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CONVEN10 ESPECIFICO DE COLABORAC10N EN MATERIA DE PRESTAC:ON DE SERVIC10SOCIAL QUE CELEBRAN LA SuPREMA CORTE DE JUSTICiA DE LA NAC:ON, EN L0SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL MTRO. JUL10 ARMANDOZEBADUA MARQUEZ,DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURID!CA EN TAPACHULA,CH!APAS; Y, POR LA OTRA, LA UN!VERSIDAD VALLE DEL GRl」 ALVA, CAMPUSTAPACHULA,EN LO SUCES:VO“ LA UNIVERSIDAD",REPRESENTADA POR LA,C.P.EVAROC10 RODRIGUEZ BECERRA, RECTORA REG!ONAL DE LA UNIVERSIDAD VALLE DELGRIJALVA,CAMPUS TAPACHULA AL TENOR DE LAS S:GUIENTES:
DECLARAC10NES
De "LA SUPREMA CORTE" que:
l. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federaci6n en unq
Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiado\y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
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El articulo 22, fracciones ll y Vlll, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n de la
Suprema Corte de Justicia de la Naci6n seflala que el Director General de Casas de la
Cultura Juridica, entre otras atribuciones, puede proponer la firma de convenios de
colaboraci6n con instituciones de justicia, acad6micas, p0blicas, privadas, nacionales o
extranjeras, con el objeto de realizar actividades de fomento a la cultura juridica y el respeto
a los derechos humanos, de formaci6n profesional; asi como coordinar a las Casas de la
Cultura Juridica, en adelante "LAS CASAS', con el objeto de que cumplan las politicas,
programas y acciones que se les encomienden,
El servicio social es el trabajo de car6cter temporal con retribuci6n que ejecutan los
estudiantes o egresados de licenciatura en derecho, contaduria, administracion, sistemas
computacionales, archivonomia, bibliotecologla o afines, en los 6rganos de "LA SUPREMA
CORTE', de conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administraci6n
X2004, de los Comit6s de Gobierno y Administracion, y de Publicaciones y Promoci6n
Educativa.
El Comit6 de Desanollo Humano, Salud, Acci6n Social y Promoci6n Educativa autoriz6 en
sesi6n del I de noviembre de 2009 el Programa de seruicio socia/ continuo en la Direcci6n
General de Casas de la Cultura Juridica, en adelante "LA DIRECCIoN GENERAL" a partir
del primer ciclo escolar 20'10,
Los comit6s de Archivo Biblioteca e lnformAtica, y de Gobierno y Administraci6n, en
sesiones del 15 de febrero y 4 de mazo de 2010, respectivamente, autorizaron la Gula
especifica para regular el control administrativo de /os prestadores del servicio socla/ en las
Casas de la Cultura Juridica, en la que se establecen los lineamientos para que "LAS
CASAS" lleven a cabo el programa de servicio social.
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De acuerdo con los articulos 100, 0ltimo p6rrafo, de la Constituci6n Politica de los Estados
Unidos Mexicanos; 14, fracci6n l, de la Ley 0rg6nica del Poder Judicial de la Federaci6n, y
4.0, fracci6n l, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n de la Suprema Corte de
Justicia de la Naci6n, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n
tiene entre sus atribuciones "Representar a la Suprema Cofte de Justicia y llevar su
administraci6n."
De conformidad con lo previsto en los articulos 34, fracci6n XXV, de su Reglamento lnterior,
y 4,0, fracci6n XX, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n, el Ministro
Presidente tiene la atribuci6n de celebrar a trav6s del servidor priblico que designe, en los
t6rminos de las disposiciones aplicables, convenios de colaboraci6n con instituciones
acad6micas nacionales para el mejor cumplimiento de los fines de "LA SUPREMA C0RTE'.
Mediante oficio de fecha nueve de abril de dos mil doce, con fundamento en el articulo 4.0,
fracci6n XX, del Reglamento lnterior en Materia de Administracion de la Suprema Corte de
Justicia de la Naci6n, el Ministro Presidente designo a los titulares de "LAS CASAS" para
suscribir en representaci6n de "LA SUPREMA CORTE' los convenios especificos de
colaboraci6n con instituciones educativas en materta de prestaci6n de servicio social que
sean necesarios para cumplir con el Programa de seruicio social en la Direccion General de
Casas de la Cultura Juridica anles referido, previa aprobaci6n del Director General de las
Casas de la Cultura Juridica.
El Director General de las Casas de la Cultura iuridica, Mtro, H6ctor Daniel D6valos
Martinez, mediante oficio nr]mero DGCCJ-SG'V-029-2012 de fecha 31 de octubre de dos mil
doce, otorg6 su aprobaci6n para que el Director de la Casa de la Cultura Juridica en
Tapachula, Mtro. Julio Armando Zebadria M6rquez, celebre el presente convenio.
X. Esti interesada en suscribir el presente convenio con el fin de sentar las bases para
desanollar programas de servicio social con los estudiantes de la Universidad Valle del
Grijalva, a realizarse en la Casa de la Cultura Juridica en Tapachula, en adelante "LA CCJ"
Xl, Para los efectos de este convenio sefrala como su domicilio el ubicado en calle 16 de
Septiembre, n0mero 38, lMezzanine, colonia Centro, Delegaci6n Cuauht6moc, codigo postal
06000, Distrito Federal.
De "LA UNIVERSIDAD" que:
l. Es una lnstituci6n de Educaci6n Superior, creada mediante reconocimiento y validez oflcial
de Estudios a nivel Federal y que se rige por su Ley Org6nica y Reglamento, que determinan
su organizacion, obligaciones y derechos y, seg0n lo dispuesto por los Art. 1 al 4 de las
disposiciones generales del reglamento general de la lnstituci6n.
ll. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 195 de su Ley Orginica, la Mtra. Eva Rocio
Rodriguez Becena, en su caracter de Rectora Regional de "LA UNIVERSIDAD VALLE DEL
GRIJALVA' Campus Tapachula, cuenta con facultades suficientes para celebrar convenios
de colaboraci6n con instituciones pUblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con objetivos
afines.
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En la lnstituci6n se establece la posibilidad de celebrar convenios para la prestacion del
servicio social, con el fin de desarrollar en el prestador la conciencia de solidaridad y
compromiso con la sociedad a la que pertenece.
Est6 interesada en que sus alumnos y egresados puedan prestar el servicio social al que se
refieren los articulos 144, de la Ley para el ejercicio de profesiones en el estado de Chiapas,
en los 6rganos de la "LA SUPREMA CORTE',
Para los efectos de este convenio sefrala como su domicilio el ubicado en calle 104.
Prolongaci6n Sur No. 162 Col. Hortalizas Japonesas, c6digo postal 030799, de la ciudad de
Tapachula, estado de Chiapas.
A su vez "LA UNIVERSIDAD'y "LA SUPREMA CORTE" manifiestan que:
l. Se reconocen a trav6s de sus representantes la personalidad y capacidad juridica con la que\comparecen a la celebraci6n del presente convenio. \
ll. Est6n convencidas de la importancia que reviste el servicio social, en conocimientos y
experiencia para el prestador y en inter6s de la sociedad y del Estado.
lll, Es su volunlad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este convenio, de acuerdo
con sus t6rminos y condiciones,
Por todo Io anterior, "LA SUPREMA CORTE" y "LA UNIVERSIDAD" celebran el presente convenio
de colaboracion especifico en materia de prestaci6n de servicio social, para lo cual est6n de acuerdo
en sujetarse a los t6rminos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos
operativos de colaboraci6n para la prestaci6n de servicio social que realicen los alumnos o
egresados recientes de'LA UNIVERSIDAD", acorde a los requerimientos de la "LA SUPREMA
C0RTE", de conformidad a su normativa y politicas internas.
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIoN DEL SERVICIO SOCIAL, PATA IIEVAT A
cabo la prestacion del servicio social materia de este instrumento, las partes se sujetar6n al siguiente
procedimiento:
l. La prestaci6n del servicio social consiste en que los alumnos o reci6n egresados de
licenciatura en Derecho, Contaduria P0blica, Administraci6n, Sistemas Computacionales,
Archivonomia, Bibliotecologia o afines, apoyen a "LA CCJ" en los programas previamente
aprobados por "LA DIRECCI6N GENERAL",
ll. La duraci6n ser6 de cuatrocientas ochenta horas distribuidas en los siguientes t6rminos:
Por Dia Por Semana Por Mes Total 6 meses
4 hrs. 20 hrs 80 hrs 480 hrs
La prestaci6n de servicio social deber6 de ser continua a fin de lograr los obietivos del
programa. se entendera que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se intenumpa
ia piestaci6n del servicio por mds de cinco dias consecutivos, o en el caso de que el prestador
de servicio social se ausente mAs de diez dias hirbiles dentro de los seis meses de duraci6n
del programa.
No se podrSn adelantar horas.
El reclutamiento de los prestadores de servicio social se llevarir a cabo mediante colvogqtgjl-q
que elaborar5 .LA CCJ", con base en el n0mero y carreras autorizadas por "LA DIRECCION
CeUeUl" para cada periodo; dicho documento se remitir6 a "LA UNIVERSIDAD"
acompanado de tripticos informativos para que se haga del conocimiento de la comunidad
univeisitaria y, en aqu6lla se fijarA plazo para que los aspirantes a participar en el programa de
servicio sociil presenten su solicitud, cumpliendo los requisilos que en la misma se precisen. \
Los alumnos o egresados de las instituciones educativas tendrin derecho a presentar la
solicitud cuando:a) Hayan cursado como minimo el 70% de creditos de la carrera requerida;
b) Tengan un promedio minimo de ocho o su equivalente; y,
ci En iaso de egresados, tengan como mAximo dos afros de haber concluido sus
estudios.
En la convocatoria respectiva se podran establecer mayores requisitos, atendiendo a la
naturaleza del programa conespondiente, sin menoscabo de que en todos los casos se exija a
los solicitantes acreditar en forma obligatoria los previamente senalados
Treinta dias antes de concluir los seis meses de cada periodo, y de asi requerirse, podr6
emitirse una nueva convocatorra en terminos de lo dispuesto en los p6rrafos anteriores,
lV. Para verificar que cumplan con los requisitos, los aspirantes a prestar servicio social en "LA
CCJ" deber6n presentar:
a) Historial acad6mico en el cual se especifique materias cursadas, calilicacion y
porcentaje de cr6ditos cursados y promedio;
b) Curriculum Vitae;
c) 2 fotografias tamafro infantil (Blanco y negro o color);
d) Copia de la Credencial de Elector; y,
e) Copia de comprobante de domicilio.
La seleccion de los prestadores de servicio social se llevar5 a cabo por "LA CCJ". Anal
la documentaci6n correspondiente, se citarir a los aspirantes que cumplan con los requisitos
previstos en la convocatoria respecliva para una entrevista con el titular de "LA CCJ", o
servidor p0blico designado por 61, quien despu6s de valorar la documentaci6n resolver6 y, en
su caso, dard aviso del inicio de actividades a "LA UNIVERSIDAD".
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Los prestadores del servicio recibir6n las indicaciones generales para realizar las actividades
del servicio social por parte del titular de "LA CCJ", quien los asignari con un servidor ptblico
con el objeto de que este dirija y supervise sus tareas especificas.
El prestador de servicio social, entre otras cuestiones, debe16:
a) Demoshar cotidianamente los conocimientos sullcientes que le permitan desarrollarlas actividades propias del programa respectivo;
b) Cumplir con los horarios de trabajo que le fueron asignados;
c) Desanollar adecuada y oportunamente las labores que le sean encomendadas;
d) Hacer buen uso del malerial y equipo que se le proporcione para cumplir con las
funciones encomendadas, cuidarlo y reintegrarlo al concluir el plazo por el que fue
reclutado;
e) Abstenerse de sustraer y examinar informaci6n catalogada como reservada o
confidencial; y,
f) Observar buena conducta y proceder en las horas en que desarrolle sus actividades.
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椒 品 記si棚署肥 :ハevaluaci6n de su desempeno,asi cOmo registro del nψ mero de
lista de asistencia e informes quincenales.
A partir del octavo dia h6bil del mes siguiente al vencido, con base en los aludidos registros se
hamitar6, por concepto de ayuda econ6mica para gastos de transporte y alimentaci6n, el
pago, completo o con deducciones, segrin corresponda, el cual se entregar6 en formapersonal mediante cheque a nombre de cada prestador de servicio social, quienes respalda16n
la entrega de cada cheque con p6liza y recibos simples,
lX. Cuando concluya el plazo por el que fue reclutado el prestador de servicio social, siempre y
cuando 6ste haya cumplido con las obligaciones inherentes y propias de sus actividades, se
expediri la constancia conespondiente dirigida a'LA UNIVERSIDAD", con la anotaci6n deque aqu6l cumpli6 con Ios objetivos del programa de servicio social.
TERCERA. CAUSAS DE TERMINACION DEL SERVICIO SOCIAL. El vlnculo establecido por "LASUPREMA C0RTE" con el prestador de servicro social pod16 concluir por las siguientes causas:
l. Cumplimiento del plazo respectivo; o,
ll. Rescision por causas imputables al prestador de servicio social, cuando:
a) Su conducta durante la prestaci6n del servicio encomendado afecte la imagen de "LASUPREIIIA CORTE";
b) lncumpla con las inshucciones que le sean dadas para el desempefro de las
actividades encomendadas; o,
c) lntenumpa sin causa justiflcada la prestacion del servicio social por mAs de cinco dias
consecutivos, o bien, cuando sus ausencias sumen mds de diez dias hAbiles dentro
de los seis meses de duracion del programa.
CUARTA. COMPROMISOS DE 'LA SUPREMA CORTE'. Para el debido cumplimiento del objeto
del presente convenio, "LA SUPREMA CORTE" a trav6s de "LA CCJ" se compromete a:
l. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realizaci6n del programa de servicio social;
ll, conducir el desarrollo del respectivo programa de servicio social en forma tal que los
estudiantes realicen actividades tendentes a la aplicaci6n de los conocimientos que hayan
obtenido en su carrera y que impliquen el e.lercicio de la practica profesional en beneficio o
en inter6s de la sociedad;
lll, Llevar los registros correspondientes a los programas de servicio social en los archivos de la
Casa de la Cultura Juridica de conformidad con el presente instrumento; y,
lV, Otorgar la constancia de terminaci6n de servicio social una vez concluidas las actividades
respectivas,
QUINTA. COMPROMISOS DE 'LA UNIVERSIDAD". Para el debido cumplimiento del objeto del
presente convenio, 'LA UNIVERSIDAD" se comprometa a:
l. canalizar al programa de servicio social unicamente a estudiantes que cumplan con los
requisitos de la convocatoria respectiva;
ll. Acudir a las reuniones convocadas por "LA CCJ" para el mejor cumplimiento del programa
de servicio social;
lll, Intercambiar informaci6n que ambas instituciones generen con motivo de la prestaci6n del
servicio social; y,
lV. Coadyuvar en la realizaci6n de las actividades que sean necesarias o convenientes para el
cumplimiento del objeto del presente convenio.
sExTA. LUGAR. El servicio social se prestara en las instalaciones de "LA CCJ" ubicada en 154
avenida norte, numero I 1, colonia centro; Tapachula, Chiapas.
SEPT|MA. SEGU|MIENTO. "LA DIRECCIoN GENERAL' deberi reportar de manera semestral los
actos que se hayan realizado para la ejecuci6n del presente convenio a la Unidad de Relaciones
lnstitucionales de la Secretaria de la Presidencia de "LA SUPREMA CORTE', para darle el debido
seguimiento a la implementaci6n del convenio.
ocTAVA. VIGENCIA. A partir de su finna, este convenio surtira todos sus efectos juridicos por
tiempo indefinido, sin menoscabo de que semestralmente se actualice la relaci6n de los nuevos
prestadores de conformidad con las convocatorias que para ese efecto se emitan.
NOVENA. TERMINACION. Cualquiera de las partes podr6 dar por terminado este convenio,
notific5ndolo por escrito a ta otra con treinta dias de anticipaci6n, En tal caso, ambas partes tomar6n
las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que
las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberdn ser finalizadas con arreglo
a las convocatorias de prestacion de servicio social de que se kate.
ヽ
、
DECIMA. INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS. Las partes convienen en que este instrumento
es producto de la buena fe, por lo que realizarbn todas las acciones necesarias para su debido
cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretacion o
cumplimiento, 6sta se resolver6 por el Pleno de "LA SUPREMA CORTE", de acuerdo a lo dispuesto
en el articulo 11, fraccion XX, de la Ley Orgirnica del Poder Judicial de la Federaci6n,
Leido que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman
por triplicado, el veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la ciudad de Tapachula, Chiapas.
POR“ LA SUPREMA CORTE"
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ENLACE JEFE DEL
TAPACHULA
Esta hoja corresponde al Convenio Especifico de Colaboraci6n en materia de prestaci6n de servicio social que celebran la Suprema
Corte de Justicia de la Naci6n y la Universidad Valle del Grijalva, campus Tapachula, el veintiuno de noviembre de dos mil doce.
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MttRO.JUL10
DE LA CULTURAJURiDICA EN TAPACHULA,CHIAPAS,
POR“ LA UNIVERSIDAD"
MTRA.EVA ROC10
TAPACHULA
AL'ISTRATIVO DE LA CASA DE
LA CULTURA JURIDICA EN TAPACHULA.
LOPEZ
MARQUEZUVG