control de administración para el manejo de sustancias químicas

10
Libertad y O rde n Control para el manejo de Sustancias Químicas Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (CCITE), Autorización Extraordinaria, Licencias de importación, Autorizaciones de exportación, resoluciones de abstención y anulación.

Upload: crysthian-andres-fernandez

Post on 25-Nov-2015

163 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • Control para el manejo de sustancias qumicas 1

    Libertad y Orden

    Control para el manejo de Sustancias QumicasCertifi cado de carencia de informes por trfi co de estupefacientes (CCITE), Autorizacin Extraordinaria, Licencias de importacin, Autorizaciones de exportacin, resoluciones de abstencin y anulacin.

  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO2

    CONTROL MANEJO de Sustancias Qumicas

    Normatividad Vigente Sustancias Qumicas sometidas a control

    Procedimientos, Trmites y/o Servicios

    CONTROL NACIONAL

    Convencin de Vienna de 1988: mediante la ley 67 de 1993 se adopta la Convencin de las Naciones Unidas contra el trfico ilcito de estupefa-cientes y sustancias psicotrpicas.

    Decreto 2272 de 1991: Otorga la facultad al Consejo Nacional de Estu-pefacientes de incluir, mediante resolucin, las sustancias que deban som-eterse a control.

    ACETONA

    DISOLVENTE ALIFTICO 2

    HEXANO, BUTANOL

    METANOL

    MANGANATO DE POTASIO

    METIL ETIL CETONA

    THINNER

    Autorizacin Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Trfico de Estupefacientes)

    Autorizacin ExtraordinariaDecreto 2150 de 1995: concreta las finalidades para la expedicin del Certificado de Carencia y elimina algunos requisitos para la expedicin del mismo.

    Resolucin 0006 de 2000: se dictan medidas relacionadas con el Certi-ficado de Carencia, establece la forma de diligenciar los libros de control; causales taxativas de inmovilizacin y los casos en los cuales se puede expedir una autorizacin extraordinaria.

    Decreto Ley 19 de 2012: establece los parmetros para la expedicin del certificado de carencia para el manejo de sustancias qumicas. Seala el registro electrnico de los movimientos de sustancias; elimina la planilla de transporte, establece la prrroga automtica por renovacin oportuna.

    Resolucin 0012 de 2003: adiciona como sustancias objeto de control el manganato de potasio y dixido de manganeso.

    Resolucin 0018 de 2008: seala criterios aplicables en el trmite de expedicin del certificado de carencia de informes por trfico de estu-pefacientes.

    ACETATO DE ISOPROPILO

    ACETATO DE ETILO

    CIDO SULFRICO

    CIDO CLORHDRICO

    ANHDRIDO ACTICO

    AMONIACO

    ALCOHOL ISOPROPLICO

    ETER ETLICO

    CLOROFORMO

    DIACETONA ALCOHOL

    DISOLVENTE ALIFTICO 1

    CARBONATO DE SODIO

    PERMANGANATO DE POTASIO

    METIL ISOBUTIL CETONA

    TOLUENO

    ACETATO DE BUTILO

    DIXIDO DE MANGANESO

    Ley 30 de 1986: por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefaci-entes y se adoptan otras disposiciones. Adscribe al Ministerio de Justicia el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes.

    Decreto 3788 de 1986: se reglamenta la ley 30 de 1986, en lo referente a los requisitos y trmites para la expedicin del Certificado de Carencia de Informes por Trfico de Estupefacientes.

    Resolucin 0009 de 1987: por el cual el Consejo Nacional de Estupefa-cientes reglamenta en el territorio nacional la importacin, fabricacin, distribucin, transporte y consumo de dieciocho (18) sustancias qumicas.

    Resolucin 0007 de 1992: adiciona como sustancias objeto de control por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes el tolueno y el anh-drido actico.

    Resolucin 001 de 1995: incluye dentro de las sustancias sujetas a control el alcohol isoproplico, metil isobutil cetona y acetato de isopropilo.

  • Control para el manejo de sustancias qumicas 3

    CONTROL MANEJO de Sustancias Qumicas

    Normatividad Vigente Sustancias Qumicas sometidas a control

    Procedimientos, Trmites y/o Servicios

    CONTROL ESPECIAL

    Resolucin 009 de 2009: por el cual el Consejo Nacional de Estupefacientes reglamenta en ciertas zonas del ter-ritorio nacional, es decir, ejerce un control especial sobre quince sustancias qumicas.

    Resolucin 008 de 2010: incluye los municipios de Briceo, Peque, Mutat y Daveiva en el departamento de Antioquia y los municipios de San Calixto y Hacar en el departa-mento de Norte de Santander como zonas de mayor afec-tacin por presencia de cultivos ilcitos.

    Resolucin 011 de 2010: pospone la obligacin de fijar cu-pos de distribucin de gasolina, acpm y queroseno a las estaciones de servicio, automotrices y fluviales ubicadas en los municipios de mayor afectacin por presencia de cultivos ilcitos.

    Resolucin 001 de 2011: incluye una nueva funcin al Comit Tcnico Permanente de Seguimiento al manejo de sustancias qumicas que consiste en el anlisis de la situacin de deman-da real de combustibles en los municipios considerados como zonas de mayor afectacin por presencia de cultivos ilcitos.

    Decreto 2530 de 2009: implementa el mecanismo de preno-tificacin a la exportacin a los productos y sustancias qumi-cas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y determina sus correspondientes subpartidas arancelarias.

    ACPM

    CLORURO DE CALCIO

    CARBN ACTIVADO

    QUEROSENO

    HIDRXIDO DE SODIO

    ACETATO DE N-PROPILO

    CAL

    HIDRXIDO DE POTASIO

    METABISULFITO DE SODIO

    ACETATO DE ISOBUTILO

    BICARBONATO DE SODIO

    GASOLINA

    UREA

    ISOBUTANOL

    Autorizacin Ordinaria (Certificado de Carencia de Informes por Trfico de Estupefacientes)

    Autorizacin Extraordinaria

    CEMENTO

    COMERCIO EXTERIOR

    Circular Unica 050 de 2012: mediante la cual se actualiza los listados de productos y sustancias qumicas que requieren vistos buenos o conceptos tcnicos para la presentacin de licencias de importacin y establecen lineamientos para el trmite.

    Licencia Previa de Importacin

    Autorizacin previa a la exportacinLas operaciones de comercio exterior de sustancias controladas deben solicitarse via internet a travs de La Ventanilla nica de Comercio Exterior -VUCE- herramienta informtica, creada mediante Decreto 4149 de 2004 y administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

    Solo aplica para las sus-tancias qumicas someti-das a Control Nacional

    Decreto 3990 de 2010: por el cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo clasifica los productos y sustancias qumi-cas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes bajo el rgimen de licencia previa.

  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO4

    Control Nacional

    Actividades controladasComprar, importar, distribuir, consumir, producir y almacenar.

    Lugares controlados.Todo el territorio Nacional.

    Control Especial

    Actividades controladasComprar, distribuir, consumir y almacenar.

    Lugares Controlados.

    Autorizaciones Ordinarias

    Certifi cado de Carencia de Infor-mes por Trfi co de Estupefacien-tes (CCITE)

    Es el documento que certifi ca la inexisten-cia de registros debidamente fundamen-tados por comportamientos relacionados con delitos de trfi co de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilcito y co-nexos, contra la persona o empresa a fa-vor de quien se expide y autoriza el mane-jo de sustancias qumicas controladas, en las cantidades, lugares y calidades establecidas en el mismo.

    Nota: De acuerdo con lo estipulado por el Decre-to Ley 019 de 2012, el certifi cado se ex-pedir por cada, persona natural o jurdica y podr incluir todas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado, incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorio nacional.

    Autorizaciones Extraordinarias

    Se adelanta por eventos de fuerza ma-yor, caso fortuito o circunstancias de mer-cado debidamente justifi cadas, para el manejo de sustancias qumicas controla-das en condiciones diferentes a las esta-blecidas en el respectivo certifi cado. En este caso, la autorizacin tendr una vigencia de hasta noventa (90) das.

    Departamentos controlados en su totalidad

    Zonas sometidas a control especial

    COLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBIAAAAAAGuainiGuainiGuainiaaa

    VichadVichadVichadaaa

    MetaMetaMeta

    ooo

    CaucCaucCaucaaaHuilHuilHuilaaa

    TolimTolimTolimaaa333333

    Valle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del Caucaaaaaa

    ChocChocChocooo

    BogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotaaaaaa

    AntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiaaa SantandeSantandeSantanderrrrrr

    BoyacBoyacBoyacaaa

    AraucAraucAraucaaa

    CasanarCasanarCasanareee111111 222oooooo 555555

    444444

    3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capitalll

    GuaviarGuaviarGuaviareee

    Departamentos controlados parcialmente

    Sucre

    Valle del Cauca

    Cundinamarca

    Santander

    Caparrap, Guaduas, Puerto Salgar, El Pen, La Palma, Pacho, Paime, San Cayetano, Topaip, Villa G-mez, Yacop, Arbelez, Cabrera, La Mesa, Cqueza, Quetame, Fmeque, Choach, Gachal y Gachet.

    La totalidad del departamento, excepto Bucaramanga.

    La totalidad del departamento, excepto Sincelejo.

    El Dovio, tulu, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamund, Roldanillo, Riofrio, Bolvar, Dagua, Buenaven-tura y El Cairo

    COLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBIAAAAAA

    VENEZUELVENEZUELVENEZUELVENEZUELVENEZUELVENEZUELPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMAAAAAAAAA

    AmazonaAmazonaAmazonasss

    VaupeVaupeVaupesss

    GuainiGuainiGuainiGuainiGuainiGuaini

    VichadVichadVichadaaa

    MetaMetaMeta

    PutumayPutumayPutumayPutumayPutumayPutumayooo

    NarinNarinNarinooo

    CaucCaucCaucaaaHuilHuilHuilaaa

    TolimTolimTolimaaa333333333333333333333333333333

    Valle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del Caucaaaaaa

    ChocChocChocooo

    CordobCordobCordobaaa

    SucrSucrSucrSucrSucrSucreeeeee

    BolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivarrrrrr

    MagdalenMagdalenMagdalenMagdalenMagdalenMagdalenaaaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesarrrrrrrrr

    NortNortNorthhhhhhhhhdedede

    SantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantanderrr

    BogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotaaaaaaaaaaaaaaa

    AntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiaaa SantandeSantandeSantanderrrrrr

    BoyacBoyacBoyacaaa

    AraucAraucAraucaaa

    CasanarCasanarCasanarCasanarCasanarCasanareeeeee1111111. Calda1. Calda1. Calda1. Calda1. Calda1. Caldasss

    2222222222222. Cundinamarc2. Cundinamarc2. Cundinamarc2. Cundinamarc2. Cundinamarc2. Cundinamarcooo 555555555555555555555555

    5. Risarald5. Risarald5. Risarald5. Risarald5. Risarald5. Risaraldaaa 444444

    3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capitallllllllllll4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindi4. Quindiooo

    CaquetCaquetCaquetaaa

    GuaviarGuaviarGuaviareee

    ECUADOECUADOECUADOECUADOECUADOECUADORRR

    Bolivar

    Cauca

    Antioquia

    Boyac

    Departamentos controlados parcialmente

    La totalidad del departamento, excepto Medelln, Cal-das, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copaca-bana, Itagu, Girardota y Barbosa

    Chiquinquir, Caldas, Marip, San Pablo de Borbur, Pauna, Coper, Muzo, Qupama, Otanche, Tunungua y Buena Vista

    La totalidad del departamento, excepto Cartagena D.C. y T.

    La totalidad del departamento, excepto Popayn.

    Cesar La totalidad del departamento, excepto Valledupar.

    La totalidad del departamento, excepto Monteria.Cordoba

    COLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBICOLOMBIAAAAAA

    VENEZUELVENEZUELVENEZUELPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMPANAMAAAAAAAAA

    AmazonaAmazonaAmazonasss

    VaupeVaupeVaupesss

    GuainiGuainiGuainiaaa

    VichadVichadVichadaaa

    MetaMetaMeta

    PutumayPutumayPutumayPutumayPutumayPutumayooo

    NarinNarinNarinooo

    CaucCaucCaucaaaHuilHuilHuilaaa

    TolimTolimTolimaaa333333

    Valle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del CaucValle del Caucaaaaaa

    ChocChocChocooo

    CordobCordobCordobaaa

    SucrSucrSucrSucrSucrSucreeeeee

    BolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivaBolivarrrrrr

    MagdalenMagdalenMagdalenMagdalenMagdalenMagdalenaaaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesaCesarrrrrrrrr

    AtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticAtlanticoooooo

    La GuajirLa GuajirLa Guajiraaa

    NortNortNorthhhhhhhhhdedede

    SantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantandeSantanderrr

    BogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotBogotaaaaaa

    AntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiAntiocuiaaa SantandeSantandeSantanderrrrrr

    BoyacBoyacBoyacaaa

    AraucAraucAraucaaa

    CasanarCasanarCasanareee1111111. Calda1. Calda1. Caldasss

    2222. Cundinamarc2. Cundinamarc2. Cundinamarcooo 555555

    5. Risarald5. Risarald5. Risaraldaaa 444444

    3. Distrito Capita3. Distrito Capita3. Distrito Capitalll4. Quindi4. Quindi4. Quindiooo

    CaquetCaquetCaquetaaa

    GuaviarGuaviarGuaviareee

    BRAZIBRAZIBRAZIECUADOECUADOECUADORRR

    VENEZUELVENEZUELVENEZUEL

    BRAZIBRAZIBRAZI

    Choc

    Cordoba

    Guaviare

    Meta

    Nario

    Putumayo

    Norte de S.

    Santander

    Valle del Cauca

    Vichada

    Antioquia

    Caquet

    Cauca

    Caucacia, Taraz, Zaragoza, El Bagre, Nech, Itu-ango, Anor, Amalfi, Remedios, Valdivia, Cceres, Briceo, Peque, Mutat y Daveiva

    Santa Rosa del Sur, Simit, San Pablo, Morales, Canta-gallo, Montecristo, Arenal, Tiquisio, Rio Viejo

    Cartagena del Chair, Solano, Curillo, Valparaiso, Solita, Morelia

    Piamonte, Timbiqu, El Tambo, Argelia, Guapi, Balboa, Pata, Lopez de Micay

    Sip, Baha Solano, Nuqu, Cantn del San Pablo, Ro Quito, Unin Panamericana, Nvita, Istmina, Bajo Baud, Medio Baud y Alto Baud, Litoral del Bajo San Juan.

    Montelbano, Tierralta, Puerto Libertador.

    San Jos del Guaviare, El Retorno, Calamar, Miraflores.

    Puerto Rico, Mapiripn, Vista Hermosa, La Macarena

    Tumaco, Barbacoas, Santa Brbara, Roberto Payn, Magu, Olaya Herrera, El Charco, Policarpa, Cumbi-tara, El Rosario, Ipiales, Francisco Pizarro, La Tola, Mosquera, Ricaurte.

    Tib, El Tarra, Teorema, Sardinata, San Calixto y Hacar

    Puerto Leguzamo, Puerto Asis, Puerto Guzmn, Valle del Guamuez, Orito, San Miguel, Villagarzn, Puerto Caicedo.

    Cimitarra, Landzuri, Bolvar

    Buenaventura

    Cumaribo

    Bolivar

    Zonas de mayor afectacin por presencia de cultivos ilcitos

    Guaina

    Meta Guajira

    Amazonas

    Vaupes

    Caquet

    Arauca

    Casanare

    Putumayo

    Choc

    Huila

    Nario

    Guaviare

    Vichada

    Norte del Santander

  • Control para el manejo de sustancias qumicas 5Control para el manejo de sustancias qumicas

    Autoridad que expide las autorizaciones para el manejo de sustancias controladas.

    A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho la expedicin del Certifi cado de Carencia de Informes por Trfi co de Estupefacientes, a travs de la Subdireccin de Control y Fiscalizacin de Sustancias Qumicas y Estupefacientesubicada en la Carrera 9 No. 12C - 10de Bogot, D.C., cuya atencin se pres-ta en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.

    Mayor informacin va telefnica al nmero 444 3100, extensiones: 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126Correo electrnico:

    Tipos de trmite para el manejo de sustancias de control nacional y especial

    SOLICITUD DE CERTIFICADO POR PRIMERA VEZ

    Como su nombre lo indica, se presenta cuando una persona natural o jurdica re-quiere por primera vez manejar una o varias sustancias qumicas de control es-pecial.

    SOLICITUD DE RENOVACIN DE CERTIFICADO

    Se adelanta dentro de un trmino no menor a tres (3) meses de antelacin a la fecha de vencimiento del Certifi cado, para renovar su vigencia en las mismas condiciones de la empresa y del manejo de las sustancias qumicas controladas.

    La vigencia del Certifi cado de Carencia de Informes por Trfi co de Estupefacien-tes se entender prorrogada hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho sepronuncie ofi cialmente sobre la solicitudde renovacin, siempre y cuando sta ha-ya sido presentada por lo menos tres (3) meses antes del vencimiento del certifi ca-do, junto con la totalidad de los requisi-tos exigidos. Artculo 82. Decreto 019 de 2012.

    SOLICITUD DE SUSTITUCIN DE CERTIFICADO

    Se adelanta cuando se presente alguna de las siguientes novedades:

    Cambio, inclusin o exclusin de direccin

    Cambio de razn social.

    Cambio de el(los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(s), miembros de junta directiva principal(es) y suplente(s) o socios.

    Aumento o disminucin de cupo de las sustancias autorizadas.

    Inclusin o exclusin de sustancias qumicas

    Modi cacin de las calidades asigna- das a las sustancias

    Nota: Para sustancias de control especial, hasta tanto se produzca una decisin fi nal acerca de la expedicin del certifi cado por parte de esta Entidad, los interesados podrn realizar la compra, venta, distribucin, consumo, almacenamiento y transporte de sustancias, con la copia de la radicacin de la solici-tud del certifi cado. Artculo 52 Resolucin 009 de 2009. Dicho radicado debe cumplir con los requisitos que se indican a continuacin.

  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO6

    Requisitos generales para todo tipo de trmite

    Documentacin requerida para solicitu-des de expedicin de autorizaciones or-dinarias y extraordinarias de sustancias qumicas

    CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRFICO DE ESTUPEFACIENTES

    Formulario de Solicitud (de obligatorio diligenciamiento) indicando y anexando:

    Finalidad.

    Sustancias qumicas a manejar, cantidades y calidades.

    Direccin y ubicacin exacta del lugar en donde van a manejar las sustancias.

    Documentos de identi cacin.

    Comprobante de consignacin.

    Requisitos tcnicos (de acuerdo con el tipo de solicitud y la calidad de manejo de la sustancia).

    AUTORIZACINES EXTRAORDINARIAS

    Peticin del interesado especi cando la fi nalidad y la causal para la autorizacin

    Cantidades requeridas de sustancias qumicas controladas.

    Documentacin que justi que la utili- zacin de las sustancias.

    Comprobante de consignacin.

    Tarifas de los tipos de trmite

    El valor de la tarifa correspondiente al trmite de expedicin del Certifi cado de Cartencia de Informes por Trfi co de Es-tupefacientes deber ser consignado en la cuenta corriente No. 265-05660-6 del Banco de Occidente, a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho DTNCertifi cados de Carencia.

    Persona natural

    Personas naturales con establecimien-tos de comercio, personas jurdicas con capital suscrito hasta de $30 millones

    Personas naturales con establecimien-tos de comercio, personas jurdicas con capital suscrito superior a $30 millones

    $112.005

    $224.010

    $336.015

    Autorizaciones extraordinarias por vencimiento del Certificado (hasta 2 meses despus de vencido)

    $224.010Autorizaciones extraordinarias

    $448.020

    Tipo de persona de acuerdo con la finalidad TARIFA 2013*

    Es preciso indicar que el Ministerio de Jus-ticia y del Derecho actualmente dispone de la cuenta corriente indicada, para el recau-do del dinero con destino a la expedicin de autorizaciones para manejar sustancias con-troladas. Por lo anterior, no se hace respon-sable de devoluciones de sumas consigna-das a otras cuentas bancarias y la solicitud no ser resuelta a favor del interesado.

    *Resolucin 007 de 2005.

  • Control para el manejo de sustancias qumicas 7Control para el manejo de sustancias qumicas

    Documentos de identificacin Sin Establecimiento de Comercio

    (actividades no mercantiles.)

    PERSONA JURDICA PERSONA NATURAL

    Con Establecimiento de Comercio

    Sociedades de responsabilidad limitada, comandita simple, colectivas y empresas uniper-

    sonales

    Sociedades Annimas, por acciones simplificadas y

    comanditarias por acciones

    Sucursales de Sociedades Extranjeras

    Sociedades Extranjeras

    Certificado de registro mercantil expedido por la Cmara de Comercio.

    Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

    Fotocopia del documento de identidad de (los) propietario(s).

    Certificado de existencia y representacin legal.

    Fotocopia del documento de identidad del (los) socio(s).

    Certificado de existencia y representacin legal del socio, per-sona jurdica, acompaada de copia del documento de identi-dad de sus representantes legales, principales y suplentes.

    Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la junta directiva, principales y suplentes.

    Certificacin de composicin accionaria expedida por revisor fiscal o por contador pblico, discriminada por porcentajes de participacin de cada accionista.

    Fotocopia del documento de identificacin de los socios que posean un porcentaje igual o superior al 20% del capital social.

    Documento mediante el cual se acredite la existencia y repre-sentacin legal de la sociedad en el pas respectivo.

    Fotocopia del documento de identidad del (los) representante(s) legal(es) principal(es) y suplente(es).

    REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE TRMITE Informacin y documentacin requerida para las solicitudes de expedicin de au-torizaciones ordinarias y extrordinarias para el manejo de sustancias controladas

    ESTACIONES DE SERVICIO Y EMBARCACIONES FLUVIALES

    En el caso de Estaciones de Servicio, adicionalmente se debe anexar la siguiente documentacin

    Embarcaciones Fluviales que no sean Estaciones de Servicio

    Autorizacin de funcionamiento

    Certificacin de conformidad

    Patente de Navegacin

    Certificacin de ingresos (slo en caso de adquisin de la estacin de servicio

    Los documentos de identificacin debern estar vigentes a la fecha de la solicitud.

    Las certificaciones de existencia y represen tacin legal debern haber sido emitidas con una anterioridad menor a tres (3) meses a su presentacin al Ministerio.

    RECOMENDACIONES

  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO8

    CASOS ESPECFICOS

    TIPO DE TRMITE DOCUMENTOSImportador (B)*

    Comprador (A)

    Distribuidor (C)

    Comprador (A)

    Consumidor (D)

    Comprador (A)

    Productor (E)* Almacenador (F)

    Certificado por Primera vez

    Planeacin de ventas.

    Registro fotogrfico de las instalaciones.

    Informe que justifique la importacin de sustancias controladas, indicando datos relevantes de los proveedores en el exterior.

    Balance de Materia.

    Planeacin de almacenamiento.

    Volumen de produccin Mensual

    Para personas que requieren Amonaco como refrigerante:

    Especificaciones tcnicas del sistema de refrigeracin. Capacidad de carga del sistema de refrigeracin. Cantidad de amonaco mensual para atender fugas o mantenimiento.

    Para consumo de gasolina, acpm y queroseno:

    Descripcin de equipos y consumo mensual de combustible expresado en litros o galones

    Para consumo de cal y urea

    Tipo de cultivo, rea, can-tidad requerida por ciclo de fertilizacin y ciclos al ao

    Para consumo de cemento

    Descripcin de la obra, can-tidad de cemento requerida y duracin de la obra

    Personas dedicadas a la recuperacin de solventes o reciclaje de sustancias controladas:

    Tipo de la(s) sustancia(s) qumica(s)controla- da(s) presente(s) en la mezcla a recuperar. Porcentaje de la(s) sustancia(s) en la mezcla a recuperar. Cantidad recuperada en el proceso, duracin del proceso y nmero de procesos por mes.

    *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artculos 1 y 2 Resolucin 009 de 2009.

    REQUISITOS TCNICOS, SEGN TRMITE

  • Control para el manejo de sustancias qumicas 9Control para el manejo de sustancias qumicas

    *: las actividades corresondientes a importador (B) y productor (E) no estan sometidas a control especial. Artculos 1 y 2 Resolucin 009 de 2009.

    TIPO DE TRMITE DOCUMENTOS

    Cambio o inclusin de direccin

    Aumento de cupo, inclusin de una sustancia o inclusin de una calidad

    Exclusin, direccin(es), calidad(es) y/o sustancia(s)

    Importador (B)*

    Comprador (A)

    Distribuidor (C)

    Comprador (A)

    Consumidor (D)

    Comprador (A)

    Productor (E)* Almacenador (F)

    Sustitucin

    Registro fotogrfico.

    Informe semestral

    Informe semestral

    Informe semestral

    Volumen de produccin mensual

    Consolidado de almacenamiento.

    Consolidado de compras y consumos

    Informe que justifique la importacin de sus-tancias controladas, indicando los datos rele-vantes de los proveedores en el exterior

    Planeacin de ventas

    Balance de materia

    Consolidado de compras y consumos

    Consolidado de compras y consumos

    Planeacin de almacenamiento

    Consolidado de almacenamiento

    Consolidado de almacenamiento

    TIPO DE TRMITE DOCUMENTOSImportador (B)* Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E)* Almacenador (F)

    Renovacin

    Informe semestral

    Consolidado de compras y consumos.

    Consolidado de almacenamiento.

    Comprador (A) Comprador (A) Comprador (A)

  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO10

    Libertad y Orden

    Libertad y Orden

    Libertad y Orden

    PROSPERIDADPARA TODOS

    PROSPERIDADPARA TODOS

    Carrera 9 No. 12C - 10444 3100 Ext. 1119, 1121, 1123, 1125 y 1126www.minjusticia.gov.co