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EL CONTRATO LABORAL Y LOS EL CONTRATO LABORAL Y LOS CONTRATOS SUJETOS A CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD MODALIDAD Laura Morillo Santa Cruz

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Page 1: Contratos laborales desnaturalizacion

EL CONTRATO LABORAL Y LOS EL CONTRATO LABORAL Y LOS CONTRATOS SUJETOS A CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADMODALIDAD

Laura Morillo Santa Cruz

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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJOTRABAJO

Constitución Políticia del Perú:

- Art. 22º y 27º

- 4ta Disposición Final y Transitoria: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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CONSTITUCIONCONSTITUCION

Artículo 22.- Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

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CONSTITUCIONCONSTITUCION

Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrarioLa ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

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CONSTITUCIONCONSTITUCION

Cuarta DFT.- Interpretación de los derechos fundamentalesLas normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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PROTOCOLO ADICIONAL A LA PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA CONVENCION AMERICANA

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…)

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; (…)

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CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

- REGLA GENERAL : Contrato indeterminado

- EXCEPCION A LA REGLA: Contrato sujeto a modalidad:

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LPCL CONTRATO DE TRABAJOLPCL CONTRATO DE TRABAJO

Elementos esenciales Art. 4 LPCLEn toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, sepresume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

- Presunción de contrato a plazo indeterminado

- Ante la desnaturalización de los contratos sujetos a plazo se configura un contrato a plazo indeterminado

- No requiere formalidad

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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Modalidad General Modalidad específica Descripción Duración máxima

TemporalInicio de actividad  Inicio de actividad, 

establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades

3 años

Necesidad de Mercado

Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado

5 años

Reconversión empresarial

Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc.

2 años

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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Modalidad General Modalidad específica

Descripción Duración máxima

AccidentalOcasional Razones transitorias 

diferentes de actividades habituales

6 meses al año

Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)

Retorno del titular

Emergencia Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles irresistibles e inevitables)

Fin de obras

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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Modalidad General Modalidad específica

Descripción Duración máxima

Obra o servicioObra o servicio específico

Un servicio concreto u obra determinada

Fin de obra o servicio o hasta 8 años

Intermitente Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables)

No plazo

Temporada Necesidades permanentes en ciertas épocas del año (cíclicas, predeterminadas)

No plazo

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ARTICULO 82ARTICULO 82ºº LPCLLPCL

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamenteen el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

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CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Modalidad General Modalidad específica

Descripción Duración máxima

Otra clase de contrato sujeto a modalidad no contemplado

Otra causa temporal Naturaleza temporal y con una duración adecuada al servicio que debe prestarse

Fin de la causa

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INTERPRETACION DEL ART. 82INTERPRETACION DEL ART. 82ºº LPCLLPCL

- Refiere a contrataciones temporales de los regímenes especiales laboralesp.e: régimen de futbolistas

Verificar siempre:

- Temporalidad de la labor

- Duración adecuada a esa necesidad transitoria de la empresa

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CONSECUENCIASCONSECUENCIAS

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NIVEL NACIONAL

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PRIVADO POR TIPO DE CONTRATO

2008

ACTIVIDAD ECONÓMICA

TOTAL PROMEDIO MENSUALPLAZO

INDETERMTIEMPO PARCIAL

SUJETOS A MODALIDAD

EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL EXTRANJEROS OTROS

NO DETERM

TOTAL PROMEDIO 953,612 106,838 928,001 92,469 1,474 65,503 21,508 2,169,404

PORCENTAJES % 43 4 42 4 0,06 3,01 0,99 100

FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOPLANILLAS

ELECTRÓNICASELABORADO : OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA/OFICINA DE ESTADÍSTICANOTA : DIFERENCIA EN TOTALES POR REDONDEO DE CIFRAS* OTROS: Pescador y Procesador Artesanal Independiente,Convenio Modalidad Formativa Laboral,Practicante Senati.

CONSECUENCIAS

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CONSECUENCIASCONSECUENCIAS- No estabilidad en el trabajo- Aumento de la prestación de labores de manera informal- Nueva política empresarial de terminación de contratos de

trabajo- Obstáculos para la libertad sindical- Difilcutad para afiliarse: trabajadores temporales- Disminución de la afiliación sindical- Aumento del número de demandas laborales

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONALSentencia 19 de diciembre de 2003

Acción de Amparo EXP. N° 1874-2002-AA/TC

PRONAA - ICA - ÁNGEL JUAN ESPICHÁN AGAPITO

Principio de causalidad: duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen.

Preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar.

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Ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado.

Desnaturalización del contrato: Art. 77º

TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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PROPUESTA ANTEPROYECTO LGTPROPUESTA ANTEPROYECTO LGT

Modalidad General

Modalidad específica Descripción Duración máxima

Contrato temporal

Necesidad de Mercado Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado

5 años

Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)

Retorno del titular

ContratosAccidentales

Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales

6 meses al año

Contrato de obra

Contrato de obra o servicio específico

Un servicio concreto u obra determinada

Fin de obra o servicio o hasta 8 años

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ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR EL CNTPEEL CNTPE

Modalidad General

Modalidad específica Descripción Duración máxima

Contratos temporales

Necesidad de Mercado Incremento coyuntural originado por variaciones sustanciales de la demanda del mercado, aun cuando son actividades ordinarias 

1 año

Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta e imperfecta)

Retorno del titular

Contrato por inicio o incremento de actividad

Inicio de actividad, establecimiento, instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o incremento de las actividades ya existentes

3 años

ContratosAccidentales

Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales

6 meses al año

Contrato de obra Contrato de obra o servicio específico

Un servicio concreto u obra determinada

Fin de obra o servicio 

Contrato expresamente autorizado por ley

Contrato regulado por sus propias disposiciones

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Artículo 74.- Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.

En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION SUJETA A MODALIDADSUJETA A MODALIDAD

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Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

DESNATURALIZACION DE LOS DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

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Artículo 78.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

PROHIBICION DE CONTRATACIONPROHIBICION DE CONTRATACION

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Contrato indeterminado = Art. 38 LPCL indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria por cada año completo de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones

Contrato sujeto a modalidad= Art. 76 LCPL indemnización equivalente a una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones

INDEMNIZACION POR DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO