contratos asociativos en el ambito societario
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Universidad de Buenos Aires
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Buenos Aires – Rep. Argentina
M.B.A. 2010
CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL AMBITO SOCIETARIO (la concentración empresaria, un fenómeno de nuestros tiempos)
Buenos Aires; abril 14, 2010
Ftad. Cs. Económicas U.B.A.
José María CuráAbogado
Buenos Aires; abril 14, 2010
Ftad. Cs. Económicas U.B.A.
1ª parte – El agrupamiento empresario
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Introducción
El grupo de interés económico – supuesto Ley de Concursos 161, 172; Ley de contrato de Trabajo, empresa subordinada o relacionada, art. 31.
El agrupamiento empresario en la Ley de Sociedades Comerciales
• El contrato de colaboración empresaria
• La unión transitoria de empresas
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Temas de análisis
La Unión Transitoria de Empresas, 377 (para la ejecución de una obra; suministro o servicio concreto)
El contrato de Colaboración Empresaria (con un sentido mutualista, al servicio de sus propios miembros)
La reforma de la ley 22.903 (año 1983) (reconoce como antecedente la figura del joint venture; resuelve participación de sociedades accionarias)1 y 30 LSC))
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La autonomía de la voluntad y el contrato de colaboración empresaria – la reforma fortaleció el principio de seguridad jurídica
Contrato consensual, plurilateral, oneroso, nominado – no se trata de un contrato de organización en el sentido del art. 1 LSC
Finalidad – se desplaza la finalidad de lucro a favor de la ayuda a sus miembros
Criterios de interpretación y aplicación – no ha de interpretarse en forma rígida
Aplicabilidad del régimen sobre “control” – cabría frente a la participación de sociedad que resulte ser controlante
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El contrato asociativo
y las sociedades
comerciales
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CONTRATO ASOCIATIVO Género de los contratos de participación, asociativos,
plurilaterales o de colaboración, a favor de sus miembros Dos o más personas se ponen de acuerdo, sobre una
actividad negocial, con una finalidad común Participan sociedades constituídas en la República;
empresarios individuales; sociedades constituídas en el extranjero
Sin personalidad Instrumento público o privado, inscripto Domicilio especial Fondo común operativo De aplicación normas sobre estados contables
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SOCIEDAD COMERCIAL
Concepto con sentido estricto; forma técnica fundada con base en un contrato plurilateral de organización; durable; patrimonio autónomo; con personalidad
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2ª parte – El contrato de U.T.E.
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El contrato de UTE
Las partes intervinientes (sociedades constituidas en la república; empresarios individuales domiciliados en élla; sociedades extranjeras) (el caso de la asociación civil)
El contrato y sus estipulaciones (fondo común operativo; gobierno; representación; responsabilidad)
Registración (requiere inscripción en el Registro Público de Comercio)
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Primer tema: UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
Su caracterización y finalidad – unidad de representación; no se presume la responsabilidad ni por los actos a ejecutar ni por obligaciones frente a terceros (art. 381)
El art. 377 y el art. 30 LSC
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Elementos del contrato U.T.E. – Cap. III Sec. II L.S.C.
1. Lugar; fecha 2. Otorgantes – Condiciones de admisión
3. Objeto – para un solo negocio
4. Tiempo de vigencia
5. Causales de disolución - Liquidación
6.Denominación (agrupación) y domicilio especial
7.Obligaciones
8.Contribuciones al fondo común operativo
9.Participaciones en los resultados
10.Representación (facultades – obligaciones)
11. Organos – Acuerdos
12. Exclusión, separación, incorporación de participantes
13. Sanciones porIncumplimiento
14. Estado de situación
15. 16.
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3ª parte – La agrupación de colaboración
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AGRUPACION DE COLABORACION
Detalles acerca del tema: facilitar la actividad económica mediante otra común, de naturaleza mutualista, a los contratantes
Operación de organización, susceptible de enfocar actividades internas y externas
Información complementaria y ejemplos Sujeto de derecho fiscal. Tributa como ACE. Responsabilidad ilimitada y solidaria hacia
terceros
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4ª parte – La toma de decisión
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La decisión de agruparse (un acto de estrategia empresaria)
La resolución previa del órgano de administración
La resolución final del órgano de gobierno Ejecución a cargo del órgano de
administracíon
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Resumen de situación
Proyecto de agrupamiento presentado al órgano de administración
Decisión de agrupamiento por el órgano de administracíon
Convocatoria al órgano de gobierno Formalización del acuerdo constitutivo del
agrupamiento Registración
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Progreso – resolución del órgano de administración
Aprobación de las condiciones generales del acuerdo
Régimen de decisión del órgano Relevancia de cláusulas estatutarias Convocatoria a asamblea extraordinaria
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Áreas de atención
Implicancias del calendario- publicación de convocatoria (5 días)- comunicación de asistencia (con tres días de anticipación)
Ideas claras sobre la cuestión a tratar problemas que puedan causar retrasos o impedir
el progreso previsiones sobre los problemas comentarios sobre el tema
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Objetivos cumplidos y progresos sobre la situación que se trata
La resolución del órgano de administración respalda la oportunidad y conveniencia de la decisión
La ulterior resolución de la asamblea, en su carácter unánime o no, condiciona los tiempos de su celebración
Las reglas sobre aprobación de cuestiones extraordinarias condiciona el quorum necesario para sesionar
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Resolución del órgano de gobierno
Reunión de accionistas, convocada según la ley o el estatuto para tratar determinados asuntos
Competencia exclusiva para tratar los asuntos incluídos en los arts. 234 y 235
Productora de decisión obligatoria para todos los accionistas, formadora de la voluntad social, a ser cumplidas por el directorio (233)
De carácter no permanente
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La asamblea como componente del diseño estratégico
Elemento exteriorizante del poder de las mayorías o ejercicio del control
Permite conformar el órgano de administración Responde a las pautas dadas por el estatuto Ambito de actuación de los sindicatos de
accionistas
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Formación de la voluntad social
Tomadas por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo lo dispuesto por el estatuto
En el caso de supuestos especiales no se aplica la pluralidad de votos
En caso de interés contrario al de la sociedad, por cuenta propia o ajena, es obligatorio abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla (248)