contratos parte especial semestre primavera 2013 profesores francisco gonz lez hoch y andr s rioseco...
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CURSO CIVIL VII GONZALEZ HOCH, PRIMAVERA 2013TRANSCRIPT
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Derecho Civil VII Contratos, parte especial.
Recopilacin de apuntes de clase
Profesores Francisco Gonzlez Hoch y Andrs Rioseco Lpez
Semestre Primavera 2013
Recopilacin hecha por David Bruna Cifuentes*
_______________________ * Contiene los apuntes de clase subidos a U-Cursos por los compaeros Nicols Palma, Cristbal Hernndez, Fernanda Skewes, Paula Donoso y Mara Pilar Domnguiez. El orden de los apuntes est basado en las fechas de realizacin de las clases.
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CONTENIDOS
INTRODUCCCIN ................................................................................................................................3
RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL. ............................................................................................4
Ruptura de las negociaciones .........................................................................................................5
CONTRATO DE PROMESA .................................................................................................................10
Requisitos: ....................................................................................................................................10
CONTRATO DE COMPRAVENTA ........................................................................................................21
Qu es la compraventa? .............................................................................................................29
Caractersticas ..............................................................................................................................30
La Cosa .........................................................................................................................................32
El Precio........................................................................................................................................36
Efectos del Contrato de compraventa ..........................................................................................39
Vicios redhibitorios ......................................................................................................................46
MANDATO ........................................................................................................................................54
Representacin ............................................................................................................................55
Efectos del mandato y obligaciones de las partes ........................................................................58
Obligaciones del mandante: .........................................................................................................60
Relaciones externas en el mandato..............................................................................................60
Delegacin en el Mandato ...........................................................................................................62
Trmino del Mandato...................................................................................................................63
CONTRATOS DE GARANTA ..............................................................................................................67
Definicin de caucin ...................................................................................................................68
Funcin de las garantas ...............................................................................................................68
Derecho de prenda general ..........................................................................................................68
Tipos de garantas ........................................................................................................................69
LA PRENDA ...................................................................................................................................75
LA RETENCIN ..............................................................................................................................76
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO ...................................................................................................77
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Clase 01 Lunes 23 de septiembre de 2013 Apuntes de Nicols Palma
INTRODUCCCIN
1.- Qu es un contrato? La clase comienza con una lluvia de ideas donde aparecen los conceptos
de convencin (acto jurdico bilateral), acuerdo de voluntades, consentimiento, promesa de
conducta futura, compromiso voluntario, etc. definicin: Podemos decir que un contrato es una
fuente de las obligaciones (ver art. 1437) que permite regular las relaciones econmicas entre las
personas, por lo que entendemos que es el reflejo de la autonoma de la voluntad.
Recordemos que la autonoma de la voluntades la capacidad de darse normas propias en la
contratacin, lo que en algn sentido se relativiza de dos formas: por un lado existe el lmite del
orden pblico, y por otro en nuestras relaciones cotidianas la autonoma de la voluntad se reduce
a contratar o no contratar, en la prctica son muy pocos los contratos realmente negociados.
Hay diversas razones para que los contratos ya no dependan plenamente de la autonoma de la
voluntad, entre ellas la velocidad del trfico, y el poder econmico de uno de los contratantes
(manifestado por ejemplo en contratos de adhesin).
2.- Funcin de los contratos:
a) Preparacin: Existen contratos que son previos a contratos definitivos, a ellos los
llamamos contratos preparatorios, y el paradigma es el contrato de promesa. 1
b) Intercambio: Que los contratos permitan el intercambio es propio de nuestro sistema
econmico, pues a travs de esta institucin se permite maximizar el beneficio de los
recursos. El paradigma en este caso es la Compra-Venta.
c) Distribucin de riesgos: a travs de la contratacin se puede limitar la responsabilidad (con
el lmite de no condonar el dolo futuro), o bien se puede aceptar ms riesgo si el precio lo
justifica).
d) Colaboracin en los servicios. En este tema el paradigma es el contrato de mandato.
e) Financiamiento: En este caso el paradigma es el mutuo.
f) Establecimiento de garantas: En este caso se debe distinguir el tipo de garanta, pero
tendremos a la vista en el curso la hipoteca y la prenda como garantas reales, y la fianza
como garanta personal. [nota: ver las futuras clases del profesor G.H. donde incorpora la
idea de garanta en sentido amplio]
Clase 02 Martes 24 de septiembre de 2013 Apuntes de Nicols Palma
1 En este momento en la clase revisamos el contenido de la TRADICIN, la que dijimos, es una forma de cumplir las obligaciones, un modo de adquirir el dominio, y un contrato, como ttulo traslaticio de dominio.
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El esquema del curso es: responsabilidad precontractual, contratos preparatorios, y finalmente
(principalmente) contratos.
Clase de hoy:
Autonoma de la voluntad
- Libertad contractual: Implica que el sujeto es libre de (i) concluir un contrato, en el sentido de
determinar si contratar o no, con quin contratar, qu tipo de contrato, etc. As tambin, implica
la libertad de (ii) la configuracin interna, esto es el contenido mismo del contrato.
- Fuerza obligatoria: La fuerza obligatoria de los contratos es una manifestacin de la autonoma
de la voluntad2
- Efecto relativo. La autonoma de la voluntad obliga a las partes y a nadie ms.
- Consensualismo: Los contratos se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Sin
perjuicio de la existencia de los contratos solemnes.
nota: estas manifestaciones pierden peso tratndose del derecho pblico. As por ejemplo con una
empresa de suministro de agua no se negocia, y vemos reducida la autonoma de la voluntad.
RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL.
Antes de celebrarse un contrato definitivo las partes pueden acordar pactos previos a la
celebracin del mismo, tales pueden ser, por ejemplo:
- Acuerdos de confidencialidad
- Acuerdos de exclusividad (durante la negociacin)
- Procedimiento de la negociacin
- Acuerdo en principio
- Cierre de negocio
- Contrato preparatorio
- Contrato definitivo
Puedo irme de una negociacin en cualquier minuto? Esta pregunta plantea el conflicto entre (A)
la buena fe (1546), seriedad de las partes, expectativas de la negociacin vs. (B) la libertad
contractual.
2 revisar esto, porque est en mi cuaderno, pero yo recuerdo que la fuerza obligatoria de los contratos est finalmente en la ley.
Pactos cumplimiento
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Los deberes de la negociacin aumentarn en intensidad en tanto avanzan las tratativas, pero
generarn responsabilidad muy escasamente.
Se plantea entonces la discusin por las obligaciones de las partes en la negociacin: deber de
informacin, y deber de negociar lealmente.
La ley ha sido la que ha suplido los deberes de informacin previa en particular la ley de
proteccin al consumidor. Se trata de reparar la diferencia abismante de la posicin relativa de las
partes.
Ruptura de las negociaciones
El principio general es que romper las negociaciones no da lugar a responsabilidad, pues no hay,
no existe un deber de contratar. Sin embarga, hay ciertas reglas:
El art. 99 del Cod. de Com. seala ciertas responsabilidades tratndose de un retractacin
tempestiva.
La doctrina y la jurisprudencia han considerado:
i.- se rompe el principio general frente a la negociacin fraudulenta o dolosa; contraria a la buena
fe. Cmo se demanda? Indemnizacin de perjuicios en sede extracontractual.
ii.- As mismo una gravsima desconsideracin (culpa grave) podra romper el principio general, en
base a la teora del Abuso de Derecho.
Clase 03 Jueves 26 de septiembre de 2013 Apuntes de Nicols Palma
Estbamos en Libertad contractual vs. buena fe.
El contrato no es obligatorio hasta que se forma el consentimiento, sin perjuicio de que desde
antes puedan surgir deberes respecto de lo que se acuerda:
Podrn pactarse acuerdo de confidencialidad, por ejemplo.
nota: qu pasa si no hay clusula penal? Igual se puede demandar indemnizacin de
perjuicios en sede contractual, pues tratndose de una obligacin de no hacer, y siendo
la accin irreversible cabe la indemnizacin de perjuicios (1555).
Tambin puede haber acuerdos de exclusividad. No habiendo clusula penal la solucin es la
misma, sin embargo, se debe recordar a utilidad de la clusula penal, pues nos evita tener que
probar el dao, y no excluye necesariamente la indemnizacin de perjuicios.
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Por otro lado, tambin existe un deber de dar informacin veraz3.
Ntese que no se trata de un deber de informar abiertamente, pues no hay razones para decir que
se deba informar de todo lo que incluso pudiese ser mi ventaja econmica a la contraparte.
Se discute sobre la utilidad, diligencia, y costos de la informacin.
El profesor dice que se debe distinguir la informacin relativa a la cosa, y la informacin relativa al
mercado o contexto. As cuando la ley ha querido fijarse en las condiciones del mercado lo ha
hecho expresamente, por ejemplo en la figura de la lesin enorme.
Por otro lado: Existe un deber de informar cuando no puedo hacerme de la informacin sin un
costo razonable; pero entonces surge otra interrogante Es negligencia grave no pedir los
balances?
Clase 04 Lunes 30 de septiembre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Cul era el Rol de las tratativas preliminares? Durante estas tratativas se pueden acordar cosas
que no eran parte de los contratos. Se pueden encontrar en los vicios redhibitorios, pero a nivel de
elementos del acto jurdico en los vicios del consentimiento. Hablamos del error y el dolo, ya que
la fuerza tiene un Rol Jurdico ms limitado en este tema.
Existir un error cuando este sustancial o relevante en los elementos del contrato. Esto puede
suceder por faltas de informacin. Ahora, este tiene un Rol limitado, y en general los vicios del
consentimiento tienen un rol limitado en el derecho del contrato, pero es importante a nivel
estructural, porque nos explican cosas que ocurren en el contrato, que de otra forma no se
entenderan.
El dolo a nivel de contrato se define como la intencin de producir el error en otra persona. Es un
engao, una maquinacin fraudulenta destinada a que la otra parte contrate con su
consentimiento alterado.
Estos elementos SOLO pueden darse en las tratativas preliminares, siendo la voluntad la que est
viciada, la cual precisamente se forma en las tratativas preliminares, porque aqu se entregan los
elementos de informacin necesarias, donde puede existir error, o peor an, dolo.
En que otro lugar del Derecho Civil tienen algo que decir las tratativas?
Adems de esto, esta es la interpretacin del contrato. Para entenderla podemos recurrir al art.
1560.
Art. 1560 CC. Conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella ms que a lo literal de las palabras.
3 En esta materia se realiza una referencia a los vicios ocultos de la cosa; s seala que origen de la norma era la venta de esclavos enfermos; y que la ley pone la carga en ambos contratantes.
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Esto es as, porque es la voluntad de las partes lo que obliga ms que lo literal de sus palabras. El
nacimiento del contrato se tiene en la voluntad, que tiene que atenerse a ella ms que a lo literal
de los contratos. Esto es especialmente til en los contratos de tracto sucesivo o de cumplimiento
diferido, como los contratos de concesiones, o servicios, y cualquiera de cumplimiento a largo
plazo: uno puede leer el texto del contrato 15 aos despus de redactado, siendo muy difcil para
el lector de ese contrato entenderlo sin ver la realidad practica de cmo se cumpli, pues es
posible que su intencin, determinada en un principio por las partes, fuera otra al redactar el
contrato. El conocer claramente la intencin de las partes es un tema de prueba; y una forma de
probarlo es ver las negociaciones que llevaron a cabo justamente en las tratativas preliminares.
Tambin nos podramos interesar por los deberes que tienen las partes las unas con las otras. En
este caso encontramos los deberes mnimos de lealtad, nacidos de la buena fe. Si se generan
daos en este nivel, se deben indemnizar los daos por una Responsabilidad precontractual,
basada en no traicionar las expectativas creadas en la negociacin. Previo al contrato, cada parte
tiene el deber de cuidarse a s misma, pero mientras ms intensas son las negociaciones, se llega a
un deber de cuidado mnimo para con el otro, relacionado con la necesidad de no traicionar las
expectativas, para as evitar el fraude. Forma parte de la responsabilidad extracontractual.
Art. 2314 CC. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
La responsabilidad extracontractual proviene de una infraccin de deber de cuidado que genera
un dao. Es la obligacin de reparar los daos provocados por un actuar negligente. Es una
obligacin general, y Por qu es general? Podramos vivir en un mundo donde no se debiera
reparar los daos? De no existir el 2314, los daos quedaran en la persona que lo recibe; por eso
podemos imputar los daos a quien lo produce, lo que es una decisin que nosotros, como
sociedad, hemos tomado: Deben ser reparados por quien los produce.
Pero por qu tenemos esta norma? Tenemos esta norma por razones de Justicia Correctiva,
porque intuitivamente, de plano, nos parece injusto que soporte le dao quien lo recibe, si lo
comete otro negligente o dolosamente.
Cmo imputamos el dao cometido por otro en Derecho Civil? Partimos porque existe un Dao,
ya que no hay responsabilidad extracontractual si no existe dao.4 Luego, tenemos dos formas de
imputacin:
1. Imputacin Subjetiva o por culpa (2329 2334)
Art. 2329 CC. Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por sta.
4 En materia contractual puede ser posible, pero no se va a llegar a una indemnizacin de perjuicios.
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Es una infraccin de deberes de cuidado. Con quienes lo tenemos? R: Para con todos los
dems. Por ejemplo, al conducir, tengo que tener un cuidado con todas las personas que
me rodean. Si yo manejo negligentemente, debo responder de esos daos, y se los debo a
todo el resto de personas a las que cause dao. Es un deber general no respecto a persona
determinada. Cul es este deber de cuidado? Uno debe cumplir el estndar general del
Buen padre de familiar, relacionndose a comportarse de una manera razonable
correspondiente a la Culpa Leve, por norma general. Por ejemplo, es un patrn obvio que
al conducir en estado de ebriedad puedo cometer un dao.
2. Imputacin Objetiva o estricta.
Puede verse una responsabilidad estricta, por ejemplo, para el dueo del automvil por
los daos cometidos en la conduccin de este. Esto es por los riesgos relacionados con
tener un automvil, por tener una mejor posibilidad de evitacin en la comisin de los
daos; por ejemplo, tener el cuidado necesario para que el hijo de 13 aos no saque el
auto de la casa. En general se relacin con el riesgo que existe en ciertas acciones.
Ahora bien, una persona tiene el Derecho a no obligarse hasta que se contrata. Intuitivamente,
pareciera que uno no debera tener una responsabilidad en estos casos precontractuales; pero de
existir una responsabilidad precontractual debe provenir de la Responsabilidad Extracontractual,
porque an no se puede aplicar el 1545 CC, por lo que el contrato an no existe, y no es Ley para
las partes. Entonces, Es Responsabilidad por culpa o estricta? Y ah tenemos un problema,
porque pareciera no ser de este tipo de responsabilidades. Cmo salimos de esta situacin?
La primera forma es decir que no existe accin.
La segunda forma es ver que en la medida que avanza las negociaciones, y que aqu se
generan mayores niveles de confianza y colaboracin, nos podra llevar a una
responsabilidad de los daos producidos al violar este nivel de confianza que se ha creado.
Esto no constituye una obligacin a contratar, sino a la traicin de la confianza que yo
mismo he creado en otra persona.
La regla general, es que no existe un deber de responsabilidad, pero en esta situacin tenemos
una limitacin al Fraude o al Dolo, como a una total desconsideracin a la confianza de la otra
parte.
Veamos un Caso: Existe tratativas para la compra de una empresa, la cual se encuentra en marcha,
que ha considerado una gran cantidad de dinero por el comprador en asesoras, estudios de
ttulos, viajes a reuniones, etc. Esto le ha costado $30.000.000. No obstante, el considera que el
negocio le dar una rentabilidad de $100.000.000 anuales. Los gastos se dividen entre abogados,
bancos, viajes, etc. Finalmente, el da del cierre del contrato, lo dejan plantado en la notara; y
aparece en diario del mismo da que la empresa fue vendida a otra persona.
Existe un hecho ilcito por parte del vendedor? R: En principio, a menos de que exista firmado un
contrato de exclusividad, no existira hecho ilcito. Ahora bien, si existira un nivel de cuidad
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exigible relacionado a la buena fe: Debe existir una buena fe en las tratativas del contrato, como la
lealtad que se le debe exigir a cualquier comerciante en sus negocios en la fase preparatoria del
contrato. El problema de esto es que es un principio muy amplio, por lo que debemos reducirlo a
los casos extremos: Que se haya hecho incurrir a otra persona a amplios costos y gastos
precontractuales, hacindole creer que las negociaciones estn bien encaminadas, en forma
fraudulenta. Por ejemplo, se espera que si existe una nueva y mejor oferta, se le entregue el
conocimiento de esto a la otra persona, y no ocultarlo hasta el final del contrato.
Cules son los daos que estamos dispuestos a tolerar? Qu daos se le indemnizaran al
frustrado comprador? Segn el Art. 2314 y 2329 se deben indemnizar, como regla general, todos
los daos causados con negligencia o malicia. Nosotros diremos que hay que limitar los daos a un
nexo de causalidad: Que los daos que se indemnizan sean los cometidos directamente. No
pueden ser todos los daos, porque eso significara que en la prctica, deberamos indemnizar
todos los daos que se indemnizaran en sede de responsabilidad contractual, convirtiendo los
deberes de buena fe, en obligacin de contratar, toda vez que al final se indemnizaran lo mismo
en ambos tipos de responsabilidad. Adems, puede reducirse la indemnizacin si los gastos
precontractuales son excesivos, totalmente distintos a los que normalmente se deberan llevar a
cabo en un contrato de esa misma especie. Esto est en el art. 2330.
Art. 2330 CC. La apreciacin del dao est sujeta a reduccin, si el que lo ha sufrido se expuso a l imprudentemente.
Entonces, lo que a nosotros lo reducimos en nivel precontractual, en su gran parecido a la
responsabilidad contractual, es el reducirlo a los costos preparatorios en que incurrio esta
persona, y a lo que llamamos las Faltas de Oportunidad, que suena muy parecido al lucro
cesante, pero es distinto. Corresponde, por ejemplo, en el caso de la compra de la Empresa que ya
vimos, que haba contratado un crdito hipotecario, y este no se conceda an porque no se
lograba obtener el visto bueno por el estudio de ttulo, y deba contratar un crdito de consumo
con una mayor tasa de inters. Se le indemniza en esta ltima porque se le hizo incurrir en ese
mayor gasto, cuando l podra haber tenido la oportunidad de buscar el crdito hipotecario, o an
ms, uno poda buscar una mejor oportunidad en otra empresa. Eso es difcil de determinar, pero
al final se reduce, como muchos elementos del Derecho Civil, a un esfuerzo de prueba.
Ahora volveremos un segundo a la responsabilidad objetiva extracontractual. Hay otra regla de
responsabilidad estricta, que era propia de los Romanos, que hoy se ha hecho muy comn en
relacin a los perros de razas modificados por cruzas y crianzas: La norma de Indemnizacin por
Animales Fieros. Ejemplo de esto es el ataque de un Pitbull que no tenga las vacunas al da: Aqu
hay un riesgo creado, pues ese perro tena la mayor posibilidad de crear un dao; no obstante
tiene matices, por lo que este perro no debe estar destinado a la guarda de la casa.
Art. 2327 CC. El dao causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, ser siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible
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evitar el dao, no ser odo.
Finalmente, Por qu es importante esto? Bueno, la verdad es que tampoco no es necesario
aplicar esta norma, porque podramos aplicar la norma del 2329 CC, y la presuncin de
culpabilidad, relacionado a la responsabilidad que no tiene necesidad de ser probada; y es a esto a
lo que queremos llegar.
Entonces, Cul es la importancia de las tratativas preliminares?:
Vicios del consentimiento (1454 1548)
Interpretacin del contrato (1560)
Responsabilidad precontractual (2314)
Clase 05 Martes 01 de octubre de 2013 Apuntes de Fernanda Skewes
CONTRATO DE PROMESA
Este contrato se celebra para comprometerse a llevar a cabo otro contrato que es el que en
realidad se quiere realizar. El acuerdo existe, pero falta algo: por ejemplo, que se cumpla una
condicin (como que el bien ingrese al patrimonio del vendedor, etc.)
El contrato est regulado en el 1554, a propsito de los efectos de las obligaciones de hacer.
Hay que distinguir el contrato preparatorio del contrato definitivo. El contrato de promesa de
contratar genera una obligacin de hacer, y en una poca posterior el contrato prometido
general la obligacin que sea segn la naturaleza de ese contrato.
En caso de incumplimiento, por ser una obligacin de hacer genera el triple derecho:
1 Apremiar al deudor (cumplimiento forzado)
2 Que un tercero lo haga a costa del deudor (en el caso del contrato de promesa, puede forzarse
el cumplimiento de la obligacin de hacer siendo el juez quien firme el contrato prometido)
3 Indemnizar los perjuicios.
Requisitos:
a. Los generales de todo acto jurdico: objeto y causa lcitos, voluntad exenta de vicios
b. Especficos del contrato de promesa, regulados en el 1554:
n1] Que conste por escrito: es una solemnidad, una exigencia establecida por la ley como
requisito de existencia/validez del acto. Para formarse el acto jurdico requiere de esta
solemnidad. Adems, es la nica forma de probar el acto.
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Qu pasa si el contrato definitivo requiere otra solemnidad? Da igual; las solemnidades son
excepcionales. El contrato de promesa sigue siendo vlido si solo consta por escrito.
Si el contrato no consta por escrito no causa obligaciones. La sancin es la nulidad absoluta (1682)
n2] Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces: dice relacin
con la validez del contrato prometido. Por ejemplo: la celebracin de una compraventa entre
cnyuges no divorciados a perpetuidad es ineficaz.
Pero ojo: en un contrato de promesa celebrado por incapaces podran cumplirse los requisitos en
el contrato definitivo (esto es aceptado por cierta jurisprudencia)
n3] Que contenga un plazo o condicin que fije la poca de celebracin del contrato:
- Plazo: poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin (1494). El plazo tiene la naturaleza
de suspensivo. Los plazos que se acuerdan y no indiquen que son resolutorios, solo puede exigirse
su cumplimiento una vez transcurrido el plazo (as, segn la doctrina y la jurisprudencia). Pueden
igual redactarse como resolutorios, pero la regla general es que sean suspensivos.
- Condicin: hecho futuro e incierto del que pende el futuro de la obligacin. Por ejemplo: el
otorgamiento de un crdito (que tambin puede a su vez estar sujeto a un plazo); que se alce un
embargo. Esta condicin es suspensiva. Si falla no nace la obligacin de celebrar el contrato
definitivo.
Para la validez de la promesa respecto de la condicin, debe tenerse en cuenta que hay
condiciones que no valen (1472), a saber, las meramente potestativas del deudor (o sea, que
dependen de su sola voluntad, no del acaso o del acto de un tercero).
Por qu el vendedor de un departamento (inmobiliario) hace contratos de promesa para la
venta de los edificios se requiere la recepcin de la municipalidad (obstculo legal).
Por qu usualmente los compradores de una empresa celebran primero una promesa? ac no
hay un obstculo legal; se hace para la revisin de parte del comprador (due diligence)
Clase 06 Jueves 03 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Vimos el Contrato de Promesa y sus Requisitos.
Es un contrato que tiene por objeto el obligar a celebrar otro contrato. Es un contrato
preparatorio.
Puede que no se celebre el da de hoy el contrato por distintas razones, y se encuentra sujeto a
una condicin suspensiva. Puede estar sujeta a plazo o condicin.
Podra ser que lo que falta en la promesa es que el objeto exista, y bien puede situarse a condicin
que exista el Objeto. Podra decirse que se deber pagar a pesar de que no llegue a existir?
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Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entender hecha bajo la condicin de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compr la suerte.
Recapitulando.
Se hace porque falta algo para que se celebra el contrato, por lo que existir un plazo o una
condicin para que se celebre el contrato.
Es importante que distingamos el contrato preparativo del contrato definitivo. No podemos
confundirnos en cuanto a sus efectos. La promesa de compraventa no es un ttulo translaticio de
dominio, que si lo es la compraventa. No se puede inscribir el contrato de promesa en el
conservador de bienes races. Alessandri deca que a propsito de la relacin entre el contrato
preparatorio y el definitivo Es como la madre que lleva a su hijo en el vientre porque est
formado con todos sus elementos desde antes, pero se separa con su nacimiento, y son cosas
distintas.
Hemos dicho que le contrato de promesa debe ser:
1. Solemne.
2. No sea de aquellos que la Ley declara como ineficaces. Para que este requisito no se
cumpla, debe ser un contrato ineficaz de forma definitiva, ya que si no, podramos alzar
los obstculos sociales que impiden que sea eficaz.
3. La modalidad es de carcter esencial del contrato. Es diferente a la regla general, donde
solamente es un elemento accidental el modo. Si no hay plazo o condicin que fije la
poca del contrato no habr contrato de promesa, este no vale. Por tanto, no hay
promesa pura y simple. El plazo por regla general es suspensivo, pero pueden plantearse
plazos resolutivos.
Ejemplo de esto: El contrato de compraventa se celebrara dentro de 3 meses.
Art. 48 Inc. 2 y 3 CC. El primero y ltimo da de un plazo de meses o aos debern tener un mismo nmero en los respectivos meses. El plazo de un mes podr ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 31 das, y el plazo de un ao de 365 366 das, segn los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o aos constare de ms das que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los das en que el primero de dichos meses excede al segundo, el ltimo da del plazo ser el ltimo da de este segundo mes.
Art. 49 CC. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entender que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el ltimo da del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entender que estos derechos no nacen o expiran sino despus de la medianoche en que termine el ltimo da de dicho espacio de tiempo.
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Con el juego de estos dos artculos nos damos cuenta que, contando que nos encontramos
el 3 de Octubre del 2013, se cumple el plazo el 3 de enero del 2014. El problema es que el
plazo es resolutorio, por lo que el da 4 de ya no podra exigirse el cumplimiento; pero
como es resolutorio, entonces es imposible exigir el cumplimiento aunque sea el da 2 de
enero, porque no existe un plazo suspensivo que exigir. Qu hacemos?
Art. 1562 CC. El sentido en que una clusula puede producir algn efecto, deber preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.
Entonces, usamos la Regla general que asume que los plazos son suspensivos.
Preferiremos creer que este plazo mal escrito usando la palabra Dentro de los 3
meses, decimos que, mientras que no quede totalmente claro que el plazo es resolutorio,
diremos que es suspensivo en las promesas, como regla general.
Ahora vemos el caso de los modos determinados e indeterminados
Plazos determinados e indeterminados: Determinado ser fijar la fecha: En 3 meses
ms, el 3 de Enero, etc. El nico plazo indeterminado es la Muerte: Es un hecho futuro
y cierto; pero no sabemos cundo ocurrir.
Condicione determinadas e indeterminadas: Pueden ser tambin determinadas o
indeterminadas: Puede decirse:
o Se firmara el contrato de compraventa cuando el comprador apruebe los
ttulos. Este es un hecho futuro e incierto, pero podramos decir que;
o El contrato de compraventa se celebrara al dcimo da hbil siguiente desde
que el comprador aprueba los ttulos. En estos dos casos tenemos
condiciones indeterminadas. Ser determinada cuando fije el plazo en que la
condicin ya no se cumpli Ser posible establecer una condicin en que
quede indefinida en el tiempo? Podra darse el caso de llegar hasta 22 aos
despus de esto. Tenemos dos soluciones: No usar este tipo de promesas. O
podemos usar el 1553 N3, para fijar la poca del contrato, por lo que no
valdra la promesa.
Ahora, el profesor cree que podemos usar promesas con condiciones
indeterminadas, pero se les aplica el plazo de prescripcin ordinaria: 5 aos. Si
se ha efectuado pro escritura pblica prescribira a los 3 aos de la accin
ejecutiva, y se mantiene como ordinaria por los otros 2. Siempre cuando
redactemos una promesa fijmosle un Plazo! Si no lo hace, podra estarse
obligando hasta el plazo de prescripcin. Este es un caso supletorio; ya que si
las partes han acordado un plazo en que falle la condicin y es posterior al
plazo de prescripcin, este ltimo valdr.
4. Se aplica el Art. 1554 N4:
Art. 1554 CC. La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 4 Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que slo falten para que sea perfecto, la tradicin de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
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Hay un error aqu porque se usa la palabra Tradicin en lugar de Entrega, que es un
tpico error del Cdigo, que es la que debera usarse. Yo no puedo efectuar la tradicin por
un contrato de promesa, sino que nicamente con el contrato definitivo. Adems se usa la
palabra Solemnidades. Esto se ha usado en el pasado para decir que solo puede existir el
contrato de promesa solamente de contratos Reales o contratos Solemnes, por lo que no
podran prometerse los contratos consensuales. La verdad es que si pueden prometerse
los contratos consensuales, pero Por qu? Porque la verdad es que si no se les ha
prohibido a las partes hacerlo, entonces pueden con todo derecho que se haga. Pero
para que hacerlo? Lgicamente no es muy prctico hacer un contrato solemne como es el
de promesa para un contrato consensual, pero si uno quisiera hacer este contrato, no hay
problema.
Hoy en da, hemos definido al interpretar este numeral del Art. que lo que se debe hacer
no es que Falte la tradicin o solemnidad pero s que deba Especificar, vale decir,
especificar en el sentido de identificar o individualizar el contrato definitivo. Cmo se
hace? Identificando los elementos de la esencia de un contrato, que servirn para
distinguirlo de otros contratos.
Art. 1444 CC. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.
Los elementos que debemos especificar en el contrato de promesa de compraventa sern
el precio y la cosa, porque son sus elementos de la esencia. Los de la naturaleza los suple
la Ley. Para qu necesitamos los elementos esenciales? Porque son los suficientes para
poder distinguir el contrato prometido y oponer el cumplimiento forzado en caso de
incumplimiento. Si tratramos de una promesa contrato de arriendo seran los objetos de
su esencia las partes, la cosa y el precio; si es comodato ser solo la cosa, etc.
Hoy en da si dijramos: Deseo prometer un contrato de compraventa de un Bien Raz.
Pero cuando vendo un bien raz debo identificar minuciosamente el bien raz, con
deslindes, inscripciones, etc. Para prometer debemos identificarlo tan minuciosamente,
incluidos los deslindes? La verdad es que no necesariamente, porque podemos querer
delimitarlo claramente. Los deslindes pueden cambiar en el tiempo antes de celebrar el
contrato, si la condicin es regularizar los ttulos. As, podr ser suficiente decir que puede
ser el Dpto #324 de Pio Nono. Algo similar ocurre en las compraventas de especie, donde
basta que se diga la especie y el nmero, y si no se dice la calidad, se presume la calidad
media.
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Ahora, puede suceder que actualmente tengamos una especificidad en Cosa y Precio, y
son determinados: El Auto Patente XYJH34 a $4.500.000, y est determinado. Qu pasa
cuando se fija un precio equivalente, por ejemplo a 3 veces las ganancias anuales de la
Empresa Velcros S.A. determinada por el Contador Belinsky? La verdad es que si Belinsky
se niega a determinar las ganancias, entonces no podra existir compraventa. Lo que
necesitamos es que sea tal la especificidad que podamos reclamar el cumplimiento
forzado.
Clase 07 Lunes 07 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Hemos estudiado que segn el Art. 1554, para producir el efecto de obligar a las partes para
celebrar el contrato prometido:
1. Debe ser Escrito: Solemnidad
2. Que no sea de aquellos que son ineficaces.
3. Que contemple un plazo o Condicin.
4. Que se especifique el contrato definitivo: Las Partes, el objeto y los elementos de la
esencia del contrato.
Vimos algunos ejemplos de especificacin: Por ejemplo en obligaciones de genero basta la
cantidad del objeto, porque la calidad se presume media. En caso de un bien raz, basta la
especificacin de la direccin, por ejemplo y no son necesarios los deslindes. Es
recomendable estipularlos, pero a veces no es posible, porque puede que esos deslindes
ya no existan. Esto porque puede que se est tramitando una subdivisin, y puede ser
precisamente una condicin de la promesa. Basta que se identifique de tal manera que
sea inconfundible el objeto del contrato definitivo de la promesa. Lo importante es que
baste que se especifique de tal modo que me sea posible exigir el cumplimiento forzado.
Terminamos el estudio de la promesa. Veamos algunas cosas.
Los efectos que producen las promesas
Ciertas discusiones en torno a las partes de una Promesa.
Hay algo conocido como Promeso Unilateral pero en realidad no existe una promesa unilateral.
Este es un error semntico, porque debiera llamarse Contrato de Promesa Unilateral de Contrato
bilateral. Es relevante ver si es que puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en esta declaracin unilateral de voluntad.
Hay que ver si es que la voluntad unilateral de una persona es una fuente unilateral de la voluntad.
Art. 1437 CC. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
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Pero podramos exigir los elementos de estos tipos de declaracin unilateral de la voluntad?.
Qu se necesita para que estemos presentes ante un Acto Jurdico? Voluntad, Causa y objeto
licito, adems de capacidad. Uno puede encontrar argumentos de cdigo, como el anterior:
Art. 578 CC. Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Art. 2284 Inc. 1 CC. Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Se ha dicho que las condiciones de un acto unilateral no es otra cosa que un obligarse. Que se
reconozca valor, no dice por este hecho, forma de hacer cumplir obligadamente a quien ha
expendido la declaracin unilateral de voluntad. La corte aun no lo ha dicho. Si el beneficiario del
compromiso pudiera exigir el cumplimiento forzada o la indemnizacin de Perjuicios, podra
decirse que hay formas de cumplimiento, por ejemplo, si la declaracin unilateral la contuviera.
Pero claro, puede que la diga, pero la corte no ha aceptado la exigencia de estos elementos. Para
obligarse, debe decirse que la voluntad de obligarse tenga una Causa, un objeto, debo estarme
obligando por algo; pero no obligarme gratuitamente, entendido esto sin una causa por la cual
me obligo. Esto se llam promesa unilateral por la Corte Suprema.
Volviendo al Contrato de Promesa. Somos dos partes: Yo prometo vender mi auto VK-3522 a
usted, al precio de $3.000.000 si as lo quiere el comprador, en el plazo de 3 meses.
Se ha sostenido por el Profesor Alessandr que no valdra, por ejemplo, porque faltan los
Elementos del Numero 2 y el 4 del 1554. Porque se ha dicho que no se cumple el Numero 2 al ser
nulo un contrato de compraventa donde solo una de las partes se obliga a vender y la otra no a
comprar, por lo que la promesa sera ineficaz; y el N 4 porque el contrato no estara especificado
de modo que solo faltara para que fuera perfecto la solemnidad legal, faltndole adems el
consentimiento del beneficiario de la promesa.
Adems se ha dicho que no lo es porque la promesa queda sujeta a la aceptacin potestativa de la
otra parte, que sera necesaria para la perfeccin del contrato, siendo sujeta a una condicin
meramente potestativa de las prohibidas en el Art. 1478.
Art. 1478 CC. Son nulas las obligaciones contradas bajo una condicin potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condicin consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdr.
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Existe la capacidad de crear una Opcin; y se diferencia del contrato de promesa, ya que si en esta
una parte se obliga, ya la otra queda facultada para exigir un contrato, bastara su sola aceptacin
para poder lograr el cumplimento de las obligaciones; as, no sera como uno de promesa que
obliga no a las obligaciones del contrato definitivo, sino que a la celebracin de este . Sera el
Contrato de Opcin, por ejemplo, una compraventa sujeta a condicin suspensiva. As se ha dicho
que no es un Contrato innominado, sino que una modalidad de realizar los contratos, a condicin
o plazo.
Finalmente, se ha dicho que efectivamente los contratos de Promesa Unilateral si son posibles, y si
obligan. Si se cumplen los elementos de existr causa para obligarse, objeto y capacidad, serian
totalmente validos. 5
Cules son los efectos del contrato de promesa valido?
1. Cumplimiento Forzado: El contrato de promesa Obliga a las partes a celebrar el contrato
definitivo. Una obligacin de hacer .Me permite llevar a cabo el cumplimento forzado;
tanto mediante el Apremio, como cuando se trata de obligaciones donde sea necesario
suscribir un documento, pudindolo suscribir el Juez, si no lo hace aquel compelido por el
tribunal.
2. Resolucin de contrato:
Art. 1489 CC. En los contratos bilaterales va envuelta la condicin resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolucin o el cumplimiento del contrato, con indemnizacin de perjuicios.
Se ha dicho que la Resolucin de contrato solo se puede pedir cuando se da el
incumplimiento en una obligacin de dar; por lo que realmente va en este nmero es el
Apremio del 1553:
Art. 1553 CC. Si la obligacin es de hacer y el deudor se constituye en mora, podr pedir el acreedor, junto con la indemnizacin de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a eleccin suya: 1 Que se apremie al deudor para la ejecucin del hecho convenido; 2 Que se le autorice a l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3 Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infraccin del contrato.
Se dira que en realidad hay un error del cdigo, y que no solo se refiere a las obligaciones
de dar, sino que se refiere a todos los contratos bilaterales.
3. Indemnizacin de Perjuicios: Dao Emergente: Aquellos elementos de gastos que hice
para llevar a cabo el contrato de promesa, Lucro cesante, y un posible dao moral.
5 Se encuentra en el texto de Abeliuk, Pagina 38, los elementos que destruyen los argumentos que dicen que el contrato de promesa no sera vlido.
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a. Dentro del Lucro Cesante, aunque no igual a este, podramos agregar la perdida de
las oportunidades.
La pregunta ms obvia es Por qu una parte se obligara a algo si la otra no? Cul es la Causa de
este contrato? Por qu podra estar dispuesto a esto? Es claro que el Comprador ser una
seguridad de que al menos tendr la posibilidad de comprar en el futuro; pero Y el vendedor?
Por qu aceptara? Le pido plata. Le digo Lo espero, pero usted me dar $1.000.000 Esto
cumple con que existe una norma debe haber causa, pero no es necesario expresarla. Esto no
tiene ninguna relacin con el contrato definitivo, por lo que no se obliga a un contrato definitivo,
pero si al pago de una cantidad de dinero inmediatamente por la seguridad de elegir si lleva o no a
cabo el contrato definitivo.
Clase 08 Martes 08 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Volveremos un poco sobre nuestros pasos revisando algunas obligaciones especiales entre las
partes en el contrato de promesa. Valan las promesas unilaterales cuando una sola de las partes
se obliga? Para que funcione, se necesita una Causa aunque esta no este expresa, y esto no es solo
propio de la promesa, sino que de todo acto jurdico. Se deben cumplir los elementos propios de
los contratos.
Algo distinto es celebrar un contrato de opcin, que se relacionan con relaciones mercantiles
societarias, y a distribucin de poder en las sociedades annimas. Quedamos en Cules son los
efectos de las promesas?
En el art. 1554 inc. Final se establece que concurriendo sus circunstancias se proceder a aplicar el
art. precedente, el 1553.
Art. 1553 CC. Si la obligacin es de hacer y el deudor se constituye en mora, podr pedir el acreedor, junto con la indemnizacin de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a eleccin suya: 1 Que se apremie al deudor para la ejecucin del hecho convenido; 2 Que se le autorice a l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3 Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infraccin del contrato.
Obsta este artculo de triple derecho entregada por el Art 1553, porque el 1554 se remite a este,
obsta el uso del 1489?, podra aplicarse la resolucin?
Art. 1489 CC. En los contratos bilaterales va envuelta la condicin resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolucin o el cumplimiento del contrato, con indemnizacin de perjuicios.
La verdad es que una Promesa es un contrato bilateral en la cual existe la posibilidad de
incumplimiento, y dentro de esta tambin va dentro de esta la condicin resolutoria tacita, por lo
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que tambin podra anularse el contrato de promesa. Es til la resolucin porque podra servirnos
para llevarnos al estado anterior de los hechos antes de celebrado el contrato.
Por tanto, al incumplimiento puedo:
1. Cumplimiento Forzado (Cumplimiento por Juez)
2. Resolucin (1489)
3. Indemnizacin de Perjuicio (1553)
Ahora, Cules son las obligaciones del contrato de promesa? R: Celebrar el contrato definitivo.
Puede celebrar una parte sola? No, no se pueden celebrar contratos por una sola persona,
porque requiere de la voluntad de dos personas. Entonces, cmo se puede decir que hay
incumplimiento en el contrato de promesa? Cuando una de las partes se encuentra llana a cumplir
y la otra no; cuando una llega a la notara y la otra no se presenta, o se niegue a firmar el registro
respectivo, etc. As podramos determinar el incumplimiento.
Es posible que el contrato unilateral contenga cierto precio por la opcin de celebrar un
contrato definitivo. Se discute la naturaleza unilateral de esta, pero se dice que lo ser en tanto el
pago entregado nada tiene que ver con la celebracin del contrato definitivo.
El momento de cumplir en el contrato de promesa es la poca de celebracin del contrato
definitivo, por lo que determinar la mora del promitente es difcil.
Art. 1551 CC. El deudor est en mora, 1 Cuando no ha cumplido la obligacin dentro del trmino estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2 Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3 En los dems casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Por regla general es comn que exista un plazo en la Promesa, y por general el plazo es
suspensivo, rara vez resolutivo. Dentro de 3 meses se toma por lo general como Cumplidos 3
meses. Si el 9 de Enero no se cumple el contrato, se encuentra el promitente en mora. Si se sujeta
a una condicin la promesa Sera el mismo caso? Hablamos de una condicin suspensiva, que al
cumplirse nace la obligacin. Se dar la Mora despus de ser notificado judicialmente de la
demanda cuando se trate de una condicin.6
Las obligaciones del Promitente:
Si yo prometo vender un inmueble, obligndome a vender el Rancho Juliano. El comprador no se
faculta, sino que se obliga a comprarlo por la suma de $1.000; y la promesa queda sujeta al plazo
6 (El horario hbil para constituir en mora es el horario hbil de las actuaciones judiciales propios del
derecho procesal.)
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de 3 meses. En el transcurso de esos 3 meses el vendedor le vende el Rancho Juliano a un Tercero
a $1500, llevando a cabo todas las solemnidades de inscripcin del bien raz. Incluso ms, en el
contrato de promesa se oblig el vendedor a no enajenar.
Cuando celebra un contrato, este entrega derechos y obligaciones personales, pero no tiene
ningn efecto real, si bien puede influir en estas relaciones. Los efectos reales solo se producen
mediante la Tradicin. Un contrato de Promesa no tienen ningn efecto real, esos dependen de la
tradicin de las cosas.
Volvemos al caso. Transcurrido los 3 meses el Promitente vendedor no va a acudir a celebrar el
contrato de promesa, pero el promitente comprador podr acudir luego de que este vendido, al
terminar los 3 meses. Pero estas obligaciones personales no impiden que se haya llevado a cabo
una accin real a un tercero. Entonces, no puede celebrarse el contrato definitivo. Debo hacer
forzar el cumplimiento. Puede el promitente comprador dirigirse al Tercero que compro el
Rancho Juliano? El contrato de promesa tena una clusula que prohiba el enajenar la cosa.
Podramos decir que depende de la buena o mala fe del Comprador Podemos hacer algo para
poder perseguir la cosa? Existe alguna accin real? No existe una accin real para sobre el
tercero, incluso puede el promitente vendedor enajenar aunque haya un obligacin de no
enajenar. La compraventa es vlida, y poder cumplir el contrato de promesa, pero no podr
cumplir las obligaciones del contrato: Yo puedo vender la cosa ajena porque es vlida, y como yo
ya transfer el dominio, sera cosa ajena. Si la vendo, es una venta valida, por lo que el contrato de
promesa esta cumplido; pero no podr cumplir nunca la obligacin de la entrega, a menos de que
compre el Rancho Juliano nuevamente. Lo que si deber hacer es indemnizar los perjuicios al
haber enajenado. Por este tipo de cosas es que no tiene mucho sentido hacer que se celebre por
el Juez el contrato definitivo que el otro se niega a hacerlo, porque si se neg a celebrar el
contrato se negara a cumplir; por lo que trataremos de llevar a cabo, en su lugar, la indemnizacin
de perjuicios.
Puede aplicarse a este caso el Art. 1491?
Art. 1491 CC. Si el que debe un inmueble bajo condicin lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podr resolverse la enajenacin o gravamen, sino cuando la condicin constaba en el ttulo respectivo, inscrito u otorgado por escritura pblica.
Lo que ocurre es que un contrato de promesa de celebrar un contrato de compraventa de un
inmueble, lo que me he obligado es a Celebrar el contrato de compraventa, y es eso lo que debo.
Es una obligacin de hacer y ese es un hecho, y Los hechos que se deben se reputan muebles.
Ac lo que se debe de celebrar el contrato definitivo en el contrato de promesa no cae sobre el
Art. 1491 porque no es un inmueble, es un mueble.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA
Cul es el Origen de la Compraventa? Antes de comprar las cosas exista un Trueque, que es una
permuta: Un intercambio de objetos, una cosa por otra. Las lminas de los lbumes, los Libros,
Los discos Como diferenciamos entre una Permuta y una Compraventa, si es que se compone
entre un objeto entregado ms dinero para obtener otro objeto:
Art. 1794 CC. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entender permuta si la cosa vale ms que el dinero; y venta en el caso contrario.
Volviendo al Trueque, hay muchos ejemplos tiles. Si uno tratara de vivir en un mundo donde se
tratara de intercambiar los objetos, nos daramos cuenta de que hay algunos problemas: El valor
de los objetos no siempre son equivalentes; y algunos valores son entregadas por las personas de
forma unilateral, por lo que no podran llegar a un acuerdo en los valores de las cosas; adems es
difcil transportar algunos objetos para poder realizar un trueque. Adems, es posible que la
persona que tiene el bien que yo quiero no quiera el bien que yo tengo para cambiar, o no tenga
suficientes bienes de lo que quiero cambiar, por la escasez.
Todos estos problemas llevaron a la sociedad humana a generar algo que supliera estos defectos:
El Dinero Por ejemplo, al principio se usaron conchitas como moneda por la duracin que estas
tenan. Hoy nosotros tenemos algo llamado Peso que efectivamente, en algn momento
pesaba en el bolsillo. Se basa en una unidad de valor, estableciendo un orden de las cosas de
acuerdo a cuanto est dispuesta la gente a pagar por ellas. Como es una unidad de valor, permite
que la economa funcione como un mercado, donde se establecen las preferencias de la gente por
el valor de las cosas que est intercambiando. Igualmente, el valor del dinero cambia con el
tiempo.
Podemos mantener el dinero, y este lo podemos guardar, que mantendr su valor, salvo la
inflacin.
Clase 09 Jueves 10 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Profesor Francisco Gonzlez Hoch
1. Referencia a interferencia
2. Sobre que es este curso
a. Grupos de contratos
b. Materias relacionados
c. Aspectos Claves de los contratos
3. Promesa unilateral /Opciones.
a. Seguros
b. Opciones en S.A.
i. Put.
ii. Call.
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iii. First Along.
iv. Tag Along.
v. Dug Along.
vi. Otras.
Grupos de contratos:
A.- Preparatorios: Modelo: Promesa
Negociaciones Preliminares. (1437/2314) Acuerdo a precio y Calidad de exclusividad: Promesas y
Opciones.
Promesa original.
B.- Intercambio: Modelo: Compraventa
De Resultado
Obligaciones: para el Comprador (10%) Pagar el Precio; para el Vendedor (90%) dar la Cosa.
Efectos Naturales de la Cosa, O Eviccin.
C.- Colaboracion/ servicios: Mandato
Obligaciones: Prestacin de Servicios Mandatario. Pago Mandante. Lo importante es la
Conducta. Se presentan obligaciones de medios y resultados; y deberes de lealtad y fidelidad.
D.- Garantas: Modelo: Prendas, Hipotecas.
Ventas
Derechos: Preferencia
Persecucin
Hay 2 ideas de contexto que se intentara transmitir para revisar este tema de los contratos
especiales. La primera es que para efectos pedaggicos, pero tambin para efectos de estructura
lgica, se pueden agrupar los contratos regulados en el cdigo civil en estos 4 grupos de contratos,
que tienen ciertas lgicas similares, porque tienen una determinada funcin, como intercambio en
la compraventa; y cumplen la importancia de las reglas de la cosa.
Ahora, otro grupo es el de prestaciones de servicio, en el Mandato, que no es tpica de todos los
contratos de prestaciones de Servicio, donde lo importante es el no es una cosa sino una
prestacin. La mayora de las normas de contratos de prestaciones estn derogadas por
encontrarse en el cdigo del trabajo, porque pertenecen al rea laboral. Ahora, una diferencia
particular entre el mandato que no tienen los otros contratos de prestacin de servicios son
Intuito personae, que la verdad es propia del Mandato, elemento de su esencia, que crea deberes
de lealtad y fidelidad; que no son requeridas en todos los contratos de arrendamientos de
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servicios. Ac tambin se forma una de las distinciones que no existen en los contratos de
intercambio, que son los contratos de Medios y de Resultados. Estos responden A qu se oblig
el Deudor? Y por medio a esta respuesta podemos tener la respuesta. Esto no quiere decir que
todos los contratos de compraventa sean de resultado, y las de arrendamiento de servicios son de
medios; sino que en los contratos de servicio se dan ambas: Obligaciones de Medios y de
Resultado. Es distinto el hecho de pedirle a un abogado que realice un estudio de ttulo, que es
una obligacin de resultado; a una obligacin de representar en un Juicio, que es de medios.
Los contratos son un Artefacto Cultura, como las religiones, sino que satisfacen una necesidad.
Uno no se despierta un da con ganas de hacer una compraventa; el contrato es una herramienta
que puede satisfacer la necesidad de una casa, y luego de que tengo la necesidad de un hogar,
nace la herramienta de la compraventa, satisfacerla. Luego, hay distintos tipos de contratos para
satisfacer distintos tipos de necesidades. Ha existido contratos desde el trueque. Todo esto no
signifique que los contratos de intercambio y de Servicio sean opuestos, sino que pueden ir
paralelamente e incluso cruzarse. Entre estas 2 tenemos el 90% de los contratos. Pueden existir
algunas que mezclen las dos como las sociedades donde hay importancia en la conducta entre los
socios, pero tambin hay aportes de cosas, con un modelo de intercambio.
Ahora bien, los otros dos tambin tiene su importancia, los contratos de promesa que son
preparatorios, una etapa previa a la celebracin a alguno de estos contratos: Una compraventa,
sociedad, prestacin de servicios, etc. Lo interesante que tiene es que no se agota con la sola
celebracin del contrato de promesa. Se puede ver de manera clara la tensin entre la libertad y la
proteccin de ciertos deberes mnimos en la vida de las relaciones. Citamos el Art. 1437 CC en un
Sentido inverso, porque habla de la fuente de las obligaciones. Esto para decir que no existen per
se obligaciones; y si hay 40 personas juntas, la regla general es que entre nosotros no hay
obligaciones; pero hay formas existente para que nazcan excepciones, y esto es excepcional:
Cuando existe una fuente que da nacimiento a las obligaciones. Lo que intento explicar ac es que
mientras nos encontremos en la etapa preparatoria de un Contrato, pueden estar 6 meses
negociando, y de un momento uno de los futuros contratantes se arrepiente, se levanta y se va. En
principio no hay obligaciones porque no hay una fuente de las obligaciones; pero hay ciertos
lmites mnimos: Las expuestas por el Art. 2314 CC: Que se cause un dao por negligencia o dolo a
este. Ahora, si no se cumplen estas necesidades, y la otra persona se retracta justificadamente,
por mucho dinero que haya perdido, entonces no existira derecho alguno para la parte llana a
celebrar el contrato, mientras no exista oferta.
Es posible determinar un lmite si una persona negocia con otra, sin nimos de contratar
finalmente con esta, sino que solo evitarle contratar con alguien ms o generarle perjuicio.
Hay obligaciones de informacin? La verdad es que en general en derecho Civil cada cual se cuida
como puede. Da lo mismo si es que es una obre abuelita viuda o un gordo desagradable; sino que
cada cual tiene ciertos deberes de informacin, pero debe haber algunos limites a esto. Las
declaraciones que se hacen dentro de las negociaciones preliminares es muy fronterizo en el
derecho civil. La omisin de informacin por regla general no generan responsabilidad, Salvo
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circunstancias excepcionales, como ser el nico que tiene acceso al conocimiento sobre un vicio de
la cosa, o no siendo el nico, si le preguntan sobre esto: Si uno miente, ya ha superado el lmite.
Segn la Catedra, la buena fe no crea una obligacin per se de informar. Si no que en general, en
contratos, la informacin que se tiene se supone ser distintas para las dos partes; por lo que no
existe una regla que obligue decirle a la otra parte la informacin que yo tengo, pero si se llega a
hacer una pregunta especfica, se debe responder a esta. Por ejemplo, la Bolsa. Uno compra
expectativas futuras: Sueos, y previsiones. Cuando se compran acciones en la bolsa,
fundamentalmente es una operacin en que un persona cree que si una accin hoy en da est en
$100, con la informacin que tiene, que la accin en un ao ms valdr $150;y si el vendedor
vende es porque cree que va a costar en un ao ms solo $80. Aqu puede pasar que transcurrido
un da, el precio de la accin se fue a $125. Qu ocurre con el que vende? Puede pedirle a la otra
persona que le comparta la riqueza? Obviamente que no. Y si baja a $8? Tampoco existe una
obligacin en este caso.
Para terminar la clase, nos quedaremos con una Idea. Como el Derecho Civil no es Brutal, ya que
protege la Libertad, debemos entender:
1. Los Actos Jurdicos: Art. 1445.
2. Obligaciones:
a. El efecto de las obligaciones.
b. Modos de extinguir.
3. Bienes (Art. 577 y 578) -> Tradicin (670)
4. Riesgos. Todo tiene que ver con los Riesgos, sobe si es nulo o no un contrato, etc: Todo
esto va incidir en el Precio: A menor cantidad del Riesgo, mayor es el costo. A Mayor
cantidad de Riesgo, ms barato.
Clase 10 Lunes 14 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Profesor Andrs Rioseco Lpez Se habl de opciones, y este es un contrato que da el derecho a una de las partes para hacer
cumplir un contrato para el que esta puede optar, y la otra debe cumplir. No es lo mismo que un
contrato de Promesa, pues la obligacin ya est convenida en un contrato definitivo; no se est
prometiendo el celebrar otro contrato. Para qu podra servirnos?. Puede servirnos para obtener
un precio o premio, por una parte, y por la otra para combatir un riesgo. Un ejemplo de esto son
los contratos de cobertura de cambio, donde una parte se cubre del Precio Por qu? Hoy el Dlar
vale $500. Se va al Banco y se le pide que de una opcin para que en diciembre del ao 2014 se le
venda dlares a $500. El banco establece un fee de $50, que deber pagarle al banco se ejerza o
no la accin. Es posible que el precio del Dlar baje bruscamente a $450 a Diciembre del 2014. No
ejercer la accin, pero perder los $50 del fee, que es la parte aleatoria del trato. Entonces, la
opcin es una cobertura de precio como esta.
Otra funcin de las Opciones es el equilibrio en los pactos de accionistas, que trata de guardar los
riesgos de toda relacin a largo plazo. Los pactos de accionistas en sociedades cerradas,
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comnmente, existe un controlador en la sociedad con derecho a administrar la sociedad y
tambin existen socios minoritarios. Si se produce ingreso de socios, los socios que ingresan piden
algunos derechos, traducidos en opciones, para poder entrar, salir y negociar los equilibrios dentro
de los pactos de accionistas.
Un primer derecho que se exige es el Derecho de Opcin de Compra (Call) que es
comprarle las acciones a un precio determinado con anterioridad. Por ejemplo, se parte
con un 50% de las acciones, negociando que se d la opcin de compra de las otras 50%
de acciones a 3 aos. Si le va mal a la sociedad, no ejercer la accin, y la otra parte no se
ver obligada a vender.
Opcin de Venta (Put) es un derecho que permite a un minoritario obligar a un
mayoritario a que le compre sus acciones a un precio determinado. Esto es porque puede
no estar de acuerdo con el mando de la sociedad, y podra necesitar una forma de salir.
Esto porque las sociedades cerradas pueden no encontrarse en bolsa, y por tanto, se poco
liquidables.
Un derecho de Primera Oferta (Frist Refusal). Si hay un tercero que aparece con una oferta
para comprarle acciones a un socio; este socio est obligada a ofrecrselas a sus socios por
las mismas condiciones que la oferta del tercero antes de entregrselas a este. Esto es
para evitar la dilucin de la sociedad, y poder mantener el control de esta misma.
La Opcin de Tag Along es un derecho del minoritario para venderse junto con el
mayoritario en caso de cambio de controlador. Esto es porque al comprar muchas
acciones para obtener el control, suelen pagar ms. Pero cuando cambia el control, el
minoritario se queda con un controlador nuevo que no conoce, y se queda con acciones
poco liquidables; por tanto, se aplica el Tag Along, donde las acciones del minoritario se
adhieren a las del mayoritario.
La Opcin de Drag Along es cuando, para poder vender a un tercero el 100% de las
acciones de una sociedad, puedo obligar a los socios minoritarios a vender sus acciones
cuando yo venda las mas. Puede ser que una empresa haga una oferta pero esta oferta
sea solo del 100%.
Todas estas son aplicaciones prcticas de las opciones, muchas veces producidas por aumentos de
capital, cambios de control, etc. Lo importante, para la perspectiva de este curso es Cules son
los riesgos que las partes estn previendo y que hacen para evitarlos?
Volvemos a la Compraventa. Antes tenamos el Trueque, la permuta.
Los problemas de la permuta era la diferencia en el valor de cambio de las cosas, el transporte de
las cosas a permutar, la Escasez que no siempre permita tener los objetos para intercambiar, y la
otra parte poda no querer lo que tena.
Surgen las conchitas: Por qu?
Unifican el valor: Sirven para contar.
Conservan el Valor: Son duraderas.
Son intercambiables.
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Con el surgimiento del dinero tenemos necesariamente una Compraventa. Por qu? Porque no
podra tener solo dinero, y necesito comer. Necesito dinero para comprar comida, y el intercambio
entre el dinero y el precio genera compraventa. Pero en la historia la compraventa tena,
originalmente, poco sentido como contrato. Por qu? Porque las compraventas eran
instantneas, operando igual que la permuta. Pasando y Pasando. Se entregaba el dinero y la
cosa y se acababa el contrato. En este sentido se parecan a los contratos reales, ya que estos Se
perfeccionan con la entrega, surgiendo el deber para la parte que entrega l tiene una obligacin.
En principio, en un contrato real quien se obliga es quien recibe la cosa, y normalmente son
unilaterales o sinalagmticos imperfectos. En el principio de los tiempos, la compraventa era como
dos contratos unilaterales, consistentes en dos entregas, cumplindose simultneamente con la
conformacin del consentimiento. Cmo podemos complejizar esto para que no sea Pasando y
Pasando? Puede pactarse el diferir la obligacin El precio se pagara el 10 cuotas. Ya no tenemos
la compraventa instantnea, sino que tenemos un plazo, que es una modalidad del contrato. Esta
modalidad afecta sus efectos. Surge algo distinto que el cumplimiento instantneo? Si, el
cumplimiento se extiende ms all de la instantaneidad. Puede ser venta a crdito, se puede
diferir la entrega, puede diferirse ambos; y de esa complejidad, se tiene que es la voluntad de las
partes las que crean las obligaciones; y antes al verlo como dos entregas no es la voluntad, sino
que simplemente la entrega como dos contratos reales instantneos.
En la historia, lo ms antiguo encontrado de contrato de compraventa, segn Levi, son unas tablas
de madera en Mesopotamia, que tienen por fuera escrito, ms o menos A vendi a B el carro x a
un precio $100; que se pag en tal fecha y se entreg tal da. En esta tabla consta la prueba del
contrato. Luego se dieron cuenta que esta tabla era hueca, y dentro de esta tabla haba otra que
deca B debe 90 a A. Se dice que por fuera, pareca una compraventa ya perfecta; pero dentro
quedaba en evidencia que el deudor quedo debindole el 90% del precio. Esta tablita separaba la
diferencia entre bienes y obligaciones. Para terceros, el contrato era perfecto, pero entre las
partes an exista una obligacin pendiente. Puede ser por un crdito, como Arras, etc.
En Roma, las compraventas eran un contrato consensual en la poca clsica del Derecho Romano,
pero antes de ser consensual, no se sabe muy bien como era. Existen varias teoras, pero la ms
aceptada, es que eran dos contratos formales cruzados: La Stipulatio donde a partir de ciertas
palabras surga una obligacin. Era una doble Stipulatio. Se venda al esclavo Stycho, donde el
vendedor realizaba una Stipulatio donde se obligaba a entregar a Stycho y el comprador otra para
pagar el precio. Ahora, las Stipulatio eran dos estipulaciones unilaterales, por lo que si no se
entregaba a Stycho, aun deba pagar el precio. Esto se parece a la Teora de los riesgos, ya que si la
cosa se perda o no llegaba a su poder (El Esclavo Stycho mora), igualmente deba pagar el precio.
Art. 1550 CC. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o ms personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, ser a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
Art. 1820 CC. La prdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende,
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pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condicin suspensiva, y que se cumpla la condicin, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condicin la prdida ser del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecer al comprador.
Es fcil explicarse esto cuando se trata de dos Stipulatio, pero en nuestro sistema esta pobremente
explicada esta situacin. Pero esta regla se mantiene desde hace ms de 2000 aos, en todo caso,
siendo un resabio del derecho romano hasta nuestro tiempo.
Otro resabio es la idea de Titulo y Modo. No basta solo el titulo para transferir el dominio de la
cosa, sino que se necesita un modo de adquirir, que son las que estn en la Ley. Esto ya no existe
en Francia, que curiosamente no copio Andrs Bello a los franceses en eso. El tpico modo de
adquirir era la Tradicin, y en los inmuebles esta era por la inscripcin, con la que Andrs Bello
estaba un poco obsesionado.
Francia Chile
El acuerdo de las partes transfiere el dominio. La venta es a la vez ttulo y modo.
El Titulo translaticio de dominio requiere modo de adquirir.
No se puede vender la cosa ajena por disposicin del cdigo.
El Art. 1815 permite la venta de la cosa ajena.
Si se produce la Reserva de Dominio se produce sin necesidad de articulo alguno.
El Art. 1874 la Reserva de Dominio. Sin esta no se produce dicha reserva.
Clase 11 Martes 15 de octubre de 2013 Apuntes de Cristbal Hernndez
Profesor Andrs Rioseco Lpez Vimos un poco de la historia de la Compraventa en la poca antigua, y en la Roma Clsica, formada
por Stipulatio individuales, que nos serva para entender porque los bienes especficos si e pierden
son a cargo del acreedor. Revisamos de a poco como llego la compraventa a lo que es en nuestro
cdigo Civil, y ahora entraremos un poco a la introduccin.
Qu podra salir mal en una compraventa?
1. Puede perderse la cosa. Imaginemos que al Auto PV3456 le cae un Rayo. Hay caso fortuito,
y el acreedor deber pagar igual, pese a que no se le entrega el auto que se le deba. La
obligacin del Vendedor es poner al comprador en posicin pacifica de la cosa, o
transferirle el dominio? Eso lo veremos posteriormente. Pero si se destruye la cosa,
subsiste la obligacin del comprador de pagar el precio. En principio, si debe pagar el
precio, pero hay muchas excepciones. En general, si se debe la cosa y perece por caso
fortuito, el acreedor asume el riesgo por el Art. 1550 y el Art. 1820. Esto es si la cosa se
destruye entre la venta y la entrega. Si es antes o despus, las cosas perecen para su
dueo.
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2. Error en el contrato: Nulidad del contrato, por un problema de validez. (No obstante, esta
introduccin se refiere a contratos eficaces, no para los vicios generales del contrato).
3. Que existan vicios en el Objeto que el comprador no conoca. La cosa puede no servir para
lo que se compr. Existen vicios ocultos, y para ello tenemos el saneamiento de los vicios
redhibitorios.
Art. 1857 CC. Se llama accin redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raz o mueble, llamados redhibitorios.
4. Que no se pague el Precio. Para esto, se puede aplicar el Art. 1489, por ser la compraventa
un contrato bilateral; para pedir el cumplimiento forzado, o la resolucin del contrato. En
ambos casos es posible pedir, adems, la indemnizacin de Perjuicios. Si pido
cumplimiento forzado, pedir el pago; si pido la resolucin del contrato, puedo pedir la
resolucin, y con ella la restitucin de la cosa.
Art. 1489 CC. En los contratos bilaterales va envuelta la condicin resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolucin o el cumplimiento del contrato, con indemnizacin de perjuicios.
Art. 1873 CC. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendr derecho para exigir el precio o la resolucin de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
5. Puede ocurrir que un tercero reclame derechos. Se deber en tal juicio defender en Juicio
y Sanear la Eviccin.
Art. 1837 CC. La obligacin de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de sta, llamados vicios redhibitorios.
Art. 1838 CC. Hay eviccin de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
6. Que no se entregue la cosa. Si la cosa o se entrega tenemos la posibilidad de usar el Art.
1489 que ya vimos. Luego, un Derecho a no pagar, que es la excepcin de contrato no
cumplido La mora purga la mora del Art. 1552.
Art. 1552 CC. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
7. Puede rescindirse una compraventa de un inmueble por lesin enorme. Puede que el
Precio sea injusto (Justo Precio), por lo que se paga el doble del justo precio del bien, o
menos de la mitad del justo precio. Existe alguna garanta de que nosotros paguemos
precios justos? Si, la competencia, al menos virtualmente. Pero Chile no tiene mercados
tan competitivos. Esto es un elemento ms filosfico, y por tanto anteriormente se fijaban
los precios por un ente estatal, en la antigedad. Hoy solamente existe la regla de la
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Lesin enorme anteriormente. Cul es el argumento profundo de esto? Acaso no puede
la gente cautelarse por si misma? R. La verdad lo que intentaba tutelar era el evitar el
abuso, porque era posible que ocurriera. Se deba ensear a la gente a cuidarse de esto, y
si aun as fallaba y se abusaba de ellas, exista esta norma. Arts. 1888 y 1889.
Art. 1888 CC. El contrato de compraventa podr rescindirse por lesin enorme.
Art. 1889 CC. El vendedor sufre lesin enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesin enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Qu es la compraventa?
Art. 1793 CC. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Se ha dicho que el dar una cosa se refiere a una cuestin de derecho Real. Darla significa
entregar el dominio. Contra esto se ha dicho que esto es una cuestin semntica, y si fuera as, de
entregar el dominio, no existira la venta de cosa ajena.
Uno puede sujetar mas que el intercambio de una cosa por otra, a ciertas cosas por hacer, para
que parezca un intercambio? Puedo vender mis servicios? Eso podramos buscarlo en el Cdigo
del Trabajo, pero calificar a una persona o su trabajo de cosa es algo complicado. Muchos
contratos de construccin tratan de sostenerse al reglamentacin del contrato de compraventa,
como los de suma alzada. Mi trabajo no est sujeto a una venta, por as decirlo, o al menos el
personal.
En Francia, el solo contrato transfiere el dominio de la cosa. Eso no pasa en Chile. El contrato de
compraventa es un Titulo translaticio de dominio. Dnde se dice esto? R:
Art. 703 Inc. 1 3 CC. El justo ttulo es constitutivo o translaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupacin, la accesin y la prescripcin. Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donacin entre vivos.
Nos puede servir la compraventa para otra cosa que para intercambiar? R: Si, podra servirnos
para simulacin, pero eso se ver luego. Por de pronto, diremos que no es algo ilegal, por mucho
que tenga reproches morales. Se puede realizar un contrato de compraventa simulado, que trata
de esconder una donacin, donde el precio es muy bajo. Esto se hace para evadir impuestos, o
evitar llevar a cabo la insinuacin. Aun en este caso, los bienes se intercambian. Pero se est
pensando en otro caso donde no hay intercambio. Puede ser la Retroventa, que es una operacin
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de financiamiento. Se us por mucho tiempo, porque era una especie de Garanta que permita
al financiador la posibilidad de mantener el dominio de la cosa si no se pagaba el financiamiento, y
normalmente no se le entregaba la cosa al llevar a cabo el contrato, sino que poda exigirla si no se
le pagaba. Esto fue muy comn en la edad media porque no existan los Bancos, esto por la Iglesia
catlica, ya que se prohiba el prstamo a inters.
Art. 1881 CC. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacin lo que le haya costado la compra.
No obstante, fuera de esto, la compraventa se realiza una transferencia.
Caractersticas
1. Es Bilateral. (Art. 1439)
a. Esto nos sirve para poder Aplicar el Art. 1489 del Cdigo Civil.
b. Nos sirve para poder ejercer la excepcin de contrato no cumplido.
2. Es oneroso. (Art. 1440)
3. Es conmutativa por Regla general. Es naturalmente conmutativo porque existe una regla,
existente para cosas que se espera que existan.
Art. 1813 CC. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entender hecha bajo la condicin de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compr la suerte.
Qu pasa si la cosa cambia de valor luego de la compra? Dos personas vendan el Potasio
a $100, y un da deciden no vender ms, y al otro da el precio del Potasio pasa a $10. Eso
es conmutativo o comprar la suerte? La conmutatividad no se refiere a que un precio sea
catastrfico, y esto es porque el Justo Precio se refiere al momento del contrato. La
justicia del precio se ve a la hora de la compraventa.
4. Es un contrato Principal.
5. Es Consensual, por regla general. Esto es salvo las excepciones legales de compraventas
solemnes.
Para finalizar la clase, nos quedaremos con el Art. 1444.
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.
Cules son los elementos de la esencia de un contrato de compraventa? Son el Precio y la Cosa.
Clase 12 Jueves 16 de octubre de 2013 NO HAY APUNTES
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Clase 13 Lunes 21 de octubre de 2013
Apuntes de Cristbal Hernndez Son muebles por anticipacin, aquellos que estando adheridos a un inmueble, se constituyen
derechos sobre ellos para luego ser vendidos y separados. Qu pasa si a un rbol le cae un rayo y
se quema, y este est vendido?
En el caso de especie o cuerpo cierto, al parecer, la carga es del acreedor, ya que cuando se pierde
un objeto sin culpa o dolo del Deudor, o sin haberlo este prometido a dos o ms personas, no hay
responsabilidad. Pero esto no corre para las obligaciones de gneros.
Qu pasa si se genera una obligacin sobre un Auto? Es una obligacin como cualquier otra? Se
debe ir al Registro Civil e Inscribirlo en el registro de Vehculos Motorizados? Esto ltimo es por
medios probatorios: La Ley presume dueo al que aparece anotado en el Registro del Vehculo
Motorizado. Entonces, la Compraventa bien puede ser consensual. Ahora, cuando son ms de 2
UTM, entonces no se aceptan las pruebas de Testigos. Por tanto, no es muy til hace un contrato
consensual de compraventa de autos.
Ahora, sobre las Arras, desde el art. 1803 en adelante, se entrega un objeto en prenda en seal de
haber quedado de acuerdo a realizar un Prestacin, pero se pueden arrepentir. Si se cumple, se
devuelven las arras, sino se devuelven dobladas. Se parece al Contrato de Opcin con una Prima.
Ahora, cuando hay compraventa si nos encontramos en esto? Bueno, se puede decir que si an
uno se puede retractar, entonces se ha dicho que no corresponde en este caso decir que hay
compraventa hasta que se realice la entrega de la cosa.
Puede haber una venta sin cosa? Qu podra ser esto?: Podra ser un Mutuo, pero ms que nada
un pago. Imaginmonos un caso en que las dos partes se han puesto de acuerdo en la cosa; pero
el vendedor cree que el Precio es $100, y el comprador cree que el precio es $120. Hay venta? Es
esencial en la compraventa que las partes este de acuerdo en el precio, y algunos autores
Franceses decan que esta compraventa era por $100, porque a lo menos, ambos estaban de
acuerdo en que vala $100.
Ahora veremos el caso del Art. 1823:
Art. 1823 CC. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la prdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulacin expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.
Cundo se forma el Consentimiento? Cuando el Comprador acepta la cosa, al expresar que la
cosa le agrada. Esta es una forma de compraventa tpica de los romanos, donde generalmente
se venda de esta forma a los Esclavos, para ver si servan o no para un tipo de trabajo.
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Ahora, analizaremos cada una de estos elementos esenciales de la Compraventa:
La Cosa
Qu es una cosa? Pueden ser un Derecho una cosa? Si, al menos as se considera, como un bien
intangible. Hay un requisito especial en las cosas que se pueden vender? Si, deben ser
comerciables. Qu atributo tiene una cosa comerciable? Debe ser un bien que pueda ser objeto
del Dominio, y que pueda ser transferido. Qu cosas no pueden ser asociables? Por ejemplo, el
Aire, que son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. Es uno de los tipos
de lo no comerciable. Otro tipo son los bienes nacionales de uso pblico: A quin pertenecen
estos bienes? Al Estad