contratos docentes

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contrato laboral docente

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COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFFRectitud Integridad Superacin y DisciplinaCdigo

ADM-CR-001

Resoluciones de Aprobacin Oficial No. 139 de Febrero 28 de 2.007 para Preescolar y Educacin Bsica yNo. 552 de julio 12 de 2010 para Educacin Media Secretara de Educacin y Cultura de Fusagasug.Cdigo DANE 325290002334. Cdigo ICFES 153296

Versin 1.0

Fecha ltima de actualizacin01/09/2013Contrato de Trabajo a Trmino Fijo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO DEFINIDO PARA DOCENTESNOMBRE DEL EMPLEADOR:NOMBRE DEL TRABAJADOR:DIRECCIN DEL TRABAJADOR:LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:CARGO U OFICIOCELULARCORREO ELECTRONICOFECHA DE INICIACIN DEL CONTRATO:FECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO:SALARIO BSICO:SUBSIDIO DE TRANSPORTE:HORARIO:COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF__________________________________________________________________________________________________________________________________________DOCENTE

MAYO 01 DE 2015NOVIEMBRE 30 DE 2015$644.336$ 74.000Lunes a Viernes: 6:30 a.m. a 3:30 p.m.

En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de MAYO del ao lectivo 2015, entre la Seora DANIELA CASAS RAMIREZ NIT. 1069750416-1, en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) __________________________________________________________ con cdula de ciudadana No. ____________________ de _________________ , domiciliado en la _________________________________ de la ciudad de ____________________ en adelante el TRABAJADOR, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clusulas:PRIMERA: El trabajador ya individualizado, se compromete a prestar sus servicios en el establecimiento educativo COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ubicado en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector, en calidad de DOCENTE, en los siguientes niveles educativos y grados:

NIVELESGRADOSASIGNATURASINTENSIDAD H.S.

PREESCOLAR

BSICA

MEDIA

El TRABAJADOR se obliga como docente a cumplir con los deberes consagrados en la Constitucin Poltica, la Ley General de Educacin, el C.S.T., y dems legislaciones vigentes a: 1) Comprometerse plenamente con la filosofa institucional, la misin y la visin del Colegio. 2) Programar y organizar las actividades de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programacin a nivel de rea.3) Fomentar la educacin integral y emprender las estrategias conducentes al alcance de logros y niveles de desempeo intra y extra clase. 4) Aplicar oportunamente las estrategias metodolgicas que d lugar el anlisis de los resultados de la evaluacin. 5) Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 6) Dar tratamiento culto, empleando buen vocabulario y modales tanto a estudiantes como a padres de familia y dems miembros de la comunidad educativa. 7) Participar en las actividades de bienestar para los estudiantes en general. 8) Promover el dialogo y el uso estricto del conducto regular para concertar y solucionar los inconvenientes acadmicos y disciplinarios que se presenten. Este es: docente, director de grupo, coordinador, consejo de profesores, rectora y consejo directivo. 9) Cumplir la jornada laboral y la asignacin acadmica de acuerdo con las normas vigentes y asistir puntualmente a todas las actividades programadas. 10) Ejecutar acciones de carcter formativo y hacer seguimiento a los estudiantes. 11) Orientar las actividades curriculares correspondientes a su carga acadmica. 12) Asistir a las actividades extra clase programadas dentro del cronograma de actividades a las que sea necesario. 13) Promover el anlisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinacin con otros estamentos las soluciones adecuadas. 14) Comprometer todos sus conocimientos pedaggicos para evitar y reducir al mnimo los niveles de desercin o repitencia escolar. 15) Presentar peridicamente informe a la coordinacin acadmica sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 16) Ejercer la direccin de grupo cuando le sea asignada. 17) Participar en los comits cuando sea requerido. 18) Atender a los Padres de Familia de acuerdo con el horario establecido por el Colegio. 19) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo. 20) Hacer aportes para enriquecer el proyecto de vida de los estudiantes. 21) Participar en forma responsable y comprometida en la adopcin y ajustes al Manual de Convivencia. 22) Registrar oportunamente tanto las conductas no deseables como los estmulos a los estudiantes, cuando la situacin lo amerite. 23) Establecer comunicacin permanente con los estudiantes, padres de familia o acudientes para coordinar la accin educativa, 24) Diligenciar las respectivas planillas de informe acadmico y entregarlas a Coordinacin Acadmica y/o Rectora en el tiempo previsto. 25) Participar de la funcin disciplinaria general del colegio, cumpliendo con las actividades correspondientes al turno de vigilancia. 26) Cuidar del orden y buena presentacin tanto de los estudiantes como del aula de clases y resolver los problemas internos de grados e informar de las irregularidades que se presenten. 27) Observar una conducta pblica acorde con el decoro y la dignidad de su cargo, y con una presentacin personal adecuada para el desarrollo de sus funciones. 28) Preocuparse por los problemas de ndole personal y familiar que afecten a los estudiantes y tratar de darles solucin en coordinacin o direccin de grupo. 29) Participar en todas las actividades de tipo cultural, pedaggico, social y recreativo que programe el colegio. 30) No ausentarse del colegio dentro de su jornada de trabajo, salvo en casos autorizados por la Gerencia o rectora. 31) Participar en la programacin del proyecto de aula respectiva y dems proyectos pedaggicos. 32) Asistir a las reuniones de docentes programadas y participar activamente en las decisiones que all se tomen. 33) Solicitar permisos siguiendo las normas establecidas. 34) Ante un error en la sancin de un estudiante, ejercer el valor de la honestidad y sencillez para recapacitar ante tal decisin. 35) Respetar los derechos de toda comunidad educativa, no abusar de los propios, ni extralimitar su autoridad. 36) Cumplir las dems funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. 37) Mantener relaciones de cordialidad con los Padres de Familia, sin extralimitar la confianza que se debe dar entre ambos, ni mostrar actitudes que promuevan el irrespeto o el exceso de confianza con estos. 38) Presentar diariamente la programacin de las clases respectivas.NOTA. Queda prohibido el uso de telfonos celulares dentro de las aulas de clase, especialmente durante las horas de clase.SEGUNDA: JORNADA DE TRABAJO. La Jornada ordinaria de trabajo ser de lunes a viernes de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. TERCERA. REMUNERACIN: El EMPLEADOR pagar, mensualmente, al TRABAJADOR: a) por la prestacin de sus servicios como docente del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF el salario bsico y subsidio de transporte, sealados en el encabezado del presente contrato y durante la vigencia del mismo, es decir, del 01 de MAYO de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Captulos I, II y II del Ttulo VII del C.S.T. b) Del salario se le descontar mensualmente los aportes correspondientes para seguridad social y para pensin. C) El pago de la Prestaciones Sociales: Cesantas, Intereses de Cesantas y Prima de Servicios por el ao lectivo 2015 (07 meses) se har finalizado el contrato de trabajo, suscrito entre las partes. d) Cuando el docente haya ingresado con posterioridad al mes de febrero le sern canceladas proporcionalmente al tiempo que haya trabajado con el COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF.CUARTA: ASUETOS Y LICENCIAS. Se establecen como das de asueto remunerados los siguientes: a) cinco das de Semana Santa; b) el 01 de mayo, c) Los periodos de receso de los estudiantes, de acuerdo a las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Educacin Nacional y/o la Secretaria de Educacin de Fusagasug. Las licencias a las que tiene derecho el docente son: a) Para cumplir obligaciones de carcter pblico establecidas por la Ley u ordenadas por las autoridades competentes; b) Para cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en caso de muerte o enfermedad grave de su cnyuge o compaero de vida, de sus abuelos, padres e hijos, lo mismo que cuando se trate de personas que dependan econmicamente de l. C) Por enfermedad y/o maternidad que le incapacite temporalmente para el trabajo.QUINTA. OBLIGACIONES DEL COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF. 1) Cancelar el salario al docente durante cada uno de los meses del ao lectivo 2015 en forma oportuna e individual. 2) Proporcionar al docente los recursos necesarios para el desempeo de la labor educativa. 3) Conceder al docente los das de asueto estipulados en el presente contrato. 4) Conceder al docente las licencias que se mencionan en el presente contrato, siempre y cuando hayan sido debidamente documentadas por el docente solicitante. 5) Dar un trato digno y decoroso al docente.SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIN DEL CONTRATO. El presente contrato podr darse por terminado sin responsabilidad para el COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, por las causas siguientes: 1) Por ser nombrado el docente en un centro educativo oficial.. 2) Por renuncia del docente. 3) Por ausencias injustificadas al trabajo. 4) Por faltar al respeto a los alumnos, a la Junta Directiva, a los Padres de Familia, sus compaeros de trabajo o a la Comunidad Educativa. 5) Por apartarse de los objetivos del proceso educativo. 6) Por observar una conducta pblica o privada no ejemplarizante. 7) Por cometer el docente actos que perturben la buena relacin entre el colegio y la comunidad. 8) Por poner en peligro, por malicia o negligencia la seguridad de los estudiantes y/o compaeros de trabajo. 9) Por no cumplir con los requisitos acadmicos que le acrediten como docente o por comprobarse que los documentos de formacin acadmica y/o experiencia presentados son falsos. 10) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones de este contrato. 11) Por las causales sealadas en los Artculos 48 y 50 del C.S.T.PARGRAFO: Si la terminacin del contrato es por parte del empleador este deber preavisar treinta (30) das antes y si es por parte del empleado quince (15) das antes. Si el empleado no toma estos das como preaviso el empleador podr cobrar en dinero y sobre el sueldo bsico dicho preavisoSPTIMA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente contrato, podr ser modificado por las partes de comn acuerdo, durante la vigencia del mismo, siendo necesario, en todo caso, la suscripcin de la modificacin respectiva.As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de MAYO del ao dos mil quince (2015).

DANIELA CASAS RAMIREZC.C.1.069.750.416 de FusagasugDOCENTEC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PARA DOCENTESNOMBRE DEL EMPLEADOR:NOMBRE DEL TRABAJADOR:DIRECCIN DEL TRABAJADOR:LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:CARGO U OFICIO:FECHA DE INICIACIN DEL CONTRATO:FECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO:VALOR DE CONTRATOCOLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________DOCENTEFEBRERO 01 DE 2015NOVIEMBRE30 DE 2015$ ______________________________________________

En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del ao lectivo 2015, entre la Seorita DANIELA CASAS RAMIREZ NIT. 1069750416-1 en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) __________________________________________________ con cdula de ciudadana No. _________________ de __________________ , domiciliado en la ______________________________de la ciudad de _________________, en adelante el TRABAJADOR, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clausulas: PRIMERA- NATURALEZA: El presente contrato obliga al contratista a prestar sus servicios como docente en las reas, relacionadas. SEGUNDA.- OBJETO: EL CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS AL CONTRATISTA se obliga a la PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES EDUCATIVOS CON EL FIN DE CAPACITAR EN las reas correspondientes A NIOS y JVENES, de conformidad con los estudios previos realizados dentro del presente contrato as:

NIVELESGRADOSASIGNATURASINTENSIDAD H.S.

PREESCOLAR

BSICA

MEDIA

TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF.-Exigir del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contratado. b) Cancelar el valor de los servicios contratados. CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-de acuerdo a la propuesta sern obligaciones del contratista: Realizar Las funciones de acuerdo a las instrucciones recibidas por el supervisor del contrato, sin que dicha labor implique algn tipo de subordinacin QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestacin de servicios es de ______________________________________________________________ ($__________________) que la institucin pagar al CONTRATISTA mediante pagos por mensualidades vencidas y previa certificacin de cumplimiento por parte del Rector. PARGRAFO 1: El contratista deber encontrarse al da en los aportes al sistema general de seguridad social. SEXTA.- DURACIN DEL CONTRATO Y VIGENCIA.- el presente contrato se celebra por la duracin diez (10) meses comprendido entre el 1 de febrero de 2015 al 30 de noviembre del 2015. Pargrafo: Las partes podrn dar por terminado unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, mediante comunicacin escrita con anticipacin no inferior a treinta (30) das de la fecha prevista para la cesacin. De igual modo, podr darse por terminado unilateralmente el presente contrato, cuando sobrevengan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones que se desprenden del desarrollo del objeto del contrato por parte del Contratista. SPTIMA.- RELACIN LABORAL: El presente contrato no genera relacin laboral alguna con el Contratista, ni da lugar a reconocimiento y pago de prestaciones sociales, ni de ningn tipo de emolumentos diferentes de lo estipulado en la clusula quinta, conforme a lo establecido en el estatuto general de Contratacin. OCTAVA: LIQUIDACIN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidar de comn acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a ms tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalizacin del mismo. PARGRAFO: El Contratista debe tener en cuenta que los contratos de prestacin de servicios en ningn caso generan relacin laboral, ni pago de prestaciones sociales y se celebran por el trmino estrictamente indispensable NOVENA: SUPERVISIN.- La supervisin del presente contrato ser ejercida por el Rector. DECIMA- MULTAS.- En caso de incumplimiento parcial contractual, En el evento en que el COLEGIO considere necesario hacer efectiva la clusula penal e imponer multas, lo har mediante resolucin motivada que se notificara personalmente a la Contratista o a su apoderado DECIMA PRIMERA.- TERMINACION: El presente contrato se dar por terminado por: a. Fuerza mayor o caso fortuito. b. Mutuo acuerdo entre las partes. c. Por vencimiento del trmino de duracin. d. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR.

DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento 1. El acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestacin 2. La firma de las partes. DECIMA TERCERA. DOCUMENTO DEL CONTRATO. Fotocopia de la cdula OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan la designacin del Municipio de Fusagasug como domicilio convencional.As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de Febrero del ao dos mil quince (2015).

DANIELA CASAS RAMIREZC.C. 1.069.750.416DOCENTEC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PARA DOCENTES

CONTRATANTECOLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFFCONTRATISTA CARLOS ALBERTO CUBILLOS SNCHEZUBICACIN DEL SERVICIO MUNICIPIO DE FUSAGASUGVALOR DEL SERVICIO $ OBJETO Desarrollar las habilidades de los estudiantes para desempearse con eficiencia en el campo de la Banda de Marcha. DURACIN cinco (5) mesesFECHA DEL CONTRATO 1 DE FEBRERO DE 2013INICIACIN DEL CONTRATO 30 DE JUNIO DE 2013En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del ao lectivo 2013, entre la Seora GLORIA AMPARO RAMREZ MORA RUT No.39.620.144-4, en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) CARLOS ALBERTO CUBILLOS SNCHEZ con cdula de ciudadana No. 80.126.051 DE Bogot , domiciliado en la Cra. 24D No. 6-29 Sur, barrio La Fraguita, de la ciudad de Bogot _, en adelante el CONTRATISTA , SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clausulas :PRIMERA- NATURALEZA: Desarrollar las habilidades de los estudiantes para desempearse con eficiencia en el campo de la Banda de Marcha. Consiste en un CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES de SEGUNDA.- OBJETO: EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS AL CONTRATISTA se obliga a la PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON EL FIN DE CAPACITAR a los estudiantes de la Banda de Marcha, los das jueves de cada semana, en un horario de 12:00 m a 3:00 p.m. TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF .-Exigir del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contratado. b) Cancelar el valor de los servicios contratados. CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-de acuerdo a la propuesta sern obligaciones del contratista: Realizar Las funciones de acuerdo a las instrucciones recibidas por el supervisor del contrato, sin que dicha labor implique algn tipo de subordinacin QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestacin de servicios es de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.300.000) que la institucin pagar al CONTRATISTA mediante pagos por mensualidades vencidas y previa certificacin de cumplimiento por parte del Rector. PARGRAFO 1: El contratista deber encontrarse al da en los aportes al sistema general de seguridad social. SEXTA.- DURACIN DEL CONTRATO Y VIGENCIA.- el presente contrato se celebra por la duracin SEIS (6) Meses comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 30 de junio del 2013. Pargrafo: Las partes podrn dar por terminado unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, mediante comunicacin escrita con anticipacin no inferior a treinta (30) das de la fecha prevista para la cesacin. De igual modo, podr darse por terminado unilateralmente el presente contrato, cuando sobrevengan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones que se desprenden del desarrollo del objeto del contrato por parte del Contratista. SPTIMA.- RELACIN LABORAL: El presente contrato no genera relacin laboral alguna con el Contratista, ni da lugar a reconocimiento y pago de prestaciones sociales, ni de ningn tipo de emolumentos diferentes de lo estipulado en la clusula quinta, conforme a lo establecido en el estatuto general de Contratacin. OCTAVA: LIQUIDACIN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidar de comn acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a ms tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalizacin del mismo. PARGRAFO: eL Contratista debe tener en cuenta que los contratos de prestacin de servicios en ningn caso generan relacin laboral, ni pago de prestaciones sociales y se celebran por el trmino estrictamente indispensable NOVENA: SUPERVISIN.- La supervisin del presente contrato ser ejercida por el Rector. DECIMA- MULTAS.- En caso de incumplimiento parcial contractual, En el evento en que el COLEGIO considere necesario hacer efectiva la clusula penal e imponer multas, lo har mediante resolucin motivada que se notificara personalmente a la Contratista o a su apoderado DECIMA PRIMERA.- TERMINACION: El presente contrato se dar por terminado por: a. Fuerza mayor o caso fortuito. b. Mutuo acuerdo entre las partes. c. Por vencimiento del trmino de duracin. d. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR.DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento 1. El acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestacin 2. La firma de las partes. DECIMA TERCERA. DOCUMENTO DEL CONTRATO. Fotocopia de la cdula OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan la designacin del Municipio de Fusagasug como domicilio convencional.

As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de Febrero del ao dos mil trece (2013).

GLORIA AMPARO RAMREZ MORARUT. 39520144-4DOCENTEC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PARA DOCENTESNOMBRE DEL EMPLEADOR:NOMBRE DEL TRABAJADOR:DIRECCIN DEL TRABAJADOR:LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:CARGO U OFICIO:FECHA DE INICIACIN DEL CONTRATO:FECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO:VALOR DEL CONTRATOCOLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFFPABLO FERNANDO GARZON ACOSTACRA. 4 No. 17-36 BALMORALSAN BERNARDO, DICIEMBRE 22 DE 1979DOCENTEFEBRERO 01 DE 2013JUNIO 30 DE 2013$3.300.000

En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del ao lectivo 2013, entre la Seora GLORIA AMPARO RAMREZ MORA RUT No.39.620.144-4, en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) PABLO FERNANDO GARZON ACOSTA con cdula de ciudadana No. 82.394.749 de Fusagasug domiciliado en la CRA. 4 No. 17-36 BALMORALde la ciudad de Fusagasug, en adelante el TRABAJADOR, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clausulas:PRIMERA- NATURALEZA: El presente contrato obliga al contratista a prestar sus servicios como docente en las reas, relacionadas. SEGUNDA.- OBJETO: EL CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS AL CONTRATISTA se obliga a la PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES EDUCATIVOS CON EL FIN DE CAPACITAR EN las reas correspondientes A NIOS y JVENES, de conformidad con los estudios previos realizados dentro del presente contrato as:

NIVELESGRADOSASIGNATURASINTENSIDAD H.S.

BSICA

451 a 99EspaolticaEducacin FsicaDireccin61181

MEDIA

10 y 1110 y 11Educacin FsicaFilosofa24

Folio 002TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF.-Exigir del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contratado. b) Cancelar el valor de los servicios contratados. CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-de acuerdo a la propuesta sern obligaciones del contratista: Realizar Las funciones de acuerdo a las instrucciones recibidas por el supervisor del contrato, sin que dicha labor implique algn tipo de subordinacin QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestacin de servicios es de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.300.000) que la institucin pagar al CONTRATISTA mediante pagos por mensualidades vencidas y previa certificacin de cumplimiento por parte del Rector. PARGRAFO 1: El contratista deber encontrarse al da en los aportes al sistema general de seguridad social. SEXTA.- DURACIN DEL CONTRATO Y VIGENCIA.- el presente contrato se celebra por la duracin cinco (5) Meses comprendido entre el 1 de febrero de 2013 al 30 de junio del 2013. Pargrafo: Las partes podrn dar por terminado unilateralmente el presente contrato, antes de su vencimiento, mediante comunicacin escrita con anticipacin no inferior a treinta (30) das de la fecha prevista para la cesacin. De igual modo, podr darse por terminado unilateralmente el presente contrato, cuando sobrevengan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones que se desprenden del desarrollo del objeto del contrato por parte del Contratista. SPTIMA.- RELACIN LABORAL: El presente contrato no genera relacin laboral alguna con el Contratista, ni da lugar a reconocimiento y pago de prestaciones sociales, ni de ningn tipo de emolumentos diferentes de lo estipulado en la clusula quinta, conforme a lo establecido en el estatuto general de Contratacin. OCTAVA: LIQUIDACIN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidar de comn acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a ms tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalizacin del mismo. PARGRAFO: eL Contratista debe tener en cuenta que los contratos de prestacin de servicios en ningn caso generan relacin laboral, ni pago de prestaciones sociales y se celebran por el trmino estrictamente indispensable NOVENA: SUPERVISIN.- La supervisin del presente contrato ser ejercida por el Rector. DECIMA- MULTAS.- En caso de incumplimiento parcial contractual, En el evento en que el COLEGIO considere necesario hacer efectiva la clusula penal e imponer multas, lo har mediante resolucin motivada que se notificara personalmente a la Contratista o a su apoderado DECIMA PRIMERA.- TERMINACION: El presente contrato se dar por terminado por: a. Fuerza mayor o caso fortuito. b. Mutuo acuerdo entre las partes. c. Por vencimiento del trmino de duracin. d. Por incumplimiento de las obligaciones por parte del SUSCRIPTOR.

Folio 003

DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento 1. El acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestacin 2. La firma de las partes. DECIMA TERCERA. DOCUMENTO DEL CONTRATO. Fotocopia de la cdula OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan la designacin del Municipio de Fusagasug como domicilio convencional.As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de Febrero del ao dos mil trece (2013).

GLORIA AMPARO RAMREZ MORARUT. 39520144-4DOCENTEC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO DEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:NOMBRE DEL TRABAJADOR:DIRECCIN DEL TRABAJADOR:LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:CARGO U OFICIO:FECHA DE INICIACIN DEL CONTRATO:FECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO:SALARIO BSICO:SUBSIDIO DE TRANSPORTE:HORARIO:COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFFMARA DELIA PARDO CUBILLOSCRA. 5 No. 3-69PASCA, JUNIO 30 DE 1959SECRETARIAFEBRERO 01 DE 2014NOVIEMBRE 30 DE 2014$616.000$ 72.000Lunes a Viernes: 6:30 a.m. a 3:30 p.m.

En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del ao lectivo 2014, entre la Seora GLORIA AMPARO RAMREZ MORA RUT No.39.620.144-4, en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) MARA DELIA PARDO CUBILLOS con cdula de ciudadana No. 39.611.549 de Fusagasug , domiciliado en la CRA. 5 No. 3-69 de la ciudad de Fusagasug, en adelante el TRABAJADOR, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clausulas: PRIMERA: El(a) trabajador(A), se compromete a prestar sus servicios en el establecimiento educativo COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ubicado en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector , de acuerdo a las siguientes funciones: 1. Preparar los trabajos de impresin que la Direccin ordene.2. Confeccionar mensualmente el informe de ausencias y tardanzas del personal administrativo, docente y educando del Colegio y llenar los modelos y cuadros que deben enviarse a la Secretaria de Educacin 3. Expedir certificacin de estudios de los (as) estudiantes y exalumnos(as).4. Elaborar el libro de matrculas de los estudiantes al iniciar el ao escolar, anotar las materias de los aos anteriores y revisarlas al finalizar el ao escolar 5. Conservar las calificaciones de los (as) estudiantes.6. Preparar las listas de los (as) estudiantes por ao en orden alfabtico.7. Informar a la Direccin sobre la falta de calificaciones, retiro de estudiantes y otros.8. Llevar un archivo de toda correspondencia o certificado que expida.9. Refrendar con su firma las certificaciones de estudios y otros documentos expedidos por la Direccin.10. Rendir informe a la Direccin cuando se le solicite.

11. Confeccionar los registros confidenciales de los(as) estudiantes, y verificar la exactitud de las calificaciones que en stos aparezcan.12. Procesar el formulario de matrcula.13. Tramitar el registro de diplomas expedidos.14. Responder por los certificados expedidos en la oficina a su cargo.15. Llevar la hoja de vida de todo el personal que labora en el plantel. NOTA: Toda calificacin que reposa en secretara podr ser modificada, nicamente, mediante la justificacin escrita del profesor de la materia y la aprobacin de la Directora.

As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de Febrero del ao dos mil catorce (2014).

GLORIA AMPARO RAMREZ MORARUT. 39520144-4SECRETARIAC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO DEFINIDONOMBRE DEL EMPLEADOR:NOMBRE DEL TRABAJADOR:DIRECCIN DEL TRABAJADOR:LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:CARGO U OFICIO:FECHA DE INICIACIN DEL CONTRATO:FECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO:SALARIO BSICO:SUBSIDIO DE TRANSPORTE:HORARIO:COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFFTEOFILA JAIMES_______________________________________________________________________________________________________________________________________FEBRERO 01 DE 2014NOVIEMBRE 30 DE 2014$616.000$ 72.000Lunes a Viernes: 6:30 a.m. a 3:30 p.m.

En la ciudad de Fusagasug a PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del ao lectivo 2014, entre la Seora GLORIA AMPARO RAMREZ MORA RUT No.39.620.144-4, en nombre y representacin del COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ambos domiciliados en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector quien en adelante se denominar el EMPLEADOR por una parte, y por la otra el(a) Seor(ita,a) TEOFILA JAIMES con cdula de ciudadana No. ____________________________________________ , domiciliado en la ___________________________________________ de la ciudad de Fusagasug, en adelante el TRABAJADOR, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE Contrato de Trabajo, regido adems por las siguientes clausulas: PRIMERA: El(a) trabajador(A), se compromete a prestar sus servicios en el establecimiento educativo COLEGIO CAMPESTRE LEN DE GREIFF, ubicado en la Transversal 17 No. 25-57 Manila Primer Sector , de acuerdo a las siguientes funciones: 1.

As nos expresamos, leemos el contenido, ratificamos su contenido y para constancia firmamos el presente contrato en el municipio de Fusagasug, departamento de Cundinamarca, a Primero (01) del mes de Febrero del ao dos mil catorce (2014).

GLORIA AMPARO RAMREZ MORARUT. 39520144-4SECRETARIAC.C.

TESTIGO:

Nombre Firma C.C.

TESTIGO:

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