contratos laborales desnaturalizacion
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EL CONTRATO LABORAL Y LOS EL CONTRATO LABORAL Y LOS CONTRATOS SUJETOS A CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADMODALIDAD
Laura Morillo Santa Cruz
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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJOTRABAJO
Constitución Políticia del Perú:
- Art. 22º y 27º
- 4ta Disposición Final y Transitoria: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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CONSTITUCIONCONSTITUCION
Artículo 22.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
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CONSTITUCIONCONSTITUCION
Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrarioLa ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
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CONSTITUCIONCONSTITUCION
Cuarta DFT.- Interpretación de los derechos fundamentalesLas normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
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PROTOCOLO ADICIONAL A LA PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA CONVENCION AMERICANA
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…)
d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; (…)
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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
- REGLA GENERAL : Contrato indeterminado
- EXCEPCION A LA REGLA: Contrato sujeto a modalidad:
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LPCL CONTRATO DE TRABAJOLPCL CONTRATO DE TRABAJO
Elementos esenciales Art. 4 LPCLEn toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, sepresume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
- Presunción de contrato a plazo indeterminado
- Ante la desnaturalización de los contratos sujetos a plazo se configura un contrato a plazo indeterminado
- No requiere formalidad
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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad específica Descripción Duración máxima
TemporalInicio de actividad Inicio de actividad,
establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades
3 años
Necesidad de Mercado
Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado
5 años
Reconversión empresarial
Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc.
2 años
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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad específica
Descripción Duración máxima
AccidentalOcasional Razones transitorias
diferentes de actividades habituales
6 meses al año
Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)
Retorno del titular
Emergencia Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles irresistibles e inevitables)
Fin de obras
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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad específica
Descripción Duración máxima
Obra o servicioObra o servicio específico
Un servicio concreto u obra determinada
Fin de obra o servicio o hasta 8 años
Intermitente Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables)
No plazo
Temporada Necesidades permanentes en ciertas épocas del año (cíclicas, predeterminadas)
No plazo
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ARTICULO 82ARTICULO 82ºº LPCLLPCL
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamenteen el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad específica
Descripción Duración máxima
Otra clase de contrato sujeto a modalidad no contemplado
Otra causa temporal Naturaleza temporal y con una duración adecuada al servicio que debe prestarse
Fin de la causa
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INTERPRETACION DEL ART. 82INTERPRETACION DEL ART. 82ºº LPCLLPCL
- Refiere a contrataciones temporales de los regímenes especiales laboralesp.e: régimen de futbolistas
Verificar siempre:
- Temporalidad de la labor
- Duración adecuada a esa necesidad transitoria de la empresa
CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
NIVEL NACIONAL
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PRIVADO POR TIPO DE CONTRATO
2008
ACTIVIDAD ECONÓMICA
TOTAL PROMEDIO MENSUALPLAZO
INDETERMTIEMPO PARCIAL
SUJETOS A MODALIDAD
EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL EXTRANJEROS OTROS
NO DETERM
TOTAL PROMEDIO 953,612 106,838 928,001 92,469 1,474 65,503 21,508 2,169,404
PORCENTAJES % 43 4 42 4 0,06 3,01 0,99 100
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOPLANILLAS
ELECTRÓNICASELABORADO : OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA/OFICINA DE ESTADÍSTICANOTA : DIFERENCIA EN TOTALES POR REDONDEO DE CIFRAS* OTROS: Pescador y Procesador Artesanal Independiente,Convenio Modalidad Formativa Laboral,Practicante Senati.
CONSECUENCIAS
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CONSECUENCIASCONSECUENCIAS- No estabilidad en el trabajo- Aumento de la prestación de labores de manera informal- Nueva política empresarial de terminación de contratos de
trabajo- Obstáculos para la libertad sindical- Difilcutad para afiliarse: trabajadores temporales- Disminución de la afiliación sindical- Aumento del número de demandas laborales
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TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONALSentencia 19 de diciembre de 2003
Acción de Amparo EXP. N° 1874-2002-AA/TC
PRONAA - ICA - ÁNGEL JUAN ESPICHÁN AGAPITO
Principio de causalidad: duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen.
Preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar.
Ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado.
Desnaturalización del contrato: Art. 77º
TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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PROPUESTA ANTEPROYECTO LGTPROPUESTA ANTEPROYECTO LGT
Modalidad General
Modalidad específica Descripción Duración máxima
Contrato temporal
Necesidad de Mercado Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado
5 años
Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)
Retorno del titular
ContratosAccidentales
Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales
6 meses al año
Contrato de obra
Contrato de obra o servicio específico
Un servicio concreto u obra determinada
Fin de obra o servicio o hasta 8 años
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ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR EL CNTPEEL CNTPE
Modalidad General
Modalidad específica Descripción Duración máxima
Contratos temporales
Necesidad de Mercado Incremento coyuntural originado por variaciones sustanciales de la demanda del mercado, aun cuando son actividades ordinarias
1 año
Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)
Retorno del titular
Contrato por inicio o incremento de actividad
Inicio de actividad, establecimiento, instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o incremento de las actividades ya existentes
3 años
ContratosAccidentales
Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales
6 meses al año
Contrato de obra Contrato de obra o servicio específico
Un servicio concreto u obra determinada
Fin de obra o servicio
Contrato expresamente autorizado por ley
Contrato regulado por sus propias disposiciones
Artículo 74.- Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.
PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION SUJETA A MODALIDADSUJETA A MODALIDAD
Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
DESNATURALIZACION DE LOS DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS
Artículo 78.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.
PROHIBICION DE CONTRATACIONPROHIBICION DE CONTRATACION
Contrato indeterminado = Art. 38 LPCL indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria por cada año completo de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones
Contrato sujeto a modalidad= Art. 76 LCPL indemnización equivalente a una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones
INDEMNIZACION POR DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO