convención colectiva de trabajo 2012

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Convención Colectiva de Trabajo 2012 - 2013 INCREMENTO A TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL FUE SUPERIOR A LA INFLACIÓN La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013, habiéndose otorgado un aumento a los trabajadores de construcción civil del país, en mérito a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, la que ha sido superior a la inflación registrada en el período del mes de mayo del año 2,012 al mes de mayo del presente año. El documento fue suscrito por el presidente (i) de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), ingeniero Fernando Castillo Dibós, y el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Mario Huamán Rivera. El presidente (i) de Capeco, Fernando Castillo, precisó que desde el año 2004 hasta el 2012 la inflación acumulada sumó 29.09%; y en el caso de un operario el aumento salarial acumulado entre el período 2004-2012 significó un crecimiento de 67.07%, lo que conlleva a una mejora sustancial en el poder adquisitivo del trabajador de construcción civil. El máximo representante del gremio empresarial constructor señaló que luego de las negociaciones sostenidas se acordó otorgar un aumento general sobre el jornal básico consistente en S/.3.10 para operarios; S/.2.10 para oficial, y S/.1.90 para peón, lo que representa un incremento de 6.81%, 5.32% y 5.38% respectivamente, en todos los casos, superior a la inflación de 4.14% registrada entre mayo 2011 a mayo 2012. CONDICIONES DE TRABAJO El acta final de la Negociación Colectiva 2012-2013, en lo que respecta a Condiciones de Trabajo, señala que se ha

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Page 1: Convención Colectiva de Trabajo 2012

Convención Colectiva de Trabajo 2012 - 2013

INCREMENTO A TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL FUE SUPERIOR A LA INFLACIÓN

La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012 – 2013, habiéndose otorgado un aumento a los trabajadores de construcción civil del país, en mérito a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, la que ha sido superior a la inflación registrada en el período del mes de mayo del año 2,012 al mes de mayo del presente año.

El documento fue suscrito por el presidente (i) de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), ingeniero Fernando Castillo Dibós, y el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Mario Huamán Rivera.

El presidente (i) de Capeco, Fernando Castillo, precisó que desde el año 2004 hasta el 2012 la inflación acumulada sumó 29.09%; y en el caso de un operario el aumento salarial acumulado entre el período 2004-2012 significó un crecimiento de 67.07%, lo que conlleva a una mejora sustancial en el poder adquisitivo del trabajador de construcción civil.

El máximo representante del gremio empresarial constructor señaló que luego de las negociaciones sostenidas se acordó otorgar un aumento general sobre el jornal básico consistente en S/.3.10 para operarios; S/.2.10 para oficial, y S/.1.90 para peón, lo que representa un incremento de 6.81%, 5.32% y 5.38% respectivamente, en todos los casos, superior a la inflación de 4.14% registrada entre mayo 2011 a mayo 2012.

CONDICIONES DE TRABAJOEl acta final de la Negociación Colectiva 2012-2013, en lo que respecta a Condiciones de Trabajo, señala que se ha otorgado una bonificación por concepto de Alta Especialización a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o una institución educativa para realizar trabajos especializados.

En esta condición se ha identificado al operario de equipo pesado, a quien se le otorgará el equivalente al 10% de su jornal básico; al operario operador de equipo mediano, quien recibirá el equivalente al 8% de su jornal básico; y, al operario electromecánico, quien recibirá el equivalente al 15% de su jornal básico.

Según se precisó, el operador de equipo pesado es una persona calificada con capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño, efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil y minería, específicamente en el movimiento de tierras con conocimientos básico para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. Dentro de esta categoría están comprendías las especialidades de tráiler, moto niveladora, volquete, bulldozer, cargador frontal, excavadora, grúa, grúa torre, rodillo, tractor, perforadora, camión off road, telehander, entre otros.

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En el caso del operador de equipo mediano, es aquella persona que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, estando comprendidas las especialidades de manlift, retroexcavadora y mini cargador.

En el caso del operario electromecánico, es la persona calificada en una especialidad del ramo, que organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, comprensoras, etc., observando las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. En esta categoría estás comprendida la especialidad de electricista industrial, liniero, soldador homologado, mecánico armador, calderero calderero, tubero alineador, pintor electromecánico, entre otros.

Igualmente la Negociación Colectiva 2012 - 2013 señala que se colocarán y pondrán a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de una obra, dispensadores de protección solar para su uso en las obras que se ejecuten en la estación de verano ó zonas de clima soleado.

De igual forma, se ha convenido en elevar la bonificación por altitud de S/.0.50 a S/.1.00 por día laborado a los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en tanto se mantenga dicha condición de trabajo.

Asimismo, se ha elevado la bonificación del 5% al 7% sobre el jornal básico como tasa única la bonificación por derecho de altura establecida en el convenio del 2010 a los trabajadores que laboren en tendido de cables eléctrico en torres de metal, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, y el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída libre, siendo este beneficio de aplicación a partir de los 5 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída libre para el trabajador.

Igualmente, en las obras de edificación, se ha elevado de S/.1.00 a S/.1.50 diario la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel señalado.

De la misma forma, tanto Capeco como la FTCCP reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por lo que estando entre las funciones orgánicas y expresas del Sencico, ambas instituciones declaran su compromiso de solicitar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha entidad, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructora sea expresamente destinando al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO).

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Asimismo, con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción, será del 90% de sus costos. El acta final de Negociación Colectiva a nivel de rama de actividad, precisa el documento, tendrá vigencia de un año a partir del primero de junio del 2012, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas y privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

En lo que respecta a los reintegros, el documento señala que uuna vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su empleador el pago de los reintegros provenientes de la negociación colectiva.

De otro lado, tanto CAPECO como la FTCCP, han convenido en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2012-2013, debiéndose publicar en el diario oficial El Peruano el texto del Convenio.

Asimismo, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, han declarado rechazar los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Igualmente, ambas instituciones reafirmaron su compromiso de respeto a la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, así como emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.