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Contratos Código Civil y Comercial 15 de mayo de 2015 Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

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Contratos Código Civil y

Comercial15 de mayo de 2015

Centro de Capacitación Judicial

Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

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La cuestión de la recodificación

DESCODIFICACIÓN Y RECODIFICACIÓN

Proyectos de 1987, de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993, de la Comisión designada por el Poder Ejecutivo de 1993 y Proyecto de la Comisión designada en 1998.

El proceso de recodificación

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Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial

Código con identidad cultural latinoamericana

Constitucionalización del derecho privado

Código de la igualdad

Código basado en un paradigma no discriminatorio

Código de los derechos individuales y colectivos.

Código para una sociedad multicultural

Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales

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Los rasgos del nuevo sistema

Es un sistema que se presenta incompleto y que se apoya en la dimensión concreta de la sentencia judicial para completar la regulación normativa

Es un sistema de principios, establecidos en el Título Preliminar, en la Parte General y en cada una de los Libros.

Hay un reiterado reenvío a la valoración razonable de las circunstancias del caso.

Es un sistema que selecciona sectorialmente las reglas aplicables a los operadores comerciales y económicos de las que corresponden para los consumidores

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Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas

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Situación AUna empresa concedente de automotores celebra un contrato con un empresario interesado en constituirse en concesionario para la venta de los vehículos de la marca de la fabricante, en una localidad del sur de la Provincia de Santa Fe.El contrato comienza a ejecutarse hasta que la concedente comienza a aplicar multas al concesionario basadas en la no cobertura de los cupos inicialmente estimados para las ventas. La concesionaria invoca que en todo momento se habían mencionado los cupos como “estimativos” entendiendo que si bien no surgía expresamente del contrato esa expresión, quedaba una idea clara de que se trataba de una evaluación provisional.La concedente invocó en cambio una cláusula del contrato pre impreso en la que se reservaba la facultad de interpretar el alcance de las cláusulas contractuales, debiendo estarse a la interpretación uniforme que ella efectúe para toda la red de concesionarios.

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ARTÍCULO 984.- Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual unode los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, porla otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

ARTÍCULO 985.- Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensiblesy autosuficientes.La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentosque no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a laconclusión del contrato.La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.

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ARTÍCULO 986.- Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general.En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.

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ARTÍCULO 987.- Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de laspartes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.

ARTÍCULO 988.- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, sedeben tener por no escritas:a. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;b. las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplíanderechos del predisponente que resultan de normas supletorias;c. las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

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ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

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La interpretación del contrato

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ARTÍCULO 1061.- Intención común. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

ARTÍCULO 1063.- Significado de las palabras. Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integracióndel contrato.Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta.

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Interpretación del contrato

ARTÍCULO 1064.- Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.

ARTÍCULO 1065.- Fuentes de interpretación. Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración:

a. las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares;

b. la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;

c. la naturaleza y finalidad del contrato.

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ARTÍCULO 1066.- Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto.Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.

ARTÍCULO 1067.- Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismosujeto.

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Contratos en particularCompraventa y Fianza

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Principales modificaciones introducidas en materia de compraventa

• Se estructura un régimen simplificado y común para las compraventas de inmuebles y de muebles

• Se incorporan los criterios de la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías

• Se modifica la definición de compraventa y las pautas de diferenciación con la locación de obra

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ARTÍCULO 1123.- Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferirla propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Efecto declarativo de la compraventa (art. 750 y 1892)

ARTÍCULO 1124.- Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulose aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:

a. transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie,usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie,usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, apagar un precio en dinero;

b. transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero

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ARTÍCULO 1125.- Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstanciasresulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producciónde las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.

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COSA VENDIDA

• Cosa cierta que ha dejado de existir (art. 1130)

• Cosa futura (art. 1131)

• Cosa ajena (art. 1132)

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Precio

• ARTÍCULO 1133.- Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.

• ARTÍCULO 1134.- Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

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Cláusulas que pueden ser agregadas al contrato

• Pacto de retroventa (art. 1163)

• Pacto de reventa (1164)

• Pacto de preferencia (art. 1165)

• Plazos y pactos agregados a la venta de cosas registrables art. 1166.

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Boleto de compraventa

• ARTÍCULO 1170.- Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:

• a. el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos;

• b. el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;

• c. el boleto tiene fecha cierta;

• d. la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria

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Oponibilidad del boleto al concurso o quiebra

• ARTÍCULO 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

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Fianza

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Concepto de fianza - extensión

ARTÍCULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

ARTÍCULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

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Fianza general

• ARTÍCULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

• La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.