contribuciones especiales

8

Click here to load reader

Upload: ramonezezequiel

Post on 14-Apr-2017

112 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contribuciones especiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHODERECHO TRIBUTARIO

Integrante:

Ezequiel José Ramonez Rivas

Prof.:

Emily Ramírez

Contribuciones Especiales

Page 2: Contribuciones especiales

Contribuciones Especiales

En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los

impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al

tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado

en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas,

dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las

tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.

Entonces, los tributos son ingresos públicos de derecho público, que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la Ley vincula el deber de contribuir, cuyo fin primordial es el de obtener los

ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su

posible vinculación a otros fines.

Ahora bien, las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho

imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un

aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras

públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Asimismo, los

municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando sea

acordado un cambio de uso de aprovechamiento, se realice una obra que origine una

mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas

naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente

beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la

realización de dicha obra. Donde, a su vez las contribuciones se dividen en:

Primero, contribución sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por

cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido, se

causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los

cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad

resulte beneficiada.

Page 3: Contribuciones especiales

Segundo, contribuciones de mejoras, que son beneficios derivados de la

valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras,

el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo

un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga

una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el

consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa

circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un

tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización

de una obra pública.

Tercero, sujetos pasivos de las contribuciones especiales, que son las personas

naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente

beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la

realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios

municipales que originan la obligación de contribuir.

Cabe destacar, que las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,

Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia

estupefaciente y psicotrópicas, se constituyen, por las contribuciones previstas en la

LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no

contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos

tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías

constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como

prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho

público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor,

que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.

Se debe señalar, que los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que

tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y

tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente

son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas

contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el

presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al

Page 4: Contribuciones especiales

tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto

general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto

público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.

Por su parte, la Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones,

tiene una imposición de numerosas contribuciones especiales como base imponible el

ingreso bruto de las operadoras, todas las contribuciones tienen como fundamento la

prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de

redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones

En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares

pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados

durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los

benefició o beneficia de manera directa. Finalmente, al referirse al tributo

generalmente, se puede decir que es un aporte solidario de los integrantes de una

sociedad para con el Estado, con el fin de cubrir todos los gastos públicos; y así lograr

satisfacer las necesidades colectivas en miras a lograr el bien común.

Page 5: Contribuciones especiales

REFERENCIAS

Derecho Jurídico Venelex (2003). Tomos I y II. D.M.A. Grupo Editorial. Caracas, Venezuela.

Gómez, R. (2007). Los ingresos públicos. Digiprint Editores E.U. Bogotá.

Sin autor. (2012). El tributo. Temas de Derecho. [Blog en línea] Disponible en: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [Consulta: 2015, Noviembre 27].