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CONTRATOS FINANCIEROS M. En C. Eduardo Bustos Farías

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CONTRATOS FINANCIEROS

M. En C. Eduardo Bustos Farías

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Contrato de intermediación bursátil

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INTRODUCCIÓN

• La facultad de las Casas de Bolsa para realizar operaciones de intermediación bursátil se encuentra establecida en los artículos 4 y 22 de la Ley del Mercado de Valores, así como en las circulares series 10, 11 y 12 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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¿Qué es el contrato de intermediación bursátil?

• Se considera intermediación en el mercado de valores la realización habitual de:

• Operaciones de correduría, comisión mercantil u otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores;

• Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga la oferta pública; y

• Administración y manejo de cartera de valores propiedad de terceros.

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• Las transacciones realizadas por los operadores (apoderados de la Casa de Bolsa) por cuenta del inversionista (cliente), se efectuarán mediante un mandato (poder general) que deberá constar por escrito, entre el cliente y la casa de bolsa, como consecuencia abrirá una cuenta única a cada cliente que servirá para realizar actos concretos consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar, administrar y depositar los valores, actuar como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, trasmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en su cuenta y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa entrega de recursos.

• La intermediación en el mercado de valores sólo podrá realizarse por las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y por las demás entidades financieras y personas facultadas por las leyes de la materia.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?

• Casa de Bolsa: Quien actúa como intermediaria entre el cliente y las sociedades emisoras o entre clientes, maneja todo tipo de valores.

• Cliente o inversionista: Cualquier persona física o moral que decide invertir sus recursos.

• Especialistas Bursátiles: Es una sociedad anónima autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como intermediario en el Mercado de Valores sobre determinado tipo de valores.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

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La casa de bolsa: • Cumplir las instrucciones dadas por el cliente, que pueden ser verbales,

escritas, telefónicas, por medios electrónicos, cómputo o telecomunicaciones.

• Abrir la cuenta del cliente y efectuar en esta los depósitos o descuentos correspondientes.

• Cubrir al cliente el importe de las operaciones con todos sus accesorios. • Elaborar un comprobante de cada operación, el cual deberá contener todos

los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación, el cual quedará a disposición del cliente en la Casa de Bolsa.

• Enviar al cliente dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de los valores de dicho cliente al último día hábil del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior. Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.

• Identificar a sus clientes, cuando realicen operaciones con valor igual o superior a US$10,000.00 Dlls.

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El cliente: • Proveer a la casa de bolsa de los recursos o

valores necesarios para efectuar las operaciones encomendadas.

• Elegir si el manejo de sus recursos serádiscrecional o no discrecional.

• Revocar la discrecionalidad del mandato en cualquier momento.

• Cubrir el importe de los gastos, remuneraciones, intereses ordinarios y moratorios, entre otros que se hayan generado por la operación y que haya cubierto la casa de bolsa.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• La o las relativas al manejo de los recursos, es decir, discrecional o no discrecional, entendiendo que cuando es discrecional, el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio, pudiéndose revocar en cualquier momento por el cliente mediante comunicación fehaciente por escrito dada a la casa de bolsa. En la no discrecional, el cliente da instrucciones (la casa de bolsa sólo sugiere), precisando tipo de operación, género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para su identificación. El mandato será desempeñado con sujeción a las instrucciones expresas del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la casa de bolsa.

• La relativa a las formas con que se pueden dar instrucciones; las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, que las instrucciones que el cliente gire a la casa de bolsa para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o concertar operaciones y cualquier otro comunicado de la casa de bolsa para el cliente , podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, cómputo o de telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las partes. Se deben precisar las claves de identificación recíprocas y las responsabilidades que conlleve su utilización. Las claves de identificación que se convenga utilizar sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documentales o técnicas o donde aparezcan, producirán los mismo efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia tendrán valor probatorio.

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• En ningún caso la casa de bolsa estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del cliente si éste no lo ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles.

• La casa de bolsa abrirá al cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspaso de valores o efectivo hechas por el cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de venta de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del cliente en valores o en efectivo; así como los retiros de valores o efectivo hechos por el cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, y demás pagos que el cliente cubra o deba pagar a la casa de bolsa.

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• La casa de bolsa recibirá como remuneración por los servicios que presta, las cantidades que correspondan según el arancel general o especial autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigentes al momento de celebrar la operación o al saldo diario promedio mensualmente que registre la cuenta por lo que hace a la guarda y administración de valores. En caso de no existir arancel o tarifa aplicable, las partes determinarán libremente la contraprestación pactada.

• El cliente autoriza a la casa de bolsa a cargarle en su cuenta el importe de las operaciones que realice en cumplimiento del mandato; las remuneraciones que devengue, de acuerdo los aranceles o tarifas; los intereses estipulados sobre las cantidades que el cliente adeude a la casa de bolsa;(Este mismo interés deberápagar la casa de bolsa o el cliente por los adeudos a favor de cualquiera de ellos); los gastos diversos y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, así como las fórmulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificarán sus modificaciones. Las tasas pactadas se aplicarán por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como el cliente.

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• A falta de convenio expreso la tasa aplicable será igual al rendimiento promedio aritmético que generen las acciones de las sociedades de inversión de renta fija.

• Los retiros de efectivo ordenados por el cliente se documentarán en cheques librados por la casa de bolsa a la orden del cliente o mediante depósito, físico o utilizando medios electrónicos, en cuenta abierta a nombre del cliente en la institución previamente determinada.

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• La duración del contrato será indefinida, pudiendo ambas partes darlo por terminado con los días de anticipación pactados en el contrato firmado con la Casa de Bolsa de que se trate o con simple aviso en forma fehaciente.

• La casa de bolsa no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las perdidas que el cliente pueda sufrir como consecuencia de sus inversiones. La naturalezade las inversiones en el mercado de valores, incluso aquéllas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no permiten asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando las inversiones sujetas, por lo tanto, a perdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones del mercado.

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• En los contratos que celebren las casa de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta, podrán en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

• En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes: El equivalente a 10 veces el salario mínimo general diario del D.F. elevado al año, o el equivalente al 50% del saldo registrado en la cuenta. El beneficiario tendráderecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta en bolsa, con sujeción a los límites señalados. El excedente en su caso deberá devolverse de conformidad con la legislación común.

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• La o las relativas a los medios de impugnación; Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes

• Por ley, en este contrato se deberá pactar que Usted como cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, asícomo emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos o hechos.

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EJEMPLO

• Contrato de bolsa

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO

• Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sonentidades financieras facultadas para realizar operaciones de administración de fondos conforme a lo que señala el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 24 y 34 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro de Ahorro para elRetiro.

• Es importante saber que tener una cuenta individual, significa estar afiliado a una AFORE.

• La Cuenta Individual es aquella que se abrirá para cada trabajador afiliado al IMSS, que manejará la AFORE elegida y en la que se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, vivienda, así como sus rendimientos.

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¿Que es el contrato de administración de fondos para el retiro?

• Es el contrato en virtud del cual una AFORE se obliga ante un trabajador a prestarle servicios de administración de los recursos de su cuenta individual, así como a comprar en nombre y representación; y por cuenta y orden del trabajador, utilizando recursos de su cuenta individual, acciones de las sociedades de inversión (SIEFORES), constituyéndose como depositaria de dichas acciones.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• La AFORE.- Es quien abre, administra y opera las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social.

• El Trabajador.- Es el cliente de la AFORE, persona física, y titular de cuenta individual que de acuerdo a las leyes de seguridad social tiene derecho a los beneficios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• La Siefore.- Es la persona moral que es administrada y operada por la AFORE y cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las cuentas individuales

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez

firmado el contrato?

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La AFORE:• Deberá verificar que los datos de la solicitud y la documentación anexa a la misma

satisfaga los requisitos que la Comisión establece. • Informar a la operadora para que previa certificación, se valide la procedencia de la

solicitud hecha y una vez efectuado esto se dará la aceptación o rechazo de la solicitud de registro. Asimismo deberá ésta a su vez inscribir dicha solicitud del trabajador en la Base de Datos Nacional SAR. Esta base de datos es aquella que contiene información individual de cada trabajador, incluyendo el registro de AFOREen el que cada uno se encuentra afiliado.

• Efectuar la apertura de la cuenta individual de aquellas solicitudes que fueran aceptadas, a más tardar a dos días hábiles después de recibida la certificación emitida por la empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR.

• Enviar al domicilio del trabajador una constancia de registro que contenga la aceptación de su solicitud, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de registro y de noventa días en los casos de trabajadores de nuevo ingreso al Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Abrir y mantener un expediente al trabajador en donde deberán almacenar los documentos que sirvieron de base para el registro.

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La AFORE:• Registrar y mantener actualizados en sus sistemas automatizados los datos individuales de cada

trabajador, así como aquellos relativos a la identificación de su cuenta individual. • Administrar la cuenta individual, la cual deberá considerar las subcuentas de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, de vivienda, de aportaciones voluntarias y del seguro de Retiro. • Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como los rendimientos derivados

de los mismos. • Enviar un estado de cuenta a cada trabajador registrado cuando menos una vez al año

calendario, al domicilio que haya señalado el trabajador. En dicho documento se reflejará el saldo acumulado en la cuenta individual, las aportaciones bimestrales obrero patronales, del estado y cuota social; así como los demás depósitos y retiros que tuvo la misma cuenta individual, rendimientos obtenidos, comisiones pagadas, descuentos por créditos otorgados del INFONAVIT y demás información.

• Cobrar comisiones, en su caso, por concepto de administración de la cuenta individual, expedición de estados de cuenta y consultas adicionales a las previstas en la ley o en su reglamento, reposición de documentos en la cuenta individual, pago de retiros programados y por depósito o retiro de la subcuenta de ahorro voluntario.

• Pagar el importe de los retiros parciales o totales con cargo a la cuenta individual del trabajador en los términos de la ley.

• Cancelar la cuenta individual y en consecuencia dar por terminado el contrato de administración de fondos, cuando el trabajador traspase sus recursos a otra AFORE o haga un retiro total de sus recursos.

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El Trabajador o Cliente:• Llenas una solicitud de registro en la AFORE elegida. • Pagar a la AFORE por los servicios que ésta le preste, las comisiones que la AFORE determine y

que estén aprobadas por la CONSAR. • Informar a la AFORE sobre cualquier modificación de la información consignada en el contrato,

dentro de los treinta días naturales siguientes a la realización de los hechos. • El Trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra AFORE una vez que transcurra un año

calendario, contado a partir de la fecha en que se hayan transferido los recursos por primera vez o, en su caso, de la última ocasión en que se haya ejercitado ese derecho.

• El Trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra AFORE, en cualquier momento, cuando se incrementen las comisiones pactadas originalmente, previa solicitud y aceptación de traspaso a la AFORE elegida.

• El Trabajador podrá autorizar a la AFORE a fin de que realice los trámites necesarios para que los saldos de su cuenta o cuentas individuales abiertas antes del 1° de julio de 1997 sean transferidas a la propia AFORE.

• El Trabajador tendrá derecho a realizar depósitos y retiros en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

• El Trabajador tendrá derecho a designar beneficiarios sustitutos, para el caso de que faltaren los beneficiarios legales (esposa, hijos, padres, hermanos, tíos, primos, etc.)

• El trabajador o sus beneficiarios, podrán solicitar el retiro parcial de los recursos en los supuestos de incapacidad permanente, invalidez permanente, muerte, cesantía en edad avanzada, vejez, matrimonio, desempleo y demás supuestos de la ley.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• La constitución de una comisión mercantil que el trabajador otorga a la AFORE para que ésta, por su cuenta y nombre adquiera, venda y administre acciones del capital social de la SIEFORE.

• Se establece la posibilidad para el Trabajador de elegir en cualSIEFORE, si hubiere más de una operada por la misma AFORE, se invertirán sus recursos y en que proporción.

• La obligación de la AFORE de responder por todos sus actos y los de las SIEFORES que administren, así como por todos y cada uno de los actos que realicen sus agentes promotores.

• El reconocimiento expreso del trabajador de que sus inversiones en acciones de la SIEFORE se encuentran sujetas a perdidas y ganancias.

• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el trabajador tendrá derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por parte de la AFORE.

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Contrato de crédito con garantía hipotecaria

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¿Qué es el contrato de crédito con garantía hipotecaria?

• El contrato de crédito es aquél en virtud del cual, el banco que otorga el crédito (acreditante) se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente (acreditado) quien puede ser una persona física o una sociedad o empresa, obligándose el cliente a pagarle al banco el dinero que le haya entregado, y todos los demás gastos a los que se haya comprometido y, en todo caso, a pagarle los intereses, gastos y comisiones en los que hayan estado de acuerdo.

• La hipoteca es una garantía real, es decir, un gravamen sobre un inmueble, que no se entrega al acreedor y le da derecho, de que en caso de incumplimiento de la obligación que se está garantizando, se le pague con el valor de los bienes.

• El inmueble no deja de estar hipotecado por el hecho de venderlo o por que por cualquier otro motivo cambie de dueño.

• Los contratos se pueden otorgar para un fin en específico o para que el cliente lo utilice de acuerdo a sus necesidades; las operaciones generalmente son a largo plazo (20 años).

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• El banco.- En su carácter de acreedor ya que es quien entrega el dinero que solicitósu cliente.

• El acreditado.- Es el cliente del banco, la persona que recibirá el dinero que le preste el banco y generalmente va a dar la garantía hipotecaria.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez

firmado el contrato?

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El banco o acreditante: • Poner a disposición del acreditado el importe del crédito.- Una vez que las partes

hayan firmado el contrato, el banco tendrá la obligación de entregar al acreditado el dinero que haya prometido, pudiendo restar de esa cantidad lo que vaya a cobrar por los gastos y comisiones que ocasione el crédito.

• Recibir los pagos que realice el acreditado.-Una vez que el contrato esté firmado, el acreditado podrá pedir al banco le informe las cantidades por las que tendrá que realizar los pagos y cuando lo realice el banco no podrá negarse a recibir el pago.

• Elaboración y envío del estado de cuenta.- En el estado de cuenta deben mencionarse los pagos realizados y por cuanto fue cada uno, la forma en la que el banco calculó los intereses y cuanto fue de éstos en caso de haberse generado y de los demás cargos y comisiones debidamente detallados.

• Solicitar el pago anticipado del total del crédito cuando considere que el cliente estáhaciendo un uso incorrecto del dinero prestado.- En caso de que el banco considere que su cliente no ha cumplido con lo establecido en el contrato, ocasionando que el crédito sea más difícil de recuperar, podrá solicitar la cancelación y pago anticipado del crédito.

• Cargar al importe del crédito las cuotas por comisiones.- Una vez definidos los conceptos por los que se cobrarán las comisiones, el banco cargará el importe al monto total del crédito.

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El cliente o acreditado: • Realizar el pago de la cantidad objeto del crédito, de la manera establecida en el contrato.- El

banco y el cliente podrán estar de acuerdo en que se pague en una sola vez o en varias, dependiendo del tiempo en el que se vaya a pagar y el monto del crédito, siendo responsabilidad del cliente cumplir con las fechas de pago.

• Pagar los intereses normales y los que ocasionen los retrasos así como cualquier otra cantidad que el banco le cobre, siempre y cuando la cantidad sea de acuerdo con las que se le hayan informado en el contrato.

• Constituir la garantía hipotecaria a favor del banco.- Como el propietario del inmueble dado en garantía generalmente es el acreditado, será su responsabilidad constituir al momento de firmar el crédito, la garantía hipotecaria.

• Conservar el valor del bien dado en garantía.- De acuerdo con la mayoría de los contratos de esta clase, en el caso que la garantía, pierda su valor por cualquier circunstancia, el cliente deberá informar al banco de este hecho, y el banco decidirá si quiere otro bien en garantía, claro que el banco puede reservarse el derecho de efectuar visitas para verificar si el bien esta en buen estado.

• Contratar un seguro de vida por la cantidad que falte de pagar del crédito y un seguro que cubra el valor del bien otorgado en garantía.- En ambos casos quien recibirá el dinero del seguro será el banco, para que en caso de muerte del cliente o de que algo le pase al bien (ejemplo, se queme o destruya), los herederos en el primer caso y el cliente en el segundo, ya no tengan que pagarle al banco.

• Disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato.- El cliente y el banco desde la firma del contrato estarán de acuerdo en la forma en la que el banco le va a dar el dinero al cliente, puede ser en una sola vez o en varios pagos, esta forma de entregar el dinero es obligatoria para las dos partes.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• La obligación de contratar seguros de vida y de diferentes clases (ejem. incendio).- Con este tipo de seguros no solo se protege a la garantía, sino también al acreditado, ya que en caso de que suceda algo que no le permita seguir pagando, no tendrá que continuar haciéndolo, ya que aunque el beneficiario de los seguros será el banco, el pago que haga la aseguradora libera al cliente de cualquier responsabilidad, a él o a sus herederos.

• Por que y cuanto se cobrará de comisiones.- Toda vez que el porque y cuanto pueden variar de un banco a otro, cada banco loshará saber al cliente antes de empezar a cobrarlos.

• Forma de cálculo de los intereses, tanto normales como por retraso.- En el contrato se debe explicar la forma en la que se calculará el monto de los intereses tanto ordinarios como moratorios, esta explicación debe ser entendible para el cliente; igualmente deberá ser explicado por el funcionario del banco.

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• En esta cláusula se indicarán los índices o tasas de referencia que se utilizarán para determinar las cantidades a pagar.

• El calendario de los pagos y la forma de aplicarse cada una.- Se debe explicar por cuanto y cuando se deben hacer los pagos que hará el cliente, y las consecuencias de no pagar o de pagar en forma retrasada.

• Descripción de la garantía hipotecaria y los términos de la misma.- Se deberá detallar que es lo que se está dando en garantía, la cantidad por la que se da la garantía, el orden en el que se pagará a los acreedores, datos de inscripción en el Registro Público, y las características particulares de cada caso.

• Régimen de ejecución de la garantía.- Se establece en que casos y bajo que condiciones el banco podrá disponer de la garantía cuando el cliente no cumpla con sus compromisos.

• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere a la forma en que se reclamarán ante los juzgados y demás autoridades el cumplimiento de alguna obligación que se considere no cumplida, bien por el banco o por el depositante.

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA

CORRIENTE

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Introducción• Los bancos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46

fracción VII de la Ley de Instituciones de Crédito, la circular 2019 del Banco de México en su parte conducente y las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de las tarjetas de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 1995, están facultados para celebrar este tipo de contratos.

• Es importante saber que tener una tarjeta de crédito significa tener celebrado o firmado un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.

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¿Que es el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente?

• Es aquel en virtud del cual el banco (acreditante) pone a disposición de una persona física o moral (acreditado) una cierta cantidad de dinero, la cual conforme vaya haciendo uso de la misma, el acreditado puede ir regresando en pagos parciales o totales, de forma que aunque disponga de parte del monto, el limite máximo de crédito nunca se podrá sobrepasar,

• esto quiere decir, que el acreditado puede disponer permanentemente de diferentes cantidades, siempre y cuando la cantidad inicialmente puesta a su disposición no se exceda durante la vigencia del contrato, o bien lo haya repuesto parcialmente.

• El acreditado podrá hacer disposiciones de éste efectivo a través de una Tarjeta de Crédito (plástico representativo), que será otorgada previamente por el banco del que se trate.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• El acreedor o acreditante: Es el banco, obligado durante determinado tiempo a poner bajo ciertas condiciones una cantidad de dinero a disposición de una persona física o moral.

• El deudor o acreditado: Es la persona física o moral que disfruta de las cantidades puestas a su disposición durante el tiempo pactado, contra la devolución de principal e intereses en su caso.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el

contrato?

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El banco o acreditante: • A abrir una cuenta corriente hasta por una determinada cantidad con cobertura nacional o

también en el extranjero. Es importante comentar que en el límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, las comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.

• Entregar al cliente o acreditado una tarjeta de plástico personal e intransferible. • Enviar periódicamente un estado de cuenta en donde se reflejen cada una de las disposiciones

de dinero y pagos de capital e intereses que se realicen en un tiempo determinado. • A pagar, si así esta estipulado, intereses por las cantidades que resulten con saldo a favor del

acreditado. • A entregar al titular una copia del contrato a más tardar en la fecha que éste reciba la tarjeta. • Dar a conocer previo a la firma del contrato los conceptos y los importes vigentes de las

comisiones que cobran en relación a las tarjetas así como dar a conocer al titular a través de algún medio previsto en el contrato, los nuevos importes por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda que éstos surtan efecto.

• Deberá enviar al titular una lista que contenga los montos, periodicidad, y conceptos de las comisiones cuando menos una vez al año y deberá mantener dicha información en su página electrónica en la red mundial.

• Debe de contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento del fallecimiento del titular o bien, condonar dicho saldo ante tal evento. Además no se podrán establecer plazos de caducidad menores a 180 días contados a partir del fallecimiento del titular, para hacer efectivo el seguro o la condonación.

• En caso de robo o extravío de la tarjeta, una vez que la emisora reciba el aviso respectivo, deberá bloquearla y sólo podrá efectuar cargos a la cuenta por operaciones celebradas con anterioridad.

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El cliente o acreditado: • A pagar, bien sea, en una sola exhibición o en pagos parciales, el

dinero del que efectivamente haya dispuesto, en los términos pactados, es decir, pagar los intereses correspondientes incluidos en el mínimo a pagar en el día y lugar determinados, esto último para el caso de pagos parciales.

• Nota: El pago mínimo es el importe mínimo señalado en un estado de cuenta de tarjeta de crédito que debe pagar el tarjetahabiente, el cual en caso de no pagar provoca que el banco considere al cliente como moroso.

• A pagar las comisiones anuales por concepto de apertura y renovación de su línea de crédito en cuenta corriente, comisiones por gastos de cobranza, cuando el cliente no paga en tiempo.

• A pagar los intereses ordinarios y moratorios que en su caso se generen.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• La o las relativas a la garantía: Se establece el tipo de garantía que cubre cualquier incumplimiento del cliente o tarjeta habiente, la garantía generalmente es personal, es decir, que si al final del contrato queda un saldo a cargo del acreditado, este saldo podrá exigirse a él en primer lugar y después a la persona que haya firmado como aval o deudor solidario.

• La o las relativas a la prescripción: Teniendo en cuenta que la prescripción es una forma de liberarse de la obligación que se haya contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el plazo que señale la ley, hemos de decir que en estas cláusulas se establece que las obligaciones en general del contrato prescriben o caducan de acuerdo a la teoría general de las obligaciones mercantiles y de conformidad a lo establecido el artículo 1047 del Código de Comercio, la regla general es que las obligaciones prescriben en 10 años, habiendo excepciones como las que se refieren a la rectificación de errores de cálculo, omisiones o duplicaciones que de manera general tienen un tiempo de seis meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato o la que se refiere a las aclaraciones del estado de cuenta cuyo plazo es de 45 días contados a partir de la fecha de corte para reclamar al banco directamente, no así ante otras instancias o instituciones.

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• Nota: Es importante mencionar que los plazos de prescripción y caducidad para que el banco pueda cobrar los vouchers (pagares) que usted firma cuando usa su tarjeta de crédito, son diferentes a lo que se señala en el punto anterior; ello porque los vouchers son títulos de crédito que dan lugar a acciones cambiarias que en el caso de ser ejercidas por el banco afectarán en forma relativamente rápida su patrimonio.

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• La o las relativas a los gastos del contrato: Esto se refiere a que cualquier gasto o comisión que se genere por la disposición del dinero o por cualquier otra acción que tienda al cumplimiento del contrato, salvo pacto en contrario, correrá a cargo del tarjetahabiente.

• La o las relativas al límite de crédito: Se refieren básicamente a la cantidad que se determine como límite de crédito, la cual estará a disposición del cliente. Existen casos en los que solo se establece que el banco en cualquier tiempo podrá determinar y modificar el límite de crédito.

• La o las relativas a las tarjetas adicionales: Se establecen que los tarjetahabientes pueden solicitar tarjetas adicionales para uso de sus familiares con las mismas o diferentes capacidades del titular.

• La o las relativas a la cobertura económica de la tarjeta de plástico proporcionada: Esto se refiere a los establecimientos y negocios en donde se pueden hacer transacciones tales como negocios afiliados, sucursales bancarias, cajeros automáticos, ventas telefónicas, pago automático de servicios, etc.

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• La o las relativas a las tasas de interés: Debe incluirse el procedimiento para calcular y establecer las tasas de interés que van a ser cobradas o pagadas a los saldos deudores o acreedores, respectivamente. Sin opción de establecer tasas alternativas.

• La o las relativas a la fecha de corte: Ésta fecha delimita a partir de que momento se pueden cobrar intereses por pagos incompletos o no pagos, emisión de estados de cuenta, comisión por gastos de cobranza, entre otras.

• La o las relativas al pago mínimo: Se refiere al procedimiento de cálculo para determinarlo, es decir, se debe establecer con claridad como y que factores se toman en cuenta para que se establezca una cantidad determinada. Generalmente se estipula que el resultado del pago mínimo es la suma de las políticas propias del banco y los antecedentes del cliente.

• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que se puede acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida, bien por el banco o por el tarjetahabiente.

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA

HIPOTECARIA

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¿Qué es el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria?

• El contrato de apertura de crédito es aquél en virtud del cual, el banco (acreditante) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del cliente (acreditado) persona física o moral, quedando obligado este último a restituir al acreditante las sumas de que disponga, así como el importe de las obligaciones que contrajo y, en todo caso, a pagarle los intereses, gastos y comisiones que se estipulen.

• La hipoteca es una garantía real que el deudor otorga al acreedor, dándole así el derecho de realizar un determinado bien enajenable, sin entregar la posesión del mismo; para garantizar con su producto el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago; la hipoteca es un derecho real que faculta al acreedor en el caso de que el deudor no cumpla, a ser pagado con el valor de los bieneshipotecados.

• Los contratos se pueden otorgar para un destino específico múltiple; generalmente a largo plazo.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• El banco.- En su carácter de acreedor ya que pondrá a disposición del acreditado el monto solicitado.

• El acreditado.- Es el cliente del banco, la persona que recibirá el importe del crédito y constituirá la garantía hipotecaria.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez

firmado el contrato?

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El banco: • Poner a disposición del acreditado el importe del crédito.- Una vez suscrito

el contrato por las partes, el banco tendrá la obligación de entregar al acreditado el importe del mismo, menos los gastos y comisiones que se hayan generado.

• Recibir los pagos que realice el acreditado.- Una vez iniciada la vigencia del contrato, el acreditado podrá solicitar al banco le informe el monto del pago a realizar y el banco no podrá negarse a recibir su importe.

• Elaboración y remisión del estado de cuenta.- En el estado de cuenta se deberá establecer el importe de los pagos realizados, la forma de calcular los intereses y el importe de éstos en caso de generarse y los demás cargos y comisiones debidamente detallados.

• Solicitar el pago anticipado del importe del crédito cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto de los recursos.- En caso de que el banco considere que el acreditado ha incumplido con las condiciones establecidas en el contrato poniendo en peligro la recuperabilidad del crédito, podrá solicitar la cancelación y pago anticipado del crédito.

• Cargar al importe del crédito las cuotas por comisiones.- Una vez definidos los conceptos por los que se cobrarán las comisiones, el banco cargará el importe al monto total del crédito.

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El cliente o acreditado: • Realizar el pago de las cantidad objeto del crédito, de la manera establecida en el contrato.- el

pago podrá pactarse en una sola exhibición o varias, dependiendo del plazo y monto del mismo, siendo responsabilidad del acreditado cumplir con el calendario de pagos.

• Pagar los intereses ordinarios y moratorios y cualquier otro cargo que el banco le cobre, siempre y cuando éste se encuentre estipulado en el contrato.

• Constituir la garantía hipotecaria a favor del banco.- Toda vez que el propietario del inmueble será en la mayoría de los casos el acreditado, será su responsabilidad constituir de manera simultánea al otorgamiento del crédito, la garantía hipotecaria.

• Conservar el valor en garantía.- De acuerdo con la mayoría de los contratos de esta clase, en el caso que la garantía estipulada, en cierta medida pierda su valor comercial por cualquier circunstancia, el acreditado deberá informar al banco de este hecho, a fin de ampliarla o constituir una nueva garantía, independientemente de lo anterior, el banco puede reservarse el derecho de efectuar visitas para verificar el estado del bien dado en garantía.

• Contratar un seguro de vida que garantice el importe del crédito y un seguro que ampare el bien otorgado en garantía.- En ambos casos el beneficiario será el banco, a fin de que de esa manera queden liberados de la obligación de pago el acreditado o sus herederos.

• Disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato.- Las partes podrán decidir si el banco provee de los recursos en una sola exhibición o en parcialidades, debiendo ajustarse ambas partes a esa condición.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• La obligación de contratar seguros de vida y de diferentes clases como incendio.- Mediante este tipo de seguros no solo se protege a la garantía, sino también al acreditado, ya que en caso de un siniestro, no tendrá que continuar respondiendo por el monto adeudado, ya que aunque el beneficiario de ambos seguros será el banco, esto lo libera de cualquier responsabilidad, a él o a sus herederos.

• Los conceptos y montos de las comisiones que se generan.- Toda vez que estos conceptos y montos pueden variar de un banco a otro, cada institución los fijará en forma anticipada, informando al cliente sobre las cantidades.(Artículo 58, Ley de Instituciones de Crédito).

• Forma de cálculo de los intereses, tanto ordinarios como moratorios.- En el contrato se debe explicar la forma en la que se calculará el monto de los intereses tanto ordinarios como moratorios, debiendo ser redactado en forma tal que sea entendible para el cliente; igualmente deberá ser explicado por el funcionario de la institución.

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• En dicha cláusula se establecerán los índices o tasas de referencia que se utilizarán para determinar las cantidades a pagar.

• El calendario de los pagos y la forma de aplicarse cada una.- Se deberán determinar el monto y fecha de cada uno de los pagos que realizará el acreditado, las penas convencionales y sanciones posibles en caso de que se venza un número determinado de mensualidades.

• Descripción de la garantía hipotecaria y los términos de la misma.- Se deberá detallar el bien objeto de la garantía, el monto por el que se grava, prelación (orden de beneficiarios), datos de inscripción, y las características particulares de la garantía.

• Régimen de ejecución de la garantía.- Se establecen las condiciones en las que el banco podrá disponer de la garantía para el caso de incumplimiento por parte del acreditado.

• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que se puede acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida, bien por el banco o por el depositante.

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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE CHEQUES

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Introducción• Es importante mencionar que los bancos están

facultados para realizar estas operaciones conforme lo que señalan la fracción I, inciso a) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y la circular 2019 del Banco de México en su parte conducente.

• Es importante saber que tener una chequera, significa tener celebrado o firmado un contrato de depósito en cuenta de cheques.

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¿Que es el contrato de depósito a la vista en cuenta de cheques?• Es el contrato en virtud del cual una persona

(cliente) o depositante otorga a un banco la propiedad de cierta cantidad de dinero y el segundo a su vez se obliga a guardarlo para restituir dicha suma en el momento en que se lo solicite el depositante, más un interés, en el caso que corresponda.

• Cabe mencionar que el cheque es el título de crédito por medio del cual el titular de la cuenta faculta al banco para que pague el monto especificado en el documento al beneficiario señalado.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• El banco.- Es quien tiene la obligación de restituir el monto depositado, al momento de que el depositante firma o libra el cheque, el banco se convierte en librado, es decir inicia su obligación de pagar el cheque.

• El depositante.- Es el cliente del banco, persona física o moral, quien hace los depósitos de dinero y esta autorizado para realizar los retiros de efectivo, asimismo esta facultado para suscribir los cheques, también se le conoce como librador.

• El beneficiario.- Es la persona física o moral a favor de la cual se gira, libra o expide el cheque, quien cobra la cantidad estipulada en el cheque.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez

firmado el contrato?

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El banco o librado : • Abrir e identificar la cuenta respectiva. • Recibir los depósitos.- Deberá recibir e ingresar a la cuenta del cliente el importe de

los depósitos que se hagan a favor del cliente ya sea en efectivo u otros títulos. • Entregar al cliente los esqueletos para librar los cheques.- Elaborará de conformidad

con los requisitos legales y las normas de seguridad necesarias los formatos con los que el cliente podrá librar los cheques.

• Conservar los depósitos.- Guardar el dinero depositado hasta el momento en que le sea solicitado.

• Pagar los cheques que libre el cliente con cargo al saldo de su cuenta.- Al momento de ser presentado un cheque para su cobro y una vez verificado el saldo, la firma y las características del cheque, el banco deberá pagar el importe del mismo o mencionar la causa de improcedencia.

• Pagar el importe de los retiros que efectúe el cliente.- Solo podrá negarse ante la falta de fondos.

• Cuando sin causa justa, se niegue el banco a pagar el cheque teniendo fondos suficientes el librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios ocasionados, en ningún caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque.

• Aún cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el banco debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para pagarlo.

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• La muerte o incapacidad del librador, no autoriza al banco para dejar de pagar un cheque. • Abonar a la cuenta el importe de los intereses pactados.- Elaborar el cálculo de los intereses y

automáticamente ingresarlos en la cuenta, lo que se deberá reflejar en el estado de cuenta. • Elaboración y remisión del estado de cuenta.- El estado de cuenta deberá detallar el importe de

cada uno de los depósitos y retiros efectuados, el monto de las comisiones que se hayan cobrado y por que conceptos, así como el desglose de los intereses generados durante un período determinado de tiempo que por regla general es de treinta días. En algunos casos, según se haya establecido en el contrato, el cliente tendrá 45 días para presentar ante el banco cualquier reclamación sobre lo detallado en éste.

• Cancelar la cuenta cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto de ella.- En el contrato se deben establecer las condiciones en las que el banco podrá cancelar la cuenta, como por ejemplo, cuando se hayan librado en el transcurso de dos meses, tres o más cheques sin fondos. Asimismo deberá dar aviso de esta situación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos de que éste organismo lo de a conocer a todas las instituciones de crédito del país, las que en un periodo de una año no podrán abrirle cuenta. El cliente deberá acudir ante este organismo y manifestar lo que a su derecho convenga respecto de esta situación.

• Cargar a la cuenta las cuotas por comisiones.- El importe de las comisiones debe ser del conocimiento del cliente y deben detallarse en el estado de cuenta.

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El cliente o librador : • Mantener el saldo establecido en el contrato.- Dependiendo del tipo de cuenta y de

las condiciones en que se haya pactado, será necesario conservar un nivel promedio en la cuenta a fin de evitar el cargo de comisiones.

• Custodiar sus talonarios y esqueletos de cheques.- El cliente es responsable del uso que se dé a los documentos, por lo que en caso de mal uso de los mismos, éste seráquien reciba las repercusiones en su patrimonio.

• Avisar oportunamente al banco en caso de extravío o robo de la chequera.-Debido a lo señalado en el punto anterior, y para evitar cualquier mal uso que se pueda hacer de la chequera (falsificación de firma, cheques devueltos, entre otros) es conveniente notificar al banco.

• Librar únicamente los cheques que pueda cubrir el saldo de la cuenta, de lo contrario se podrá incurrir en responsabilidades tanto civiles como penales.

• El titular de la cuenta podrá autorizar a terceras personas a librar cheques con cargo a su cuenta para lo cual se deberá en el caso de personas morales de contar con las facultades suficientes para suscribir títulos de crédito.

• Recibir documentos para abono en cuenta.- El cliente podrá depositar en su cuenta documentos con la leyenda “para abono en cuenta”.

• Si el cliente autoriza a otro para expedir cheques a su cargo, éste está obligado con él a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya una disposición legal que lo libere de esta obligación.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• El establecimiento de un monto mínimo de apertura. Debido a las características del contrato, así como a las tasas de interés pactadas, las partes pueden pactar que para abrir la cuenta se deberá contar con un mínimo de recursos, lo que en caso de no cumplirse le ocasionará el cobro de comisiones e incluso la cancelación de la cuenta.

• Los conceptos y montos de las comisiones que genera la utilización de la cuenta.- Se deberán establecer los montos y conceptos por los que se cobrarán las comisiones, las cuales podrán variar casi en todos los casos, previo aviso que se dé al cliente. (Artículo 58, Ley de Instituciones de Crédito)

• En algunos casos se faculta al usuario una línea de sobregiro.- A fin de poder ofrecer al cliente, cubrir el importe de los cheques girados en exceso al saldo de la cuenta, las partes pueden pactar una línea de sobregiro hasta un monto determinado.

• La designación de cotitulares y de beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.-El depositante podrá designar el beneficiario del saldo de la cuenta en caso de fallecimiento o incapacidad.

• Pago de intereses.- Se deberá establecer la forma de calcularlos, la tasa, las fechas en que se realizará el pago de los mismos y si esto se hará abonando directamente el importe a la cuenta.

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• Penas convencionales.- Para el caso en que las partes no cumplan las obligaciones contraídas, éstas pueden pactar el importe de las sanciones que ocasione el incumplimiento, generalmente en el caso del cliente éstas se cobran bajo la denominación de comisiones, ejemplo, no mantener el saldo mínimo promedio.

• Posibilidad de ligar la cuenta de cheques a una cuenta de inversión o a otros servicios.- En el caso de que el cliente tenga más de dos productos o servicios contratados con la misma institución, las partes podrán pactar que éstos trabajen en forma conjunta, por ejemplo los intereses generados en una cuenta de inversión se pueden depositar en otra a nombre del mismo titular.

• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que se puede acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida, bien por el banco o por el depositante.

• Los cheques deberán presentarse para su pago: dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; dentro de los 3 meses si fueran expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional o viceversa, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

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DESCUENTO

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Introducción

• La facultad de las instituciones de crédito para realizar estas operaciones se encuentra establecida en el artículo 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito.

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¿Qué es el descuento?• El descuento es la operación mediante la cual, un banco

adquiere en propiedad un título de crédito no vencido (letra de cambio o pagaré entre otros), anticipando al cliente su valor, menos la comisión y los intereses respectivos en la fecha de transacción y del vencimiento del documento.

• Los documentos que se adquieren en propiedad son aquellos debidamente aceptados o suscritos, pero no vencidos y provenientes de ventas reales o de servicios, generalmente se trata de letras de cambio aceptadas o pagarés suscritos, cuyo vencimiento sea a plazo fijo y superior a diez días, originadas por la compraventa de mercancías o del uso de servicios. La negociación de títulos de crédito es a corto plazo.

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¿Quiénes intervienen en la operación o quienes son las partes?• El banco o descontador.- Adquiere los

títulos de crédito descontados. • El cliente o descontatario.- Es el cliente

del banco, la persona que transmitirá la propiedad de los derechos de crédito.

• El suscriptor del documento.- La persona que suscribió el título de crédito y que deberá efectuar el pago a su vencimiento al tenedor del mismo.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

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El banco o descontador: • Verificar la viabilidad de pago de los títulos cedidos, es decir, antes de descontar o aceptar la

cesión del documento, el banco analizará la posibilidad de recuperación, con base en la solvencia económica que tenga el cliente y el suscriptor del título, entre otros.

• Calcular los intereses, comisiones y gastos que deberá descontar del importe del título de crédito cedido; a fin de que el banco efectúe esta operación, deberá detallar al cliente el importe de todos los conceptos antes mencionados.

• Liquidar el importe de los documentos mediante abono en cuenta del acreditado.- El banco realizará el pago del importe del título, depositando el importe que resulte después de descontar las comisiones, intereses y gastos.

• Notificar al suscriptor del título de la operación de descuento que se realizó con el título respectivo.- Esta notificación deberá llevarse a cabo a fin de evitar un posible doble pago o confusión en el deudor sobre a quien debe realizar el pago.

• Realizar el cobro del título de crédito cedido.- El banco deberá realizar todas las acciones necesarias ante el suscriptor del título para recuperar el importe del mismo.

• Levantar el protesto del documento.- En el caso de no efectuarse el pago del título en la fecha de su vencimiento, el banco deberá protestarlo dentro las 48 horas siguientes, es decir, un corredor o notario público deberá dar fe de que el documento fue presentado para su cobro en tiempo, y que el obligado dejó total o parcialmente de pagarlo.

• Realizar el cobro judicial.- En caso de no realizarse el pago del documento, el banco deberárealizar todos los actos necesarios para ejercitar la vía judicial correspondiente, tanto con el suscriptor como con el descontatario.

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El cliente o descontatario: • Endosar en propiedad los documentos (títulos de

crédito) a favor del banco. • Pagar la tasa de descuento correspondiente.- Autorizar

al banco para que realice el cobro de las comisiones, gastos e intereses, antes de depositar en su cuenta el importe del título.

• Reembolsar la suma recibida.- En el caso de que la deuda no sea pagada por el deudor original del título.

• Responder judicialmente del pago, es decir, el banco puede ejercer en contra del descontatario o de algún obligado anterior, la acción cambiaria en vía de regreso.

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¿Qué otras condiciones podemos encontrar en este tipo de operaciones?

• Puede pactarse que el cliente del banco no responda ante éste del puntual y oportuno cobro del documento, por lo que el banco solo podrácobrarle al suscriptor del título.

• Esta operación se perfecciona con la entrega que realice el descontatario de los títulos a descontar con el banco, es decir, es válida y obligatoria para ambas partes en ese momento.

• La operación puede formalizarse mediante un contrato o con el simple endoso del título.

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CONTRATO DE FIDEICOMISO

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• Las únicas instituciones que pueden ser fiduciarias en los contratos de fideicomiso son las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto limitado, los almacenes generales de depósito y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

• Las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito solo tratándose de fideicomiso de garantía.

• La facultad de las instituciones de crédito para fungir como fiduciaria se encuentra establecida en el Artículo 46, fracción XV, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, de la Ley de Instituciones de Crédito, de las casas de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) en el artículo 7°, fracción VII, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros en el artículo 34, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de las instituciones de fianzasen el artículo 16, fracción XV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito se encuentran en el artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordenamiento que regula la operación en su Capítulo V.

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¿Qué es el contrato de fideicomiso?

• Por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denominará fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

• Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escrito independientemente de que su origen sea un acto entre vivos o una disposición testamentaria, además de este requisito, el fideicomiso deberá reunir las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos, es decir, por ejemplo un bien inmueble debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que los bienes estén ubicados, asimismo el fideicomiso surtirá sus efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

• Si el fideicomiso recae sobre bienes muebles, surtirá efectos contra terceros desde que el fideicomiso, si se trata de un crédito no negociable o de un derecho personal, fuere notificado alsuscriptor del título, si es un título nominativo, desde que sea endosado a la fiduciaria y se anote en los registros que con ese fin se lleve o si se trata de algún otro bien o de títulos al portador, desde que se encuentre en poder del fiduciario.

• El fiduciario tendrá el dominio de los bienes, con la limitación de que podrá realizar solo aquellos actos necesarios para el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

• Fiduciario.- Es la institución financiera (de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito o Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI)) a la que se le transmite la titularidad sobre ciertos bienes o derechos con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin para el cual se destinan.

• Fideicomitente.- Persona que dentro de un contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes o derechos a un fin lícito y determinado .

• Fideicomisario.- Persona física o moral capacitada legalmente para recibir el beneficio de un fideicomiso.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el fideicomiso?

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El Fiduciario• Tiene la obligación de efectuar todos los actos necesarios, que permitan cumplir con

los objetivos para los cuales fue constituido el fideicomiso. • Designar uno o varios delegados fiduciarios, quienes serán los encargados de llevar

a cabo todos los actos por los cuales la fiduciaria desempeña su gestión como tal. • El fiduciario podrá descontar del fideicomiso todos aquellos gastos efectuados y que

hayan sido necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, como formalización de documentos, trámites administrativos, honorarios, comisiones, etc.

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen en virtud de la operación del fideicomiso.

• Rendir las cuentas correspondientes a la administración y funcionamiento del fideicomiso a los fideicomisarios, y al fideicomitente en el caso de que se haya reservado este derecho, de conformidad con lo establecido en el contrato.

• Las instituciones fiduciarias en ningún caso podrán informar de las operaciones del fideicomiso sino al fideicomitente o fideicomisario y a sus representantes legales. Los empleados y funcionarios de las instituciones serán responsables, por violación de este secreto y en caso contrario están obligadas a reparar los daños y perjuicios que se causen.

• Someter a consideración del comité técnico los asuntos para los que se haya contemplado su intervención, actuando de conformidad con sus acuerdos.

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El Fideicomitente• Comprometerse a afectar en fideicomiso bienes de su propiedad o la

titularidad de derechos, sobre aquellos que tenga la facultad de enajenarlos o disponer de ellos.

• Designar los fideicomisarios y el provecho que recibirán de los bienes fideicomitidos, señalando la finalidad del mismo.

• Designar al comité técnico, sus funciones y responsabilidades, así como los integrantes del mismo y la forma en la que tomarán sus decisiones.

• En caso de haberse reservado ese derecho, requerir al fiduciario rinda las cuentas correspondientes a su gestión.

• Llevar a cabo todos los actos necesarios para que se puedan destinar los bienes o derechos fideicomitidos al fin para el cual fue creado el fideicomiso.

• Recibir los bienes que otorgó en fideicomiso una vez se haya cumplido el fin para el que fue constituido.

• Revocar el fideicomiso en los casos y bajo las condiciones que se haya reservado ese derecho.

• Pagar los honorarios fiduciarios que se pudieran generar en su caso.

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El Fideicomisario• Comprobar al fiduciario, tener la capacidad necesaria

para estar en posibilidad de recibir el provecho que el fideicomiso implica.

• En caso de ser necesario y para poder recibir el provecho establecido en el contrato de fideicomiso, realizar todos aquellos actos necesarios para su formalización o para que se puedan llevar a cabo.

• Podrá impugnar los actos que realice el fiduciario que excedan de los límites establecidos en el fideicomiso o que considere que le pueden ocasionar un perjuicio.

• Ejercitar todas las acciones judiciales necesarias para pedir cuentas, exigir la responsabilidad del fiduciario y para pedir la remoción de la misma.

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¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?

• Si en el fideicomiso no se hace la designación del fideicomisario, éste será válido, siempre y cuando su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por el fiduciario.

• Las instituciones financieras que actúen como fiduciarias ejercitarán sus facultades a través de sus delegados fiduciarios.

• El fideicomitente de acuerdo con la fiduciaria podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. En caso de constituirse, si la institución fiduciaria actúa de acuerdo con lo establecido por los acuerdos o dictámenes del comité, estará libre de toda responsabilidad.

• Los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado, un patrimonio fin o de afectación, cuyo titular es el fiduciario durante el tiempo que dure el fideicomiso; este patrimonio es independientedel fideicomisario o del fideicomitente.

• Duración del contrato, es el tiempo durante el cual los bienes estarán destinados a ese fin.

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Las causas por las cuales se podráextinguir el fideicomiso son:

1. La realización del fin para el cual fue constituido2. Que el fin se haya vuelto de imposible realización.3. Si el inicio de la vigencia del fideicomiso está sujeto a que se cumpla

con alguna condición y ésta no se verifica en el término establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución.

4. Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario.

5. Por revocación del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho.

6. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales éste inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir.

7. Por haberse constituido en fraude de terceros

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• La o las relativas a los medios de impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el fiduciario, fideicomitente o fiduciario tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes

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Contrato de reporto

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INTRODUCCIÓN• Las únicas instituciones que pueden celebrar el contrato de reporto

son las instituciones de crédito, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles.

• El fundamento para realizar este tipo de operaciones para el caso de: instituciones de crédito se encuentra establecido en los artículos 46, fracción IX y 54 de la Ley de Instituciones de Crédito, para las casas de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso c de la Ley del Mercado de Valores y para los especialistas bursátiles en el artículo 22 bis, fracción II de la citada Ley del Mercado de Valores.

• Es importante saber que el reportador (cliente o inversionista) es quien adquiere la propiedad de determinados títulos, y el reportado es quien transmite y recupera posteriormente, mas la entrega de un premio.

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¿Qué es el reporto? • En virtud del reporto, el reportador adquiere por una

suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador , salvo pacto en contrario.

• El reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

• Debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados e reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para su vencimiento, precio, premio pactado o la manera de calcularlo.

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¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?

• El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.

• El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.

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¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

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Del reportador:• Si los títulos atribuyen un derecho de opción que debe ser

ejecutado durante el plazo que dure el reporto, el reportador deberáejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberáproveerlo de fondos suficientes, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

• Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios de los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios (derechos adicionales al título) quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

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Del reportado:

• Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.

• Hacer el reembolso de la cantidad pagada, más el pago del premio.

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¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este tipo de contrato?

• Las relativas al plazo: A falta de plazo señalado, se entenderá para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

• Las relativas a las prorrogas: El plazo máximo será de 45 días, prorrogable una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de un nuevo contrato, bastando la mención de “prorrogado”, suscrita en el documento. Las casas de bolsa pactan el plazo libremente sin excederse del plazo fijado por el Banco de México.

• La relativa a la naturaleza de los valores o títulos que serán objeto del reporto: Se establece cuales son los valores con los que se va operar.

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Cuando la operación es celebrada por una institución de crédito.

• Las partes son indistintas, personas físicas o morales y la institución, pueden ser reportado y reportador.

• Pueden operar con cualquier título, inclusive acciones.

• No es necesario que se celebre por escrito.

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Cuando la operación es celebrada por una casa de bolsa • Solo puede ser reportada, consecuentemente se obliga a transferir

la propiedad de los valores reportados al cliente (reportador) y este se obliga a pagar una suma determinada de dinero y transferir lapropiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso que le haga la casa de bolsa del mismo precio más el premio pactado.

• Pueden operar con certificados de la tesorería (CETES), aceptaciones bancarias, papel comercial con aval bancario, pagarés de la tesorería, bonos bancarios para la vivienda.

• La o las relativas a los medios de impugnación; Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes.