contratos de protección, entre muchas otras cosas son la contra revolucion

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64 Arriba hay un panorama que, siguiendo la doctrina del shock, pretende generar algún tipo de trauma colectivo, una exaltación “patriótica”, un miedo generalizado, un estado que les permita legitimar el negocio de la guerra. Para resistir a ese shock, para salir de la confusión, ahora más que nunca es necesario ser críticos de esa guerra, nombrarla en su profundidad: una guerra total en la que se trata de reorganizar la vida de la gente. El neoliberalismo como modificación, reestructuración de un conjunto de relaciones no sólo económicas, sino las que implican al Estado, la cultura, la política, la ideología y, por supuesto, el concepto y la práctica de la guerra. En esa reestructuración capitalista se fragmenta algo más que el proceso productivo: se transforman las relaciones sociales y particularmente la relación trabajo-capital. Ésta última es más brutal y directa, pues los patrones se proponen romper con las formas o modos “clásicos” de organización de la clase obrera, que los trabajadores nos enfrentemos a la explotación que nos imponen en soledad, sin ningún tipo de defensa. Los contratos de protección tienen lugar dentro de esa reestructuración, en la reorganización del proceso productivo desde donde se atacan las condiciones de vida de los trabajadores, a partir de la destrucción de los modos en que éstos venían organizándose. Este texto pretende adentrarse en esa embestida, no sólo para visibilizar el ataque del capital, también para resaltar cómo, al mismo tiempo, estos contratos de trabajo representan una crisis: la del sindicalismo y, con ésta, una crisis en la relación mando-obediencia, en la relación de dominación dentro del sistema capitalista. Somos much@s los hombres y mujeres que trabajamos bajo contratos de protección: l@s chav@s de las franquicias de Mac Donald’s, Burger King, Domino’s Pizza; quienes trabajan para Sabritas y Bimbo; el personal de limpieza que labora en tu centro de trabajo o en los call centers; los empleados de supermercados como Wal-Mart, Sam’s Club, Superama, Bodega Aurrerá, Mi Bodega, MercaMás, Costco de México, Home Depot; los empleados de Suburbia y Palacio de Hierro; los y las meseras, cajeras y el personal de restaurantes como Vip’s, El Portón, Sanborn’s, Toks, Ragazzi, Café San Remo, El Malecón, La Finca; los trabajadores del transporte aéreo como Aviacsa, Magnicharters, Aeromar, Interjet, Volaris. Estos contratos permiten a los patrones imponer a las y los trabajadores condiciones de sobreexplotación e impiden su organización autónoma e independiente. Igual los padecen los jóvenes que chambean para Cinemex, Cinemark, Cinepolis, Blockbuster México, Mix up, Discolandia, Tower Records, que quienes trabajan en la educación como en la Universidad del Valle de México, la Universidad Latinoamericana, la Marista, el Instituto Anglo Español, Femenina de México, Colegio La Salle. En esta misma situación también encontramos a los que laboran en Xerox, Telcel, Sony Music Contratos de protección: una ofensiva y una crisis Alejandra Ramírez

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Arriba hay un panorama que, siguiendo la doctrinadel shock, pretende generar algún tipo de traumacolectivo, una exaltación “patriótica”, un miedogeneralizado, un estado que les permita legitimarel negocio de la guerra. Para resistir a ese shock,para salir de la confusión, ahora más que nunca esnecesario ser críticos de esa guerra, nombrarla ensu profundidad: una guerra total en la que se tratade reorganizar la vida de la gente. El neoliberalismocomo modificación, reestructuración de un conjuntode relaciones no sólo económicas, sino las queimplican al Estado, la cultura, la política, la ideologíay, por supuesto, el concepto y la práctica de la guerra.

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Arriba hay un panorama que, siguiendo la doctrina del shock, pretende generar algún tipo de trauma colectivo, una exaltación “patriótica”, un miedo generalizado, un estado que les permita legitimar el negocio de la guerra. Para resistir a ese shock, para salir de la confusión, ahora más que nunca es necesario ser críticos de esa guerra, nombrarla en su profundidad: una guerra total en la que se trata de reorganizar la vida de la gente. El neoliberalismo como modificación, reestructuración de un conjunto de relaciones no sólo económicas, sino las que implican al Estado, la cultura, la política, la ideología y, por supuesto, el concepto y la práctica de la guerra. En esa reestructuración capitalista se fragmenta algo más que el proceso productivo: se transforman las relaciones sociales y particularmente la relación trabajo-capital. Ésta última es más brutal y directa, pues los patrones se proponen romper con las formas o modos “clásicos” de organización de la clase obrera, que los trabajadores nos enfrentemos a la explotación que nos imponen en soledad, sin ningún tipo de defensa. Los contratos de protección tienen lugar dentro de esa reestructuración, en la reorganización del proceso productivo desde donde se atacan las condiciones de vida de los trabajadores, a partir de la destrucción de los modos en que éstos venían organizándose. Este texto pretende adentrarse en esa embestida, no sólo para visibilizar el ataque del capital, también para resaltar cómo, al mismo tiempo,

estos contratos de trabajo representan una crisis: la del sindicalismo y, con ésta, una crisis en la relación mando-obediencia, en la relación de dominación dentro del sistema capitalista. Somos much@s los hombres y mujeres que trabajamos bajo contratos de protección: l@s chav@s de las franquicias de Mac Donald’s, Burger King, Domino’s Pizza; quienes trabajan para Sabritas y Bimbo; el personal de limpieza que labora en tu centro de trabajo o en los call centers; los empleados de supermercados como Wal-Mart, Sam’s Club, Superama, Bodega Aurrerá, Mi Bodega, MercaMás, Costco de México, Home Depot; los empleados de Suburbia y Palacio de Hierro; los y las meseras, cajeras y el personal de restaurantes como Vip’s, El Portón, Sanborn’s, Toks, Ragazzi, Café San Remo, El Malecón, La Finca; los trabajadores del transporte aéreo como Aviacsa, Magnicharters, Aeromar, Interjet, Volaris. Estos contratos permiten a los patrones imponer a las y los trabajadores condiciones de sobreexplotación e impiden su organización autónoma e independiente. Igual los padecen los jóvenes que chambean para Cinemex, Cinemark, Cinepolis, Blockbuster México, Mix up, Discolandia, Tower Records, que quienes trabajan en la educación como en la Universidad del Valle de México, la Universidad Latinoamericana, la Marista, el Instituto Anglo Español, Femenina de México, Colegio La Salle. En esta misma situación también encontramos a los que laboran en Xerox, Telcel, Sony Music

Contratos de protección: una ofensiva y una crisis

Alejandra Ramírez

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Entertainment, Tv Azteca, Televisión Continental, IBM de México, el consorcio Sky, o bien, en asociaciones civiles y organizaciones filantrópicas como la Fundación Vamos México, Teletón, Un Kilo de Ayuda. En fin, muchas y muchos otros nos encontramos bajo este tipo de contratación que viola nuestros derechos colectivos.

¿Qué son los contratos de protección?

Según el artículo 123 de nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y las trabajadoras tenemos el derecho de asociarnos, organizarnos con otros trabajadores formando un sindicato, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo en la empresa donde laboramos, así como defender nuestros intereses dentro del trabajo. Uno de los objetivos principales de los sindicatos es superar las contrataciones individuales, condiciones de trabajo particulares, discrecionales y pasar a condiciones generales e iguales para todos los trabajadores, esto es: contar con un contrato colectivo de trabajo. La celebración de un contrato colectivo, así como el derecho a exigir su firma y revisión, corresponde a los sindicatos. En una empresa pueden existir varios sindicatos, pero el contrato colectivo se celebra y firma sólo con el mayoritario, es decir, el que cuente con la representatividad mayoritaria de

los trabajadores de la empresa o establecimiento. Por medio del sindicato y el ejercicio del derecho a huelga, en teoría, los trabajadores podemos presionar al patrón para celebrar un contrato colectivo donde se mejoren nuestras condiciones laborales, conseguir más prestaciones de las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo. El objetivo del contrato colectivo es establecer mejores condiciones para todos los trabajadores de la empresa, fijar las normas que regularán las relaciones de trabajo en el sentido más favorable a las necesidades de los trabajadores. Estas condiciones de trabajo quedaron fijadas en la década de los treinta, con “el clima favorable del cardenismo y en la lógica de que era preferible la estabilidad sindical por medio de algunas concesiones” (Rebeldía 67), y terminaron por convertirse en una herramienta del Estado para garantizar el control obrero y la paz laboral. A partir de la reestructuración económica, con la entrada del neoliberalismo, la terminación del Estado benefactor, el papel de los sindicatos, los contratos colectivos de trabajo y todo ese marco de derechos colectivos también se modificó. Ahora, mediante los contratos de protección, se perfeccionó la manera en cómo se garantiza la paz laboral: mejores condiciones para el capital, mayor explotación sin tener que mantener o recurrir a las viejas formas del corporativismo sindical.

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Los contratos de protección son una simulación de un contrato colectivo, pues se celebran, firman y revisan al margen de los trabajadores. Mientras que en un contrato colectivo debería establecerse la voluntad de los trabajadores, el contrato de protección se pacta y firma a “espaldas” de éstos, sin su intervención. Supuestamente, en un contrato colectivo deberían fijarse mejores condiciones de trabajo para los obreros, en la realidad, en los contratos de protección lo que se pacta son mejores condiciones para el patrón, por lo tanto, sólo los mínimos derechos que establece la LFT y, en la mayoría de los casos, lo que se acuerda son violaciones a la misma ley. Los contratos colectivos fueron pensados como un derecho, una demanda de los trabajadores, una lucha por mejores condiciones de trabajo. Sin embrago, hoy, los contratos de protección son contratos a la medida de los empresarios, instrumentos que “legalizan” el deterioro de las condiciones labo-rales, la flexibilidad laboral y el trabajo precario. Estos contratos los firma el patrón con un sindicato, o mejor dicho, con una persona que detenta un registro sindical y quien le garantiza que podrá trabajar sin oposición sindical ni reclamos de los trabajadores a cambio de remunerar al “sindicato” que le ofrece estos servicios con las cuotas sindicales. Todo esto, avalado y promovido por el Estado mexicano. Al desmenuzar los contratos de protección encontramos el pasado, el presente y tal vez el futuro de un sistema que los gestó, que los fomenta y que con ellos nos muestra su rostro final. Observemos su composición para entender la historia, la ofensiva y la crisis que reflejan.

El patrón: contratos a la carta

Mientras que un contrato colectivo de trabajo se firma a solicitud del sindicato, los contratos de protección se firman a petición de los empresarios. En muchos casos, estos contratos se realizan antes de la instalación de la empresa. En el proceso de reestructuración del capital, bajo el marco económico-legal del Tratado de Libre Comercio, las empresas llegaron invitadas por el gobierno, que les ofreció un paraíso laboral. Para cumplir su promesa, se instrumenta la firma de un falso contrato colectivo: se establecen condiciones favorables para la empresa, no para los trabajadores. En los contratos de protección, los patrones establecen el derecho a contratar trabajadores a prueba; imponen la rotación de puestos, jornadas y establecimientos, es decir, la polivalencia, las jornadas flexibles e incluso que el trabajador sea cambiado de establecimiento. Estas formas de flexibilidad garantizan que el trabajador pueda ser separado y obligado a renunciar ante la posibilidad de discutir sobre las condiciones en que presta sus servicios. Para el empresario, garantizan estabilidad laboral: libertad para despedir trabajadores, movilidad interna, movilidad funcional, salarios y jornadas al gusto. Posibilitan la contratación por tiempo y obra determinada, permiten al patrón cambiar jornadas, hacer ajustes y los cambios en horarios que estime convenientes; de igual forma, estos contratos posibilitan el despedir injustificadamente a los trabajadores, así como imponer sanciones a discreción, marcar ritmos de trabajo y controlar absolutamente el proceso productivo.

Un caso típico de una empresa con contratos de protección es Wal-Mart. Esta empresa inició operaciones en México en 1991, con la apertura de un Sam’s Club, pero se constituye como Wal-Mart México hasta el 2001. Actualmente, tiene al menos 895 tiendas operando en más de 141 ciudades, con más de 135 mil empleados en todo el país. Es la segunda empresa más grande por su valor de mercado y la principal empleadora en nuestro país. Para ser la mayor cadena de supermercados que opera en México, con miles de millones de pesos en utilidades

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netas, hace uso de los contratos de protección. Esta falsa contratación colectiva no sólo aplica a los empleados de Wal-Mart Supercenter, también se aplica al personal que labora en otras tiendas que integran al corporativo: Sam’s Club, Superama, Bodega Aurrerá, Suburbia, los restaurantes Vip’s, El Portón, Ragazzi, entre otros. Aunque Wal-Mart firma contrato por establecimiento, todos los contratos son iguales, son formatos idénticos, conocidos como “machotes”. Tramposamente, Wal-Mart cuenta con cientos de contratos colectivos simulados ―uno por cada establecimiento―, pero tiene un solo reglamento interno de trabajo aplicable a todos sus trabajadores. En las cláusulas del contrato sólo se contiene lo mínimo que establece la LFT, pero traslada todas las disposiciones que posibilitan la flexibilidad laboral al reglamento interno de trabajo: la cláusula cuarta del contrato remite lo relativo a la hora de entrada y salida a dicho reglamento interior. En él, la empresa se faculta para mover a discreción las jornadas de los trabajadores, determinar el día de descanso semanal e informárselo al trabajador en el último momento; se garantiza la polivalencia, cambiar de clasificación a los trabajadores, es decir, reasignarles actividades discrecionalmente. Los contratos de protección se con-virtieron en el instrumento ideal para imponer unilateralmente la flexibilización laboral y reducir cada vez más los costos del trabajo al capital a través de la pauperización salarial, de la degradación de los empleos y de la precarización de las condiciones laborales. La inclusión en los contratos de protección de la figura del outsourcing o tercerización requiere una mención especial. En el cuerpo del contrato se permite que algunas actividades de las que se realizan en la empresa sean prestadas por terceros. Esto implica que un contrato de índole colectiva abra paso a la contratación individual, es decir, romper con la naturaleza de los derechos colectivos. Además, el trabajo subcontratado rompe con la afiliación sindical, pues se trabaja con contratos individuales, así, no hay riesgos de huelgas ni conflictos, pues las agencias de colocación son las que se encargan de controlar y manejar el área de recursos humanos, y la empresa exclusivamente se concentra en la fabricación. El esquema de subcontratación asegura

una fuerza de trabajo abundante, controlada y que no genera conflictos laborales. Los trabajadores subcontratados no cuentan con un sindicato, no trabajan con contrato colectivo, no han tenido huelgas ni conflictos colectivos. Los contratos de protección son un elemento que ha hecho posible la subcontratación de servicios como los de limpieza o los de los call centers. El auge de las compañías de limpieza se remonta a 1980, cuando se comenzó a prestar este servicio a instituciones privadas y sobretodo a públicas, hasta convertirse en una política generalizada aduciendo que dicho servicio no era parte central de la actividad productiva. El aparato público federal y las empresas privadas se desprendieron gradualmente de la responsabilidad laboral de los trabajadores de limpieza. Éstos fueron despedidos y orillados a trabajar para empresas subcontratistas. Los servicios de aseo fueron, junto con los de seguridad, los primeros que comenzaron a ser sujetos de la subcontratación. Con la experiencia de dos décadas, si bien la mayoría de las empresas de limpieza en México cuentan con contratación colectiva, ésta es falsa o simulada. De acuerdo con información de la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF, el 90 por ciento de los contratos colectivos de trabajo en el sector de limpieza son contratos de protección con formatos idénticos, “machotes”, que apenas amparan los derechos mínimos considerados en la LFT. La mayor parte de los trabajadores de limpieza son mujeres, aunque la mayoría oscila entre 30 y 50 años, las empresas suelen contratar a personas de la tercera edad. El salario es el mínimo ―en ocasiones ni siquiera los salarios son actualizados―, los y las trabajadoras están expuestas constantemente, sin protección, a sustancias tóxicas, las condiciones laborales están debajo de las mínimas, se violan derechos como la incapacidad, las vacaciones, etcétera. En la antes “Ciudad de la esperanza”, ahora “Ciudad de vanguardia”, no sólo en su Junta de Conciliación y Arbitraje se permite la existencia de sindicatos y contratos de protección, según la propia Asociación Nacional de Empresas de Limpieza (ANEL), el Distrito Federal, con sus gobiernos perredistas, ha sido y es de sus principales contratistas.

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Además de darse el marco “legal” ideal para emprender procesos continuos de reestructuración productiva y laboral a modo, los contratos de protección también tienen como objetivo frenar la organización y la acción de los trabajadores. “Paz laboral” ofrecen estos contratos a los capitalistas, protegerlos de la posibilidad de que los trabajadores se organicen —ya no digamos de forma auténtica— y con ello luchen por mejores condiciones de trabajo. Se trata de evitar que los trabajadores intervengan en la gestión y negociación del contrato. También sucede que, en una empresa con más de un establecimiento, se firman contratos de protección iguales con diversos sindicatos. Como lo vimos con Wal-Mart, el contrato se firma por establecimiento y no por empresa, aunque es el mismo contrato para todos los almacenes. Es decir, la empresa define su contenido y lo suscriben todos los sindicatos que se reparten los almacenes, de modo que un posible conflicto laboral en un establecimiento no repercuta en los otros. Con esto se garantiza un control absoluto y permanente por parte de la empresa pues jamás vivirá un conflicto de mayor dimensión a la de un establecimiento y en ese caso podrá deshacerse de la organización sindical que le genere el conflicto.

Sindicatos sin trabajadores

De acuerdo con la Evaluación de la Contratación Colectiva en el Distrito Federal, coordinada por José Alfonso Bouzas Ortiz, la mayoría de los contratos se firman al margen de los trabajadores, es decir,

la mayoría de las relaciones laborales en el Distrito Federal se establecen mediante contratos de protección. Quienes firman el contrato con los patrones son “representantes sindicales”, específicamente, el secretario general del sindicato, pero resulta que dicho sindicato no tiene vida real, se creó ex profeso para la firma del contrato de protección. Obtuvo el reconocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero detrás de ellos

no hay una base que los sostenga, no hay vida sindical, en su elección no participaron los trabajadores, no hay ningún proceso de discusión y aprobación en donde intervengan los trabajadores que estarán sujetos al mismo. Estos “representantes sindicales” no son electos por la mayoría de los trabajadores. El falso sindicato no sólo obtiene, como pago por aceptar la flexibilidad y precariedad del trabajo, las cuotas que se descuentan del salario de los trabajadores, también recibe una renta mensual, que oscila entre uno y cuatro millones de pesos, dependiendo del tamaño de la empresa, por sostener dichos contratos. A la vez que los trabajadores firman su contrato, firman su afiliación a la organización sindical. En los contratos de protección se incluyen las cláusulas de inclusión y exclusión: solamente se puede ingresar a un trabajo si se forma parte del sindicato y si un trabajador es expulsado del sindicato, también debe ser despedido del trabajo. Con esto, los supuestos “representantes sindicales” garantizan contar siempre con cuotas de los trabajadores. Los sindicatos se subordinan completamente a las empresas, su creación obedece a la necesidad de avalar las condiciones laborales que imponen los patrones. En los hechos, desaparece su papel en la defensa de los intereses de los trabajadores y en la lucha por obtener mejores condiciones. Pero la existencia de ese tipo de sindicatos no sólo es permitida sino promovida, como veremos con detalle más adelante, desde arriba, desde el gobierno. Debido a la forma tan peculiar que tomó la organización de la clase obrera en nuestro

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país, sobre todo en cuanto a sus vínculos con el Estado, para formar un sindicato es necesario que éste sea reconocido por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, la cual está compuesta de representantes del gobierno, de la patronal y de los sindicatos de papel. Con criterios gerenciales a favor de las empresas, la JCA otorga el registro a los falsos sindicatos, sindicatos blancos, subordinados, de protección; en cambio, pone numerosos obstáculos y termina por negar el registro a los sindicatos independientes, a la genuina organización de los trabajadores. Por consiguiente, en la práctica, es imposible sustituir a un sindicato de protección aunque éste no cuente con el apoyo de los empleados que pretende representar. Cuando los trabajadores tratan de establecer un sindicato independiente, con frecuencia son blanco de represalias, intimidación, amenazas, violencia, despidos y su inclusión en listas negras. Los trabajadores de la Universidad del Valle de México son subcontratados por empresas terciarizadas que son propiedad de la misma Universidad ―para disminuir costos, crean una tercera empresa dedicada exclusivamente a la administración del personal, desdibujando la principal relación laboral y la obligaciones de UVM con sus trabajadores―, son forzosamente afiliados al Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana, un sindicato de protección gracias al cual se gestó un contrato de protección que viola los derechos de los trabajadores. Por esto, 30 profesores de la UVM Texcoco, en el estado de México, comenzaron una lucha por crear un sindicato independiente: el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Rama Educativa 20 de Noviembre. En mayo de 2009, obtuvieron el registro de su sindicato, pero fue un proceso de un año tres meses donde los trabajadores tuvieron que padecer los obstáculos de la JCA y represalias y amedrentamientos por parte de la UVM, pues se les impidió la entrada a las instalaciones de la institución, se emprendió una campaña en su contra y se les amenazó con boletinarlos para que ya no pudieran dar clases en otras instituciones. Se le prohibió al resto de los profesores que establecieran relación con los inconformes. El sindicato independiente ahora tiene que luchar por la titularidad del contrato colectivo, lo que implica eliminar el contrato de protección

que UVM tiene firmado con el Sindicato Progresista Justo Sierra. En el caso de Wal-Mart México, todos los trabajadores están sindicalizados, pero la mayoría nunca ha oído hablar de esos sindicatos. En el texto “Lo barato sale caro: violaciones a los derechos humanos laborales en Wal-Mart México”, realizado por el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, AC (Prodesc), se señala que en 2005 se hizo un estudio de 74 tiendas de Wal Mart en la Ciudad de México para preguntar a los trabajadores si tenían sindicato: ni uno solo respondió que sí. La mayoría respondió negativamente y el resto no sabía si había sindicatos o se rehusó a responder. “Otro estudio entrevistó a 23 trabajadores en 13 tiendas minoristas y encontró que la mayoría no tenían ni idea de que la tienda tenía sindicato. Aún miembros no sabían de la existencia del sindicato. De los pocos trabajadores que sabían del sindicato, ninguno reportó tener contacto con él, más allá de una breve mención de su existencia durante la capacitación inicial.” Las centrales obreras, identificadas con el charrismo sindical, han tenido un papel relevante en la proliferación y consolidación de los contratos de protección. Encontramos contratos de protección celebrados por sindicatos que pertenecen a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), a la Confederación Revolucionaria Obrera y Campesina (CROC) y a la Confederación General de Trabajadores (CGT), en actividades que van desde los servicios de limpieza hasta en sectores o ramas como la de la comunicación, textil, automotriz, de construcción, en la industria química y en el comercio. Isaías González Cuevas es diputado del PRI por el estado de Baja California Sur, también líder de la CROC y es secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimentaria, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica y Conexos. Este personaje tiene bajo su representación 46 contratos colectivos. A pesar de que la CROM es la central con mayor número de contratos en el Distrito Federal, la CTM continúa siendo la central líder por el número de trabajadores que reúne en los sindicatos que representa. Si partimos de que la mayoría de los contratos en el Distrito Federal son de protección, es

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evidente el papel que ha tenido el charrismo sindical en la generalización de este tipo de contratación.

El Estado. Del desarrollo estabilizador al neoliberalismo: un ajuste de cuentas

Con la entrada del neoliberalismo a nuestro país, en los gobiernos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, con Arsenio Farell Cubillas como Secretario del Trabajo, se comenzó a institucionalizar la práctica de los contratos de protección, poniendo en manos de personas a las que brindaba su amistad, registros de organizaciones sindicales inexistentes con la finalidad de que celebraran contratos colectivos de trabajo con las empresas que a partir de entonces, con la apertura comercial, se instalaron en México. El gobierno no se detuvo en promover y literalmente crear nuevas organizaciones “sindicales”, imponer dirigentes y obstaculizar el sindicalismo autónomo. Con Farell, muchos de esos sindicatos pasaron a abogados corporativos que fungen como dirigentes sindicales. Esta modalidad, sindicatos creados y administrados desde lujosos despachos de abogados empresariales, ha desplazado a los sindicatos tradicionales que originariamente inventaron el negocio. Un ejemplo es Ramón Salvador Gámez y su equipo de “abogados líderes sindicales” que operan en todo el país en distintos sectores económicos. Este grupo detenta contratos de protección con más de mil empresas, dentro de las que se encuentran las principales ramas monopólicas que se han instalado en México con la apertura comercial; cuenta con 2 mil contratos de protección y supuestamente representa a 350 mil trabajadores en todo el país. Ramón Salvador Gámez, acusado de pederastia en 2005, es conocido como el “Zar de los contratos de protección”, prototipo del nuevo modelo de sindicatos, el sindicalismo como negocio. Mientras las federaciones priístas declinaban, se fue gestando un modelo empresarial: sindicatos desligados del “viejo corporativismo”, de los movimientos sociales, sindicatos sin ideología, únicamente dedicados al negocio de registrarse y crear contratos a la carta, conforme lo demanda el cliente. Gámez comenzó el negocio de los contratos de protección con la ayuda de Arsenio Farell, pero conservó su preeminencia con Ernesto Zedillo y el

fin de la era priísta no lo afectó: con Carlos Abascal Carranza, en el gobierno de Vicente Fox, estableció una alianza que le permitió mantener intactos sus dominios. Su despunte comenzó a finales de los ochenta con la quiebra de Aeroméxico, momento en el que dio vida al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Aviación y Similares (STIAS). Cuando surgieron nuevas empresas aéreas, incrementó su base sindical: Aeromar, Aerocaribe, Aerocancun y Aerocozumel. En 1985, cuando la cadena estadounidense de comida rápida Mc Donald’s llegó a México, la Confederación Revolucionaria Obrera y Campesina (CROC) estalló una huelga para obtener el contrato de los nuevos empleados. Sin embargo, la trasnacional se negó a sujetarse a las condiciones contractuales impuestas por la CROC y se inconformó ante el secretario del Trabajo, Arsenio Farell, a quien le pidió su intervención para crear un sindicato blanco o de protección. Diligente, Farell intervino y convenció a la CROC para que cediera el contrato colectivo al sindicato de Salvador Gámez a cambio del pago de un millón de dólares. Lo mismo sucedió cuando se creó Cinemex: desde la Secretaría del Trabajo se sacó a la CTM de la empresa y se metió a la Federación que está en manos de Salvador Gámez. De esta manera, con el apadrinamiento, promoción y protección de los gobiernos neoliberales Gámez fue abarcando cada vez más ramas y empresas nacionales y trasnacionales dedicadas a servicios de laboratorio, cine, supermercados, almacenes comerciales, petroquímica y construcción. En el Distrito Federal, hay al menos cinco sindicatos registrados en donde Gámez aparece como secretario general: mil cuatrocientos contratos de protección que perjudican a más de treinta mil trabajadores. Uno de los sindicatos más grandes es el Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana. El mismo sindicato al que se enfrentan los trabajadores de la UVM en su batalla por la titularidad del contrato, en su lucha por un verdadero contrato colectivo. Tanto el sindicalismo “charro”, el “viejo” sindicalismo, como el “nuevo” han participado en el ataque contra las condiciones de vida de los trabajadores, al permitir la flexibilidad laboral e impedir la organización de los trabajadores.

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Con los contratos de protección vemos que la embestida del capital contra los trabajadores no sólo se ha dirigido a minar las condiciones de vida, también se ha dirigido a destruir las formas clásicas de organización.

Crisis del charrismo y la burocracia sindical

Ante la disyuntiva de adaptarse al modelo económico o desaparecer, los sindicatos “charros” optaron por la primera vereda. Como nos muestra el caso de la CROC y Mac Donald’s, en el neoliberalismo se prescinde del charrismo sindical y se da paso a un sindicalismo de total protección a la patronal. Ahora se privilegia la inversión extranjera directa y las condiciones que la incentiven y protejan. Partiendo de esas prioridades, resulta necesario para el capital desarticular e inmovilizar a las grandes centrales de trabajadores. Pero éstas, para sobrevivir, han decidido participar y colocarse abiertamente de su lado. Las nefastas prácticas de ese sindicalismo, que permitieron y permiten la existencia y proliferación de los contratos de protección, nos han alejado de la figura del sindicado como modo de organización. La mayoría de los y las trabajadoras no tenemos experiencia sindical: no tenemos sindicato, si lo tenemos, no lo conocemos; si lo tenemos y lo conocemos, sabemos que no está para los trabajadores, está del lado de los patrones y su papel es protegerlos. Esta situación nos revela el estado actual del sindicalismo mexicano, la crisis que padece. La crisis del sindicalismo es más amplia de lo que se reconoce, implica también una crisis del papel que jugaban los sindicatos en el Estado-nación como mediadores del conflicto antagónico entre el trabajo asalariado y el capital. En los contratos de protección, al dictarse unilateralmente las condiciones laborales a favor de los patrones, no sólo desaparece su papel en la “defensa” de los intereses de los trabajadores, al mismo tiempo el sindicato deja de ser interlocutor, debilita su poder —de por sí quebrantado— de negociación. Con esto “los grandes sindicatos y las grandes organizaciones sindicales dejan de ser una mediación entre el poder y sus agremiados y dejaron de tener un peso específico en la decisión del Estado”. (La Crisis del Poder y Nosotros, Sergio Rodríguez Lascano, 2010)

La “paz laboral” que ha promovido ese sindicalismo decadente tiene una doble implicación. La más evidente y que ya se ha señalado: frenar la organización y acción de los trabajadores en el centro de trabajo. Pero, al mismo tiempo, aparece otra consecuencia más profunda, una grieta en el muro de arriba, en la relación antagónica trabajo asalariado-capital, el sindicato, tal como se vino desarrollando en nuestro país, pierde o desdibuja el control social que tenía sobre los trabajadores. Para mejorar sus condiciones, los trabajadores tienen que enfrentarse al propio sindicato y/o organizarse por otros medios, fuera de los centros de trabajo, bajo otras formas. Las luchas por libertad sindical vía la conformación de un sindicato autónomo e independiente, también son la expresión de esa crisis. Es una grieta profunda, pues, esta crisis del papel que jugaban los sindicatos en el Estado-nación como mediadores se desenvuelve, a su vez, en una crisis más amplia: la crisis de la relación mando-obediencia establecida por el capitalismo en su fase actual, caracterizada por el descrédito, la ilegalidad, ilegitimidad y desconfianza de todo lo que viene desde arriba. Las instituciones creadas como mediación entre el poder y la población carecen de legitimidad, este es el caso del sindicalismo mexicano.

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Vivimos, al mismo tiempo, una embestida y una crisis. Este es un planteamiento doble, complejo, que necesita ser lo más claro posible. El desempleo, la migración, la maquila, el trabajo precario, la tercerización o subcontratación, los contratos de protección, es decir, la reestructuración del proceso productivo que lleva adelante el capita-lismo también ha minado las formas en que los trabajadores veníamos organizándonos. Es evidente que nos hemos alejado de los sindicatos, poco a poco los de arriba nos han ido cerrando esa vía. En el ataque ha participado ese “viejo” sindicalismo charro y burocrático, ése que se formó viendo hacia arriba, basando su actuar en función de los diversos componentes de la clase política, con su decisión no ha hecho sino declarar su propia muerte. En otra arista, está también una crisis de los de arriba, la del control social que ejercieron, la crisis de la relación corporativa con el Estado, que ha caducado; que hoy se muestra totalmente descompuesta y se suma a la desmoralización, al descrédito, desconfianza, ilegitimidad y desconocimiento que sentimos hacia las instituciones del poder. El abajo rompe con el arriba.

Estas líneas no pretenden sentenciar ni decretar la realidad, son apenas un acercamiento, acaso proponen señalar una tendencia. En cuanto a la información y los datos que se presentan sobre los contratos de protección, dado su carácter de simulación, no fue posible exponer un panorama completo, apenas lo que investigaciones periodísticas y académicas han abordado, así como algunas voces y experiencias de trabajadores. Nos aproximamos al sector servicios y, como lo habrá notado el lector, muchos datos refieren al Distrito Federal. Falta mirar lo que sucede en otros estados, en otras ramas de la economía. Ante el panorama laboral tan complicado todavía no está clara cuál será la respuesta que los trabajadores daremos. Frente a este brutal ataque, no hay duda de la necesidad de ocupar nuevos espacios y repensar las formas de organización obrera. Es primordial la lucha por la autonomía e independencia de los trabajadores no sólo en nuestros centros de trabajo, sino en la relación con el Estado, con los partidos políticos, con las grandes centrales de trabajadores pues todos éstos han dejado de ver hacia abajo, ahora su mirada está únicamente con el capital.