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CONTRATOS MODERNOS Contrato de LEASING – Ley N° 25.248 En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. precio de locación + intereses + depreciación del bien por el uso El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. El bien objeto del contrato puede: a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; c) Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; e) Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; 1

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Derechos Modernos.

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CONTRATOS MODERNOS

Contrato de LEASING Ley N 25.248

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio.Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.

precio de locacin + intereses + depreciacin del bien por el uso

El precio de ejercicio de la opcin de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable segn procedimientos o pautas pactadas.

El bien objeto del contrato puede:

a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;b) Comprarse por el dador segn especificaciones del tomador o segn catlogos, folletos o descripciones identificadas por ste;c) Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que ste haya celebrado;d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculacin contractual con el tomador;e) Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habrselo adquirido con anterioridad;f) Estar a disposicin jurdica del dador por ttulo que le permita constituir leasing sobre l.

En Argentina existe una Asociacin de Leasing de Argentina, la cual tiene como objetivos:

Generar conciencia sobre el aporte del Leasing como la ms moderna herramienta financiera para la evolucin del sector productivo. Elaborar estadsticas, anlisis e informes y desarrollar programas continuos de comunicacin para fortalecer la presencia sectorial y constituirse en legtima voz de consulta. Organizar congresos, seminarios y cursos para potenciar la actividad del Leasing, como as tambin cualquier tema que se relacione con el mismo. Difundir la presencia en todo el territorio del pas de operadores de reconocida solvencia profesional, annimo esencial de confiabilidad y desarrollo. Representar a los Asociados ante los poderes del Estado, organismos centralizados y descentralizados y toda otra entidad pblica o privada. Participar mancomunadamente con funcionarios y autoridades competentes, para perfeccionar la operatoria del Leasing, sea desde el punto de vista legal o financiero. Realizar estudios acerca de la realidad econmica y de las medidas que pudieran complementarla para contribuir a la eficiencia del Leasing. Promover contactos, vinculaciones e intercambio de experiencias con entidades similares del exterior tendientes a dinamizar las reglas del Leasing.

BENEFICIOS A LA HORA DE REALIZAR UN CONTRATO DE LEASING

Financieros

No inmoviliza capital de trabajo. Financia el 100 % del valor del bien objeto del contrato. Facilita la calificacin de la carpeta de antecedentes del Tomador ya que accede a un anlisis crediticio flexible puesto que el Dador conserva la propiedad del bien. Financia costos complementarios tales como gastos de importacin, traslados, obras de instalacin, puesta en marcha u otros. El Tomador recin efecta el primer desembolso o canon pactado despus que el Proveedor entrega el bien. Los plazos de financiacin son ms largos que los tradicionales ya que estn relacionados en forma directa con la vida til del bien. El importe y la periodicidad del canon se adapta a las posibilidades y flujo de fondos del Tomador.

Impositivos

El importe del canon es deducible del Impuesto a las Ganancias. El Impuesto al Valor Agregado se financia sin costo a lo largo del plazo del contrato amortizndose en forma proporcional al monto del canon y se cancela totalmente slo si se ejerce el derecho de Opcin a Compra. El Tomador no est alcanzado por el Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta. No est alcanzado por el Impuesto a los Intereses.

Operativos

La renovacin del bien es una posibilidad cierta ya que al finalizar el contrato el Tomador est facultado para devolverlo e iniciar un nuevo leasing por otro tecnolgicamente superior. Los trmites inherentes a la adquisicin, importacin, contratacin de seguros o todo otro que requiera de servicios profesionales estn a cargo del Dador. El Tomador puede arrendar el bien objeto del Leasing, salvo pacto en contrario.

COMO SE INSTRUMENTA EL LEASING?

Cuando uno quiere realizar un contrato de leasing, lo primero que debe hacer el contactar al proveedor el bien. Luego, una vez que se pactan las condiciones, especificaciones, precio y entrega, se debe solicitar la aprobacin crediticia a travs de los integrantes antes mencionados. Una vez aprobado, se determina el canon a convenir entre el tomador y el proveedor. Por ltimo se firma el contrato y el proveedor entrega el bien al tomador y comienza el leasing.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Un fideicomiso o fidecomiso[1] (del latn fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisin") es un contrato o convenio en virtud del cual una o ms personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona fsica o persona jurdica, llamada fiduciaria) para que sta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condicin, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.Al momento de la creacin del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria en todas las empresas.Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

Partes:

Tcnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): 'fideicomitente/fiduciante' - 'fideicomitido/fiduciario'; aunque la relacin fiduciaria se da entre cuatro sujetos: los antes mencionados ms el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario. El fiduciante o fideicomitente es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. El fiduciario es la parte a quien se transfieren los bienes, y que est obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que acta sobre la base de la confianza depositada en l. Puede ser cualquier persona fsica o jurdica. El beneficiario es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas fsicas o jurdicas. El fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.

CONTRATO DE UNDERWRINTING

Underwriting es el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad comercial, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, ttulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocacin.[1] Su existencia se debe a la necesidad de las empresas de obtener recursos financieros y en la actualidad su utilizacin es cada vez ms asidua. Si bien el contrato de Underwriting se caracteriza por la prefinanciacin de los ttulos valores, es tambin parte de la esencia del contrato la prestacin de un servicio de asesoramiento previo a la decisin de emitir los ttulos.

Caracteres

Podemos decir que los caracteres del contrato de Underwriting son:

Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. Bilateral: Nacen derechos y obligaciones para ambas partes Oneroso No Formal: No se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma Innominado: No est previsto en el ordenamiento jurdico Contrato del Mercado de Capitales

Asesoramiento

Es muy comn que dentro del contrato de Underwrtiting se pacte un asesoramiento a la empresa previo a la emisin de los ttulos. El mismo busca asegurar el xito de la emisin de los ttulos y se hace posible gracias a la aplicacin de la ingeniera financiera de especialistas del banco en la estructura empresaria. Si luego de este asesoramiento se resuelve la no emisin de los ttulos, el contrato de Underwriting celebrado no tendr el carcter de financiero sino que ser una mera locacin de servicios.

Clases

Podemos encontrar contratos de Underwriting de las ms diversas clases y caractersticas pero los siguientes tres son los ms comunes:

"Compromiso en Firme": La entidad financiera se obliga a suscribir la totalidad de laemisin, asumiendo el riesgo de no poder luego colocarla. "Stand-By": La entidad financiera asume el compromiso de suscribir una parte de la emisin, generalmente aquella que no se logre colocar en el mercado "A Mejor Esfuerzo": La entidad financiera no asume obligacin alguna, simplemente se compromete a hacer la emisin. Hay una obligacin del banco de hacer el mayor esfuerzo para colocar los ttulos, pero sin la obligacin de comprar ninguno l mismo.

CONTRATO DE FACTORING

En finanzas, el factoraje (o factoring) consiste en la adquisicin de crditos provenientes de ventas de bienes muebles acerca de una empresa inmobiliaria, de prestacin de servicios o de realizacin de obras, otorgando anticipos sobre sus crditos, asumiendo o no sus riesgos.1 Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crdito a una empresa de factoraje a cambio de un [anticipo financiero] total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crdito comprado, la comisin, el inters y otros gastos.Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compaas especializadas. Adems del anticipo financiero, la compaa de factoraje puede:

-Asumir el riesgo crediticio-Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera-Realizar la gestin de cobranza-Realizar el cobro efectivo del crdito y asesorar a su propia compaa aseguradora-Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores

El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los pases en los que el acceso a prstamos bancarios es limitado. El factoraje es til a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.

Partes

En el factoraje suelen participar tres partes:

Vendedor, cliente o cedente Empresa de factoraje, factor o cesionario Deudor o cedido

En algunas modalidades de factoraje (principalmente en el factoraje de exportacin) pueden participar otras partes, como compaas aseguradoras o terceros encargados de gestiones de cobranza.

Contrato de Agencia

Cuando un empresario desea extender su actividad, de manera constante, en una determinada zona, puede acudir a dos formas de colaboracin: crear una sucursal o delegacin propia, o bien, nombrar a un agente quien, con su propia empresa, con forma jurdica y econmica independiente, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario.Puede, en suma, definirse el contrato de agencia como aquel en virtud del que una persona natural o jurdica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneracin, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Ejemplo: la fabrica de alfombras Koltorian (proponente) que venda nicamente en Bs. As realiza un contrato de agencia con X (agente de comercio) para que se encargue de conseguir clientes en todo el pas. Cuando X consigue un cliente nuevo lo contacta con Koltorian para que lleve a cabo la transaccin,, actuando el agente como simple intermediador. (Agente sin representacin).Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y demanera estable el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genricamente agente.Salvo pacto en contrario, el empresario no podr servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.En el contrato de agencia comercial podr pactarse la prohibicin para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o ms empresarios competidores.El contrato de agencia contendr la especificacin de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duracin de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y ser inscrito en el registro mercantil.El agente cumplir el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendir al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las dems que sean tiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio.El agente tendr derecho a su remuneracin aunque el negocio no se lleve a efecto porcausas imputables al empresario, o cuando este lo efectu directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.Salvo estipulacin en contrario, el empresario no estar obligado a rembolsar al agente los gastos de agencia, pero estos sern deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneracin del agente sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo.As, los rasgos de este tipo contractual son:

Independencia del agente. El agente deber realizar, por s mismo o por medio de sus dependientes, la promocin y conclusin de los actos encomendados. El agente est facultado para promover los actos objeto del contrato de agencia pero slo podr concluirlos en nombre del empresario cuando tenga concedida esta facultad.

Partes

Proponente: generalmente se trata de una empresa. Es quien encomienda el trabajo

Obligaciones:

Perfeccionar el contrato gestionado por el agente, ya que si el agente cobra comisiones no podr cobrarlas hasta entonces; Pago de comisiones;

Indemnizacin por rescisin intempestiva de contrato por parte del proponente.

Agente de comercio: salvo pacto en contrario de representacin, acta como simpleintermediador.

Principales caractersticas del Agente de Comercio:

a) Es un comercianteb) Estabilidad en la relacin con el proponente (contrato de duracin)c) Autonoma: no es un subordinado del proponente: realiza la actividad encomendada con autonomiad) Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la exclusividade) Puede estar provisto o no de representacin, si as fuere entonces puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si no actuara como simple intermediador entre el proponente y el clientef) Retribucin: puede consistir en una cantidad fija, en una comisin por contrato que haya concertado, o en una combinacin de ambas.

Obligaciones:

Actuar siempre en inters del proponente Informar al proponente sobre la situacin del mercado No atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora Rendir cuentas de las operaciones

Normativa aplicable

En nuestro pas la actividad del agente comercial no esta legislada. En algunos casos suele haber normas especificas que regulan la actividad de determinados agentes: agentes de bolsa (ley 17811); de seguros (ley 20091 y 22400); de viajes (ley 18829 y dec. 2254/70);etc. Segn la doctrina, por analoga deberan aplicarse las relativas al mandato y la comisin.

Proyecto de Cdigo Civil unificado con el Cdigo de Comercio

Aunque en nuestro pas la actividad del agente comercial no este legislada, el Proyecto de Cdigo Civil unificado con el Cdigo de Comercio, en cambio, hace referencia al mismo en su Art. 1361 el que lo define de la siguiente manera: En el contrato de agencia una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra, denominada proponente, de manera continuada, mediante una retribucin.El agente es un intermediario independiente. Salvo pacto en contrario, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente.

Extincin

Existen dos maneras en que puede extinguirse el contrato de agencia:

Por cumplimiento del tiempo pactado Por denuncia: preaviso de un mes

Una vez finalizado el contrato de agencia el agente tendr derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisin, regala o utilidad recibida en los tres ltimos aos, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. Adems cuando el empresario revoque o de por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deber pagar al agente una indemnizacin equitativa, fijada por peritos, como retribucin a sus esfuerzos para acreditar la marca, la lnea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicar cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. Para la fijacin del valor de la indemnizacin se tendr en cuenta la extensin, importancia y volumen de los negocios que el agente adelant en desarrollo del contrato.Si es el agente el que da lugar a la terminacin unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendr derecho a indemnizacin o pago alguno por este concepto.No obstante lo anterior, el contrato de agencia establecido por un tiempo determinado, si continuaran las prestaciones objeto del mismo una vez finalizado el plazo establecido se entender transformado en contrato de duracin indefinida.

Modelo de contrato de agencia

Entre __________, con domicilio en __________, en su carcter de __________ de LAEMPRESA ___________, segn __________ (poder, mandato, estatuto, etc.), cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante LA EMPRESA, y __________, con domicilio en __________, en adelante EL AGENTE, se conviene celebrar el presente contrato de AGENCIA, sujeto a las siguientes clusulas y condiciones:

PRIMERA: LA EMPRESA concede a EL AGENTE por este acto, la zona ubicada en la localidad de ___________, provincia de ___________, y delimitada por __________ (la zona puede ser interprovincial, e incluso en el mbito nacional o internacional) para que en tal radio EL AGENTE promueva y proporcione los artculos que la misma produce (o es titular de licencias), y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato.SEGUNDA: Por su parte, EL AGENTE se obliga a realizar con los productos, y en la zona premencionada, las siguientes actividades: 1) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; 2) promover todo tipo de negocios para LA EMPRESA relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; 3) organizar la distribucin y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente LA EMPRESA le confiera (siendo el contrato de agencia amplio en suobjeto, los apartados aqu mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los que sean necesarios y compatibles).TERCERA: La retribucin de EL AGENTE se pacta en __________.CUARTA: En relacin con lo expresado en el apartado 2) de la clusula Segunda, y como norma general para todo el contrato, se pacta expresamente que la representacin de LA EMPRESA por EL AGENTE se ejercer solamente en cada caso particular que la misma le indique y previa aceptacin por escrito. El incumplimiento de esta condicin esencial es suficiente causal de rescisin de contrato, sin necesidad de ningn tipo de interpelacin previa, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.QUINTA: La duracin de este contrato es de __________ (meses, aos), o sea que finaliza el ___________ de 20__________.SEXTA: Con respecto a la rendicin de cuentas se pacta lo siguiente: __________.SPTIMA: LA EMPRESA no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los aqu firmantes, dentro de la zona premencionada en la clusula Primera. A su vez EL AGENTE no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los aqu enunciados, fabricados por terceros ajenos a esta relacin contractual.El incumplimiento de lo aqu pactado da lugar a la resolucin del contrato y a una indemnizacin por daos y perjuicios (teniendo en cuenta que EL AGENTE generalmente atiende los negocios de varias empresas, y que muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta clusula no es fija y puede adaptarse a cada situacin en particular).OCTAVA: Se deja perfectamente establecido, que el presente contrato no implica intencin societaria alguna, ni refleja ningn tipo de relacin laboral.NOVENA: La rescisin sin causa del presente contrato, es procedente mediante notificacin por ___________ (escrito, telegrama, etc.) con una antelacin de __________ das hbiles.DCIMA: Las partes de comn acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios delDepartamento Judicial de __________ renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiere corresponderles y constituyen domicilios especiales y legales: LA EMPRESA en la ciudad de __________; provincia de __________; calle __________ n __________; y EL AGENTE en la ciudad de __________; provincia de __________; calle __________ n__________,donde se tendrn por vlidas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar

De conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de __________ a los __________ das del mes de __________ de 20-__________.

Contrato de Franquicia o FRANCHISING Hoy en da, a la gente que posee un pequeo capital no le conviene refugiarse en el sistema financiero, y el franchising aparece como la alternativa ms seductora, porque uno empieza con una marca conocida, un esquema de xito probado. La razn fundamental del xito del contrato de franquicia es que resulta el vinculo ideal entre los grandes capitales y las pequeas y medianasempresas, adems de ser estrategia de diversificacin y marketing extraordinaria, como sistema de comercializacin de unproducto o servicio; ya que permite por un lado la expansin geogrfica y la conquista de mercados desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribucin de los productos en dichas zonas y por sobre todo valorizar la marca. Un ejemplo de esto es la red multinacional de franquicias COCA COLA, la que se expandi por diferentes pases del mundo con un xito sin precedentes, tampoco hay que olvidar cadenas como MCDONALDS que se encuentran en casi todos los pases del mundo utilizando este sistema de distribucin y venta, agregando cada vez un mayor valor a la marca en cuestin. En definitiva, podemos definir al contrato de franquicia como aquel por el cual, una parte (franquiciante) propietaria de un nombre comercial, emblema identificatorio, patente industrial o marca registrada, con tecnologa que la caracteriza e identifica (know how) y organizacin, instalaciones, estructuras, productos y una forma particular de prestar servicios, le cede a la otra parte (franquiciado) una licencia para la explotacin o venta de esos productos o servicios y aprovechamiento de su tecnologa de fabricacin (know how), organizacin, sistemas de comercializacin y campaas publicitarias, a cambio de una contraprestacin peridica mas una especie de regala denominada royalty que se va a aplicar sobre ventas de gran magnitud.

Ejemplos de franchising son: Mc Donalds; Blockbuster; Shell; Esso; Burger King; Hoyts Cinema, etcSin embargo, a nivel doctrinario no existe un consenso sobre su conceptualizacin, por lo que existen varias definiciones.En el lenguaje natural la franquicia significa " libertad y exencin que se concede a unapersona para no pagar derechos por las mercaderas que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algn servicio pblico"Desde el punto de vista econmico es un mtodo o sistema de comercializacin de unproducto o servicio. Es un contrato entre dos partes, por el cual el franquiciante permite al franquiciado comercializar cierto producto o servicio bajo su marca o smbolo, contra el pago de un derecho de entrada o de regalas, o de ambas cosas.

Origen y evolucin

Originariamente, la palabra franquicia, es sinnimo de privilegio. Surge como franquicia comercial, en los Estados Unidos de Norteamrica, en el ao 1850 aproximadamente, cuando la compaa Singer & Co. o Singer Sewing Machine Company , crea una novedosa forma de distribucin y venta, que continua hasta nuestros das, para sus maquinas de coser, producto base de dicha empresa.En las primeras dcadas de este siglo xx, las empresas ms importantes comenzaron apercibir las ventajas de utilizar el franchising para ampliar la comercializacin de sus productos y de sus servicios. otros fabricantes de automviles adoptaron rpidamente el sistema que haba ensayado General Motors. Luego siguieron cadenas de supermercados, o de establecimientos de comidas rpidas.Es importante recalcar que la legislacin especfica sobre la materia surge recin en ladcada del setenta en California.En Amrica Latina, se ha receptado bajo diversas denominaciones, sin que se hayanconcretado norma especfica alguna.En la actualidad, debido a la globalizacin de la economa, a la mundializacin de los flujos comerciales, en virtud de la conjuncin de avances cientficos y tecnolgicos, aplicados a la produccin y comercializacin, han tomado prestigio universal ciertos productos y servicios, que son reconocidos por todos tanto por su marca como por su smbolo.

Naturaleza Jurdica

Se trata de un contrato atpico, por la carencia de un rgimen legal especial al respecto, y de colaboracin empresarial ya que ambas partes se complementan para lograr el emprendimiento ( aunque en la realidad es el franquiciante el que impone pautas al franquiciado, quien debe obedecer).

Legislacin Argentina

Este contrato todava no esta regulado, por lo tanto, es atpico.Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos conceptos de la ley 25156 de Defensa de la Competencia (B.O. 20/9/99) que podran llegar a ser aplicados a la conducta de un franquiciante.Por ejemplo, el art. 1 dice que estn prohibidos y sern sancionados los actos o conductas que tengan relacin con el intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o acceso al mercado, perjudicando el inters econmico general.El art. 2 enumera conductas que pueden llegar a ser restrictivas de la competencia: manipular el precio de venta o de compra de bienes o servicios; establecer obligaciones de producir, distribuir, comprar o comercializar solo una cantidad limitada de bienes o (prestacin de servicios); impedir a terceros que entren o permanezcan en el negocio; imponer condiciones discriminatorias para comprar o vender bienes o servicios sin razn fundada; enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo para desplazar a la competencia; etc. Por ultimo, el art. 46 de la ley enumera las distintas sanciones a aplicar.Cabe destacar, que el Proyecto de Unificacin de los Cdigos Civil y Comercial tipifica este contrato (Arts 1392: definicin de franquicia, estableciendo que es aquel en el cual , el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos tcnicos (know how) y la prestacin continua de asistencia tcnica o comercial, contra una prestacin directa o indirecta del franquiciado.El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y dems comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilizacin y transmisin al franquiciado en los trminos del contrato.";1393 y 1394: obligaciones del franquiciante y del franquiciado, 1395: plazo minimo del contrato de 4 aos, 1396 a 1398: clusulas de exclusividad, invalidas, etc, 1399 y 1400, responsabilidades y extincin del contrato).

Caracteres del contrato

1.- Consensual. Porque los efectos propios del contrato se producen y perfeccionan desde que las partes expresan su consentimiento. 8art. 1140, Cd. Civil.)2.- Bilateral o sinalagmtico. Lo es porque genera obligaciones recprocas: para el otorgante o franchisor, entregar una cosa o bien de su propiedad, y para el tomador o franchisee, pagar lo pactado, ambos bajo condiciones determinadas (art. 1138, Cd. Civil).3.- Oneroso. La prestacin de una de las partes lo es como consecuencia de la prestacin prometida por la otra parte (art. 1139, Cd. Civil).4.- "Intuitu personae" Tanto el otorgante, Franchisor o franquiciante, como el tomador, franchisee o franquiciado, toman en cuenta la calidad de su contratante en los aspectos econmicos, tcnicos, financieros, administrativos, etc.5.- Innominado. Lo es dado que la ley no lo designa bajo una denominacin especial (art. 1143, Cd. Civil), si bien es socialmente reconocido con el nombre ingls de "franchising".6.- Principal. Porque no necesita de otro contrato para tener vigencia jurdica y producir efectos.7.- De cooperacin. En cuanto requiere estrecha colaboracin entre las partes.8.- De adhesin. Es un contrato uniforme con clusulas tipo.9.- De tracto sucesivo. Porque las prestaciones a cargo de cada una de las partes son de carcter continuo en el tiempo que contractualmente ha sido fijado.10.- No Formal. - no se exige ninguna forma especfica en que deba ser instrumentado.

Elementos del contrato

Partes o Sujetos del contrato de franquicia

Franquiciante o dador: que es la empresa titular de una marca, del know- how; Franquiciado o tomador: que es quien realiza la inversin inicial y paga el canon peridico para poder desarrollar el negocio exitoso.Caractersticas

Todo el tema de instalacin inicial ( ej.: carteles, mostradores, heladeras, mesas, etc) elfranquiciado debe comprrselo a quienes diga el franquiciante.Tambin la mercadera hay que comprrsela al franquiciante o a las empresas que el diga ( ej.: yo pongo franquicia de Mc Donalds, tengo que comprar las papas de marca Mc Cain, las hamburguesas Good Mark, etc, no puedo comprarle al que yo quiera). A veces, puede resultar conveniente, porque como el franquiciante compra en gran magnitud, los precios pueden ser ventajosos. Los locales no son propiedad del franquiciante, sino que se ponen por cuenta y cargo del franquiciado. Las partes son independientes financiera y jurdicamente una de la otra. Hay reglas muy estrictas que se le imponen al franquiciado: capacitacin rigurosa de los empleados; vender a los precios que fije el franquiciante; realizar un mnimo de ventas en determinados plazos; prestar el servicio exactamente como establece el franquiciante ( este controlara el cumplimiento de estas condiciones y el del contrato en general, pudiendo rescindirlo sin indemnizacin si el franquiciado no cumple con el mismo). Plazo de duracin: normalmente esta establecido en el contrato, pero puede no haber plazo.

Elementos esenciales del contrato de franquicia

1. La licencia de marca

El otorgante de la franquicia es normalmente titular de una marca o designacin.Mediante este contrato autoriza al franquiciado a vender bienes o servicios individualizadoscon ella. En la definicin de franquicia del Proyecto de Unificacin Civil y Comercial se determina, de manera expresa, que el franquiciante debe ser "titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y dems comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilizacin y transmisin al franquiciado en los trminos del contrato."El franquiciado debe, adems de usar la marca del franquiciante, usar sus signos distintivos y seguir sus instrucciones.Seala Fernndez Novoa que "as como en la licencia de marca el licenciante ejerce un control pasivo, el franchisor ejercita, en cambio, un control activo sobre la explotacin empresarial del franchisee"En este contrato, el titular de la marca no se conforma con la registracin, sino que avanza en un control sobre el uso que se da a los mencionados bienes.

2. Transferencia del Know-how

El denominado Know-how es un elemento tipificante del contrato y lo distingue deotras modalidades distributivas.El franquiciante debe proveer, asistir y entrenar al franquiciado de modo permanente.El Know-how (elipsis de know how to do it) ha sido definido como el "conocimientotcnico, procedimiento, conjunto de informaciones necesarias para la reproduccin industrial, que proceden de la experiencia en el proceso de produccin, y que su autor desea guardar en secreto, sea para su uso personal, sea para transferirlos confidencialmente a un tercero".La jurisprudencia francesa entiende que el know-how debe ser prctico y probable, original, especfico, en desarrollo constante y ser fcilmente transmisible.Se trata de un conocimiento prctico, probadamente exitoso y reproducible.Como conocimiento debe ser original, de modo que una de las partes est dispuesta a pagar por su utilizacin. Este elemento hace que el procedimiento sea confidencial, y justifique una clusula de secreto durante el contrato y con posterioridad a su extincin.Debe ser prctico en el sentido de que no es un conocimiento terico sino aplicable y comercializable.La calidad de probablemente exitoso exige que exista una experiencia previa, generalmente realizada por el dador o franquiciante, y que le ha dado un xito comercial que otros quieren seguir o utilizar en provecho propio.La utilizacin supone que sea reproducible, de modo que otros puedan hacer lo mismo. En la prctica contractual se traduce en un manual operativo que describe minuciosamente el procedimiento.En cuanto al contenido material del Know-how consiste en; descripcin de un sistema de elaboracin de productos, de comercializacin, de servicios, de atencin al cliente, depresentacin de locales, publicidad, signos distintivos, normas de seguridad, limpieza yniveles de calidad de los productos.Una de las caractersticas de este conocimiento reproducible es que puede ser actualizado y modificado, conforme a las innovaciones que sugiere el franquiciante o las demandas del mercado.El training o formacin del personal, es considerado por muchos franquiciados comoel elemento ms importante de las obligaciones del franquiciante.El asesoramiento o asistencia alcanza a veces a otros aspectos, como elegir el lugar donde se instalar el establecimiento, el modo de llevar la contabilidad, etc.Los medios a suministrar comprenden el engineering (estudio previo a la creacin y transformacin del negocio y todo lo vinculado a la faz arquitectnica relacionada a la puesta a punto de las instalaciones) y el marketing (provisin de las tcnicas y mtodos de comercializacin conocidas despus de estudios realizados en el mercado).El Proyecto de Unificacin Civil y Comercial establece al tratar las obligaciones delfranquiciante en el artculo 1368, la transferencia del conjunto de conocimientos tcnicos aunque no se hallen patentados, la entrega de un manual de operaciones, asistencia tcnica, informacin econmica y financiera, asegurar la provisin de bienes o servicios a precios razonables y cantidades adecuadas, y defender y proteger el uso por el franquiciado de los derechos que indica.

3. El Suministro

En muchos contratos de franquicias hay un suministro, puesto que el dador entregainsumos para la fabricacin de los productos, o bien indica dnde adquirirlos. No es imprescindible que haya un contrato de suministro, ya que puede no existir ninguno como en la franquicia de servicios.Existen en cambio obligaciones de duracin y prestaciones fluidas que consisten en bienes (insumos) o servicios (asistencia tcnica permanente), que obligan al dador a unaserie de prestaciones continuas, pero que no constituyen un contrato de suministro, sinoobligaciones accesorias del contrato de franquicia celebrado.Los servicios son relevantes y constituyen una obligacin de asistencia, que incluye lainstrumentacin de programas de formacin del personal, servicios posventa, entrega desistemas de contabilidad, de gestin, management y asesoramiento general.

4. El control

El franquiciante cede el procedimiento exitoso, la marca, su imagen, bienes materiales e incluso delega la elaboracin de productos o la prestacin de servicios, todo lo cual importa que los actos del tomador tienen un impacto decisivo sobre la imagen del dador.Por ello, y como contrapartida, ejerce un control estricto, cuyo fin es el cuidado de esosbienes.El control significativo sobre el mtodo operativo ha sido considerado el elemento central de tipificacin.En la franquicia es un elemento que se revela en mltiples aspectos: el derecho del dador a autorizar la apertura de un establecimiento, el diseo del local, fijacin de horarios comerciales, utilizacin de tcnicas de produccin o comercializacin, las prcticas y sistemas contables, la poltica de personal, las campaas promocionales y sus cargas financieras, el libre acceso a la contabilidad. Por otra parte, y a travs del manual operativo, el dador instruye al tomador sobre el tipo de prestacin que debe desempear, recortando severamente su autonoma.La fiscalizacin tambin alcanza al cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales, normas de calidad, equilibrio econmico y financiero por parte del franquiciado.El control tiene una justificacin que le da sentido, y cuando hay una desviacin de la finalidad (cuidado de la imagen), hay un acto abusivo.

5. La colaboracin

Entre las partes hay un vnculo de larga duracin basado en la colaboracin. No hay una sociedad, puesto que no hay sujeto jurdico independiente, ni la distribucin de ganancias comunes, ya que ambos contratantes las obtienen de distintas fuentes: el tomador las obtiene de los clientes y el dador del tomador. Tampoco hay un vnculo laboral, puesto que no hay una dependencia jurdica que permita ese encuadramiento, ya que son empresarios autnomos.Existe, sin embargo, un inters comn en la continuacin y el xito del negocio.Aunque es un contrato de cambio de prestaciones, ellas se obtienen fundamentalmente de la conducta concurrente y complementaria de las partes. Ambos dependen del xito del negocio para el cumplimiento del contrato. De modo tal que toda conducta que conspire contra la finalidad comn, entendida como el xito del negocio, ser calificada como contraria al deber de colaboracin.

6. Remuneracin

El Franquiciado debe una remuneracin al franquiciante como contraprestacin por los servicios y asistencia que recibe durante la vigencia del contrato. Consiste, ordinariamente, en el pago de una suma fija de dinero al principio y de una regala durante su ejecucin.El primer pago que se efecta se denomina "derecho de entrada" o "regala inicial".Asimismo pueden incluirse pagos peridicos por servicios, por entrenamiento; osuplementarios por auditoria, inspecciones, etc.

7. Territorio

Se refiere a la zona de actuacin del franquiciado, en la que desarrollar su negocio, cuya determinacin puede ocasionar el xito de la operacin.En el artculo 1371 del Proyecto de Unificacin Civil y Comercial se establece que " lasfranquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar o conceder otra unidad de franquicia en el mismo territorio o, en su defecto, en la zona de influencia de la franquicia otorgada; el franquiciado debe desempearse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por s o por interpsita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad."

Clases de franquicia

1.- Franquicia de servicios : se suministra un servicio, como tcnica determinada, Ej.asesoramiento inmobiliario, enseanza, hotelera, etc.2.- Franquicia de Distribucin: se fijan los productos que tiene que vender con la aportacin de la marca, Ej. productos alimenticios, textiles, etc.

Estos tipos estn contenidos en dos categoras:

Franquicia de Producto y marca registrada: cuando nicamente se limita a la distribucin y venta de productos con marca registrada.Negocio llave en mano o paquete: cuando la franquicia consiste en la habilitacin de una unidad completa de comercializacin y explotacin.Modalidades operativas del contrato de franquicia

Franchising Internacional o Directo: existe un contrato directo entre el franquiciante y elfranquiciado. Se desarrolla en los pases que no adoptan polticas econmicas proteccionistas. Es el caso de un titular que pretende desarrollar su negocio en otros pases, pero sin instalarse a travs de sucursales. Para evitar gastos y maximizar sus beneficios, el titular futuro franquiciante otorgar en esos pases una franquicia comercial a quienes deseen desarrollar el negocio bajo su responsabilidad y riesgo y recibir como pago una suma por el ingreso del franquiciado a la red, yregalas.Este contrato puede ser de desarrollo con exclusividad en zonas geogrficas en donde elfranquiciado debe instalar varias unidades y pagar regalas por cada una de ellas siendo el nico responsable; y puede ser principal en donde le otorga al franquiciado el privilegio de subfranquiciar dentro de un territorio.

Franquicia subsidiaria: el franquiciante instala una subsidiaria fuera del pas y esta otorga franquicias en ese territorio. La ventaja de este mecanismo respecto a la franquicia directa es que el titular est presente en el territorio franquiciado, con lo que puede tener un mayor control del desarrollo del emprendimiento y un mayor grado de intervencin en la red.

joint venture: consiste en la asociacin de varias personas para impulsar una empresacomercial en forma conjunta, con la finalidad de obtener utilidades. A este joint venture se le otorga un"master franchise"-, se le designa un franquiciante principal, y esta nueva entidad toma a su cargo el desarrollar del negocio dentro del territorio.

Ventajas e inconvenientes del contrato de franquicia

Ventajas

A.- Franquiciante.

No corre con los gastos de Inversin; El personal es ajeno, Efecto multiplicador de su marca; Control no tan directo por la motivacin del Franquiciado; Facilidad de acceder a mercados extranjeros, Mejor planificacin de las funciones de fabricacin y aprovisionamiento, Rentabilidad de los esfuerzos de marketing.

B.- Franquiciado.

Integracin a una red comercial; Garanta de independencia; Adquisicin del Know-how del titular; Ayuda financiera del franquiciante; Capacitacin constante del franquiciante; Zona de exclusividad;

Inconvenientes.

Costos adicionales (derecho de entrada), Franquiciado tendr un margen reducido de creatividad; Si el negocio es exitoso el franquiciado puede no aceptar las supervisiones del titular; El fracaso de una unidad puede perjudicar a otras; Limitaciones para la venta o traspaso del negocio, Riesgos asociados a la gestin del titular, Franquiciante no tico, puede explotar un negocio carente de solidez.

Efectos del contrato

Obligaciones de las partes

A.- Franquiciante:

Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.- Suministrarle al franquiciado el know-how, las tcnicas e instrucciones y el sistema para operar.- Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.- Otorgarle al franquiciado licencia para la utilizacin de nombres, marcas, emblemas, etc.- Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.- Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promocin, diseo y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitacin del personal, seguro de los bienes, atencin al pblico.- Suministrarle productos y servicios.- Limitar o vetar la eleccin de los locales.- Actos de fiscalizacin o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.- Establecer condiciones para la revocacin o extincin del contrato y sus causales.- Cobrar una regala peridica, calculada en funcin de la venta bruta del negocio franquiciado.-El Proyecto de Unificacin Civil y Comercial establece las obligaciones del Franquiciado en el artculo 1393:

Son obligaciones del franquiciante:

a) Proporcionar, con antelacin a la firma del contrato, informacin econmica y financiera sobre la evolucin de dos (2) o ms unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el pas o en el extranjero.b) Comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos tcnicos, an cuando no estn patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por ste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado.A este fin, el franquiciante debe entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones tiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.c)Proveer de asistencia tcnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.d) Si la franquicia comprende la provisin de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por l, asegurar esa provisin en cantidades adecuadas y a precios razonables de mercado.e) Defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de losderechos indicados en el segundo prrafo del Artculo anterior.

B.- Franquiciado:

Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de utilizacin de la franquicia. Pagarle al franquiciante una regala peridica, calculada en funcin de la venta bruta del negocio franquiciado. Ajustarse a todas las instrucciones de comercializacin y tcnicas del franquiciante. Adquirir la licencia de utilizacin de nombre, marca, etc. Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante. Guardar la debida reserva, secreto, de toda la informacin suministrada por el franquiciante. Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campaas publicitarias. Dar intervencin al franquiciante en la eleccin de local o locales en donde se va ha establecer la franquicia. Aportes para la eleccin y puesta en marcha del local . Ajustar el sistema informtico y contable al los requerimientos del franquiciante. Dar cumplimiento a la normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a la operatividad de la franquicia. Mantener el esquema de atencin al publico. No ceder ni subfranquiciar. Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relacin contractual.-En el Proyecto de Unificacin Civil y Comercial estas son las obligaciones del Franquiciado segn el Artculo 1394:a) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumpliendo lasespecificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia tcnica.b) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para elconocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.c) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificacin o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artculo 1367, segundo prrafo y cooperar, en su caso, en la proteccin de esos derechos.d) Mantener la confidencialidad de la informacin reservada que integre el conjunto deconocimientos tcnicos trasmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligacin subsiste despus de la expiracin del contrato.e) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarsecontribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologas vinculadas a la franquicia.-

Competencia desleal del franquiciado para con el franquiciante

El franquiciado no debe realizar actos que impliquen competencia desleal, ya sea:

Durante la vida del contrato (ej: vigente el contrato no debe tener trato comercialcon la competencia); Despus de un tiempo de finalizado el mismo (ej.: no poner un negocio similar que pueda confundir a la clientela, la cual creyendo consumir la marca de la franquicia, consume otra); De por vida (ej: no podr revelar jams secretos de la empresa, su tecnologa, etc, tal el caso, de la formula detallada de la Coca Cola).

Responsabilidad precontractual del franquiciante

La oferta de Franquicias por medios publicitarios puede mostrar al negocio como exitoso y muy solvente. Pero tal vez no lo sea en la realidad. Para evitar sorpresas por parte del futuro franquiciado, es necesario una transparente informacin proporcionada por el franquiciante. Es por ello que la etapa informativa es una de las ms importantes en este proceso. Debe actuarse de buena fe.La informacin debe reflejar los pagos exigibles, las inversiones, las modalidades principales del manual operativo, las restricciones de venta, la solvencia, recursos y balance de resultados del franquiciador en los aos precedentes.Puede haber una omisin informativa del oferente que d lugar a responsabilidad. Lapublicidad engaosa surgir si se informan las franquicias exitosas pero ocultando los fracasos, si se informa como promedio de ganancias algo que se refiere a un perodo de tiempo muy breve o a un grupo muy pequeo de franquicias.

Responsabilidad Contractual

La responsabilidad contractual del dador de la franquicia puede contemplarse en diferentes temas:

A.- Es manifiesta la superioridad que ostenta el dador de la franquicia en el momento de la celebracin del contrato, puesto que el tomador slo adhiere a condiciones generales predispuestas.Es claro que se trata de un contrato de adhesin. El conflicto no se produce porque la clusula est inserta en el contrato, sino porque se la ejercita.El criterio ms importante para juzgar si las clusulas del contrato configuran un abuso del derecho es el cumplimiento de la finalidad de la clusula. Por ejemplo, si el control ha sido para proteger los bienes que el dador pone en manos del tomador, no ser legtimo si se ejerce para otros fines.B.- En el curso de la relacin contractual esta superioridad puede ejercerse indebidamente, imponiendo al tomador algunas cargas que son propias del negocio del dador. Se trata de un ejercicio abusivo de sus derechos.Un derecho de base contractual reconocido para el equilibrio del vnculo no puede ser usado para trasladar riesgos o costos a la otra parte.-C.- El dador puede incumplir con sus obligaciones de diferentes modos, como por ejemplo, el abandono a la obsolescencia del mtodo operativo, la no realizacin de esfuerzos dinmicos de adaptacin a las circunstancias del mercado.Un ejemplo de esto sera aquel en que el dador deja caer la marca y la imagen en laconsideracin del pblico, o bien no actualiza el know-how.

Responsabilidad del franquiciante por hechos del franquiciado

En este tema hay que tener presente que los clientes no son del franquiciado, sino que son del franquiciante, de la marca y que confan en el prestigio de ella.Si el cliente esta mal atendido o se intoxica al consumir un producto de esa marca, la mayora de la doctrina considera que hay responsabilidad del franquiciante, porque este debe controlar, y si no lo hizo, no cumpli su parte.Igualmente le cabe al franquiciante la posibilidad de ir luego contra el franquiciado y hasta de revocarle la franquicia por incumplimiento. (Es importante tener en cuenta la ley 24240 de defensa del consumidor).

Ley de defensa del consumidor

En lo que respecta al mbito general de aplicacin, sujeta a quienes "en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios" (art. 2).La norma legal incluye expresamente a la prestacin de servicios y stos deben ser prestados conforme han sido "ofrecidos, publicitados o convenidos"(art. 19). Pone a cargo del proveedor el deber de informacin adecuada privilegiando su estricto cumplimiento. Tal informacin debe ser suministrada "en forma cierta y objetiva, informacin veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caractersticas esenciales" (art. 4).El art. 5 exige que los productos y servicios sean suministrados de modo que, utilizados en condiciones previsibles de uso, no presenten peligro para la salud o integridad fsica del consumidor, de all que debe aprovisionar todas las instrucciones para todas aquellas cosas o servicios cuya utilizacin implique o suponga un riesgo para la salud o integridad fsica de quienes lo consumen.Por su parte, el art. 10bis determina que el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor da derecho al consumidor para exigir el cumplimiento forzado de la obligacin, si es posible; aceptar otro producto o servicio equivalente; extinguir el contrato con derecho a la restitucin de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integralidad del contrato y ejercer las acciones de daos que correspondan.Con respecto al tema del seguro, la mayora de los contratos de franquicia tipo obligan al franquiciado a tomar a su cargo un seguro contra terceros que cubra los daos sufridos en la persona o los bienes de stos.

Responsabilidad frente a terceros

La responsabilidad del franquiciante es independiente de la del franquiciado, cuando elproducto daino es defectuoso por error de diseo, por haber seguido rigurosamente la tcnica transmitida, o por haber utilizado la maquinaria entregada. Igual solucin corresponde en caso de falta de informacin al pblico, pues compete al franquiciante poner el producto en el mercado con las advertencias necesarias.Con respecto a esta responsabilidad el art. 1399 del Proyecto establece lo siguiente:

Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes. En consecuencia:

a) El franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, salvo disposicin legal.b) Los dependientes del franquiciado no tienen relacin jurdica con el franquiciante.c) El franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.No obstante, el franquiciante responde por defectos de diseo del sistema.El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y dems documentos comerciales; esta obligacin no debe interferir en la identidad comn de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rtulos comunes y en la presentacin uniforme de sus locales, mercaderas o medios de transporte.

clusulas abusivas

La Clusula de exclusividad es en principio legtima, pero se presta a abusos. Por ello serequiere, en general, que sea recproca, es decir, pactada para ambas partes, ya que de lo contrario el dador podra tener al tomador sometido a la permanente amenaza de autorizar la presencia de un competidor en la misma zona.Con respecto a esta clusula el Proyecto de Unificacin Civil y Comercial establece losiguiente en el artculo 1396.- Clusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar o conceder otra unidad de franquicia en el mismo territorio o, en su defecto, en la zona de influencia de la franquicia otorgada; el franquiciado debe desempearse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por s o por interpsita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.Tambin sern ilcitas las clusulas que restringen la competencia, y en especial, aquellas que limitan la libertad de contratar del franquiciado. Por ejemplo, es abusiva la clusula que prohbe al franquiciado adquirir mercaderas a otros Franquiciados.El Proyecto establece cuales son las clusulas abusivas que no pueden establecerse en elcontrato, ellas son:

Artculo 1397.- Otras clusulas. Salvo pacto en contrario:

a) El franquiciado no puede ceder su posicin contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras est vigente, salvo los de contenido dinerario. Esta disposicin no se aplica en los contratos de franquicia principal, destinados a que el franquiciado otorgue a su vez otras franquicias, a estos efectos.b) El franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros mercaderas oservicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado.c) El derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicacin de sus locales de atencin o fabricacin.

Artculo 1398.- Clusulas invlidas. No son vlidas las clusulas:

a) Que prohben al franquiciado cuestionar la validez de los derechos del franquiciantemencionados en el artculo 1392 segundo prrafo.b) Que prohben al franquiciado adquirir mercaderas comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del pas, siempre que stos respondan a las calidades y caractersticas contractuales.c) Que prohben al franquiciado reunirse o establecer vnculos no econmicos con otrosfranquiciados.

Plazo y extincin del contrato

Se puede establecer o no un plazo fijo de duracin del contrato. Como no resulta posible que las partes queden vinculadas a perpetuidad, si el contrato no estipula cundo concluir, cualquiera de ellas puede rescindirlo en cualquier momento.

El Proyecto de Cdigo nico aplica el plazo establecido para los contratos de concesin, que no puede ser inferior a cuatro aos. No obstante determina que el plazo inferior puede pactarse en tanto haya una justificacin especfica por situaciones especiales tales como ferias, congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duracin inferior, o similares.

El artculo 1400 del Proyecto de Unificacin establece las siguientes reglas:

"a) Salvo pacto en contrario, el contrato de franquicia se extingue por la muerte o incapacidad, disolucin o quiebra de cualquiera de las partes.b) El contrato no puede ser rescindido sin justa causa dentro del plazo. Se aplican losartculos 1048 y siguientes.c) Los contratos con un plazo menor a cuatro (4) aos, que se justifique por razonesespeciales, segn el artculo 1395, quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo....."Tambin el art. regula el comportamiento que deben seguir las partes para concluir el contrato a la expiracin del plazo original o de cualquiera de sus prrrogas. As "debe preavisar a la otra con una anticipacin no menor a 1 (un) mes por cada ao de duracin, contado desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente". Si se hubiere pactado duracin indeterminada el preaviso "debe darse de manera que la rescisin se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer ao desde su concertacin. Fija estrictamente que en ningn caso se requiere invocacin de justa causa."En el caso de que se omitiere el preaviso, nace en cabeza de la otra parte el derecho a ser reparada por las ganancias dejadas de percibir en el perodo, aplicando el mismo rgimen que para los contratos de agencia"Si se produce la extincin del contrato de franquicia pero el franquiciado asumi la obligacin de "no competencia", el franquiciante deber readquirir los productos que aqul adquiri o elabor para atender a la franquicia "en las cantidades que fueren razonables, atento el desarrollo ordinario del negocio y a los precios de adquisicin o produccin con ms sus gastos directos".

Y adems:

Por caso fortuito o fuerza mayor Por excesiva onerosidad sobreviniente (teora de la imprevisin); Por pacto comisorio (para el caso de incumplimiento de alguna de las partes).

Modelo de contrato de franquicia

Don __________, con D.N.I. nmero __________, gerente de la empresa __________,constituida en escritura pblica otorgada ante Don __________, Notario de __________, e inscripta en el Registro __________ con fecha de __________ de __________ de __________, libro __________, tomo ___________, folio __________, y con domicilio social en __________, de la ciudad de __________ provincia de __________, con poderes de representacin conforme a escritura pblica autorizada por Don __________, Notario de __________ con fecha de ___________ de __________ de __________, de una parte, en adelante LA FRANQUICIANTE; y Don__________, de profesin __________,con D.N.I. nmero __________ y domicilio en ___________ ciudad de __________, provincia de __________, de otra parte, en adelante EL FRANQUICIADO; celebran el presente contrato de FRANQUICIA sujeto a las siguientes clusulas y condiciones:

PRIMERA: Por el presente contrato LA FRANQUICIANTE se obliga a permitir a ELFRANQUICIADO el uso de sus signos distintivos, consistentes en __________(detallar), para su actividad comercial.SEGUNDA: EL FRANQUICIADO, se obliga al pago de la cantidad de $__________ (pesos __________) iniciales, que abona el da de hoy, y al pago mensual de un porcentaje del __________ % de los ingresos obtenidos cada mes, en los cinco primeros das del mes siguiente.TERCERA: EL FRANQUICIADO se obliga por el presente contrato a la aplicacin de los sistemas de comercializacin de LA FRANQUICIANTE conforme a las siguientes instrucciones__________ (detallar).CUARTA: LA FRANQUICIANTE se obliga a prestar a EL FRANQUICIADO la asistencia tcnica necesaria para que utilice su sistema de comercializacin, consistente en __________(detallar).QUINTA: EL FRANQUICIADO se obliga a mantener un stock de productos adecuado para el perfecto desempeo de su actividad comercial, as como los medios necesarios para ello.SEXTA: LA FRANQUICIANTE suministrar mensualmente, en los cinco primeros das de cada mes, los productos siguientes a EL FRANQUICIADO.SPTIMA: EL FRANQUICIADO se obliga a observar las instrucciones de LA FRANQUICIANTE conforme a la clusula tercera del presente contrato.OCTAVA: LA FRANQUICIANTE se reserva el derecho de supervisar y controlar la actividad de EL FRANQUICIADO en su actividad comercial para cuidar de que se mantenga el nivel de calidad habido hasta el da de hoy.NOVENA: EL FRANQUICIADO se obliga a informar a LA FRANQUICIANTE sobre la marcha de su actividad mensual con la periodicidad que LA FRANQUICIANTE estime conveniente.DCIMA: Las partes de comn acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios delDepartamento Judicial de __________ renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiere corresponderles y constituyen domicilios especiales y legales: LA FRANQUICIANTE en la ciudad de __________; provincia de __________; calle __________ n__________; y EL FRANQUICIADO en la ciudad de __________; provincia de __________; calle__________ n __________,donde se tendrn por vlidas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar.De conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de __________ a los __________ das del mes de __________ de 20-__________.

Contrato de Distribucin Comercial

Se ha definido al contrato de distribucin como un contrato atpico, de naturaleza mercantil, en virtud del cual, en nombre propio, se promueve la introduccin en el mercado de una demarcacin territorial, de un determinado producto manufacturado por otro, mediante un sistema de reventas o cesiones en uso, previamente planificadas en cuanto a la unidad de precio, tiempo determinado, y con exclusin de la competencia a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos.En un sentido genrico podemos conceptuar a esta figura diciendo que es aquel contrato en virtud del cual una de las partes denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, denominada distribuido, mercaderas generalmente de consumo masivo ( bienes de bajo valor o baja tecnologa), para su posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulndose como contraprestacin de la intermediacin un beneficio o margen de reventa.

Partes

Productor, fabricante o distribuido: aquel que fabrica o produce los bienes y servicios, proveyndolos con carcter estable y duradero al distribuidor. Puede tratarse tambin de un importador. Distribuidor o intermediario: Actuando en su propio nombre e inters, es quien adquiere los bienes o servicios que le provee la otra parte contratante, para su comercializacin en el mercado.

Naturaleza jurdica

Es un contrato atpico. Dado sus caractersticas propias es imposible ubicarlo dentro de algn tipo legal. Esta figura ha agrupado o combinado distintos elementos de contratos tradicionales, y a raz de ello algunos autores, considerando individualmente esos elementos lo identifican con contratos similares, como la compra venta mercantil, el suministro, la consignacin de mercaderas o inclusive sucesivas compra ventas independientes, que hacen hincapi en la conjuncin de elementos definitorios de otras modalidades contractuales que se incluyen genricamente en la practica de este negocio.Se ha dicho que es sustancialmente una compra venta mercantil, porque de ambas figuras surge la obligacin de transmitir definitivamente el dominio. Pero aun cuando esto sea cierto, es evidente que la finalidad tenida en cuenta al formalizar el acuerdo de voluntades no es precisamente aquella. La causa fin de este contrato reside en la intermediacin, que este adquiriente debe llevar a cabo para distribuir los productos entregados por el fabricante o importador.Tal asimilacin simplifica demasiado el anlisis de este nuevo instituto trayendo aparejadas consecuencias impropias. En efecto, tomar como base la efectiva transmisin del dominio desvirta el hecho fundamental de que la compra realizada por la distribuidora responde a la necesidad del distribuido de colocar sus productos en el mercado. Si admitiramos tal identidad, cabria preguntarse cual seria la solucin dada al supuesto en que el distribuidor comprara toda o gran parte de la produccin y no la pusiese en circulacin. Aplicar las normas de la compraventa conduce a afirmar que quien compra tendra derecho a hacer lo que quisiese con lo adquirido, imposibilitndose as la venta al publico.

Regulacin legal

Esta figura carece de regulacin legal en nuestro pas por la sencilla razn de haber nacido y haber adquirido importancia con posterioridad a la redaccin de los cdigos. Ante la ausencia de un tipo que la reglamente, segn nuestra jurisprudencia y conforme el Art. 1143 del Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial, es normada fundamentalmente a travs de:

1. Lo pactado por las partes para cada caso en concreto, en virtud del principio de autonoma de la voluntad (Art. 1197 CCD. Civil)2. La costumbre mercantil3. Normas anlogas a que deba recurrirse4. Disposiciones de carcter general relativas a los contratos, contenidas en el Cdigo Civil o en el Cdigo de Comercio5. Los principios generales del derecho, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.En algunas oportunidades, en razn de celebrarse el contrato verbalmente, y a consecuencia de la falta de su regulacin especifica, surgen severas dificultades en sede judicial para resolver los conflictos que pudiesen derivarse de el. La falta de caracterizacin legal, no es bice para una configuracin generada en el trafico.

Caracteres

Consensual: Nuestros jueces han entendido que es un contrato consensual que otorga el derecho a vender en un sector determinado por lo que recibe una remuneracin. Este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes. Bilateral: Desde el momento de su celebracin surgen obligaciones para ambaspartes. Oneroso: Dado de que de el se derivan ventajas reciprocas. La obligacin de entregar las mercaderas a cargo del distribuido, tiene su razn de ser en la contraprestacin del distribuidor de pagar su precio. Conmutativo: Desde el momento de celebracin del contrato las partes conocen la ventajas y los sacrificios que el negocio comportara, adems las prestaciones correspondientes a cada una de ellas se presumen equivalentes. Nominado: Goza de un nomen iuris. Sin embargo su denominacin no es titulo suficiente para encuadrarlo dentro de alguna de las categoras tpicas previstas por las normas mercantiles o civiles. Atpico: Se trata de un contrato que no esta caracterizado legalmente. No formal: Como consecuencia del carcter anterior, no hay ley que imponga el cumplimiento de solemnidades especificas. De adhesin: Sin embargo, dada la particular situacin de las partes puede prestarse a la negociacin individual. Esto suceder cuando distribuido y distribuidor dispongan el mismo poder tcnico y econmico. Normativo: Porque por medio de el partes regulan las modalidades de futurasnegociaciones, para el caso y el momento que se produzcan ellas. Intuitu personae: Las aptitudes de las partes son tenidas en cuenta cuando seselecciona al cocontratante. Esta particularidad traera efectos en cuanto al error en la persona y la posibilidad de cesin del contrato. De tracto sucesivo: Las obligaciones que han asumido las partes van a repetirse en el tiempo. Es un contrato de duracin, y esa duracin se impone como una necesidad para alcanzar la causa motivo de la vinculacin contractual. En la practica suelen pactarse plazos de un ao, sin tacita reconduccion, y la razn de esta limitacin temporal reside en la mutua conveniencia de las partes, de poderse liberar de un contrato que no responde a los fines perseguidos.

Elementos del contrato

Los elementos del contrato pueden agruparse en dos grandes categoras:

Generales:

1. Consentimiento: La formacin del consentimiento en el contrato de distribucin puede asumir la modalidad de la contratacin por adhesin, en razn de encontrarnos, en determinados casos, frente a un fabricante o productor que predispones las condiciones de la contratacin y a un distribuidor que ve limitado su poder de negociacin, y solo puede aceptar o rechazar las clusulas incluidas en formularios tipo previamente impresos.2. Objeto: El objeto del contrato varia segn el tipo de distribucin que se trate. Puede referirse tanto a la venta de productos manufacturados que el distribuidor adquiere del productor o importador para su reventa, o a la distribucin del mero uso, como sucede cuando se distribuyen pelculas cinematogrficas para su exhibicin. Tratndose de un contrato de distribucin, la jurisprudencia entiende que tambin integra su objeto la obligacin del distribuidor de incentivar el producto y obtener la mayor colocacin, siendo este deber un elemento esencial de esta figura, que lo diferencia de otros contratos.3. Causa: Si entendemos a este elemento como el fin inmediato y concreto que impulsa a las partes a contratar, vemos que en este caso se identifica con su funcin econmica. En efecto, la causa fin del contrato d distribucin consiste en la comercializacin de productos o servicios, y en esta forma las partes podrn prever con un apreciable grado de exactitud la cantidad de unidades a cuya provisin y colocacin se comprometen, su precio y condiciones de venta, las campaas publicitarias, y eventualmente servicios de reparacin.

Particulares:

1. La intermediacin: La colocacin de los productos adquiridos por el distribuidor, constituye un elemento esencial de este contrato, que lo diferencia de la compraventa. Es consecuencia directa de la finalidad tenida en cuenta al formalizar el negocio jurdico. El distribuidor que acta en nombre y riesgos propios, compra al productor y vende a terceros esas mercaderas, la ausencia de este elemento desnaturaliza el contrato.2. Actuacin a nombre y riesgo propios del distribuidor: Tpicamente no es un representante del distribuido. Este elemento lo diferencia del contrato de agencia, con el que frecuentemente se lo confunde. Su intermediacin desvincula a quien le vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.3. Planificacin comercial: La planificacin comercial hace a la sustancia de este contrato, es uno de los rasgos mas caractersticos de la distribucin, y se vincula con su carcter de contrato de colaboracin empresaria. Para que el contrato se tipifique se requiere la configuracin de este elemento, a travs de clusulas que establecen precios unitarios, rgimen de mercados, programas de publicidad, la obligatoriedad de tener establecimiento abierto, stock de un determinado numero de mercaderas, etc.4. Margen de reventa: Es la remuneracin del distribuidor, consistente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderas distribuidas.Este ultimo puede ser fijado por el fabricante o importador, si as se lo previo en el instrumento contractual.5. Exclusividad: La exclusividad puede estar o no estipulada en el contrato. Este elemento implica una limitacin de la concurrencia, restringiendo la libertad econmica, por lo que requiere una limitacin temporal y espacial.

Obligaciones de las partes

Del distribuido:1. Hacer entrega al distribuidor de los bienes pactados, en el tiempo, la forma y el lugar que fueron convenidos por las partes. En virtud de esta obligacin de suministro que asume el distribuido, debe proveer a la otra parte contratante los bienes sobre los cuales verse la contratacin, debiendo aplicarse al respecto los principios generales, en cuanto a la integridad e identidad de estos.2. En caso de haber establecido las partes la exclusividad a favor del distribuidor, eldistribuido deber dar cumplimiento a ese compromiso, de acuerdo a las modalidades convenidas.3. Si se fijo un plazo de duracin del contrato, debe permanecer vinculado al distribuidor durante su vigencia. Ante la eventual decisin del distribuido de rescindir el acuerdo antes del vencimiento del plazo previsto, deber indemnizar a su cocontratante por los daos y perjuicios que la ruptura extempornea del vinculo le hubiese ocasionado.4. En razn de ser la distribucin un contrato oneroso, el distribuido asume la garanta de eviccin y vicios redhibitorios, generndose una responsabilidad de tipo objetiva.5. Cuando disponga del derecho a fijar los precios de ventas de los bienes a los consumidores, deber hacerlo segn procedimiento acordado en el contrato. La facultad de determinar el precio de venta de los consumidores, por parte del distribuido, es un elemento accidental del contrato.6. Las partes tambin pueden convenir obligaciones a cargo del distribuido, relativas a la publicidad del producto, por lo que a este corresponder dar cumplimiento a ellas.

Del distribuidor:

1. Su principal obligacin ser pagar el precio de las mercaderas adquiridas al distribuido.2. Poner a disposicin del logro de la finalidad contractual toda su estructura empresaria, adecuando la organizacin de esta, para lograr la colocacin en el mercado de los bienes segn lo convenido, y tendiendo a lograr el progresivo aumento de las ventas.3. De haber asumido el distribuidor, obligacin de exclusividad, este deber respetar tal compromiso, segn lo pactado, generando los siguientes deberes a su cargo, no adquirir de terceros los bienes fabricados por el distribuido, no realizar ventas o promociones fuera de su zona exclusiva, y no vender productos que se encuentren en competencia con aquellos fabricados por el distribuido4. De haberse estipulado obligaciones a su cargo relativas a la publicidad de los productos a comercializar, debe dar cumplimiento a lo acordado, segn las modalidades previstas. En caso de que nada se hubiese pactado, se desprende como consecuencia de la puesta a disposicin de toda estructura, su obligacin de realizar las publicidades y promociones necesarias para una optima colocacin de los productos.5. Si se hubiere pactado, debe permitir la fiscalizacin y el control de su empresa de parte del distribuido. Este control se considera implcito en los contratos donde se pacta una clusula de exclusividad a favor del productor.6. Mantener un stock de mercaderas que le permita hacer frente a mayores e inusuales demandas por parte de los consumidores.7. Realizar estudios de mercado, investigacin de la clientela y cualquier otra actividad a su alcance, tendientes a lograr un continuo progreso en las ventas.8. Responde por eviccin y vicios redhibitorios con respecto a los terceros adquirientes de los productos distribuidos. tambin es responsable por los daos provocados por las cosas que introdujo en el mercado.

Relaciones con terceros compradores

Consecuencia directa de que el distribuidor es un comerciante independiente y autnomo, que acta a nombre y riesgo propios cuando coloca las mercaderas del productor, fabricante o importador, es que no se establece ninguna relacin jurdica entre el ultimo y el tercer adquiriente.Precisamente el distribuido acude a este intermediario, a fin de no asumir los riesgos derivados de la comercializacin directa de sus productos. A travs de esta figura recurre a un distribuidor, cuyo crdito y situacin econmico-financiera son tenido especialmente en cuenta al contratar.Es as que el distribuidor tambin responde por la calidad de los productos distribuidos puesto que no esta liberado de la obligacin de verificar el estado de las cosas compradas al distribuidor exclusivo, alegando que no puede abrir los paquetes que estn destinados a la reventa.

Extincin

La distribucin se extingue por causas ordinarias, comunes a todos los contratos, sin embargo, algunas de ellas presentan matices especiales, dadas las peculiaridades de la figura en cuestin. Existen, adems, causales de extincin propias de este contrato. Pondremos, entonces, especial nfasis en estas ultimas.Al efecto, deben diferenciarse dos supuestos:

En caso de tratarse de un contrato de plazo determinado, no pueden las partes apartarse de la relacin antes de su vencimiento, salvo la configuracin de una causal de resolucin, que como tal hubiese sido expresamente prevista por las partes, o por incumplimiento de una prestacin esencial por cualquiera de las partes que de lugar a la aplicacin del Art. 216 del Cod de Comecio. Si no se estableci una clusula de tacita reconduccion, ambas partes conservan su derecho a dar por finalizado el vinculo, con la ultima limitacin de que este no sea ejercido abusivamente. En caso de tratarse de un contrato de plazo indeterminado, las partes pueden denunciarlo en cualquier momento, siempre que el ejercicio de dicha facultad no sea antifuncional.

Lo habitual es que las partes acuerden causales de rescisin o resolucin del contrato. En cuanto a estas, los tribunales han dicho que solo cabe poner fin al contrato en virtud de causales legitimas y serias, sealando en numerosas oportunidades cuales renen tales exigencias.Frecuentemente, suelen dar lugar a la resolucin de estos contratos las siguientes causas:1. La quiebra o concurso preventivo de cualquiera de las partes.2. La muerte o perdida de capacidad de uno de los contratantes.3. La transmisin del fondo de comercio.4. El cambio de actividad y, con respecto a las personas de existencia ideal, la transformacin de esta, el cambio del objeto social, la reduccin del capital y otras circunstancias semejantes.5. Las condenas de naturaleza penal.6. La no colocacin de la cantidad mnima de mercadera prevista en el contrato.7. La calidad de los productos distinta a las condiciones que fueron tenidas en cuenta como necesarias al contratar.La rescisin unilateral del contrato, sin causa justificada o no acordada expresamente, que provoca un dao a la otra parte, da origen al derecho del contratante perjudicado de reclamar la reparacin correspondiente.La cuanta de la indemnizacin se determina segn los daos efectivamente probados, ycomprende tanto el dao emergente como el lucro cesante.

Modelo de contrato de distribucin comercialEntre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en su carcter de . . . . . . . . . . . . . . de la empresa . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "la empresa", y . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,en adelante "la distribuidora", se conviene en celebrar el presente contrato de distribucin, sujeto a las clusulas y condiciones que le siguen:

PREMERA: La empresa concede por intermedio del presente a la distribuidora, la exclusividad para comercializar sus productos, los que se detallan en documento por separado que forma parte de este contrato, en una zona comprendida en . . . . . . . . . . . . . SEGUNDA: Se pacta expresamente un descuento de la empresa a la distribuidora del . . . . . % sobre el valor de venta al pblico. (Pactar tambin en esta clusula lo relativo a gastos de envo y otros gastos en general). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERA: Los gastos de la distribuidora se llevarn a cabo mensualmente por medio de . . . . . . . . . . . . . documentos con vencimiento a los . . . . . y los . . . . . . das a partir del ltimo da hbil del mes que corresponda, siendo de su cuenta los gastos de sellado. En garanta del primer envo la distribuidora deposita en este acto la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . los que le sern reintegrados en mercaderas mensulamente a razn de pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por mes. La falta de entrega en tiempo de la respectiva documentacin y el incumplimiento de pago son causales de rescisin del contrato, sin ningn tipo de interpelacin, amn de las acciones legales pertinentes por los daos y perjuicios que tales actitudes ocasionaren. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTA: El presente contrato tiene una duracin de . . . . . . . . . . . (meses/aos), pudindose rescindir unilateralmente y sin causa, para lo cual es de esticta necesidad la notificacin expresa en un plazo de . . . . . . . . . das. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTA: La distribuidora no asume la representacin de la empresa, por lo que los riesgos de la comercializacin y venta de los productos son a su exclusiva cuenta y riesgo.- - - - - - - - - - -SEXTA: La empresa se compromete a mantener invariable calidad de los productos, a nivel individual y a nivel comparativo con los similares del mercado. La notoria disminucin de calidad, es causal de rescisin por culpa de la empresa. - - - - - - - - - - - - SEPTIMA: Se pacta expresamente la exclusividad de este contrato para las dos partes en lo que respecta a los productos detallados, no pudiendo la empresa comercializarlos por otra va en la zona premencionada, y el distribuidor comercializar otros similares. El incumplimiento es causal de rescisin sin interpelacin alguna, amn de las acciones por daos y perjuicios que correspondiera.OCTAVA: La empresa se compromete a avisar con . . . . . das de anticipacin toda modificacin en los precios. A su vez la distribuidora deber respetar los precios impuestos por la empresa, bajo apercibimiento de rescisin y daos y perjuicios. - - - - - NOVENA: Sobre la publicidad de los productos se pacta lo siguiente: ... - - - - - - - - - - - DECIMA: Las partes se someten a la jurisdiccin de los Tribunales ordinarios de . . . . , renunciando expresamente a otro tipo de fuero y jurisdiccin. - - - - - - - - - - - - - En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . das del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 20.. .

Contrato de Concesin Comercial

Estos contratos denominados tambin contratos de distribucin exclusiva, venta exclusiva, exclusiva venta, o concesin en exclusiva, se producen por el aumento de las relaciones comerciales, ya que difcilmente una persona bien sea fsica o jurdica, tiene el poder y la capacidad suficiente para producir un artculo y encargarse de su distribucin y venta.Sus antecedentes se encuentran en Alemania, en la distribucin y venta de cervezas. EnEstados Unidos, tomaron auge en el sector de concesionarios de venta de automviles, industria de gran expansin por los aos veinte.

El contrato de concesin puede ser: Concesin para la venta; y Concesin para la prestacin de servicios,

Se trate de uno u otro, es importante tener en cuenta que el concesionario acta en nombre y por cuenta propia frente a terceros.

Concesin para la venta

Es el contrato por el cual un fabricante (concedente) delega en una persona o empresa(concesionario) la facultad de vender sus productos con exclusividad en una zona determinada.Este tipo de contrato genera ventajas tanto para el concedente como para el concesionario.Para el primero, porque logra colocar sus productos en el mercado; para el segundo, porque obtiene la diferencia entre lo que pago el producto y el precio al que lo vende. Adems comercializa un producto ya conocido en el mercado lo cual le facilita mucho la venta.

Concesin para la prestacin de servicios

Es el contrato por el cual una institucin (concedente) delega en una persona o empresa(concesionario) la facultad de explotar un servicio determinado dentro del establecimiento (explotacin de bares, restaurantes, kioscos, libreras, etc.).

La concesin en el comercio actual

La concesin desempea una funcin econmica de mucha importancia en el comercioactual.Del punto de vista del concedente le posibilitar la prestacin de servicios o la colocacin de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que adems toman sobre s la organizacinde la prestacin y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitir, generalmente sin mayor necesidad de inversin de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma peridica, y a compradores obligados, su produccin.En razn de este sistema la concesin comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero stas son posteriores a su designacin. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituir un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.Desde el punto de vista del concesionario, la concesin le permitir la realizacin de una actividad de su especialidad incluso asegurndole generalmente un mnimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, est indicando que ste ser utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harn uso de l. Como quienes soliciten los servicios abonarn por ellos un precio al concesionario, all estar su beneficio econmico, que ser mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitar mayor inversin de capital.

Naturaleza jurdica

No cabe duda de que se trata de un contrato atpico, cuyos perfiles, si bien conocidos, no estn totalmente desarrollados por la practica y la doctrina.

Proyecto de Cdigo Civil unificado con el Cdigo de Comercio

Aun tratndose de un contrato atpico, el Proyecto de Cdigo Civil unificado con el Cdigo de Comercio, lo define de la siguiente manera en su Art. 1382: En el contrato de concesin el concesionario, que acta en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribucin a disponer de su organizacin empresaria para comercializar mercaderas provistas por el concedente, y prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios segn haya sido convenido.

Elementos del contrato de concesin

a) Autorizacin Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesin: el concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorizacin al concesionario. Debe surgir claramente esa delegacin por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesin; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locacin de obra, de servicios).El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesin y sta no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada, diferencindose del suministro en que en este ltimo existe una garanta respecto de las cantidades mnimas mensuales a proveer, que no es tpica de la concesin, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia vender ms productos.

b) Prestacin o Explotacin de la Concesin a nombre Propio. La prestacin del servicio de pre