contratos vinculados con la prestacion de servicios

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CONTRATO VINCULADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS DAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

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en estos contratos trata de la prestación de un servicio a un profesionista onerosamente

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Page 1: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

CONTRATO VINCULADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS

DAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

Page 2: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALESDAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

Page 3: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

PRESTACIONES DE SERVICIOS

PROFESIONALESEs el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.

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PRESTACIONES DE SERVICIOS

PROFESIONALES• Principal, no depende de otro.• Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional,

artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

• Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.

• Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

• Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

• De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

CARACTERISTICA

Page 5: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

PRESTACIONES DE SERVICIOS

PROFESIONALESSEMEJANZA CON EL CONTRATO DE MANDATO

El contrato de prestación de servicios profesionales aplica por analogía lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La razón es que tanto en uno como en el otro hay prestación de servicios y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario o profesionista

DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE MANDATO

Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por si mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del profesionista: Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma convenidos, Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios, Responder por su negligencia o dolo, Guardar el secreto profesional.

Obligaciones del cliente: Pagar los honorarios al profesionista, Pagar las expensas

Page 6: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADODAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

Page 7: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADO

DEFINICIÓN

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se

obliga a pagar una remuneración.

Page 8: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADO

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1. Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto

no significa que lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2. Entregar la obra.Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que una de las características de este contrato, es que los

materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3. Responder por los riesgos y los vicios de la obra .

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue

el principio de res perit dominum

Page 9: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADO

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1. Pagar el precio convenidoUna vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso fortuito.

Page 10: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADO

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO

ALZADO.

a) Conclusión de la obra

b) Muerte del empresarioe) Nulidad

f) Pérdida de la obra

Page 11: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

OBRA A PRECIO ALZADO

ESPECIES DE CONTRATO DE

OBRA A PRECIO ALZADO A) Por

ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar

completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla

en los términos establecidos en el contrato y si no se

hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B) Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que

recibe.

C) Por precio

determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de

cobrar ninguna cantidad adicional,

aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en

el proyecto.

D) Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará

como tal el establecido en los aranceles y a falta

de éstos, el que tasen os peritos.

Page 12: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

HOSPEDAJEDAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

Page 13: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

HOSPEDAJE

CONCEPTO

Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a

otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la

alimentación.

MODALIDADESTÁCITO: Es cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente

para prestar ese servicio.

EXPRESO: Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello, de manera que cuando se da el contrato existe un policitación entre las partes, y después de fijar sus derechos y

obligaciones se llega al perfeccionamiento del mismo.

ELEMENTOSPERSONALES: Hotelero, hospedero, albergador o fondista, el comerciante que presta el

servicio. Viajero o huésped, quien a cambio de la retribución que paga, usa el servicio.

REALES: El precio o retribución y el servicio o servicios.Formales: No existe forma en especial.

Page 14: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

HOSPEDAJE

Caracteres

Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la

mayoría de casos.

Colocar los reglamentos en lugar visible. Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes

si existiera culpa o negligencia. Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.

Retener el equipaje y efectos del huésped en caso de no pagar. Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya

incumplimiento de huésped. Derecho de vender con intervención notarial, los bienes si 30 días después de

liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.

Page 15: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

HOSPEDAJE Obligaciones del Hotelero.

Colocar los reglamentos en lugar visible.

Resarcir los daños y perjuicios que sufra el huésped o sus bienes si existiera culpa o negligencia.

Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario.

Derechos del Hotelero.

Retener el equipaje y efectos del huésped en caso de no pagar.

Extraer el equipaje sin responsabilidad cuando haya incumplimiento de huésped.

Derecho de vender con intervención notarial, los bienes si 30 días después de liquidado el contrato, no se presenta a liquidar su cuenta.

Obligaciones del Huesped.

Pagar la retribución.

Derecho del Huesped.

Gozar los servicios que el comerciante ofrece según la ley y reglamentos respectivos.

Page 16: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

MANDATODAVID BERNABE GERONIMO HIPOLITO

Page 17: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

MANDATOEl mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

Page 18: Contratos Vinculados Con La Prestacion de Servicios

MANDATO• ES CONSENSUAL: Por regla general el mandato es consensual. Basta el

acuerdo expreso o tácito sobre la gestión que se encarga, entre el mandante y el mandatario, para que se perfeccione. Desde el Derecho romano, el mandato figuraba entre los contratos eminentemente consensuales; cuando un amigo prestaba a otro un servicio, se entendía, por ese solo hecho, que había mandato. El poder, como facultad expresa de representación, requiere en casos excepcionales de determinada solemnidad:

• Cuando el contrayente ausente constituye apoderado especial ante notario publico para la celebración del matrimonio. Debe hacerlo mediante poder escrito y revocable.

• El mandato general, o sea, aquel que encierra el encargo de todos los negocios del mandante, requiere que se constituya por escritura pública, en atención a la magnitud del poder que se confiere en donde no solo hay facultades administrativas, sino también dispositivas.

• El que se otorga a un abogado para la representación judicial. En este caso requiere de un memorial dirigido al juez donde se ventile el proceso con autenticación de la firma del poderdante mediante comparecencia ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier circulo.

CARACTERISTICAS

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MANDATOES UNILATERAL: Cuando en el mandato no hay remuneración a favor del mandatario, o sea que adquiere carácter gratuito, se convierte el contrato, por ese mismo efecto, en unilateral, ya que no genera obligaciones sino para el mandatario, quien se encargara de la gestión sin que surjan obligaciones, al celebrarse el contrato, para el mandante, quien tan solo, cómo consecuencia posterior del mandato, estará obligado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2184 del Código Civil, proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a pagarle los gastos razonables causados por la ejecución de la gestión, y a indemnizarle de las perdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.

ES BILATERAL: Si el mandato es remunerado se entiende que es bilateral, ya que al momento de surgir validamente el acto jurídico, nace una obligación también esencial y concomitante para el mandante: de pagar la prestación pactada.

Cuando el mandato es remunerado por regla general es conmutativo por cuanto el mandatario conoce al celebrarlo, cual es el valor de su remuneración o sea que de antemano sabe que utilidad o perdida va a tener en la realización del mandato. Pero puede darse el caso de que el contrato sea aleatorio como cuando un abogado se compromete a realizar una gestión judicial o extrajudicial, recibiendo como posibles honorarios una parte de las utilidades, llamado comúnmente cuota litis, entendiéndose, que si no es posible ningún resultado favorable perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.

Es PRINCIPAL: No requiere de otro contrato para existir. Tiene vigencia propiaEs NOMINADO: Tiene su calificación, denominación y desarrollo en el código civil

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MANDATOCAPACIDAD

CAPACIDAD DEL MANDANTE: Por constituir el mandato gestión o gestiones que van a comprometer la ó0bita patrimonial del mandante, es obvio que se requiera la capacidad legal y plena de este. Al encargar una gestión o varias gestiones esta comprometiendo su patrimonio, su interés, su responsabilidad, como si fuera un acto celebrado directamente por el, ya que el mandatario no hace otra cosa que emitir una declaración de voluntad por su cuenta, aunque ante un tercero que obra en su propio nombre. Si todo esto es así, es fácil entender que se requiera de la capacidad absoluta del demandante, según las reglas que informan este requisito para todo negocio jurídico o convención.

CAPACIDAD DEL MANDATARIO: No opera el mismo criterio frente a la capacidad del mandatario. Este no hace a otra cosa que contratar para otro; luego, no se puede decir lo mismo en cuanto hace a la capacidad del mandatario. Claro esta, que en principio, el mandatario debe ser capaz, porque el también emite una declaración de voluntad al celebrar el contrario con el mandante. Pero el Código Civil ofrece un aspecto contrario, ya que el artículo 2154, conviene en la constitución de un mandatario incapaz, tratándose de un menor de edad, Sin embargo, la ley 27 de 1977 derogó la figura de la habilitación de edad. Por eso, es importante estudiar este aspecto de la condición del menor frente a dos situaciones que se pueden presentar.