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DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

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LA relación de los contribuyentes, sus responsabilidades y calculo

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Page 1: Contribuyentes Rte

DIVISION DE GESTIÓN DE

ASISTENCIA AL CLIENTE

DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y

ADUANAS MANIZALES

Page 2: Contribuyentes Rte

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL

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CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO

TRIBUTARIO ESPECIAL

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sinánimo de lucro, para lo cual deben cumplir lassiguientes condiciones:

Que el objeto social principal y recursos esténdestinados a actividades de salud, deporte, educaciónformal, cultural, investigación científica o tecnológica,ecológica, protección ambiental, o a programas dedesarrollo social.

Que dichas actividades sean de interés general y

Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en laactividad de su objeto social.

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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro querealicen actividades de captación y colocación derecursos financieros y se encuentran vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociacionesgremiales respecto de sus actividades industriales y demercadeo.

Las cooperativas, asociaciones mutualistas y demásentidades previstas en la legislación cooperativa,vigiladas por alguna superintendencia u organismo decontrol.

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ÁNIMO DE LUCRO

Se entiende que no existe ánimo de lucro, cuando losexcedentes obtenidos en desarrollo de susactividades no se distribuyen en dinero ni en especiea los asociados o miembros de la entidad, ni aún en elmomento de su retiro o por liquidación de la misma.

Se considera distribución de excedentes latransferencia de dinero, bienes o derechos a favor delos asociados, miembros o administradores, sin unacontraprestación a favor de la entidad.

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INTERÉS GENERAL

Las actividades son de interés general cuandobeneficien a un grupo poblacional, como un sector,barrio o comunidad. Se considera que la entidad sinánimo de lucro permite el acceso a la comunidad,cuando hace oferta abierta de los servicios yactividades que realiza en desarrollo de su objetosocial, permitiendo que terceros puedan beneficiarsede ellas, en las mismas condiciones que los miembrosde la entidad, o sus familiares.

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TRATAMIENTO ESPECIAL

Tarifa: 20% sobre beneficio neto o excedente neto.

Exención: pueden quedar exentos del impuestosobre la renta (tarifa 0%) sobre el beneficio oexcedente neto, si cumplen las exigencias legales.

Exclusión de IVA: Para bienes importados ydonados a estas entidades, para lo cual debensolicitarla al Comité.

No están obligados a determinar:

Renta presuntiva:

Renta por comparación patrimonial.

Anticipo.

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TRATAMIENTO ESPECIAL

Las corporaciones, fundaciones y asociacionesconstituidas como entidades sin ánimo de lucro queno cumplan con la totalidad de las condicionesseñaladas, son contribuyentes del impuesto sobre larenta asimiladas a sociedades de responsabilidadlimitada.

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REGISTRO

La personería jurídica de las entidades sin ánimo delucro se adquiere con el registro del acto deconstitución en la Cámara de Comercio de sudomicilio, su carácter es de publico y obligatorio

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RESPONSABILIDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículos 19 y 356 Estatuto Tributario.Las entidades sin ánimo de lucro están sometidas alimpuesto sobre la renta y complementarios con unatarifa única del 20% sobre el beneficio neto oexcedente, el cual será exento en la parte que destineal cumplimiento de su objeto estatutario, estebeneficio será para los contribuyentes que cumplanlas condiciones para pertenecer a dicho régimen.

El incumplimiento de estas entidades en la ejecuciónde su objeto o en la destinación de sus recursos, llevaconsigo a la perdida de la exención al impuesto.

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RESPONSABILIDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La declaración de Renta Régimen Tributario Especialdeberá presentarse en el formulario oficial110 prescrito por la DIAN. “Declaración de Renta yComplementarios o de Ingresos y Patrimonio paraPersonas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales yAsimiladas Obligadas a llevar Contabilidad “

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RESPONSABILIDADES

RETENCION EN LA FUENTE.

Todos los contribuyentes del Régimen TributarioEspecial son agentes de retención en la fuente porconcepto del impuesto sobre la renta ycomplementarios, impuesto de timbre nacional y por elimpuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad conlas disposiciones legales vigentes.

Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto,efectuados en forma directa o indirecta, en dinero oen especie, por las corporaciones, fundaciones yasociaciones sin ánimo de lucro, están sujetos aretención en la fuente.

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RESPONSABILIDADES

RETENCION EN LA FUENTE.

Ley 1066 de 2006 Artículo 11. Adiciónese un literal e) alartículo 580 del Estatuto Tributario y modifíquese elparágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario, loscuales quedan así:

“e) Cuando la declaración de retención en la fuente sepresente sin pago”.

“Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de quetrata este artículo será obligatoria en todos los casos.Cuando en el mes no se hayan realizado operacionessujetas a retención, la declaración se presentará en ceros”

.

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RESPONSABILIDADES

IMPUESTO SOBRE LA VENTAS

Las Entidades del Régimen Tributario Especial sonresponsables del Impuesto sobre las ventas cuandorealicen actividades o hechos generadores de dichoimpuesto.

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RESPONSABILIDADES

INFORMACION EXOGENA. RESOLUCION 7935 DE 2009.

a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades yasimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadasa presentar declaración del impuesto sobre la Renta yComplementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando susingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores amil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas,calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha depublicación de la presente Resolución, obligadas apresentar declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios o de ingresos y patrimonio, seanentidades públicas o privadas, independientemente delmonto de los ingresos obtenidos.

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c) Todas las entidades de derecho público, los fondosde inversión, los fondos de valores, (para los fondos,téngase en cuenta la denominación de carteracolectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), losfondos mutuos de inversión, los fondos de pensionesde jubilación e invalidez, los consorcios, lascomunidades organizadas y las demás personasnaturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas ysociedades de hecho que efectuaron retenciones en lafuente durante el año gravable 2009,independientemente del monto de los ingresosobtenidos.

RESPONSABILIDADES

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Libros de Contabilidad. Art. 364 del E.T y 15 Decreto 4400de 2004.

Todos los contribuyentes sujetos al Régimen TributarioEspecial están obligados a llevar libros de contabilidaddebidamente registrados de conformidad con las normaslegales vigentes.

De conformidad con el Art. 2º del D.2500 de 1986, a partirdel 1º de enero de 1987 las entidades sin ánimo de lucro,con excepción de las entidades de derecho público, juntasde defensa civil y las entidades previstas en el Art. 5º delmismo decreto, deberán llevar libros de contabilidad yregistrarlos en las oficinas de la Administración deImpuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.

RESPONSABILIDADES

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Deber de conservar informaciones y pruebas.deberán conservar por un periodo mínimo de cinco (5)años, contados a partir del 1o. de enero del año siguienteal de su elaboración, expedición o recibo, las actas deasamblea u órgano directivo, los libros de contabilidadjunto con los comprobantes de orden interno y externoque dieron origen a los registros contables, de tal formaque sea posible verificar la exactitud de los activos,pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones,rentas exentas, descuentos, impuestos y retencionesconsignados en ellos, y en general todos los documentossoportes de la declaración que sirvan para fijarcorrectamente las bases gravables y liquidar losimpuestos correspondientes.

RESPONSABILIDADES

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RUT.

Responsabilidades:

4. Renta Régimen Tributario Especial

7. Retención en la fuente a titulo de renta

8. Retención en la Fuente a titulo de timbre

9. Retención al Régimen Simplificado

11. Régimen Común

14. Informante de Exógena

RESPONSABILIDADES

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