convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidadTRANSCRIPT
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
Prof. Claudia Russo
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Tratado internacional
Derechos de las PCD
Obligaciones de los estados
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que
incluyen derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
• Igualdad ante la ley sin discriminación• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica• Protección contra la tortura• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso• Derecho al respeto de la integridad física y mental• Libertad de desplazamiento y nacionalidad• Derecho a vivir en la comunidad• Libertad de expresión y de opinión• Respeto de la privacidad• Respeto del hogar y de la familia• Derecho a la educación• Derecho a la salud• Derecho al trabajo• Derecho a un nivel de vida adecuado• Derecho a participar en la vida política y pública• Derecho a participar en la vida cultural
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
¿Por qué es única la Convención?
Primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI
y el primer instrumento legalmente vinculante
que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad.
No se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las
obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con
discapacidad.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Detalles de su construcción
3 años de construcción 50 artículos
Protocolo Facultativo 16 artículos 70% de los artículos participaron ONG Argentina participó con 3 integrantes
Ley 26378 (21 de mayo de 2008)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo
de2007. Los Estados que ratifiquen la Convención estarán jurídicamente
vinculados arespetar las disposiciones que en ella se
recogen. Para los demás Estados, laConvención constituye una norma
internacional que deben esforzarse por respetar.
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad¿Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad?
• Preámbulo: Contexto y antecedentes
• Propósito: Finalidad: que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
• Definiciones: términos principales: comunicación, lenguaje, discriminación por
motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal;
• Principios generales: identifican las normas o requisitos esenciales aplicables
para el goce de los derechos recogidos en la Convención, como el principio de no
discriminación, el principio de igualdad, autodeterminación
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
• Aplicación y seguimiento: exige a los Estados el establecimiento de marcos
nacionales para aplicar y dar seguimiento a la Convención y establece una Conferencia
de los Estados, así como un Comité, encargados de dar seguimiento a la
Convención.
• Disposiciones finales: establecen los procedimientos para la firma, ratificación,
entrada en vigor y otros requisitos de procedimiento relacionados con la
Convención.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
En la Convención se establecentambién dos mecanismos de aplicación:
Comité sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención
Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la
Convención.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Obligaciones Generales (art. 4°)
Promover y garantizar derechos Luchar contra la discriminación
Cumplir las leyes Informar
Investigar y promover políticas Ofrecer participación
Formación de técnicos, profesionales ydecisores políticos
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Toma de Conciencia (art. 8)
Sensibilización social Lucha contra los estereotipos y
prejuicios Superar falsas percepciones
Acciones educativas y comunicacionales en todos los niveles
(prevención primaria)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Accesibilidad (art. 9°)
Garantizar la accesibilidad al transporte, a las comunicaciones, al
medio físico, a los servicios Promover ciudades accesibles
Promover la formación de profesionales para la accesibilidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)
Todas las personas son iguales en capacidad jurídica
El Estado garantizará las debidassalvaguardas y el auxilio a las personas que
no puedan ejercer sus derechos por sí mismas
Todas las personas pueden ser titularesde derechos cívicos, patrimoniales y otros
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)La noción de capacidad jurídica incluye:
La capacidad de ser titular de un derechoy la capacidad de obrar y ejercer elderecho, que abarca la capacidad de
acudir a los tribunales en caso deafectación de esos derechos. El
reconocimiento de la capacidad jurídicade cualquier grupo o individuo impone el
reconocimiento de ambos elementos
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Acceso a la justicia (art. 13) Las pcd tienen los mismos derechos que todos y todas para el acceso la justicia, incluso para ser testigos.
El Estado deberá capacitar a jueces yfuncionarios judiciales para favorecer
elrespeto por este derecho
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Vida independiente (Art. 19) Que las personas con discapacidad
tengan derecho a a elegir su lugar deresidencia y puedan vivir en lugares
destinados al conjunto de la sociedad yno en ámbitos específicos (ghetos).
También este artículo agrega el derecho a la inclusión en la sociedad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23)
Este artículo es extenso y muyimportante. Establece la obligación delEstado de garantizar la vida en familia,es decir evitar la institucionalización de
las pcd.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23) Derecho a contraer matrimonio, casarse,
fundar una familia sobre la base delconsentimiento libre y pleno de los
futuros cónyuges. Derecho a decidir libremente y de
manera responsable el número de hijosque quieren tener, y el tiempo que debetranscurrir entre un nacimiento y otro.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23)
Que se les ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer
esos derechos (claramente refiere a la salud sexual y reproductiva y a la
utilización de métodos anticonceptivos)
Derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás
personas.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Educación (art. 24) El Estado debe garantizar una
educación con respeto a la libertad, ladignidad y la autoestima de las pcd., elrespeto por los derechos humanos y la
igualdad de oportunidades. También debe garantizar la inclusión
educativa de las pcd, en la educaciónprimaria y secundaria y el acceso a la
Universidad.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con
discapacidad”?
• “Discapacidad” – en el preámbulo: se reconoce que la “discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás”
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
• “Personas con discapacidad” – en el artículo 1: se dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Conceptos falsos y legítimos
Falsos: incapaz, minusválidos, discapacitados, lisiados, impedidos.
Conceptos cómplices: necesidades , especiales, capacidades diferentes
Expresión legítima y crecientemente aceptada en forma universal:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Conceptualizaciones sobre Discapacidad
El Modelo Social de Discapacidad
Antecedentes: EEUU 1970
Autodeterminación y Derechos CivilesMovimiento de vida independiente
Gran Bretaña
Necesidad de protección de los grupos vulnerables: Definir las propias necesidades
y servicios
El Modelo Social de discapacidad
Causas que originan la discapacidad son preponderantemente sociales.
No son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de
la propia sociedad para prestar servicios apropiados y para asegurar que las necesidades de las personas con
discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.
Las personas con discapacidad pueden contribuir en la misma medida que el resto
de las personas.
El Modelo Social de Discapacidad
Modelo social:
Aspiración, ideal a alcanzar.
Sociedad pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de
todas las personas.
Convención internacional de los derechos de la persona con
discapacidad: PCD. Planificación centrada en la persona
Principio de autodeterminación Paradigma de los Apoyos
Accesibilidad universal Diseño para todos Calidad de vida
Modelo Social de la discapacidad.
Modelos de tratamiento de la discapacidad
Modelo de prescindenciaEugenésico – Marginación
Innecesarias/improductivas/vidas que no merecen ser vividas
Modelo rehabilitadorLimitaciones individuales de las personas
Desaparición u ocultamiento de la diferencia
Problema de la personaModelo socialCausas sociales
El Modelo Social de Discapacidad
“…si en el modelo rehabilitador la discapacidad es atribuida a una
patología individual, en el modelo social se interpreta como el
resultado de las barreras sociales y de las relaciones de poder, más
que de un destino biológico ineludible.”
Agustina Palacios. El Modelo social de discapacidad
Cambio conceptual
NEE- NEDD - BAP
Discapacidad Proceso de Discapacitación
Limitación funcionalMinoría
Área valorada por la culturaMecanismo social de atribución
Mecanismo de poder
Condición relacionalNo depende de una sola persona, se
encuentra incluido en el imaginario social
Culturas
Prácticas
Políticas