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CONVEN10 ESPECIFICO DE COLABORAC10N EN MATERIA SOCIAL QUE CELEBRAN LA SuPREMA CORTE DE JU SUCESIVO LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR E ZEBADUA MARQUEZ,DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULT CH!APAS; Y, POR LA OTRA, LA UN!VERSIDAD VA ALVA, CAMPUS TAPACHULA,EN LO SUCES:VO“ LA UNIVERSIDAD",REPRESENTADA P ROC10 RODRIGUEZ BECERRA, RECTORA REG!ONAL DE GRIJALVA,CAMPUS TAPACHULA AL TENOR DE LAS S:GU DECLARAC10NES De "LA SUPREMA CORTE" que: l. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federaci6n en unq Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiado\ y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. V El articulo 22, fracciones ll y Vlll, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n seflala que el Director General de Casas de la Cultura Juridica, entre otras atribuciones, puede proponer la firma de convenios de colaboraci6n con instituciones de justicia, acad6micas, p0blicas, privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de realizar actividades de fomento a la cultura juridica y el respeto a los derechos humanos, de formaci6n profesional; asi como coordinar a las Casas de la Cultura Juridica, en adelante "LAS CASAS', con el objeto de que cumplan las politicas, programas y acciones que se les encomienden, El servicio social es el trabajo de car6cter temporal con retribuci6n que ejecutan los estudiantes o egresados de licenciatura en derecho, contaduria, administracion, sistemas computacionales, archivonomia, bibliotecologla o afines, en los 6rganos de "LA SUPREMA CORTE', de conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administraci6n X2004, de los Comit6s de Gobierno y Administracion, y de Publicaciones y Promoci6n Educativa. El Comit6 de Desanollo Humano, Salud, Acci6n Social y Promoci6n Educativa autoriz6 en sesi6n del I de noviembre de 2009 el Programa de seruicio socia/ continuo en la Direcci6n General de Casas de la Cultura Juridica, en adelante "LA DIRECCIoN GENERAL" a partir del primer ciclo escolar 20'10, Los comit6s de Archivo Biblioteca e lnformAtica, y de Gobierno y Administraci6n, en sesiones del 15 de febrero y 4 de mazo de 2010, respectivamente, autorizaron la Gula especifica para regular el control administrativo de /os prestadores del servicio socla/ en las Casas de la Cultura Juridica, en la que se establecen los lineamientos para que "LAS CASAS" lleven a cabo el programa de servicio social. IV

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Page 1: CONVEN10 ESPECIFICO DE COLABORAC10N EN MATERIA DE … · ch!apas; y, por la otra, la un!versidad valle del grl」alva, campus tapachula,en lo suces:vo“la universidad",representada

CONVEN10 ESPECIFICO DE COLABORAC10N EN MATERIA DE PRESTAC:ON DE SERVIC10SOCIAL QUE CELEBRAN LA SuPREMA CORTE DE JUSTICiA DE LA NAC:ON, EN L0SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL MTRO. JUL10 ARMANDOZEBADUA MARQUEZ,DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURID!CA EN TAPACHULA,CH!APAS; Y, POR LA OTRA, LA UN!VERSIDAD VALLE DEL GRl」 ALVA, CAMPUSTAPACHULA,EN LO SUCES:VO“ LA UNIVERSIDAD",REPRESENTADA POR LA,C.P.EVAROC10 RODRIGUEZ BECERRA, RECTORA REG!ONAL DE LA UNIVERSIDAD VALLE DELGRIJALVA,CAMPUS TAPACHULA AL TENOR DE LAS S:GUIENTES:

DECLARAC10NES

De "LA SUPREMA CORTE" que:

l. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados

Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federaci6n en unq

Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiado\y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

V

El articulo 22, fracciones ll y Vlll, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n de la

Suprema Corte de Justicia de la Naci6n seflala que el Director General de Casas de la

Cultura Juridica, entre otras atribuciones, puede proponer la firma de convenios de

colaboraci6n con instituciones de justicia, acad6micas, p0blicas, privadas, nacionales o

extranjeras, con el objeto de realizar actividades de fomento a la cultura juridica y el respeto

a los derechos humanos, de formaci6n profesional; asi como coordinar a las Casas de la

Cultura Juridica, en adelante "LAS CASAS', con el objeto de que cumplan las politicas,

programas y acciones que se les encomienden,

El servicio social es el trabajo de car6cter temporal con retribuci6n que ejecutan los

estudiantes o egresados de licenciatura en derecho, contaduria, administracion, sistemas

computacionales, archivonomia, bibliotecologla o afines, en los 6rganos de "LA SUPREMA

CORTE', de conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administraci6n

X2004, de los Comit6s de Gobierno y Administracion, y de Publicaciones y Promoci6n

Educativa.

El Comit6 de Desanollo Humano, Salud, Acci6n Social y Promoci6n Educativa autoriz6 en

sesi6n del I de noviembre de 2009 el Programa de seruicio socia/ continuo en la Direcci6n

General de Casas de la Cultura Juridica, en adelante "LA DIRECCIoN GENERAL" a partir

del primer ciclo escolar 20'10,

Los comit6s de Archivo Biblioteca e lnformAtica, y de Gobierno y Administraci6n, en

sesiones del 15 de febrero y 4 de mazo de 2010, respectivamente, autorizaron la Gula

especifica para regular el control administrativo de /os prestadores del servicio socla/ en las

Casas de la Cultura Juridica, en la que se establecen los lineamientos para que "LAS

CASAS" lleven a cabo el programa de servicio social.

IV

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V‖

V‖

De acuerdo con los articulos 100, 0ltimo p6rrafo, de la Constituci6n Politica de los Estados

Unidos Mexicanos; 14, fracci6n l, de la Ley 0rg6nica del Poder Judicial de la Federaci6n, y

4.0, fracci6n l, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n de la Suprema Corte de

Justicia de la Naci6n, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n

tiene entre sus atribuciones "Representar a la Suprema Cofte de Justicia y llevar su

administraci6n."

De conformidad con lo previsto en los articulos 34, fracci6n XXV, de su Reglamento lnterior,

y 4,0, fracci6n XX, del Reglamento lnterior en Materia de Administraci6n, el Ministro

Presidente tiene la atribuci6n de celebrar a trav6s del servidor priblico que designe, en los

t6rminos de las disposiciones aplicables, convenios de colaboraci6n con instituciones

acad6micas nacionales para el mejor cumplimiento de los fines de "LA SUPREMA C0RTE'.

Mediante oficio de fecha nueve de abril de dos mil doce, con fundamento en el articulo 4.0,

fracci6n XX, del Reglamento lnterior en Materia de Administracion de la Suprema Corte de

Justicia de la Naci6n, el Ministro Presidente designo a los titulares de "LAS CASAS" para

suscribir en representaci6n de "LA SUPREMA CORTE' los convenios especificos de

colaboraci6n con instituciones educativas en materta de prestaci6n de servicio social que

sean necesarios para cumplir con el Programa de seruicio social en la Direccion General de

Casas de la Cultura Juridica anles referido, previa aprobaci6n del Director General de las

Casas de la Cultura Juridica.

El Director General de las Casas de la Cultura iuridica, Mtro, H6ctor Daniel D6valos

Martinez, mediante oficio nr]mero DGCCJ-SG'V-029-2012 de fecha 31 de octubre de dos mil

doce, otorg6 su aprobaci6n para que el Director de la Casa de la Cultura Juridica en

Tapachula, Mtro. Julio Armando Zebadria M6rquez, celebre el presente convenio.

X. Esti interesada en suscribir el presente convenio con el fin de sentar las bases para

desanollar programas de servicio social con los estudiantes de la Universidad Valle del

Grijalva, a realizarse en la Casa de la Cultura Juridica en Tapachula, en adelante "LA CCJ"

Xl, Para los efectos de este convenio sefrala como su domicilio el ubicado en calle 16 de

Septiembre, n0mero 38, lMezzanine, colonia Centro, Delegaci6n Cuauht6moc, codigo postal

06000, Distrito Federal.

De "LA UNIVERSIDAD" que:

l. Es una lnstituci6n de Educaci6n Superior, creada mediante reconocimiento y validez oflcial

de Estudios a nivel Federal y que se rige por su Ley Org6nica y Reglamento, que determinan

su organizacion, obligaciones y derechos y, seg0n lo dispuesto por los Art. 1 al 4 de las

disposiciones generales del reglamento general de la lnstituci6n.

ll. De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 195 de su Ley Orginica, la Mtra. Eva Rocio

Rodriguez Becena, en su caracter de Rectora Regional de "LA UNIVERSIDAD VALLE DEL

GRIJALVA' Campus Tapachula, cuenta con facultades suficientes para celebrar convenios

de colaboraci6n con instituciones pUblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con objetivos

afines.

/,

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En la lnstituci6n se establece la posibilidad de celebrar convenios para la prestacion del

servicio social, con el fin de desarrollar en el prestador la conciencia de solidaridad y

compromiso con la sociedad a la que pertenece.

Est6 interesada en que sus alumnos y egresados puedan prestar el servicio social al que se

refieren los articulos 144, de la Ley para el ejercicio de profesiones en el estado de Chiapas,

en los 6rganos de la "LA SUPREMA CORTE',

Para los efectos de este convenio sefrala como su domicilio el ubicado en calle 104.

Prolongaci6n Sur No. 162 Col. Hortalizas Japonesas, c6digo postal 030799, de la ciudad de

Tapachula, estado de Chiapas.

A su vez "LA UNIVERSIDAD'y "LA SUPREMA CORTE" manifiestan que:

l. Se reconocen a trav6s de sus representantes la personalidad y capacidad juridica con la que\comparecen a la celebraci6n del presente convenio. \

ll. Est6n convencidas de la importancia que reviste el servicio social, en conocimientos y

experiencia para el prestador y en inter6s de la sociedad y del Estado.

lll, Es su volunlad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este convenio, de acuerdo

con sus t6rminos y condiciones,

Por todo Io anterior, "LA SUPREMA CORTE" y "LA UNIVERSIDAD" celebran el presente convenio

de colaboracion especifico en materia de prestaci6n de servicio social, para lo cual est6n de acuerdo

en sujetarse a los t6rminos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos

operativos de colaboraci6n para la prestaci6n de servicio social que realicen los alumnos o

egresados recientes de'LA UNIVERSIDAD", acorde a los requerimientos de la "LA SUPREMA

C0RTE", de conformidad a su normativa y politicas internas.

SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIoN DEL SERVICIO SOCIAL, PATA IIEVAT A

cabo la prestacion del servicio social materia de este instrumento, las partes se sujetar6n al siguiente

procedimiento:

l. La prestaci6n del servicio social consiste en que los alumnos o reci6n egresados de

licenciatura en Derecho, Contaduria P0blica, Administraci6n, Sistemas Computacionales,

Archivonomia, Bibliotecologia o afines, apoyen a "LA CCJ" en los programas previamente

aprobados por "LA DIRECCI6N GENERAL",

ll. La duraci6n ser6 de cuatrocientas ochenta horas distribuidas en los siguientes t6rminos:

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Por Dia Por Semana Por Mes Total 6 meses

4 hrs. 20 hrs 80 hrs 480 hrs

La prestaci6n de servicio social deber6 de ser continua a fin de lograr los obietivos del

programa. se entendera que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se intenumpa

ia piestaci6n del servicio por mds de cinco dias consecutivos, o en el caso de que el prestador

de servicio social se ausente mAs de diez dias hirbiles dentro de los seis meses de duraci6n

del programa.

No se podrSn adelantar horas.

El reclutamiento de los prestadores de servicio social se llevarir a cabo mediante colvogqtgjl-q

que elaborar5 .LA CCJ", con base en el n0mero y carreras autorizadas por "LA DIRECCION

CeUeUl" para cada periodo; dicho documento se remitir6 a "LA UNIVERSIDAD"

acompanado de tripticos informativos para que se haga del conocimiento de la comunidad

univeisitaria y, en aqu6lla se fijarA plazo para que los aspirantes a participar en el programa de

servicio sociil presenten su solicitud, cumpliendo los requisilos que en la misma se precisen. \

Los alumnos o egresados de las instituciones educativas tendrin derecho a presentar la

solicitud cuando:a) Hayan cursado como minimo el 70% de creditos de la carrera requerida;

b) Tengan un promedio minimo de ocho o su equivalente; y,

ci En iaso de egresados, tengan como mAximo dos afros de haber concluido sus

estudios.

En la convocatoria respectiva se podran establecer mayores requisitos, atendiendo a la

naturaleza del programa conespondiente, sin menoscabo de que en todos los casos se exija a

los solicitantes acreditar en forma obligatoria los previamente senalados

Treinta dias antes de concluir los seis meses de cada periodo, y de asi requerirse, podr6

emitirse una nueva convocatorra en terminos de lo dispuesto en los p6rrafos anteriores,

lV. Para verificar que cumplan con los requisitos, los aspirantes a prestar servicio social en "LA

CCJ" deber6n presentar:

a) Historial acad6mico en el cual se especifique materias cursadas, calilicacion y

porcentaje de cr6ditos cursados y promedio;

b) Curriculum Vitae;

c) 2 fotografias tamafro infantil (Blanco y negro o color);

d) Copia de la Credencial de Elector; y,

e) Copia de comprobante de domicilio.

La seleccion de los prestadores de servicio social se llevar5 a cabo por "LA CCJ". Anal

la documentaci6n correspondiente, se citarir a los aspirantes que cumplan con los requisitos

previstos en la convocatoria respecliva para una entrevista con el titular de "LA CCJ", o

servidor p0blico designado por 61, quien despu6s de valorar la documentaci6n resolver6 y, en

su caso, dard aviso del inicio de actividades a "LA UNIVERSIDAD".

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V‖

Los prestadores del servicio recibir6n las indicaciones generales para realizar las actividades

del servicio social por parte del titular de "LA CCJ", quien los asignari con un servidor ptblico

con el objeto de que este dirija y supervise sus tareas especificas.

El prestador de servicio social, entre otras cuestiones, debe16:

a) Demoshar cotidianamente los conocimientos sullcientes que le permitan desarrollarlas actividades propias del programa respectivo;

b) Cumplir con los horarios de trabajo que le fueron asignados;

c) Desanollar adecuada y oportunamente las labores que le sean encomendadas;

d) Hacer buen uso del malerial y equipo que se le proporcione para cumplir con las

funciones encomendadas, cuidarlo y reintegrarlo al concluir el plazo por el que fue

reclutado;

e) Abstenerse de sustraer y examinar informaci6n catalogada como reservada o

confidencial; y,

f) Observar buena conducta y proceder en las horas en que desarrolle sus actividades.

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∞面¨

椒 品 記si棚署肥 :ハevaluaci6n de su desempeno,asi cOmo registro del nψ mero de

lista de asistencia e informes quincenales.

A partir del octavo dia h6bil del mes siguiente al vencido, con base en los aludidos registros se

hamitar6, por concepto de ayuda econ6mica para gastos de transporte y alimentaci6n, el

pago, completo o con deducciones, segrin corresponda, el cual se entregar6 en formapersonal mediante cheque a nombre de cada prestador de servicio social, quienes respalda16n

la entrega de cada cheque con p6liza y recibos simples,

lX. Cuando concluya el plazo por el que fue reclutado el prestador de servicio social, siempre y

cuando 6ste haya cumplido con las obligaciones inherentes y propias de sus actividades, se

expediri la constancia conespondiente dirigida a'LA UNIVERSIDAD", con la anotaci6n deque aqu6l cumpli6 con Ios objetivos del programa de servicio social.

TERCERA. CAUSAS DE TERMINACION DEL SERVICIO SOCIAL. El vlnculo establecido por "LASUPREMA C0RTE" con el prestador de servicro social pod16 concluir por las siguientes causas:

l. Cumplimiento del plazo respectivo; o,

ll. Rescision por causas imputables al prestador de servicio social, cuando:

a) Su conducta durante la prestaci6n del servicio encomendado afecte la imagen de "LASUPREIIIA CORTE";

b) lncumpla con las inshucciones que le sean dadas para el desempefro de las

actividades encomendadas; o,

c) lntenumpa sin causa justiflcada la prestacion del servicio social por mAs de cinco dias

consecutivos, o bien, cuando sus ausencias sumen mds de diez dias hAbiles dentro

de los seis meses de duracion del programa.

CUARTA. COMPROMISOS DE 'LA SUPREMA CORTE'. Para el debido cumplimiento del objeto

del presente convenio, "LA SUPREMA CORTE" a trav6s de "LA CCJ" se compromete a:

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l. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realizaci6n del programa de servicio social;

ll, conducir el desarrollo del respectivo programa de servicio social en forma tal que los

estudiantes realicen actividades tendentes a la aplicaci6n de los conocimientos que hayan

obtenido en su carrera y que impliquen el e.lercicio de la practica profesional en beneficio o

en inter6s de la sociedad;

lll, Llevar los registros correspondientes a los programas de servicio social en los archivos de la

Casa de la Cultura Juridica de conformidad con el presente instrumento; y,

lV, Otorgar la constancia de terminaci6n de servicio social una vez concluidas las actividades

respectivas,

QUINTA. COMPROMISOS DE 'LA UNIVERSIDAD". Para el debido cumplimiento del objeto del

presente convenio, 'LA UNIVERSIDAD" se comprometa a:

l. canalizar al programa de servicio social unicamente a estudiantes que cumplan con los

requisitos de la convocatoria respectiva;

ll. Acudir a las reuniones convocadas por "LA CCJ" para el mejor cumplimiento del programa

de servicio social;

lll, Intercambiar informaci6n que ambas instituciones generen con motivo de la prestaci6n del

servicio social; y,

lV. Coadyuvar en la realizaci6n de las actividades que sean necesarias o convenientes para el

cumplimiento del objeto del presente convenio.

sExTA. LUGAR. El servicio social se prestara en las instalaciones de "LA CCJ" ubicada en 154

avenida norte, numero I 1, colonia centro; Tapachula, Chiapas.

SEPT|MA. SEGU|MIENTO. "LA DIRECCIoN GENERAL' deberi reportar de manera semestral los

actos que se hayan realizado para la ejecuci6n del presente convenio a la Unidad de Relaciones

lnstitucionales de la Secretaria de la Presidencia de "LA SUPREMA CORTE', para darle el debido

seguimiento a la implementaci6n del convenio.

ocTAVA. VIGENCIA. A partir de su finna, este convenio surtira todos sus efectos juridicos por

tiempo indefinido, sin menoscabo de que semestralmente se actualice la relaci6n de los nuevos

prestadores de conformidad con las convocatorias que para ese efecto se emitan.

NOVENA. TERMINACION. Cualquiera de las partes podr6 dar por terminado este convenio,

notific5ndolo por escrito a ta otra con treinta dias de anticipaci6n, En tal caso, ambas partes tomar6n

las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que

las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberdn ser finalizadas con arreglo

a las convocatorias de prestacion de servicio social de que se kate.

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DECIMA. INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS. Las partes convienen en que este instrumento

es producto de la buena fe, por lo que realizarbn todas las acciones necesarias para su debido

cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretacion o

cumplimiento, 6sta se resolver6 por el Pleno de "LA SUPREMA CORTE", de acuerdo a lo dispuesto

en el articulo 11, fraccion XX, de la Ley Orgirnica del Poder Judicial de la Federaci6n,

Leido que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman

por triplicado, el veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la ciudad de Tapachula, Chiapas.

POR“ LA SUPREMA CORTE"

TESTIGOS

Llc. C.KEILバ

ENLACE JEFE DEL

TAPACHULA

Esta hoja corresponde al Convenio Especifico de Colaboraci6n en materia de prestaci6n de servicio social que celebran la Suprema

Corte de Justicia de la Naci6n y la Universidad Valle del Grijalva, campus Tapachula, el veintiuno de noviembre de dos mil doce.

/

MttRO.JUL10

DE LA CULTURAJURiDICA EN TAPACHULA,CHIAPAS,

POR“ LA UNIVERSIDAD"

MTRA.EVA ROC10

TAPACHULA

AL'ISTRATIVO DE LA CASA DE

LA CULTURA JURIDICA EN TAPACHULA.

LOPEZ

MARQUEZUVG