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Control de Fuentes de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones Reglamento Interno Específico de Minería División Chuquicamata CODELCO - Chile R - 008 CODELCO CHUQUICAMATA

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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIACHU QUICAMATAR - 008C O D E LC OReglamento Interno Específico de Minería R - 008Control de Fuentes de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e InstalacionesDivisión Chuquicamata CODELCO - Chile1R - 008SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIAR - 008Reglamento Interno Específico de Minería Control de Fuentes de Energías con Sistemas de Bloqueo con Canda

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R - 008SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Control de Fuentes de EnergíasPeligrosas con Sistemas de

Bloqueo con Candado yTarjetas de Advertencia enEquipos e Instalaciones

Reglamento Interno Específico de Minería

División Chuquicamata CODELCO - Chile

R - 008

CCOODDEELLCCOOCCHHUUQQUUIICCAAMMAATTAA

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R - 008Reglamento Interno Específico de Minería

Control de Fuentes de Energías con Sistemas de Bloqueo conCandado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones

Edición: Agosto, 2001Revisión : 0

Preparado por la Dirección de Administración y Protección de los RecursosSubgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

Este documento deberá ser revisado para su actualización cada dos años o cuando loexija el SERNAGEOMIN.

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PAGINA EN BLANCO

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INDICE DE MATERIAS

REGLAMENTO INTERNO ESPECIFICO DE MINERIACONTROL DE FUENTES DE ENERGIAS PELIGROSAS CON

SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETASDE ADVERTENCIA EN EQUIPOS E INSTALACIONES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Capítulo SegundoDefiniciones

TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DEL CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS

CON SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADOY TARJETAS DE ADVERTENCIA

Capítulo PrimeroObligaciones de la Línea de Mando y de los Trabajadores

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA

CON SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADOY TARJETAS DE ADVERTENCIA EN EQUIPOS E INSTALACIONES

Capítulo PrimeroReglas Generales de Seguridad

Capítulo SegundoResponsabilidad de la Línea de Mando y de los Trabajadores

en los Procedimientos de Bloqueo

Capítulo TerceroProhibiciones y Sanciones

TITULO IVENTRENAMIENTO Y CAPACITACION DEL PERSONAL

EN EL CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSASCON SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO

Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

TITULO VDISPOSITIVOS DE BLOQUEO

Capítulo PrimeroCandados de Seguridad y Otros Dispositivos de Bloqueo

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Capítulo SegundoTarjetas de Advertencia de Seguridad

en el Bloqueo de Equipos e Instalaciones

Capítulo TerceroDispositivos para Bloqueo de Válvulas,Líneas de Flujo y Circuitos de Procesos

Capítulo CuartoAvisos de Advertencia de Bloqueo

TITULO VIPROCEDIMIENTOS DE BLOQUEO Y TARJETEADO

Capítulo PrimeroRequisitos de los Procedimientos

Capítulo SegundoImplementación de Procedimientos de Bloqueo

con Candado y Tarjetas de Advertencia enEquipos, Maquinaria e Instalaciones

TITULO VIIBLOQUEO MECANICO CON CANDADO

Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Capítulo PrimeroSistema de Bloqueo Mecánico

con Candado y Tarjetas de Advertenciaen Procesos Hidráulicos, Neumáticos, Fluidos o Flujos

Capítulo SegundoBloqueo Mecánico en

Sistemas Hidráulicos, Neumáticos, Mecánicos y Químicosen Equipos y Maquinaria en General

TITULO VIIIINSPECCION / REVISION Y AUDITORIA DE LOS

SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADOY TARJETAS DE ADVERTENCIA

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REGLAMENTO INTERNO ESPECIFICO DE MINERIA

CONTROL DE FUENTES DE ENERGIAS PELIGROSASCON SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y

TARJETAS DE ADVERTENCIA EN EQUIPOS E INSTALACIONES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer normas de seguridad para el control de las fuentes deenergías peligrosas en las operaciones de servicio y mantenimiento de equipos, maquinarias, instala-ciones y circuitos de procesos, mediante sistemas de bloqueo con candados y tarjetas de advertenciade seguridad, y que tienen como propósito;

a) Proteger la vida e integridad de los trabajadores durante la intervención de equipos y maquinariasen las operaciones de servicio y mantención de equipos, maquinarias, instalaciones y circuitosde procesos en las actividades de: instalación, reparación, ajuste, modificación, revisión, inspec-ción, limpieza y actividades de mantenimiento y servicio en general, evitando su exposición afuentes de energías peligrosas mediante la aplicación de dispositivos de bloqueo con candado ytarjetas de advertencia para prevenir y evitar la energización, puesta en marcha o liberación deenergía peligrosa almacenada durante el servicio y mantenimiento de equipos y maquinaria.

b) Mantener bajo control mediante un procedimiento de bloqueo las fuentes de energías peligrosas(eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica u otra energía) durante las opera-ciones de servicio y mantención de equipos, maquinarias, instalaciones y circuitos de procesosen las cuales los trabajadores pueden estar expuestos a la energización o puesta en marcha deequipos, maquinaria e instalaciones y que puedan causar choques eléctricos, proyección y salpi-cadura de líquidos o materiales peligrosos, fluidos hidráulicos, vapores o gases y pérdidas deproducción.

c) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento deSeguridad Minera, referente a la aplicación de sistemas de bloqueo y tarjetas de advertencia deseguridad en equipos e instalaciones durante la instalación, construcción, reparación y manten-ción.

d) Proteger la vida y salud de los trabajadores de empresas contratistas que deben participar en lostrabajos de intervención de equipos, maquinarias e instalaciones.

e) Establecer los requisitos mínimos que deben contener los Procedimientos de control de energíaspeligrosas con sistemas de bloqueo con candado y tarjetas de advertencia, para prevenir la

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liberación accidental de energías peligrosas en instalaciones y equipos eléctricos (bloqueo eléc-trico) y en sistemas y procesos hidráulicos, neumáticos, fluidos o flujos, durante su intervención(bloqueo mecánico).

Artículo 2

Las disposiciones o normas establecidas en este Reglamento Interno de control de fuentes de ener-gías peligrosas con sistemas de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia, son aplicables a todaslas operaciones de servicio y mantención de equipos, maquinaria e instalaciones que involucre laintervención del personal propio de la División y contratistas.

Artículo 3

El presente Reglamento incluye las normas de seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 72,Reglamento de Seguridad Minera, o los que lo reemplacen en el futuro.

Artículo 4

Este Reglamento no se aplica a la operación normal de equipos, maquinaria e instalaciones.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 5

Fuentes de Energías Peligrosas.– Cualquiera fuente de energía: eléctrica, mecánica, hidráulica,neumática, química, térmica u otra energía que tenga la capacidad o el potencial de causar lesiones odaños a los trabajadores que efectúen operaciones de servicio o mantención de equipos, maquinariase instalaciones, cuya energía pueda ser aislada y bloqueada con un sistema de candado y tarjetas deadvertencia.

Artículo 6

Bloqueo (Lockout).– Se refiere a la aplicación o colocación de dispositivos de bloqueo (candados deseguridad, bloqueadores o sistemas de aseguración, pinzas de seguridad u otros dispositivos) parabloquear los dispositivos de aislación de energía en un equipo, maquinaria o instalación no permitien-do que sean energizados o puestos en marcha, hasta que el o los dispositivos de bloqueo sean remo-vidos o retirados.

Artículo 7

Bloquear.– Acción que impide mediante un elemento mecánico, la operación local o remota de unequipo, instalación eléctrica o parte de ella.

Artículo 8

Dispositivos de Bloqueo (Bloqueadores).– Son sistemas que sirven para bloquear los dispositivosde aislación de energía (disyuntores eléctricos, interruptores, válvulas) manteniéndolos en una posi-ción segura, impidiendo la liberación de energía accidental, inesperada de un equipo, maquinaria oinstalación.

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Los dispositivos de bloqueo incluyen: candados de seguridad, pinzas de seguridad, dispositivos deaseguración e inmovilización para prevenir la activación accidental de un equipo o instalación.

Artículo 9

Dispositivos de Aislación de Energía.– Son dispositivos mecánicos que impiden la transmisión,liberación o descarga de energías como interruptores o desconectadores de circuito (disyuntores eléc-tricos, interruptores desconectadores, interruptores automáticos termo-magnéticos o breakers), válvu-las.

Artículo 10

Dispositivos de Rotulación (Tarjetas).– Se refiere a las tarjetas de advertencia de seguridad, deacuerdo a un procedimiento establecido que se colocan junto a candados de seguridad, en los puntosde conexión de energía y que tienen como propósito advertir a las demás personas que el equipo,maquinaria o instalación no debe ser energizado u operado hasta que la tarjeta haya sido retirada juntocon el candado y el equipo sea nuevamente puesto en servicio.

La tarjeta de advertencia sirve para advertir que el equipo, maquinaria o instalación ha sido bloqueado,prohibiendo el accionamiento de los dispositivos de aislación de energía.

Artículo 11

Bloqueo y Tarjeteado (Lockout/T agout).– Se refiere al procedimiento de bloqueo en equipos einstalaciones con dispositivos de bloqueo: candados de seguridad y tarjetas de advertencia de seguri-dad para advertir que el equipo o instalación ha sido bloqueado con candado y tarjeta de advertencia,por lo tanto no debe ser energizado, operado o conectado.

Artículo 12

Servicio y Mantenimiento de Equipos, Maquinaria e Instalaciones.– Incluye las actividades talescomo reparación, instalación, regulación o ajuste, inspección, modificación. Estos trabajos incluyenlubricación, limpieza de maquinarias o equipos y hacer ajustes o cambios de piezas, en los cuales lostrabajadores pueden exponerse a la inesperada energización, arranque o puesta en marcha de losequipos o a la liberación de energías peligrosas almacenadas, líquidos y gases.

Artículo 13

Procedimientos de Control de Energías con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas.–Son métodos de trabajo escritos que describen los pasos o secuencia de las actividades que debencumplirse en las operaciones de servicio y mantenimiento de un equipo, maquinaria o instalaciónaplicando sistemas de bloqueo con candado y tarjeteado, para evitar la liberación de energía peligrosay la activación, energización o puesta en marcha accidental de un equipo o instalación.

Artículo 14

Automático.– Que opera por sus propios mecanismos, como por ejemplo, con cambio de intensidadde la corriente, presión, temperatura o configuración mecánica. Lo que no es automático requiere unaintervención para su control.

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Artículo 15

Interruptor Automático.– Dispositivo diseñado y utilizado en baja tensión para conectar o desconec-tar circuitos de fuerza, control, protección y medida, y que tiene incluido protecciones de cortocircuito ysobrecarga.

Artículo 16

Botonera.– Elemento de control que comanda el funcionamiento de equipos e instalaciones de fuer-za, equipos auxiliares y/o control.

Artículo 17

Abrir.– Acción que deja a un dispositivo eléctrico con sus contactos separados para impedir el pasode la corriente.

Artículo 18

Cerrar.– Acción que deja a un dispositivo eléctrico con sus contactos unidos, de manera de permitir elpaso de la corriente.

Artículo 19

Energizado.– Que está sometido a tensión, con independencia del estado de funcionamiento.

Artículo 20

Desenergizado.– Que está sin tensión, lo cual debe comprobarse con un instrumento adecuado.

Artículo 21

Intervenir un Equipo o Instalación.– Toda acción de mantener, reparar o dar servicio a un equipo,maquinaria o una instalación.

Artículo 22

Jefe Responsable.– Persona que tiene personal a cargo y es responsable de la ejecución y calidadde trabajo.

Artículo 23

Personal Autorizado.– Personal instruido por su jefatura para realizar una actividad específica y que,además, está capacitado para prevenir y controlar los riesgos operacionales.

Artículo 24

Procedimiento.– Es un método de trabajo que contiene la secuencia de las actividades a realizar.

Artículo 25

Mantención.– Conjunto de acciones o actividades para conservar los equipos e instalaciones eléctri-cas en buen estado.

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Artículo 26

Reparación.– Todo mejoramiento, sustitución y/o modificación menor de una instalación.

TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DEL CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS

CON SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADOY TARJETAS DE ADVERTENCIA

Capítulo PrimeroObligaciones de la Línea de Mando y de los Trabajadores

Artículo 27

No se podrá ejecutar trabajos de reparación, instalación, mantenimiento, regulación, ajuste, queinvolucren la intervención del personal en equipos e instalaciones en las que no se hayan tomadotodas las medidas de seguridad y de control de las fuentes de energías peligrosas, para proteger laintegridad de los trabajadores, de las instalaciones y de terceros.

Artículo 28

La línea de mando (supervisión y/o jefatura a cargo) debe establecer el o los procedimientos de controlde energía peligrosa que se requieran en el área o sección, de acuerdo con los equipos, maquinariase instalaciones existentes, determinando los métodos y los dispositivos de bloqueo.

Artículo 29

La línea de mando de cada Subgerencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para la seguri-dad de su personal durante la intervención de equipos e instalaciones, mediante el control adecuadode las energías peligrosas.

Artículo 30

Será obligatorio para la línea de mando entrenar y capacitar al personal involucrado o generar lasinstancias para hacerlo, sobre el contenido de este reglamento Interno y respecto al “Procedimiento deControl de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas’’, establecido en elárea o sección, y le hará entrega de una copia de ambos documentos a cada trabajador.

Al final de cada reunión el trabajador firmará la Hoja de Registro de Entrenamiento / Instrucción en lacual confirma que ha sido capacitado e instruido en el Reglamento Interno y el Procedimiento deBloqueo con Candado y Tarjeta. En la hoja de registro se debe anotar:

a) Nombre de la actividad de instrucción.b) Fecha de la instrucción.c) Nombre y firma del trabajador.d) Nombre y firma supervisor/instructor.

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Artículo 31

La supervisión a cargo del trabajador o a través del asesor de gestión APR y/o de los Comités Parita-rios de Higiene y Seguridad del área o sección, tienen la obligación de informar adecuadamente atodos y a cada uno de los trabajadores nuevos o aquellos que deban efectuar actividades de interven-ción de equipos e instalaciones por primera vez en el área, acerca de los riesgos asociados a lasenergías peligrosas existentes en los equipos, maquinarias e instalaciones en su área y de las medi-das de prevención y control de los riesgos que se deben adoptar, para evitar su exposición accidentala dichas fuentes de energías peligrosas.

Artículo 32

La obligación de informar los riesgos se debe efectuar en el momento de contratar a los trabajadores.Una vez contratado el trabajador, debe recibir de su jefatura la instrucción necesaria antes de intervenirun equipo o instalación. Si el trabajador no ha sido instruido, no podrá intervenir un equipo o instala-ción.

Artículo 33

El supervisor o jefe a cargo de un trabajador recién contratado o transferido, deberá cerciorarse previa-mente de la experiencia que tiene el trabajador en los sistemas de bloqueo con candado y tarjeta deadvertencia, cada vez que participe en la intervención de un equipo o instalación.

Artículo 34

En toda actividad de servicio o mantención de un equipo, maquinaria o instalación, cuya energía peli-grosa constituya riesgo para el personal, la línea de mando deberá efectuar los controles necesariospara prevenir accidentes a su personal y a terceros, mediante una evaluación de los riesgos asocia-dos.

Artículo 35

Ningún trabajador podrá intervenir un equipo, maquinaria o instalación en un lugar inseguro o en con-diciones subestándares. Ningún trabajador deberá correr riesgos innecesarios, exponiéndose al con-tacto con energías peligrosas no controladas con sistemas de bloqueo y tarjeteado.

Artículo 36

Ningún trabajador puede realizar una actividad de servicio o mantenimiento de un equipo o instalación,si éstos no cuentan con un sistema de bloqueo con candado y tarjeteado que garantice el control de lasenergías peligrosas y la seguridad del trabajador.

Artículo 37

La supervisión y/o jefatura a cargo, deberán conocer siempre la ubicación de todo el personal a sucargo, que trabaje o deba efectuar trabajos en equipos o instalaciones.

Artículo 38

Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de las nor-

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mas de este Reglamento e instrucciones de seguridad respecto a la intervención de equipos e insta-laciones y de los sistemas de bloqueo y tarjeteado de seguridad.

Artículo 39

En cualquiera intervención de un equipo que exista el riesgo de exposición a una o más fuentes deenergías peligrosas, se debe aplicar el sistema de bloqueo con candado y tarjeteado de seguridad entodas las fuentes de energía del equipo o instalación a intervenir, desactivándolos y bloqueándolos.

Artículo 40

La supervisión o jefatura a cargo tiene la obligación de controlar que se siga el procedimiento debloqueo y tarjeteado de un equipo o instalación que se va a intervenir en forma correcta, utilizando losregistros establecidos para ello.

Artículo 41

Sólo el personal debidamente entrenado y autorizado podrá intervenir un equipo o instalación.

Artículo 42

Será responsabilidad de la línea de mando verificar a través de inspecciones, el cumplimiento de esteReglamento y del procedimiento de bloqueo y tarjeteado establecido.

Las inspecciones deberán incluir observación visual sobre la aplicación de el o de los procedimientosde bloqueo y tarjeteado.

Artículo 43

Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las normas de seguridad que le concierneno afecten su conducta prescritas en este Reglamento Interno y en el Reglamento Interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente en la División; en los procedimientos de operación o de trabajo y lasdisposiciones que se impartan como instrucciones, advertencias u órdenes antes y durante la interven-ción de un equipo o instalación.

Artículo 44

Todo trabajador que observe defectos, fallas, condiciones inseguras o subestándares durante la inter-vención de un equipo o instalaciones que pueden ser fuente o situación potencial de causar lesiones,deberá informar de tal situación o condición peligrosa a su jefatura directa o a la supervisión quecorresponda, para que se tomen de inmediato las medidas de control y correctivas que correspondan.

Artículo 45

El trabajador deberá cumplir en sus tareas o actividades con el o los procedimientos de bloqueo ytarjeteado de seguridad establecido en el área y liderados por la jefatura y/o supervisión, y acatar ycumplir las normas, instrucciones, reglamentos y recomendaciones respecto a las obligaciones deseguridad, asociadas a la intervención de equipos e instalaciones.

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Artículo 46

Todas las disposiciones contenidas en este Reglamento, deben ser cumplidas por los trabajadores dela División y de las empresas contratistas, además de las personas que sean visitas y de permanenciatemporal en los recintos de la División.

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA CONSISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

EN EQUIPOS E INSTALACIONES

Capítulo PrimeroReglas Generales de Seguridad

Artículo 47

No se podrá intervenir equipos e instalaciones eléctricas donde existe el riesgo de ser puestos enmarcha o movimiento, alimentados o energizados, si no se aplica el procedimiento, o sistema debloqueo con candado y tarjeteado establecido en el área.

Artículo 48

En todo interruptor de circuito eléctrico que alimente equipos o instalaciones en que intervenga perso-nal de servicio o mantenimiento, deberá asegurarse la posición abierta mediante un candado u otromedio equivalente, además de instalar una tarjeta o letrero de advertencia. (Disposición legal, artículoNº 131, del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera).

Artículo 49

Se prohibe el bloqueo, en cualquier forma, en posición cerrada de un interruptor automático o la anu-lación de un enclavamiento de protección y la modificación no autorizada de una protección eléctrica.(Artículo Nº 132 del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera).

Artículo 50

Todos los equipos que utilicen energía eléctrica, deberán contar con un dispositivo que aísle la fuentede energía permitiendo que el equipo o instalación, pueda ser bloqueado.

Artículo 51

Ninguna persona podrá instalar, operar, modificar, ajustar, reparar, examinar, y efectuar actividades demantención y servicios en instalaciones o equipos eléctricos sin haber sido instruida y autorizada por lasupervisión a cargo del trabajador. Estas autorizaciones se inscribirán en los “Registros del PersonalAutorizado para Intervenir en Instalaciones y Equipos Eléctricos y del Personal Autorizado para OperarEquipo Eléctrico’’, según lo establecido en el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento deSeguridad Minera.

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Artículo 52

Al realizar una tarea de reparación de un equipo o máquina eléctrica, deben adoptarse las medidas deprecauciones necesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y atierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia y bloqueado con candado y tarjetas de adver-tencia para impedir mientras dure el trabajo, que puedan energizarse los elementos bajo intervención.

Artículo 53

Los trabajos que deban efectuarse durante el servicio o mantención de un equipo o instalación, debenincluir un procedimiento de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia de seguridad. El procedi-miento deberá describir la secuencia o etapas que deben cumplirse antes, durante y después de laintervención de equipos e instalación (servicio o mantención).

Artículo 54

Todo equipo o instalación que deba ser sometido a intervención (de servicio o mantención) deberá serantes detenido por el operador, desenergizado por el personal electricista, en el caso de equipo eléctri-co, y se deberán bloquear todas las fuentes de alimentación de energía para impedir que éste fluyahacia el equipo o instalación.

Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser desenergizados y/o energizados sólo por personalelectricista.

Artículo 55

El supervisor de operaciones es el responsable de verificar el cumplimiento de este Reglamento,normas internas y el procedimiento de bloqueo de su área para intervención de sus equipos e instala-ciones, teniendo, además, la responsabilidad de difundir la información entre el personal a su cargo yexigir su cumplimiento a las personas que presten servicios en su área de trabajo, cualquiera sea elmotivo o causa del servicio.

Artículo 56

Toda intervención de un equipo o instalación eléctrica, deberá ser liderada por un Coordinador Generalde la Actividad perteneciente a Operaciones, quién será el responsable de autorizar la detención,desenergización, recepción, energización y puesta en marcha del equipo e instalación. Esta función laejercerá la persona designada por el supervisor de la Planta para cada turno y será el encargado dellevar el “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos e Instalaciones’’ en un formularioespecial (ver anexo).

Artículo 57

Toda intervención en un equipo o instalación deberá estar en conocimiento del supervisor de operacio-nes o jefe de Planta, quién aceptará que ésta se efectúe designando personalmente al CoordinadorGeneral de la Actividad, o decidir otra opción responsable.

Artículo 58

Toda intervención en un equipo o instalación eléctrica será ejecutada por el Encargado de la Actividad,que será el responsable de solicitar al coordinador general de la actividad, toda detención y desenergi-zación del equipo o instalación que se va a intervenir y efectuar el bloqueo.

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Artículo 59

Al intervenir equipos o instalaciones eléctricas que contengan otras fuentes de energía como: vapor,fluidos de alta presión, ácidos, gases tóxicos, temperaturas elevadas, etc., el jefe responsable debeconsiderar la forma de liberar dichas energías antes de efectuar los trabajos eléctricos, las cuálesdeberán ser bloqueadas con dispositivos de bloqueo con candado y tarjetas de advertencia.

Artículo 60

Al efectuar trabajos de mantención y/o reparación de un equipo o instalación eléctrica, el responsableejecutor del trabajo, deberá colocar candado de seguridad, pinza de seguridad y tarjeta de advertenciade bloqueo en el dispositivo de cerradura del interruptor de circuito del equipo, de tal forma que garan-tice que éste está bloqueado.

Artículo 61

Cuando se requiera intervenir un equipo o instalación eléctrica de baja tensión, se debe abrir todos losinterruptores automáticos y contactores de fuerza respectivos y bloquear. En caso de no ser posible,consultar el Reglamento Interno para Personal Electricista de la División Chuquicamata (R - 006).

Artículo 62

Una vez realizado el trabajo, se debe desbloquear e informar al coordinador para que se ejecute laenergización y habilitación del equipo o instalación, para ser puesto en operación nuevamente.

Artículo 63

Cada vez que se efectúe la mantención, reparación de equipos e instalaciones y antes que seanpuestos en servicio, deberán ser colocados todos sus dispositivos de seguridad a pruebas de funcio-namiento, que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.

Artículo 64

Si la reparación requiere pruebas como mover partes que requieren ajuste o mantenimiento, por lotanto, energizar el equipo o instalación habiendo personal expuesto, se deberá efectuar un Análisis deRiegos del trabajo, instrucciones al personal y de deberá contar con una supervisión rigurosa hasta eltérmino del trabajo.

Capítulo SegundoResponsabilidad de la Línea de Mando y de los Trabajadores

en los Procedimientos de Bloqueo

Artículo 65

Línea de Mando.– La responsabilidad de garantizar la seguridad del personal que debe intervenir unequipo o instalación, mediante el bloqueo y tarjeteado es conjunta entre el supervisor, coordinador yejecutor o encargado de ejecutar la actividad.

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Artículo 66

El supervisor es responsable de establecer, comunicar, entrenar y reforzar el o los procedimientos debloqueo y tarjeteado.

Artículo 67

El Coordinador General de la Actividad es responsable de hacer cumplir todas las disposiciones esta-blecidas.

Artículo 68

El encargado de ejecutar la actividad es responsable de cumplir en forma correcta el respectivo proce-dimiento de bloqueo, para proteger efectivamente a todo el personal que participará en la intervencióndel equipo o instalación.

Artículo 69

El electricista debidamente autorizado y designado para intervenir en instalaciones y equipos eléctri-cos será el responsable de la desenergización y energización del equipo o instalación.,

Artículo 70

Trabajadores.– Todo trabajador que deba participar en la intervención de un equipo o instalación,aunque sea breve y/o sencilla la tarea a realizar, deberá conocer, respetar y cumplir con el o losprocedimientos de bloqueo y tarjeteado vigente, establecido en cada unidad, sección, taller o Planta,para intervenir equipos o instalaciones, además del conocimiento, por su parte, de las normas estable-cidas en este Reglamento o que se impartan como instrucciones de seguridad.

Artículo 71

Cada trabajador se debe proteger asimismo y proteger a los demás haciendo uso correcto del canda-do y tarjeta, no pudiendo solicitar a otras personas que coloquen o retiren, en su nombre estos elemen-tos.

Artículo 72

Cada trabajador que deba efectuar actividades de instalación, reparación, construcción, operación,mantención, modificación o limpieza de un equipo deberá contar con un candado y una tarjeta perso-nal de advertencia de bloqueo, asignado para ese propósito.

Artículo 73

Cuando sean trabajadores contratistas los que deben participar en la intervención de un equipo oinstalación, el Encargado de la Actividad será el responsable de que se cumpla el procedimiento debloqueo establecido en el área y dejará registro en el sector “Observaciones’’ del formulario de “Solici-tud y Control de Intervención de Equipos e Instalaciones’’, donde ubicarlo en un lapso no mayor aquince minutos en caso que se le requiera con urgencia.

Artículo 74

El encargado de la actividad antes de intervenir un equipo o instalación, deberá colocar el candado

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asignado con su llave personal y una tarjeta de advertencia de bloqueo, que contenga su nombre yapellidos, número de archivo y sección o área de trabajo y Subgerencia a la que pertenece.

Capítulo TerceroProhibiciones y Sanciones

Artículo 75

Bajo ninguna circunstancia, durante la intervención de un equipo o instalación, podrá ser retirado uncandado o tarjeta de advertencia de seguridad, excepto por el trabajador dueño del candado y tarjetapersonal. Si esto ocurriera, el responsable de tal acción subestándar será severamente sancionadopor esta conducta grave.

Artículo 76

El olvido u omisión de retiro del candado y/o la tarjeta de advertencia resultará en la aplicación desanciones disciplinarias.

Artículo 77

Debido al cambio de turno del trabajador, no se permitirá el traspaso de la llave del trabajador respon-sable del candado involucrado. En este caso se procederá a cambiar el candado y tarjeta personal deltrabajador que ingresa al nuevo turno y deberá continuar el trabajo de intervención.

TITULO IVENTRENAMIENTO Y CAPACITACION DEL PERSONAL EN EL CONTROL

DE ENERGIAS PELIGROSAS CON SISTEMAS DE BLOQUEOCON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Capítulo Primero

Artículo 78

Todo el personal de las distintas áreas de la División de operaciones y de mantención involucrados enlas actividades de intervención de equipos e instalaciones, deberán ser entrenados y capacitados en elo los procedimientos específicos de su área de trabajo, respecto a los sistemas de bloqueo y tarjeteadode seguridad para controlar las energías peligrosas.

Artículo 79

Se deberá dejar constancia mediante un registro con los nombres de los trabajadores entrenados ycapacitados, la materia tratada y las fechas en que recibieron el entrenamiento. El nivel de entrena-miento necesario se determina de acuerdo a las responsabilidades de trabajo de cada trabajador.

a) Trabajadores Autorizados.– Contempla los trabajadores que realizan las operaciones de servi-cio y mantenimiento a equipos e instalaciones y que están debidamente autorizados para interve-nir equipos de acuerdo con procedimientos establecidos.

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Su entrenamiento debe incluir detalles sobre el tipo y magnitud de las fuentes de energía poten-cialmente peligrosas que existen en su área y de los métodos y medios para aislar y controlar lasfuentes de energía.

b) Trabajadores Afectados y Otras Personas.– Incluye a los trabajadores que operan el equipo,maquinaria o trabajan cerca de éste y que pueden exponerse o exponer al personal de servicio ymantención de dicho equipo.

Este grupo debe ser instruido y estar entrenado para verificar cuando se están realizando proce-dimientos de control de energía, mediante sistemas de bloqueo con candado y tarjeteado, parano intentar, bajo ninguna circunstancia, la energización, arranque o puesta en marcha de unequipo o instalación desenergizada y bloqueada.

Artículo 80

Todo el personal de una sección o área de trabajo donde se debe efectuar intervención a equipos einstalaciones, aún cuando no participen en la intervención; deberá ser instruido para reconocer losdispositivos de bloqueo que se instalen en las intervenciones a equipos e instalaciones (candados,pinzas, tarjetas y/o dispositivos bloqueadores en general) con el propósito de impedir cualquier retirode estos implementos.

Artículo 81

Todo trabajador nuevo o transferido de otra área deberá ser instruido por un jefe de turno, responsable,en el o los procedimientos existentes en el área de bloqueo e identificación, dejando constancia yregistro de la instrucción en la carpeta del trabajador u otros archivos.

TITULO VDISPOSITIVOS DE BLOQUEO

Capítulo PrimeroCandados de Seguridad y Otros Dispositivos de Bloqueo

Artículo 82

Será obligatorio el uso de candados de seguridad por parte del personal en las operaciones de servicioy mantención de equipos o instalaciones en los sistemas de bloqueo.

Artículo 83

Para efectuar el bloqueo de un equipo, maquinaria o instalación, deberán usarse candados de seguri-dad apropiados para ese propósito y de buena calidad. No se permitirá utilizar candados que no seande seguridad.

Artículo 84

Para efectuar el bloqueo a equipos o instalaciones se deberán utilizar candados de colores, de acuer-do a un código para permitir la identificación del personal que debe intervenir.

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R - 008 SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Los candados deben ser de alta seguridad, con cuerpo de aluminio sólido o similar, acabado anodizadoo laminado con protector de color y grillete de acero endurecido.

Artículo 85

La persona a cargo de un candado, no deberá, por ningún motivo, solicitar a otro trabajador la coloca-ción del candado. Ningún trabajador puede estar seguro de estar protegido, a menos que el encarga-do de la actividad o él mismo haya colocado el candado en la posición correcta y haya retirado la llave.Cada trabajador debe tener sólo una llave.

Artículo 86

Código de Colores para Candados de Seguridad.– Los candados de seguridad utilizados en elbloqueo de equipos o instalaciones, se diferenciarán de acuerdo al personal que los utilice, medianteun código de colores.

Artículo 87

Código de Colores, según Areas de Trabajo:

a) Personal de Mantención: Candado de color rojo.b) Personal de Operaciones: Candado de color azul.c) Personal Eléctrico/Electrónico: Candado de color doradod) Personal de Vulcanización: Candado de color café.

Artículo 88

Los candados deben ser colocados siempre en forma apropiada y la llave deberá ser retirada y guar-dada donde corresponde. Nunca se deberá dejar una llave puesta en un candado.

Artículo 89

Cuando sean varios los candados que deben ser colocados, se debe usar pinzas de seguridad o portacandados múltiples o dispositivos de cierre para bloquear o inmovilizar los sistemas o dispositivos deaislación de energía en el interruptor del equipo o instalación antes de comenzar el trabajo de interven-ción, de tal manera de evitar que el equipo sea puesto en operación o energizado.

En la pinza, en cada candado se deben instalar las respectivas tarjetas de advertencia, las cuales sedeben insertar en los grilletes de los candados.

Artículo 90

Para bloquear cualquier sistema o una gran cantidad de sistemas de aislación de energía (variosinterruptores a la vez), para bloquear válvulas, volantes de vehículos o para inmovilizar equipos einstalaciones difíciles de bloquear mediante aparatos convencionales, se puede emplear un dispositi-vo de bloqueo múltiple. Este está compuesto de un dispositivo bloqueador que permite hasta seiscandados y un cable de acero galvanizado recubierto en vinil.

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R - 008SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Artículo 91

Será responsabilidad de cada trabajador el uso correcto de candado de bloqueo, siendo responsabili-dad de su jefatura directa el control de su uso correcto.

Artículo 92

En caso de pérdida del candado de seguridad, la supervisión procederá a descontar de las remunera-ciones del trabajador dicho elemento, previa investigación que requiera cada caso, a través de losmecanismos legales y establecidos que correspondan.

Artículo 93

Identificación de los Candados .– Cada candado deberá ser identificado con una placa o etiquetaque indique nombre, archivo y sección donde pertenece el trabajador a cargo del candado.

Artículo 94

No se debe colocar un candado en otro, que ocurre cuando un trabajador coloca su candado y des-pués otro trabajador coloca su candado en el grillete del primer candado. Cada candado se debeinstalar en cada orificio del porta-pinzas.

Artículo 95

Entrega de Candados al Personal.– Se entregarán considerando las siguientes alternativas:

a) Hacer entrega y asignar a cargo de cada trabajador un candado que estará numerado de modocorrelativo.

b) Entregar los candados a cargo del jefe de turno, quién tendrá la responsabilidad de asignarlos alpersonal a su cargo, que debe participar en el bloqueo de equipos, maquinaria o instalaciones.

c) Entregar una cantidad adecuada de candados a cargo del pañolero encargado del pañol, siendode su responsabilidad la entrega con fichas del candado, en forma similar a la entrega de equiposy herramientas.

Artículo 96

Los dispositivos de bloqueo (candados de seguridad, bloqueadores, pinzas de seguridad, porta-can-dados de cierre, bloqueadores múltiples u otros dispositivos) y tarjetas de advertencia, deberán serprovistos por el área o sección responsable de los equipos o instalaciones.

Artículo 97

No se permitirá la utilización de dispositivos de bloqueo caseros y/o no aprobados por los procedimien-tos de bloqueo. Si se tuviera que construir un sistema de bloqueo para la intervención de un equipo oinstalación especial, éste deberá ser revisado por personas autorizadas y competentes y por el asesorde gestión APR del área, quiénes aprobarán el dispositivo de bloqueo después de someterlo a pruebasque garanticen su eficacia.

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Artículo 98

Se prohibe el uso de candados de seguridad para asegurar cajas de herramientas, casilleros o lockers,excepto para su fin que es el bloqueo de equipos e instalaciones.

Artículo 99

Retiro de los Candados:

a) Al finalizar un trabajo, los candados (y tarjetas) deberán ser retirados sin demora.

b) El candado deberá ser retirado del dispositivo de seguro del interruptor o de cualquier otro dispo-sitivo de aislación de energía por el mismo trabajador que lo colocó, que corresponderá al queesté asignado al trabajo finalizado.

Capítulo SegundoTarjetas de Advertencia de Seguridad en el

Bloqueo de Equipos e Instalaciones

Artículo 100

Será obligatorio el uso de tarjetas de advertencia por parte del personal en el sistema o procedimientode bloqueo, cada vez que se intervenga un equipo o instalación.

Artículo 101

Las tarjetas que son elementos de señalización de advertencia visual, son un complemento del siste-ma de bloqueo de un equipo o instalación, pero no constituyen el bloqueo del equipo mismo hechomediante candados de seguridad, por lo tanto deberán ser colocadas junto con candados de seguri-dad en la intervención de un equipo o instalación para advertir el bloqueo e inmovilización, además deluso de candado de seguridad.

Artículo 102

En todo interruptor de circuito que alimente equipos o instalaciones en que intervenga personal demantenimiento u otro, deberá asegurarse la posición abierta mediante un candado, demás de instalarallí una tarjeta de advertencia de seguridad o un letrero.

Artículo 103

Las tarjetas de advertencia deberán ser colocadas en los puntos de accionamiento y de desconexión,en lugares visibles y ubicadas de tal manera que adviertan el bloqueo o aislación de las fuentes deenergía, mediante candados y/o dispositivos bloqueadores en interruptores (breakers) desconectadores,interruptores manuales, enchufes y conectores industriales y/o en aquellos mecanismos que evitan latransmisión o descarga de energía y en todos aquellos puntos que requieren de bloqueo con candadode seguridad e identificación con tarjetas de advertencia.

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R - 008SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Artículo 104

Nunca se debe utilizar una tarjeta como un sustituto para los candados de seguridad, por cuanto latarjeta no bloquea o inmoviliza el equipo, maquinaria o instalación, siendo sólo un dispositivo de adver-tencia visual y señalización del punto de bloqueo del sistema de aislación de energía.

Artículo 105

Requisitos que deben cumplir las tarjetas de advertencia de seguridad en el bloqueo de equipos einstalaciones:

Diseño.– Las tarjetas de advertencia deben tener un diseño normalizado, de tal modo que sea recono-cible de inmediato a gran distancia y, aún, en lugares donde la visibilidad sea escasa. Las tarjetasdeberán cumplir con las especificaciones y características (requisitos) establecidas en la Norma Inter-na de la División NECC 6-A - (Norma / Estándar de Tarjetas de Riesgos / Peligros).

Artículo 106

Las tarjetas elaboradas con materiales no conductores como vinil semi rígido, PVC rígido, PVC espu-mado u otro material de similares características, capaz de soportar eficazmente las condiciones am-bientales (polvo, calor, humedad, humos, etc.). Deben incluir un orificio que permita colgar la tarjetafirmemente a través de los orificios de la pinza de seguridad o porta-candados, del grillete de uncandado o a través de la argolla de la pinza. El colgador o abrazadera debe ser de plástico o materialno conductor.

Artículo 107

No se permitirá el uso de tarjetas fabricadas en cartulina, en el bloqueo de equipos e instalacionesdebido a que se deterioran rápidamente.

Artículo 108

Mantenimiento de las Tarjetas.– Las tarjetas deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones,de tal forma que sea fácil identificarlas.

Artículo 109

Información Escrita.– La información escrita que contenga la tarjeta debe ser hecha con letra legible,clara y no deberá permitir dudas ni confusión respecto a su interpretación.

Artículo 110

Reemplazo de Tarjetas por Deterioro.– Las tarjetas que, debido a su uso o exposición en ambientesrigurosos, o debido a otras causas estén en malas condiciones, o deterioradas, deberán ser reempla-zadas de inmediato.

Artículo 111

Las tarjetas deberán tener un área de escritura que acepte lápiz, bolígrafo o marcador para escribir lafecha de la intervención y el tipo de trabajo que se está realizando.

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Artículo 112

Las tarjetas de advertencia de bloqueo sólo se utilizarán en los procedimientos de bloqueo de unequipo o instalación, por lo tanto, no se utilizarán para otros fines.

Artículo 113

Los tipos de tarjetas de advertencia que se deben emplear en el sistema de bloqueo de un equipo oinstalación durante el servicio o mantención, están descritas y especificadas en la Norma Interna de laDivisión Chuquicamata NECC 6-A. (Norma Interna de Sistemas Identificación y Señalización).

Capítulo TerceroDispositivos para Bloqueo de Válvulas, Líneas de Flujo

y Circuitos de Procesos

Artículo 114

Antes de ser intervenido por personal para dar servicio o efectuar mantención de equipos e instalacio-nes que dispongan de válvulas, éstas deberán ser bloqueadas mediante dispositivos bloqueadorescon candado y tarjeta, para impedir su manipulación accidental o inesperada.

Artículo 115

Bloqueadores para Válvulas de Compuerta.– Las válvulas de compuerta (volantes) deberán serbloqueadas con cubre-válvulas de cierre o con dispositivos de bloqueo múltiple. El cubre-válvulasencierra completamente el volante o manija de la válvula, evitando su manipulación durante las opera-ciones de bloqueo en la intervención de un sistema de fluidos. Estos sistemas de bloqueo debencontar con un dispositivo que permita la colocación de un candado de seguridad para asegurarlas yevitar su operación.

Los elementos cubre-válvulas deben ser resistentes a los solventes y a temperaturas extremas.

Se pueden utilizar también, dispositivos de cerradura con cadena, candado y tarjeta de advertencia.

Artículo 116

Bloqueadores para Válvulas de Esfera.– Los bloqueadores deben disponer de dispositivos paracolocar candados. El bloqueador debe ser fabricado especialmente para ese propósito y debe cubrir oencerrar la palanca, asegurándola con un candado evitando el accionamiento de las válvulas de esfe-ra.

El dispositivo debe ser dieléctrico y altamente resistente al ataque químico, al agrietamiento y la abra-sión. Debe, además, resistir los cambios de temperaturas extremas.

También se puede utilizar para el cierre de válvulas de esfera, un dispositivo universal que está diseña-do para trabar válvulas de diferentes diámetros y configuraciones geométricas (redondas, cuadradas,planas).

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Junto con el dispositivo bloqueador de la válvula y candado de seguridad, se debe colocar una tarjetade advertencia con la leyenda: “PELIGRO: NO ABRIR LA VÁLVULA’’.

Artículo 117

Bloqueadores para Puertas de Acceso Restringido.– Para impedir el acceso de personas ajenas alas Salas Eléctricas y/o Tableros de Control, las puertas las puertas de éstas, durante la intervenciónde un equipo o instalación, se pueden bloquear con dispositivos especialmente diseñados para ello.Junto con los dispositivos de bloqueo y candado, se debe instalar una tarjeta con la leyenda: “PELI-GRO, NO ABRIR’’.

Capítulo CuartoAvisos de Advertencia de Bloqueo

Artículo 118

Rotulación de Interruptores y Puntos de Bloqueo.– Para garantizar el cumplimiento adecuado delos procedimientos de los mecanismos de accionamiento en interruptores, válvulas y otros puntos querequieren ser bloqueados con bloqueadores y candados en salas de control, eléctricas o de operación,o tableros de control, deberán ser identificados claramente con etiquetas de identificación para advertirel bloqueo de un equipo, maquinaria o instalación.

Artículo 119

Todos los puntos de accionamiento cuya energía debe ser aislada, deben tener avisos mediante unaetiqueta con la o las leyendas que a continuación se indican a modo de ejemplo: ADVERTENCIA:BLOQUEE AQUI CON CANDADO Y TARJETA ó ADVERTENCIA: ESTE EQUIPO DEBE SER BLO-QUEADO CON CANDADO Y TARJETA ANTES DE DAR SERVICIO O MANTENCION, o ADVER-TENCIA: BLOQUEE CON CANDADO Y TARJETA ANTES DE INTERVENIR ESTE EQUIPO.

Las características de las etiquetas (rótulos) para advertir el bloqueo de equipos e instalaciones seencuentran en la Norma Interna de la División NEO 4: “Sistemas de bloqueo con Candado e Identifica-ción con Tarjetas de Advertencia’’ (Norma / Estándar Operacional).

TITULO VI PROCEDIMIENTOS DE BLOQUEO Y TARJETEADO

Capítulo PrimeroRequisitos de los Procedimientos

Artículo 120

En todas las áreas de la División con personal involucrado en la intervención de equipos, maquinaria einstalaciones y que deban realizar actividades de servicio y/o mantención, deberán disponer de proce-dimiento de bloqueo con candado y tarjeteado, para el control de las energías peligrosas.

El procedimiento debe contener como mínimo:

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a) Describir la forma como se va a proteger al personal de servicio y mantenimiento en la interven-ción de un equipo o instalación y a las demás personas.

b) Enumerar las fuentes de energía en cada equipo, maquinaria o instalación.

c) Describir los pasos requeridos para la desenergización e inmovilización o bloqueo de cada equi-po o instalación y los dispositivos de bloqueo con candado y tarjeta que se deben instalar.

d) Pruebas que deben realizarse para determinar la efectividad del bloqueo.

e) Designación del personal responsable para efectuar la intervención de equipos, máquinas o ins-talaciones.

f) El o los procedimientos para retirar y almacenar los dispositivos de bloqueo y rotulado (candados,pinzas o instalaciones).

g) Los registros que se deberán llenar en cada intervención.

h) Describir los pasos requeridos y las medidas de seguridad para reiniciar la marcha o funciona-miento del equipo, maquinaria o instalación.

Capítulo SegundoImplementación de Procedimiento de Bloqueo con Candado y Tarjetas

en Equipos, Maquinaria e Instalaciones

Artículo 121

a) Detención del Equipo.– La solicitud de detención y desconexión o desenergización de cadaequipo, deberá ser confirmada y oficializada por el Encargado de la Actividad ante el supervisoro jefe de turno, haciéndole firmar el “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos eInstalaciones’’, en triplicado.

Una vez oficializada la solicitud y obtenida la autorización para la intervención del equipo, elCoordinador General de la Actividad, procederá a:

1. Ordenar personalmente al operador del equipo de terreno que efectúe la detención de éste,utilizando la botonera local o remota, según corresponda.

2. Detener el Equipo. Si el equipo se detiene desde la botonera de terreno de operaciones, eloperador deberá colocar en dicha botonera un dispositivo de candado y tarjeta de adverten-cia.

3. Ordenar al operador del equipo de terreno activar el dispositivo de bloqueo de botoneraspara asegurarse de su detención.

4. Verificar en terreno que el operador ha efectuado la detención del equipo.

5. Solicitar a la sección eléctrica la asistencia de un electricista para que efectúe la desenergi-zación del equipo.

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6. Identificar al electricista encargado de desenergizar el equipo para verificar que éste conoz-ca el sector.

7. Informar al encargado de la actividad el nombre del electricista que desenergizará el equi-po.

b) Desenergización del Equipo o Instalación (Aislación de la Energía).– Todos los dispositivosde aislación de energía involucrados deberán ser ubicados y operados de tal manera que aíslenel equipo de la fuente de energía peligrosa.

El electricista designado procederá a:

1. Esperar la llegada del Encargado de la Actividad.

2. Comunicarse con el Coordinador General de la Actividad, para confirmar que el equipo hasido previamente detenido y comunicarle que va a proceder a desenergizar.

3. Desenergizar el equipo solicitado.

4. En el mismo lugar del tablero de control del interruptor de circuito principal del equipo solici-tado, se colocará una pinza de seguridad (bloqueador) con candado y tarjeta de adverten-cia de seguridad sobre la tapa del tablero de control con la leyenda: “NO ENERGIZAR,EQUIPO DESENERGIZADO POR ELECTRICISTAS, PERTENECIENTE A LA SECCIONELECTRICA DEL AREA’’.

5. Colocar pinza de seguridad o porta-candado, candado(s) y tarjeta(s) de advertencia debloqueo “PELIGRO, NO ENERGIZAR’’. El Encargado de la Actividad colocará, además,tantas tarjetas y candados, de acuerdo a la cantidad de grupos de servicio o mantenciónque deben intervenir el equipo.

6. Registrar en el “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos e Instalaciones’’,el nombre de su grupo o personal a cargo.

7. Firmar el registro respectivo.

c) Aplicación de los Dispositivos de Bloqueo.– El Encargado de la Actividad, una vezdesenergizado el equipo procederá a lo siguiente:

1. Aplicación del dispositivo de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia.

2. Instalar la pinza de seguridad o porta-candados de cierre y los candados y tarjetas quecorrespondan, quedando las llaves en poder del “dueño’’ de cada candado.

3. Verificación de Aislación .– Comprender que el equipo o instalación sea el correcto. Cual-quiera de las acciones siguientes deben ser cumplidas después de aplicar los dispositivosde bloqueo para determinar si éstos han aislado la fuente de energía, impidiendo que éstase restablezca mientras se trabaja en el equipo.

3.1 Operar las botoneras o switches/interruptores para confirmar que la aislación de ener-gía ha sido efectiva.

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Precaución: Los controles deben retornarse a la posición neutra después de cadaprueba.

3.2 Inmovilizar completamente el equipo o instalación si es necesario, utilizando otroselementos mecánicos u otras restricciones físicas, en el caso de circuitos eléctricos,donde puede ser necesario instalar “tierras’’ para descargar energías.

d) Sistema de Doble Bloqueo - Controles Adicionales

1. En aquellos casos en que el Encargado de la Actividad considere que aún puede existir elriesgo de accidentes, deberá solicitar la concurrencia de su supervisor directo o jefe deturno, quién le informará y le solicitará la autorización para efectuar controles o proteccio-nes adicionales que eviten el funcionamiento o puesta en marcha inesperada o accidentaldel equipo.

Se cita como ejemplo las siguientes protecciones adicionales:

1.1 Accionar los dispositivos de parada de emergencia.

1.2 Verificación del interlock en equipo anterior al intervenido, pulsando y bloqueando subotonera de terreno y colocando una tarjeta de advertencia de bloqueo “PELIGRO,NO ENERGIZAR’’ y un bloqueador con candado en la botonera.

1.3 Solicitar la desenergización del equipo inmediatamente anterior y posterior al interve-nido.

1.4 Accionar las botoneras de parada de emergencia a los equipos inmediatamente ante-rior y posterior al intervenido.

2. Sólo una vez que el Encargado de la Actividad se encuentre seguro de haber tomado todaslas medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes, se ordenará el inicio de laintervención del equipo.

3. La o las personas que participarán en la intervención del equipo para efectuar un trabajo, nopodrán iniciarlo mientras no reciban la orden y confirmación del Encargado de la Actividad,que es la persona responsable del trabajo, que el equipo ha sido desenergizado.

4. El trabajador que participe en la intervención de equipos y que tenga dudas respecto a si seha cumplido con el procedimiento de bloqueo correctamente, tiene la obligación de consul-tar personalmente al encargado de la actividad.

5. En la eventualidad que la intervención de un equipo se deba realizar durante el cambio deturno, se debe proceder:

5.1 Tanto el Encargado de la Actividad que sale de un turno como el que entra al otroturno, deberán reunirse con el Coordinador General y se hará el cambio de nombre enel “Registro de Solicitud y Control de Equipos e Instalaciones’’.

5.2 Posteriormente, se harán presentes en la Sección Eléctrica y procederán a cambiar elnombre en el registro del área eléctrica del nuevo encargado de la actividad y se haráel cambio de candado y la tarjeta de advertencia de seguridad.

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e) Determinación de Otras Necesidades.– Si durante la aplicación de la presente fase de proce-dimientos, el Coordinador General de la Actividad recibiera nuevas solicitudes de detención ydesenergización de los equipos, inmediatamente anterior y/o inmediatamente posterior al equipointervenido, deberá verificar personalmente con asistencia a terreno, que no existen riesgos paraautorizar la intervención de dichos equipos. Será obligatorio la consulta al encargado de la pri-mera actividad para conocer su apreciación; previo a la toma de decisión de autorizar las nuevasactividades.

f) Recepción del Equipo.– Una vez terminada la intervención, el Encargado de la Actividad seasegurará del retiro de todas las protecciones adicionales que se hayan utilizando y, posterior-mente, solicitará en forma personal al Coordinador General la recepción del equipo y su energi-zación.

El Coordinador General deberá concurrir al sector del equipo intervenido junto al encargado de laactividad y la recepcionará o le entregará sus observaciones para que éstas sean resueltas,previo a la aprobación de recepción con equipo desenergizado. Se debe hacer una inspecciónvisual al área de trabajo para asegurarse que todos los ítemes no esenciales han sido removidosy que todos los componentes están operacionalmente intactos.

Una vez recepcionado el equipo y estando seguro que no existen riesgos adicionales, el coordi-nador general solicitará personalmente a la sección eléctrica la energización del equipo, regis-trando los antecedentes respectivos en el formulario de control.

Si existieran otras solicitudes de desenergización, se solicitará a la sección eléctrica que sóloretire la tarjeta de advertencia de bloqueo y el candado de seguridad del encargado de la activi-dad que ha recepcionado el equipo.

g) Retiro del Dispositivo de Bloqueo con Candado y Tarjeta de Advertencia.– Cada dispositivobloqueador con candado deberá ser retirado desde cada mecanismo de aislación de energía, porla persona que aplicó el dispositivo bloqueador.

1. El electricista designado, en conjunto con los encargados de las actividades se reunirán enel área de energización y procederán al:

1.1 Retiro de la o las tarjetas de advertencia de bloqueo y candados de seguridad del o losencargados de las actividades, autorizados por el Coordinador General.

1.2 Retiro además de la tarjeta de advertencia de bloqueo de eléctricos, cuando el coordi-nador general autorice expresamente la energización.

h) Energización del Equipo o Maquinaria.– El electricista conectará el interruptor, energizando elcircuito eléctrico del equipo intervenido y anotará los antecedentes indicados en el Registro deSolicitud y Control de Intervención de Equipos o Instalaciones, de la sección eléctrica.

i) Puesta en Marcha del Equipo

1. El supervisor ordenará la inspección del equipo detenido por el operador o controlador delequipo, verificando que el área está despejada y comprobará que no existan riesgos parasu operación.

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2. Confirmada la inspección en las áreas donde se dispongan de sistemas sonoros de comu-nicación (altoparlantes, sirenas, pitos u otros sistemas de alarma sonora, teléfonos blan-cos, etc.), se avisará a todas las personas la puesta en marcha del equipo.

3. Si el aviso a las personas se hace por altoparlante, se comunicará repitiendo el mensaje,tres veces sucesivas, la puesta en marcha del equipo, que deberá estar bien identificado.

4. Si el aviso a las personas se hace utilizando una alarma sonora (sirena, pito, etc.) éstadeberá accionarse por un tiempo mínimo de 30 segundos.

5. El electricista conectará el interruptor, energizando el circuito eléctrico del equipo interveni-do y anotará los antecedentes indicados en el registro de la sección eléctrica.

6. En aquellos casos que el encargado de la actividad solicite la energización y puesta enmarcha para efectuar una prueba de funcionamiento, dicha maniobra deberá ser coordina-da exclusivamente por el coordinador general.

7. Si la prueba de funcionamiento resulta negativa, es necesario seguir interviniendo el equi-po, ordenará nuevamente:

7.1 La detención ya activación de los dispositivos de bloqueo.

7.2 La desenergización del equipo.

7.3 Anotar las observaciones en el registro del área, incluyendo la hora de inicio y detérmino de la prueba.

j) Retiro de Candado y tarjeta de Advertencia de Bloqueo de otra Persona.– Ningún candadoy tarjeta de advertencia puede ser retirado, excepto por su dueño. Sin embargo, en situacionesde emergencia por razones de fuerza mayor (enfermedad, incidente, etc.) o cuando el dueño delcandado y tarjeta no pueda ser ubicado, se solicitará autorización al jefe de operaciones de másalto nivel, y en coordinación en el asesor de gestión A.P.R. y el supervisor a cargo responsable,dispondrán el retiro del candado y de la tarjeta de advertencia de bloqueo, siguiendo los pasossiguientes:

1. Verificar que el trabajador que colocó el candado y tarjeta no está presente y averiguar cuales el motivo de su ausencia. Se debe ubicar al trabajador.

2. Después de una inspección completa del equipo intervenido y del área, determinándoseque el equipo o instalación garantiza la seguridad para operar, ante la presencia de laspersonas antes señaladas, se cortará y retirarán el candado y la tarjeta del trabajador au-sente.

3. Se deberá dejar un informe de la acción realizada, adjuntándola al formulario de Solicitud yControl de Intervención de Equipos e Instalaciones.

4. La causa básica de estas situaciones serán comentadas, a fin de evitar, si fuese posible, surepetición.

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TITULO VIIBLOQUEO MECANICO CON CANDADO Y

TARJETAS DE ADVERTENCIA

Capítulo PrimeroSistema de Bloqueo Mecánico con Candado y

Tarjetas de Advertencia en Procesos Hidráulicos, Neumáticos,Fluidos o Flujos

Artículo 122

En cualquier trabajo de reparación, construcción, instalación y mantención se deberá aplicar un proce-dimiento de bloqueo mecánico en los procesos hidráulicos, neumáticos, fluidos o flujos.

Artículo 123

Se deberá mantener bajo control todas las fuentes de flujo que puedan dañar o afectar la continuidadde marcha, en instalaciones mediante la aplicación de un procedimiento de bloqueo mecánico y el usode dispositivos de bloqueo (cadenas u otros) asegurados con candado e identificados con tarjetas deadvertencia, que permita la inmovilización de válvulas, líneas de flujo y circuitos de procesos (hidráuli-cos, neumáticos, fluidos o flujos), para controlar los riesgos de accidentes durante trabajos de instala-ción, construcción, reparación, puesta en marcha y mantención de instalaciones y circuitos de proce-sos.

Se deberá implementar un procedimiento de bloqueo mecánico que debe ser aplicado en cualquierflujo de proceso, que implique continuidad de marcha en una instalación.

Artículo 124

El procedimiento de bloqueo mecánico debe aplicarse en las instalaciones donde el personal puedaexponerse a riesgos de accidente, debido a cerrar o abrir válvulas de procesos, corte de flujos, alimen-tación equivocada, conexiones de flujo parecidas y otros incidentes.

Artículo 125

Toda válvula, instalación o circuito de proceso que deba ser sometido a bloqueo mecánico, deberá serpreviamente identificado y señalizado mediante pintura y aplicación de colores, de acuerdo a lo esta-blecido en la Norma Interna NECC 3 de la División.

Artículo 126

El Supervisor de Operaciones es el responsable de verificar el cumplimiento del procedimiento debloqueo mecánico y de este Reglamento siendo, además, su responsabilidad difundirlos entre el per-sonal a cargo en su área de trabajo.

Artículo 127

Todo bloqueo de una válvula, instalación o circuito de proceso, deberá estar en conocimiento del

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R - 008 SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Supervisor de Operaciones o Jefe de Planta, quién aceptará que el bloqueo se efectúe, designandopersonalmente al Operador Especialista de esa área, su especial atención para que el bloqueo serealice.

Artículo 128

Todo bloqueo mecánico en instalaciones o circuitos, deberá ser liderado por un Coordinador General,perteneciente a Operaciones que será responsable de autorizar la colocación del candado y dispositi-vo de bloqueo y tarjeta en la instalación o circuito. Esta función será ejercida por la persona designadapor el Supervisor de la Planta para cada proceso.

Artículo 129

Cada vez que se requiera realizar un trabajo, se debe desbloquear para que éste se efectúe o lamantención requerida. Para la habilitación y puesta en operación del equipo o circuito, deberá nueva-mente quedar instalado el bloqueo mediante un dispositivo bloqueador (cadena u otro) con candado ytarjetas de advertencia.

Artículo 130

Es responsabilidad del Operador Especialista o la persona asignada hacer cumplir las disposicionesestablecidas en el Procedimiento de Bloqueo Mecánico, para evitar errores por cierre o apertura desistemas de flujos de proceso.

Artículo 131

Ningún dispositivo de bloqueo mecánico, candado o tarjeta de advertencia de bloqueo instalada podráser retirada de su posición, excepto la persona autorizada de acuerdo con el procedimiento. Todatransgresión será sancionada como falta grave.

Artículo 132

El supervisor a cargo de la actividad deberá conocer la ubicación de los dispositivos de bloqueo ycandado.

Artículo 133

Las personas autorizadas para ejecutar un determinado trabajo o actividad en las instalaciones, debe-rán ser instruidas y entrenadas debidamente en la aplicación del sistema de bloqueo mecánico.

Artículo 134

Los dispositivos de bloqueo o seguro (cadenas u otros), candados y tarjetas deberán ser colocados enlos puntos de accionamiento manual y en todos aquellos puntos que requieren de bloqueo con canda-do e identificación con tarjetas de advertencia en líneas de procesos (lubricación de aceite, flujo de aireindustrial, flujo de aire instrumental, líneas de reactivos, etc.), las cuales al abrir o cerrar por errorpueden provocar riesgos de incidentes / accidentes.

Artículo 135

Como dispositivos de bloqueo mecánico, se podrá utilizar cadenas o casquetes (cubre-válvulas).

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Artículo 136

Los candados de seguridad deberán siempre ser colocados en forma apropiada y la llave debe serretirada y guardada donde corresponde.

Artículo 137

Nunca debe dejarse una llave puesta en un candado de seguridad.

Artículo 138

Al inspeccionar una línea de proceso no es necesario retirar el candado. Este debe ser retirado de lalínea de proceso por la persona que pruebe la línea, que será el que esté asignado al trabajo de poneren servicio o encargado de una actividad.

Artículo 139

Los dispositivos de bloqueo (cadena u otro), candados y tarjetas de advertencia deberán ser provistospor el área o sección responsable de los flujos de proceso.

Artículo 140

No se permitirá la utilización de dispositivos de bloqueo caseros.

Artículo 141

Las tarjetas de advertencia deberán ser de buena calidad y cumplir con la Norma Interna NECC 6-A ydeberán mantenerse limpias y en buenas condiciones para que sea fácil su identificación.

Artículo 142

Para el establecimiento de un procedimiento efectivo de bloqueo, se deberá efectuar una evaluaciónde la magnitud del riesgo e identificar todas las exposiciones, para determinar los equipos, máquinas,sistemas, instalaciones y circuitos de procesos (hidráulicos, neumáticos, fluidos o flujos) cuyas ener-gías deben ser aisladas o bloqueadas.

Artículo 143

Los dispositivos de bloqueo y tarjetas de advertencia sólo se utilizarán para los procedimientos debloqueo mecánico, por lo tanto, no se deberán utilizar para otros fines.

Artículo 144

La aplicación del dispositivo de bloqueo mecánico con dispositivo de bloqueo, candado y tarjeta deadvertencia, deberá ser revisado por los operadores y jefatura a cargo de los procesos, pudiendoquedar la llave del candado en poder del Jefe de Turno, para ser ubicada y guardada en una vitrina oen una caja adecuada y destinada para ello.

Artículo 145

Para verificar si el bloqueo mecánico de un equipo, instalación o circuito es efectivo, se debe intentaroperar los volantes de válvulas para determinar y verificar que la aislación de flujo ha sido efectiva. La

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cadena instalada u otro dispositivo similar debe evitar que el volante gire.

Artículo 146

Las válvulas deben ser identificadas mediante un número y leyenda del proceso o código, para unefectivo control según lo establecido en la Norma Interna NEO 4 de la División Chuquicamata.

Artículo 147

Retiro del Dispositivo de Bloqueo Mecánico con Candado y Tarjetas de Advertencia

Cada dispositivo de bloqueo con candado y tarjetas de advertencia deben ser retirados desde cadamecanismo por personal de Operaciones, a cargo de los procesos.

Artículo 148

El retiro de todos los dispositivos de bloqueo (cadena u otro), candados y tarjetas de advertencia serealizará sólo en mantenciones programadas y se podrá ejecutar en común acuerdo con mantencióneléctrica, mecánica, electrónica u otro personal involucrado en la intervención del equipo.

Artículo 149

La supervisión deberá instruir a todo el personal a cargo sobre el procedimiento de bloqueo mecánico.

Capítulo SegundoBloqueo Mecánico en Sistemas Hidráulicos, Neumáticos, Mecánicos

y Químicos en Equipos y Maquinaria en General

Artículo 150

En cualquier equipo y maquinaria, móvil o fija, al ser intervenida para realizar trabajos de mantención,se deberán bloquear todas las fuentes de energías peligrosas mediante dispositivos de bloqueo apro-piados (cadena, dispositivo de bloqueo múltiple con cable de acero recubierto u otro similar), candadode seguridad y rotulado del equipo o maquinaria en los puntos de desconexión o en los mecanismosde accionamiento.

Artículo 151

Después asegurarse que el suministro de energía al equipo está completamente intervenido, se debedescargar o bloquear la energía acumulada potencialmente peligrosa como aire comprimido (energíaneumática), fluidos hidráulicos (energía hidráulica) y otros sistemas.

Artículo 152

Se debe desconectar siempre la fuente de energía en un equipo y bloquear el mecanismo de aislaciónde energía con candado y un dispositivo de aseguramiento (cadena u otro), para impedir que el equipopueda ser puesto en marcha o en movimiento. Se debe colocar, además, una tarjeta de advertenciade bloqueo.

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Artículo 153

Cuando hay equipos o maquinarias que cuenten con más de una fuente de energía peligrosa, al serintervenido para realizar un trabajo, deberán ser aisladas todas las fuentes de energías peligrosas,bloqueándolos con candado y tarjeta de advertencia, por cuanto cualquiera de las fuentes de energíatiene el potencial de causar lesiones.

Artículo 154

Después de aislar las fuentes de energía, se debe probar el equipo o instalación para verificar que laenergía ha sido desconectada, para asegurarse que en el lugar donde se trabaje, la energía ha sido enefecto asegurada.

Artículo 155

Para prevenir riesgos de accidentes que pueden generarse por la liberación de energía que puedeestar acumulada en el equipo, después de asegurarse que el suministro de energía está completa-mente interrumpido, se debe descargar la energía acumulada.

a) Inspeccionar el sistema para asegurarse que todas las piezas móviles se hayan detenido.

b) Dejar escapar cualquier tipo de presión existente.

c) Desconectar la tensión en resortes o bloquear la partes activadas por sistemas de resortes.

d) Bloquear los sistemas hidráulicos o neumáticos que pueden abrirse debido a la falta de presiónde aire.

e) Purgar las mangueras y destapar todo sistema de ventilación.

f) Drenar los sistemas de tubería y cerrar las válvulas para evitar el flujo de materiales o sustanciaspeligrosas.

g) Si una tubería debe ser bloqueada donde no hay válvula, utilizar una brida de tubo.

TITULO VIIIINSPECCION / REVISION Y AUDITORIA DE LOS SISTEMAS DE BLOQUEO CON

CANDADO Y TARJETAS DE ADVERTENCIA

Artículo 156

La línea de mando involucrada deberá controlar, como máximo, cada 6 meses el grado de dominio decada trabajador a cargo, respecto del conocimiento y aplicación de este Reglamento Interno y delprocedimiento del sistema de bloqueo de su área o sección, procediendo a efectuar una reinstruccióngrupal o personal con aquellos trabajadores que lo requieran.

Se debe efectuar semestralmente una completa inspección programada de los sistemas de bloqueoeléctrico y bloqueo mecánico en equipos e instalaciones bajo intervención.

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Artículo 157

Una vez al año, se debe efectuar una auditoría interna con el propósito de verificar que el Procedimien-to de Control de Energía con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia de cadaárea o sección, cuenta con la implementación adecuada y que la línea de mando y trabajadores invo-lucrados en los procedimientos de bloqueo cumplen con sus responsabilidades en la intervención deequipos o instalaciones.

Tanto de las inspecciones como de las auditorías se dejará un registro, el cual deberá mantenersedisponible para establecer las medidas correctivas y de control operacional que correspondan.

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ANEXO

Modelo de Formulario de “Registro de Solicitud yControl de Intervención de Equipos e Instalaciones’’.

NOTA: El formulario debe ser adaptado al Procedimiento de Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjeta de Advertencia de las áreas osecciones de la División, por lo tanto, puede ser modificado deacuerdo a sus requerimientos.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R - 008 - Reglamento de Control

de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de

Advertencia en Equipos e Instalaciones.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento Interno, compro-

metiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

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Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por:......................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Trabajador ( La conserva el trabajador junto con el Reglamento)

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R - 008 - Reglamento de Control

de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de

Advertencia en Equipos e Instalaciones.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por:......................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para archivo en Carpeta de Antecedentes del Trabajador.

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