contratos

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Contratos segunda unidad Contrato estimatorio: es aquel que celebran un comerciante generalmente y un tercero propietario de la cosa a vender, en el que el comerciante solicita la mercancía del propietario para ponerla en venta con su clientela o al público en general, con la finalidad de que el comerciante no corra el riesgo de no vender o tener pérdida por adquirir la cosa. En este contrato se conviene en que si la cosa se vende, el comerciante obtiene la utilidad y entrega el valor al dueño, y en caso contrario el comerciante entrega la cosa que no se vendió. (Artículo 75 fracción XIII del Código de Comercio) Partes: comerciante o intermediario y propietario Objeto: la venta de cosas muebles. Contrato real Contrato de Consignación: Es aquel por virtud del cual el empresario o propietario de la mercancía a quien se le denomina consignaste transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario parta que este le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o se los restituya en caso de no hacerlo. Partes: consignante y consignatario Obligaciones del comerciante a) Recibir la cosa para buscar su venta b) Intermediar entre el propietario del bien y el futuro adquiriente. c) Restituir la cosa en caso de no venderla d) Pagar el precio por deterioro o por perdida que sufra la cosa Facultades del comerciante a) Se reserva la facultad de devolver la mercancía recibida si en un tiempo determinado no la vende

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Apuntes de la materia de Contratos

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Page 1: Contratos

Contratos segunda unidad

Contrato estimatorio: es aquel que celebran un comerciante generalmente y un tercero propietario de la cosa a vender, en el que el comerciante solicita la mercancía del propietario para ponerla en venta con su clientela o al público en general, con la finalidad de que el comerciante no corra el riesgo de no vender o tener pérdida por adquirir la cosa. En este contrato se conviene en que si la cosa se vende, el comerciante obtiene la utilidad y entrega el valor al dueño, y en caso contrario el comerciante entrega la cosa que no se vendió. (Artículo 75 fracción XIII del Código de Comercio)

Partes: comerciante o intermediario y propietario

Objeto: la venta de cosas muebles. Contrato real

Contrato de Consignación: Es aquel por virtud del cual el empresario o propietario de la mercancía a quien se le denomina consignaste transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario parta que este le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o se los restituya en caso de no hacerlo.

Partes: consignante y consignatario

Obligaciones del comerciante

a) Recibir la cosa para buscar su ventab) Intermediar entre el propietario del bien y el futuro adquiriente.c) Restituir la cosa en caso de no venderlad) Pagar el precio por deterioro o por perdida que sufra la cosa

Facultades del comerciante

a) Se reserva la facultad de devolver la mercancía recibida si en un tiempo determinado no la vende

b) Conserva la mercancía cuando tenga la intención de adquirirla,

Clasificación

Atípico Consensual Oneroso

Real Tracto sucesivo Intuitu personae

Principal Bilateral

Arrendamiento Financiero: es un contrato mediante el cual una arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor

Page 2: Contratos

original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Partes: Arrendador y arrendatario

Obligaciones del arrendatario:

Entregar el bien objeto en arrendamiento. Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen

funcionamiento y sin vicios ocultos. Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en

arrendamiento. 

Obligaciones del arrendador:

Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; 

Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario. 

Contrato de Franquicia

En la Franquicia, el franquiciador ofrece el derecho y la obligación de administrar un negocio a sus franquiciados, a cambio los franquiciados pueden hacer uso del nombre comercial, los servicios y los métodos y técnicas del negocio.

Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería, etc.-

Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca, ej. Productos alimenticios, textiles, etc.-

Partes: Franquiciante o franquisiador y franquiciado

Contrato de Suministro:

Es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado.

Partes: proveedor o suministrador y cliente

Contrato de prenda: es un co9ntrato accesorio porque presupone la existencia de una deuda y sirve simultáneamente para constituir una garantía especial para el pagop de la misma.

Page 3: Contratos

Es un contrato real pues no se confecciona sino hasta que el acreecdor emntra en posesión de la cosa piognorada