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Control de Inventarios

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer un plazo para tener el control de inventarios actualizado.

Argumentos y consideracionesEs necesario que se establezca un plazo para tener actualizado el sistema de control de in-ventarios ya que las empresas -de conformidad con el artículo 59 fracción I, de la Ley Aduanera-, deben de tenerlo actualizado de manera inme-diata, sin embargo es imposible materialmente que mientras se está despachando el pedimen-to se pueda tener cargado ese inventario, por lo que, a fin de guardar los derechos fundamen-tales del gobernado, debemos establecer un plazo razonable a fin de que el inventario se encuentre totalmente actualizado, se propone que se le permi-tan al contribuyente 15 días hábiles para actualizar el sistema de las operaciones que despache. CENCOMEX

Artículo 59 Fracc. I.

Control de Inventarios

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer un plazo para tener el control de inventarios actualizado.

Argumentos y consideracionesEs necesario que se establezca un plazo para tener actualizado el sistema de control de in-ventarios ya que las empresas -de conformidad con el artículo 59 fracción I, de la Ley Aduanera-, deben de tenerlo actualizado de manera inme-diata, sin embargo es imposible materialmente que mientras se está despachando el pedimen-to se pueda tener cargado ese inventario, por lo que, a fin de guardar los derechos fundamen-tales del gobernado, debemos establecer un plazo razonable a fin de que el inventario se encuentre totalmente actualizado, se propone que se le permi-tan al contribuyente 15 días hábiles para actualizar el sistema de las operaciones que despache. CENCOMEX

Artículo 59 Fracc. I.

Pág. 1

Base Gravable

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Es necesario implementar una base de datos que conozca el contribuyente.

Argumentos y consideracionesEs necesario implementar un procedimiento que permita al contribuyente determinar el valor en aduanas cuando éste sea diferente al valor de transacción, lo anterior a fin de que el despacho aduanero sea ágil ya que no existe una base de datos pública que les permita encontrar los pre-cios de mercancías idénticas o similares, al que ellos pretenden importar.

Se recomienda establecer el procedimiento de consulta a la autoridad y que ésta responda en un plazo máximo de 5 días hábiles, estableciendo ex-clusivamente el valor de las mercancías por unidad, incluyendo marca, modelo y país de procedencia, o en su caso una base de datos pública que permita que el importador determine su valor en aduana.

CENCOMEX

Artículos 64, 71, 72, 73, 74 y 78, de la Ley Aduanera.

Base Gravable

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Es necesario implementar una base de datos que conozca el contribuyente.

Argumentos y consideracionesEs necesario implementar un procedimiento que permita al contribuyente determinar el valor en aduanas cuando éste sea diferente al valor de transacción, lo anterior a fin de que el despacho aduanero sea ágil ya que no existe una base de datos pública que les permita encontrar los pre-cios de mercancías idénticas o similares, al que ellos pretenden importar.

Se recomienda establecer el procedimiento de consulta a la autoridad y que ésta responda en un plazo máximo de 5 días hábiles, estableciendo ex-clusivamente el valor de las mercancías por unidad, incluyendo marca, modelo y país de procedencia, o en su caso una base de datos pública que permita que el importador determine su valor en aduana.

CENCOMEX

Artículos 64, 71, 72, 73, 74 y 78, de la Ley Aduanera.

Pág. 2

Subvaluación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Establecer un procedimiento en ley a fin de que el importador pueda acreditar el correcto valor de la mercancía.

Argumentos y consideracionesSe propone establecer un procedimiento en ley, a fin de que el importador pueda acreditar el correcto valor de la mercancía y con ello no hacerse acree-dor a un procedimiento de embargo precautorio.

Dicho procedimiento debe determinar de mane-ra pormenorizada cuáles son los documentos con los que se puede demostrar que el valor declarado es el valor real de la mercancía.

CENCOMEX

Artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera.

Subvaluación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Establecer un procedimiento en ley a fin de que el importador pueda acreditar el correcto valor de la mercancía.

Argumentos y consideracionesSe propone establecer un procedimiento en ley, a fin de que el importador pueda acreditar el correcto valor de la mercancía y con ello no hacerse acree-dor a un procedimiento de embargo precautorio.

Dicho procedimiento debe determinar de mane-ra pormenorizada cuáles son los documentos con los que se puede demostrar que el valor declarado es el valor real de la mercancía.

CENCOMEX

Artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera.

Pág. 3

Subvaluación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesARTÍCULO 199 fracción I, de la Ley Aduanera. Contempla un beneficio que no es aplicable ya que la autoridad manifiesta no contar con facul-tades para determinar la disminución de la multa.

Se propone establecer un procedimiento claro y de carácter obligatorio a todas las aduanas, a fin de poder acceder a este beneficio.

CENCOMEX

Artículo 199 fracción I de la Ley Aduanera.

Subvaluación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesARTÍCULO 199 fracción I, de la Ley Aduanera. Contempla un beneficio que no es aplicable ya que la autoridad manifiesta no contar con facul-tades para determinar la disminución de la multa.

Se propone establecer un procedimiento claro y de carácter obligatorio a todas las aduanas, a fin de poder acceder a este beneficio.

CENCOMEX

Artículo 199 fracción I de la Ley Aduanera.

Pág. 4

Revisar el artículo 178 de la Ley Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

En cuanto a la multa establecida a las mercancías que no contienen IGI, con respecto a las que sí lo tienen.

Argumentos y consideracionesEl citado artículo establece una sanción que deri-va en inequitativa cuando se actualice el supues-to contemplado en el artículo 176, fracción X de la Ley Aduanera, ya que cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previs-tos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo y como con-secuencia se omitan contribuciones relacionadas con el comercio exterior se pagara la multa to-mando como base las mismas, pero si la mercan-cía se encuentra exenta en el pago de la contribu-ciones al comercio exterior, se tomara como base el valor de la mercancía afectando al importador por un elemento ajeno al hecho.

La propuesta de disminución de porcentaje se toma considerando el promedio de aranceles que existe en el país, pudiendo también establecerse un monto fijo en los dos supuestos, lo que sería más correcto considerando el supuesto en el que exista regularización de mercancías.

Con lo cual se deriva certeza del monto a pagar así como un mayor interés en regularizar las mer-cancías que se encuentren en estos supuestos eliminando litigios.

CENCOMEX

Artículo 178, fracción IX de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 176, fracción X de la Ley Aduanera.

Revisar el artículo 178 de la Ley Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

En cuanto a la multa establecida a las mercancías que no contienen IGI, con respecto a las que sí lo tienen.

Argumentos y consideracionesEl citado artículo establece una sanción que deri-va en inequitativa cuando se actualice el supues-to contemplado en el artículo 176, fracción X de la Ley Aduanera, ya que cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previs-tos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo y como con-secuencia se omitan contribuciones relacionadas con el comercio exterior se pagara la multa to-mando como base las mismas, pero si la mercan-cía se encuentra exenta en el pago de la contribu-ciones al comercio exterior, se tomara como base el valor de la mercancía afectando al importador por un elemento ajeno al hecho.

La propuesta de disminución de porcentaje se toma considerando el promedio de aranceles que existe en el país, pudiendo también establecerse un monto fijo en los dos supuestos, lo que sería más correcto considerando el supuesto en el que exista regularización de mercancías.

Con lo cual se deriva certeza del monto a pagar así como un mayor interés en regularizar las mer-cancías que se encuentren en estos supuestos eliminando litigios.

CENCOMEX

Artículo 178, fracción IX de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 176, fracción X de la Ley Aduanera.

Pág. 5

Suspensión en el padrón de importadores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone agregar a la ley la suspensión del padrón de importares, ya que éste sólo se contempla en el reglamento y las Reglas.

Argumentos y consideracionesLa suspensión del padrón de importadores, sólo se señal en el reglamento de la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior, sin que dicha figura se encuentre contemplada en la Ley, por lo que el primer supuesto es agre-gar dicha posibilidad en Ley y establecer que en las normas secundarias se deberá de tomar en cuenta que la suspensión sólo podrá proceder cuando existan elementos fiables que acrediten el supuesto.

Sería importante señalar en qué casos procede de forma inmediata y en cuales debe de me-diar la notificación previa como hace algunos años existía, ya que lo anterior ha conllevado a muchos juicios que al final se ganan y pierde el estado y el particular, afectando el comercio en contra del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

CENCOMEX

Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

Suspensión en el padrón de importadores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone agregar a la ley la suspensión del padrón de importares, ya que éste sólo se contempla en el reglamento y las Reglas.

Argumentos y consideracionesLa suspensión del padrón de importadores, sólo se señal en el reglamento de la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior, sin que dicha figura se encuentre contemplada en la Ley, por lo que el primer supuesto es agre-gar dicha posibilidad en Ley y establecer que en las normas secundarias se deberá de tomar en cuenta que la suspensión sólo podrá proceder cuando existan elementos fiables que acrediten el supuesto.

Sería importante señalar en qué casos procede de forma inmediata y en cuales debe de me-diar la notificación previa como hace algunos años existía, ya que lo anterior ha conllevado a muchos juicios que al final se ganan y pierde el estado y el particular, afectando el comercio en contra del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

CENCOMEX

Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

Pág. 6

Revisar el artículo 178 fracción X de la Ley Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesARTÍCULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artícu-lo 176 de esta Ley:

X. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley, salvo que las mercancías ya hubieran sido importadas y se hubieran pagado las contribuciones correspondientes y se hubieran cum-plido con las demás obligaciones aduaneras, sin que exista omisión.

Tratándose de mercancías pendientes de importación que cumplan con las obligaciones aduaneras y de pago tampoco se podrá sancionar con base en esta fracción.

Se tienen casos en los cuales se está en presencia de mercancía que fue legalmente importada pagando las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las obligaciones aduanales correspondientes pero que derivado de una verificación de domicilio al importador se consideró que no estaba localizable, ante lo cual se embargan esas mercancías y se impone una multa que no guarda proporción en atención de que la misma ya pagó las contribuciones correspondientes y no existe razón para imponer una multa considerando su valor.

Es de tener en cuenta que por no encontrar al importa-dor en su domicilio cuando éste tiene mercancía pendi-ente de importación si se cumplen con las obligaciones de pago y de cumplimientos no puede sancionarse to-mando al valor de la mercancía como base, toda vez que no existe justificación para tal supuesto.

CENCOMEX

Artículo 178, fracción X, en relación con el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera.

Revisar el artículo 178 fracción X de la Ley Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesARTÍCULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artícu-lo 176 de esta Ley:

X. Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley, salvo que las mercancías ya hubieran sido importadas y se hubieran pagado las contribuciones correspondientes y se hubieran cum-plido con las demás obligaciones aduaneras, sin que exista omisión.

Tratándose de mercancías pendientes de importación que cumplan con las obligaciones aduaneras y de pago tampoco se podrá sancionar con base en esta fracción.

Se tienen casos en los cuales se está en presencia de mercancía que fue legalmente importada pagando las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las obligaciones aduanales correspondientes pero que derivado de una verificación de domicilio al importador se consideró que no estaba localizable, ante lo cual se embargan esas mercancías y se impone una multa que no guarda proporción en atención de que la misma ya pagó las contribuciones correspondientes y no existe razón para imponer una multa considerando su valor.

Es de tener en cuenta que por no encontrar al importa-dor en su domicilio cuando éste tiene mercancía pendi-ente de importación si se cumplen con las obligaciones de pago y de cumplimientos no puede sancionarse to-mando al valor de la mercancía como base, toda vez que no existe justificación para tal supuesto.

CENCOMEX

Artículo 178, fracción X, en relación con el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera.

Pág. 7

Régimen de Depósito Fiscal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone revisar el régimen de depósito fiscal con respecto al momento de causación o retención del IVA según corresponda.

Argumentos y consideracionesDepósito fiscal, para efectos del impuesto al val-or agregado los importadores que extraigan mercancías de dicho régimen pero que paguen al extranjero se enfrenta a una interpretación de la Ley del IVA por lo que es importante aclarar o corregir este supuesto en donde millones de pesos se están pagando por esa contribución y otros tantos se encuentran en litigio, lo cual sur-gió de un criterio sin que muchos lo sepan.

CENCOMEX

Régimen de Depósito Fiscal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone revisar el régimen de depósito fiscal con respecto al momento de causación o retención del IVA según corresponda.

Argumentos y consideracionesDepósito fiscal, para efectos del impuesto al val-or agregado los importadores que extraigan mercancías de dicho régimen pero que paguen al extranjero se enfrenta a una interpretación de la Ley del IVA por lo que es importante aclarar o corregir este supuesto en donde millones de pesos se están pagando por esa contribución y otros tantos se encuentran en litigio, lo cual sur-gió de un criterio sin que muchos lo sepan.

CENCOMEX

Pág. 8

Precios Estimados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone un mecanismo legal para determinar los precios estimados.

Argumentos y consideracionesPrecios estimados. - no existe mecanismo para su determinación.

CENCOMEX

Precios Estimados

Precios Estimados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone un mecanismo legal para determinar los precios estimados.

Argumentos y consideracionesPrecios estimados. - no existe mecanismo para su determinación.

CENCOMEX

Precios Estimados

Pág. 9

Responsabilidad del Agente Aduanal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone hacer responsable solidario al agente aduanal.

Argumentos y consideracionesResponsabilidad de los agentes aduanales. - nor-malmente se sanciona al importador en todos los casos aún y cuando el importador no conoce de la materia y por eso contrata sus servicios.

CENCOMEX

Responsabilidades agentes aduanales.

Responsabilidad del Agente Aduanal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone hacer responsable solidario al agente aduanal.

Argumentos y consideracionesResponsabilidad de los agentes aduanales. - nor-malmente se sanciona al importador en todos los casos aún y cuando el importador no conoce de la materia y por eso contrata sus servicios.

CENCOMEX

Responsabilidades agentes aduanales.

Pág. 10

ReformaConstitucional

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesReforma constitucional ya que las aduanas aéreas e interiores no existen en la Carta Magna.

CENCOMEX

Constitucionales

ReformaConstitucional

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesReforma constitucional ya que las aduanas aéreas e interiores no existen en la Carta Magna.

CENCOMEX

Constitucionales

Pág. 11

Revisión del artículo 183-A

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesArtículo 183-A fracción II, de la redacción de la norma se permite que la mercancía de un im-portador pase a propiedad del fisco federal aún y cuando se hubieran pagado las contribuciones y cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias, sólo porque no se le localizó en su domicilio, el cual es un caso recurrente, en este caso la sanción no guarda proporción, debe de aclararse el mismo para evitar esta situación.

CENCOMEX

183-A, de la Ley Aduanera.

Revisión del artículo 183-A

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesArtículo 183-A fracción II, de la redacción de la norma se permite que la mercancía de un im-portador pase a propiedad del fisco federal aún y cuando se hubieran pagado las contribuciones y cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias, sólo porque no se le localizó en su domicilio, el cual es un caso recurrente, en este caso la sanción no guarda proporción, debe de aclararse el mismo para evitar esta situación.

CENCOMEX

183-A, de la Ley Aduanera.

Pág. 12

CuentaAduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone se autorice a más bancos para cuenta aduanera.

Argumentos y consideracionesCuenta aduanera de garantía: el formato limitado prácticamente a un banco causa grandes problemas, por lo que es importante retomar como al inicio, otros medios de garantía de fácil realización para las partes (importador y autoridad).

CENCOMEX

86 A, de la Ley Aduanera.

CuentaAduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone se autorice a más bancos para cuenta aduanera.

Argumentos y consideracionesCuenta aduanera de garantía: el formato limitado prácticamente a un banco causa grandes problemas, por lo que es importante retomar como al inicio, otros medios de garantía de fácil realización para las partes (importador y autoridad).

CENCOMEX

86 A, de la Ley Aduanera.

Pág. 13

Pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Política de justificación de documentos.

Argumentos y consideracionesAlgunos de los beneficios que las autoridades aduaneras han otorgado a los contribuyentes es la posibilidad de regularizar sus mercancías, o bien, por errores en la clasificación arancelaria, razón por la cual en las reglas se permite corre-gir dichas irregularidades, sin embargo, en las ad-uanas las autoridades locales no dan celeridad a dichos trámites que permiten regularizarse, tenien-do como consecuencia que transcurran los plazos en exceso sin haber podido gozar de los benefi-cios correspondientes por negligencia, corrupción o falta de capacitación del personal aduanero.

CENCOMEX

89, 150 y 151 de la Ley Aduanera.

Pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Política de justificación de documentos.

Argumentos y consideracionesAlgunos de los beneficios que las autoridades aduaneras han otorgado a los contribuyentes es la posibilidad de regularizar sus mercancías, o bien, por errores en la clasificación arancelaria, razón por la cual en las reglas se permite corre-gir dichas irregularidades, sin embargo, en las ad-uanas las autoridades locales no dan celeridad a dichos trámites que permiten regularizarse, tenien-do como consecuencia que transcurran los plazos en exceso sin haber podido gozar de los benefi-cios correspondientes por negligencia, corrupción o falta de capacitación del personal aduanero.

CENCOMEX

89, 150 y 151 de la Ley Aduanera.

Pág. 14

Revisión de las multascontenidas en la Ley

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLos porcentajes altos propician corrupción, pues de conformidad con el Convenio de Kyoto y demás instrumentos internacionales, se sugiere que la política de multas con contenido económico sean disminuidas, toda vez que sus altos porcen-tajes pueden dar pauta a que algunas autoridades soliciten cantidades en dinero a efecto de que los importadores no paguen altos costos o pierdan la totalidad de sus mercancías por haber pasado a propiedad del fisco federal como es el caso del artículo 183-A y 178, fracción XI.

CENCOMEX

150, 151, 152, 153, 155, y sus correspondientes sanciones e infracciones previstas en el Título Octavo.

Revisión de las multascontenidas en la Ley

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLos porcentajes altos propician corrupción, pues de conformidad con el Convenio de Kyoto y demás instrumentos internacionales, se sugiere que la política de multas con contenido económico sean disminuidas, toda vez que sus altos porcen-tajes pueden dar pauta a que algunas autoridades soliciten cantidades en dinero a efecto de que los importadores no paguen altos costos o pierdan la totalidad de sus mercancías por haber pasado a propiedad del fisco federal como es el caso del artículo 183-A y 178, fracción XI.

CENCOMEX

150, 151, 152, 153, 155, y sus correspondientes sanciones e infracciones previstas en el Título Octavo.

Pág. 15

Rectificación de pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere una apertura total a la rectificación de pedimentos.

Argumentos y consideracionesLa autoridad aduanera paulatinamente ha flexibili-zado su política de rectificaciones a diversos cam-pos del pedimento, no obstante, en la actualidad el contribuyente necesita solicitar autorización a nivel central para la rectificación de dichos pedi-mentos, teniendo la experiencia de que el plazo de respuesta en la mayoría de las ocasiones son más de 3 o 4 meses, por lo que se sugiere implementar una política más flexible para la rectificación de pedimento, pensando tal vez en que no se obli-gue a contar con autorización para legalizarla, toda vez que la autoridad cuenta en todo mo-mento con sus facultades de comprobación.

CENCOMEX

Artículo 89 de la Ley Aduanera

Otras disposiciones: Regla 1.6.1 RGCE.

Rectificación de pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere una apertura total a la rectificación de pedimentos.

Argumentos y consideracionesLa autoridad aduanera paulatinamente ha flexibili-zado su política de rectificaciones a diversos cam-pos del pedimento, no obstante, en la actualidad el contribuyente necesita solicitar autorización a nivel central para la rectificación de dichos pedi-mentos, teniendo la experiencia de que el plazo de respuesta en la mayoría de las ocasiones son más de 3 o 4 meses, por lo que se sugiere implementar una política más flexible para la rectificación de pedimento, pensando tal vez en que no se obli-gue a contar con autorización para legalizarla, toda vez que la autoridad cuenta en todo mo-mento con sus facultades de comprobación.

CENCOMEX

Artículo 89 de la Ley Aduanera

Otras disposiciones: Regla 1.6.1 RGCE.

Pág. 16

Regularización de mercancía

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar el procedimiento de regularización de mercancías.

Argumentos y consideracionesEs necesario implementar un procedimiento ágil que permita la regularización de las mercancías, pues en la práctica, hemos detectado algunas au-toridades que no siguen al pie de la letra el trámite para la regularización, teniendo como consecuen-cia que muchos de los importadores pierdan sus mercancías.

CENCOMEX

Artículo 101 de la Ley Aduanera

Otras disposiciones:Reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5.

Regularización de mercancía

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar el procedimiento de regularización de mercancías.

Argumentos y consideracionesEs necesario implementar un procedimiento ágil que permita la regularización de las mercancías, pues en la práctica, hemos detectado algunas au-toridades que no siguen al pie de la letra el trámite para la regularización, teniendo como consecuen-cia que muchos de los importadores pierdan sus mercancías.

CENCOMEX

Artículo 101 de la Ley Aduanera

Otras disposiciones:Reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5.

Pág. 17

Reconocimiento Aduanero

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

La retención del medio de transporte y contenedor durante el reconocimiento aduanero resulta muy onerosa para el importador.

Argumentos y consideracionesDesde el año 2015, al reformarse el Reglamento de la Ley Aduanera se estableció que el Reconocimien-to Aduanero podría tener una duración máxima de cinco días.

Lo anterior ha impactado negativamente a los con-tribuyentes, pues en caso de revisión es necesario esperar los dictámenes de las Áreas Centrales com-petentes y en muchas ocasiones el reconocimiento demora efectivamente los cinco días previstos por Ley Aduanera y su Reglamento.

Esto provoca costos innecesarios para los con-tribuyentes, pues generan cargos por cada día que tienen el medio de transporte y/o contenedor a su disposición.

Es decir, actualmente hay incertidumbre jurídica para los contribuyentes pues nunca se puede determinar con exactitud si serán sometidos a reconocimiento aduanero, así como la duración de éste y por lo tanto los costos asociados con dichas revisiones.

Se propone establecer un procedimiento más ágil de Reconocimiento Aduanero, que permita la salida inmediata de las mercancías en tanto las autoridades aduaneras realizan sus investi-gaciones. Esto para no afectar económicamente a los contribuyentes por verse sujetos a un acto de comprobación.

CENCOMEX

Artículos 43, 150, 151, 152, 153, 153 A de la Ley Aduanera.

Otras disposiciones:Artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Reconocimiento Aduanero

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

La retención del medio de transporte y contenedor durante el reconocimiento aduanero resulta muy onerosa para el importador.

Argumentos y consideracionesDesde el año 2015, al reformarse el Reglamento de la Ley Aduanera se estableció que el Reconocimien-to Aduanero podría tener una duración máxima de cinco días.

Lo anterior ha impactado negativamente a los con-tribuyentes, pues en caso de revisión es necesario esperar los dictámenes de las Áreas Centrales com-petentes y en muchas ocasiones el reconocimiento demora efectivamente los cinco días previstos por Ley Aduanera y su Reglamento.

Esto provoca costos innecesarios para los con-tribuyentes, pues generan cargos por cada día que tienen el medio de transporte y/o contenedor a su disposición.

Es decir, actualmente hay incertidumbre jurídica para los contribuyentes pues nunca se puede determinar con exactitud si serán sometidos a reconocimiento aduanero, así como la duración de éste y por lo tanto los costos asociados con dichas revisiones.

Se propone establecer un procedimiento más ágil de Reconocimiento Aduanero, que permita la salida inmediata de las mercancías en tanto las autoridades aduaneras realizan sus investi-gaciones. Esto para no afectar económicamente a los contribuyentes por verse sujetos a un acto de comprobación.

CENCOMEX

Artículos 43, 150, 151, 152, 153, 153 A de la Ley Aduanera.

Otras disposiciones:Artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Pág. 18

Mercancía que pasa a propiedad del Fisco

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar las causales por las que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal.

Argumentos y consideracionesEste artículo desde nuestro punto de vista re-sulta en exceso agresivo para la comunidad del comercio exterior, ya que si bien es función del estado proteger que los bienes que se internan al país cumplan con su Regulaciones y Restric-ciones No Arancelarias, es necesario establecer una legislación lo suficientemente flexible para establecer la gravedad de la infracción y entonc-es determinar con certeza si se protege o no al mercado nacional al confiscar los bienes objeto de embargo precautorio.

CENCOMEX

Artículos 183-A y 176 fracciones II, III, V, VI, VIII,IX,X y XI y 178 frac-ciones III, V. VII, VIII, X de la Ley Aduanera.

Mercancía que pasa a propiedad del Fisco

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar las causales por las que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal.

Argumentos y consideracionesEste artículo desde nuestro punto de vista re-sulta en exceso agresivo para la comunidad del comercio exterior, ya que si bien es función del estado proteger que los bienes que se internan al país cumplan con su Regulaciones y Restric-ciones No Arancelarias, es necesario establecer una legislación lo suficientemente flexible para establecer la gravedad de la infracción y entonc-es determinar con certeza si se protege o no al mercado nacional al confiscar los bienes objeto de embargo precautorio.

CENCOMEX

Artículos 183-A y 176 fracciones II, III, V, VI, VIII,IX,X y XI y 178 frac-ciones III, V. VII, VIII, X de la Ley Aduanera.

Pág. 19

Excluyente de responsabilidad del Agente Aduanal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se considera necesario eliminar la responsabilidad del Agente Aduanal ante un supuesto de subvaluación.

Argumentos y consideracionesLa subvaluación es un fenómeno que conlleva una simulación entre el comprador y el vendedor, siendo éstos los únicos que conocen el valor real de los bienes.

En ese sentido resulta evidente que el Agente Aduanal no puede conocer la veracidad de la información declarada por el contribuyente en cuanto al precio pagado o el valor en aduanas de las mercancías, debiendo confiar en la infor-mación y documentación que se le presenta para realizar el despacho aduanero de las mercancías.

Actualmente el artículo 54 de Ley Aduanera úni-camente excluye de responsabilidad al Agente Aduanal en caso de que la subvaluación sea in-ferior al 40%, sin embargo consideramos que de-bería estar excluido de responsabilidad en todos los casos que dependan de información propor-cionada por los importadores / exportadores.

CENCOMEX

Artículos 54, fracción II, inciso a) y 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.

Excluyente de responsabilidad del Agente Aduanal

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se considera necesario eliminar la responsabilidad del Agente Aduanal ante un supuesto de subvaluación.

Argumentos y consideracionesLa subvaluación es un fenómeno que conlleva una simulación entre el comprador y el vendedor, siendo éstos los únicos que conocen el valor real de los bienes.

En ese sentido resulta evidente que el Agente Aduanal no puede conocer la veracidad de la información declarada por el contribuyente en cuanto al precio pagado o el valor en aduanas de las mercancías, debiendo confiar en la infor-mación y documentación que se le presenta para realizar el despacho aduanero de las mercancías.

Actualmente el artículo 54 de Ley Aduanera úni-camente excluye de responsabilidad al Agente Aduanal en caso de que la subvaluación sea in-ferior al 40%, sin embargo consideramos que de-bería estar excluido de responsabilidad en todos los casos que dependan de información propor-cionada por los importadores / exportadores.

CENCOMEX

Artículos 54, fracción II, inciso a) y 165, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.

Pág. 20

Regulaciones y restricciones No Arancelarias

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que la falta de presentación de Avisos Automáticos no sea causal de embargo precautorio.

Argumentos y consideracionesSi bien se trata de una Regulación y Restricción no arancelaria propia de otra ley (ley comercio exteri-or) sugerimos que la falta de aviso automático impli-que una retención del artículo 158 y no una causal de embargo precautorio.

Lo anterior al considerar que los tiempos en que se obtiene dicha regulación son, normalmente entre 5 u 8 días, aunado al plazo que la autoridad aduanera necesita para agotar las formalidades del PAMA.

Por el contrario si se tratara de un simple procedimien-to de retención, se agilizaría la liberación de la mer-cancía para los contribuyentes que hayan tramitado avisos / permisos automáticos con posterioridad a la modulación.CENCOMEX

Artículos 151 fracción II, 158, 176 fracción II, 178 fracciones II y IV y 183- A de la Ley Aduanera.

Regulaciones y restriccionesNo Arancelarias

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que la falta de presentación de Avisos Automáticos no sea causal de embargo precautorio.

Argumentos y consideracionesSi bien se trata de una Regulación y Restricción no arancelaria propia de otra ley (ley comercio exteri-or) sugerimos que la falta de aviso automático impli-que una retención del artículo 158 y no una causal de embargo precautorio.

Lo anterior al considerar que los tiempos en que se obtiene dicha regulación son, normalmente entre 5 u 8 días, aunado al plazo que la autoridad aduanera necesita para agotar las formalidades del PAMA.

Por el contrario si se tratara de un simple procedimien-to de retención, se agilizaría la liberación de la mer-cancía para los contribuyentes que hayan tramitado avisos / permisos automáticos con posterioridad a la modulación.CENCOMEX

Artículos 151 fracción II, 158, 176 fracción II, 178 fracciones II y IV y 183- A de la Ley Aduanera.

Pág. 21

Regulaciones y restricciones No Arancelarias

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer alternativas a la Cuenta Aduanera de Garantía

Argumentos y consideracionesEn la actualidad el proceso de apertura de una cuenta aduanera es muy complicado ya que sólo existe una institución bancaria que brinda el servicio (Bancomer) a pesar de que existen otras autorizadas pero que no las procesan, en tal virtud se sugiere que además de las cuentas aduaneras de garantía se le permita a los im-portadores ejercer cualquiera de las opciones o modalidades de garantía a las que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

CENCOMEX

Artículo 86-A de la Ley Aduanera.

Regulaciones y restriccionesNo Arancelarias

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer alternativas a la Cuenta Aduanera de Garantía

Argumentos y consideracionesEn la actualidad el proceso de apertura de una cuenta aduanera es muy complicado ya que sólo existe una institución bancaria que brinda el servicio (Bancomer) a pesar de que existen otras autorizadas pero que no las procesan, en tal virtud se sugiere que además de las cuentas aduaneras de garantía se le permita a los im-portadores ejercer cualquiera de las opciones o modalidades de garantía a las que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

CENCOMEX

Artículo 86-A de la Ley Aduanera.

Pág. 22

Subvaluación de Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere solicitar documentación de la exportación en el extranjero para combatir el fraude comercial.

Argumentos y consideracionesHoy en día el país sufre el embate de la falsifi-cación de facturas extranjeras con el fin de sub-valuar mercancías y pagar menos impuestos. No obstante lo anterior resulta ser que algunos países (principalmente asiáticos) otorgan a sus empresas exportadoras incentivos fiscales de acuerdo a los montos y cantidades exportadas, por lo que los productores exportadores no declaran falsamente la información al momento de exportar pues perderían dichos incentivos, de tal manera que al solicitar al importador el pedimento por el cual se exportaron los bienes se puede conocer el precio real de los bienes y si dicho documento se encuentra alterado se podrá corroborar dicha información con las au-toridades del país exportador.

CENCOMEX

Artículos 36-A y 59 de la Ley Aduanera.

Subvaluación de Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere solicitar documentación de la exportación en el extranjero para combatir el fraude comercial.

Argumentos y consideracionesHoy en día el país sufre el embate de la falsifi-cación de facturas extranjeras con el fin de sub-valuar mercancías y pagar menos impuestos.

No obstante lo anterior resulta ser que algunos países (principalmente asiáticos) otorgan a sus empresas exportadoras incentivos fiscales de acuerdo a los montos y cantidades exportadas, por lo que los productores exportadores no declaran falsamente la información al momento de exportar pues perderían dichos incentivos, de tal manera que al solicitar al importador el pedimento por el cual se exportaron los bienes se puede conocer el precio real de los bienes y si dicho documento se encuentra alterado se podrá corroborar dicha información con las au-toridades del país exportador.

CENCOMEX

Artículos 36-A y 59 de la Ley Aduanera.

Pág. 23

Créditos Fiscales deComercio Exterior

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere incorporar el pago en parcialidades para créditos fiscales determinados en materia de Comercio Exterior.

Argumentos y consideracionesDesde nuestro punto de vista se violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución al negar pago en parcialidades en contribuciones al comercio exteri-or y por otro lado permite esas formas de pago para contribuciones domésticas, por ello, a efecto de hac-er más fácil y con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones se sugiere que sea emitida pro-visionalmente una regla de carácter general que permita el pago de contribuciones y que en una próxima modificación al Código Fiscal se presente iniciativa para que sea derogada la disposición en la parte que no permite el pago de parcialidades en impuestos al comercio exterior.

Con esa medida se les facilitaría a los contribuyentes cumplir oportunamente sin tener que pagar el adeu-do completo, siendo en algunos casos cantidades muy considerables que podrían llevar a la quiebra a la empresa y complicar la recaudación de adeudos de cuantía elevada.

CENCOMEX

Otras disposiciones:

Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

Créditos Fiscales deComercio Exterior

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere incorporar el pago en parcialidades para créditos fiscales determinados en materia de Comercio Exterior.

Argumentos y consideracionesDesde nuestro punto de vista se violenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución al negar pago en parcialidades en contribuciones al comercio exteri-or y por otro lado permite esas formas de pago para contribuciones domésticas, por ello, a efecto de hac-er más fácil y con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones se sugiere que sea emitida pro-visionalmente una regla de carácter general que permita el pago de contribuciones y que en una próxima modificación al Código Fiscal se presente iniciativa para que sea derogada la disposición en la parte que no permite el pago de parcialidades en impuestos al comercio exterior.

Con esa medida se les facilitaría a los contribuyentes cumplir oportunamente sin tener que pagar el adeu-do completo, siendo en algunos casos cantidades muy considerables que podrían llevar a la quiebra a la empresa y complicar la recaudación de adeudos de cuantía elevada.

CENCOMEX

Otras disposiciones:

Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

Pág. 24

Combate a la Corrupción

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone la implementación de mecanismos de control de confianza para los funcionarios públicos.

Argumentos y consideracionesConsideramos que para que se lleve a cabo la Cuarta Transformación propuesta por el ejecuti-vo se debe combatir frontalmente la corrupción para lo cual es necesario contar con el personal capacitado, pero además íntegro, por lo cual se propone exámenes periódicos para demostrar que dichas personas no han sido corrompidas.

Sería deseable que todo servidor público del SAT pasara por el control de dichos exámenes al menos una vez cada dos años.

CENCOMEX

Se requiere nueva disposición.

Combate a la Corrupción

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se propone la implementación de mecanismos de control de confianza para los funcionarios públicos.

Argumentos y consideracionesConsideramos que para que se lleve a cabo la Cuarta Transformación propuesta por el ejecuti-vo se debe combatir frontalmente la corrupción para lo cual es necesario contar con el personal capacitado, pero además íntegro, por lo cual se propone exámenes periódicos para demostrar que dichas personas no han sido corrompidas.

Sería deseable que todo servidor público del SAT pasara por el control de dichos exámenes al menos una vez cada dos años.

CENCOMEX

Se requiere nueva disposición.

Pág. 25

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesEl artículo 153 señala que cuando se presenten pruebas que acrediten la legal estancia o tenen-cia de las mercancías, se desvirtúe el supuesto de embargo o se acredite el valor, deberá emitirse una resolución de inmediato, sin embargo, en la práctica no se realiza dicha actuación a pesar de estar regulado en la ley, por eso proponemos que se realice una reforma al artículo 153, en el que se obligue a la autoridad a emitir un acuer-do de valoración de pruebas, a través del cual se establezca de manera escueta si se acredita o se desvirtúa la causal de embargo sin dar mayores explicaciones y proceder a la liberación de mer-cancías sin mayor trámite.

Esto es, se propone que una vez presentados to-dos los alegatos, dentro de los siguientes 5 días se emita un acuerdo en dónde se indique si con las pruebas aportadas se desvirtúan o no las causales, en caso negativo se continúan el PAMA, pero si acredita dicho acuerdo debe ser de liberación.

CENCOMEX

Artículo 153 de la Ley Aduanera.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesEl artículo 153 señala que cuando se presenten pruebas que acrediten la legal estancia o tenen-cia de las mercancías, se desvirtúe el supuesto de embargo o se acredite el valor, deberá emitirse una resolución de inmediato, sin embargo, en la práctica no se realiza dicha actuación a pesar de estar regulado en la ley, por eso proponemos que se realice una reforma al artículo 153, en el que se obligue a la autoridad a emitir un acuer-do de valoración de pruebas, a través del cual se establezca de manera escueta si se acredita o se desvirtúa la causal de embargo sin dar mayores explicaciones y proceder a la liberación de mer-cancías sin mayor trámite.

Esto es, se propone que una vez presentados to-dos los alegatos, dentro de los siguientes 5 días se emita un acuerdo en dónde se indique si con las pruebas aportadas se desvirtúan o no las causales, en caso negativo se continúan el PAMA, pero si acredita dicho acuerdo debe ser de liberación.

CENCOMEX

Artículo 153 de la Ley Aduanera.

Pág. 26

Infracciones y Sanciones

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere disminuir la multa por datos inexactos en Comprobante de Valor Electrónico.

Argumentos y consideracionesLas sanciones deben ajustarse a la conduc-ta realizada, por lo que al estar regulado en el artículo 184 infracciones respecto a docu-mentación transmitida y sus sanciones son más bajas, resultando excesiva la sanción por docu-mentación transmitida relacionada con el valor de las mercancías.

CENCOMEX

Artículos 184-A fracción I y 184 -B fracción I de la Ley Aduanera.

Infracciones y Sanciones

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere disminuir la multa por datos inexactos en Comprobante de Valor Electrónico.

Argumentos y consideracionesLas sanciones deben ajustarse a la conduc-ta realizada, por lo que al estar regulado en el artículo 184 infracciones respecto a docu-mentación transmitida y sus sanciones son más bajas, resultando excesiva la sanción por docu-mentación transmitida relacionada con el valor de las mercancías.

CENCOMEX

Artículos 184-A fracción I y 184 -B fracción I de la Ley Aduanera.

Pág. 27

AgentesAduanales

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer los criterios de convocatoria para el otorgamiento de nuevas patentes de Agente Aduanal.

Argumentos y consideracionesProponemos que se establezca un criterio de convocatorias que se encuentre directamente relacionado con el crecimiento en operaciones de cada una de las Aduanas del país.

De esa forma se agilizarán las operaciones de Comercio Exterior al cubrirse efectivamente el crecimiento de la demanda en cada una de las Aduanas.

CENCOMEX

Artículo 159 de la Ley Aduanera.

AgentesAduanales

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere establecer los criterios de convocatoria para el otorgamiento de nuevas patentes de Agente Aduanal.

Argumentos y consideracionesProponemos que se establezca un criterio de convocatorias que se encuentre directamente relacionado con el crecimiento en operaciones de cada una de las Aduanas del país.

De esa forma se agilizarán las operaciones de Comercio Exterior al cubrirse efectivamente el crecimiento de la demanda en cada una de las Aduanas.

CENCOMEX

Artículo 159 de la Ley Aduanera.

Pág. 28

Subvaluaciónde Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere una metodología y procedimiento acorde con la Ley Aduanera en concordancia con los tratados internacionales en materia de valoración aduanera.

Argumentos y consideracionesLa legislación actual sanciona el hecho de que el im-portador introduzca mercancía 50% por debajo del valor de mercancías idénticas/ similares, sin tomar en cuenta que el “precio realmente pagado” es la base gravable de los impuestos.

Actualmente, es causal de embargo precautorio (PAMA) el simple hecho de que otros contribuyentes realicen importaciones de mercancía “idéntica o simi-lar” a precios comparablemente más altos con respec-to a la importación que esté siendo revisada por las autoridades aduaneras.

De igual forma, la simple comparativa que realiza la autoridad aduanera con mercancías más cos-tosas que las objeto de importación, es suficiente para infraccionar al contribuyente, sin tomar en con-sideración que el importador haya o no apegado su actuación a lo ordenado por el artículo 64 de la Ley Aduanera tratándose de operaciones a las que resulte aplicable el método de Valor de Transacción (Método 1 conforme al Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE).

Otra medida que afecta la esfera jurídica del impor-tador es la causal de suspensión en el padrón de importadores previsto por la regla 1.3.3 numeral XX, que introduce un nuevo concepto relativo al “pre-cio promedio de mercancías” importadas en un momento aproximado al de la operación sujeta a re-visión, lo cual totalmente se extralimita con relación a lo que dispone la Ley Aduanera, pues en ella jamás se establece ninguna disposición relacionada con el denominado “precio promedio”.

CENCOMEX

Artículos 64, 71, 151 y 177 de la Ley Aduanera.

Otras disposiciones:

Artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Regla 1.3.3 RGCE.

Subvaluaciónde Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere una metodología y procedimiento acorde con la Ley Aduanera en concordancia con los tratados internacionales en materia de valoración aduanera.

Argumentos y consideracionesLa legislación actual sanciona el hecho de que el im-portador introduzca mercancía 50% por debajo del valor de mercancías idénticas/ similares, sin tomar en cuenta que el “precio realmente pagado” es la base gravable de los impuestos.

Actualmente, es causal de embargo precautorio (PAMA) el simple hecho de que otros contribuyentes realicen importaciones de mercancía “idéntica o simi-lar” a precios comparablemente más altos con respec-to a la importación que esté siendo revisada por las autoridades aduaneras.

De igual forma, la simple comparativa que realiza la autoridad aduanera con mercancías más cos-tosas que las objeto de importación, es suficiente para infraccionar al contribuyente, sin tomar en con-sideración que el importador haya o no apegado su actuación a lo ordenado por el artículo 64 de la Ley Aduanera tratándose de operaciones a las que resulte aplicable el método de Valor de Transacción (Método 1 conforme al Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE).

Otra medida que afecta la esfera jurídica del impor-tador es la causal de suspensión en el padrón de importadores previsto por la regla 1.3.3 numeral XX, que introduce un nuevo concepto relativo al “pre-cio promedio de mercancías” importadas en un momento aproximado al de la operación sujeta a re-visión, lo cual totalmente se extralimita con relación a lo que dispone la Ley Aduanera, pues en ella jamás se establece ninguna disposición relacionada con el denominado “precio promedio”.

CENCOMEX

Artículos 64, 71, 151 y 177 de la Ley Aduanera.

Otras disposiciones:

Artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Regla 1.3.3 RGCE.

Pág. 29

Domicilio del Proveedor

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere eliminar esta causal de embargo o bien precisarla para evitar incertidumbre en los importadores.

Argumentos y consideracionesLa legislación sanciona la no localización del proveedor extranjero en el domicilio declarado en la documentación aduanera. En muchas oca-siones las compras al extranjero se dan sin que el importador conozca físicamente el domicilio de sus proveedores, éstos pueden cambiar de domicilio con el paso de los años. Esto genera que el contribuyente deba convertirse en un fis-calizador de sus proveedores en el extranjero.

En ese sentido, consideramos que el embargo precautorio (PAMA), multas, confiscación de la mercancía a favor del fisco y suspensión en el pa-drón de importadores resulta en una afectación excesiva a la esfera jurídica del importador, además de que NO depende de ninguna con-ducta realizada por el importador y por lo tanto no debería éste resultar afectado en su esfera jurídica simplemente porque el proveedor no fue localizado en el domicilio declarado en la docu-mentación aduanera.

Nos parece grave e indebido que la legislación pretenda sancionar a un contribuyente mexicano por actos u omisiones que resultan totalmente ajenos a éste.

CENCOMEX

Artículos 151, fracción VI, 176 fracción XI y 183-A fracción II de la Ley Aduanera.

Domicilio del Proveedor

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere eliminar esta causal de embargo o bien precisarla para evitar incertidumbre en los importadores.

Argumentos y consideracionesLa legislación sanciona la no localización del proveedor extranjero en el domicilio declarado en la documentación aduanera. En muchas oca-siones las compras al extranjero se dan sin que el importador conozca físicamente el domicilio de sus proveedores, éstos pueden cambiar de domicilio con el paso de los años. Esto genera que el contribuyente deba convertirse en un fis-calizador de sus proveedores en el extranjero.

En ese sentido, consideramos que el embargo precautorio (PAMA), multas, confiscación de la mercancía a favor del fisco y suspensión en el pa-drón de importadores resulta en una afectación excesiva a la esfera jurídica del importador, además de que NO depende de ninguna con-ducta realizada por el importador y por lo tanto no debería éste resultar afectado en su esfera jurídica simplemente porque el proveedor no fue localizado en el domicilio declarado en la docu-mentación aduanera.

Nos parece grave e indebido que la legislación pretenda sancionar a un contribuyente mexicano por actos u omisiones que resultan totalmente ajenos a éste.

CENCOMEX

Artículos 151, fracción VI, 176 fracción XI y 183-A fracción II de la Ley Aduanera.

Pág. 30

Causales de Suspensión en el padrón de importadores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que las causales de suspensión se contemplen en la Ley Aduanera.

Argumentos y consideracionesActualmente, las causales de suspensión en el padrón de importadores están previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), por lo que se plantea la necesidad de integrarlas a la Ley Aduanera generando certidumbre en los importadores y/o exportadores.

CENCOMEX

Causales de Suspensión en el padrón de importadores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que las causales de suspensión se contemplen en la Ley Aduanera.

Argumentos y consideracionesActualmente, las causales de suspensión en el padrón de importadores están previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), por lo que se plantea la necesidad de integrarlas a la Ley Aduanera generando certidumbre en los importadores y/o exportadores.

CENCOMEX

Pág. 31

Sanciones excesivasy/o desproporcionadas

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar el capítulo de infracciones y sanciones de la Ley Aduanera a fin de que las sanciones vayan de acuerdo a la infracción cometida, considerando las circunstancias específicas del asunto en cuestión.

Argumentos y consideracionesLa legislación debería prever escenarios claros para la conformación de una infracción, ajustan-do las sanciones al caso específico, privilegiando el fondo sobre la forma.

CENCOMEX

Sanciones excesivasy/o desproporcionadas

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar el capítulo de infracciones y sanciones de la Ley Aduanera a fin de que las sanciones vayan de acuerdo a la infracción cometida, considerando las circunstancias específicas del asunto en cuestión.

Argumentos y consideracionesLa legislación debería prever escenarios claros para la conformación de una infracción, ajustan-do las sanciones al caso específico, privilegiando el fondo sobre la forma.

CENCOMEX

Pág. 32

Presión en laterminología

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Precisar el significado de: “que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior” y Homologar el plazo de dicho registro con el de la Contabilidad Electrónica.

Argumentos y consideracionesConsiderando que la definición de Contabilidad Electrónica para Efectos Fiscales establecida en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación considera entre otros: “ discos y cintas o cual-quier otro medio procesable de almacenamien-to la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes” en lo de otras leyes se contemplaría la Ley Aduanera, y a fin de dar certeza jurídica al Importador y evitar aplicación de criterios discrecionales con el concepto de “ac-tualizado” vemos conveniente que se homologue dicho plazo al de la Obligación de Contabilidad Electrónica.

CENCOMEX

Artículo 59 de la Ley Aduanera.

Presión en laterminología

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Precisar el significado de: “que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior” y Homologar el plazo de dicho registro con el de la Contabilidad Electrónica.

Argumentos y consideracionesConsiderando que la definición de Contabilidad Electrónica para Efectos Fiscales establecida en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación considera entre otros: “ discos y cintas o cual-quier otro medio procesable de almacenamien-to la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes” en lo de otras leyes se contemplaría la Ley Aduanera, y a fin de dar certeza jurídica al Importador y evitar aplicación de criterios discrecionales con el concepto de “ac-tualizado” vemos conveniente que se homologue dicho plazo al de la Obligación de Contabilidad Electrónica.

CENCOMEX

Artículo 59 de la Ley Aduanera.

Pág. 33

Manifestación de valor

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere simplificar el cumplimiento de la elaboración de la manifestación de valor.

Argumentos y consideracionesEl artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera en comento, establece la obligación de adjuntar documentación, la cual representa una carga ad-ministrativa adicional para el importador y dupli-cada ya que la mayoría de dichos documentos son los obligados a transmitir de conformidad con el artículo 36-A, con excepción de los nume-rales V, VII y IX, los cuales implican para el impor-tador aspectos críticos.

CENCOMEX

Manifestación de valor

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere simplificar el cumplimiento de la elaboración de la manifestación de valor.

Argumentos y consideracionesEl artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera en comento, establece la obligación de adjuntar documentación, la cual representa una carga ad-ministrativa adicional para el importador y dupli-cada ya que la mayoría de dichos documentos son los obligados a transmitir de conformidad con el artículo 36-A, con excepción de los nume-rales V, VII y IX, los cuales implican para el impor-tador aspectos críticos.

CENCOMEX

Pág. 34

Reglas de Regularización de Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere insertar en la Ley Aduanera las Reglas 2.5.1. a la 2.5.4

Argumentos y consideracionesEl objetivo es dar certeza jurídica al importador que desee acogerse a este beneficio a fin de regularizar sus mercancías de procedencia ex-tranjera mediante el pago de las contribuciones de comercio exterior y sus accesorios y evitar que dicho proceso se vea afectado por la apli-cación de criterios discrecionales por parte del auditor del SAT.

CENCOMEX

Reglas de Regularización de Mercancías

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere insertar en la Ley Aduanera las Reglas 2.5.1. a la 2.5.4

Argumentos y consideracionesEl objetivo es dar certeza jurídica al importador que desee acogerse a este beneficio a fin de regularizar sus mercancías de procedencia ex-tranjera mediante el pago de las contribuciones de comercio exterior y sus accesorios y evitar que dicho proceso se vea afectado por la apli-cación de criterios discrecionales por parte del auditor del SAT.

CENCOMEX

Pág. 35

Establecer supuesto de Retención Virtual en operacionescon proveedores residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en el país

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesConsiderar la factibilidad de establecer una re-tención virtual en relación a la retención que el artículo 1-A fracción III de la ley del impuesto al valor agregado, ya que actualmente se establece una carga tributaria al residente en territorio na-cional, obligándole a enterar un impuesto el cual en estricto sentido nunca le fue trasladado, por lo cual su flujo de efectivo se ve afectado ya que dicho monto puede resultar en importes muy relevantes afectando su capital de trabajo.

CENCOMEX

Establecer supuesto de Retención Virtual en operacionescon proveedores residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en el país

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesConsiderar la factibilidad de establecer una re-tención virtual en relación a la retención que el artículo 1-A fracción III de la ley del impuesto al valor agregado, ya que actualmente se establece una carga tributaria al residente en territorio na-cional, obligándole a enterar un impuesto el cual en estricto sentido nunca le fue trasladado, por lo cual su flujo de efectivo se ve afectado ya que dicho monto puede resultar en importes muy relevantes afectando su capital de trabajo.

CENCOMEX

Pág. 36

Ciberseguridad

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere Incluir en la legislación aduanera, temas referentes al respaldo de información y/o protocolos de seguridad de los expedientes electrónicos, controles de Inventarios, así como de cualquier información que sea transmitida al Sistema Electrónico Aduanero.

Argumentos y consideracionesLa legislación aduanera no contempla protoco-los de seguridad para la protección de la infor-mación electrónica de comercio exterior que los contribuyentes están obligados a conservar y/o transmitir.

Por lo anterior, se propone contemplar en la legislación protocolos que incluyan al menos los siguientes temas:

1. Educación en temas de Ciberseguridad en las empresas.

2. Simulacros de recuperación de la infor-mación en caso de pérdida, daño, incidentes, accidentes o siniestro.

3. Establecer la periodicidad de respaldo que debe estar ligado a la naturaleza del negocio.

4. Formatos de respaldos encriptados fuera de sitio.

CENCOMEX

Ciberseguridad

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere Incluir en la legislación aduanera, temas referentes al respaldo de información y/o protocolos de seguridad de los expedientes electrónicos, controles de Inventarios, así como de cualquier información que sea transmitida al Sistema Electrónico Aduanero.

Argumentos y consideracionesLa legislación aduanera no contempla protoco-los de seguridad para la protección de la infor-mación electrónica de comercio exterior que los contribuyentes están obligados a conservar y/o transmitir.

Por lo anterior, se propone contemplar en la legislación protocolos que incluyan al menos los siguientes temas:

1. Educación en temas de Ciberseguridad en las empresas.

2. Simulacros de recuperación de la infor-mación en caso de pérdida, daño, incidentes, accidentes o siniestro.

3. Establecer la periodicidad de respaldo que debe estar ligado a la naturaleza del negocio.

4. Formatos de respaldos encriptados fuera de sitio.

CENCOMEX

Pág. 37

Pérdida de informaciónelectrónica o digitaldel contribuyente

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que la legislación aduanera contemple los procedimientos en caso de pérdida de la información electrónica o digital del contribuyente, así como plazos para su recuperación.

Argumentos y consideracionesHoy en día, la Ley Aduanera, solo contempla los acci-dentes en el que se destruyan mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito. Sin considerar la información electrónica que se origina de las opera-ciones de comercio exterior y a las cuales la Ley regula.Se sugiere agregar y definir conceptos como: Acciden-te, pérdida, daño, incidente, siniestro o robo cibernético de información parcial o total.

Así mismo, un protocolo de cumplimiento posterior a cualquier concepto de los antes sugeridos.

Las empresas IMMEX no cuenta con un protocolo a se-guir en caso de que por alguna causa meteorológica, in-cendio o robo cibernético, sea destruida y/o dañada total o parcialmente la información electrónica de comercio exterior y que conforme al art. 59 de la Ley Aduanera está obligada a tener disponible a la autoridad en caso de requerirla, así como su control automatizado.

En este orden de ideas, CENCOMEX propone la adición al artículo 94 de la Ley Aduanera, el rubro del robo cibernético y un plazo mayor para la reanudación de actividades, toda vez que actualmente se cuenta solo con 15 días para dar aviso a la autoridad de conformi-dad al artículo 141 del Reglamento de la Ley, por lo que se propone aumente el plazo a 30 días, y que medi-ante reglas el SAT establezca un procedimiento más claro para el aviso y los requisitos a cumplir, así como contemplar la ampliación de dicho plazo en caso de requerirse para la reanudación de actividades, hasta 90 días, según sea el caso (regla 5.2.19).

CENCOMEX

Pérdida de informaciónelectrónica o digitaldel contribuyente

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que la legislación aduanera contemple los procedimientos en caso de pérdida de la información electrónica o digital del contribuyente, así como plazos para su recuperación.

Argumentos y consideracionesHoy en día, la Ley Aduanera, solo contempla los acci-dentes en el que se destruyan mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito. Sin considerar la información electrónica que se origina de las opera-ciones de comercio exterior y a las cuales la Ley regula.Se sugiere agregar y definir conceptos como: Acciden-te, pérdida, daño, incidente, siniestro o robo cibernético de información parcial o total.

Así mismo, un protocolo de cumplimiento posterior a cualquier concepto de los antes sugeridos.

Las empresas IMMEX no cuenta con un protocolo a se-guir en caso de que por alguna causa meteorológica, in-cendio o robo cibernético, sea destruida y/o dañada total o parcialmente la información electrónica de comercio exterior y que conforme al art. 59 de la Ley Aduanera está obligada a tener disponible a la autoridad en caso de requerirla, así como su control automatizado.

En este orden de ideas, CENCOMEX propone la adición al artículo 94 de la Ley Aduanera, el rubro del robo cibernético y un plazo mayor para la reanudación de actividades, toda vez que actualmente se cuenta solo con 15 días para dar aviso a la autoridad de conformi-dad al artículo 141 del Reglamento de la Ley, por lo que se propone aumente el plazo a 30 días, y que medi-ante reglas el SAT establezca un procedimiento más claro para el aviso y los requisitos a cumplir, así como contemplar la ampliación de dicho plazo en caso de requerirse para la reanudación de actividades, hasta 90 días, según sea el caso (regla 5.2.19).

CENCOMEX

Pág. 38

Facilitación Comercial

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere incluir un capítulo específico de facilitación comercial, en concordancia con los tratados comerciales actuales.

Argumentos y consideracionesEn concordancia con el Tratado de Facilitación Comercial, se indique si las resoluciones anticipadas son las consultas que atiende el SAT, o las que atiende la Secretaría de Economía.

Se realice una revisión integral de las operaciones temporales IMMEX, su marco regulatorio, orientado a simplificar su administración y control.

CENCOMEX

Facilitación Comercial

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere incluir un capítulo específico de facilitación comercial, en concordancia con los tratados comerciales actuales.

Argumentos y consideracionesEn concordancia con el Tratado de Facilitación Comercial, se indique si las resoluciones anticipadas son las consultas que atiende el SAT, o las que atiende la Secretaría de Economía.

Se realice una revisión integral de las operaciones temporales IMMEX, su marco regulatorio, orientado a simplificar su administración y control.

CENCOMEX

Pág. 39

Homologación de plazos y procedimientos para realizar consultas a la autoridad (Valoración aduanera, clasificación arancelaria)

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que, por un lado se homologue el procedimiento para solicitar consultas en clasificación arancelaria y valoración aduanera y por otro, se incluyan las consultas por origen y las que no deben pagar IVA por su importación.

Argumentos y consideracionesAl referirnos a “Homologación” lo que se solicita es que se contemple un solo plazo máximo de respuesta y, es-tablecer que sea una sola autoridad la que conozca y resuelva dichas consultas.

CENCOMEX

Homologación de plazos y procedimientos para realizar consultas a la autoridad (Valoración aduanera, clasificación arancelaria)

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que, por un lado se homologue el procedimiento para solicitar consultas en clasificación arancelaria y valoración aduanera y por otro, se incluyan las consultas por origen y las que no deben pagar IVA por su importación.

Argumentos y consideracionesAl referirnos a “Homologación” lo que se solicita es que se contemple un solo plazo máximo de respuesta y, es-tablecer que sea una sola autoridad la que conozca y resuelva dichas consultas.

CENCOMEX

Pág. 40

Manifestación de valor y sus anexos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere eliminar la obligación del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por ser impráctico.

Argumentos y consideracionesDe acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley se obliga al importador a entregar, al Agente Aduanal, además de la manifestación de valor a que hace mención el artículo 59 de la Ley Aduanera, una serie de documentos para acreditar o intentar obtener información del valor de las mercancías de importación y sus incrementables.

Esta disposición es impráctica ya que la cantidad de información y documentación es numerosa, lo que hace difícil su control para cada operación que reali-za el agente aduanal, principalmente tratándose de grandes clientes (que puede ser el 20% del total de sus operaciones), además de que dicha información ya obra en poder de la autoridad ya que es información que se sube al COVE.

CENCOMEX

Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera en relación con el artículo 81 del reglamento de dicha Ley y el formato de la manifestación de valor que establece el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Manifestación de valor y sus anexos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere eliminar la obligación del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por ser impráctico.

Argumentos y consideracionesDe acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley se obliga al importador a entregar, al Agente Aduanal, además de la manifestación de valor a que hace mención el artículo 59 de la Ley Aduanera, una serie de documentos para acreditar o intentar obtener información del valor de las mercancías de importación y sus incrementables.

Esta disposición es impráctica ya que la cantidad de información y documentación es numerosa, lo que hace difícil su control para cada operación que reali-za el agente aduanal, principalmente tratándose de grandes clientes (que puede ser el 20% del total de sus operaciones), además de que dicha información ya obra en poder de la autoridad ya que es información que se sube al COVE.

CENCOMEX

Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera en relación con el artículo 81 del reglamento de dicha Ley y el formato de la manifestación de valor que establece el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Pág. 41

Definición correctadel pedimento

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesAclarar o definir el alcance de la definición de pedimen-to, ya que aún y cuando no existe evidencia al respecto de que la autoridad lo haya requerido, existe una fuerte tendencia o criterio a interpretar que se debe contar con el pedimento además del formato autorizado en las Reglas Generales de Comercio Exterior, en espe-cífico el anexo 22 y sus apéndices, en relación con el artículo 31 del CFF, con un archivo del pedimento en formato XML como ocurre con los comprobantes fis-cales, lo que entorpece con el llenado de documentos innecesarios los expedientes de las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes.

CENCOMEX

Artículo 2 fracción XVI de la Ley Aduanera.

Definición correctadel pedimento

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesAclarar o definir el alcance de la definición de pedimen-to, ya que aún y cuando no existe evidencia al respecto de que la autoridad lo haya requerido, existe una fuerte tendencia o criterio a interpretar que se debe contar con el pedimento además del formato autorizado en las Reglas Generales de Comercio Exterior, en espe-cífico el anexo 22 y sus apéndices, en relación con el artículo 31 del CFF, con un archivo del pedimento en formato XML como ocurre con los comprobantes fis-cales, lo que entorpece con el llenado de documentos innecesarios los expedientes de las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes.

CENCOMEX

Artículo 2 fracción XVI de la Ley Aduanera.

Pág. 42

Rectificación de pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que se pueda rectificar el pedimento sin necesidad de justificar cuando no exista una regla que lo limite.

Argumentos y consideraciones

Artículo 89 de la Ley Aduanera.

CENCOMEX

Rectificación de pedimentos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere que se pueda rectificar el pedimento sin necesidad de justificar cuando no exista una regla que lo limite.

Argumentos y consideraciones

Artículo 89 de la Ley Aduanera.

CENCOMEX

Pág. 43

Uso de AduanasInteriores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se estima que existe una subutilización de las aduanas in-teriores, se sugiere fomentar la exportación desde estas aduanas para liberar a las aduanas fronterizas o marítimas.

Argumentos y consideraciones

CENCOMEX

Uso de AduanasInteriores

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se estima que existe una subutilización de las aduanas in-teriores, se sugiere fomentar la exportación desde estas aduanas para liberar a las aduanas fronterizas o marítimas.

Argumentos y consideraciones

CENCOMEX

Pág. 44

Erradicación de criterios respecto de los lineamientos de control y vigilancia para operadores y/orecintos fiscalizados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLos lineamientos de control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal a que se refiere el artículo 4 primer pár-rafo de la Ley, no brindan certeza jurídica para quienes administran puertos y aeropuertos, pues estos linea-mientos son emitidos por las administraciones de cada aduana de manera unilateral y a discreción de los administradores en funciones; adicionalmente este tipo de normatividad no tiene un carácter jurídico al no ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, con base en las mismas las adua-nas han estado determinado la imposición de infrac-ciones y sanciones.

CENCOMEX

Artículo 4 y 15 de la Ley Aduanera.

Erradicación de criterios respecto de los lineamientos de control y vigilancia para operadores y/orecintos fiscalizados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLos lineamientos de control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal a que se refiere el artículo 4 primer pár-rafo de la Ley, no brindan certeza jurídica para quienes administran puertos y aeropuertos, pues estos linea-mientos son emitidos por las administraciones de cada aduana de manera unilateral y a discreción de los administradores en funciones; adicionalmente este tipo de normatividad no tiene un carácter jurídico al no ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, con base en las mismas las adua-nas han estado determinado la imposición de infrac-ciones y sanciones.

CENCOMEX

Artículo 4 y 15 de la Ley Aduanera.

Pág. 45

Obligaciones de recintos fiscalizados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesEn la reforma del 25 de junio de 2018, se modificó el artículo 15 fracción IV de la Ley, para señalar que el monto de la com-pensación a que tiene derecho el recinto fiscalizado por el almacenamiento de mercancía que ha pasado a propiedad del fisco federal, se determinará considerando la fecha en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) retire las mercancías del recinto fiscalizado. Para ello se indica que este retiro se debe realizar dentro del plazo de 60 días y en caso de no realizarse dentro de este plazo, ya no se tendrá derecho a compensar contra los aprovechamientos las cuotas de almacenaje causadas por los días excedentes, sino que dichas cuotas quedarán a cargo del SAE, sin embar-go, la disposición es omisa en establecer mecanismo alguno para que el recinto fiscalizado proceda al cobro de los alma-cenajes que se generen una vez transcurridos los 60 días.

Consideramos que la disposición, al no señalar obligación para la Aduana de solicitar la destrucción de las mercancías una vez transcurrido el plazo de 60 días naturales, deja en estado de inseguridad jurídica al recinto fiscalizado, quien no tiene certeza del periodo por el que estarán bajo su resguar-do las mercancías que han pasado a propiedad del fisco, llegándose al extremo de tener mercancías actualmente en recintos fiscalizados que llevan años bajo su custodia.

Otra falla que presenta este artículo es que el plazo de 60 días a que se refiere la Ley Aduanera deberá computarse en días hábiles en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, el artículo 6 quáter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público señala que el plazo es de 60 días naturales por lo que las disposiciones en comento resultan incom-patibles y deberían homologarse.

CENCOMEX

Obligaciones de recintos fiscalizados

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesEn la reforma del 25 de junio de 2018, se modificó el artículo 15 fracción IV de la Ley, para señalar que el monto de la com-pensación a que tiene derecho el recinto fiscalizado por el almacenamiento de mercancía que ha pasado a propiedad del fisco federal, se determinará considerando la fecha en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) retire las mercancías del recinto fiscalizado. Para ello se indica que este retiro se debe realizar dentro del plazo de 60 días y en caso de no realizarse dentro de este plazo, ya no se tendrá derecho a compensar contra los aprovechamientos las cuotas de almacenaje causadas por los días excedentes, sino que dichas cuotas quedarán a cargo del SAE, sin embar-go, la disposición es omisa en establecer mecanismo alguno para que el recinto fiscalizado proceda al cobro de los alma-cenajes que se generen una vez transcurridos los 60 días.

Consideramos que la disposición, al no señalar obligación para la Aduana de solicitar la destrucción de las mercancías una vez transcurrido el plazo de 60 días naturales, deja en estado de inseguridad jurídica al recinto fiscalizado, quien no tiene certeza del periodo por el que estarán bajo su resguar-do las mercancías que han pasado a propiedad del fisco, llegándose al extremo de tener mercancías actualmente en recintos fiscalizados que llevan años bajo su custodia.

Otra falla que presenta este artículo es que el plazo de 60 días a que se refiere la Ley Aduanera deberá computarse en días hábiles en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, el artículo 6 quáter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público señala que el plazo es de 60 días naturales por lo que las disposiciones en comento resultan incom-patibles y deberían homologarse.

CENCOMEX

Pág. 46

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-A

Argumentos y consideracionesEn la actualidad hay Recintos Fiscalizados Es-tratégicos con diferentes razones sociales en la modalidad administrador y operador pero com-partiendo mismos socios y/o accionistas, el hecho de permitir estas autorizaciones contraviene a la naturaleza del régimen.

Sería conveniente que el SAT establezca los controles a cumplir para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y las mercancías.

Asimismo, se sugiere establecer un periodo de revisión a fin de corroborar que los recintos fiscalizados es-tratégicos estén cumpliendo con sus obligaciones.

Artículo 135-A, 135-B y 135-C de la Ley Aduanera.

CENCOMEX

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-A

Argumentos y consideracionesEn la actualidad hay Recintos Fiscalizados Es-tratégicos con diferentes razones sociales en la modalidad administrador y operador pero com-partiendo mismos socios y/o accionistas, el hecho de permitir estas autorizaciones contraviene a la naturaleza del régimen.

Sería conveniente que el SAT establezca los controles a cumplir para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y las mercancías.

Asimismo, se sugiere establecer un periodo de revisión a fin de corroborar que los recintos fiscalizados es-tratégicos estén cumpliendo con sus obligaciones.

Artículo 135-A, 135-B y 135-C de la Ley Aduanera.

CENCOMEX

Pág. 47

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-B

Argumentos y consideracionesEn cuanto a la venta se detecta que existe problemáti-ca similar al depósito fiscal, en aquellos casos en los que los importadores autorizados en la modalidad de Operador del recinto fiscalizado estratégico intro-duzcan mercancía a este régimen con la finalidad de exhibirla para su posterior venta, esta situación se pre-senta al momento en que se efectúe la venta ya que se generaría el IVA por enajenación y al momento de realizar la importación definitiva (extracción del Recin-to fiscalizado estratégico) se tendría que realizar con clave de pedimento A1, la cual implicaría el pago del IVA por la importación definitiva, siendo así se pierde el objetivo de competitividad dado el encarecimien-to de costos.

Homologar criterios para la correcta interpretación en la aplicación de las Regulaciones y Restricciones no arancelarias.

Establecer un procedimiento claro para la introduc-ción y extracción de las mercancías alineándolo a la regla 4.8.4.

CENCOMEX

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-B

Argumentos y consideracionesEn cuanto a la venta se detecta que existe problemáti-ca similar al depósito fiscal, en aquellos casos en los que los importadores autorizados en la modalidad de Operador del recinto fiscalizado estratégico intro-duzcan mercancía a este régimen con la finalidad de exhibirla para su posterior venta, esta situación se pre-senta al momento en que se efectúe la venta ya que se generaría el IVA por enajenación y al momento de realizar la importación definitiva (extracción del Recin-to fiscalizado estratégico) se tendría que realizar con clave de pedimento A1, la cual implicaría el pago del IVA por la importación definitiva, siendo así se pierde el objetivo de competitividad dado el encarecimien-to de costos.

Homologar criterios para la correcta interpretación en la aplicación de las Regulaciones y Restricciones no arancelarias.

Establecer un procedimiento claro para la introduc-ción y extracción de las mercancías alineándolo a la regla 4.8.4.

CENCOMEX

Pág. 48

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-C

Argumentos y consideracionesSe sugiere cambio en redacción a la fracción primera para empatar con el beneficio de 60 meses publicado en Decreto y en reglas.

CENCOMEX

Rencintos Fiscalizados Estratégicos

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-C

Argumentos y consideracionesSe sugiere cambio en redacción a la fracción primera para empatar con el beneficio de 60 meses publicado en Decreto y en reglas.

CENCOMEX

Pág. 49

Volver a permitir la enajenación de mercancías nacionales o nacionalizadas de un proveedornacional a una empresa IMMEX para su posterior exportación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesSin esta modificación muchas empresas comercializa-doras y sus proveedores tienen que pedir el IVA en devolución y compensar el IEPS desmotivando la ac-tividad exportadora.

El abrogamiento del decreto ECEX al IMMEX dejó este esquema inservible olvidándose de este importante sector que en un tiempo fue el modelo exportador de México.

La redacción actual de esta regla propicia la apertu-ra de empresas en el extranjero quienes son las que generan las utilidades de la operación y el pago del ISR se queda en otro país lo que afecta la recaudación.

El cambio fiscal que se deriva de la eliminación de la compensación universal afectará seriamente a las empresas exportadoras, por ejemplo las tequileras quienes tendrán que pagar IEPS y no habrá forma de recuperarlo en el corto plazo desincentivando la activi-dad exportadora.

Es un cambio sencillo pero traerá incentivos a la gente que comercializa para exportación y tiene una mejora de eficiencia burocrática para la autoridad.

CENCOMEX

Volver a permitir la enajenación de mercancías nacionales o nacionalizadas de un proveedornacional a una empresa IMMEX para su posterior exportación

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesSin esta modificación muchas empresas comercializa-doras y sus proveedores tienen que pedir el IVA en devolución y compensar el IEPS desmotivando la ac-tividad exportadora.

El abrogamiento del decreto ECEX al IMMEX dejó este esquema inservible olvidándose de este importante sector que en un tiempo fue el modelo exportador de México.

La redacción actual de esta regla propicia la apertu-ra de empresas en el extranjero quienes son las que generan las utilidades de la operación y el pago del ISR se queda en otro país lo que afecta la recaudación.

El cambio fiscal que se deriva de la eliminación de la compensación universal afectará seriamente a las empresas exportadoras, por ejemplo las tequileras quienes tendrán que pagar IEPS y no habrá forma de recuperarlo en el corto plazo desincentivando la activi-dad exportadora.

Es un cambio sencillo pero traerá incentivos a la gente que comercializa para exportación y tiene una mejora de eficiencia burocrática para la autoridad.

CENCOMEX

Pág. 50

Simplificar y unificar los esquemas de certificación en materia de IVA y IEPS, así como el de operador económico autorizado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesFavorece la igualdad entre las empresas en donde lo que importa no es su tamaño, si no su eficiencia y confiabilidad operativa.

Siendo el esquema principal de requisitos los estableci-dos por la OMA como Operador Económico Autorizado estamos asegurando trabajar sobre buenas prácticas internacionales y el usuario se beneficia al aumentar su eficiencia.

El procedimiento establecido en artículo 100 de ley aduanera referente a la revisión en origen es un ex-celente método desafortunadamente poco utilizado por las empresas por lo complicado de los requisitos y desconocimiento del tema al unificarlo con el tema de certificación la autoridad generará ahorros muy im-portantes en los procedimientos de revisión aduanera y el usuario genera ahorros en costos.

Se propicia la autocorrección y los procesos de auto revisión lo que mejorará los ingresos recaudatorios en un esquema de confianza al contribuyente.

CENCOMEX

Simplificar y unificar los esquemas de certificación en materia de IVA y IEPS, así como el de operador económico autorizado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesFavorece la igualdad entre las empresas en donde lo que importa no es su tamaño, si no su eficiencia y confiabilidad operativa.

Siendo el esquema principal de requisitos los estableci-dos por la OMA como Operador Económico Autorizado estamos asegurando trabajar sobre buenas prácticas internacionales y el usuario se beneficia al aumentar su eficiencia.

El procedimiento establecido en artículo 100 de ley aduanera referente a la revisión en origen es un ex-celente método desafortunadamente poco utilizado por las empresas por lo complicado de los requisitos y desconocimiento del tema al unificarlo con el tema de certificación la autoridad generará ahorros muy im-portantes en los procedimientos de revisión aduanera y el usuario genera ahorros en costos.

Se propicia la autocorrección y los procesos de auto revisión lo que mejorará los ingresos recaudatorios en un esquema de confianza al contribuyente.

CENCOMEX

Pág. 51

Modificar el artículo 78 de la ley Aduanera agregando un nuevo inciso 78-D en donde se les permita a las empresas IMMEX, Recintos Fiscalizados Estratégicos, Industria Terminal Automotriz la valoración provisional en operaciones de transferencia de la cadena.

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLe da una mayor certidumbre a las empresas IMMEX y demás cadenas exportadoras que en muchas oca-siones no conocen el valor de las mercancías objeto de transferencia, mismo que se va modificando a lo largo de la cadena y no es técnicamente posible su determi-nación, hasta que la mercancía eventualmente es cam-biada de régimen.

El fisco no tiene ningún agravio en la determinación de impuestos ya que en su mayoría esas mercancías serán incorporadas a un producto de exportación.

Las empresas IMMEX aumentan su seguridad jurídica al declarar que el valor asentado en los pedimentos es de carácter provisional y se les obliga a valorar correcta-mente al momento de un cambio de régimen.

Estadísticamente se cuenta con datos más acertados al segregar los valores asentados como provisionales confrontándolos con las exportaciones de productos terminados.

CENCOMEX

Modificar el artículo 78 de la ley Aduanera agregando un nuevo inciso 78-D en donde se les permita a las empresas IMMEX, Recintos Fiscalizados Estratégicos, Industria Terminal Automotriz la valoración provisional en operaciones de transferencia de la cadena.

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesLe da una mayor certidumbre a las empresas IMMEX y demás cadenas exportadoras que en muchas oca-siones no conocen el valor de las mercancías objeto de transferencia, mismo que se va modificando a lo largo de la cadena y no es técnicamente posible su determi-nación, hasta que la mercancía eventualmente es cam-biada de régimen.

El fisco no tiene ningún agravio en la determinación de impuestos ya que en su mayoría esas mercancías serán incorporadas a un producto de exportación.

Las empresas IMMEX aumentan su seguridad jurídica al declarar que el valor asentado en los pedimentos es de carácter provisional y se les obliga a valorar correcta-mente al momento de un cambio de régimen.

Estadísticamente se cuenta con datos más acertados al segregar los valores asentados como provisionales confrontándolos con las exportaciones de productos terminados.

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Pág. 52

Reestructurar el Anexo 24 de las RGCE

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-C

Argumentos y consideracionesEl anexo 24 como está estructurado deja a consideración de los desarrolladores muchísimas ambigüedades.

Se tiene que reestructurar enlistando la información que debe arrojar y las reglas de procesar la información, no como una receta de fabricación del software.

En el mercado existen productos que no cumplen con los requisitos mínimos y lo más graves ejecutan mal los pro-cesos para ejecutar las descargas lo cual pone en riesgo a las empresas usuarias que de buena fe lo adquieren para cumplir con el requisito.

La autoridad tampoco en el proceso de revisión no tiene las seguridad de cómo se llegaron a esas cifras complican-do sus procesos de auditoría y verificación.

Es un tema para la autoridad y el particular muy impor-tante para evitar abusos pero también para dar certidum-bre jurídica a las empresas usuarias.

Convendría por la importancia del tema incluirlo a nivel de la ley aduanera y si regular a los proveedores de estos siste-mas a través de una NOM y una revisión de los sistemas por parte de la autoridad en beneficio de los usuarios.

CENCOMEX

Reestructurar el Anexo 24 de las RGCE

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Se sugiere revisar a fondo el artículo 135-C

Argumentos y consideracionesEl anexo 24 como está estructurado deja a consideración de los desarrolladores muchísimas ambigüedades.

Se tiene que reestructurar enlistando la información que debe arrojar y las reglas de procesar la información, no como una receta de fabricación del software.

En el mercado existen productos que no cumplen con los requisitos mínimos y lo más graves ejecutan mal los pro-cesos para ejecutar las descargas lo cual pone en riesgo a las empresas usuarias que de buena fe lo adquieren para cumplir con el requisito.

La autoridad tampoco en el proceso de revisión no tiene las seguridad de cómo se llegaron a esas cifras complican-do sus procesos de auditoría y verificación.

Es un tema para la autoridad y el particular muy impor-tante para evitar abusos pero también para dar certidum-bre jurídica a las empresas usuarias.

Convendría por la importancia del tema incluirlo a nivel de la ley aduanera y si regular a los proveedores de estos siste-mas a través de una NOM y una revisión de los sistemas por parte de la autoridad en beneficio de los usuarios.

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Pág. 53

Combate a la corrupciónen las Aduanas

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Adhesión además de la certificación a la cadena logística segura, incorporar esquemas anticorrupción.

Certificación de tercera parte, en normas internacionales avaladas por el sistema de normalización y evaluación de la conformidad, con base en lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

Argumentos y consideracionesA partir del año 2012, en México comenzaron los programas de se-guridad a la cadena de suministros, teniendo como referencia el Marco SAFE de la OMA, estos programas voluntarios son reflejo de las me-jores prácticas de la seguridad del Comercio Internacional.

Sin embargo en México no se ha realizado un esfuerzo contun-dente para minimizar el impacto de la corrupción que tiene hun-dido al país, cifras que se pueden verificar a través de organi-zaciones que miden el índice de corrupción a nivel mundial como lo es Transparencia Inter-nacional donde México tiene el lugar 138 de 180 donde este últi-mo es más corrupto.

Por lo anterior debemos promover y fortalecer el desarrollo de me-canismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y en medida de lo posible erradicar la corrupción.

Los esfuerzos para combatir la corrupción en las Aduanas, debe hacerse mediante la coordi-nación y el compromiso de todos los actores que interactúan en la misma, reforzando esa necesidad

Título IV Capítulo II.Artículo 100A. Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas.

CENCOMEX

de involucrar a la sociedad civil en esta lucha.

Por lo tanto, las organizaciones tienen la responsabilidad de con-tribuir proactivamente en la lucha contra el soborno. Esto se puede lograr a través de un sistema de gestión antisoborno, el cual se pretenda certificar a través del compromiso de liderazgo para el establecimiento de una cultura de integridad, la transparencia, la hon-estidad y el cumplimiento.

Considerando acciones como:- Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalec-imiento de las normas existentes. - Fomentar la cooperación interna-cional en la prevención y la lucha contra la corrupción. - Promover la integridad, la obli-gación de rendir cuentas y la debi-da gestión de los asuntos.

Las acciones podrán verificarse a través de la tercería de partes con el cumplimiento y certificación de Normas Internacionales como lo es la ISO – 37001, norma que aplica y combate uno de los prin-cipales factores de la corrupción que es el soborno.

Combate a la corrupciónen las Aduanas

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Adhesión además de la certificación a la cadena logística segura, incorporar esquemas anticorrupción.

Certificación de tercera parte, en normas internacionales avaladas por el sistema de normalización y evaluación de la conformidad, con base en lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

Argumentos y consideracionesA partir del año 2012, en México comenzaron los programas de se-guridad a la cadena de suministros, teniendo como referencia el Marco SAFE de la OMA, estos programas voluntarios son reflejo de las me-jores prácticas de la seguridad del Comercio Internacional.

Sin embargo en México no se ha realizado un esfuerzo contun-dente para minimizar el impacto de la corrupción que tiene hun-dido al país, cifras que se pueden verificar a través de organi-zaciones que miden el índice de corrupción a nivel mundial como lo es Transparencia Inter-nacional donde México tiene el lugar 138 de 180 donde este últi-mo es más corrupto.

Por lo anterior debemos promover y fortalecer el desarrollo de me-canismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y en medida de lo posible erradicar la corrupción.

Los esfuerzos para combatir la corrupción en las Aduanas, debe hacerse mediante la coordi-nación y el compromiso de todos los actores que interactúan en la misma, reforzando esa necesidad

Título IV Capítulo II.Artículo 100A. Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas.

CENCOMEX

de involucrar a la sociedad civil en esta lucha.

Por lo tanto, las organizaciones tienen la responsabilidad de con-tribuir proactivamente en la lucha contra el soborno. Esto se puede lograr a través de un sistema de gestión antisoborno, el cual se pretenda certificar a través del compromiso de liderazgo para el establecimiento de una cultura de integridad, la transparencia, la hon-estidad y el cumplimiento.

Considerando acciones como:- Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalec-imiento de las normas existentes. - Fomentar la cooperación interna-cional en la prevención y la lucha contra la corrupción. - Promover la integridad, la obli-gación de rendir cuentas y la debi-da gestión de los asuntos.

Las acciones podrán verificarse a través de la tercería de partes con el cumplimiento y certificación de Normas Internacionales como lo es la ISO – 37001, norma que aplica y combate uno de los prin-cipales factores de la corrupción que es el soborno.

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Constancia de Transferencia para el sector aeronáutico

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Creación de la figura similar a la Constancia de Transferencia de Mercancía para el sector aeronáutico.

Argumentos y consideracionesSe solicita crear una figura similar a las Constancias de Transferencia de Mercancías para el Sector Aeroespa-cial, toda vez que no existe una figura que nos ayude a probar que las piezas importadas de manera temporal, son integradas en una aeronave y ésta sale del país re-tornando al extranjero las piezas importadas temporal-mente para el servicio de reparación.

De conformidad con la Regla 4.3.11 , las empresas de la Industria Automotriz, cuentan con un mecanismo para reportar las piezas entregadas a las OEM y señalar cuales permanecen en territorio nacional y se retornan al extranjero integradas en el automóvil, la petición se realiza en base a que en muchos casos el avión fun-cionando se llega al país con su propio permiso de internación temporal, requiere alguna reparación y se realiza, misma que utiliza piezas importadas de manera temporal; y al momento de poner la pieza reparada o sustituirla por una que ya se encontraba en la empre-sa de mantenimiento, no hay manera de acreditar, que cuando el avión completo salió del país, se llevó estas piezas fuera del país, teniendo como consecuencia que no se acredita el destino de las mismas y hay que cam-biar de régimen esta mercancía.

Creación de una nueva disposición

Aeronáutico

Constancia de Transferencia para el sector aeronáutico

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Creación de la figura similar a la Constancia de Transferencia de Mercancía para el sector aeronáutico.

Argumentos y consideracionesSe solicita crear una figura similar a las Constancias de Transferencia de Mercancías para el Sector Aeroespa-cial, toda vez que no existe una figura que nos ayude a probar que las piezas importadas de manera temporal, son integradas en una aeronave y ésta sale del país re-tornando al extranjero las piezas importadas temporal-mente para el servicio de reparación.

De conformidad con la Regla 4.3.11 , las empresas de la Industria Automotriz, cuentan con un mecanismo para reportar las piezas entregadas a las OEM y señalar cuales permanecen en territorio nacional y se retornan al extranjero integradas en el automóvil, la petición se realiza en base a que en muchos casos el avión fun-cionando se llega al país con su propio permiso de internación temporal, requiere alguna reparación y se realiza, misma que utiliza piezas importadas de manera temporal; y al momento de poner la pieza reparada o sustituirla por una que ya se encontraba en la empre-sa de mantenimiento, no hay manera de acreditar, que cuando el avión completo salió del país, se llevó estas piezas fuera del país, teniendo como consecuencia que no se acredita el destino de las mismas y hay que cam-biar de régimen esta mercancía.

Creación de una nueva disposición

Aeronáutico

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Certificación OEA Rubro Aeronáutico

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Plazo de permanencia indefinido en el Sector Aeroespacial cuando esté certificado OEA.

Argumentos y consideracionesHasta el 9 de mayo de 2016, después de que en la pub-licación NEEC ahora OEA en 2012 se había concedido una vigencia indefinida a la materia prima relacionada con las empresas IMMEX del Sector Aeroespacial, a partir del 9 de mayo la temporalidad se limitó a 48 meses, y en la práctica debido a las especificaciones de calidad que requieren las aeronaves, en alguno casos 48 meses no es suficiente para una certifi-cación de calidad, en otros se tienen que conservar partes solo por si llegara el caso de que se ocuparan, deben estar disponibles por lo que en muchos casos 48 meses no es suficiente, para mejor entendimiento se citan el texto anterior y el actual.

RGCE 7.3.5

Aeronáutico

Certificación OEA Rubro Aeronáutico

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Plazo de permanencia indefinido en el Sector Aeroespacial cuando esté certificado OEA.

Argumentos y consideracionesHasta el 9 de mayo de 2016, después de que en la pub-licación NEEC ahora OEA en 2012 se había concedido una vigencia indefinida a la materia prima relacionada con las empresas IMMEX del Sector Aeroespacial, a partir del 9 de mayo la temporalidad se limitó a 48 meses, y en la práctica debido a las especificaciones de calidad que requieren las aeronaves, en alguno casos 48 meses no es suficiente para una certifi-cación de calidad, en otros se tienen que conservar partes solo por si llegara el caso de que se ocuparan, deben estar disponibles por lo que en muchos casos 48 meses no es suficiente, para mejor entendimiento se citan el texto anterior y el actual.

RGCE 7.3.5

Aeronáutico

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OperacionesVirtuales

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesA efecto de realizar las transferencias virtuales es nece-sario que tanto la operación de exportación como de importación, debe de realizarse al amparo de la misma fracción arancelaria, es el caso que si la empresa -provee-dor nacional- quiere entregar mercancía a una empresa del sector aeroespacial no es posible que la empresa del sector aeroespacial reciba con las fracciones del capítu-lo 98 autorizadas para 9806.00.06 y 9806.00.05

Consideramos oportuno que se reconozca en la Ley la posibilidad de poder realizar la operación virtual aun cuando la fracción arancelaria sea destina a efecto de apoyar la cadena de proveeduría nacional.

RGCE 4.3.21

Aeronáutico

OperacionesVirtuales

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesA efecto de realizar las transferencias virtuales es nece-sario que tanto la operación de exportación como de importación, debe de realizarse al amparo de la misma fracción arancelaria, es el caso que si la empresa -provee-dor nacional- quiere entregar mercancía a una empresa del sector aeroespacial no es posible que la empresa del sector aeroespacial reciba con las fracciones del capítu-lo 98 autorizadas para 9806.00.06 y 9806.00.05

Consideramos oportuno que se reconozca en la Ley la posibilidad de poder realizar la operación virtual aun cuando la fracción arancelaria sea destina a efecto de apoyar la cadena de proveeduría nacional.

RGCE 4.3.21

Aeronáutico

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ValorAgregado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesSegún el anexo 22 del instructivo de llenado del pedi-mento campo 16, es necesario declarar el valor agregado de las piezas, mismo que consiste en las piezas repara-das, más el valor adicionado en México como mano de obra y servicios, esto para el caso donde la empresa no es dueña de los materiales para prestar el servicio y co-bra una cuota a la casa matriz por el servicio.

Es el caso que para el sector aeronáutico, es indispensable enviar piezas a reparar con terceros proveedores de manera regular en el extranjero, donde se envía la pieza a reparar y se regresa tan pronto como sea posible a la empresa para con-cluir el trabajo de mantenimiento y poner a disposición de la aerolínea la pieza reparada, con la única salvedad que la factura real del proveedor por el costo del servi-cio de la reparación se recibe varias semanas después de que la pieza reparada ya fue exportada, por lo que al momento de la operación aduanera el contribuyente desconocía el valor real de la reparación situación por la cual no es posible a la contribuyente señalar en el campo de valor agregado el valor correcto de la repa-ración, por no haber recibido aún la factura del provee-dor, razón por la cual solicitamos su apoyo para identifi-car una forma de declararlo de manera anual quizá, en cuanto se conozcan los valores reales de la reparación o sustitución de las piezas que se envían a terceros.

Anexo 22 RGCE

Aeronáutico

ValorAgregado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesSegún el anexo 22 del instructivo de llenado del pedi-mento campo 16, es necesario declarar el valor agregado de las piezas, mismo que consiste en las piezas repara-das, más el valor adicionado en México como mano de obra y servicios, esto para el caso donde la empresa no es dueña de los materiales para prestar el servicio y co-bra una cuota a la casa matriz por el servicio.

Es el caso que para el sector aeronáutico, es indispensable enviar piezas a reparar con terceros proveedores de manera regular en el extranjero, donde se envía la pieza a reparar y se regresa tan pronto como sea posible a la empresa para con-cluir el trabajo de mantenimiento y poner a disposición de la aerolínea la pieza reparada, con la única salvedad que la factura real del proveedor por el costo del servi-cio de la reparación se recibe varias semanas después de que la pieza reparada ya fue exportada, por lo que al momento de la operación aduanera el contribuyente desconocía el valor real de la reparación situación por la cual no es posible a la contribuyente señalar en el campo de valor agregado el valor correcto de la repa-ración, por no haber recibido aún la factura del provee-dor, razón por la cual solicitamos su apoyo para identifi-car una forma de declararlo de manera anual quizá, en cuanto se conozcan los valores reales de la reparación o sustitución de las piezas que se envían a terceros.

Anexo 22 RGCE

Aeronáutico

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Archivo FiscalDigitalizado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesCon la intención de tener una aduana “paperless”, desde la reforma a las obligaciones para el Agente Aduanal de proporcionar un expediente electrónico completo,Cumpliendo con las obligaciones fiscales de guardar los archivos en el caso del Activo fijo, sucede que algunos contribuyentes tienen información de más de 5 años llegando a casos con archivos desde 1965, vale la pena considerar la posibilidad de autorizar la digitalización de los mismos a efecto de poder conservarlos en esta for-ma en lugar de en papel.

LA. Artículo 6

Aeronáutico

Archivo FiscalDigitalizado

Gremio o sector que propone

Artículos que en su caso impactan en la Ley Aduanera vigente

Argumentos y consideracionesCon la intención de tener una aduana “paperless”, desde la reforma a las obligaciones para el Agente Aduanal de proporcionar un expediente electrónico completo,Cumpliendo con las obligaciones fiscales de guardar los archivos en el caso del Activo fijo, sucede que algunos contribuyentes tienen información de más de 5 años llegando a casos con archivos desde 1965, vale la pena considerar la posibilidad de autorizar la digitalización de los mismos a efecto de poder conservarlos en esta for-ma en lugar de en papel.

LA. Artículo 6

Aeronáutico

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Institución que integra a los especialistas en comercio exterior y aduanas.

Nuestro principal objetivo es generar investigación, información y capacitación especializada comprometida

con el desarrollo económico de México.

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