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CONTRATOS CONTRATOS DE TRABAJO DE TRABAJO Sabino Guerrero Marín

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Small Business & Entrepreneurship


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CONTRATOSCONTRATOS

DE TRABAJODE TRABAJO

Sabino Guerrero Marín

INDICE

CONCPETOS ÁBÁSICOS

C.

TEMPORALC.

INDEFINIDO

CONTRATOS

C. EN PRÁCTICAS

C. PARA LA FORMACIÓN Y

EL APRENDIZAJE

NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de l b l marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los T b j dTrabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

DEFINICION

Un contrato de trabajo es un acuerdo entreUn contrato de trabajo es un acuerdo entreempresario/a y trabajador/a por el que éstese obliga a prestar determinados serviciosse obliga a prestar determinados serviciospor cuenta del empresario y bajo sudirección a cambio de una retribucióndirección, a cambio de una retribución.Características:

Voluntario.Por cuenta ajena.R dRemunerado.Personal.DependienteDependiente

PLURIEMPLEO

Pl i lPluriempleo: Se entiende porpluriempleo la situación del trabajadorpluriempleo la situación del trabajadorpor cuenta ajena que preste sus

i i f i l d áservicios profesionales a dos o másempresarios distintos y en actividadesp yque den lugar a su alta obligatoria enun mismo Régimen de la Seguridadun mismo Régimen de la SeguridadSocial.

PLURIACTIVIADAD

Pl i i id dPluriactividad: Se entiende porpluriactividad la situación del trabajadorpluriactividad la situación del trabajadorpor cuenta propia y/o ajena cuyas

ti id d d l ltactividades den lugar a su altaobligatoria en dos o más Regímenesg gdistintos del Sistema de la SeguridadSocialSocial.

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

S ú l E t t t d l T b j dSegún el Estatuto de los Trabajadores, nosencontramos ante tres tramos de edad con sus tres

i di ti tescenarios distintos:

1. Así, se prohíbe la admisión al trabajo delos menores de 16 años. Por ello, si un menorcomienza a trabajar, aunque se tenga autorizaciónde los representantes legales (ya sea padre, madre,tutor o institución legal que la tenga asumida),estaría infringiendo la ley, con sus consiguientesconsecuencias tanto para los padres como paraaquella persona que los contrate.

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

Esta medida se ha tomado para que losp qmenores puedan desarrollarse plenamente ypuedan completar su formación, ya que, nopuedan completar su formación, ya que, nodebemos olvidar que la escolarización esobligatoria hasta los 16 añosobligatoria hasta los 16 años.

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

E d l t

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

2. En segundo lugar, nos encontramos conaquellas personas que son mayores de 16pero menores de 18 años, que no vivan deforma independiente. Para poder acceder aforma independiente. Para poder acceder aun empleo, deben contar con la autorizaciónde sus representantes legales En el caso dede sus representantes legales. En el caso delos padres, es necesaria que dicha

t i ió t d l d lautorización venga por parte de los dos o, almenos, de uno con el consentimiento delotro.

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

i l l

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

3. Finalmente, nos encontramos con lasituación de capacidad plena. ¿Quiénes lap p Qposeen? El Estatuto de los trabajadores loaclara de la siguiente manera:aclara de la siguiente manera:

Quienes tengan plena capacidad de obrarconforme al Código Civil (mayores de 18 añosg ( yno incapacitados por sentencia judicial).

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

Los menores de 18 y mayores de 16, que vivan deforma independiente, con consentimiento de susforma independiente, con consentimiento de suspadres o tutores, o con autorización de la persona oinstitución que les tengan a su cargo. Dentro de esteinstitución que les tengan a su cargo. Dentro de esteapartado tendríamos a los emancipados pormatrimonio, por concesión de sus representantesmatrimonio, por concesión de sus representanteslegales, por vivir independientemente o porconcesión judicial y aquellos menores que gocen delconcesión judicial y aquellos menores que gocen delbeneficio de la mayor edad.

EDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑAEDAD MINIMA PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

Los trabajadores menores de dieciocho años nopodrán realizar trabajos nocturnos ni aquellaspodrán realizar trabajos nocturnos ni aquellasactividades o puestos de trabajo que el Gobierno, apropuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridadpropuesta del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, previa consulta con las organizacionessindicales más representativas, declare insalubres,sindicales más representativas, declare insalubres,penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su saludcomo para su formación profesional y humana.como para su formación profesional y humana.

DURACIÓN JORNADA

L d ió á i d l j dLa duración máxima de la jornadaordinaria de trabajo es de 40 horasb j 4semanales de trabajo efectivo de

di l ñpromedio al año.

(Artículo 34. del Estatuto de los(Artículo 34. del Estatuto de lostrabajadores)

¿QUIEN LO DEBE FORMALIZA?¿

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o deEl contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o depalabra.Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposiciónlegal y siempre en los contratos que se relacionan:legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

Prácticas.Formación.Para la realización de una obra o servicio determinado.A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.A domicilio.Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolasen el extranjeroen el extranjero.Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior acuatro semanas.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato secelebre por escrito, en cualquier momento del transcurso dela relación laboral.

PERIODO DE PRUEBA I

Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar porescrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y ensu defecto la duración no podrá exceder de seis meses para lostécnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechosy obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe,

i f d l tillcomo si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntadd l i d l t i l l i ide cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso,salvo pacto en contrario.

PERIODO DE PRUEBA II

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante elLa situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante elperíodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que seproduzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de pruebano podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no seantécnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya yadesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,b j l i d lid d d t t ióbajo cualquier modalidad de contratación.

DERECHOSDERECHOS

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

A la promoción y formación en el trabajo.

A di i i d d t dA no ser discriminados para acceder a un puesto detrabajo.

A la integridad física y a la intimidad.

A percibir puntualmente la remuneración pactada.

Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajoconforme a los principios de la buena fe y diligencia.

Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

C li l ó d i t i d l i l j i iCumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejerciciode su función directiva.

No realizar la misma actividad que la empresa en competenciacon ella.

Contribuir a mejorar la productividad.

L d á t bl l t t d t b jLos demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

MODALIDADESMODALIDADES

1. Contrato Indefinido2. Contrato temporalp3. Contrato en practicas4 Contrato para la formación4. Contrato para la formación5. Contrato de aprendizaje

ENLACES DE INTERES

G í d t tGuía de contratos:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/e/ b j / i / df/ impresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/guia_cont

ratos.pdf

Enlace SEPE:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIONGRACIAS POR VUESTRA ATENCION