contratos_taximetropolitano.pdf

23
| CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO (CAJAGAS), FIANZA Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, FIANZA Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A., con R.U.C. N° 20100269466 y domicilio en Av. Nicolás de Piérola N° 1785, Cercado de Lima, Lima, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LA) CLIENTE, con intervención de EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A). Los datos de identificación, representación y domicilio de LA CAJA, EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A) se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de este contrato. El presente contrato se suscribe de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA : ANTECEDENTES LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, han celebrado un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, que regula el sistema de cobro Infogas y canalización de pagos que brindará ésta última a LA CAJA, por el cual COFIDE recauda los pagos efectuados por las personas naturales o jurídicas en los establecimientos de venta de GNV, a fin de cancelar los financiamientos que hubieran recibido por parte de LA CAJA para la adquisición de los vehículos a GNV. En este sentido, se otorga a EL(LA) CLIENTE un crédito para la conversión del sistema de combustión de su vehículo a gas natural vehicular (GNV) o para la adquisición de un vehículo apto para el consumo de GNV cuyas características constan en el Anexo I que forma parte del presente contrato y pagadero, entre otros, bajo el esquema de recaudación Infogas de COFIDE, que se realiza mediante la detracción del pago de los consumos de GNV en cada oportunidad que se adquiera combustible en un establecimiento autorizado de venta al público de GNV. SEGUNDA : OBJETO De acuerdo a lo solicitado por EL CLIENTE, las partes convienen en suscribir el presente documento con el objeto de otorgar el crédito descrito en la cláusula anterior, de acuerdo a las especificaciones que se detallan en los Anexos I, II y III del presente documento. EL(LA) CLIENTE declara haber sido informado(a) en detalle, conocer y aceptar el sistema de financiamiento y de pago descrito. TERCERA : DESEMBOLSO DEL CRÉDITO El desembolso del crédito se efectuará conforme a lo establecido en la Hoja Resumen (HOJA RESUMEN) descrita en el Anexo III, así como lo señalado en el cronograma de pagos que consta en el Anexo II del presente contrato. LA CAJA se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación de LA CAJA y/o de EL(LA) CLIENTE y/o, en general, las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, por lo que la suspensión del desembolso será realizada siempre que las variaciones de las circunstancias bajo las cuales fue aprobado inicialmente el crédito han sido sustanciales y determinantes en la decisión de financiamiento de LA CAJA, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL(LA) CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de EL(LA) CLIENTE, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de LA CAJA; por tanto, EL(LA) CLIENTE exime en forma expresa a LA CAJA de toda responsabilidad por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a LA CAJA al respecto. CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolución SBS N° 661-2014 1

Upload: rogelio-curo

Post on 09-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • |CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO (CAJAGAS), FIANZA Y CONSTITUCIN DEGARANTA MOBILIARIA

    Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO, FIANZA YCONSTITUCIN DE GARANTA MOBILIARIA, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DECRDITO POPULAR DE LIMA S.A., con R.U.C. N 20100269466 y domicilio en Av. Nicols de PirolaN 1785, Cercado de Lima, Lima, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LA) CLIENTE, conintervencin de EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A). Los datos de identificacin, representacin y domiciliode LA CAJA, EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A) se consignan en el Anexo I queforma parte integrante de este contrato.

    El presente contrato se suscribe de conformidad con las clusulas siguientes:

    PRIMERA: ANTECEDENTES LA CAJA y la Corporacin Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, han celebrado uncontrato de Canalizacin de Recursos COFIGAS, que regula el sistema de cobro Infogas y canalizacinde pagos que brindar sta ltima a LA CAJA, por el cual COFIDE recauda los pagos efectuados por laspersonas naturales o jurdicas en los establecimientos de venta de GNV, a fin de cancelar losfinanciamientos que hubieran recibido por parte de LA CAJA para la adquisicin de los vehculos a GNV.En este sentido, se otorga a EL(LA) CLIENTE un crdito para la conversin del sistema de combustinde su vehculo a gas natural vehicular (GNV) o para la adquisicin de un vehculo apto para el consumode GNV cuyas caractersticas constan en el Anexo I que forma parte del presente contrato y pagadero,entre otros, bajo el esquema de recaudacin Infogas de COFIDE, que se realiza mediante la detraccindel pago de los consumos de GNV en cada oportunidad que se adquiera combustible en unestablecimiento autorizado de venta al pblico de GNV.

    SEGUNDA: OBJETO De acuerdo a lo solicitado por EL CLIENTE, las partes convienen en suscribir el presente documento conel objeto de otorgar el crdito descrito en la clusula anterior, de acuerdo a las especificaciones que sedetallan en los Anexos I, II y III del presente documento. EL(LA) CLIENTE declara haber sido informado(a)en detalle, conocer y aceptar el sistema de financiamiento y de pago descrito.

    TERCERA: DESEMBOLSO DEL CRDITO El desembolso del crdito se efectuar conforme a lo establecido en la Hoja Resumen (HOJA RESUMEN)descrita en el Anexo III, as como lo sealado en el cronograma de pagos que consta en el Anexo II delpresente contrato.

    LA CAJA se reserva el derecho de suspender el desembolso del crdito si, por algn motivo, variaran demodo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones polticas y/o econmicas y/olegales y/o la situacin de LA CAJA y/o de EL(LA) CLIENTE y/o, en general, las circunstancias bajo lascuales fue aprobado el crdito, por lo que la suspensin del desembolso ser realizada siempre que lasvariaciones de las circunstancias bajo las cuales fue aprobado inicialmente el crdito han sidosustanciales y determinantes en la decisin de financiamiento de LA CAJA, bastando para formalizardicha suspensin una comunicacin escrita remitida a EL(LA) CLIENTE. El ejercicio de este derecho porparte de LA CAJA no generar a favor de EL(LA) CLIENTE, derecho de reclamar el pago de sumaalguna por ningn concepto, ni la aplicacin de penalidad en contra de LA CAJA; por tanto, EL(LA)CLIENTE exime en forma expresa a LA CAJA de toda responsabilidad por tales conceptos, por lo querenuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a LA CAJA al respecto.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 1

  • |En el caso que la CAJA decida suspender el desembolso, tambin se suspender el Cronograma dePagos, los cuales se mantendrn en dicho estado hasta que LA CAJA comunique:(i) El levantamiento de la suspensin, procediendo a emitir un nuevo Cronograma de Pagos; o (ii) La resolucin del contrato.

    CUARTA: PLAZO Y LA FORMA DE PAGO DEL CRDITO El plazo y la forma de pago del crdito, incluyendo el nmero y periodicidad de las cuotas establecidas, seencuentran detallados en la HOJA RESUMEN y el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo II. LACAJA podr conceder a EL(LA) CLIENTE un perodo de gracia para el pago del crdito, el mismo que,de ser el caso, tambin se detalla en la HOJA RESUMEN.

    El crdito ser pagado por EL(LA) CLIENTE mediante el cargo de la cuota en la Cuenta Recaudadoraabierta con este fin a nombre de EL CLIENTE, y cuyas caractersticas se mencionan en la clusulatrigsima tercera. EL(LA) CLIENTE se obliga a realizar sus pagos, a travs del consumo de GNV, encada oportunidad que EL(LA) CLIENTE acuda a un establecimiento autorizado de venta al pblico deGNV, segn el porcentaje de recaudacin definido por LA CAJA y bajo el procedimiento preestablecidopara el sistema de control de carga de GNV, del cual EL(LA) CLIENTE ha tomado conocimiento y aceptaexpresamente. En este ltimo caso, los importes cobrados se computarn como efectuados, una vez queel administrador de sistema de control de carga GNV, deposite el importe correspondiente en la cuenta deLA CAJA ligada al crdito (Cuenta Recaudadora), conforme a la tasa de retencin establecida en laHOJA RESUMEN. Sin perjuicio de ello, EL(LA) CLIENTE deber cubrir la cuota mensualcorrespondiente, realizando las amortizaciones que correspondan por los saldos faltantes en el perodo,mediante pagos directos en la red de agencias de LA CAJA abonando dichos importes directamente enla Cuenta Recaudadora de EL(LA) CLIENTE para ser aplicados al pago de la cuota del perodo.

    QUINTA: INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y SUS MODIFICACIONESEl crdito devengar la tasa de inters compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones,adems de las comisiones, gastos y seguros que LA CAJA tenga establecidos, los cuales se detallan enla Hoja Resumen1 que forma parte del presente documento. Asimismo, LA CAJA podr aplicar nuevas

    1 Se aprueba la clusula en el sentido que los intereses, comisiones y gastos se encuentran expresamenteestablecidos en la Hoja Resumen. Estos conceptos no podrn ser variados unilateralmente por la empresa a menosque cumplan con el procedimiento previo establecido por el Reglamento de Transparencia respecto amodificaciones contractuales.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 2

  • |comisiones2, gastos3 y seguros4 siguiendo previamente el procedimiento de aprobacin establecido por elReglamento de Transparencia (Resolucin SBS N 8181-2012)5.

    La tasa de costo efectivo anual6 (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotascon el monto que efectivamente haya sido recibido en prstamo. Para este clculo se incluirn las cuotasque involucran el capital, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado sern trasladadosa EL(LA) CLIENTE, incluidos los seguros en los casos que se trate de crditos de consumo. No seincluirn en este clculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente seanpagados por EL(LA) CLIENTE, ni los tributos que resulten aplicables.

    La tasa de inters aplicable es fija. La (TCEA) y la tasa del crdito figuran en la Hoja Resumen.

    EL(LA) CLIENTE y LA CAJA acuerdan conocer y aceptar que slo podr procederse a la modificacin dela tasa de inters pactada en los siguientes casos: a) Cuando haya novacin de la obligacinconsiderando para tal efecto lo dispuesto en el Cdigo Civil; y, b) Cuando la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Per, autorice al sistemafinanciero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propiosistema, de conformidad con lo sealado en el artculo 6 de la Ley Complementaria a la Ley deProteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N 28587 y sus normasmodificatorias; y c) Cuando exista efectiva negociacin al momento de contratar y en cada oportunidad enla que se pretende efectuar dichas modificaciones. Las referidas comunicaciones que informen lamodificacin de las tasas de inters, debern indicar de manera expresa que se trata de una modificacinen las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que sern materia de cambio y sealandoexpresamente en qu consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos.

    EL(LA) CLIENTE reconoce haber sido instruido(a) sobre la forma de clculo y el monto de los gastos, lascomisiones y otras condiciones contractuales, autorizando a LA CAJA a aplicarlos y a variar sus importes.

    2 Deber tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato debernser aquellas que se encuentran dentro de las categoras y denominaciones aplicables a los productos financierosconforme se indica en la Circular N CM-401-2013. Asimismo, cuando la Caja pretenda incorporar nuevascategoras y/o denominaciones debern solicitarlo a la Superintendencia con una antelacin no menor a 45 das alcobro e inclusin de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento tcnico y econmico.

    3 La inclusin de nuevos gastos deber implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conformese detalla en el artculo 11 del Reglamento de Transparencia.

    4 Los seguros que la empresa establezca como condicin para contratar y que consten en la Hoja Resumendebern cumplir con lo descrito en el artculo 20 inciso b) del Reglamento de Transparencia.

    5 El procedimiento al que se refiere la presente clusula corresponde al procedimiento de aviso previo a laimplementacin de las modificaciones contractuales descrito en los artculos 23 y siguientes del Reglamento.

    6 (Pie de pgina incluido por la empresa) Tambin denominado TCEA por sus siglas: Tasa de CostoEfectiva Anual.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 3

  • |Las modificaciones sobre incremento de intereses por las causales descritas lneas arriba, comisiones y/ogastos de EL(LA) CLIENTE as como las modificaciones al Cronograma de Pagos y resolucin7 delcontrato por causal distinta al incumplimiento8 y la limitacin o exoneracin de responsabilidad por partede LA CAJA9, debern ser comunicadas con una anticipacin no menor a cuarenta y cinco (45) dascalendarios previos a la modificacin, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificacinentrar en vigencia mediante los medios de comunicacin directos que establece el Reglamento deTransparencia, tales como, comunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, correoselectrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas. En dichas comunicaciones previas deberindicarse de manera expresa: a) Que se trata de una modificacin en las condiciones pactadas,destacando aquellos conceptos que sern materia de cambio y sealando expresamente en quconsisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos; y, b) Que EL(LA) CLIENTE puededar por concluida la relacin contractual conforme a los trminos del contrato.

    Las modificaciones unilaterales destinadas a otorgar condiciones ms favorables a EL(LA) CLIENTE,sern aplicadas inmediatamente y comunicadas a EL(LA) CLIENTE con posterioridad mediante mediosde comunicacin directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, correoselectrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas.

    En el caso de modificaciones contractuales asociadas a la incorporacin de nuevos servicios que no seencuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado y que no constituyan unacondicin para contratar debern ser informadas a EL(LA) CLIENTE mediante comunicaciones escritas aldomicilio, correos electrnicos, estados de cuenta o comunicaciones telefnicas con una anticipacin nomenor a cuarenta y cinco (45) das calendarios previos a la modificacin, indicando la fecha o el momentoa partir del cual la citada modificacin entrar en vigencia, encontrndose EL(LA) CLIENTE facultado anegarse a la aplicacin de las mismas, sin que su negativa implique la resolucin del contrato. EL(LA)CLIENTE podr negarse a la incorporacin de los referidos nuevos servicios mediante comunicacinescrita.10

    De otro lado, en el caso de modificaciones contractuales unilaterales que no respondan a obligacionesnormativas y que resulten perjudiciales, EL(LA) CLIENTE tendr el derecho de resolver el presentecontrato, mediante formulario proporcionado por LA CAJA en nuestra pgina Web(www.cajametropolitana.com.pe), contando con un plazo de cuarenta y cinco (45) das calendario

    7 (Pie de pgina incluido por la empresa) Las causales de resolucin del contrato se encuentrandescritas en la clusula octava del presente contrato.

    8 La comunicacin que enve la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presentecontrato, debe contener la causal que motiva la resolucin.

    9 La empresa en la aplicacin de la causal de limitacin o exoneracin de responsabilidad, deber precisar en lacomunicacin al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en clusula abusivaconforme al artculo 46 inciso h) del Reglamento.

    10 La negativa en la aceptacin por parte del cliente respecto de la incorporacin de servicios que no se encuentrendirectamente relacionados al producto o servicio contratado no implica la resolucin del contrato principal.

    Asimismo, la empresa no podr emplear procedimiento ms engorroso que aqul dispuesto para contratar elservicio, no pudiendo establecer requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio del derecho del cliente.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 4

  • |contados desde que EL(LA) CLIENTE recibe la comunicacin de modificacin contractual para ejercer suderecho a realizar el pago de la deuda o buscar el financiamiento del mismo11.

    Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas porEL(LA) CLIENTE determinar que las sumas adeudadas devenguen el inters moratorio pactado en formaadicional al inters compensatorio pactado, entendindose que la falta de pago oportuno por EL(LA)CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones determine que quede automticamente constituida en mora.

    SEXTA: APLICACIN DE NORMAS PRUDENCIALESDe conformidad con la Circular SBS N CM-835-2011, LA CAJA se encuentra facultada a resolver y/omodificar el contrato de EL(LA) CLIENTE, en condiciones distintas a las tasas de inters, comisiones ygastos, en caso de advertir los siguientes supuestos:

    (i) Sobreendeudamiento de deudores minoristas(ii) Sean detectadas actividades que atentan contra el Sistema de Prevencin del Lavado de Activos(iii) Estuviese vinculado a actividades que faciliten el financiamiento del terrorismo(iv)La informacin sealada o presentada, antes o durante la relacin contractual sea inexacta,

    incompleta, falsa o inconsistente, repercutiendo negativamente en el riesgo de reputacin o legal

    LA CAJA remitir una comunicacin escrita al domicilio de EL(LA) CLIENTE dentro de los siete (7) dasposteriores a la resolucin o modificacin, segn corresponda.

    SPTIMA: CRONOGRAMA DE PAGOS Es el cronograma que figura en el Anexo II en el cual consta el monto de las Cuotas, compuestas por elcapital, intereses y seguros financiados, que EL(LA) CLIENTE se obliga a pagar a LA CAJA. EL(LA) CLIENTE declara conocer la fecha de vencimiento de las Cuotas del crdito, que se establecenen funcin de la fecha efectiva del desembolso; as como tambin, que el monto establecido para el pagode las Cuotas es el previsto en el Cronograma de Pagos que se detalla en el Anexo II. Adicionalmente, EL(LA) CLIENTE reconoce que el cronograma de pagos establecido en el Anexo II, estestructurado en el supuesto cumplimiento del pago de las Cuotas en la fecha de vencimiento de cada unastas; caso contrario, estar sujeto a variaciones de intereses moratorios y comisiones que sean deaplicacin, indicadas en la Hoja Resumen.

    OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y SU IMPUTACIN EL(LA) CLIENTE podr realizar pagos anticipados totales o parciales con la consiguiente liquidacin deintereses, comisiones y gastos al da efectivo del pago.

    Para tal efecto, LA CAJA proceder al recalculo de los intereses compensatorios correspondientes,deducindose asimismo las comisiones y gastos pactados e informar a EL(LA) CLIENTE mediantecomunicaciones escritas al domicilio de EL(LA) CLIENTE, correos electrnicos, estados de cuenta yllamadas telefnicas la fecha y Agencia en la cual puede recoger el nuevo Cronograma de Pagos.

    11 En caso el cliente no cancele el monto adeudado a consecuencia de la solicitud de resolucin de contrato porconcepto de rechazo a las modificaciones contractuales que no responden a obligaciones normativas y que resultenperjudiciales, la empresa se encuentra facultada a que transcurrido el plazo de 45 das de la comunicacin previa alcliente, pueda aplicar la modificacin contractual referida y de ser el caso, cobrar el costo correspondiente a dichamodificacin continuando la relacin jurdica contractual con el cliente.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 5

  • |Los pagos anticipados podrn ser realizados por EL(LA) CLIENTE a partir de la fecha de desembolso delcrdito y cuantas veces lo estime conveniente en cualquiera de nuestras ventanillas de la red de agenciasde LA CAJA.

    En caso de pagos anticipados, EL(LA) CLIENTE dejar constancia si con dicho pago LA CAJA procedercon la reduccin del monto o nmero de cuotas.12

    Cualquier pago que efecte EL(LA) CLIENTE se aplicar, primero, a los gastos y comisiones, luego a losintereses y, finalmente, al capital, salvo que LA CAJA decida unilateralmente aplicar un orden deimputacin distinto, en cuya caso LA CAJA proceder a comunicarlo con cuarenta y cinco (45) das deanticipacin mediante medios de comunicacin directos, tales como comunicaciones escritas al domiciliode EL(LA) CLIENTE, correos electrnicos, estados de cuenta y comunicaciones telefnicas13.

    NOVENA: PAGAR INCOMPLETO En respaldo del crdito a que se refiere la clusula segunda, EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A), en sucaso, emitir y afianzar, respectivamente, un pagar incompleto debidamente suscrito que, deconformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores, el cual sercompletado por LA CAJA, consignando la fecha de emisin, el importe correspondiente a la liquidacin dela(s) suma(s) adeudada(s) a LA CAJA y que sean de cargo de EL(LA) CLIENTE, conforme al presenteinstrumento al vencimiento del plazo establecido o en la fecha en que opte por ejercer la facultad que leconfiere la clusula siguiente del presente contrato.

    El pagar ser llenado cuando se den las siguientes causales: (i) Se haya enviado EL(LA) CLIENTE, una carta notarial dando un plazo cuarenta y ocho (48) horas para

    la cancelacin del saldo deudor. (ii) Luego de transcurrido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas EL(LA) CLIENTE no haya cancelado el

    monto atrasado, dndose por vencido el crdito y siendo exigible el pago total de la obligacin.

    Al no cumplirse con cancelar la totalidad de la obligacin se proceder al trmite judicial y porconsiguiente a la ejecucin del pagar.

    EL(LA) CLIENTE autoriza a LA CAJA para que, alternativamente y, a su eleccin, pueda iniciar lacobranza del saldo deudor por la va ejecutiva con el pagar o con la liquidacin de saldo deudor a la quese refiere el numeral 7 del artculo 132 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero, delSistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la Ley).

    Si el pagar o, en su caso, la liquidacin de saldo deudor no fuera cancelado oportunamente por EL(LA)CLIENTE, su importe devengar hasta su total cancelacin los intereses compensatorios y moratoriosque se detallan en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, sin necesidad de que

    12 La empresa deber mantener a disposicin de la Superintendencia, una constancia de la eleccin realizada porel usuario para efectos de posteriores supervisiones, conforme al artculo 22 del Reglamento.

    13 La empresa no puede establecer discriminacin alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin,condicin econmica o de cualquier otra ndole, respecto de los usuarios (consumidores), se encuentren estosdentro o expuestos a una relacin de consumo. De igual manera, la empresa deber ser plenamente transparenteen la difusin, aplicacin y modificacin de las condiciones contractuales asociadas al presente contrato.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 6

  • |EL(LA) CLIENTE sea constituido(a) en mora o requerida al pago, conforme a lo dispuesto por el artculo1333 del Cdigo Civil.

    EL(LA) CLIENTE renuncia expresamente a la inclusin de clusula que impida o limite la librenegociacin del Pagar incompleto girado a LA CAJA.

    EL(LA) CLIENTE declara haber sido instruido(a) por LA CAJA de los mecanismos de proteccin que laLey permite a los emitentes o aceptantes de ttulos valores incompletos, los que se encuentranclaramente establecidos en el artculo 10 de la Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores; Asimismo, EL(LA)CLIENTE tiene derecho a recibir de LA CAJA una copia del ttulo, debidamente firmado en el momento desu entrega, y del contrato que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y lascondiciones de transferencia.

    Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1279 del Cdigo Civil, laemisin del pagar a que se refiere la presente clusula, as como la de cualquier otro ttulo emitido porEL(LA) CLIENTE y/o por EL(LA) FIADOR(A) para respaldar cualquier responsabilidad patrimonial deEL(LA) CLIENTE frente a LA CAJA, no constituir novacin o sustitucin de la obligacin primitiva ocausal.

    La prrroga del pagar o cualquier otro cambio accesorio de la obligacin, de ser el caso, tampococonstituir novacin de la misma.

    Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artculo 1233 del Cdigo Civil, convienenexpresamente en que la entrega o emisin del pagar, o de cualquier otro ttulo valor que constituyaorden o promesa de pago, en ningn caso extinguir la obligacin primitiva ni aun cuando stos hubiesensido perjudicados por cualquier causa.

    DCIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTEPor medio del presente contrato, EL(LA) CLIENTE se obliga a: 1.- Pagar el crdito de acuerdo a la periodicidad y condiciones establecidas en este contrato,

    Cronograma de Pagos y HOJA RESUMEN. De incumplir con esta obligacin, EL(LA) CLIENTEfaculta irrevocablemente a LA CAJA a desactivar el equipo GPS instalado en el vehculo,asumiendo las respectivas consecuencias que esta desactivacin acarrea, las mismas que sedescriben en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe).

    2.- Realizar los actos adicionales necesarios para la inscripcin en los Registros Pblicos de la garantamobiliaria de acuerdo a lo sealado en el acto constitutivo.

    3.- Emplear el crdito nica y exclusivamente para los fines establecidos en la clusula primera delpresente contrato, no pudiendo darle uso distinto a lo convenido con LA CAJA.

    4.- Emitir y entregar a LA CAJA, el pagar a que se refiere la clusula octava del presente contrato. 5.- Los pagos descritos en el numeral 1 sern realizados mediante depsito en una cuenta de ahorros

    abierta en LA CAJA para dicho fin, (en adelante cuenta recaudadora) y/o a travs del pago directo enla red de agencias de LA CAJA.

    6.- Informar a LA CAJA en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles, respecto de cualquier evento,circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecucin del contrato o del medio de recaudacin delpago del crdito, as como permitir que LA CAJA o los terceros que sta autorice, examinen elvehculo, en el momento que as lo requieran para dar adecuada ejecucin a este contrato.

    7.- Pasar oportunamente por las revisiones tcnicas vehiculares con la finalidad de prevenir accidentesde trnsito causados por fallas tcnicas y contribuir a reducir la emisin de gases contaminantes, as

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 7

  • |como garantizar el cuidado del vehculo. El vehculo deber pasar la primera revisin una vezcumplido un ao de circulacin, cumplido este plazo la revisin deber ser realizada cada seis (6)meses segn la regulacin vigente (Ordenanzas 694, 799, 1064 de la Municipalidad de LimaMetropolitana, as como las resoluciones de gerencia 199-MML-GTU y 341 MML-GTU). EL(LA) CLIENTE deber entregar a LA CAJA copia del certificado que acredita que el Vehculoaprob la revisin tcnica vehicular, cuando LA CAJA lo solicite, el mismo que puede ser entregadoa LA CAJA mediante comunicacin escrita.

    8.- Informar a LA CAJA en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, sobre los cambios de domicilioy telfono.

    9.- Obtener y/o mantener vigentes los permisos, licencias, autorizaciones y registros que fuerennecesarios de conformidad con las Leyes Aplicables para la utilizacin del Vehculo en el territorioperuano.

    10.- Dar mantenimiento al vehculo de acuerdo a los planes previstos por el concesionario proveedor, ascomo tambin por el proveedor del sistema de GPS.

    11.- Mantener en el vehculo adquirido o convertido, los distintivos del producto Taxi Metropolitanodurante el periodo que dure el crdito.

    12.- Cumplir las dems obligaciones asumidas en este contrato.

    DCIMO PRIMERA: DECLARACIONES Y ACUERDOS ADICIONALESDe conformidad con las disposiciones legales vigentes, la informacin proporcionada para la obtencindel presente crdito, tiene carcter de declaracin jurada. Si LA CAJA llegara a establecer la falsedad, detodo o parte, de la informacin proporcionada, podr iniciar las acciones administrativas, civiles y/openales correspondientes.

    EL(LA) CLIENTE y, en su caso, EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A), declaran expresamente que: (i) LACAJA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripcin del contrato, toda la informacinnecesaria sobre las caractersticas, trminos y condiciones del crdito, la misma que le ha permitidotomar una decisin adecuadamente informada respecto del crdito y sus garantas; y, (ii) la informacinproporcionada para la obtencin del crdito, es veraz en su totalidad, obligndose a mantenerlaactualizada ante requerimiento de LA CAJA.

    EL CLIENTE declara conocer que, de conformidad con el Artculo 14 de la Ley 29733, Ley de Proteccinde Datos Personales, LA CAJA est facultada al tratamiento de sus datos personales al ser relativos a lasolvencia patrimonial y de crdito de las Partes, y con la finalidad de permitir la ejecucin del presentecontrato, as como por la aplicacin de las normas prudenciales respecto a la prevencin de lavado deactivos y financiamiento del terrorismo, sobreendeudamiento y dems regulaciones emitidas por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP; sin perjuicio de lo cual, EL CLIENTE y EL FIADORSOLIDARIO autorizan expresamente a LA CAJA a efectuar el tratamiento de sus datos personales, ascomo transferirlos por cualquier medio permitido por ley a terceros y/o subcontratistas, y/o a efectuar elflujo transfronterizo de los mismos para su procesamiento y tratamiento, cuando ello sea necesario paracumplir con la finalidad mencionada, debiendo tales terceros guardar la confidencialidad de dichainformacin, conforme seala la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales y su Reglamento.14

    14 Respecto a la presente clusula, se deber tener en cuenta lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Proteccinde Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulacin bajo competencia de laAutoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artculo 6 de la referida Leyestablece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debeextenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequvoca como tal al momento de surecopilacin.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 8

  • |En caso de incumplimiento de pago del crdito o por solicitud debidamente motivada de EL(LA) CLIENTEy de conformidad con el Reglamento para la Instalacin y Operacin de Establecimientos de Venta alPblico de GNV, Decreto Supremo N 006-2005-EM, y las normas que lo modifiquen o sustituyan,informar al administrador del sistema de control de carga de GNV para que inhabilite el acceso a la cargade GNV del vehculo, en todos los establecimientos de venta al pblico de GNV a nivel nacional y en tantosubsista el incumplimiento sealado o LA CAJA lo determine.

    En caso, EL(LA) CLIENTE sea una persona natural de estado civil casada, pueden advertirse lassiguientes situaciones:(i) EL(LA) CLIENTE forme parte de una sociedad conyugal, en cuyo caso se entender que el crdito

    otorgado y la constitucin de la garanta mobiliaria es en beneficio de LA CAJA, siendo la sociedadconyugal la obligada al pago. En consecuencia, la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal ascomo los bienes propios a ttulo personal de EL(LA) CLIENTE, en caso los primeros resulteninsuficientes, respaldan el cumplimiento de las obligaciones contenidas mediante la suscripcin deambos en el presente contrato.

    (ii) EL (LA) CLIENTE cuente con el rgimen de separacin de patrimonios, en cuyo caso, sloEL(LA) CLIENTE responder con la totalidad de sus bienes. EL(LA) CLIENTE deber informar dichasituacin al momento de solicitar el crdito a LA CAJA, adjuntando el documento de inscripcin en elRegistro de Personas.

    DCIMO SEGUNDA: GARANTA MOBILIARIA SOBRE BIEN EL(LA) CLIENTE, en garanta del cumplimiento de la obligacin de pago asumida en virtud del presentecontrato, constituye un acto jurdico de garanta mobiliaria a favor de LA CAJA hasta por la suma que sedetalla en el Anexo I y la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato, adems de losintereses y gastos correspondientes y por un plazo indeterminado, sobre el vehculo automotor descrito en elAnexo I del presente instrumento.

    El bien otorgado en garanta mobiliaria antes indicado, se encuentra ubicado en la direccin sealada enel Anexo I, el cual no podr ser trasladado a localidad distinta del domicilio declarado por EL(LA)CLIENTE, sin previo conocimiento de LA CAJA.

    De mutuo y comn acuerdo, el bien otorgado en garanta mobiliaria y descrito en el Anexo I, estvalorizado en la suma indicada en la referida HOJA RESUMEN. Sin perjuicio de lo expuesto, EL(LA)CLIENTE autoriza a LA CAJA a efectuar tasaciones bianuales al referido vehculo, por perito inscrito enla REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Los gastos que estas tasaciones ocasionensern cargados al crdito como gasto, de acuerdo a lo detallado en la HOJA RESUMEN que forma parteintegrante del presente contrato.

    Sin embargo, LA CAJA se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime conveniente, una nuevatasacin por cuenta y costo de EL CLIENTE, asumiendo ste la obligacin de facilitar el libre acceso albien a los tasadores que LA CAJA designe.

    En caso de venta extrajudicial y/o adjudicacin en pago se tomarn los valores conforme a Ley deGaranta Mobiliaria N 28677, tomando como precio base el sealado en esta clusula.

    Se conviene en designar a EL(LA) CLIENTE, cuyo domicilio se indica en el Anexo I del presenteinstrumento en el que estar ubicado el bien otorgado en garanta mobiliaria, en calidad deDEPOSITARIO del referido bien, quien no cobrar suma alguna por prestar dicha funcin, quedando

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 9

  • |obligado a: i) dar mantenimiento adecuado al bien, cuidndolo de manera diligente y sin permitir sudeterioro ms all del uso normal del mismo; ii) entregar el citado bien para los fines de su ejecucin; e,iii) informar a LA CAJA sobre la ubicacin del bien, su estado y de cualquier hecho, acto o medida queafecte o pueda afectar los derechos de LA CAJA, producto de la garanta.

    Asimismo, EL DEPOSITARIO se obliga a entregar la posesin del(los) bien(es) afecto(s) a garantamobiliaria a LA CAJA o al REPRESENTANTE (persona designada por las partes para ejecutar la garantamobiliaria, segn Anexo I), bastando la comunicacin notarial con el requerimiento de pago sealada enla clusula dcima novena del presente contrato.

    EL DEPOSITARIO asume la obligacin de informar por escrito a LA CAJA sobre la situacin y estadodel(los) bien(es), cada vez que ste as lo requiera.

    LA CAJA queda expresamente facultada para inspeccionar el estado de conservacin del(los) bien(es)materia de la garanta mobiliaria, en cualquier momento, sin previo aviso a EL(LA) CLIENTE, para lo cual,EL DEPOSITARIO, se obligan a prestar las facilidades correspondientes a los funcionarios autorizados deLA CAJA.

    Si las condiciones de depsito, fueran en algn modo variadas o violadas por EL DEPOSITARIO, LACAJA podr dar por vencidos todos los plazos del crdito otorgado a EL (LA) CLIENTE e iniciar el cobrosin perjuicio de ejecutar el(los) bien(es) afectos a garanta mobiliaria. Las partes acuerdan que todos los gastos de conservacin, custodia, mantenimiento del bien, informes,primas de seguros, pago de tributos y cualquier gasto sern de cargo y cuenta de EL CLIENTE.

    DCIMO TERCERA : ALCANCE DE LA GARANTA MOBILIARIALa garanta mobiliaria que se constituye tambin garantiza todos los crditos y obligaciones directas eindirectas, presentes o futuras asumidas por EL CLIENTE. La vigencia de la garanta mobiliaria materiade este contrato, es indefinida y se mantendr en tanto haya obligaciones pendientes de cumplimiento acargo de EL (LA) CLIENTE a favor de LA CAJA.

    DCIMO CUARTA : EFECTOS DE LA GARANTA MOBILIARIALas partes convienen que la garanta mobiliaria que se constituye sobre el bien descrito en el Anexo Iquedar formalizada mediante su inscripcin en el registro de bienes muebles correspondiente.Asimismo, EL (LA) CLIENTE asume como obligacin de no hacer: el no gravar ni transferir el bien otorgadoen garanta mobiliaria descrita en la clusula dcimo primera del presente instrumento, sin previoconocimiento de LA CAJA.

    DCIMO QUINTA : EXTENSIN DE LA GARANTA MOBILIARIAEstn comprendidos los accesorios, as como todo tipo de intereses, frutos, rentas, indemnizaciones,incrementos, reajustes comisiones y todo cuanto pueda corresponder al bien referido en la clusula dcimoprimera del presente instrumento. Asimismo, se extiende la garanta mobiliaria a todo derecho presente ofuturo que pudiera existir, facultando a LA CAJA para hacerlo efectivo directamente y sin necesidad dedeclaracin posterior.

    DCIMO SEXTA: DECLARACIN JURADAEL (LA) CLIENTE declara bajo juramento que el bien otorgado en garanta mobiliaria, es de su exclusivapropiedad, indicando que sobre el mismo no pesan embargos, gravmenes judicial o extrajudicial, cargos uobligaciones o contrato que limite el ejercicio de su derecho de propiedad o su libre disposicin y posterior

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 10

  • |oponibilidad sobre el mismo, y se compromete a mantener en buen estado de conservacin y valor el bienotorgado en garanta mobiliaria.

    DCIMO SPTIMA REAJUSTE DE LA GARANTA MOBILIARIAEn previsin de la posible situacin de prdida de valor que se pueda presentar en la cotizacin a futuro delbien otorgado en garanta mobiliaria sobre vehculo y para mantener siempre el valor de ste, EL (LA)CLIENTE se compromete a reajustar su garanta con otro bien, de tal manera que su valorizacin siempresea la detallada en la clusula dcima primera.

    DCIMO OCTAVA: EJECUCIN DEL BIENDe conformidad con el artculo 175 de la Ley N 26702 y artculo 12 de la Ley N 28677, LA CAJApodr solicitar la ejecucin de la garanta mobiliaria del(los) bien(es), de acuerdo a la ley indicada y/o deacuerdo al cdigo procesal civil, en los siguientes casos: 1. Si EL(LA) CLIENTE dejara de pagar una cuota o ms cuotas en los plazos establecidos. 2. Si el(los) bien(es) afecto(s) no se encuentra(n) debidamente conservado(s) o se descubriera(n)

    otra(s) circunstancia(s) que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecucin de la(s) garanta(s)mobiliaria(s), LA CAJA podr ejecutar la garanta antes del vencimiento de la obligacin.

    3. Si EL(LA) CLIENTE o LA CAJA son demandados respecto de la propiedad del(los) bien(es) dado(s)en garanta.

    4. Si EL (LA) CLIENTE estuviese inmerso en algn proceso de investigacin por la comisin de actosdelictivos o la apertura de instruccin como consecuencia de la interposicin de una denuncia penal.

    DCIMO NOVENA: INCUMPLIMIENTO, LA COMUNICACIN NOTARIAL Y REPORTE A CENTRALESDE RIESGOProducido el incumplimiento de la obligacin, LA CAJA proceder a remitir comunicacin notarial aEL(LA) CLIENTE requiriendo el pago inmediato del ntegro del monto adeudado, incluyendo capital,intereses compensatorios, moratorios, adems de los gastos, comisiones, seguros y cualquier otroconcepto aplicable vigente a la fecha de pago. Asimismo, pondr a conocimiento del representante y deEL(LA) CLIENTE, el incumplimiento del pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres (3) das hbilesde recibida la comunicacin por EL(LA) CLIENTE y sin que se haya producido el pago, LA CAJA podrproceder a la venta o adjudicacin en pago, del bien mueble afecto a garanta mobiliaria.

    EL(LA) CLIENTE autoriza a LA CAJA a proporcionar la informacin relativa al incumplimiento de susobligaciones a terceras personas, inclusive a las centrales de riesgo; pudiendo difundirse y/ocomercializarse dichas informaciones crediticias negativas sin ninguna responsabilidad para LA CAJA, deconformidad con la normativa vigente. Cabe precisar que cuando es LA CAJA quien proporciona lainformacin relativa al historial crediticio de EL(LA) CLIENTE, sta debe actuar con responsabilidad ycautela respecto de la calidad y oportunidad de la informacin que brinda y a quien se la otorga, debiendotener presente que una vez obtenida la informacin, sta se encuentra bajo el mbito de su competenciay control, cumpliendo lo establecido en la Ley N 29733 Ley de Proteccin de Datos Personales.15

    15 Respecto a la presente clusula, se deber tener en cuenta lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Proteccinde Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulacin bajo competencia de laAutoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artculo 6 de la referida Leyestablece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debeextenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequvoca como tal al momento de surecopilacin.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 11

  • |Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL(LA) CLIENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros con legtimo inters segnla legislacin aplicable, de conformidad con la norma vigente (inclusive centrales de riesgo); as comoobtener informacin sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sustransacciones bancarias y crediticias en general.

    EL(LA) CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad por la difusin y/o comercializacin porterceros de dichas informaciones, conforme a la normativa vigente; limitndose exclusivamente laobligacin de LA CAJA a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondanexactamente a la situacin de EL CLIENTE.

    VIGSIMA: VENTA EXTRAJUDICIAL DEL BIENLA CAJA y EL(LA) CLIENTE, convienen que ante el incumplimiento en el pago del crdito, se sujetan alas siguientes condiciones para la venta del(los) bien(es). 1.- El acto de la venta estar a cargo del representante nombrado en el presente contrato, quien queda

    autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto a garanta mobiliaria. 2.- La venta directa podr realizarse a cualquier interesado que est dispuesto a pagar el precio base de

    realizacin convenida. LA CAJA podr convocar a cualquier interesado sin intervencin de autoridad judicial, ni martillero oagente alguno.

    3.- LA CAJA ante la falta de interesados podr convocar a cualquier interesado para la venta medianteavisos en cualquier medio de comunicacin, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente.En caso de presentarse ms de un interesado se dar en venta a la persona que oferte el mayorprecio.

    4.- Si transcurriera sesenta (60) das calendarios desde la remisin de la carta notarial sin habersecelebrado la venta, LA CAJA podr solicitar la ejecucin judicial conforme al Cdigo Procesal Civil.

    5.- Si el valor de la venta fuera insuficiente para el pago total de la deuda LA CAJA podr exigir el saldomediante la emisin de un pagar a la vista lo cual ser comunicado al cliente mediantecomunicacin escrita.

    VIGSIMO PRIMERA: ADJUDICACIN EN PAGOLA CAJA y EL (LA) CLIENTE acuerdan que ante el incumplimiento en el pago de la obligacin LA CAJAqueda facultada para adjudicarse el(los) bien(es) mueble(s) afecto(s) de garanta mobiliaria. Previamente,LA CAJA notificar el monto detallado de la obligacin no pagada y el valor del bien afecto en garantaacordado en el presente contrato a EL(LA) CLIENTE y al representante designado, de acuerdo a loestablecido en la clusula dcimo novena.

    VIGSIMO SEGUNDA: REPRESENTANTE PARA LA TRANSFERENCIA DEL BIENEn mrito al presente documento LA CAJA y EL(LA) CLIENTE otorgan poder(es) especfico(s) eirrevocable(s) al(los) apoderado(s) cuyas generales de ley constan en el Anexo I; para que,indistintamente de ser el caso, en calidad de representante(s) realice(n) la venta (Venta Extrajudicial o porAdjudicacin Directa), formalizacin de la transferencia del bien mueble afecto con garanta mobiliaria aun tercero o a favor de LA CAJA, en caso de venta extrajudicial o de adjudicacin en pago; Asimismo,suscriba toda la documentacin necesaria para la transferencia del bien, como la expedicin de laconstancia de adjudicacin para los efectos tributarios correspondientes. Cabe precisar que dicha ventaser realizada conforme a lo sealado en la Ley de Garanta Mobiliaria (Ley N 28677).

    VIGSIMO TERCERA: REGLAS DE IMPUTACIN AL PAGO

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 12

  • |Las partes convienen que el pago derivado de la ejecucin del(los) bien(es) afectos con la garantamobiliaria se imputar a los gastos, comisiones, los costos y costas procesales, las primas de segurospagadas por LA CAJA, los intereses que devenguen (compensatorios y moratorios) y el capital, en esteorden expresamente.

    VIGSIMO CUARTA: SEGURO LA CAJA declara que EL(LA) CLIENTE tiene derecho a elegir entre la contratacin del seguro ofrecido oun seguro contratado directamente por EL(LA) CLIENTE, siempre que cumpla a satisfaccin de LACAJA con las condiciones que a continuacin se detallan16:

    En caso EL(LA) CLIENTE contrate directamente y/o cuente con un seguro, deber contar con lascondiciones y plazo iguales o mayores al ofrecido por LA CAJA, previa autorizacin de sta. EL(LA)CLIENTE deber endosar a favor de LA CAJA las siguientes plizas de seguros: (i) Desgravamen, (ii)Vehicular contra todo riesgo (Auto Nuevo), y (iii) Equipo de conversin (Conversin), de ser el caso. Elendoso y forma de pago, ser tramitado por EL(LA) CLIENTE ante la empresa aseguradora que emite lapliza y ser entregada a LA CAJA.

    En el caso que EL(LA) CLIENTE contrate el seguro ofrecido por LA CAJA, autoriza de manera expresa eirrevocable a LA CAJA a contratar y/o renovar17, por cuenta de ste, durante el plazo del contrato y/ohasta la cancelacin total del crdito, las plizas de seguros que el crdito requiera por: (i) Desgravamen,(ii) Vehicular contra todo riesgo (Auto Nuevo), y (iii) Equipo de conversin (Conversin). Los pagosefectuados por este concepto debern ser reembolsados de inmediato por EL(LA) CLIENTE, incurriendode lo contrario en mora.

    El importe por la prima mensual del seguro, nmero de pliza y nombre de la Compaa de Seguros seencuentra descrito en la Hoja Resumen y est incluida dentro de la cuota mensual de EL(LA) CLIENTE. LA CAJA de conformidad con el inciso a) del artculo 20 del Reglamento de Transparencia, pondr adisposicin EL(LA) CLIENTE los folletos informativos otorgados por la empresas de seguros en la red deAgencias y pgina Web (www.cajametropolitana.com.pe).

    Asimismo, las coberturas, condiciones, procedimiento en caso de evento indemnizable, exclusiones,limitaciones y caractersticas de dichos seguros se sealan en la pgina Web de LA CAJA(www.cajametropolitana.com.pe), as como en los siguientes documentos: (i) para el seguro dedesgravamen, el Certificado de Seguro, y (ii) para el seguro vehicular contra todo riesgo (Auto Nuevo), lapliza de seguro, y (iii) para el equipo de conversin (Conversin) la pliza de seguro, de ser el caso,documentos que LA CAJA entrega a EL(LA) CLIENTE a la firma del presente contrato y a los cuales ste sesujeta expresamente.

    VIGSIMO QUINTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD

    16 (Pie de pgina incluido por la empresa) Las condiciones de los seguros se encuentran publicados enla pgina de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe).

    17 Se aprueba la clusula en el sentido que, si la empresa se hizo responsable de la contratacin del seguro,igualmente mantendr la obligacin de realizar las renovaciones de la pliza de seguros y mantener su vigenciahasta el trmino del crdito, o en su defecto, hasta que el cliente contrate la pliza de seguro directamente y laendose a la empresa.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 13

  • |EL(LA) CLIENTE declara a la suscripcin de este documento que exime de toda responsabilidad a LACAJA por la eleccin de la persona natural y/o jurdica encargada para efectuar la conversin de suvehculo a GNV y, de ser el caso, por la eleccin de la persona natural y/o jurdica de quin adquiri elvehculo, as como de la entrega oportuna del vehculo, del estado del mismo despus de efectuada laconversin a GNV, as como de las condiciones de su funcionamiento y/o calidad, incluyendo del equipode GNV y accesorios, el servicio de garanta post-venta, as como de los servicios/productos adicionalesque brinden/provean terceros distintos a LA CAJA y que sean contratados directamente por EL(LA)CLIENTE, obligaciones que, de ser el caso, son exclusivas de los respectivos proveedores. Reconoce,adems, que la responsabilidad de LA CAJA se limita slo a financiar el monto del crdito descrito en elpresente contrato.

    VIGSIMO SEXTA: FIANZA SOLIDARIAInterviene(n) en el presente contrato, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s), domicilio(s) y generales de leyaparecen en el Anexo I, quien(es) se constituye(n) en el(la) fiador(a) solidario(a) de EL(LA) CLIENTE, enadelante EL FIADOR SOLIDARIO. Con la suscripcin del presente contrato EL(LA) FIADOR mantieneobligaciones y derechos con LA CAJA18.En virtud del presente documento, EL FIADOR SOLIDARIO otorga a favor de LA CAJA fianza solidaria,irrevocable, ilimitada, incondicionada, indivisible, a plazo indeterminado y de realizacin automtica asimple requerimiento de sta, con expresa renuncia al beneficio de excusin y, a los beneficios de losartculos 1899 y 1902 del Cdigo Civil, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones queEL(LA) CLIENTE haya asumido frente a LA CAJA en virtud del crdito que sta le ha concedido deacuerdo a los trminos y condiciones del presente contrato (en adelante, las Obligaciones Garantizadas).

    EL FIADOR SOLIDARIO tiene derecho a intervenir como tal en las prrrogas o refinanciamientos que LACAJA pudiera otorgar al EL(LA) CLIENTE, dejando expresa constancia que an cuando no intervenga endichas operaciones de crdito, es voluntad de las partes que EL FIADOR SOLIDARIO y EL(LA) CLIENTEhabrn de responder solidariamente frente a LA CAJA hasta la total cancelacin de las obligacionesderivadas del crdito materia del presente contrato, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitacinalguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prrrogas o refinanciamientos. EL FIADOR SOLIDARIO tiene derecho a solicitar la devolucin del pagar y/o una constancia de noadeudo, cuando la obligacin materia del presente contrato, se encuentre total y debidamente cancelada.

    VIGSIMO SPTIMA: EXTENSIN DE LA FIANZALa presente fianza garantiza y se extiende adems del capital a los intereses compensatorios ymoratorios que se generen del crdito otorgado, as como a comisiones, primas, tributos si los hubiere, ygastos, que EL(LA) CLIENTE llegase a adeudar a LA CAJA.

    VIGSIMO OCTAVA: EXTENSIN DE LA FIANZA A LA PRRROGA DE LA DEUDA EL FIADOR SOLIDARIO acepta anticipadamente cualquier renovacin y/o prrroga que LA CAJA puedaconcederle a EL(LA) CLIENTE para el pago de sus obligaciones derivadas del presente contrato, por loque en ningn caso dicha renovacin y/o prrroga podr extinguir la presente fianza solidaria, enaplicacin del artculo 1901 del Cdigo Civil. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO no quedar liberado desu obligacin si por cualquier causa no imputable a LA CAJA, quedara perjudicado en su derecho desubrogacin.

    18 (Pie de pgina incluido por la empresa) El procedimiento para el ejercicio de los derechos de losfiadores se encuentra publicado en la pgina web de la Caja Metropolitana(www.cajametropolitana.com.pe).

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 14

  • |Las partes acuerdan que dentro de la vigencia del presente contrato, LA CAJA podr otorgar ydesembolsar nuevos crditos a EL(LA) CLIENTE, los que podrn ser acumulados al saldo del crditooriginal, cuyo monto total resultante ser pagado dentro del plazo y condiciones que establezca eladdendum correspondiente; encontrndose en ese caso dicho crdito total acumulado garantizado por ELFIADOR SOLIDARIO bajo los mismos trminos que se estipulan en este contrato.

    VIGSIMA NOVENA: EJECUCIN DE LA FIANZALa Fianza Solidaria estar disponible a cualquier requerimiento que en forma simple y/o por va notarialefecte LA CAJA al FIADOR SOLIDARIO, indicando que EL(LA) CLIENTE no ha cumplido con pagarparcial o totalmente una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas.

    Queda establecido que la Fianza Solidaria, puede ser requerida en forma parcial, cada vez que EL(LA)CLIENTE incumpla en el pago de una cualquiera de las obligaciones garantizadas, incluyndose loscorrespondientes intereses compensatorios, moratorios, comisiones, impuestos, si los hubiese y, engeneral, toda suma que se derive de dichos crditos. Sin perjuicio de ello, la Fianza Solidaria semantendr vigente dentro de los trminos y condiciones en que ha sido otorgada respecto de las demsObligaciones Garantizadas.

    Las partes dejan constancia, de modo expreso, que para la validez y eficacia de la Fianza Solidaria, stano requiere constar adicionalmente en los ttulos valores que pudieran representar parte o todas lasObligaciones Garantizadas o sus saldos, pues queda entendido que el testimonio de la escritura pblicaque la presente minuta origine es ttulo suficiente para demandar su ejecucin, siendo en todo casofacultativo de LA CAJA que en dichos ttulos valores se haga constar la Fianza Solidaria.

    Asimismo, junto al requerimiento que LA CAJA efecte al FIADOR SOLIDARIO, indicando que EL(LA)CLIENTE no ha cumplido con pagar, parcial o totalmente, cualquiera de las Obligaciones Garantizadas,LA CAJA remitir al FIADOR SOLIDARIO una liquidacin de las obligaciones vencidas e impagasdevengadas al momento del requerimiento, las cuales debern ser honradas dentro de las cuarenta yocho (48) horas de recibido el citado requerimiento, en cuyo defecto LA CAJA podr procederjudicialmente a su cobro y a la ejecucin de la Fianza Solidaria.

    En el caso que EL FIADOR SOLIDARIO fuera declarado en concurso o su patrimonio sufriera undeterioro considerable a criterio de LA CAJA, EL(LA) CLIENTE estar obligado a criterio de LA CAJA a:(i) sustituir al FIADOR SOLIDARIO por otro(s) que sea(n) propietario(s) de bienes realizables dentro delterritorio nacional que sean suficientes para cubrir las Obligaciones Garantizadas; o a (ii) otorgar otrasgarantas a satisfaccin de LA CAJA. Si no cumpliera con ninguna de las alternativas antes indicadas,dentro del plazo que LA CAJA le conceda a ese efecto, LA CAJA queda autorizada a ejecutar la FianzaSolidaria o las garantas que la pudieran haber sucedido, dando por vencidos los plazos de lasObligaciones Garantizadas.

    Los Fiadores Solidarios autorizan a LA CAJA en forma expresa e irrevocable, y sin perjuicio de suresponsabilidad personal y solidaria, para que si ste lo estima conveniente, pueda aplicar a laamortizacin o cancelacin de las Obligaciones Garantizadas vencidas, toda cantidad o valor que porcualquier concepto LA CAJA tenga en su poder, inclusive en sus cuentas de ahorros u otros depsitos oest destinada a ser entregada o abonada al FIADOR SOLIDARIO o al CLIENTE, sin reserva nilimitacin alguna; excluyendo a LA CAJA de toda responsabilidad alguna por la diferencia de cambio

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 15

  • |resultante de la adquisicin de la moneda de pago destinada a la amortizacin o cancelacin de lasObligaciones Garantizadas, cualquiera que sea la oportunidad en que se efecten. EL FIADOR SOLIDARIO no podr demandar su liberacin mientras todas las Obligaciones Garantizadasno estn totalmente cumplidas a satisfaccin de LA CAJA.

    TRIGSIMA: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Adicionalmente de las causales sealadas en la Clusula Dcimo Sptima; LA CAJA a su sola decisin,podr dar por vencida la(s) cuota(s) del crdito, exigir su pago y, de ser el caso, a ejecutar la(s) garanta(s) y/oa solicitar el bloqueo del chip en el sistema GNV, en cualquiera de los siguientes supuestos deincumplimiento: (i) Si EL(LA) CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO no cumplen con proporcionar los documentos e

    informes que se les solicite en la oportunidad requerida. (ii) Si EL(LA) CLIENTE cede bajo cualquier ttulo la posesin del vehculo a favor de algn tercero, sin

    el conocimiento previo y por escrito de LA CAJA, o celebrara contrato alguno sobre el vehculo quea consideracin de LA CAJA afecte o limite la garanta otorgada a su favor respecto de dicho bien.

    (iii) Si sobre el vehculo existieran o llegaran a existir cargas, gravmenes, embargos, rdenes decaptura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedady libre disposicin, o el derecho a constituir garanta mobiliaria sobre ste; declarando EL (LA)CLIENTE que a la fecha de suscripcin del contrato no existe ninguna de las cargas y restriccionesanteriormente mencionadas.

    (iv) Si todo o parte del vehculo experimenta prdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerzamayor, por hecho propio de EL (LA) CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, y LA CAJAconsidere que se encuentra en peligro la recuperacin del crdito, siempre que EL(LA) CLIENTE nosustituyese el vehculo o bienes dados en garanta mobiliaria por otro(s) similar(es), de igual o mayorvalor, a satisfaccin de LA CAJA.

    (v) Si EL (LA) CLIENTE no informa a LA CAJA de cualquier situacin que razonablemente y de modoadverso pudiera afectar su situacin patrimonial que impida el cumplimiento de la obligacin, larecuperacin de los crditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.

    (Vi) Si EL(LA) CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligacin con LA CAJA, sea envirtud de este contrato o de cualquier otro suscrito o que suscriba con LA CAJA, sea como deudor ogarante.

    (vii) Si EL(LA) CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente,o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal (preventivo o no),y/o procedimientos similares.

    (viii) Si EL(LA) CLIENTE no cumple con inscribir a favor de LA CAJA, la garanta mobiliaria sobre elvehculo, dentro de los treinta (30) das calendarios siguientes de suscrito este contrato, y/o emitir elpagar segn lo indicado en el contrato.

    (ix) Si EL(LA) CLIENTE manipulara, con intencin o sin ella, el equipo GPS instalado en el vehculo; o,le diera un uso indebido.

    (x) Si EL(LA) CLIENTE utiliza el crdito para un destino distinto al objeto de este contrato. (xi) En caso EL (LA) CLIENTE incumpla con las obligaciones sealadas en este contrato y susrespectivos anexos.

    En aplicacin del artculo 1323 de Cdigo Civil, ser suficiente que LA CAJA remita una comunicacinprevia por va notarial a EL(LA) CLIENTE indicndole su incumplimiento y sealando la causal especficaen la cual se sustenta, para que el presente contrato quede resuelto desde la fecha de recepcin de dichacomunicacin, dando por vencidos todos los plazos y requiriendo el pago inmediato del saldo del crdito,segn liquidacin practicada por LA CAJA, pudiendo proceder sta a exigir por la va judicial el pago de

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 16

  • |dicho importe, sin perjuicio de su facultad de ejercitar las acciones derivadas de la garanta mobiliaria y/opagar otorgados a su favor.

    EL(LA) CLIENTE por su parte, pondr trmino a este contrato cuando as lo decida, mediante avisoescrito a LA CAJA, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas y/o asumidas, conformea este contrato y segn liquidacin que realice LA CAJA.

    Adicionalmente, EL(LA) CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable que en caso de incurrir enlos eventos de incumplimiento descritos; LA CAJA pueda efectuar el apagado remoto del vehculo(desactivar el equipo GPS instalado en el Vehculo) como medida preventiva; hasta que EL(LA) CLIENTEacredite a LA CAJA la cancelacin del monto adeudado de ser el caso o subsane, aclare o resuelva elevento de incumplimiento omitido.

    TRIGSIMO PRIMERA: BUEN USO DEL SISTEMA GPS EL(LA) CLIENTE se compromete a dar buen uso al Sistema GPS instalado en el vehculo, no pudiendorealizar manipulacin alguna sobre el mismo. El servicio de GPS comprende el seguimiento y rastreosatelital, en tiempo real del vehculo descrito en el presente contrato. Asimismo, EL(LA) CLIENTE deber comunicar a LA CAJA, mediante una comunicacin escrita, acercade cualquier cambio o implementacin elctrica (Instalacin de equipos de sonido, luces, accesorios, etc.)que quisiera realizar en el vehculo a fin de evitar el eventual dao o desconfiguracin que pudiera causaren el equipo de GPS instalado. La instalacin se realizar con la verificacin previa por parte de laempresa proveedora de GPS.

    EL(LA) CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocablemente a LA CAJA a contratar y/o renovar, porcuenta de ste, durante el plazo del contrato y/o hasta la cancelacin total del crdito, el servicio de GPSpor el vehculo descrito en el Anexo I. Los pagos efectuados por este concepto debern ser reembolsados de inmediato por EL(LA) CLIENTE,incurriendo de lo contrario en mora. Dichos pagos sern realizados conforme a lo sealado en la clusulatrigsimo cuarta.

    TRIGSIMO SEGUNDA: MODIFICACIN DEL PORCENTAJE DE RECAUDOLA CAJA -a la firma del presente contrato- fija el porcentaje de recaudo aplicado en cada consumo deGNV de EL(LA) CLIENTE, segn consta en la Hoja Resumen, la cual forma parte del presentedocumento.

    Asimismo, con la finalidad de cubrir el monto correspondiente del pago total de la cuota mensual, LACAJA podr variar el porcentaje de recaudo, dicha variacin (incremento o reduccin del porcentaje derecaudo) busca principalmente que el cliente siga recaudando su cuota diaria, la cual es fija. El porcentajede recaudo ser definido en funcin al recaudo que EL(LA) CLIENTE realice en los ltimos seis (6)meses, as como, tambin podr ser variado debido al consumo y/o variacin de precio del GNV. Porejemplo: (i) si la cuota diaria ha sido fijada en S/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y elprecio del GNV baja, es necesario subir el porcentaje de recaudo para que el cliente siga recaudandoS/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de cuota diaria y el cliente no caiga mora, lo queocasionara la generacin de intereses moratorios y un eventual reporte a las Centrales de Riesgo; (ii) deotro lado, si el precio del GNV sube, el porcentaje de recaudo es bajado para mantener el recaudo deS/. 40.00 (CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y no caiga en mora y tenga que pagar interesesmoratorios y eventualmente ser reportado a centrales de riesgo. La informacin respecto al porcentaje derecaudo ser publicada en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe).

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 17

  • |TRIGESIMO TERCERA: CERTIFICACION ANUAL Y QUINQUENAL DEL SISTEMA DE CONVERSIONEL (LA) CLIENTE declara conocer la responsabilidad derivada de la Resolucin Directoral N 3990-2005-MTC-15, que establece lo siguiente:

    A) Con respecto a la Certificacin Anual, EL (LA) CLIENTE se obliga a realizar dicha certificacin con elfin de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y dems componentes instalados. Cuando se detecte, durante la inspeccin anual, que el cilindro presenta signos de corrosin, abolladuras,picaduras, fisuras, daos por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste del cuerpo del cilindro debidoa la incidencia de agentes externos o aquellos que, a criterio del personal tcnico calificado, comprometanla seguridad del vehculo, deber deshabilitarse al mismo para cargar GNV, debiendo EL (LA ) CLIENTEsolicitar la certificacin del Cilindro en el Centro de Revisin Peridica de Cilindros-CRPC autorizado.

    Una vez verificado que los componentes instalados en el vehculo se encuentran en correcto estado defuncionamiento, no afectan la seguridad integral del mismo, del trnsito terrestre, no incumplen con lascondiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y que el vehculo cumple conlos Lmites Mximos Permisibles - LMPs de emisiones contaminantes establecido por el DecretoSupremo N 047-2001-MTC y modificatorias, la Entidad Certificadora de Conversiones renovar lahabilitacin del vehculo para cargar GNV por el plazo de un (1) ao y emitir el correspondienteCertificado de Inspeccin Anual.

    B) Con respecto a la Certificacin Quinquenal: Las Entidades Certificadoras de Conversiones debernverificar que el cilindro instalado en el vehculo haya pasado la revisin quinquenal en el Centro deRevisin Peridica de Cilindros-CRPC, cuando se hayan cumplido cinco (5) aos desde la fecha defabricacin del mismo, para lo cual se revisar en la base de datos del Sistema de Control de Carga deGNV la habilitacin correspondiente.

    C) Costo de la Certificacin.- El costo por el servicio de inspeccin fsica del vehculo que usa el sistemade combustin a GNV, as como del servicio de inspeccin del taller de conversin, ser asumido por EL(LA) CLIENTE. El costo de dichos servicios incluye la emisin de los certificados correspondientes. Dicha informacin adicionalmente se encontraba publicada en la pgina web de la Caja Metropolitana(www.cajametropolitana.com.pe)

    TRIGSIMO CUARTA: CUENTA RECAUDADORALa Cuenta Recaudadora es aquella cuenta de ahorros19, la cual se obliga EL (LA) CLIENTE a abrir en LACAJA. Dicha cuenta se encontrar bloqueada hasta la cancelacin del crdito, y en ella se realizarn todoslos depsitos a que se refiere la clusula cuarta; es decir, los realizados mediante el consumo del GNV, ascomo tambin los que se realicen de forma directa a travs de pagos en efectivo en la red de agencias de LACAJA.

    TRIGSIMO QUINTA: CUENTA DE SERVICIOSLa Cuenta de Servicios es aquella cuenta de ahorros20, la cual se obliga EL (LA) CLIENTE a abrir. Dichacuenta, igual que la cuenta recaudadora se encontrar bloqueada hasta la cancelacin del crdito. En la

    19 (Pie de pgina incluido por la empresa) Dicha cuenta no generar intereses; sin embargo, seencontraba sujeta al pago de comisiones, de ser el caso. La informacin sobre las comisiones seencuentra en la Hoja Resumen y en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe)

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 18

  • |cuenta de servicios se realizarn todos los depsitos correspondientes a los pagos de gastos inherentes alcrdito; es decir, los pagos correspondientes al Servicio de GPS, Pliza de Seguros, Seguro deDesgravamen. Dichos pagos sern realizados mediante el consumo del GNV, as como tambin los que serealicen de forma directa a travs de pagos en efectivo en la red de agencias de LA CAJA. Estos depsitossern derivados automticamente de la cuenta recaudadora.

    El pago de los gastos inherentes al crdito se efectuar conforme a lo establecido en la Hoja Resumendescrita en el Anexo III, as como lo sealado en la Carta de Autorizacin de Pago al Proveedor indicada en elAnexo V.

    TRIGSIMO SEXTA: CUENTA CONTINGENCIALa cuenta de contingencia es aquella cuenta de ahorros21 que EL(LA) CLIENTE se obliga a abrir, la cualestar bloqueada hasta la cancelacin del crdito y, mientras el mismo se encuentre impago. Esta cuenta slopodr ser liberada por LA CAJA, previa solicitud de EL CLIENTE, para que sus fondos sean utilizados por EL(LA) CLIENTE nicamente para asegurar el adecuado mantenimiento del vehculo que permita suoperatividad y consumo del GNV, as como su desplazamiento. EL CLIENTE, podr solicitar la liberacin de la cuenta contingencia en los siguientes casos: 1. Transferir a la cuenta recaudadora el saldo que falte en esta para cubrir la cuota del mes. 2. Gastos vinculados por trmites de documentos ante un posible siniestro de prdida total.

    EL(LA) CLIENTE autoriza de manera expresa a LA CAJA, aplicar de la cuenta contingencia lo sealadoen el punto 1; y a utilizar, en caso sea necesario, los gastos por trmites documentarios para el siniestroindicado en el punto 2.

    Asimismo, EL(LA) CLIENTE podr solicitar, excepcionalmente, la liberacin de la cuenta contingencia en lossiguientes supuestos:

    3. Mantenimiento establecido por la garanta del vehiculo, incluido los repuestos que se requieran paraello.

    4. Adquisicin de repuestos para vehculo como: llantas, batera, etc.

    Asimismo, las partes acuerdan que los pagos sern efectuados directamente a los establecimientosautorizados por LA CAJA, previa solicitud y presentacin de la documentacin sustentatoria que corresponday de acuerdo al tarifario establecido con el concesionario. La Cuenta Contingencia se encuentra detallada en la HOJA RESUMEN sealada en el Anexo III.

    TRIGSIMO SPTIMA: AFECTACIN DE CUENTAS, DERECHOS Y VALORESEL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) facultan a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable, a realizar lacompensacin, para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones vencidas yexigibles, pueda retener y/o aplicar a la amortizacin y/o cancelacin de lo adeudado, toda suma,

    20 (Pie de pgina incluido por la empresa) Dicha cuenta no generar intereses; sin embargo, seencontraba sujeta al pago de comisiones, de ser el caso. La informacin sobre las comisiones seencuentra en la Hoja Resumen y en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe)

    21 (Pie de pgina incluido por la empresa) Dicha cuenta no generar intereses; sin embargo, seencontraba sujeta al pago de comisiones, de ser el caso. La informacin sobre las comisiones seencuentra en la Hoja Resumen y en la pgina web de LA CAJA (www.cajametropolitana.com.pe)

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 19

  • |depsito o valor de su propiedad o que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importescorrespondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA. En estoscasos, LA CAJA remitir una comunicacin escrita a EL(LA) CLIENTE informando la aplicacin de dichacompensacin dentro del plazo de siete (7) das hbiles posteriores a su aplicacin.22

    TRIGSIMO OCTAVA: CESIN DE DERECHOS Y/O CESIN DE POSICIN CONTRACTUALEL(LA) CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO reconocen y aceptan que LA CAJA podr ceder, total oparcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posicin contractual y, en general,cualquier situacin jurdica derivada del contrato, ya sea mediante cesin de derechos, venta de cartera,constitucin de patrimonios autnomos para efectos de su titulizacin, fideicomiso y/o cualquier otra formapermitida por la Ley aplicable, prestando ambos desde ahora y por el presente documento suconsentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientesgarantas que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendopara ello suficiente que LA CAJA o el cesionario le comuniquen la realizacin de tales actos. En formaposterior a la cesin, LA CAJA le entregar a EL(LA) CLIENTE constancia fehaciente de la cesinLa cesin de derechos y la cesin de posicin contractual se rige por los artculos 1206, 1435 ysiguientes del Cdigo Civil.

    Asimismo, se deja constancia que la transferencia del vehculo por parte de EL(LA) CLIENTE a terceros,sea en forma total o parcial, o bajo cualquier modalidad, no implica la transferencia o cesin de la deuda afavor del tercero, por lo que toda cesin de deuda, de derechos, de posicin contractual o similaresrespecto del crdito y este contrato, requiere la previa conformidad escrita de LA CAJA.

    TRIGSIMO NOVENA: PODER ESPECIALPor el presente instrumento, EL(LA) CLIENTE otorga poder especial a favor de LA CAJA para queactuando en su nombre y representacin pueda realizar la apertura de cuentas de ahorros y retiro dedepsitos de las mencionadas cuentas, contratacin de seguros, endoso de plizas, y dems operacionesrelativas a la finalidad descrita en la segunda clusula del presente instrumento. Debiendo LA CAJAcomunicar al cliente la Agencia a la que deber acercarse para suscribir los contratos y formalizar laapertura de cuentas.

    CUADRAGSIMA: INFORMACIONESEL(LA) CLIENTE, se compromete a proporcionar dentro del plazo de siete (7) das calendario derequerida, toda la informacin actualizada que LA CAJA le solicite con relacin al crdito otorgado envirtud de este contrato.

    EL(LA) CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO sealan que las informaciones proporcionadas a LA CAJA,segn este instrumento deben ser verdicas y tienen carcter de declaracin jurada, autorizando a LACAJA a obtener datos, y a verificar las informaciones que reciba con otros acreedores o terceros para sucalificacin crediticia. LA CAJA queda autorizada por EL(LA) CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO a

    22La referida comunicacin que se curse al cliente luego de efectuada la compensacin requiere incluir aquellasrazones que motivaron su adopcin, haciendo una identificacin de la(s) obligacin(es) respectiva(s). El ejerciciodel derecho de compensacin no autoriza a las empresas a reconocer menores intereses a los pactados por lossaldos remanentes luego de aplicada la compensacin, ni a contratar por cuenta de sus clientes, serviciosrespecto de los cuales stos no hayan sido informados previamente. Asimismo, la facultad de centralizacin decuentas que opera como consecuencia del derecho de compensacin deber efectuarse de la forma que resultems favorable a stos.

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 20

  • |proporcionar a terceros con legtimo inters las informaciones que pudiere tener u obtener relativos a supatrimonio, cumplimiento de obligaciones y dems, a Centrales de Riesgo u otras entidadesespecializadas en informes comerciales.

    CUADRAGSIMO PRIMERA: TRIBUTOS Y GASTOS DEL CONTRATOCualquier tributo, tasa, impuesto o contribucin que pueda gravar este contrato, ser de cargo exclusivoy/o trasladado a EL CLIENTE, cuando LA CAJA efecte o asuma por cuenta de EL(LA) CLIENTE dichospagos, devengarn automticamente a partir de la fecha en que LA CAJA realice el desembolsocorrespondiente, los intereses compensatorios establecidos en la Hoja Resumen aplicables al crdito. Asimismo, las nuevas valorizaciones que se efecten sobre los bienes otorgados en garanta, losderechos notariales y registrales que se ocasionen, los de un testimonio y copia simple para LA CAJA,los de su cancelacin llegado el momento, sern de cuenta nica y exclusiva de EL(LA) CLIENTE losmismos que se incluyen en la Hoja Resumen correspondiente que EL(LA) CLIENTE declara conocer.Cabe precisar que dichos cobros podrn realizarse en la medida que se cumpla con lo dispuesto en elReglamento de Transparencia.

    CUADRAGSIMO SEGUNDA: BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES EL (LA) CLIENTE se obliga a pagar el crdito otorgado por LA CAJA segn la periodicidad y demscondiciones indicadas en el presente Contrato, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. El pago de lascuotas deber efectuarse, bajo el esquema de recaudacin Infogas de COFIDE, a travs de losconsumos de Gas Natural Vehicular (GNV), en cada oportunidad que ste acuda a un EstablecimientoAutorizado de venta al pblico GNV y/o a travs de pagos directos en las ventanillas de cualquiera denuestras Agencias de LA CAJA.

    Asimismo, los pagos en ventanilla debern realizarse en la moneda sealada en la Hoja Resumen, noobstante LA CAJA se reserva el derecho de aceptar el pago de las cuotas en moneda distinta a lapactada, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

    a) Para crditos otorgados en dlares americanos, LA CAJA podr permitir el pago en monedanacional al tipo de cambio vigente en LA CAJA en la fecha que se realice dicho pago. b) Para crditos otorgados en moneda nacional, LA CAJA podr permitir el pago en monedaextranjera al tipo de cambio vigente en LA CAJA en la fecha que se realice dicho pago.

    Adicionalmente, los pagos deben efectuarse por el titular del crdito y/o por un tercero mayor de edad.Los mecanismos existentes para notificar cualquier operacin de pago no autorizada o ejecutada deforma incorrecta es acercndose a cualquiera de nuestras Agencia a nivel nacional. LA CAJA no ser responsable de la ejecucin defectuosa o no ejecucin de una operacin de pagocuando la informacin facilitada por el cliente respecto a los datos sea incorrecta.En caso del fallecimiento del titular, LA CAJA autoriza a un tercero para que se encargue de gestionar lostrmites y documentacin necesaria a presentar a la compaa de seguros, segn lo establecido en lapliza de seguro correspondiente, para efectos de hacerla efectiva en caso de ocurrir el siniestro objetode la cobertura; para lo cual debern adjuntar los documentos necesarios a una comunicacin formal yentregarla en cualquiera de nuestras Agencias a nivel nacional.

    Para atender las solicitudes de resolucin del presente contrato, EL(LA) CLIENTE deber acercarse acualquiera de nuestras Agencias a nivel nacional y efectuar el pago total del crdito.

    Ante el incumplimiento de pago segn las condiciones pactadas, se proceder a realizar el reportenegativo correspondiente a las centrales de riesgo con la calificacin negativa que corresponda, de

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 21

  • |conformidad con el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia deProvisiones Vigente.En caso de efectuarse un refinanciamiento23 o reestructuracin24, la clasificacin de riesgo de EL(LA)CLIENTE se mantendr en sus categoras originales, con excepcin de encontrarse con la clasificacinde Normal, la cual se deber reclasificar como Con Problemas Potenciales (CPP).

    La clasificacin crediticia de EL(LA) CLIENTE refinanciados o reestructurados podr ser mejorada en unacategora, cada dos (2) trimestres, siempre que EL(LA) CLIENTE haya efectuado pagos puntuales de lascuotas pactadas. Si por el contrario, EL(LA) CLIENTE presenta atrasos en los pagos de sus cuotaspactadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA proceder a reclasificar al deudor,inmediatamente, en una categora de mayor riesgo.

    En caso que la refinanciacin o reestructuracin contemplase un perodo de gracia, los criteriossealados en el prrafo anterior respecto a la mejora en la clasificacin crediticia de EL(LA) CLIENTE seaplicarn a partir de la conclusin de dicho perodo de gracia.

    EL(LA) CLIENTE tiene derecho a requerirle a LA CAJA el documento necesario para proceder allevantamiento de garantas. Dicho documento no est sujeto al pago de comisin o gasto algunoconforme lo establecido en el Reglamento de Transparencia.

    En caso de existir una saldo a favor del cliente, originado por un pago en exceso, se proceder con elrespectivo abono en la cuenta de ahorro25 que este mantenga con nuestra representada, en casocontrario se generar una cuenta para efectuar la devolucin, para lo cual EL(LA) CLIENTE tendr queacercarse a nuestra Agencia Principal para firmar los documentos necesarios para la regularizacin de laapertura de cuenta y con ello poder retirar el dinero.

    LA CAJA cuenta con un sistema de atencin al usuario, el cual recibir sus reclamos, los cuales sernrespondidos en un plazo mximo de treinta (30) das calendario. Asimismo, si EL(LA) CLIENTE no seencuentra de acuerdo con la respuesta emitida por LA CAJA, podr recurrir ante INDECOPI(www.indecopi.gob.pe) o la Plataforma de Atencin al Usuario (PAU) de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe).

    CUADRAGSIMO TERCERA: COMPETENCIA, EL DOMICILIO Y LA LEY APLICABLE

    23 (Pie de pgina incluido por la empresa ) El refinanciamiento, se produce cuando los crditos delcliente han sufrido variaciones de plazo y/o monto respecto al contrato original, las cuales obedecen adificultades en la capacidad de pago del deudor.

    24 (Pie de pgina incluido por la empresa) La reestructuracin se produce cuando los crditos, cualquierasea su modalidad, sujeto a la reprogramacin de pagos aprobada en el proceso de reestructuracin, deconcurso ordinario o preventivo.

    25 (Pie de pgina incluido por la empresa) Dicha cuenta de ahorros generar intereses y se encontrarsujeta a comisiones y gastos. La informacin de los intereses, comisiones y gastos se encuentra descritaen el tarifario de LA CAJA publicado en todas las agencias a nivel nacional, as como en la pgina web(www.cajametropolitana.com.pe.).

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 22

  • |Las partes intervinientes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial deLima Cercado y, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudieran corresponderles, sinperjuicio de lo cual, LA CAJA queda facultada a recurrir a la del domicilio de EL(LA) CLIENTE o la dellugar de ubicacin de bienes de su propiedad, dentro o fuera de la Repblica del Per, segn lo estimeconveniente para el cobro de sus acreencias.

    Para efectos de este contrato, las partes sealan como sus domicilios los indicados en este documento, alos cuales debern dirigirse las comunicaciones y dems notificaciones que con ocasin del contratodeban cursarse. Cualquier modificacin de dicho domicilio, deber ser comunicada por EL (LA) CLIENTEa LA CAJA, por escrito, con una anticipacin de quince (15) das calendarios, as como ubicarse dentrodel radio urbano de la ciudad de Lima26. En su defecto, todas las comunicaciones o notificacionescursadas al anterior domicilio declarado se tendrn como vlidas.

    Las partes acuerdan que son aplicables para la ejecucin e interpretacin del presente contrato, las leyesde la Repblica del Per, vigentes a la fecha de suscripcin de este documento.

    ____________________________ ______________________________EL(LA) CLIENTE EL(LA) CLIENTE

    ____________________________ ______________________________ FIADOR FIADOR

    ____________________________ ______________________________ FIADOR FIADOR

    ____________________________ ______________________________ LA CAJA LA CAJA

    26 Lo sealado en la presente clusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo deestablecer limitaciones en la fijacin del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dichacondicin ser interpretada como una limitacin del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar deresidencia

    CAJAGAS-01-2014 Contrato aprobado con Resolucin SBS N 661-2014 23

    Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRDITO, FIANZA Y CONSTITUCIN DE GARANTA MOBILIARIA, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE CRDITO POPULAR DE LIMA S.A., con R.U.C. N 20100269466 y domicilio en Av. Nicols de Pirola N 1785, Cercado de Lima, Lima, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LA) CLIENTE, con intervencin de EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A). Los datos de identificacin, representacin y domicilio de LA CAJA, EL(LA) CLIENTE y EL(LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A) se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de este contrato.TRIGSIMO SPTIMA: AFECTACIN DE CUENTAS, DERECHOS Y VALORES