control de imputación y control de flagrancia
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Control de Imputación y Control de Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
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Estadísticas de la CSJ-Lambayeque – Procesos
Inmediatos
Juan Guillermo Piscoya
Total de PI al 19.ENE.2016: 364
Sede central; 282; 77%
Subsedes; 82; 23%
GRÁFICO N° 01 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 19 DE ENERO DE 2016
3 Juan Guillermo Piscoya
Casos de Flagrancia: 71 (19%)
CEE; 94; 26%
OAF; 199; 55%
FLAGRANCIA; 71; 19%
GRÁFICO N° 02 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS POR TIPO
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 19 DE ENERO DE 2016
4 Juan Guillermo Piscoya
Casos resueltos
5 Juan Guillermo Piscoya
Concluidos; 95; 26%
R. Contumaz;
32; 9%
Trámite; 237; 65%
GRÁFICO N° 03 PROCESOS INMEDIATOS RESUELTOS
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 19 DE ENERO DE 2016
Ingresos por clase de delitos
6 Juan Guillermo Piscoya
CEE; 94; 26%
OAF; 199; 55%
Hurto agravado;
25; 8%
Robo agravado; 19;
5%
TIA; 5; 1%
Contra Lib. Sexual; 4; 1%
Contra Adm. Pub.; 4; 1%
Otros delitos; 13; 4%
GRÁFICO N° 04 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS POR DELITO
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 19 DE ENERO DE 2016
Estado de PI : Flagrancia
7 Juan Guillermo Piscoya
Concluidos; 57; 80%
R. Contumaz; 3; 4%
Trámite; 11; 16%
GRÁFICO N° 05 ESTADO DE PROCESOS INMEDIATOS POR FLAGRANCIA
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE AL 19 DE ENERO DE 2016
Formas de conclusión
Terminación anticipada; 26;
46%
Juicio oral; 12; 21%
Conclusión anticipada;
9; 15%
Princ. Oportunidad; 3;
5%
A proceso común; 7; 12%
GRÁFICO N° 06 FORMAS DE CONCLUSIÓN DE PROCESOS INMEDIATOS POR FLAGRANCIA AL 19 DE ENERO 2016
8 Juan Guillermo Piscoya
Ingresos JIP: Sede Chiclayo
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CUADRO N° 01
INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS EN LA SEDE CENTRAL CHICLAYO JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA AL 19 DE ENERO DE 2016
Cuenta de Expediente
Normal Turno Total general
1° JIP Chi 62 11 73
2° JIP Chi 61 8 69
3° JIP Chi 66 3 69
4° JIP Chi 66 4 70
5° JIP Chi 1 1
Total general 256 26 282
Juan Guillermo Piscoya
Ingresos Juzgamiento: Sede Chiclayo
10 Juan Guillermo Piscoya
CUADRO N° 02
INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS EN LA SEDE CENTRAL CHICLAYO JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIADOS AL 19 DE ENERO DE 2016
Cuenta de Expediente
Normal Turno Total general
3° JPU 18 1 19
4° JPU 16 2 18
5° JPU 17 2 19
6° JPU 20 2 22
JCP 3 6 9
JCT 4 2 6
Total general 78 15 93
Procesos inmediatos: Juzgamiento (32,5%)
Concluidos: 38**
Reo contumaz: 32
Trámite: 22
A proceso común: 1
Concluidos: 32*
Trámite: 161
A la sgte etapa: 89+4
32,5% ha ingresado a juzgamiento
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Ingresos JIP por Subsedes
12 Juan Guillermo Piscoya
CUADRO N° 03 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS EN SUBSEDES
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA AL 19 DE ENERO DE 2016
Cuenta de Expediente
Normal Turno Total general
1° JIP Jaén 13 5 18 ( * )
2° JIP JLO 2 3 5 ( * )
JIP Cutervo 4 1 5
JIP Ferreñafe 14 14
JIP Lamb 12 4 16
JIP Motupe 15 2 17
JIP Oyotun 1 1
JIP San Ignacio 1 5 6
Total general 62 20 82
Ingresos Juzgamiento por Subsedes
13 Juan Guillermo Piscoya
CUADRO N° 04 INGRESOS DE PROCESOS INMEDIATOS EN SUBSEDES JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIADOS
AL 19 DE ENERO DE 2016
Cuenta de Expediente
Normal Turno Total general
JC Jaén 1 1
JPU Lamb 1 1 2
JPU Motupe 1 1
Total general 2 2 4
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0 5
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20
25
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29/11/15
30/11/15
01/12/15
02/12/15
03/12/15
06/12/15
07/12/15
08/12/15
09/12/15
10/12/15
11/12/15
12/12/15
14/12/15
15/12/15
16/12/15
17/12/15
18/12/15
21/12/15
22/12/15
23/12/15
24/12/15
28/12/15
29/12/15
30/12/15
31/12/15
04/01/16
05/01/16
06/01/16
07/01/16
08/01/16
10/01/16
11/01/16
12/01/16
13/01/16
14/01/16
15/01/16
16/01/16
18/01/16
19/01/16
GR
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Proceso Inmediato: Control de Imputación
Juan Guillermo Piscoya
Imputación
Para que alguien pueda defenderse es
imprescindible que exista algo de que defenderse;
esto es, algo que se le atribuya haber hecho u
omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado
en el mundo jurídico, exigencia que en materia
procesal penal se conoce como imputación.
La imputación correctamente formulada es la llave
que abre la posibilidad defenderse
eficientemente. .
(Julio Maier)
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• Hecho genérico
• Art. 71º. 1 y 2a CPP
Dilig. Prel
• Sospecha Simple
• Art. 336º. 2b CPP
DFIP • Sospecha
Suficiente
• Art. 349º.1 CPP.
Req. Acus.
Variabilidad del hecho: P. Común
Juan Guillermo Piscoya
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Variabilidad del hecho: P. Inmediato
24 horas
Req. Incoación de PI
Sospecha suficiente
Req. Acusatorio en PI
Sospecha suficiente
Juan Guillermo Piscoya
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El contenido de la información de
la imputación
Juan Guillermo Piscoya
•Descripción minuciosa y detallada del hecho.
•Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores
1.
Los hechos
•Valoración jurídica del hecho. La calificación jurídica del MP es provisional.
•Delito consumado o tentado, grado de participación, agravantes genéricas o específicas.
2.
La calificación jurídica
•Los actos de investigación (Req. Inmediato)
•Los medios de prueba (Req. Acusatorio)
3.
La prueba
Caso 1
Hechos: El 21.12.15 a las 13:20 hrs., la policía intervino a un tico
amarillo (XYZ-111); en el interior Jorge (chofer) y María (copiloto).
Entre los asientos del chofer y del copiloto: dos (02) canguros, con dos (02) armas de fuego calibre 38 abastecidas con 6 municiones cada una.
Jorge: realizando su labor de taxista, que maría le tomó la carrera y no sabe nada del arma.
María aceptó que otro sujeto la llamó para que se traslade en un tico y fuera a marcar en la Caja Piura (J.L. Ortiz)
Además se encontró un croquis de las calles que están ubicadas alrededor del Banco Continental.
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Caso 1
Requerimiento de Incoación de proceso inmediato (art. 446º.1 a y c del CPP)
Tenencia Ilegal de Armas de fuego (Art. 279º del CP).
Elementos de convicción:
a) Acta de intervención policial.
b) Acta de registro personal.
c) Acta de registro vehicular e incautación.
d) Pericia balística forense.
21 Juan Guillermo Piscoya
Caso 1
Improcedencia del proceso inmediato: Las armas se han encontrado en una posición que más vincula al chofer
(probabilidad de que Jorge sea autor directo del delito de TIAF). Contra María no existiría vinculación con la TIAF; le asistiría la conducta
de Marcaje (art. 317º-A del CP); delito por el cual no se le está investigando.
En el acta de intervención, el PNP anota que Jorge refirió que las armas se la proporcionó César alias Papi (el cual está identificado). Se debe investigar si Papi es partícipe de Marcaje y Reglaje.
María indica que quien la llamó para que realice el reglaje en la Caja Piura, fue el sujeto conocido como Gas , quien también estaría involucrado en el delito de Marcaje o Reglaje.
Según la Circular Nº 05-2015-MP-FN, se requiere contar con todos los medios probatorios.
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Comentario Caso 1
El JIP puede denegar la incoación del PI, bajo el argumento de corresponder al hecho imputado una calificación jurídica distinta a la propuesta por el Fiscal?. (FJ 8 del Acuerdo Plenario 2-2012/CJ-116)
El JIP puede denegar la incoación del proceso inmediato en un caso de flagrancia, cuando hay elementos de convicción, pero que del relato fáctico se advierte la participación de otras personas, cuyo accionar no debe quedar impune?.
Denegado el proceso inmediato, el Fiscal Provincial al dictar la DFIP está obligado a asumir la calificación jurídica del JIP?. 23 Juan Guillermo Piscoya
Caso 2
Hechos: El 05.12.15 a las 12:30, Rogger y Milagros, tuvieron una discusión
porque este no quería cuidar por un momento a su bebé de 6 meses de nacido.
Ella le reclama diciéndole que más le interesa sus amigos. Él se molesta, coge un vaso de vidrio y una taza grande y las arroja al piso ocasionándole un corte en la pierna derecha.
Ella quiso retirarse de su domicilio, entonces él coge un cuchillo de cocina y se lo hinca a la altura del cuello indicándole que ya estaba harto de ella y que quería matarle.
La agraviada va a la comisaría, asienta su denuncia. La policía acude al lugar, interviene a Rogger e incautan el arma blanca que estaba sobre una mesa.
Según el Certificado Médico: huellas de lesión traumática de origen contuso; en el cuello (línea superficial rojiza, de disposición oblicua) y en la pierna derecha.
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Caso 2
Requerimiento de Incoación de proceso inmediato (art. 446º.1 a y c del CPP): Feminicidio por violencia familiar en grado de tentativa en
agravio de su conviviente (Art. 108-Bº.1 y 16º del CP). Elementos de convicción: a) Denuncia verbal. b) Declaración de la agraviada. c) Acta de intervención policial. d) Acta de recojo y hallazgo. e) Declaración del imputado. f) Certificado Médico Legal.
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Caso 2
Procedencia del proceso inmediato. Juez: sí se está frente a un supuesto de flagrancia delictiva, y por tanto
declara fundada la incoación del proceso inmediato contra Rogger por el delito de Homicidio con Tentativa en agravio de Milagros. Esta decisión se impugna.
El Fiscal: formula requerimiento acusatorio dentro de las 24 horas, por el delito de Lesiones Leves (art. 122º del CP), solicita se le imponga 8 meses de pena privativa de la libertad, 60 días multa y 500 nuevos soles de reparación civil.
En la audiencia de juicio inmediato, el control de acusación se hizo sobre la base de Lesiones Leves; sin embargo, en el momento de formulación de los alegatos iniciales cambia la tipificación por el art. 122º-Bº Lesiones Leves por Violencia Familiar; delito por el cual se le condena a 4 años PPL suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 3 años, y se le impone 500 de reparación civil.
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Comentario Caso 2
El JIP no denegó la incoación del PI, a pesar que la defensa cuestionó la calificación jurídica propuesta por el Fiscal.
Es posible que luego de declarase procedente el PI, el Fiscal formule requerimiento acusatorio con una calificación jurídica distinta a la que sustentó el requerimiento de incoación del proceso inmediato?.
Habiéndose efectuado el control de acusación, es posible que en los alegatos iniciales del juicio oral, se cambie nuevamente la calificación jurídica, con una pretensión punitiva más gravosa para el imputado?.
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Proceso Inmediato: Control de Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
Flagrancia
Una aprehensión flagrante es la que se produce en
los momentos en que un sujeto lleva a cabo la
comisión del delito (flagrancia clásica). De ahí
que, en el sentido común, el concepto de flagrancia
parte del supuesto en que el sujeto es sorprendido
en el mismo momento en que está cometiendo el
delito sin que haya podido huir. .
(Alfredo Araya Vega)
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a)
• Flagrancia clásica
• Art. 259º incisos 1 y 2: Es descubierto realizando o acabando de cometer el HP.
b)
• Cuasiflagrancia
• Art. 259º inciso 3: ha huido, ha sido identificado y es descubierto dentro de las 24 horas.
c)
• Flagrancia presunta
• Art. 259º inciso 4: Es encontrado dentro de las 24 horas con efectos o instrumentos del delito.
Juan Guillermo Piscoya
Clases de Flagrancia
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1.- Percepción del hecho por la víctima, un
tercero civil o un agente policial
2.- Individualización del responsable
3.- Hecho delictivo
4.- Inmediatez temporal (el delito se esté
cometiendo o haya sido cometido momentos
antes)
5.- Inmediatez personal (relación del sujeto responsable con el
hecho; objeto o instrumentos)
Requisitos de la Flagrancia
Juan Guillermo Piscoya
Flagrancia & No flagrancia
La principal diferencia entre un hecho flagrante y
otro que no lo es se funda en su ejecución; esto por
cuanto flagrante serán todos los hechos en el
momento en que se cometen, mientras que no
serán flagrantes aquellas acciones cuya ejecución
ya haya transcurrido sin ser percibido por un
tercero de manera inmediata y directa .
(Alfredo Araya Vega)
Caso 1
Hechos: El 18.01.16 a las 12:00 hrs., José (policía de la división
antiextorsiones) fue intervenido al interior de un vehículo; en su poder se encontró una bolsa de polietileno, que le había entregado por Carlos, la cuál contenía 1,000 nuevos soles (10 billetes de 100); además contenía pescado.
El dinero le había sido entregado por William (sobrino de Carlos), por las inmediaciones de las calles Cuglievan y Manuel Pardo, en donde este último tiene un puesto de pescado.
Este dinero fue solicitado por José a la persona de Carlos, para que gestione el traslado de Arturo (hermano de Carlos), del pabellón de máxima seguridad al de mínima seguridad (Establecimiento Penitenciario de Chiclayo).
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Caso 1
Requerimiento de Incoación de proceso inmediato (art. 446º.1 a del CPP): Tráfico de influencias (Art. 400º segundo párrafo del CP).
Elementos de convicción:
Acta de denuncia verbal; acta de recepción de documentos (tarjeta de presentación de José, declaración de Arturo; un pedazo de papel cuadriculado con la inscripción «600, flecha Sra. Mary, 1800 igual a él»; acta de recepción y fotocopiado de billetes; acta de intervención policial, de registro personal e incautación, de lectura de equipos celulares, acta fiscal en la computadora del intervenido, acta de visualización y transcripción del video, declaraciones testimoniales de los efectivos policiales intervinientes.
Cadena de custodia.
Declaración de Carlos y William.
Declaración de José.
Procedente el proceso inmediato
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Caso 1
Acta de denuncia verbal de William: En octubre, su tío Carlos entregó S/ 2000 a José con la
finalidad de que su hermano Arturo sea transferido al pabellón de mínima seguridad.
Lo conoció en el mes de octubre y se reunieron el restaurante El Rincón de Mis Recuerdos , donde le dijo que tenía que darle S/ 1000 porque su tío Carlos sólo le había dado S/. 1000, ofreciéndole que en el mes de diciembre de 2015 se concretaría el traslado.
El traslado no se concretó, se reunieron posteriormente y la última vez fue el 12.01.2016, donde le solicitó más dinero.
El 12.01.2016 formula su denuncia; operativo.
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Comentario Caso 1
Existe flagrancia delictiva? Tráfico de influencias reales o
simuladas?. En qué momento se consuma el delito?. Existían suficientes elementos de
convicción para sustentar el delito de Tráfico de Influencias?.
Cuál hubiere sido el resultado si dicho caso hubiera pasado a juicio?.
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Caso 2
Hechos: El 13.11.15 a las 16:05 hrs., Lucía fue intervenida en la ciudad
de Piura en el momento que recibía un sobre conteniendo S/ 10,000 de parte de Paola. Según la Fiscalía, Lucía recibió ese dinero a pedido de Marcela (Fiscal Provincial Adjunta), para ayudar a Paola en caso de lesiones que se seguía en su contra, en la Fiscalía a su cargo.
Al día siguiente, a las 14:00 hrs, la policía anticorrupción detuvo a Marcela, con la presencia del responsable de la Oficina de Control Interno del MP.
La defensa plantea que, la detención es arbitraria porque no se produjo en una situación de flagrancia delictiva, y por tanto son nulos todos los actos posteriores, incluida la prisión preventiva que se dictó contra ella.
37 Juan Guillermo Piscoya
Caso 2
Decisión de primera instancia:
Declara improcedente la demanda de Habeas Corpus, porque considera que la detención ejecutada contra la favorecida encaja dentro del supuesto de Flagrancia previsto en el artículo 259º literal d) del CPP.
Además, ya se ha declarado fundado el pedido de prisión preventiva, la cual ha sido confirmada por la Sala Penal de Apelaciones.
La defensa impugna esta decisión.
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Juan Guillermo Piscoya
Caso 2
Decisión de segunda instancia: Según el historial del caso, la favorecida, aprovechándose del ejercicio
de su cargo, en las fechas del 15.09.2015 y el 11.11.2015, solicitó S/ 5,000 y S/ 20,000 respectivamente, a Paola, para ayudarla en un caso de lesiones seguido en su contra.
Fue detenida, 2 meses después de solicitar S/ 5,000, y 3 días después de solicitar S/ 20,000; es decir, en ambos casos, más de 24 horas de haberse consumado el delito de Cohecho Pasivo Específico (art. 395º, segundo párrafo del CP), que sanciona entre otros, al Fiscal que, bajo cualquier modalidad solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio; con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento.
Fundada la demanda.
39 Juan Guillermo Piscoya
Comentario Caso 2
En estos resulta relevante que la favorecida
hubiera recibido o no las sumas de dinero? Resulta relevante que hubiera cumplido o no
con el ofrecimiento de ayudar a Paola?. Cuántos delitos consumó?. Conclusión: se debe tener especial cuidado
en establecer la flagrancia delictiva en los delitos de mera actividad.
40 Juan Guillermo Piscoya
Advertencias del proceso inmediato
1.- No todo delito en flagrancia es de sencilla y
simple resolución.
2.- Libertad probatoria, cadena de custodia y
prueba.
3.- Prueba defensa.
4.- Estado de Derecho.
5.- Sanción penal.
(Alfredo Araya Vega)
Juan Guillermo Piscoya
G R A C I A S
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