que que si pasado este término no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

DADO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.- RÚBRICA.

375.- 27 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

JOSE LUIS MENDOZA CUENCA Y DARIO RAMIREZ.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado

en auto de fecha diecisiete de noviembre del año en curso se le hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 85/2015 promovido por DELFINO ORTIZ CASTELAN, en contra de JOSE LUIS MENDOZA CUENCA Y DARIO RAMIREZ por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de presentaciones del actor a continuación: A) La prescripción positiva de una fracción de un terreno denominado COLONIA MIGUEL HIDALGO, POLIGONO 3-A, DEL PREDIO “EL LLANO” ACTUALMENTE COLONIA HEROES DE LA INDEPENDENCIA FRACCION 100, LOTE 08 PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO mismo se transcribe la relación sucinta de los hechos del actor a continuación:, 1.- En fecha siete de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, a través de contrato privado de compra venta que adquirió JOSE LUIS MENDOZA CUENCA 2.- Predio con siguientes medidas y colindancias AL NORTE 14.40 METROS, COLINDA CON LOTE 10, AL ESTE 8.60 METROS, COLINDA CON CALLE CERRADA FRANCISCO JAVIER MINA, AL SUR 14.05 METROS COLINDA CON 07 Y AL OESTE 08.65 METROS COLINDA CON LOTES 18 Y 19 DE LA FRACCION 101, CON UNA SUPERFICIE DE

Page 13: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 13

121.97 METROS CUADRADOS 3.- El predio adscrito se encuentra inscrito en el instituto de la función registral de Ecatepec de Morelos Estado de México con folio real electrónico número 00263662 a favor de Darío Ramírez.

Haciéndolo de su conocimiento se le concede el termino

de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones, por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del código adjetivo de la materia, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS MEXICO, A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO

LA PUBLICACION: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

375.- 27 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V.

A usted, por este medio, se hace saber que MARIA DEL

SOCORRO CASTILLO PINEDA por su propio derecho promueve bajo el número de expediente 474/2014, JUICIO EN LA VIA ORDINARIA CIVIL (USUCAPION), respecto a las siguientes prestaciones.

A) Se declare que ha operado a mi favor la

prescripción positiva respecto del inmueble actualmente identificado como lote 27, de la manzana 3,de la calle Circuito Cesar Camacho Quiroz de la colonia actualmente conocida como granjas Independencia en Ecatepec de Morelos y que se encuentra inmerso dentro del predio identificado registralmente como lote 24 de la manzana 35 de la quinta zona de la desecación del lago de Texcoco: inscrito bajo el folio real electrónico 00000046, partida 777, volumen 1132, libro primero, sección primera de fecha 13 de Enero de 1993 a favor de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES, S.A. DE C.V.

B) En consecuencia se ordene la inscripción de

la fracción del terreno que se identifica como lote 27, de la manzana 3, de la calle Circuito Cesar Camacho Quiroz, de la colonia actualmente conocida como Granjas Independencia en Ecatepec de Morelos, misma que se pretende usucapir a favor de MARIA DEL SOCORRO CASTILLO PINEDA, con una superficie de 120.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias.

NORTE 08.00 METROS CON LOTE 9, AL SUR 08.00

METROS CON CIRCUITO CESAR CAMACHO QUIROZ, AL ORIENTE 15.00 METROS CON LOTE 28, AL PONIENTE 15.00 METROS CON LOTE 26.

Fundando en los siguientes hechos:

1) En fecha 09 de enero de 1997, se celebró un contrato de compra venta privado con la C. MARIA EUGENIA VILLALVA DE LOS ANGELES respecto al inmueble antes mencionado.

2) El predio propiedad del suscrito, se encuentra

inscrito a favor de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V. inscrito bajo el folio real electrónico 00000046, partida 777, volumen 1132, libro primero sección primera de fecha 13 de Enero de 1993.

3) También debo hacer del conocimiento su

señoría que la posesión del inmueble que me refiere en el hecho que antecede la he tenido sin violencia y de manera ininterrumpida al poseer título suficiente y bastante como lo es el contrato de compra venta de fecha 09 de enero 1997 que se celebró con EUGENIA VILLANOS DE LOS ANGELES siendo que de dicho documento se desprende yescas tengo la posesión sobre el citado inmueble en concepto de propietario toda vez que del mismo fue cubierto en su totalidad dándose cumplimiento a lo pactado en el contrato de compra venta y desde que lo adquirí lo he poseído en carácter de propietaria tal y como se acredita con el traslado de dominio número 31759

4) No obstante a lo anterior manifestado la

posición de dicho inmueble materia del juicio en concepto de propietaria de buena fe en forma pacífica continúa y pública manifestando bajo protesta de decir verdad que nunca ha sido interrumpida mi posición.

5) Acreditando desde la fecha en que se tomó

posición del inmueble materia de la litis de encuentra al corriente de pago de predilección desde la misma fecha.

6) Como se manifestación anteriormente la

posesión del inmueble se dio desde fecha 9 de enero de 1997 sin que la misma haya sido violentada por alguna causa y que si bien es cierto que de dicho certificado se desprende que se encuentra inscrito a favor de TRANSPORTES CIRCUITO DE HOSPITALES S.A. DE C.V. también lo es que dicho inmueble fue pagado en su totalidad así mismo se desprende la posesión del mismo por tanto solicito se realice la inscripción ante el registro público de la propiedad.

EL JUEZ PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con fecha 18 de junio del 2014, se admitió la presente demanda, por lo que en atención a lo ordenado por auto de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, se ordenó la notificación de TRANSPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V. por medio de edictos, mismos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior el secretario deberá fijar en los estrados de este recinto judicial, una copia íntegra de la resolución, por el tiempo de emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por medio de lista y boletín judicial, en términos de lo dispuesto por el articulo 1.165 fracciones II y III del Código Procesal en cita ECATEPEC DE MORELOS, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS

Validación: Fecha que ordena la publicación: 04 de julio

de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERON QUEZADA.- RÚBRICA.

375.- 27 enero, 8 y 17 febrero.

Page 14: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 14 17 de febrero de 2017

JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

A ROBERTO SERVÍN MEDRANO, SE LE HACE SABER QUE:

En el expediente número 772/2015, relativo al Juicio DE DIVORCIO INCAUSADO solicitado por NANCI CONTRERAS GARCÍA, en contra de ROBERTO SERVÍN MEDRANO en el Juzgado Noveno Familiar de Primera Instancia de Toluca, México, por auto dictado en fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, la Juez ordenó emplazar por edictos al demandado ROBERTO SERVÍN MEDRANO, por la que al efecto se le emplaza para que comparezca ante este H. Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a desahogar la vista, POR SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se decretara la disolución del vínculo matrimonial, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por lista y boletín, en términos del artículo 1.169 y 1.170 del código de Procedimientos Civiles:

NANCI CONTRERAS GARCÍA, le demanda en el Juicio de Divorcio incausado, las siguientes prestaciones:

A).- LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Este edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en otro periódico de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial del Estado de México, asimismo proceda el Secretario a fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante todo el tiempo que dure el emplazamiento Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Edictos que se expiden en Toluca, México el diecinueve de enero de abril de dos mil diecisiete.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MA. ESTELA MARTINEZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

358.-26 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

SE NOTIFICA A:

A MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS.

MARIA TEODORA RAMOS MARTINEZ, promueve ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México, bajo el expediente número 259/2015, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACIÓN DE AUSENCIA).

HECHOS:

1.- Que en fecha 15 de enero de 1986, la suscrita procree a mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, la cual fue registrada ante la Oficialía número uno del Registro Civil de Mexicalcingo, Estado de México.

2.- Mi hija y la suscrita habitábamos juntas el domicilio

ubicado en la calle de Hidalgo número dos, poblado de San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México.

3.- En fecha 17 de febrero de 2005 dos mil cinco, la suscrita salí a trabajar y cuando regrese de trabajar, note que no se encontraba mi hija en la casa en la que habitábamos la cual era la ubicada en calle de Hidalgo número dos, poblado de San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya, Estado de México, y después de esperar un rato fui a buscarla a la farmacia donde trabajaba, encontrándola cerrada, por lo que me regresé a mi domicilio a esperar, y desde esa fecha no he sabido nada de ella, sin saber su paradero.

Manifiesto que mi hija cuando desapareció se encontraba

embarazada y tenía la edad 19 años de edad; haciendo del conocimiento estos hechos tal y como lo acredito con las copias simples de la Averiguación Previa número TV/II/169/2007, ANEXO 2.

4.- Manifiesto que desde la fecha en que levante mi

averiguación previa, he comparecido en un sin número de ocasiones a entrevistarme con la Policía Ministerial, y al SEMEFO intentar reconocer los cuerpos de personas que me mostraban, sin tener éxito de encontrar a mi hija.

De la misma forma la Procuraduría General de Justicia hizo por medio de la ODISEA, Atención a Personas Extraviadas y Ausentes, por la desaparición de mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, lo cual se acredita con el formato de búsqueda.

5.- Debido que desde el día 17 de febrero del año 2005, ha desaparecido mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS, y a quien he buscado incansablemente, sin tener éxito alguno, sin embargo, y con la finalidad que mi hija tenga un representante para el caso de que se necesite para algún trámite, es que promuevo la DECLARACIÓN JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y EN SU MOMENTO PRESUNCIÓN DE MUERTE DE LA AUSENTE MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS.

6.- Con el objeto de demostrar que existe ausencia de mi hija MARÍA DE JESÚS GARCÍA RAMOS desde el día 17 de febrero del año dos mil cinco solicito sea CITADO POR EDICTOS, en términos del artículo 4.341 del Código Civil, previo nombramiento de representante, y consecuentemente se desahogue la información testimonial que ofrezco a cargo de los C.C. ANA KAREN BERENICE GARCÍA RAMOS, ELOISA MARTINEZ GONZALEZ Y FELIX RODRIGUEZ GONZALEZ, personas que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para tal efecto, mismos que serán examinados al tenor del interrogatorio ORAL que se le formule.

TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Por presentada a MARÍA TEODORA RAMOS MARTÍNEZ, con su escrito de cuenta; visto su contenido, con fundamento en los artículos 1.134, 1.138, 1.165 tracción V y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 4.341 y 4.348 del Código Civil cítese a MARÍA DE JESUS GARCÍA RAMOS, por edictos, mismos que deberán contener una relación sucinta de la solicitud, que se publicarán por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, personalmente o por quien pueda representarla, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la circunscripción de este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 4.349 del Código Civil. Por conducto del Notificador de la adscripción fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la citación.

NOTIFÍQUESE.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL VICENTE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

Page 15: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 15

DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO QUE ACTÚA CON PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA MARTHA FILIBERTA PICHARDO ESQUIVEL, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. DOS RÚBRICAS JUEZ Y SECRETARIO.

Para su publicación POR TRES VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, mismo que se expiden, en cumplimiento al proveído de fecha diez de enero de dos mil diecisiete 2017.-DOY FE.

Dado en Tenango del Valle, Estado de México, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete 2017.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARTHA FILIBERTA PICHARDO ESQUIVEL.-RÚBRICA.

350.- 26 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: JESUS ZETINA ROLDAN.

Que en los autos del expediente número 594/2013,

relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Julio César Gómez Hernández, en contra de Jesús Zetina Roldan, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a Jesús Zetina Roldan, ordenándose publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A- La

declaración Judicial de que la usucapión se ha consumado a mi favor y por ende he adquirido una fracción de terreno del inmueble ubicado en Avenida Parras, lote 22, Manzana 5, Zona 3, del Ex Ejido de San Mateo Nopala, ubicado actualmente en Calle Parras, número 12, de la Colonia Praderas de San Mateo, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes Medidas y colindancias: al NORESTE: 6.50 metros con pasillo de acceso hacia el jardín; al NORESTE: 3.50 metros con cubo de la escalera; al NOROESTE: 6.70 metros con estacionamiento; al NOROESTE: 3.00 metros con cubo de escaleras; al SURESTE: 9.70 metros con jardín: al SUROESTE:10.00 metros con lote 20 y 21. Con una superficie total de 86.50 metros cuadrados. B.- La cancelación parcial de la inscripción que aparece en el Instituto de la Función Registral bajo el folio real electrónico número 00009128, datos registrales que aparecen en el certificado de inscripción que exhibo como documento base de la acción. C.- La inscripción en el Instituto de la Función Registral de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a favor del suscrito respecto del inmueble materia del presente Juicio, como consecuencia de la usucapión que se ha consumado

en mi beneficio y de la resolución correspondiente en términos del artículo 5.141 del Código Civil vigente HECHOS: I.- Con fecha tres de agosto del año dos mil seis, adquirí mediante contrato privado de compraventa una fracción de terreno y departamento en el construido del inmueble ubicado en Avenida Parras, lote 22, manzana 5, zona 3, del Ex Ejido de San Mateo Nopala, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, celebrado con el señor JESUS ZETINA ROLDAN, quien declaro ser dueño de la propiedad mencionada. II.- En la fecha de adquisición del predio de referencia me fue entregada la posesión material por la parte vendedora, misma que he venido detentado de forma pública, pacifica, continua y de buena fe, ejerciendo actos de dominio en calidad de legítimo propietario o dueño y el pago de los impuestos correspondientes por la posesión del inmueble referido ante el Ayuntamiento de esta localidad. III.- He venido poseyendo el inmueble referido desde hace aproximadamente seis años; así mismo poseo dicho inmueble con las condiciones exigidas por nuestra Legislación Sustantiva de la materia, esto es, a título de dueño, de forma pública, pacifica, continua y de buena fe, requisitos que exige la ley para prescribir al inmueble y por acreditarse la causa generadora de la posesión consistente en el Contrato Privado de Compraventa mismo que se adjunta a este escrito, celebrado con el señor JESUS ZETINA ROLDAN, es por ello que promuevo Juicio de Usucapión en contra de este, por ser quien aparece como legítimo propietario en el Instituto de la Función Registral de Naucalpan de Juárez, tal y como se acredita con el Certificado de Inscripción expedido por este instituto que se adjunta al presente escrito como (anexo dos). IV.- Con las distintas documentales que se exhiben como anexos de mi demanda, así como las declaraciones de mis testigos, los cuales me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno, acreditare plenamente la posesión a título de propietario del bien inmueble a Usucapir, que he venido ejerciendo.

Se expide para su publicación a los nueve días de enero

de dos mil diecisiete. Doy fe. Validación: El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,

se dictó auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada Mary Carmen Flores Román; Secretario de Acuerdos y firma.- Rúbrica.

163-A1.- 26 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

DEMANDADO: ADELA GRACIELA DE BLAS ZUÑIGA.

AGUSTIN MELO MAYA, ha promovido ante este Juzgado

bajo el expediente número 51/2016, Juicio ORDINARIO CIVIL, en contra de ADELA GRACIELA DE BLAS ZUÑIGA, la parte actora reclama las siguientes prestaciones:

A).- El otorgamiento y firma de escritura de compra-venta

ante Notario Público respecto al lote de terreno ubicado en calle Dos, lote 35 de la manzana 2, número oficial 45, Colonia Unión, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y construcciones sobre el mismo existentes el cual tiene una superficie de 150.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte 15.00 metros con lotes 33, al sur: 15.00 metros con lote 37, al oriente: 10.00 metros con calle 2 y al poniente 10.00 metros con lote 34.

B) El pago de daños y perjuicios que se ocasionaron por

motivo de la falta de escrituración del inmueble a mi favor, de acuerdo a la cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia.

Page 16: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 16 17 de febrero de 2017

C) El pago de gastos y costas que se originen por motivo del presente juicio.

HECHOS

1.- Como se justifica con el instrumento público número

6540, volumen 100 especial de fecha 22 de noviembre de 1985, ante la Fe del Notario Público Número 30 que fue del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, la señora ADELA GRACIELA DE BLAS ZUÑIGA, adquirió el lote de terreno mencionado en el inciso a) de las prestaciones antes mencionadas con las medidas y colindancias referidas en el mismo, que acredita que en la partida 298, volumen 706, libro 1°, sección primera de fecha 19 de abril de 1987.

2.- Como se justifica con el contrato privado de

compraventa de fecha 5 de febrero de 1989, la señora ADELA GRACIELA DE BLAS ZUÑIGA, me vendió el inmueble descrito con antelación, entregándome la posesión del mismo.

3.- En el contrato de referencia, se pactó como valor de la

operación la cantidad de $90,000.00, Clausula Segunda de dicho contrato, cantidad que el suscrito entregue a la demandada al momento de la firma de este documento.

4.- Una vez que se cubrió el valor de la operación en fecha 14 de diciembre de 1990, con dinero de mi peculio, inicie la construcción de una casa habitación de dos niveles, terminando con dicha edificación en fecha 27 de noviembre de 1991, lo que acredito con los planos, licencia de construcción y aviso de terminación de obra, casa habitación que ocupo en compañía de mi familia.

5.- En diversas ocasiones en forma personal requerí a la señora ADELA GRACIELA DE BLAS ZUÑIGA, a efecto de que me firmará la escritura pública de compraventa ante el Notario Público obteniendo siempre la misma respuesta pues me manifestaba que tenía problemas de tipo personal con su familia pero que esperara un tiempo prudente y que con gusto firmaría en la Notaria que le indicara la escritura correspondiente ya que no tenía objeción que hacer en razón de que el suscrito ya le había pagado el valor total del inmueble.

6.- Así las cosas desde el año 1992 a la fecha siempre

encontré en la demanda evasivas para que me firmara la escritura de compraventa ante Notario Público llegando al clímax el día 15 de septiembre de este año, en que me presente en su domicilio que es el que ahora señalado para su emplazamiento a requerirle nuevamente me firmara la escritura de compraventa para el efecto de tener un título legal que me acreditara como propietario del bien inmueble ante terceros obteniendo como respuesta de mi vendedora lo siguiente: que tenía muchos problemas familiares y de salud por lo cual no podía acceder a mi petición, que además yo ya era el dueño de la casa y que los problemas de documentos eran míos no de ella y por lo tanto los resolviera como mejor me conviniera ya que ella no iba a acudir a firmarme la escritura de compraventa ante notario público y ante esta situación y la necesidad de tener un título de propiedad legal que acredite mis derechos sobre el inmueble materia del contrato de compraventa y de este juicio acudo en esta vía a entablar formal demanda.

Por lo que se procede a llamar a juicio a ADELA

GRACIELA DE BLAS ZUÑlGA, a través del presente edicto y deberá publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente día al de la última publicación. Fíjese además en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Asimismo, se previene a la demandada en el sentido de que si pasado dicho término no

comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, firmando la Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.-LICENCIADA LETICIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, PRIMER SECRETARIO JUDICIAL.-RÚBRICA.

161-A1.-26 enero, 8 y 17 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte

de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 753/2009, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, ACCIÓN DE USUCAPIÓN, promovido por EUSEBIO TOVAR ROSAS, en contra de LIDIA MARTÍNEZ CERVANTES, respecto del inmueble que se encuentra ubicado bajo la partida número 691, foja 116 vta., del Libro Primero, Sección Primera, del volumen 138, de fecha 03 de noviembre de 1992,del inmueble perteneciente al Ex ejido de Ayotla Chalco, lote 1, manzana 308, zona 05; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: NORESTE: 9.50 metros con calle sin nombre; SURESTE: 19.70 metros con lote 02; SUROESTE: 8.40 metros con lote 13; NOROESTE: 19.70 metros con calle Oriente.

Se procede asentar en estos edictos una relación sucinta

de los HECHOS de la demanda: I.- El 20 de enero de 1964 el señor EUSEBIO TOVAR

ROSAS celebro contrato de compraventa con la señora LIDIA MARTÍNEZ CERVANTES, respecto del inmueble antes descrito, dicha operación consistió en N$14,500 M/N (CATORCE MIL QUINIENTOS NUEVOS PESOS). Actualmente. II.- Desde la fecha en que se celebró la compraventa del predio, mantiene la posesión y realizo actos de dominio a título de dueño hasta la fecha, teniendo desde dicha fecha las escrituras del predio en cuestión. III.- Desconoce el domicilio de la señora LIDIA MARTÍNEZ CERVANTES. IV.- La posesión que tiene del terreno ya citado, cuenta con los atributos de ser en concepto de propietario, pública, pacífica, continua, sin interrumpir su posesión.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS, DE

SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL ”GACETA DEL GOBIERNO” EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, PUDIENDO SER EL DIARIO “EL RAPSODA” Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaria para que el demandado las recoja y pueda dar contestación a la incoada en su contra, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos del artículo 1.170 del Código en cita. Y para el caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores por lista y Boletín.

En cumplimiento al auto de fecha veinte de diciembre del

año próximo pasado, expedidos en Ixtapaluca, Estado de México, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANTIAGO MIGUEL JUÁREZ LEOCADIO.-RÚBRICA.

341.- 26 enero, 8 y 17 febrero.

Page 17: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 17

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A LAS CABAÑAS, S.A. (EN LIQUIDACION).

ROMMEL CONTRERAS HUACUJA, promueve ante este Juzgado dentro de los autos del expediente número 180/2015, JUICIO ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA) en contra de CARLOS DIAZ ORTEGA y “LAS CABAÑAS”, S.A. (EN LIQUIDACIÓN), de quienes demandó las siguientes prestaciones:

A).- La declaración judicial que condene los demandados al OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA del inmueble situado en la siguiente ubicación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: FRACCIONAMIENTO LAS CABAÑAS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MEXICO.

DESCRIPCION DEL INMUEBLE: INMUEBLE CONSISTENTE EN CASA HABITACIÓN UBICADA EN CALLE DE LOS DUENDES, LOTE 158-A, LOMA LUPITA.

B).- Como consecuencia de la prestación anterior la protocolización de la Escritura Pública ante el Fedatario Público que previamente se designe y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuautitlán, Estado de México de dicha protocolización.

C).- El pago de gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen.

D).- El pago de los impuestos y honorarios notariales que susciten con motivo de la escrituración.

E).- Para el caso de que las partes demandadas se nieguen a firmar la escritura pública reclamada en la prestación que antecede, solicito que la misma sea firmada por su Señoría en su rebeldía.

HECHOS:

1.- El suscrito ROMMEL CONTRERAS HUACUJA, celebre en fecha 16 de octubre del año 2004, contrato privado de compraventa con el C. CARLOS DIAZ ORTEGA en su carácter de vendedor y propietario, respecto DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN CASA HABITACIÓN UBICADA EN calle de Los Duendes, lote de terreno 158-“A”, ubicado en el FRACCIONAMIENTO LAS CABAÑAS, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, y que a continuación se detalla: inmueble consistente en casa habitación con una superficie total de terreno de 835.15 metros cuadrados, con un costo de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en fecha 16 de octubre del año 2004, con las siguientes colindancias:

AL NOROESTE: 17.00 metros con lote 162-B. AL SURESTE: 17.17 metros con calle de Los Duendes. AL NORESTE: 48.00 mts. con lote 158. AL SUROESTE: 49.20 metros con lote 158-B.

2.- Las partes pactamos en el contrato de referencia, una vez que el suscrito cubriera la suma de dinero que por el inmueble se acordó como precio, mismo que ha sido cubierto totalmente y la parte vendedora recibió a su entera satisfacción el C. CARLOS DIAZ ORTEGA, se obligaba a acudir ante el Notario Público que se designará, corriendo todos los gastos generados por este acto a cargo de las partes.

3.- Es el caso que el suscrito dio fiel cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas pactadas en el contrato privado de compraventa celebrado con el ahora demandado, cubriendo en su totalidad el precio pactado y dando lugar a que la parte demandada hiciera los trámites necesarios para la firma de la escritura.

4.- Ahora bien, por falta de escrituración me veo en la necesidad de demandar a CARLOS DIAZ ORTEGA Y LAS CABAÑAS, S.A. (EN LIQUIDACION) el otorgamiento y firma de escritura.

5.- Es importante hacer notar que el señor CARLOS DIAZ ORTEGA acredito la propiedad de dicho bien inmueble estaba debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, bajo los siguientes datos regístrales: VOLUMEN XIII y XIV, PARTIDAS GRANDES, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1988, a favor de FRACCIONAMIENTO LAS CABAÑAS, S.A. (EN LIQUIDACION).

6.- En virtud de la negativa del ahora demandado de presentarse ante el Notario a otorgarme la Escritura Pública relativa al predio objeto de la compraventa, es que me veo en la necesidad de solicitarlo a través de este Organo Jurisdiccional.

Mediante proveído de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), como se advierte de actuaciones que ya se encuentran rendidos los informes solicitados a las dependencias, donde no se advierte que no fue posible localizar a la demandada LAS CABAÑAS S.A. (EN LIQUIDACION), con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles notifíquese la radicación del presente juicio a dicha codemandada por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, y los cuales se deberán publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en este lugar y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda.

Proceda la Secretaría a fijar en la tabla de avisos de este Juzgado una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial.-Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los nueve (09) días de mayo de dos mil dieciséis (2016).-Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciséis (2016).-Firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. AMADA DIAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

232-A1.-8, 17 y 28 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: EMILIO ORDOÑEZ LAZARO y GERARDO MONTOYA GONZALEZ

ESTELA RUIZ MARTINEZ, demanda ante este Juzgado, en el expediente número 546/2010, JUICIO ORDINARIO CIVIL (NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA), en contra de EMILIO ORDOÑEZ LAZARO, GERARDO MONTOYA GONZALEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO SETENTA Y DOS DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO JUAN MANUEL VALDEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO PUBLICO NÚMERO NOVENTA Y TRES DES ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, Y FERTONIO, S.A. DE C.V., las siguientes prestaciones: A) La nulidad absoluta de la compraventa de fecha dieciocho de marzo del año dos mil diez, respecto del predio ubicado en calle Germánica de la Zona Uno del Ejido denominado San Martín Obispo o Tepetlixpan, hoy conocido como Colonia Bosques de Morelos, Municipio de Cuautitlán Izcalli , Estado de México, con una superficie de 1.395 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al NORESTE: en 48.50 metros con calle Germánica, AL SURESTE: en 17 metros con lote uno; AL SUROESTE: en 59 metros con los lotes dos, tres, cuatro, cinco y ocho; al NOROESTE: en 37.50 metros con carretera a Cuautitlán Izcalli. Que consta en la Escritura número 48, 385 ante la fe del Notario Público Noventa y tres del Estado de México. B) La restitución y/o reposición de

Page 18: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 18 17 de febrero de 2017

todos y cada una de los derechos que corresponden a la suscrita respecto del predio en cuestión incluyendo el hecho de que indebidamente hayan tomado la posesión en virtud de se un lote baldío se orden por sentencia la desocupación y entrega del mismo. C).- La nulidad del poder número 47,329 de fecha dos de diciembre del año dos mil nueve, volumen 2,549 supuestamente otorgado por la actora al señor GERARDO MONTOYA GONZALEZ poder que se realizó ante el Notario Público número 72 del Estado de México, toda vez que la suscrita en la fecha en que realizo supuestamente dicho poder me encontraba privada de la libertad, en el penal de Cuautitlán, México, lo anterior lo acredito con el auto de sobreseimiento de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve, fecha en que recupere mi libertad. D) La restitución del inmueble ubicado en calle Germánica de la Zona Uno del Ejido denominado San Martín Obispo o Tepetlixpan, hoy conocido como Colonia Bosques de Morelos, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a la suscrita con todos los frutos y accesorios que se encuentra en el mismo al momento de la desocupación y entrega de este. Asimismo manifiesta la promovente que mediante escritura 43,351 de fecha catorce de diciembre de dos mil dos, ESTELA RUIZ MARTINEZ y EMILIO ORDOÑEZ LAZARO adquirieron (la primera siendo soltera y el Segundo casado) por compra que le hicieron a la COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA el lote de terreno número nueve de la manzana nueve, de la zona uno, del Ejido denominado San Martín Obispo o Tepetlixpan, una superficie de 1.395 metros cuadrados. Y que es el caso de que en fecha veintiocho de abril del año dos mil diez, se entero de la existencia de la escritura número 48,385, misma que contiene un supuesto contrato de compraventa celebrado entre un supuesto apoderado legal de la hoy actora como vendedor y FERTONIO S.A. DE C.V, compradora, poder que no pudo haber celebrado la actora porque en la fecha que supuestamente se celebró, se encontraba privada de la libertad. En virtud de que se ignora el actual domicilio de los demandados EMILIO ORDOÑEZ LAZARO y GERARDO MONTOYA GONZALEZ, se les emplaza por medio del presente edicto, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y se les previene que si pasado este término no comparecen a dar contestación a la demanda instaurada en su contra por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, el juicio se seguirá en su rebeldía, y se les tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado en un periódico de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial; Se expide el presente a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil diecisiete.-DOY FE.

VALIDACION: ACUERDO DEL QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARIA DE LOURDES MORELOS KU.-RÚBRICA.

98-B1.- 8, 17 y 28 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. CONSUELO FLORES DE SANCHEZ.

LA C. MA. LUISA VILLANUEVA SILVA, en el expediente número 479/2015, demandó de PERFECTO SANCHEZ ORTEGA y CONSUELO FLORES DE SANCHEZ en la vía ORDINARIA CIVIL las siguientes prestaciones: A).- La PRESCRIPCION POSITIVA POR USUCAPION, respecto del lote de terreno ubicado en CALLE PROFESA NUMERO 80, MANZANA X, LOTE 30, COLONIA PERIODISTA, NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con una superficie de 205.00 metros cuadrados con medidas y colindancias que se describen en el

capítulo de hechos correspondientes. B).- Se declare por resolución judicial que ha operado en mi favor la PRESCRIPCION POSITIVA POR USUCAPION, del inmueble de referencia y que de poseedora me he convertido en legítima propietaria del mismo, en consecuencia se ordene su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, y la misma me sirva de título de propiedad. C).- El pago de los gastos que origine el presente juicio para el caso de que los demandados se opongan temerariamente a mis prestaciones o se actualicen las hipótesis previstas en el Artículo 1.227 del Código Civil vigente en el Estado de México, narrando en los hechos de su demanda que en fecha quince de marzo de mil novecientos ochenta y dos, celebró contrato privado de compraventa con el C. PERFECTO SANCHEZ ORTEGA con el consentimiento de CONSUELO FLORES DE SANCHEZ en su carácter de vendedor, respecto del lote de terreno número 30, manzana “X”, de la Colonia El Periodista, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 METROS CON LOTE 29, AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE 31, AL ORIENTE: 11.00 METROS CON CALLE PROFESA, AL PONIENTE: 11.00 METROS CON LOTE 8. Indicó que el inmueble se encuentra inscrito a favor de PERFECTO SANCHEZ ORTEGA, en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo la partida 620, volumen 2, libro primero, sección primera de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, dentro del folio real electrónico número 00171385. Agregó que la ubicación del inmueble lo acredita con el plano manzanero que anexó a su escrito inicial de demanda, refiriendo que a partir de la fecha en que adquirió el inmueble se encuentra en posesión del mismo, en virtud de que le fue entregada por PERFECTO SANCHEZ ORTEGA, ante la presencia de varias personas, utilizando dicha propiedad actualmente como su casa habitación de su familia y que le ha realizado diversas mejoras mencionó que su posesión ha sido de manera pública, porque los vecinos del lugar la conocen, continua, desde que lo adquirió lo ha poseído en todo momento de manera ininterrumpida, pacífica y de buena fe en virtud de que no ha tenido problemas en la posesión, pues, nadie se la ha reclamado por ser en concepto de propietario, en virtud del contrato de compraventa base de su acción. Toda vez que tiene más de treinta y dos años de poseer el inmueble materia del presente juicio, dicha posesión reúne los requisitos del artículo 911 del Código Civil aplicable, acude ante esta instancia para que se le declare mediante resolución judicial que ha operado a su favor la usucapión del inmueble y que de poseedor se ha convertido en legítimo propietario del mismo y se ordene su inscripción en el Instituto de la Función Registral en Nezahualcóyotl, Estado de México, ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO, BOLETIN JUDICIAL, EN LOS PERIODICOS “OCHO COLUMNAS” “RAPSODA”, “DIARIO AMANECER” o “RUMBO DE MÉXICO”, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA ELIZABETH BARCENAS RAMIREZ.-RÚBRICA.

97-B1.-8, 17 y 28 febrero.

Page 19: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 19

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En cumplimiento al auto dictado en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 893/2016, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, promovido por ANDRES CEBALLOS AGUILAR por propio derecho y en representación de su menor hijo JORGE ANTONIO CEBALLOS CASTILLO en contra de PEDRO VALENTIN, SERGIO ADRIAN Y LUIS FELIPE todos de apellidos CEBALLOS CASTILLO, quien manifiesta que desconoce el domicilio de SERGIO ADRIAN CEBALLOS CASTILLO, a quienes les demanda: 1.- el pago de pensión alimenticia bastante y suficiente de manera provisional y en su momento oportuno en su carácter definitivo a favor de ANDRES CEBALLOS AGUILAR y su incapaz hijo JORGE ANTONIO CEBALLOS CASTILLO, consistente en un 30% (treinta por ciento) de sus percepciones económicas ordinarias y extraordinarias que reciben en sus fuentes laborales los dos primeros demandados y a SERGIO ADRIAN CEBALLOS CASTILLO, fijarle de manera provisional una pensión equivalente a cuatro salarios mínimos diarios, 2.- el pago retroactivo de las cantidades de dinero que adeudan sus hijos y ahora demandados de $123,600.00 por concepto de alimentos, en virtud por concepto de alimentos, derivado del incumplimiento de la obligación alimentaria de los ahora demandados al no proporcionar al incapaz JORGE ANTONIO CEBALLOS CASTILLO y ANDRES CEBALLOS AGUILAR, manifestando que en fecha cinco de enero de 1955, el ahora actor ANDRES CEBALLOS AGUILAR y FINADA ESPERANZA CASTILLO GARCIA, contrajeron matrimonio civil ante el C. oficial No. 1 de Mérida Yucatán, bajo el régimen de sociedad legal, procreando a PEDRO VALENTIN, SERGIO ADRIAN, LUIS FELIPE todos de apellidos CEBALLOS CASTILLO, en el año 1992, establecieron su domicilio en Toluca con su hijo FRANCISCO ANDRES CEBALLOS CASTILLO, en el año de dos mil trece, el ahora actor y la de cujus ESPERANZA CASTILLO GARCIA, acudieron al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial a celebrar un convenio de alimentos, mismo que fue signado el seis de mayo de dos mil trece por sus hijos FRANCISCO ANDRES, YAZMIN GUADALUPE, DIANA MARÍA, FLORA DEL CARMEN, GERARDO MOISES, JOSÉ ALFREDO, JUAN CARLOS, BERTHA PATRICIA, GLADYS ANDREA todos de apellidos CEBALLOS CASTILLO, negándose a firmar el convenio PEDRO VALENTIN, SERGIO ADRIAN y LUIS FELIPE todos de apellidos CEBALLOS CASTILLO, demandando por la necesidad y complicaciones de salud del incapaz JORGE ANTONIO CEBALLOS CASTILLO que padece esquizofrenia Paranoide desde la edad de dieciséis años, aunado a que el actor ANDRES CEBALLOS AGUILAR, cuenta con la edad de ochenta y seis años, la enfermedad de su incapaz hijo se ha ido agravando y más costoso el tratamiento, lo que le impide procurarle todos los cuidados y necesidades de un paciente Psiquiátrico, derivado de esto en fecha 27 de mayo de 2016, el actor sufrió un accidente consistente en una caída sufriendo lesiones, siendo atendido en la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social; el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis , se admitió la demanda, en fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis se ordenó la búsqueda y localización de SERGIO ADRIAN CEBALLOS CASTILLO, quien tuvo su ultimo domicilio en azar número 104-B, entre Jazmín Colonia las Margaritas, Toluca, Estado de México, en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó la notificación mediante edictos para que dentro del término de treinta días, se presente a contestar al demanda; por lo que con fundamento en el artículo 1.181 del Código de procedimientos Civiles se publica y se emplaza al señor SERGIO ADRIAN CEBALLOS CASTILLO; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en la población; así como en el Boletín Judicial. Se expiden en la ciudad de Toluca, Estado de México a los dieciséis días de enero de dos mil diecisiete.- DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veinte de diciembre de 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. PATRICIA GUERRERO GOMEZ.- RÚBRICA.

536.- 8, 17 y 28 febrero.

JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 580/2013.

SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO F/262757,, en contra de ERIK GENARO GARCÍA ROMERO y NANCY YASMIN GUERRERO RAMÍREZ EXP. NÚM. 580/2013. El C. Juez Trigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, ha dictado auto(s) de fecha(s) CINCO de diciembre, VEINTIOCHO de noviembre y DIECIOCHO de agosto todos del año dos mil dieciséis que a la letra dice:

- - - A sus autos el escrito de la parte actora para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan NUEVE NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Respecto del bien inmueble Ubicado en: VIVIENDA DE TIPO INTERÉS SOCIAL MARCADA CON LA LETRA A DEL LOTE 44 (CUARENTA Y CUATRO), DE LA MANZANA 13 (TRECE) DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIÓN AL DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO "REAL DEL VALLE" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO. Siendo la postura legal la cantidad de $ 173,333.00 M.N. (CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 Moneda Nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo del inmueble materia del presente juicio que fue la cantidad de $260,000.00 M.N., (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional) y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del precio fijado mediante billete de depósito expedido por el BANCO NACIONAL DEL AHORRO Y SERVICIOS FINANCIEROS, sin cuyo requisito no será admitido. Asimismo, deberán publicarse los edictos respecto del bien inmueble por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles e igual término entre la última publicación y la fecha del remate, asimismo deberán fijarse los edictos en los estrados de este Juzgado, Secretaría de Finanzas y en el periódico EL SOL DE MÉXICO. Con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles toda vez que el domicilio se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, con apoyo en los artículos 104 y 105 del mismo ordenamiento legal, líbrese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO con los insertos necesarios a costa del promovente para que de encontrarlo ajustado a derecho, proceda a llevar a cabo las publicaciones de los edictos en los ESTRADOS DEL JUZGADO DEL C. JUEZ EXHORTADO, RECEPTORÍA DE RENTAS, GACETA OFICIAL Y BOLETÍN JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN que designe el C. Juez exhortado, en la forma y términos antes indicados. Facultando al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de lo antes ordenado, expida copias certificadas y simples, gire oficios, habilite días y horas inhábiles, se pone a disposición de la parte actora el citado exhorto concediéndose el término de sesenta días para la diligenciación del presente exhorto.-ATENTAMENTE.-CIUDAD DE MEXICO A 12 DE DICIEMBRE DEL 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MARIA YVONNE PEREZ LOPERZ.-RÚBRICA.

506.-7 y 17 febrero.

Page 20: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 20 17 de febrero de 2017

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O ANA MARIA SANTILLAN, promueve ante este Juzgado

en el expediente número 1455/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACION JUDICIAL), respecto DEL INMUEBLE ubicado en CERRADA RIO DENVER, SIN NUMERO, BARRIO EL SALITRILLO, MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: EN 98.49 METROS Y LINDA CON BARRANCA.

AL SUR: EN 97.05 METROS Y LINDA CON JOSE

JIMENEZ y JOSEFINA MORALES. AL ORIENTE: EN 58.40 METROS Y LINDA CON JOSE

JIMENEZ. AL PONIENTE: EN 51.70 METROS Y LINDA CON LUISA

VELAZQUEZ. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5,382.24 METROS

CUADRADOS. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los diez (10) días de enero del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha cinco (05) de enero del año dos mil diecisiete (2017) firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, M. en D. M. YOLANDA MARTINEZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

270-A1.-14 y 17 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

PEDRO TENORIO PÉREZ, promueve por su propio

derecho, en el expediente número 34/2017, Juicio: Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado el “TLATEL II” ubicado en Calle sin nombre y sin número, del pueblo de Cuautlacingo, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha doce de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con la señora DOLORES PÉREZ ESPINOSA, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietaria en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 72.00 metros con VÍCTOR MANUEL GUZMÁN MARTÍNEZ; AL SUR 61.00 metros con BERNARDO TENORIO PÉREZ; al ORIENTE.- 39.00 metros con CALLE SIN NOMBRE; al PONIENTE 31.70 metros con DOMINGO ESPINOSA GARCÍA.

Con una superficie aproximada de 2,370 (DOS MIL

TRECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS).

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.

Validación: veinte de enero del año dos mil diecisiete.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA.

623.- 14 y 17 febrero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 47/2017,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por FEDERICO RONQUILLO CARRASCO; respecto del inmueble ubicado en calle Revolución, número 41, colonia Cruz Obrera en San Luis Mextepec, Zinacantepec, Estado de México: con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 29.50 metros, colinda con GREGORIO GARDUÑO ACTUALMENTE CON APOLINAR GARDUÑO; AL SUR: anteriormente 29.50 metros, con JESÚS MARTÍNEZ, actualmente 4.50 metros colinda con JESÚS MARTÍNEZ y 10.00 metros colinda con ÓSCAR MARTÍNEZ y 15.00 metros colinda con ANDRÉS MARTÍNEZ CONTRERAS; AL ORIENTE: 13.60 metros, colinda con CALLE REVOLUCIÓN: AL PONIENTE: 13.30 metros, colinda con ROGELIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el predio cuenta con una superficie de 396.77 metros cuadrados. El Juez Cuarto Civil de Primera instancia de este Distrito Judicial de Toluca. México, admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de ley. Se expide en Toluca, Estado de México; a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS

DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA AMADA DIAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

630.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O ALEJANDRO SANCHEZ RUIZ, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NUMERO 52/2017, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del predio denominado “TEXCACUAC”, ubicado en calle Isabel la Católica en el poblado de Santiago Tolman, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, lo adquirió de CRECENCIO SANCHEZ AGUILAR, mediante contrato de compraventa, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacífica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en tres líneas la primera.- 17.80 metros, colinda con CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, la segunda.- 1.00 metros colinda con JOSE FRANCISCO SANCHEZ BELTRAN, la tercera.- 2.10 metros colinda con JOSE FRANCISCO SANCHEZ BELTRAN; AL SUR.- 21.50 metros

Page 21: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 21

colinda con ROGELIO BELTRAN SANDOVAL; AL ORIENTE en tres líneas: la primera.- 12.50 metros colinda con JOSE FRANCISCO SANCHEZ, la segunda.- 12.80 metros colinda JOSE FRANCISCO SANCHEZ, la tercera 28.36 metros colinda con JOSE FRANCISCO SANCHEZ BELTRÁN y; AL PONIENTE.- 55.80 metros, colinda con CALLE, ISABEL LA CATOLICA Con una superficie de 1,083.82 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACION.-OTUMBA, MEXICO, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN DERECHO JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

629.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - SERGIO ENRIQUE MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por su

propio derecho, bajo el expediente número 1426/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, mediante Información de Dominio, respecto del Inmueble denominado “La Loma o El Zarco”, ubicado en CERRADA SIN NOMBRE, SIN NÚMERO ESPECÍFICO DE IDENTIFICACIÓN, BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 35.45 metros con MA. ESTHER PATRICIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, AL SURESTE: 52.15 metros con CERRADA SIN NOMBRE, AL SUROESTE: 35.45 metros con MARÍA DEL CARMEN MARGARITA CAMPOS ZAMORA, AL NOROESTE: 52.12 metros con JOSÉ AMANDO TORRES SÁNCHEZ; con una superficie total aproximada de 1,848.00 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha: doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario Licenciada EVELYN ANAYELY GONZALEZ BAUTISTA.-Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.

618.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - MARGARITA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 32/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto de un Inmueble denominado “La Loma o El Zarco”, ubicado en cerrada sin nombre, sin número específico de identificación, Barrio de San Miguel, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 35.44 metros con Alejandro Martínez Chávez; AL SURESTE: 50.65 metros con Francisco Jaime Mora Estrada; AL SUROESTE:

35.45 metros con Leticia Irma Martínez Sánchez; AL NOROESTE: 50.40 metros con Cerrada sin nombre; teniendo una superficie de 1,790.42 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha: diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Evelin Anayely González Bautista. Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-Rúbrica.

618.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - CRISTINA ÁVILA VERTIZ, por su propio derecho,

bajo el expediente número 1427/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del Inmueble ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA, NUMERO SIETE (07), EN SAN BARTOLO CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con BENITO ARANDA MEJIA, AL SUR: 20.00 metros con DIVINA LEÓN BARAJAS, AL ORIENTE: 15.00 metros con HOY ROGELIO RODRÍGUEZ AGUIRRE ANTES CÁNDIDO SOTO FLORES, AL PONIENTE: 15.00 metros con CALLE EMILIANO ZAPATA; con superficie total aproximada de 300.00 metros cuadrados. Actualmente cuenta con una construcción de 83.00 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha: cinco (05) de enero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-Rúbrica.

618.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - MA. ESTHER PATRICIA MARTINEZ SANCHEZ, por

su propio derecho, bajo el expediente número 1419/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial), respecto del Inmueble denominado “La Loma o El Zarco”, ubicado en hoy Paseo Bicentenario (antes camino sin nombre), sin número específico de identificación, Barrio de San Miguel, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 35.45 metros con Leticia Irma Martínez Sánchez, AL SURESTE: 50.00 metros con Francisco Jaime Mora Estrada, AL SUROESTE: 35.45 metros con hoy Paseo Bicentenario (antes camino sin nombre), AL NOROESTE: 50.00 metros con Cerrada sin nombre; con una superficie de terreno 1,772.50 metros cuadrados.

Page 22: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 22 17 de febrero de 2017

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha: veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-Rúbrica.

618.-14 y 17 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - LETICIA IRMA MARTINEZ SANCHEZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 1372/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial, mediante Información de Dominio), respecto del Inmueble denominado “La Loma o El Zarco”, ubicado en cerrada sin nombre, sin número específico de identificación, Barrio de San Miguel, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- 35.45 metros con Margarita Martínez Sánchez; AL SURESTE.- 53.75 metros con Francisco Jaime Mora Estrada; AL SUROESTE.- 35.45 metros con Ma. Esther Patricia Martínez Sánchez; AL NOROESTE.- 53.75 metros con cerrada sin nombre; teniendo una superficie de 1,905.43 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha: ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Evelin Anayely González Bautista. Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-Rúbrica.

618.-14 y 17 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 1421/2016, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; promovido por MARÍA DE LOS DOLORES GARCÍA TAPIA, quien viene a promover Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un terreno de los llamados de propiedad particular ubicado EN EL PARAJE “LA JAMAICA” PERTENECIENTE AL BARRIO DE SANTA ANA, MUNICIPIO DE ZUMPAHUACAN, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE: 76.20 MTS. COLINDA CON TERRENO DE MI PROPIEDAD MARÍA LOS DOLORES GARCÍA TAPIA; AL PONIENTE: 59.00 MTS. Y COLINDA CON PROSPERO ACOSTA CEDANO; AL NORTE: 23.80 MTS. Y COLINDA CON VICTOR ACOSTA TESTELA; AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON CALLE NIÑOS HEROES; TENIENDO UNA EXTENSION SUPERFICIAL APROXIMADA DE 1,310.47 METROS CUADRADOS y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietaria de dicho inmueble, en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de once de octubre del dos mil dieciséis, se admitieron las presentes

diligencias en la vía y formas propuestas, y en auto de fecha veintiocho de enero del dos mil diecisiete se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de Ley; en Tenancingo, México, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.

624.- 14 y 17 febrero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS – COACALCO

E D I C T O

Se hace del conocimiento del público en general que el C. JORGE ALFONSO GARCÍA CORONA denuncio ante éste Juzgado bajo el número de expediente 1060/2016 el Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación por Información de dominio respecto del siguiente predio denominado “SAN ISIDRO” UBICADO EN CALLE PEDRO MORENO NÚMERO DIECINUEVE (19), LOTE CINCO (05), MANZANA TRESCIENTOS VEINTE (320), COLONIA ZACUAUTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 432.50 m2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS); el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 34.60 metros, con la propiedad de AUREA ISLAS DE PORTILLA, AL SUR: en 34.60 metros con el terreno de la sucesión de FLORENTINO SAUCEDO ARENAS, AL ORIENTE: en 12.50 metros con Calle de PEDRO MORENO, AL PONIENTE: en 12.50 metros con la propiedad de GREGORIO GARGÍA; lo anterior basándose en los siguientes hechos, 1.- En fecha once de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro el suscrito, adquirió el predio antes descrito como se acredita con el contrato privado de compraventa que se acompaña como anexo uno; 2.- Desde que se celebró el contrato antes mencionado el suscrito he tenido posesión del predio en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe y como consecuencia de ello ha prescrito en mi favor el predio multicitado; 3.- Acompaño el presente el Certificado de no Inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral y en el que se desprende que el predio no se encuentra inscrito en dicha institución el cual se agrega al presente escrito como anexo tres; 4.- Asimismo me dia a la tarea de investigar si el inmueble pertenece a aun núcleo agrario ejidal, siendo el caso que el comisariado ejidal de Coacalco sabe y reconoce al suscrito como dueño y hace constar que dicho inmueble no forma parte de los bienes que componen dicho ejido; 5.- Anexo certificado de no adeudo por impuesto predial, expedido por el Tesorero del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, donde se desprende que se realizó el pago del impuesto predial; 6.- Asimismo se ordene la publicación de edictos correspondientes; 7.- Solicito a su señoría señale fecha y hora en que deberá recibirse la información testimonial. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.20, 3.21,3.22, 3.23, 3.25 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 8.51, 8.52 y 8.54 del Código Civil, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, publíquese la solicitud de inscripción por medio de edictos por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. YOLANDA ROJAS ABURTO.- RÚBRICA.

270-A1.- 14 y 17 febrero.

Page 23: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 23

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE: 157854/273/2016, EL C. JAVIER

FLORES ALTAMIRANO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA NO. 12, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL PUEBLO DE SAN GREGORIO CUAUTZINGO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 16.00 MTS. CON SERVIDUMBRE DE PASO; AL SUR: 16.00 MTS. CON C. LORETO MECALCO; AL ORIENTE: 10.80 MTS. CON C. FÉLIX FLORES ALTAMIRANO; AL PONIENTE: 10.80 MTS. CON C. JULIA FLORES ALTAMIRANO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 172.80 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 09 DE FEBRERO DEL 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

620.- 14, 17 y 22 febrero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 8939/103/2016, La C. MARIA ELENA GONZALEZ HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN SAN MARTIN TEQUESQUIPAN, DENOMINADO “EL SALTO”, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 52.50 MTS. COLINDA CON GABRIELA AMADOR GOPNZALEZ, SUR: 48.00 MTS. COLINDA CON DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, ORIENTE: 39.00 MTS. COLINDA CON DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, PONIENTE: 17.00 MTS. COLINDA CON DAVID GONZALEZ HERNANDEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,530.76 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8938/102/2016, La C. TOMASA LUJAN PEDROZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN ESTANCIA DE TEQUESQUIPAN, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: EN 7 LINEAS, 43.00 MTS. 7.40, 22.70, 7.60, 19.00, 20.00 Y 77.60, COLINDA CON BALTAZAR LUJAN ESPINOZA, SUR: 148.50 MTS. COLINDA CON MANUELA RIVERA GARCIA, ORIENTE: EN TRES LINEAS 45.20, 48.30 Y 20.00 MTS. COLINDA CON BALTAZAR LUJAN ESPINOZA, PONIENTE: 46.50 MTS. COLINDA CON MANUELA RIVERA GARCIA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 6,499.10 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8934/98/2016, La C. ANAITH ROJAS DE NOVA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN BARRIO DE CANTARRANAS, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 17.70 MTS. COLINDA CON SAMUEL GONZALEZ RAMIREZ, SUR: 20.00 MTS. COLINDA CON EZEQUIEL LOPEZ PLATA, ORIENTE: 19.50 MTS. COLINDA CON TERESA RUBI AVILES, PONIENTE: 19.50 MTS. COLINDA CON CAMINO VECINAL. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 362.90 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8087/48/2016, El C. GREGORIO DE NOVA BARRUETA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN SAN MARTIN TEQUESQUIPAN, DENOMINADO “EL FRESNO”, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 124.5 MTS. CON MARIA DEL CARMEN BARRUETA ESCOBAR Y FELIX TORRES CHAVEZ, SUR: 106.6 MTS. CON

Page 24: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 24 17 de febrero de 2017

JESUS DE NOVA BARRUETA, ORIENTE: 40.7 MTS. COLINDA CON ABELARDO DE NOVA REYES, PONIENTE: 65.0 MTS. CON GREGORIO DE NOVA BARRUETA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 10.000 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8940/104/2016, El C. ENRIQUE

JARAMILLO CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LAMPAZOS, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 304.00 MTS. CON LEONEL URQUIZA URQUIZA, SUR: 176.00 MTS, COLINDA CON NOEL JARAMILLO CRUZ, ORIENTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 258.00 MTS Y LA SEGUNDA DE 9.8 MTS, CON EFRAIN JARAMILLO GOMEZ, PONIENTE: 162.00 MTS. COLINDA CON HILDA JARAMILLO CRUZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 51.249 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8937/101/2016, El C. EFRAIN

MACEDO MACEDO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CARNICERIA, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 23.00 MTS. COLINDA CON ENRIQUE MACEDO MACEDO, SUR: 23.00 MTS. COLINDA CON VALENTE MACEDO MACEDO, ORIENTE: 11.00 MTS. COLINDA CON MAURICIO MACEDO MACEDO, PONIENTE: 11.00 MTS. COLINDA CON ELADIO MACEDO GONZALEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 253.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8936/100/2016, El C. ISMAEL JARAMILLO CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LAMPAZOS, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 109 MTS. COLINDA CON CARRETERA, SUR: 180 MTS. COLINDA CON JORGE JARAMILLO RUIZ, ORIENTE: 284 MTS, COLINDA CON BLANCA MARGARITA JARAMILLO OSORIO, PONIENTE: 243 MTS. COLINDA CON ENRIQUE JARAMILLO CRUZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 38,075 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8935/99/2016, El C. JORGE

RAMIREZ OLMOS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN ESTANCIA DE TEQUESQUIPAN, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 126.00 MTS. COLINDA CON JULIA RAMIREZ LOPEZ, SUR: 175.00 MTS. COLINDA CON CARRETERA, ORIENTE: EN TRES LINEAS, LA PRIMERA DE 20.00 MTS. LA SEGUNDA DE 41.00 MTS. Y LA TERCERA DE 214.00 MTS. Y COLINDA CON TERESO FROYLAN ESPINOSA ESPINOSA, PONIENTE: 222.00 MTS. COLINDA CON SAUL LOPEZ LOPEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 38137.10 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 7308/10/2016, La C.

GUADALUPE REYES MARTINEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN SAN ANTONIO ALBARRANES, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 303.7 MTS. COLINDA CON ROGELIO ALBARRAN LÓPEZ, SUR: 295.3 MTS. COLINDA CON ELENO REYES GARCÍA, ORIENTE: 58.5 COLINDA CON VALENTE GONZÁLEZ ZARZA, PONIENTE: 54.3 MTS. COLINDA CON FELIPE DE NOVA NIETO. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 16,891.8 MTS. CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C.

Page 25: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 25

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8839/65/2016, El C. JUAN

HERNÁNDEZ PONCE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CAÑADAS DE NANCHITITLA, DELEGACIÓN CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 13.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, SUR: 13.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, ORIENTE: 40.30 MTS. Y COLINDA CON LUIS GALLEGOS JAIMES, PONIENTE: 40.30 MTS. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 523.9 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8840/66/2016, El C. LEONEL

SUAREZ JAIMES E INOCENTA PEREZ CORTES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN PUERTO DE LAS CEBOLLAS, DELEGACION HORMIGUEROS, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 400.00 METROS Y COLINDA CON NAZARIO SUAREZ, SUR: MIDE 600.00 METROS Y COLINDA CON ALBERTA ORTIZ, ORIENTE: MIDE 150.00 METROS Y COLINDA CON AMADO VENCES, PONIENTE: MIDE 140.00 METROS Y COLINDA CON NICOLAS MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 72500.0 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 27 de Enero 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 8841/67/2016, El C. DAGOBERTO SUAREZ CARBAJAL, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CAÑADAS DE NANCHITITLA, DELEGACION CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 15.35 METROS Y COLINDA CON LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE; SUR: MIDE 10.42 METROS Y COLINDA CON LA CALLE EVARISTO MALDONADO; ORIENTE: MIDE EN DOS LINEAS; LA PRIMERA MIDE 13.20 METROS Y COLINDA CON CRISTINA RODRIGUEZ RUIZ, LA SEGUNDA MIDE 27.37

METROS Y COLINDA CON LA SEÑORA MA. ELENA VERA ESTRADA; PONIENTE: MIDE EN TRES LINEAS; LA PRIMERA MIDE 30.97 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR ENEDINO GALLEGOS JAIMES, LA SEGUNDA MIDE 5.62 METROS Y LA TERCERA MIDE 9.60 METROS, Y AMBAS COLINDAN CON EL SEÑOR EDUVIGES SUÁREZ CARBAJAL; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 558.73 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8842/69/2016, El C. INALIA

JURADO TAVERA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CAÑADAS DE NANCHITITLA, DELEGACION CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 11.0 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; SUR: 11.0 METROS Y COLINDA CON EMELIO JURADO MACEDO; ORIENTE: 15.0 METROS Y COLINDA CON ELVIA JURADO TAVERA; PONIENTE: 15.0 METROS Y COLINDA LUCIA JURADO TAVERA; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 165.0 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8850/68/2016, El C. CARMEN

JAIMES GOROSTIETA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN PALO VERDE, DELEGACION CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 342.00 METROS Y COLINDA CON FERMIN VERA RODRIGUEZ; SUR: 352.70 METROS Y COLINDA CON ENEDINO GALLEGOS LOPEZ; ORIENTE: 395.50 METROS Y COLINDA CON JUAN HERNANDEZ PONCE Y FERMIN VERA RODRIGUEZ; PONIENTE: 443.60 METROS Y COLINDA CON CORNELIO RODRIGUEZ REBOLLAR; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 145,730.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

Page 26: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 26 17 de febrero de 2017

No. DE EXPEDIENTE: 8843/70/2016, El C. LUIS PASCUAL PEREZ Y SECUNDINA PANTALEON FRANCISCO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO LOTE NO. 44, MANZANA 08, SAN JUAN ACATITLAN, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 23.76 METROS Y COLINDA CON LA DELEGACIÓN MUNICIPAL; SUR: MIDE 23.20 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 45, MANZANA 08; ORIENTE: MIDE 8.41 METROS Y COLINDA CON CALLE PRINCIPAL; PONIENTE: MIDE 8.57 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 42, MANZANA NO.08; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 199.17 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8844/71/2016, El C. JOSÉ

FIGUEROA REYNOSO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN EL RODEO, DELEGACION EL RODEO, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 167.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO VECINAL; SUR: MIDE 15.00 METROS Y COLINDA CON IGNACIO FIGUEROA REYNOSO; ORIENTE: MIDE EN CINCO LINEAS: LA PRIMERA 15.00 METROS, LA SEGUNDA 30.00 METROS, LA TERCERA 16.00 METROS, LA CUARTA DE 66.00 METROS Y LA QUINTA 50.00 METROS TODAS COLINDAN CON IGNACIO FIGUEROA REYNOSO; PONIENTE: MIDE 192.00 METROS Y COLINDA CON CIRILO FIGUEROA JAIMES; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 16790.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8847/74/2016, El C. NABOR

OJEDA ORTIZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CAÑADAS DE NANCHITITLA, DELEGACION CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 17.50 METROS Y COLINDA CON EFRAIN SANCHEZ VELAZCO; SUR: MIDE 15.00 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; ORIENTE: 69.40 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; PONIENTE: 62.50 METROS Y COLINDA CON JUANA ORTIZ MEDEROS; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1072.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL

GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8845/72/2016, El C. JOSE LUIS

JAIMES MARTINEZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN PALOS PRIETOS, DELEGACION CAÑADAS DE NANCHITITLA, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 30.00 METROS Y COLINDA CON FIDEL JAIMES MALDONADO; SUR: MIDE 30.00 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; ORIENTE: MIDE 25.00 METROS Y COLINDA CON IGNACIO ARCE REBOLLAR; PONIENTE: MIDE 25.00 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 750.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8846/73/2016, El C. SOFIA

OSORIO MARES, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LOTE NO. 09, MANZANA 36, SAN JUAN ACATITLAN, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 25.28 METROS Y COLINDA CON CALLEJON SIN NOMBRE; SUR: MIDE 21.85 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 12, MANZANA 36; ORIENTE: MIDE EN CINCO LINEAS: LA PRIMERA 12.60 METROS Y COLINDA CON CALLE TAMARINDO, LA SEGUNDA 8.53 METROS, LA TERCERA 12.23 METROS, LA CUARTA 1.30 METROS Y TODAS COLINDAN CON LOTE NO. 10, MANZANA 36, LA QUINTA 15.03 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 11, MANZANA 36; PONIENTE: MIDE 14.82 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 08, MANZANA 36; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1025 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8901/77/2016, El C. ADAN FIGUEROA MONDRAGON, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN EL RODEO, DELEGACION EL RODEO, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 170.00 METROS Y

Page 27: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 27

COLINDA CON JOSE REY FIGUEROA MONDRAGON; SUR: MIDE 217.00 METROS Y COLINDA CIRILO FIGUEROA JAIMES; ORIENTE: MIDE 248.00 METROS Y COLINDA CON JOSE FIGUEROA REYNOSO; PONIENTE: MIDE 217.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO VECINAL; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 44988.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8902/78/2016, El C. ADRIAN

FIGUEROA MONDRAGON, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EL RODEO, DELEGACION EL RODEO, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 135.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO VECINAL; SUR: 130.00 METROS Y COLINDA CON CELIA FIGUEROA MONDRAGON; ORIENTE: 200.00 METROS Y COLINDA CON JOSE FIGUEROA REYNOSO; PONIENTE: 62.00 METROS Y COLINDA CON CIRILO FIGUEROA JAIMES; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 17358.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 8904/80/2016, El C. EMELIA

SUAREZ CARBAJAL Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EL CAÑADAS DE NANCHITITLA, DELEGACION , MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 245.00 METROS Y COLINDA CON RAFAEL OLEA; SUR: MIDE 245.00 METROS Y COLINDA CON NARCISO SUAREZ MARTINEZ; ORIENTE: MIDE EN DOS LINEAS, LA PRIMERA 158.00 METROS Y COLINDA CON GUSTAVO SANCHEZ, LA SEGUNDA 72.00 METROS Y COLINDA CON CAMINO VECINAL; PONIENTE: MIDE 68.00 METROS Y COLINDA CON NARCISO SUAREZ MARTINEZ; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 36,505.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 27 DE ENERO 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.- RÚBRICA.

635.- 14, 17 y 22 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 103 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El que suscribe VÍCTOR ALFONSO VARELA VELASCO, Notario Público número Ciento Tres del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 (setenta) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; HAGO CONSTAR: Que por Escritura Pública Número VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO, del Volumen MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO, de fecha primero de Diciembre del año dos mil dieciséis, del Protocolo a mi cargo, fue RADICADA ante la fe del Suscrito Notario, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ROSA MARÍA MELGAR LOYOLA, quien también utilizó su nombre como ROSA MELGAR LOYOLA y ROSA MARÍA MELGAR, por los señores MARICRUZ IÑIGUEZ MELGAR y JESÚS ANTONIO IÑIGUEZ MELGAR; en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado. Para todos los efectos legales a que haya lugar.

VICTOR ALFONSO VARELA VELASCO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO CIENTO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Para su publicación dos veces, con intervalo de siete días

hábiles en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en un diario de circulación nacional.

519.- 7 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

por escritura número 66,130 del volumen 1,520 de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete otorgada ante la suscrita notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA EUGENIA PÉREZ LIEGA a solicitud de los señores EUGENIA ANGÉLICA GÓMEZ PÉREZ (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA UTILIZAR EL NOMBRE DE EUGENIA A GÓMEZ PÉREZ) y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ PÉREZ (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA UTILIZAR EL NOMBRE DE MIGUEL GÓMEZ PÉREZ), en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta de la autora de la sucesión; en su carácter de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo para tal efecto, las copias certificadas del acta de defunción y de las actas de nacimiento, con las que acreditan su entroncamiento, con la autora de la sucesión; por lo que realizo la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Cuautitlán Izcalli, México a 25 de enero del 2017. A T E N T A M E N T E

LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 93 DEL ESTADO DE MÉXICO

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.

228-A1.- 8 y 17 febrero.

Page 28: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 28 17 de febrero de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 103 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El que suscribe VÍCTOR ALFONSO VARELA VELASCO, Notario Público número Ciento Tres del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 (setenta) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; HAGO CONSTAR: Que por Escritura Pública Número VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE, del Volumen MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO, de fecha catorce de Julio del año dos mil dieciséis, del Protocolo a mi cargo, fue RADICADA ante la fe del Suscrito Notario, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ESPERANZA BARRETO PONCE, quien también utilizó su nombre como ESPERANZA BARRETO DE GARCÍA, por los señores ANDRÉS DAVID GARCÍA BARRETO y CAROLA ESPERANZA GARCÍA BARRETO; en su carácter de herederos. Para todos los efectos legales a que haya lugar.

VICTOR ALFONSO VARELA VELASCO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO CIENTO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO. Para su publicación dos veces, con intervalo de siete días

hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.

520.- 7 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN LA CASA DOCE DE LA CALLE DE ÁLVARO OBREGÓN, COLONIA CENTRO, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

QUE POR LA ESCRITURA 117,096, LIBRO 1,556, FOLIO 102 DEL 25 DE ENERO DE 2017, SE HIZO CONSTAR ANTE MI FE EL ACTO DE INICIO DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JAVIER LUPERCIO MENDOZA. QUE OTORGAN LOS SEÑORES OLIVIA BECERRA AGUILAR, VICTOR HUGO LUPERCIO BECERRA, MARIA DOLORES LUPERCIO BECERRA Y MARCOS JAVIER LUPERCIO BECERRA, ASISTIDOS DE LOS SEÑORES JUAN VICENTE CAMPOS GUTIERREZ Y ALMA ENCISO CERDA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO, HABIENDO MANIFESTADO QUE NO TIENE CONOCIMIENTO, DE QUE ADEMÁS DE ELLOS, EXISTA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR LOS BIENES, DERECHOS O ACCIONES DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN.

POR SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES.

LOS REYES, MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017.

ATENTAMENTE.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

239-A1.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 21 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de enero de 2017. LIC. GUILLERMO E. VELAZQUEZ QUINTANA,

NOTARIO VEINTIUNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6.142, Y 6.144, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO 126 Y 127, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO. HAGO SABER.

Que mediante escritura 31,054 del volumen 674, de fecha

dieciocho de enero del presente año, otorgada ante mi fe, se hizo constar: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora EMILIA BALBINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DE RESÉNDIZ (también conocida como EMILIA BALBINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ) que formaliza su hijo el señor DÁMASO ANTONIO RESÉNDIZ FERNÁNDEZ en su calidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de la de cujus; II.- LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA a bienes de la señora EMILIA BALBINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DE RESÉNDIZ (también conocida como EMILIA BALBINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ) que formaliza su hijo el señor DÁMASO ANTONIO RESÉNDIZ FERNÁNDEZ, manifestando a realizar las publicaciones correspondientes en los intervalos que señala la ley.

A T E N T A M E N T E

LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.-RÚBRICA

NOTARIO NO. 21 DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, DEL ESTADO DE MÉXICO.

235-A1.-8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En Escritura Número 62,521 Volumen 700, de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, consta que: PETRA LOPEZ BECERRIL, MARIA DEL CARMEN ALCANTARA LOPEZ, ERNESTO ALCANTARA LOPEZ, MARIA CRISTINA ALCANTARA LOPEZ, ALFREDO ALCANTARA LOPEZ, MARIA ELENA ALCANTARA LOPEZ, MARIA DE LOURDES ALCANTARA LOPEZ, Radican en el instrumento referido las Sucesiones Intestamentarias a Bienes de IGNACIO ALCANTARA RAMIREZ habiendo presentado el Acta de Defunción reconociéndose como los Únicos y Universales Herederos, habiendo protestado y aceptado el cargo de Albacea PETRA LOPEZ BECERRIL dentro del mismo, por su parte MARIA DEL CARMEN ALCANTARA LOPEZ, ERNESTO ALCANTARA LOPEZ, MARIA CRISTINA ALCANTARA LOPEZ, ALFREDO ALCANTARA LOPEZ, MARIA ELENA ALCANTARA LOPEZ, MARIA DE LOURDES ALCANTARA LOPEZ, REPUDIAN LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieran corresponder a favor de PETRA LOPEZ BECERRIL

El presente se hace para que de existir alguna persona con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho proceda.

Toluca, Méx., a 31 de Enero de 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.

Page 29: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 29

Para su publicación por dos veces de siete en siete días en el periódico “unomasuno”.

545.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 66,043, del volumen 1,513, de fecha 23 de diciembre de 2016, otorgada ante la suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor RAFAEL CARMONA PIÑA a solicitud de la señora ESTHER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores HANS CARMONA HERNÁNDEZ, ESTHER CARMONA HERNÁNDEZ y RAFAEL CARMONA HERNÁNDEZ, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus y además de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, con las que acreditan su vínculo y entroncamiento respectivamente con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Cuautitlán Izcalli, México a 25 de enero de 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. Titular de la Notaría Pública No. 93 del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. 227-A1.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:

Que por la Escritura Pública número 38,708, firmada con fecha 30 de enero de 2017, otorgada en el Protocolo de la Notaria a mi cargo, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor LEONEL OCTAVIO RIVERA MUÑOZ, que otorgó la señora MARIA CARMEN MUÑOZ SANCHEZ (quien también acostumbra usar el nombre de MARIA MUÑOZ), quien manifestó su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor LEONEL OCTAVIO RIVERA MUÑOZ, sea tramitada Notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad que solo ella tiene derechos legítimos a heredar en la sucesión de mérito y por ende, no existe alguna otra persona con derecho a heredar.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 31 de enero de 2017.

LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.

230-A1.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 21 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 26 de enero de 2017

LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA, NOTARIO VEINTIUNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6.142, Y 6.144, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO 126 Y 127, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER.

Que mediante escritura 31,092 del volumen 672, de fecha veintiséis de enero del presente año, otorgada ante mi fe, se hizo constar: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes del señor SALVADOR GERARDO YRUEGAS MARTÍNEZ que formalizan la señora LETICIA MARTÍNEZ BRINGAS en su calidad de cónyuge supérstite y las señoritas LETICIA YRUEGAS MARTÍNEZ y DANIELA YRUEGAS MARTÍNEZ en su calidad de hijas y Únicas Herederas Universales del de cujus; II.- LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA a bienes del señor SALVADOR GERARDO YRUEGAS MARTÍNEZ que otorga la señora LETICIA MARTÍNEZ BRINGAS con fundamento en los artículos cuatro punto setenta y nueve del Código de Procedimientos Civiles, ciento veinte, fracción uno (romano) de la Ley del Notariado del Estado de México, manifestando a realizar las publicaciones correspondientes en los intervalos que señala la Ley.

A T E N T A M E N T E

LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.-RÚBRICA.

NOTARIO NO. 21 DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, DEL ESTADO DE MÉXICO.

236-A1.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO NUMERO 29,132, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, OTORGADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ORLANDO SUAREZ CASTILLO, QUE FORMALIZA LA SEÑORITA STEPHANY GABRIELA SUAREZ VENEGAS, COMO PRESUNTA HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, Y MANIFIESTAN QUE PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE DIAS

A T E N T A M E N T E LIC. SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 126 DEL ESTADO DE MÉXICO.

234-A1.- 8 y 17 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 109 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito Notario Público hace saber que por Instrumento número VEINTICINCO MIL SESENTA, Volumen QUINIENTOS SESENTA, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE del DOS MIL DIECISÉIS, se iniciaron ante mi fe la sucesión Intestamentaria a bienes del señor LEONEL ALEJANDRO LAZCANO GUERRERO, a solicitud de la señora MARIA EVELIA QUINTANA JUAREZ, en su carácter de cónyuge supérstite y en calidad de presunta heredera.

LO QUE DOY A CONOCER CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4.77 y 4.78 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 123 Y 124 DE LA LEY DEL NOTARIADO Y EL ARTÍCULO 67 DE SU REGLAMENTO.

COACALCO, EDO. DE MEX. 25 DE ENERO DEL 2017.

LIC. GABRIEL LUIS EZETA MORALES.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 109 DEL ESTADO DE MEXICO.

537.- 8 y 17 febrero.

Page 30: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 30 17 de febrero de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. LEONARDO VILCHIS LUNA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo

69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 45

Volumen 167, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de agosto de 1971, mediante trámite de folio:

1921- CONSTA: INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO NUMERO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

TRES DE FECHA VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, ANTE J.

CLAUDIO IBARROLA MURO, NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES DEL DISTRITO DE

TLALNEPANTLA.- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CLAUSULA

RECISORIA.- VENDEDOR: EL ESTADO DE MEXICO REPRESENTADO POR EL SEÑOR PROFESOR

CARLOS HANK GONZALEZ Y EL LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RESPECTIVAMENTE.- COMPRADOR:

EL SEÑOR REFUGIO LUNA R., QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI, LA REPOSICION ES

ÚNICAMENTE CON LO QUE RESPECTA AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO

GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,

CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 40.00 MTS. CON LOTE 29-A.-

AL SUR: 40.00 MTS. CON LOTE 28 DE LA MISMA MANZANA.-

AL ORIENTE: 6.25 MTS. CON LOTE 10 DE LA MISMA MANZANA.-

AL PONIENTE: 6.25 MTS. CON CALLE SIN NOMBRE.-

SUPERFICIE DE: 250.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo

95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 26 de enero del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

626.-14, 17 y 22 febrero.

Page 31: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

17 de febrero de 2017 Página 31

EXPEDIENTE: 773/2016 POBLADO: IXTLAHUACA MUNICIPIO: IXTLAHUACA ESTADO: MÉXICO

EDICTO

Toluca, México; a diez de febrero de dos mil diecisiete.

RAFAEL MIGUEL DÍAZ

P R E S E N T E :

En los autos del expediente al rubro indicado se dictó un acuerdo que a su letra dice:

1.-...”Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio

de EDICTOS a RAFAEL MIGUEL DÍAZ, haciéndole saber que SANDRO IVÁN HERNÁNDEZ RIVAS,

demanda la prescripción positiva de la parcela 1243 amparada con el certificado parcelario número

526397 en el poblado IXTLAHUACA, MUNICIPIO IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, que deberá

comparecer a la audiencia de ley a celebrarse LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DÍA TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, en la sala de audiencia de este Tribunal Unitario

Agrario Distrito ubicado en CALLE RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA 327, COLONIA

AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, en la que debe dar contestación a la demanda, oponer las

excepciones y defensas de su interés y ofrecer pruebas y señalar domicilio en esta ciudad de Toluca,

Estado de México, apercibido que de no comparecer a dicha diligencia, se declarará por perdido su

derecho a dar contestación a la demanda, a ofrecer pruebas sobre excepciones y defensas y se ordenará

que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de

este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley

Agraria, apercibido que de incomparecer sin causa justificada y constare que fue debidamente emplazado,

se le tendrá por perdido su derecho a dar contestación con posterioridad, a ofrecer pruebas sobre

excepciones y defensas y se ordena que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le

sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173,

180 y 185 fracción V de la Ley Agraria...”----------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ

(RÚBRICA).

639.-15 y 17 febrero.

Page 32: CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA ...legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del

Página 32 17 de febrero de 2017

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O C. JUAN DE DIOS TELLO ORTIZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 66 VOLUMEN 304 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 23 MZ. VIII SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO LOS REYES IZTACALA TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, CON LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 17 DE ENERO DEL 2017.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA. 272-A1.- 14, 17 y 22 febrero.

MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DIAMANTADAS DE MEXICO S.A. DE C.V. R.F.C. MHD060811LR1

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE 2016 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

NAUCALPAN, Estado de México, 08 de enero del 2017

Liquidador: C. Antonio Franco Medina (Rúbrica).

170-A1.- 27 enero, 7 y 17 febrero.