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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" fONDO SOCIAL LAS BAMBAS . CONVENIO ESPECIFICO N° 005-2010 CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, PARA LA EJECUCION .POR ENCARGO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE ... LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DEIVIARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC". Conste por el presente documento, el Convenio Específico para la Ejecución por Encargo del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", en adelante el CONVENIO, que celebran de una parte la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - "FOSBAM", con RUC. N° 20450768147, con domicilio en la Calle Miguel Grau sIn Palccaro, del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, representado por su Presidente Profesor LUCIO DARlO CHAUCA CARRASCO, identificado con DNI. N° 31424914, con poder Vigente, inscrito en el Asiento 001 de la Partida Electrónica N° 11022880 del Libro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay-Apurímac, en adelante EL FOSBAM, y de la atraparte, la Municipalidad Distrital de Mara, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC. 20201520364, con domicilio en la Plaza de Armas sIn - Palacio Municipal - Mara, representado por su Alcalde FLORENTINO ENRIQUEZ AYQUIPA, identificado con DNI. N° 31430215, con Credencial del-Jurado Nacional de Elecciones de fecha 12 de Diciembre del 2006, que acredita su Elección y Proclamación para el Período Municipal 2007-2010; en los términos y condiciones siguientes: En adelante, a LA MUNICIPALIDAD y a EL FOSBAM conjuntamente se les denominará LAS PARTES. CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Y ANTECEDENTES: El CONVENIO se celebra al amparo de las siguientes normas legales y acuerdos: 1. Decreto Legislativo 996, de fecha 12 de marzo del 2008, que aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos Provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada en la Ejecución de Programas Sociales. 2. D.S. 082-2008-EF, Art. 14°, numeral 14.5, literal d), de fecha 24 de Junio del 2008, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 e Incorpora Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo N° 184-2005- EF que reglamenta la Ley 28401. 3. Estatuto de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, Art. 40°, numeral 13) y siguientes. 4. Código Civil. 5. Directiva para la suscnpclon de Convenios entre la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, con las Municipalidades Provinciales de Cotabambas y Grau y con las Municipalidades Distritales del Área de Influencia del Proyecto Minero Las Bambas, aprobado en Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 23 de Agosto del 2009, en adelante LA DIRECTIVA. Asoaildón (i",l fondo 50031 las Bambas "Trabajamos Junios por el OeSJlTol!o fosteníble óe las PrOYlndas óe {o/aóamóas! 6ray" Calle Miguel Grau sIn Palecara Tambobamba - Cotabambas - Apurimac· Pero I Tel: 083-816179 I www.fasbam.org I <orreo: [email protected] I

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" fONDO SOCIAL LAS BAMBAS

. CONVENIO ESPECIFICO N° 005-2010 CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, PARA LA EJECUCION .POR ENCARGO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE ... LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DEIVIARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC".

Conste por el presente documento, el Convenio Específico para la Ejecución por Encargo del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", en adelante el CONVENIO, que celebran de una parte la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - "FOSBAM", con RUC. N° 20450768147, con domicilio en la Calle Miguel Grau sIn Palccaro, del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, representado por su Presidente Profesor LUCIO DARlO CHAUCA CARRASCO, identificado con DNI. N° 31424914, con poder Vigente, inscrito en el Asiento 001 de la Partida Electrónica N° 11022880 del Libro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay-Apurímac, en adelante EL FOSBAM, y de la atraparte, la Municipalidad Distrital de Mara, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC. N° 20201520364, con domicilio en la Plaza de Armas sIn - Palacio Municipal -Mara, representado por su Alcalde FLORENTINO ENRIQUEZ AYQUIPA, identificado con DNI. N° 31430215, con Credencial del- Jurado Nacional de Elecciones de fecha 12 de Diciembre del 2006, que acredita su Elección y Proclamación para el Período Municipal 2007-2010; en los términos y condiciones siguientes:

En adelante, a LA MUNICIPALIDAD y a EL FOSBAM conjuntamente se les denominará LAS PARTES.

CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Y ANTECEDENTES: El CONVENIO se celebra al amparo de las siguientes normas legales y acuerdos:

1. Decreto Legislativo N° 996, de fecha 12 de marzo del 2008, que aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos Provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada en la Ejecución de Programas Sociales.

2. D.S. N° 082-2008-EF, Art. 14°, numeral 14.5, literal d), de fecha 24 de Junio del 2008, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 e Incorpora Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo N° 184-2005-EF que reglamenta la Ley N° 28401.

3. Estatuto de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, Art. 40°, numeral 13) y siguientes.

4. Código Civil. 5. Directiva para la suscnpclon de Convenios entre la Asociación Civil Fondo

Social Las Bambas, con las Municipalidades Provinciales de Cotabambas y Grau y con las Municipalidades Distritales del Área de Influencia del Proyecto Minero Las Bambas, aprobado en Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 23 de Agosto del 2009, en adelante LA DIRECTIVA.

Asoaildón (i",l fondo 50031 las Bambas "Trabajamos Junios por el OeSJlTol!o fosteníble óe las PrOYlndas óe {o/aóamóas! 6ray" Calle Miguel Grau sIn Palecara Tambobamba - Cotabambas - Apurimac· Pero I Tel: 083-816179 I www.fasbam.org I <orreo: [email protected]

I

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" fONDO SOCIAL LAS BAMBAS

6. Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, articulo 90, numeral 26, "aprobar la

celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales".

7. Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, aprobado en la IX Reunión Ordinaria de Directorio de fecha 18 de Agosto del 2009.

8. Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de EL FOSBAM, aprobado en la IX Reunión Ordinaria de Directorio de fecha 18 de Agosto del 2009. En adelante el REGLAMENTO.

9. En la VIII Sesión de Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas - FOSBAM, se aprueba el POI institucional en el mismo que se prioriza el Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS -APURIMAC", por el monto de su expediente técnico.

1 O. En la XVI Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas, de fecha 17 de Marzo del 2010, se aprobó y Autorizo la suscripción de Convenio con el Ente Ejecutor Municipalidad Distrital de Mara de la Provincia de Cota bambas, al contar con el aval de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, para la ejecución por encargo del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COT ABAMBAS - APURIMAC".

11. De conformidad al Contrato de Opción para la Transferencia y Otorgamiento de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas, suscrito por el Estado Peruano con la Empresa XSTRATA PERU S.A., dentro del marco de la Ley N° 28401, el Distrito de Mara de la Provincia de Cotabambas, está dentro de la zona de influencia del Proyecto Minero Las Bambas.

12.Mediante Informe N° 038-2010/FOSBAM/SGPSS/EJPL, el Área de Proyectos de Saneamiento y Salud del FOSBAM, emite el Informe de Aprobación del Expediente Técnico del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC".

13. Mediante Memorándum N°080-2010-FOSBAM/G, se dispone la Elaboración del Convenio en atención al acuerdo arribado en la XVI Sesión de Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas. CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES 2.1. EL FOSBAM, es una Asociación Civil sin fines de lucro, creada al amparo del Decreto Legislativo N° 996 Y su Reglamento, que tiene por finalidad administrar los recursos del Fondo Social Las Bambas, en programas de carácter social destinados a la ejecución de los proyectos en beneficio de la zona de influencia de acuerdo con el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Minero Las Bambas suscrito el1° de Octubre del 2004. 2.2. La MUNICIPALIDAD, es un Gobierno Local de la Organización Territorial del Estado y un canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad, siendo elemento del Gobierno Local, el territorio, la población y la Organización.

Asooia'ón 0'1'11 fondo fodaJ lar Bambas "Trabajamos JuniOS por el f)eS3ffOllo fostenible de las fro,inaas de (o/aÓilIT1lm r Gr;¡u" Calle Miguel Grau sin Pakcaro Tambobamba - Cotabambas - Apurimac - Perú I Tel: 083·816279 I wwwJosbam.org I correo: [email protected]

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< FOSBAM

"AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" ,< fONDO SOCIAL LAS BAMBAS

La Municipalidad Distrital de Mara, de la Provincia de Cotabambas se encuentra dentro de la Zona de Influencia del Proyecto Minero Las Bambas en atención al Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente CONVENIO ESPECIFICO tiene por objeto ENCARGAR a LA MUNICIPALIDAD la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC". La ejecución del Convenio será en estricta y absoluta sujeción al presente CONVENIO, a LA DIRECTIVA, al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Asociación Civil Fondo Social Las Bambas (en adelante el REGLAMENTO) y demás normas que implemente EL FOSBAM, de acuerdo al Expediente Técnico aprobado.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, LA MUNICIPALIDAD se compromete y asume la responsabilidad de ejecutar aquellas prestaciones que tengan relación con la ejecución de la OBRA y/o PROYECTO y que puedan ser razonablemente exigidas por EL FOSBAM, por ser necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.

A efectos de llevar a cabo las actividades materia del CONVENIO, LA MUNICIPALIDAD declara contar con el equipo y el personal necesarios para la ejecución del PROYECTO, y se compromete de ser el caso, a efectuar las contrataciones que resulten necesarias, con los recursos asignados y bajo su riesgo y directa responsabilidad.

CLAUSULA CUARTA: DE PROHIBICION. Para la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", mediante Acuerdo de la XVI Sesión del Consejo Directivo, se designa como Ente Ejecutor a la Municipalidad Distrital de Mara - Cotabambas, el mismo que se encuentra prohibido de la contratación o subcontratación integral de la ejecución del Proyecto, significando la desnaturalización del Objeto del Convenio, siendo pasible la Resolución del convenio de manera unilateral por parte del EL FOSBAM.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 5.1. DEL FOSBAM:

a) Financiar la Ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCiA DE COTABAMBAS - APURIMAC", materia del presente Convenio en los términos y condiciones establecidas en el Convenio y el Expediente Técnico Aprobado.

b) Supervisar la Ejecución Física y Financiera de la Obra, emitiendo informes técnicos y financieros correspondientes recomendando cursos de acción según sea el caso.

Asociadón Ovil fondo Soda/l3S 8amh3J "Trabajamos Jllntos por ellksarrollo fostenib/e de las Provinoas de eolabam/Jas r Gfi1U" Calle Miguel Grau sIn Palccaro Tambobamba - Cotabambas· A~urimac - Perú I Tel: 083-816179 1 www.fosbam.org/ corre<!: [email protected]

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" FONOO SOCIAL LAS BAMBAS

c) Realizar los desembolsos económicos en los plazos previstos en la Clausula Sexta, previa emisión del Informe de Conformidad emitido por EL SUPERVISOR Y de acuerdo al Cronograma de Desembolso Financiero correspond iente.

d) Efectuar la Supervisión del cumplimiento de las Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, con la finalidad de dar conformidad a las operaciones Financieras que esta ejecute en el marco del presente Convenio para lo cual realizara las siguientes acciones:

Examinar y aprobar los gastos, inversiones en general los egresos efectuados con cargo al componente financiero aprobado en el Expediente Técnico del Proyecto. Recibir los requerimientos de nuevos desembolsos, valorizaciones y/o pagos de LA MUNICIPALIDAD. Emitir y entregar los informes de conformidad de Ejecución Físico Financiera.

e) La GERENCIA del FOSBAM asumirá la Administración del Convenio quien velará por la correcta ejecución del mismo.

f) Designar al Supervisor del Proyecto materia de CONVENIO. g) Otorgar la conformidad del cumplimiento de la ejecución del proyecto, en base

a las Especificaciones Técnicas planteadas en el expediente técnico a través de la SUPERVISiÓN.

h) Supervisar la adquisición de bienes y servicios asumida por LA MUNICIPALIDAD.

5.2. DE LA MUNICIPALIDAD: a) Ejecutar el Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA

DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS -APURIMAC", conforme al Expediente Técnico aprobado, y el Cronograma de Ejecución de Obra y Cronograma Ejecución Financiero bajo los parámetros establecidos en el CONVENIO, LA DIRECTIVA Y normas establecidas en la Clausula Primera.

b) Asumir la Obligación y responsabilidad de adquirir bienes y servicios con estricta sujeción al REGLAMENTO y a nombre de EL FOSBAM.

c) Informar al FOSBAM sobre los avances en la ejecución de la OBRA, conforme a los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución y Cronograma Financiero de OBRA.

d) Presentar oportunamente la Valorización Mensual de avance de las actividades convenidas de acuerdo al cronograma de OBRA, para la verificación y expedición del acta de conformidad respectiva.

e) Efectuar los gastos y pagos de personal y cualquier otro gasto que resulte necesario de acuerdo al Cuadro de Financiamiento del Expediente Técnico correspondiente.

f) Asumir la obligación de asegurar al personal que sea asignado para la ejecución de la OBRA, de acuerdo al expediente técnico concordante con las normas laborales vigentes. LA MUNICIPALIDAD asume absoluta responsabilidad frente a terceros por las acciones del personal que asigne a la ejecución de la OBRA.

Asoáaaon (iyiJ fondo Jocúl/as Bambas "Trabajamos junros por el Desarrollo fostenióle de las Provinaas de (otaÓJmbas r 6rau" Calle Miguel Grau sIn Pakcaro Tambobamba - Cotabambas· Apurimac - Pení I Tel: 083-816219 I www.fosbantnrg/ correo: [email protected]

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" FONDO SOCIAL LAS BAMBAS

Mantener libre de responsabilidad y obligación a EL FOSBAM y a LA GERENCIA, contra cualquier daño, reclamo, acción legal, daños personales, daños a propiedad de terceros, entre otros, derivados de las actividades realizadas por el personal que haya asignado a la ejecución de la OBRA. LA MUNICIPALIDAD asumirá por su propia cuenta todos los gastos y costos que resulten como consecuencia de las acciones antes indicadas. Asumir las obligaciones legales, sean estas laborales, tributarias o contractuales, convenidas con su personal o con las personas que haya contratado para la ejecución de la OBRA, con cargo al presupuesto del Expediente Técnico del Proyecto, declarando expresamente que ni EL FOSBAM, ni LA GERENCIA será responsable por cualquier reclamo laboral, contractual, tributario y/o previsional relacionado con tales personas, por omisión de la Municipalidad. Abonar todos los impuestos y contribuciones que le correspondan de acuerdo al expediente técnico. Efectuar todos los trámites que resulten necesarios para la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos u otros que requieran para la ejecución de la OBRA, incluyendo la obtención de los terrenos por parte de terceros, de ser el caso.

k) Hacer referencia en todo medio visual o de audio, carteles, publicaciones manuales, folletos, volantes, entrevistas y/o placas de inauguración de obras entre otros, que el Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", viene siendo ejecutado con financiamiento de EL FOSBAM, no pudiendo utilizar dichos manejos con objetivos políticos.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO. 6.1. El Plazo para la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", es de OCHO (08) MESES calendario, computados a partir de la fecha del primer desembolso económico. 6.2 LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar la ampliación del plazo, solo por caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que dicha situación haya afectado realmente el Cronograma de Ejecución de OBRA, de lo contrario no habrá lugar a la ampliación del plazo. La solicitud se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

6.2.1 LA MUNICIPALIDAD, mediante su RESIDENTE DE OBRA deberá anotar en el Cuaderno de OBRA, las ocurrencias de Avance de Obra y circunstancias que ameriten la ampliación del plazo dentro de los tres (3) días calendarios siguientes de ocurrido el hecho invocado, los mismos que deberán estar debidamente justificados y sustentados. 6.2.2 LA MUNICIPALIDAD sustentará su solicitud de requerimiento de ampliación de plazo ante el SUPERVISOR de la OBRA, quien comunicará por escrito a la GERENCIA, sobre la solicitud de ampliación de plazo, en el término de tres (3) días calendario. 6.2.3 Dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, el SUPERVISOR de OBRA emitirá un informe técnico sobre la solicitud

AsodaaOn [in? fondo Joda/las Bambas "Tf3bajamos juntos por ellJeJJrrollo fostenible de las frorlndas de {otabambas }' 6rau" Calle Miguel Grau sin Palecaro Tambobamba - CGtahamhas - Apurimac - Perú I Tel: 08J-816279 I www,fosbam.org/ correo: [email protected]

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" FONDO SOCIAL lAS BAMBAS

de ampliación de plazo y lo remitirá a la GERENCIA. La GERENCIA resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. 6.2.4 Si el SUPERVISOR no emitiese el informe sobre la solicitud de ampliación de plazo se presumirá la no aceptación, en tanto la GERENCIA resolverá dicha solicitud dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la comunicación por escrito emitida por LA MUNICIPALIDAD. 6.2.5 La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Cronograma de OBRA, no existiendo pago adicional alguno. 6.2.6 Si la ampliación del plazo es procedente obligará a LA MUNICIPALIDAD a presentar al SUPERVISOR un cronograma de OBRA actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de aprobada aquella, debiendo el SUPERVISOR elevarlo a la GERENCIA, junto con un informe en el que exprese su opinión.

6.3 Se deja establecido que LA MUNICIPALIDAD sólo podrá expresar su disconformidad a lo resuelto por la GERENCIA, respecto a la solicitud de ampliación de plazo, dentro de los diez (10) días calendario de haber recibido la comunicación de la GERENCIA, comunicándose la decisión adoptada. Vencido dicho término no podrá invocarse con posterioridad controversia alguna, ni ser materia arbitral. 6.4 En caso que LA MUNICIPALIDAD no cumpla con la ejecución de la OBRA dentro de los plazos establecidos en el Expediente Técnico y no se haya otorgado una ampliación de plazo en los términos indicados en los numerales precedentes y que el atraso de OBRA sea mayor al 20% del plazo establecido en el Expediente Técnico, EL FOSBAM podrá resolver el CONVENIO en forma automática, para lo cual remitirá una carta notarial en tal sentido, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En este caso NO se efectuará pago o desembolso a LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA SETlMA: DEL FINANCIAMIENTO El presupuesto para la ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", asciende a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 45/100 Nuevos Soles (SI. 4764,449.45).

CLAUSULA OCTAVA: DE LA FORMA DE LOS DESEMBOLSOS. 8.1 EL FOSBAM realizará los desembolsos de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obra y Cronograma de Desembolso Financiero existente en ei Expediente Técnico, los mismos que deberán ser aprobados por la GERENCIA y estos se darán dentro de los primeros quince días calendario siguientes de aprobado dicho desembolso por la GERENCIA. 8.2 Los desembolsos otorgados por EL FOSBAM, serán sustentados mediante rendiciones de cuenta mensuales presentadas por el Residente de Obra y con

Asociadón ú"Vl7 Fondo fooa! las Bambas "Trabajamos Juntos por elOewrollo Jostenible de las Provindas de (O!3Ó¡¡mQilS r 6rau" Calle Miguel Grau i/n Palccaro Tambobamba - Cotabambas - Apurímac - Perú I Tel: 083-816279 I www.fosbam.org/ correo: [email protected]

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FOSBAI\1 "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" FONDO SOCIAL LAS BAM BAS

la respectiva Conformidad del SUPERVISOR de Obra, de acuerdo a las instrucciones que el FOSBAM le imparta. Estas rendiciones de cuenta serán presentadas por la MUNICIPALIDAD al SUPERVISOR dentro de los primeros cinco (5) días del segundo mes de ejecución financiera. El SUPERVISOR revisará y aprobará dicha rendición de cuentas y lo presentará a la GERENCIA máximo en el plazo de cinco (5) días calendario siguiente al mes vencido. La GERENCIA tendrá máximo quince (15) días calendario para revisar y aprobar la rendición de cuentas, si existiese observaciones LA GERENCIA notificará a LA MUNICIPALIDAD para que en un plazo máximo de cinco (5) días calendario levante las observaciones. 8.3 Para los desembolsos económicos EL FOSBAM verificará lo siguiente:

a) Contrastar la realidad del gasto efectuado, mediante el informe de valorización presentado por LA MUNICIPALIDAD, previa conformidad y aprobación de la SUPERVISION DE OBRA.

b) Que los gastos se encuentren previstos en el Cronograma de Ejecución de Obra y Cronograma de Desembolso Financiero existente en el expediente técnico, previo informe de conformidad del Supervisor General del FOSBAM.

c) Que el gasto se haya ejecutado conforme al REGLAMENTO y normas respectivas.

8.4 El Primer Desembolso Económico será el equivalente a los primeros TRES (03) MESES de acuerdo al Cronograma de Desembolso Financiero existente en el Expediente Técnico para lo cual EL FOSBAM de acuerdo a sus facultades Bancarias y Financieras aperturará una cuenta con el nombre del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS -APURIMAC", en una Entidad Financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Para este primer desembolso el SUPERVISOR del FOSBAM, elaborará el informe Técnico correspondiente y adjuntará el Cronograma de Desembolso Financiero debidamente aprobado por la GERENCIA, así mismo LA MUNICIPALIDAD deberá acreditar a 03 responsables para el manejo de la cuenta antes de la suscripción del CONVENIO. 8.5 Para los siguientes desembolsos económicos serán cada tres meses de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obra y Cronograma Financiero, para lo cual LA MUNICIPALIDAD deberá presentar a EL FOSBAM los siguientes documentos: a) Informe Técnico-Financiero favorable de la SUPERVISION, por lo que

LA MUNICIPALIDAD deberá presentar en un plazo máximo de diez (10) días de culminado el siguiente mes, lo siguiente:

1. Detalle de los gastos realizados con cargo a los ingresos recibidos por el desembolso correspondiente, adjuntando todos los documentos contables sustentatorios del gasto y comprobantes de pago que sustenten dichos gastos a nombre de EL FOSBAM.

2. Balance entre los ingresos y gastos realizados en el correspondiente período de desembolso.

Asoo'aoon ú'w7 fondo JodaJ la¡ B¡¡mbas "Trabajamos Juntos por el Deunvllo Jostenible de lilS froyineJas de [otarumbas f Gral" Calle Miguel Grau sIn Pakcaro Tambobamba - (otabambas - Apurímac· Perti I Tel: 083-816279 I www.fosbam.org I correo: [email protected]

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" FONDO SOCIAL LAS BAMBAS

b) EL FOSBAM tendrá un plazo de cinco (05) días calendarío contados desde la presentación de cada informe para revisarlo, aprobarlo o rechazarlo alcanzando las observaciones que considere pertinentes. En caso de encontrar conformidad se procederá con el siguiente desembolso en un plazo de cinco (5) días calendario.

c) En caso que existan gastos que se encuentran en proceso de ser sustentados, estos podrán ser acreditados durante el siguiente mes de ejecución siempre y cuando no supere un 10% de tales gastos, no podrán acumularse por más de un mes, en caso suceda se suspenderá el siguiente desembolso.

d) De observarse el informe LA MUNICIPALIDAD tendrá un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibidas las observaciones y/o sugerencias para subsanarlas.

e) Una vez subsanadas las observaciones EL FOSBAM tendrá un plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de recibido el informe subsanatorio para dar la conformidad. EL FOSBAM expedirá un Informe de conformidad en el plazo antes mencionado en caso que apruebe la versión final del informe. En el caso que EL FOSBAM desapruebe la versión final del informe, comunicará por escrito dicha situación a LA MUNICIPALIDAD indicando las causas de la desaprobación. De darse este caso los siguientes desembolsos economlcos quedaran suspendidos hasta su regularización. Los perjuicios que ello ocasione serán asumidos por LA MUNICIPALIDAD

8.6 El manejo de los fondos económicos asignados estará a cargo de tres personas, acreditados mediante Resolución por LA MUNICIPALIDAD, conforme a la DIRECTIVA y normas pertinentes, quienes registrarán su firma y asumirán responsabilidad solidaria sobre el manejo de fondos económicos asignados al presente convenio y la administración del mismo. 8.7 Queda terminantemente prohibido la habilitación del siguiente desembolso económico, si el primero no está debidamente rendido y aprobado por la SUPERVISION DE OBRA Y la GERENCIA.

CLAUSULA NOVENA: SUPERVISION DE OBRA. 9.1 La ejecución del Proyecto: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS - APURIMAC", estará sujeta a permanente supervisión de EL FOSBAM. 9.2 El Supervisor de OBRA será un Ingeniero Especializado en Obras de Saneamiento, conforme a la naturaleza de la OBRA, colegiado, habilitado y con experiencia mínima de cinco años. 9.3 La GERENCIA designará al SUPERVISOR de OBRA, que asumirá responsablemente la inspección general de la OBRA, con autoridad suficiente para aprobar las valorizaciones, verificar los metrados ejecutados y exigir el cumplimiento de las especificaciones técnicas, debiendo anotar en el Cuademo de OBRA, todas las incidencias y/o observaciones detectadas en el desarrollo de la OBRA. El SUPERVISOR tiene facultad para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las especificaciones técnicas y absolverá

Asooaóún ú"Vll fondo Joda! las Bambas "Trabajamos JlIntos por ellksauo//o Jostenible de /as Prol'ino3s de (QlaÓamhas y 6rau" Calle Miguel Grau sIn Palccaro Tambobamba - Cotabambas - Apurimac - Peru I Tel: 083-816279 I www.fosbam,org I correo: [email protected]

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FOSBAM "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONOMICA y SOCIAL DEL PERU" fONDO SOCIAL lAS BAMBAS

las interrogantes que le plantee LA MUNICIPALIDAD, debiendo informar a la GERENCIA. 9.4 LA MUNICIPALIDAD no podrá ser exonerada por el SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones convenidas conforme a la descripción de los presupuestos y expediente técnico; así mismo el SUPERVISOR no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de EL FOSBAM. 9.5 Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinión de el SUPERVISOR comprometan la seguridad de la vida de personas, de la OBRA o de propiedad de terceros; LA MUNICIPALIDAD por excepción acatará de inmediato y sin apelación, las disposiciones que el SUPERVISOR dicte, tendientes a mitigar o superar esa contingencia. 9.6 LA MUNICIPALIDAD por orden de EL FOSBAM, separará de la OBRA a cualquier trabajador o persona que cause desorden o fomente la indisciplina en la OBRA, previo informe del SUPERVISOR. 9.7 Son facultades y atribuciones de EL SUPERVISOR:

a) Servir de intermediario entre EL FOSBAM y LA MUNICIPALIDAD, en lo referente a la Supervisión.

b) Examinar y aprobar los gastos, inversiones y en general los egresos efectuados y determinar si se ajustan a lo presupuestado' en el expediente técnico.

c) Recibir los requerimientos de nuevos desembolsos y/o pagos de LA MUNICIPALIDAD Y canalizarlos ante EL FOSBAM.

d) Evaluar y remitir a EL FOSBAM los informes mensuales de valorización y rendición de cuentas, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, conforme a las instrucciones dadas por EL FOSBAM.

9.8 El SUPERVISOR deberá emitir el informe de conformidad de ejecución Físico - Financiero dentro del plazo antes mencionado. La entrega de dicho documento será un requisito indispensable para la emisión del certificado de conformidad. 9.9 En caso que el SUPERVISOR, sin que medie causa justa, no emita pronunciamiento respecto de la emisión del informe de conformidad de ejecución Físico-Financiero, se procederá conforme a su contrato. 9.10 EL SUPERVISOR tendrá acceso en cualquier momento al Cuademo de OBRA, debiendo hacer constar las ocurrencias en el mismo y poner de conocimiento de la GERENCIA del FOSBAM sobre el contenido.

CLAUSULA DECIMA: VALORIZACIONES. 10.1 Las Valorizaciones de OBRA serán mensuales y será el sustento para el pago de los desembolsos de acuerdo al Cronograma de Desembolso Financiero. 10.2 Las valorizaciones serán elaboradas dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a la realización de las obras, conjuntamente por el SUPERVISOR y LA MUNICIPALIDAD. 10.3 El SUPERVISOR deberá evaluar y aprobar la valorización dentro de los siguientes cinco (5) días calendario y remitir a la GERENCIA el resultado de su

AIooaaün Ciwl fondo fociallas BambaJ '7ralJJjamos j/lntos por el Oes3!Tol/o Jos/enible de las Prowncias de (o!3Óam!J3s y 6rall" Calle Miguel Grau ~n Palccaro Tambobamba· Cotabambas - Apurimac - Perú I Tel: 083·816279 I www.fosbam.org/ correo: [email protected]

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evaluación, el SUPERVISOR se encuentra facultado para modificar la valorización en coordinación con el RESIDENTE DE OBRA, sujeta a evaluación, en este caso las diferencias se resolverán en la liquidación de OBRA, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del CONVENIO, ni el incumplimiento de las obligaciones de LAS PARTES. 1 0.4 Las valorizaciones deberán ser presentadas debidamente sustentadas y firmadas por el RESIDENTE y el SUPERVISOR de Obra de acuerdo a las instrucciones que imparta la GERENCIA. 10.5 EL FOSBAM no se hace responsable ni está obligado a compensar cualquier trabajo Adicional, si es que previamente no ha contado con la debida Autorización de Sesión del Consejo Directivo del FOSBAM para la suscripción de la respectiva Addenda al presente CONVENIO o cualquier trabajo adicional que no se ajuste estrictamente a lo estipulado en la referida Addenda, debiendo remitirse al procedimiento de la Clausula Decimo Quinta. 10.6 Si LA MUNICIPALIDAD se retrasa en más del 20% respecto al Cronograma de Ejecución de OBRA, se suspenderá el desembolso correspondiente. Dicha suspensión se mantendrá en tanto persista el retraso superior al 20% respecto al Cronograma de Ejecución de OBRA.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CUADERNO DE OBRA 11.1 El Cuaderno de OBRA será abierto en la fecha de entrega del terreno. Debe contener una hoja original y tres copias, numerado o foliado en todas sus páginas, legalizado por Notario Público o Juez de Paz y suscrito en todas sus páginas por el SUPERVISOR y el Residente de OBRA. Estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el mismo. 11.2 El Cuaderno de OBRA es el medio ordinario de comunicación entre LA MUNICIPALIDAD Y el SUPERVISOR DE OBRA. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la OBRA, bajo custodia y responsabilidad del Residente de OBRA y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante EL FOSBAM.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESIDENCIA DE OBRA 12.1 El Residente de OBRA será un Ingeniero Especializado en Obras de Saneamiento, conforme a la naturaleza de la OBRA, colegiado, habilitado y con experiencia mínima de cinco años, quien deberá dar estricto cumplimiento al Expediente Técnico, Cronograma de Ejecución de OBRA y Ejecución Financiera, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a las instrucciones formuladas por la GERENCIA y el SUPERVISOR. 12.2 Todas las instrucciones dadas al Ingeniero Residente de OBRA, se consideraran dadas a LA MUNICIPALIDAD. 12.3 El Residente de OBRA representa a LA MUNICIPAliDAD para los efectos ordinarios de la OBRA, no está facultado para pactar modificaciones al CONVENIO. 12.4 Si por caso fortuito o de fuerza mayor el residente deba ser reemplazado, deberá ser sustituido por un profesional de igual o mejores calificaciones y condiciones técnicas que el original, previa aprobación de la GERENCIA.

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CLAUSULA DECIMO TERCERA: RECEPCION DE LA OBRA 13.1 Cuando la OBRA esté culminada, LA MUNICIPALIDAD a través del Residente de OBRA solicitará en el Cuaderno de OBRA la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El SUPERVISOR verificará la terminación de las obras y de encontrarlas conforme extenderá el Certificado de Conclusión de OBRA, teniendo un plazo no mayor de cinco (5) días calendario para emitir el referido certificado y comunicar este hecho a la GERENCIA. 13.2 La GERENCIA designará una Comisión de Recepción de la OBRA, compuesta por tres miembros: el Supervisor General de Proyectos de Saneamiento del FOSBAM, Supervisor de Obra y un miembro que designe la Gerencia. Dicha Comisión en un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibido el Certificado de Conclusión de OBRA del SUPERVISOR, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas. Culminada la verificación se levantará un Acta que será suscrita por los miembros de la Comisión de Recepción de OBRA, LA MUNICIPALIDAD Y el Residente de OBRA. 13.3 De existir observaciones por parte de la Comisión de Recepción de OBRA, estas se consignarán en el Acta y no se recibirá la OBRA. LA MUNICIPALIDAD dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del CONVENIO para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día calendario de suscrita el Acta. Si vencido el veinte por ciento (20%) del plazo establecido para la subsanación, LA GERENCIA comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, podrá dar por resuelto el CONVENIO tomando las acciones legales que considere pertinentes. 13.4 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como. demora para efectos de resolución del CONVENIO por incumplimiento del objeto del mismo.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: LlQUIDACION DE LA OBRA 14.1 LA MUNICIPALIDAD presentará al SUPERVISOR la Liquidación de la OBRA, y Liquidación Financiera debidamente sustentada con la documentación requerida y los cálculos detallados, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de la OBRA. 14.2 Practicada la liquidación Físico Financiera y esta al ser aprobada por la Comisión de Recepción de la OBRA designado por la GERENCIA, expedirá un Acta de Recepción suscrita por los miembros de la Comisión de Recepción de la OBRA, LA MUNICIPALIDAD yel Residente de OBRA. De no ser observada en el plazo de quince (15) días calendario, ésta queda consentida, no habiendo lugar a impugnación ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: ADICIONALES Y REDUCCIONES 15.1 LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar Adicionales de Obra siempre y cuando su ejecución sean necesarias para el fin del presente convenio. La solicitud se tramitara de acuerdo al siguiente procedimiento:

Asociadón úi11 fondo Jocial 1M B¡¡mb¡¡s "lfabajamos Juntos por el DeSíJlTO//O Jostenible de las ProflinciaJ de {otaóamhas r 6rau" (alle Miguel Grau sIn Pakcaro Tambobamba· Cotabambas - Apurímac - Peru 1 Tel: 083-8162H f www-Íosbam.org/ correo: [email protected]

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15.1.1 LA MUNICIPALIDAD, mediante su RESIDENTE DE OBRA deberá anotar en el Cuaderno de OBRA, la necesidad de ejecución de Adicionales de Obra dentro de los tres (3) días calendarios siguientes de ocurrido el hecho invocado, los mismos que deberán estar debidamente justificados y sustentados. 15.1.2 LA MUNICIPALIDAD mediante un expediente de adicional sustentará su solicitud de adicionales de Obra ante el SUPERVISOR de la OBRA, quien comunicará por escrito a la GERENCIA, sobre la solicitud de adicionales de Obra en el término de tres (3) días calendario. 15.1.3 Dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, el SUPERVISOR de OBRA emitirá un informe técnico sobre la solicitud de adicionales de obra el mismo que contará con el pronunciamiento del Proyectista y lo remitirá a la GERENCIA. La GERENCIA resolverá sobre dicho adicional en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. 15.1.4 Si el SUPERVISOR no emitiese el informe sobre la solicitud de adicionales de Obra se presumirá la no aceptación, en tanto la GERENCIA resolverá dicha solicitud dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la comunicación por escrito emitida por LA MUNICIPALIDAD.

15.2 Para alcanzar la finalidad del convenio y mediante autorización expresa en Sesión de Consejo Directivo del FOSBAM, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco (25)% por ciento del presupuesto de la Obra para lo cual deberá contar con el presupuesto aprobado en sesión de Consejo Directivo del FOSBAM, el costo de las adicionales se determinara sobre la base de las especificaciones técnicas, con el Informe de Conformidad emitida por el Residente de Obra y aprobada por el Supervisor de Obra y Supervisor del FOSBAM. Igualmente podrá disponerse las Reducciones de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del presupuesto original. 15.3 En caso supere el límite del veinticinco por ciento (25)% del presupuesto de la Obra, previo informe de conformidad del Supervisor General de Proyectos de Saneamiento, el Gerente solicitará la Aprobación en Sesión de Consejo Directivo la Reformulación del Expediente Técnico y las acciones legales pertinentes a los responsables por los perjuicios.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONVENIO El CONVENIO podrá resolverse por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el CONVENIO por alguna

de LAS PARTES. b) Cuando LA MUNICIPALIDAD no cuente con la capacidad técnica,

personal o equipo necesario, para continuar con la ejecución de la OBRA. c) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. d) Por caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibiliten su ejecución, con

conocimiento y aprobación de LAS PARTES. e) Cuando la ejecución de la OBRA se retrase en más del 40% de su plazo.

Asoa'aa"ó" ú"rJ7 fondo Joda! IJI Il3mb3S '7raó3jamos Juntos por el Desarrollo fostenib!e de las frori"das de (olaÓamóas y 6ra/J" Caiie Miguei Grau sin Paleearo iambobamba - Cotabamoas - Apurimac - Pero i iet 033-816179 I www.fosbam.org ¡correo: asociaoancivil@ío$bam.org

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f) Cuando sea contratada o sub contratada en su integridad a otra entidad distinta a LA MUNICIPALIDAD.

g) Cuando exista norma expresa que contemple su inaplicabilidad.

De presentarse cualquiera de las causales precitadas, el CONVENIO quedará resuelto en forma automática, bastando para ello una comunicación notarial indicando la causal de la resolución, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de suscitarse divergencias sobre la interpretación, administración o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES acuerdan solucionarlas en forma directa y armoniosa conforme a las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES; Y solo en el caso de no haberse resuelto en la forma indicada, se someterá al Arbitraje de Derecho, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral que se dicte será inapelable e incuestionable ante el Poder Judicial y de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES, DE SUS TERMINOS y CONDICIONES LAS PARTES se reservan el derecho de modificar o ampliar, de común acuerdo, los términos del CONVENIO y coordinar las acciones que se deriven de ello, cuando lo estimen conveniente, mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO Para los efectos del presente CONVENIO, las partes señalan las direcciones consignadas en el exordio del mismo como sus domicilios legales, donde deberá efectuarse todas las comunicaciones.

CLAUSULA VIGESIMA: APROBACION y SUSCRIPCION El presente CONVENIO ha sido aprobado por LAS PARTES Y lo suscriben en cinco ejemplares en señal de conformidad, en la ciudad de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, a los 19 días del mes de Marzo del 2010.

Fondo Social Las -FOSBAM

LA MUNICIPALIDAD

Asocáaon ú"ril Fondo Jodi1l fa¡ Bambas "Tfilbajamos junlfJs por el Denrrollo fostenible de 1M PronndaJ de CotiJÓ3mbas f 6rau" Cal!e Miguel Grau sIn PalC!a/'O Tambobamba • (otabambas • Apurímac - Pef'j I Tel: 033·816279 ! www.fosbam.org f correo: [email protected]