contratos de formación

20
LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 7 julio 2012) 1

Upload: aenoa

Post on 18-Feb-2017

397 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contratos de formación

LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral (BOE del 7 julio 2012)

1

Page 2: Contratos de formación

CONTRATOS FORMATIVOS

¿QUÉ PERSIGUEN LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

CONTRATO EN PRÁCTICAS

•Objeto•Títulos habilitantes para el ejercicio profesional•Duración•Retribución•Forma•Terminación•Conversión en contrato indefinido

2

Page 3: Contratos de formación

CONTRATOS FORMATIVOS

¿QUÉ PERSIGUEN LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Y EL APRENDIZAJE

•Objeto Sujeto•Duración Retribución•Forma Terminación•Régimen jurídico del contrato de formación•Régimen jurídico de la de formación•Conversión en contrato indefinido

3

Page 4: Contratos de formación

4

Page 5: Contratos de formación

5

Page 6: Contratos de formación

SUJETOS•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%).

– Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).

•No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c) ET).•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.

6

Page 7: Contratos de formación

DURACIÓN•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas de las empresas (art. 11.2 b) ET).•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).•Prórrogas:

– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).

•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: – (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en contrario o ante ciertas

causas de los arts. 45-46 ET.

7

Page 8: Contratos de formación

RETRIBUCIÓN

• La decide la negociación colectiva.

• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo:

–Primer año: No será superior al 75% de la jornada máxima legal o convencional.–Segundo y tercer año: El porcentaje se eleva hasta el 85%.

• El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido. Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado y a la formación teórica (art. 11.2 f) ET).

8

Page 9: Contratos de formación

FORMA

• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .

• Ha de constar:–Oficio objeto de aprendizaje.–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.–Duración.–Nombre y cualificación del tutor.

Comunicación al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.

TERMINACIÓN• No indemnizable.

9

Page 10: Contratos de formación

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

• Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en formación.

• Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica.

• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un máximo de tres

trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).

DERECHOS DEL EMPRESARIO

• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con bonificaciones en las

cuotas hasta del 100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.

10

Page 11: Contratos de formación

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Prestar el trabajo efectivo.• Recibir la formación teórica, respetando la puntualidad y asistencia .

DERECHOS DEL TRABAJADOR

• Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).

11

Page 12: Contratos de formación

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR•Art. 11.2 d) ET.•Incluirá completar la educación secundaria obligatoria si fuera necesario.•Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en:

– Centros de FP de la empresa.– Centros de FP mancomunados creados por empresas, organizaciones o sindicatos.– Centros públicos de formación, o centros privados acreditados administrativamente.– Centros de enseñanza a distancia acreditados administrativamente (cuando no exista en la

localidad del centro de trabajo ninguno de los anteriores).

•La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad, exponiendo su adecuación al puesto de trabajo objeto de aprendizaje (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).

12

Page 13: Contratos de formación

CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO•Salvo que se acredite la naturaleza temporal del contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2 ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social (art. 15.2 ET).•Al alcanzarse el término del contrato, si el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998).•El empresario incumple en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

13

Page 14: Contratos de formación

14

Page 15: Contratos de formación

15

Page 16: Contratos de formación

16

Page 17: Contratos de formación

17

Page 18: Contratos de formación

18

Page 19: Contratos de formación

19

Page 20: Contratos de formación

20