contrato y relacion laboral

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1 CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO 2011 DR. ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM AÑO 2011

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Dr. Alberto Chartzman Birenbaum

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Page 1: CONTRATO Y RELACION LABORAL

1

CONTRATO

Y

RELACIÓN DE TRABAJO

2011

DR. ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM

AÑO 2011

Page 2: CONTRATO Y RELACION LABORAL

2

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA

1) TRANSFORMACIÓN POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2) ESPECIALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE LOS PROCESOS

PRODUCTIVOS.

4) EXTERNALIZACIÓN DEL PERSONAL.

5) MOVILIDAD FUNCIONAL

Page 3: CONTRATO Y RELACION LABORAL

3

• CAMBIOS EN LAS RELACIONES LABORALES

• INVIRTIÉNDOSE EL PARADIGMA DEL CONTRATO GENERALIZADO

• DE DURACION INDETERMINADA

• MAYOR PRESENCIA CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO

• JORNADAS PARCIALES DE LABOR

• OTRAS FORMAS REPRESENTATIVAS DE ATIPICIDAD O EXCEPCION

– EMPLEOS OCASIONALES O PRECARIOS

– ROTACION

– POLIFUNCIONALIDAD

Page 4: CONTRATO Y RELACION LABORAL

4

•DESCENTRALIZACIÓN

•PRODUCTIVA

•Empleador tiende

•a difuminarse

TERCERIZACION

SUBCONTRATACION

INSEGURIDAD JURIDICA

Page 5: CONTRATO Y RELACION LABORAL

5

MODALIDADES

PRECARIAS

DE CONTRATACION

FRENTE AL

PRINCIPIO RECTOR

Page 6: CONTRATO Y RELACION LABORAL

6

TRASLADO DE LA ESFERA CONTRACTUAL

DEL DERECHO

LABORAL HACIA FIGURAS DEL DERECHO

CIVIL O COMERCIAL

(LOCACION DE SERVICIOS- LOCACION DE

O BRA- AGENCIA COMERCIAL- ETC.)

Page 7: CONTRATO Y RELACION LABORAL

7

INFORME OIT ENERO DE 2006 REVISADO EN 2010

•DEBILIDAD DE LAS ECONOMÍAS PARA CONVERTIR SU PBI

EN CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y AUMENTOS DE

SALARIOS

•CANTIDAD DE JÓVENES DESEMPLEADOS

•AÚN PERSISTE EL TRABAJO DE MALA CALIDAD- LEJOS

DEL TRABAJO DECENTE-

• UN PARADIGMA DE BUSQUEDA EN EL MUNDO

Page 8: CONTRATO Y RELACION LABORAL

8

ASIMETRÍA ENTRE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y LA POLÍTICA SOCIAL

•EL 92% DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS HOMOLOGADAS SOLAMENTE

REVISTIERON LA CATEGORÍA DE ACUERDOS SALARIALES.

•EVITÁNDOSE LA DISCUSIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y LA

MODERNIZACIÓN DE CLÁUSULAS QUE GENERAN DISTORSIONES.

•ULTRAACTIVIDAD DE LOS CCT

•CONTINUIDAD DE LA PRECARIEDAD EN LA

CONTRATACIÓN Y TRABAJO CLANDESTINO

Page 9: CONTRATO Y RELACION LABORAL

9

TRABAJO

•HECHO SOCIAL PERSONAL

•HECHO SOCIAL Y DERECHO

•TRABAJO COMO HECHO SOCIAL: POR REALIZARSE EN UN COLECTIVO

HUMANO Y EN UNA DETERMINADA SOCIEDAD.

•TRABAJO COMO DERECHO: MEDIO DE AUTOESTIMA EN EL PROCESO DE

SOCIALIZACION DEL HOMBRE (FACTORES CULTURALES, ECONOMICOS,

POLITICOS, ETC.)-

•HECHO SOCIAL Y DEBER

OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA SOCIAL.

IMPERATIVO ÉTICO DE UN PROGRAMA ADECUADO DE MODELO DE

DESARROLLO CON ROSTRO HUMANO.

SUPREMACÍA DEL BIEN COMUN Y DINÁMICA DEL CRECIMIENTO.

Page 10: CONTRATO Y RELACION LABORAL

10

EL TRABAJO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

•ART. 14 CN.

•DERECHO DE TRABAJAR DE TODO HABITANTE DE LA NACION

•ART. 14 BIS

•PROYECTO SOCIAL CONSTITUCIONAL

•PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN TODAS SUS FORMAS

FUNDAMENTO: DESIGUALDAD EN EL PODER NEGOCIADOR ENTRE

TRABAJADOR Y EMPLEADOR.

LIMITACION: ORDEN PUBLICO LABORAL Y MÍNIMOS DE GARANTIA SOCIAL

CON CARÁCTER IMPERATIVO - AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

Page 11: CONTRATO Y RELACION LABORAL

11

EL TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

NO REGULA TODO EL TRABAJO HUMANO, EXCLUYENDO EL TRABAJO

AUTÓNOMO QUE GARANTIZA LA C.N.

REGULA EL TRABAJO QUE SE INCORPORA A UNA ORGANIZACIÓN AJENA,

EN CONDICIONES DE SUBORDINACIÓN.

Page 12: CONTRATO Y RELACION LABORAL

12

El Contrato de Trabajo, como figura

propia del Derecho del Trabajo,

constituye una relación jurídica

típica que genera obligaciones de

características predeterminadas

por la ley, relación que, como tal,

Page 13: CONTRATO Y RELACION LABORAL

13

1. tiene sujetos: que son el trabajador y un

empleador;

2. un objeto, que es la prestación de trabajo

en condiciones de subordinación; y

3. una causa final, que es para el empleador

la apropiación del resultado del trabajo

prestado y, para el trabajador, la percepción

de una remuneración.

Page 14: CONTRATO Y RELACION LABORAL

14

EL PARALELO ENTRE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y LA LEY DE

ASOCIACIONES SINDICALES

• ART. 4° LCT: “actividad lícita a favor de quien tiene la facultad de dirigirla,

a cambio de una remuneración.

• Actividad productiva y creadora del Hombre. Sólo después ha de

entenderse que media una relación de intercambio”.

• SE PRIVILEGIA LA FAZ DIGNIFICANTE DEL TRABAJO HUMANO.

DESPLAZA EL FIN ECONOMICO Y LA RELACION DE INTERCAMBIO.

• ART. 3° R.S.: “ la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos

que dificultan la realización plena del trabajador”.

EL ORDENAMIENTO JURIDICO LABORAL SE SINTETIZA (ART. 4 LCT Y ART.

3 RS) FUNCIONANDO COMO CLAVE DE LOS DERECHOS SOCIALES.

Page 15: CONTRATO Y RELACION LABORAL

15

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL ART. 1137 C.C.- “ hay contrato cuando varias personas se ponen de

acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus

derechos”

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO:

“ relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan “ab initio”,

desde el momento mismo de su producción, a integrar el patrimonio de

persona distinta del trabajador. Es aquel que une a los trabajadores que

voluntariamente prestan sus servicios retribuídos por cuenta ajena y dentro del

ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica,

denominada empleador o empresario”

EL ART. 21 LCT. “ habrá Contrato de Trabajo, cualquiera sea su forma o

denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos,

ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de

ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el

pago de una remuneración.

Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan

sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las

convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y

costumbres”.

Page 16: CONTRATO Y RELACION LABORAL

16

ELEMENTOS FUNDANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

VOLUNTADES

(CONSENT)

SERVICIO

PERSONAL

HACER

INFUNGIBLE

NO RELEVANCIA

DE LAS FORMAS

NI DENOMIN

ART.14 Y 23 LCT

Page 17: CONTRATO Y RELACION LABORAL

17

No obstante los casos deben ser resueltos a la luz de un principio fundamental:

• “ el principio de primacía de la realidad”, el cual indica que independientemente de las

formas que las partes hayan otorgado al momento de la celebración del contrato, priman los hechos, para caracterizar un

contrato de trabajo dependiente.

• (art. 14 LCT)

• CONTRATO DE TRABAJO - REALIDAD

Page 18: CONTRATO Y RELACION LABORAL

18

• EL HECHO DE QUE UNA PERSONA REALICE ACTOS, EJECUTE OBRAS O PRESTE

SERVICIOS A FAVOR DE OTRA MEDIANTE EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACION ,

NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE

TRABAJO.

• LA NOTA ELEMENTAL ES DETERMINAR SI ACTUA BAJO LA DEPENDENCIA DE OTRA.

Page 19: CONTRATO Y RELACION LABORAL

19

Como propio de la figura del contrato de trabajo:

muestra la significación económica:

característica que la relación tiene para cada una de las partes, o “ causa final” del contrato, que es para el empleador la apropiación del resultado del trabajo prestado por el trabajador, y para éste, la percepción

de un salario a cambio de poner su esfuerzo personal a disposición de aquél.

Page 20: CONTRATO Y RELACION LABORAL

20

La nota característica que distingue la relación de trabajo es que la dependencia es personal.

Tanto en la locación de servicios, como en la locación de obra o en el mandato, el locador

acepta, en principio, ejecutar la tarea conforme a las intenciones del locatario,

pero queda librado a la decisión del primero el modo de cumplir con el encargo.

Por el contrario, un trabajador dependiente siempre estaría sujeto al derecho de dirección del empleador, en cualquier momento y en relación con las modalidades de la ejecución, careciendo de

toda autonomía al respecto.

Page 21: CONTRATO Y RELACION LABORAL

• Determinan que No Existe Relación

Laboral a Pesar de Desempeñarse

en una Organización Empresaria

Ajena

• “Toci Ángel c/ Obra Social para la

actividad docente s/ despido”

• CNAT SALA VIII 28-03-2011

Page 22: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Toci Ángel c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido”

CNAT SALA VIII 28-03-2011

• Al resaltar que la carga horaria era objeto de negociación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que existió un contrato de prestación de servicios profesionales entre un médico y una obra social, a pesar de que el actor estaba inserto en una organización empresaria ajena

Page 23: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Toci Ángel c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido”

CNAT SALA VIII 28-03-2011

• La sentencia de primera instancia hizo

lugar a la demanda por cobro de

indemnizaciones por despido y otros

créditos de naturaleza laboral, al tener

por demostrada la relación de

dependencia denunciada por el actor.

Page 24: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Toci Ángel c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido”

CNAT SALA VIII 28-03-2011

• Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien cuestionó la calificación jurídica que la sentenciante de primera instancia hizo de la relación que unió a las partes, insistiendo en que no hubo un contrato de trabajo sino una prestación autónoma debido a que el actor se desempeñó como médico anestesista en el establecimiento demandado

Page 25: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Toci Ángel c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido”

CNAT SALA VIII 28-03-2011

• Tras remarcar que “la inserción de un trabajador, como medio personal, en una organización empresaria ajena -como lo es, conforme al artículo 5º de la Ley de Contrato de Trabajo, la demandada- constituye el presupuesto fáctico jurídico de la existencia de una relación de trabajo subordinado (artículos 21 y 23 de la LCT), salvo que por las circunstancias y pruebas del caso se demuestre que las partes estuvieron ligadas por un vínculo contractual de otra naturaleza”, los jueces que integran la Sala VIII decidieron hacer lugar a la apelación de la demandada y revocaron la sentencia de grado.

Page 26: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Toci Ángel c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido”

CNAT SALA VIII 28-03-2011

• Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “el actor estuvo vinculado con la demandada mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, desde mediados de 2004 a fines del 2005, mediante una retribución que facturaba como profesional autónomo”, mientras que “la carga horaria era objeto de negociación y cuando se extendía a otros días de la semana se facturaba separadamente”. Amplio margen de "negociación" para variar la modalidad de ejecución de la prestación, en el horario y en la retribución, que -en principio- excluye relación de trabajo”.

Page 27: CONTRATO Y RELACION LABORAL

• Presumen Existencia de Vínculo

Laboral entre un Estudio Jurídico y un

Abogado Monotributista

• “F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido”

• CNAT SALA X 10-11-2010

Page 28: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

consideró que se encontraba acreditada la

configuración de un vínculo laboral subordinado

entre un abogado y el estudio jurídico en el que

se desempeñaba, debido a que en base a la

valoración de los hechos, concluyeron que

correspondía presumir la existencia de un

contrato de trabajo a raíz del ejercicio del poder

de dirección y organización de parte del estudio

jurídico demandado sobre el actor

Page 29: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• En su apelación, el demandado señaló que el

actor ejercía su profesión de abogado en forma

autónoma e independiente, y que no se trataba

de un simple trabajador, sino de un abogado

especialista en derecho del trabajo.

• En tal sentido, el apelante considera que no se

encuentra acreditado la existencia de una

dependencia técnica, jurídica y económica, por

lo que no resultaría aplicable la presunción del

artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Page 30: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• Los magistrados que integran la Sala X señalaron que el actor denunció que había comenzado a trabajador como abogado del estudio demandado el 1 de febrero de 2006, y que la accionada lo obligó a inscribirse como monotributista como condición de continuidad de la relación laboral y que emitiera facturas a algunos de los clientes del estudio.

Page 31: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• En tal sentido, los jueces entendieron que en

el presente caso, “reconocida la prestación

de servicios por parte del demandado, y por

aplicación del mencionado art. 23 de la

L.C.T., debe presumirse la existencia de un

contrato de trabajo toda vez que la

demandada no logró acreditar la existencia

de otro tipo de vínculo jurídico que desplace

tal calificación, lo que torna admisible el

reclamo de la accionante”.

Page 32: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• Los magistrados resaltaron que “el tipo

de función cumplida por la demandante

o su calificación profesional, nada

agrega o quita al concepto de

dependencia o subordinación, ya que

ella está presente de acuerdo a las

modalidades en las que eran prestados

los servicios por el mismo

Page 33: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• pues resulta claro a tenor de los hechos relatados en la contestación de demanda, que fue el requerido quien fijo el lugar de prestación del servicio –su estudio jurídico- y la modalidad de cumplimiento del mismo (debía atender a los clientes que el mismo le derivaba), sirviéndose el actor, para la realización de sus actividades, de elementos provistos por el empleador”.

Page 34: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• Tras destacar que “independientemente de la no sujeción a pautas técnicas, lo cierto es que el accionante recibía órdenes, circunstancia que se deduce del propio responde donde se afirmó que se le encomendó al actor la tramitación de los procesos de ejecución de los honorarios del accionado, que debía encargarse de la tramitación de los causas que le eran asignadas por el propio requerido y que, como la mayoría de los casos llevaban la firma del Dr. G., éste era consultado a fin de diagramar estrategias, corregir escritos, demandas o planteos diversos”.

Page 35: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido” CNAT SALA X 10-11-2010

• Los magistrados concluyeron que

lo anteriormente expuesto “revela de

modo innegable el ejercicio del poder

de dirección y organización y la

existencia de dependencia sin que se

haya demostrado que el actor tuviera el

carácter de empresario para

excepcionarse”.

Page 36: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 98810 – Expte. 13491/2008 – "González Flores Anselmo c/ Jackson Juan Pedro y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA II

– 16/12/2010

• DESPIDO. LABORES DE JARDINERO EN

UNA VIVIENDA. Prestación de servicios que

no fue brindada en el marco de una actividad

empresaria organizada, dedicada a la

jardinería. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE

UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Art.

2, inc. b, de la Ley 20744. Aplicación del

ESTATUTO DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

Rechazo de la demanda

Page 37: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 98810 – Expte. 13491/2008 – "González Flores Anselmo c/ Jackson Juan Pedro y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA II

– 16/12/2010

• “De la exposición de los hechos efectuada por el propio accionante en la demanda, se desprende inequívocamente que fue contratado por los demandados para el cuidado del jardín que éstos poseen en su domicilio particular. Está claro que su actividad estaba exclusivamente dirigida a mantener en condiciones el parque ubicado en esa vivienda y que consistía en cortar el césped, podar y plantar plantas y a mantener el parque libre de hojas y suciedad

Page 38: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 98810 – Expte. 13491/2008 – "González Flores Anselmo c/ Jackson Juan Pedro y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA II

– 16/12/2010

• Tales circunstancias fácticas –invocadas por

el propio actor– demuestran claramente que

no es jurídicamente admisible la

configuración de un contrato de trabajo,

pues se trató de una prestación de servicios

que no fue brindada en el marco de una

actividad empresaria organizada y dirigida

por los accionados, sino en el ámbito de su

vivienda

Page 39: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 98810 – Expte. 13491/2008 – "González Flores Anselmo c/ Jackson Juan Pedro y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA II

– 16/12/2010

• “Era menester que el actor acreditase suficientemente ese extremo; es obvio que no se ha tratado de una prestación susceptible de quedar encuadrada en la regulación legal del “contrato de trabajo” y, que –por lo tanto– debe considerarse desvirtuada la presunción que emana del art. 23 de la LCT.

• En definitiva, debe concluirse que no ha mediado entre las partes un contrato regido por la LCT; y que sin lugar a dudas se trató de una vinculación típicamente regulada por el estatuto del servicio doméstico, que escapa al ámbito de aplicación propio del régimen destinado a reglar el contrato del trabajo (conf. Dec. 326/56 y Dec. 79079/56, art. 20, inc.

Page 40: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Rodríguez López de Osornio Edgardo Martín c/Rava Sociedad de Bolsa S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 24/11/2010

publicado el 13-01-2011

• CONTRATO DE TRABAJO. Mercado de valores. Empresa que opera como agente de bolsa. Profesiones liberales. CONTADOR PÚBLICO. CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Presunciones. Art. 23 de la Ley 20744. Cálculo de la indemnización por despido. OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA. Incumplimiento. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia

Page 41: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Rodríguez López de Osornio Edgardo Martín c/Rava Sociedad de Bolsa S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 24/11/2010

publicado el 13-01-2011

• “Para probar en contra de esta presunción

(Art. 23 de la LCT), la demandada debió

demostrar que el actor era un trabajador

autónomo, es decir, que no trabajaba para él,

sino para su propio provecho, circunstancia

que no fue acreditada y que deberá asumir

según las reglas del onus probandi (artículo

377 C.P.C.C.N.). Inversión de la carga de la

prueba.

Page 42: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Rodríguez López de Osornio Edgardo Martín c/Rava Sociedad de Bolsa S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 24/11/2010

publicado el 13-01-2011

• La mera alegación de que fuera

contador público, que facturara sus

servicios o que tomara cursos de

especialización como “operador en el

mercado bursátil”, no excluyen la

posibilidad de tipificar a la relación

como laboral.

Page 43: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Rodríguez López de Osornio Edgardo Martín c/Rava Sociedad de Bolsa S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 24/11/2010

publicado el 13-01-2011

• Recordemos que la dependencia en la relación contractual laboral es un efecto de estructura, donde el sujeto trabajador coloca su fuerza de trabajo, como medio de un recurso personal, en un establecimiento total o parcialmente ajeno (artículo 5 y 6, LCT). Desde este punto de vista, puede apreciarse que el actor trabajó, ya sea como técnico o asesor, para la empresa demandada con un destino funcional a su fin.”

Page 44: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• PROFESIONES LIBERALES.

ABOGADOS. Prestación de servicios

profesionales para una Obra Social.

Mandatario Judicial. Ejercicio

autónomo de la profesión. Desempeño

de otras actividades. Personal

contratado. INEXISTENCIA DE UN

VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO.

Rechazo de la demanda

Page 45: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• “No está discutido que el actor prestó servicios para la demandada, razón que determina la operatividad de la presunción legal en cuestión, mas la prueba producida, valorada integralmente según las reglas de la sana crítica, desvirtúa la referida presunción y demuestra el carácter autónomo de los servicios prestados por el accionante”.

Page 46: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• En efecto, si bien los accionados

reconocen que efectivamente el actor

se desempeñó como abogado de la

obra social demandada…; no surge de

la causa que las tareas cumplidas por

él, en tal carácter, se diferencien de las

que son propias de mandatarios

judiciales que ejercen autónomamente

su profesión

Page 47: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• “El actor no pudo haber prestado

servicios para la entidad accionada

durante las extensas jornadas que

denuncia en el escrito inicial…, pues

ello le habría impedido el desempeño

de otras actividades que, según el

propio accionante, cumplía durante el

período de la relación laboral invocada

en autos.

Page 48: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• En efecto, en la presentación el actor

admite que prestaba simultáneamente

servicios jurídicos a otras personas,

que también se desempeñó como

conciliador laboral e, incluso, sugiere

que además ejerció como mediador

Page 49: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• “A su vez, al hecho de que las tareas

del actor para la demandada

insumieron a éste mucho menos

tiempo que el denunciado en autos, se

agrega la circunstancia de que el

accionante tenía una secretaria

(contratada por él y cuya remuneración él mismo abonaba)

Page 50: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 95.269 – Causa 18.968/2005 – “Z. R. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido” –

CNTRAB – SALA IV – 31/03/2011 publ. 11-05-2011

• “La circunstancia de que en ocasiones el accionante haya tenido disponible un escritorio en la sede de la obra social, para mantener reuniones con colegas por asuntos atinentes a los juicios cuya atención profesional tenía asignada o, incluso, para la redacción de alguna presentación, no habría implicado que el actor se valiese en todo momento de la organización y de la estructura de la obra social para el cumplimiento de los servicios que tenía a su cargo: la existencia de otra oficina, de una empleada y de muchas otras actividades profesionales simultáneas descartan tal posibilidad “

Page 51: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 72955 – Expte. 11309/08 – “Bruschini, Alejandro Jose y otros c/ Boedo Sur S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 25/02/2011

publ. 15-04-2011

• CONTRATO DE TRABAJO. Empresa gastronómica. ESPECTÁCULO ARTÍSTICO. Show musical. SERVICIO ADICIONAL DEL ESTABLECIMIENTO. ARTISTAS Y EJECUTANTES MUSICALES. Prestación de servicios profesionales –artísticos–. Subordinación jurídica. Habitualidad en el desempeño de las tareas. Aplicación de la presunción prevista en el Art. 23 de la Ley 20744. Primacía de la realidad. CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Falta de registración de los vínculos contractuales

Page 52: CONTRATO Y RELACION LABORAL

SD 72955 – Expte. 11309/08 – “Bruschini, Alejandro Jose y otros c/ Boedo Sur S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 25/02/2011

publ. 15-04-2011

• “La demandada es una empresa dedicada al rubro gastronomía y que tiene como adicional la oferta de varios espectáculos vinculados al tango y, en este contexto, es claro que los servicios profesionales que prestaron los coactores estaban integrados a los medios personales y materiales de aquélla para el logro de sus fines y dentro de su establecimiento, pues se trataba de shows donde había bailarines, cantantes y orquesta, que eran organizados por la empresa.

• La subordinación jurídica que existía entre las partes se aprecia en cuanto la accionada "dirigía" la actividad de los ejecutantes dentro del espectáculo musical… A lo que se agrega que tratándose de artistas y ejecutantes musicales, se minimiza la llamada subordinación técnica

Page 53: CONTRATO Y RELACION LABORAL

53

• SALA VII- 18-11-2002- ZELASCO J. V. INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

• En materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, por lo cual la naturaleza de las relaciones debe determinarse

por el examen de las características que las conforman y definan en la realidad de los hechos y no por

documentaciones- en el caso, contrato de locación de servicios-

• TRIB. SUP. JUST. CORDOBA, SALA LAB. 21/08/2002- BRUERA ESTEBAN V. FAMILY EMERGENCIAS SRL

• La presunción del art. 23 LCT, en cuanto a la existencia de la relación laboral invocada por un profesional de la salud- , no queda desvirtuada por el hecho de que éste extendiera a la demandada facturas tipo “C” en concepto de honorarios

profesionales.

Page 54: CONTRATO Y RELACION LABORAL

54

CNAT –SALA V- 25-02-09

PUBLICADO 14-05-09

“Pérez Ángel Silvano c/ Asociación Argentina de Golf s/ despido”

• La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que se encontraba configurada la presunción de la existencia de un contrato

de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un caso donde una persona desempeñaba tareas de

limpieza emitiendo facturas en carácter de monotributista. • De acuerdo a lo interpretado por los magistrados, si la demandada en

el momento de contestar reconoció la existencia de la prestación de servicios por parte del actor, tal situación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de

Contrato de Trabajo. • Los camaristas, resaltaron que la propia norma establece que la

presunción en cuestión operará a pesar de las figuras no laborales que se utilizan a los fines de caracterizar el contrato, por lo cual no

resulta viable la defensa expuesta por la demandada en cuanto a que el actor se desempeñó como autónomo emitiendo facturas.

• En el presente caso, los jueces entendieron que se encontraba acreditado que tanto los materiales como la organización necesaria

para llevar a cabo la tarea del actor le eran ajenas al mismo, cumpliendo dicha relación con los requisitos establecidos en el

artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Page 55: CONTRATO Y RELACION LABORAL

• C.N.A.T. sala X 26/10/2009 “Seoane

Jose Antonio c. Clacso Consejo

Latinoamericano De Ciencias Sociales”

Revista Impuestos. IMP2010-3, 276 La ley, JUR/45865/2009

Page 56: CONTRATO Y RELACION LABORAL

C.N.A.T. sala X 26/10/2009 “Seoane Jose Antonio c. Clacso Consejo Latinoamericano De Ciencias Sociales”

• Se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral por los servicios de asesoramiento académico para la demandada aún cuando se facturó honorarios por dichas prestaciones; en razón de que existió inserción del reclamante en una organización preponderantemente ajena. La circunstancia de que las facturas emitidas no fueran correlativas no logra enervar lo expuesto, pues la exclusividad no es una nota esencial para tipificar el contrato de trabajo.

Page 57: CONTRATO Y RELACION LABORAL

C.N.A.T. sala X 26/10/2009 “Seoane Jose Antonio c. Clacso Consejo Latinoamericano De Ciencias Sociales”

• Si bien la demandada no era una empresa periodística en tanto se trata de una institución que realiza investigaciones y análisis de las ciencias políticas, ocurre que la publicación de la cual el actor era director y coordinador, tenía un tiraje regular cada cuatro meses, y se trataba de una publicación con información general.

• Ello habilitó para que se reconociera que la referida publicación cumplía con el art. 2 de la ley 12.908, dado que cumplía con el objetivo de "propalar o exhibir información".

Page 58: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Estatutos especiales. Viajantes de comercio. Objeto. Ámbito de aplicación. Venta de servicios. Plenario "Bono de

Cassaigne". Inaplicabilidad. 09/09/2010

• La CNAT- SALA VI, en autos "Colombi,

Margarita M. I. v. Swiss Medical SA",

determinó que la disposición del art. 1º, ley

14.546, que califica como viajante a quien

concierte ventas, es extendida por el

convenio colectivo 308/1975 también a

quienes "vendan servicios"; por lo tanto, la

venta de servicios de medicina también

califica al viajante como tal.

Page 59: CONTRATO Y RELACION LABORAL

59

Reconocen la Existencia de Relación Laboral a Pesar de Usar la Figura del Monotributo

• “Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

• Existencia de vínculo laboral entre el entrenador de básquet monotributista y el club demandado.

SALA VI.- 16-09-09

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la demanda presentada contra una institución deportiva por haber utilizado la figura

del monotributista para encubrir la relación de dependencia existente con un profesor, condenando

a la demandada a pagar una indemnización por implementar dicha maniobra.

Page 60: CONTRATO Y RELACION LABORAL

60

“Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

SALA VI.- 16-09-09

• Los jueces destacaron que el actor se desempeñó como dependiente hasta el año 1995, año a partir del cual se

encuadró la relación en un contrato de locación de servicios a pesar de que no se hubiesen detectado cambios en la

prestación de tareas, desempeñando el actor las mismas tareas que con anterioridad al cambio de la modalidad

contractual.

• el actor debía informar a la demandada sobre los materiales que necesitaba, destacando los jueces que el club donde se desempeñaba el actor se reservó el derecho de elegirle los

colaboradores, obligándolo a realizarse exámenes médicos y avisar sobre sus ausencias con 48 horas de anticipación, entre

otras medidas.

Page 61: CONTRATO Y RELACION LABORAL

61

“Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

SALA VI.- 16-09-09

• La Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo obligó a pagar al Club Náutico

Hacoaj más de $500.000 por utilizar la

modalidad de pequeños contribuyentes

para encubrir empleos en relación de

dependencia. La maniobra permitía

ahorrar hasta un 50% del salario en

concepto de cargas sociales

Page 62: CONTRATO Y RELACION LABORAL

62

“Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

SALA VI.- 16-09-09

• Los magistrados decidieron que “la

utilización de la figura del

monotributista y la firma de un contrato

bajo la tipología de una locación de

servicios, no pueden rebatir la

presunción de la existencia del

respectivo contrato de trabajo”.

Page 63: CONTRATO Y RELACION LABORAL

63

“Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

SALA VI.- 16-09-09

• Tres o cuatro argumentos salientes que desbaratan cualquier estrategia de la institución deportiva:

1. Brindar una prestación personal y por tal infungible, recayendo la locación en una persona física.

2. Prestar tales servicios en una organización empresaria ajena al profesor y propia del club locatario, cuando es sabido que para probar la

locación de servicios debe contar con una “organización de medios” propia, que incluso

denote la asunción del riesgo empresario derivado de su actividad.

3. Del contrato se desprenden notas claras de poder de dirección y control por parte del Club Náutico

Hacoaj, lo que hecha por tierra el empleo de la figura de locación de servicios.

Page 64: CONTRATO Y RELACION LABORAL

64

“Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”

SALA VI.- 16-09-09

• “Con la excusa del Monotributo se

intentó hacer pasar como falsas

empresas a quienes se los

contrataba para realizar trabajos

iguales a los realizados por un

empleado normal”

Page 65: CONTRATO Y RELACION LABORAL

65

“TELLO FACUNDO C/ CUATRO CABEZAS S.A. S/

DESPIDO” CNAT.-SALA X 18-11-2009

• La Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo obligó a pagar a una

productora de contenidos

audiovisuales más de $30.000 por

utilizar la modalidad de pequeños

contribuyentes para encubrir empleos

en relación de dependencia

Page 66: CONTRATO Y RELACION LABORAL

66

“TELLO FACUNDO C/ CUATRO CABEZAS S.A. S/

DESPIDO” CNAT.-SLA X 18-11-2009

• Los magistrados de la CNAT entendieron que la relación laboral mantenida entre el empleado y la

productora configuraba “un contrato de trabajo y no un vínculo de naturaleza comercial”.

• Para así resolver, los jueces que conformaban el tribunal aseguraron que las pruebas presentadas en

la causa daban cuenta del desempeño del trabajador “en tareas propias del giro empresario de

la productora con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico”.

Page 67: CONTRATO Y RELACION LABORAL

67

“TELLO FACUNDO C/ CUATRO CABEZAS S.A. S/

DESPIDO” CNAT.-SALA X 18-11-2009

• Asimismo, la Cámara rechazó que el hecho de que el empleado emitiera facturas por sus

servicios lo convirtiera en socio de la productora.

• Sostuvo que no se demostró que el trabajador “haya poseído una estructura

empresarial propia ni que haya realizado las tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía ni que, respecto de

éstas, haya podido gozar de los frutos de su trabajo”.

Page 68: CONTRATO Y RELACION LABORAL

68

Mario Pergolini Deberá Pagar a Daniel Tognetti una Indemnización de Un Millón de Pesos

10-03-10

• La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó un fallo de la jueza en lo

Laboral Nº 12, Ana María Etchevers, en el que se condena a Mario Pergolini y Diego

Guebel, titulares de la productora Cuatro Cabezas, a indemnizar al periodista Daniel

Tognetti por despido laboral, tras comprobar que existió una relación laboral a pesar de que el periodista emitió facturas durante el

tiempo en el que se desempeñó en el programa CQC

Page 69: CONTRATO Y RELACION LABORAL

69

Mario Pergolini Deberá Pagar a Daniel Tognetti una Indemnización de Un Millón de Pesos

10-03-10

• Tras comprobar que el periodista Daniel Tognetti

se había desempeñado tanto para el ciclo Caiga

Quien Caiga como para Punto doc, ambos

programas de la productora demandada Cuatro

Cabezas, entre 1996 y 2005, emitiendo facturas

en la categoría de monotributista, los jueces que

integran la Sala II determinaron que

correspondía caracterizar la vinculación habida

entre las partes como un contrato de trabajo

Page 70: CONTRATO Y RELACION LABORAL

70

Mario Pergolini Deberá Pagar a Daniel Tognetti una Indemnización de Un Millón de Pesos

10-03-10

• Al confirmar lo resuelto en primera instancia, los magistrados resaltaron que en el presente caso se trató de una prestación de servicios personales e

infungibles a favor de otro, según órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico –

personal “

• Comprobada en autos la maniobra dolosa y violatoria de la ley, y la participación directa y

personal de Diego Guebel y Mario Daniel Pergolini, en sus respectivos caracteres de presidente y vice

del directorio, corresponde responsabilizarlos en su calidad de administradores de la sociedad empleadora", resolvieron los magistrados

Page 71: CONTRATO Y RELACION LABORAL

71

"Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido",

CNAT SALA VI 02-03-10

• La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la

causa "Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido", condenó a la productora de

televisión Ideas del Sur S.A., solidariamente con su Presidente Marcelo Tinelli y la empresa Televisión Federal S.A. –más

conocida como TELEFE-, por el despido indirecto de un empleado que no estaba

registrado

Page 72: CONTRATO Y RELACION LABORAL

72

"Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido",

CNAT SALA VI 02-03-10

• Es importante indicar que el empleado trabajaba realizando servicios de transporte

de forma autónoma, presentaba facturas como tal, y había sido un contrato de forma

escrita por ello.

• Los vocales Beatriz I. Fontana y Juan Carlos Fernandez Madrid indicaron anticipadamente que confirmarían la sentencia que había sido

acogida en primera instancia.

Page 73: CONTRATO Y RELACION LABORAL

73

"Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido",

CNAT SALA VI 02-03-10

• Respecto de la cesión de personal realizada entre Televisión Federal S.A. para con Ideas del Sur, indicaron que en tanto en el caso se pudo probar la clandestinidad de la relación, sería ello fundamento suficiente para utilizar

la falta de consentimiento basado en el artículo 229 y así realizar una

desvinculación. Adujeron, que sería inviable intentar fundar que no existiría contrato de

trabajo a esa altura

Page 74: CONTRATO Y RELACION LABORAL

74

"Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido",

CNAT SALA VI 02-03-10

• Finalmente, Tinelli se agravió a tenor de la solidaridad de la sentencia.

• Los jueces rechazaron el agravio con el fundamento del artículo 274 de la ley 19550

en tanto se habría verificado el incumplimiento a la normativa.

• Es por ello que no sería necesaria la penetración de la persona jurídica, atento que como presidente de la firma no podría desconocer la modalidad en que incurría

laboralmente la empresa.

Page 75: CONTRATO Y RELACION LABORAL

A Pesar de que una Abogada Percibía Honorarios de la

Empresa, Consideran que Procede Presunción de

Existencia de Contrato de Trabajo

• “Lores Ana Laura c/ Obra Social para el

Personal del Ministerio de Economía y

de Obras y Servicios Públicos s/

despido”

• CN AT SALA V 11-08-2010

Page 76: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Lores Ana Laura c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/ despido”

CN AT SALA V 11-08-2010

• La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia de primera instancia, resolviendo que el hecho de que esta hubiera

prestado servicios a favor de la demandada y dentro de su establecimiento, constituyen elementos favorables para presumir la existencia de un

contrato de trabajo, remarcando que la circunstancia de que la demandante sea abogada y haya percibido

honorarios mediante factura, no constituye óbice para ello, debido a que la ley de contrato de trabajo

no produce ningún distingo en tal sentido.

Page 77: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Lores Ana Laura c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/ despido”

CN AT SALA V 11-08-2010

• “Si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que le compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle

fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica en modo alguno, que deba descartarse la existencia de una relación laboral, porque justamente esa capacidad

de desenvolverse con independencia dentro del marco del área específica determinada por su

especialidad o sus conocimientos, es uno de los extremos tenidos en cuenta por el empleador a la

hora de incorporar a su plantel a este tipo de profesionales”, sostuvieron los camaristas

Page 78: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Lores Ana Laura c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/ despido”

CN AT SALA V 11-08-2010

• Reconociendo la relación laboral pretendida, los magistrados explicaron que la

circunstancia de que la accionante percibiera honorarios o que emitiese facturas no

constituyen obstáculo a la solución propuesta, debido a que en la causa no se

había acompañado ningún escrito que vinculara a las partes, primando el principio

de primacía de la realidad, independientemente de la denominación que

le hubiesen dado las partes a la relación.

Page 79: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Lores Ana Laura c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/ despido”

CN AT SALA V 11-08-2010

• Por otro lado, los magistrados

concluyeron que existía una

subordinación jerárquica a la que se

encontraba sujeta, debido a que

realizaba las tareas que le indicaba su

jefe, recibiendo a cambio de ello un

importe mensual regular, siendo esto

demostrativo de su subordinación

económica respecto de la reclamada.

Page 80: CONTRATO Y RELACION LABORAL

• Kiefer Juan Carlos c/ Laboratorios Bacon S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA I

– 20/05/2010

• Profesional universitario altamente calificado quien presta servicios como consultor.

CONTRATO DE CONSULTORÍA celebrado entre el ingeniero especializado y el

laboratorio. Proceso de fabricación de elementos que contienen sustancias

sensibles. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO DE NATURALEZA LABORAL

Page 81: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Kiefer Juan Carlos c/ Laboratorios Bacon S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 20/05/2010

• “El contrato de consultoría no se encuentra regulado

en nuestro ordenamiento, con excepción de lo normado por la ley 22.460 que contempla la

celebración de esos contratos por parte de entes estatales.

• Se caracteriza porque mediante su suscripción, un consultor -puede ser una organización o una

persona en forma individual- se obliga a suministrar a la otra parte -la consultante- una información o,

más precisamente, un dictamen sobre alguna cuestión tecnológica, comercial, financiera, legal o de otro orden que requiera un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimientos científicos o

técnicos

Page 82: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Kiefer Juan Carlos c/ Laboratorios Bacon S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 20/05/2010

• El sentenciante de grado concluyó que el actor es un

empresario “asociado” al laboratorio demandado.

• La CNAT compartiendo parcialmente este criterio, con la siguiente puntualización: considerando que nos

hallamos frente a un negocio “en participación”. El actor es un ingeniero especializado en el desarrollo de

procesos de fabricación de elementos que contienen sustancias, para cuyo manejo es indispensable contar con una alta capacitación -por tratarse de materiales

sensibles para el manejo en condiciones de seguridad-…

• Fue contratado inicialmente, según sus propios dichos, que lucen respaldados por las pruebas aportadas, para la

construcción de un área específica del laboratorio demandado…”

• Se rechaza el planteo de un vínculo laboral dependiente

Page 83: CONTRATO Y RELACION LABORAL

83

CNAT SALA X- 26-06-2007 BUFFA VANINA C/ ALPI ASOC. CIVIL S/ DESPIDO

“ EL ONUS PROBANDI”

• Una vez probada la prestación de servicios, es la demandada quien debe demostrar que el vínculo laboral no era relación de dependencia. Con esta presunción del art. 23 LCT, la

CNAT revocó la sentencia de 1era. Instancia que había rechazado la demanda.

• Allí se había sostenido que el trabajador no había demostrado ningún tipo de dependencia con la demandada.

• La demandada articuló que la trabajadora prestaba servicios relacionados con la nutrición, pero en el marco de un contrato de locación de servicios, percibiendo honorarios.

• Así la CNAT revoca la sentencia de primera instancia que había desconocido la presunción del art. 23 LCT, en el que probada la prestación de servicios, se presume la existencia de

un contrato de trabajo salvo prueba en contrario.

• Servicios prestados en calidad de profesional autónomo, no registrado, y sometido a un regimen horario y con beneficios propios de una relación dependiente y subordinada. También

prosperaron los rubros por falta de registración- art. 8 ley 24013, mediando intimación conforme art. 11 ley 24013.

Page 84: CONTRATO Y RELACION LABORAL

84

• Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales del arte de curar.

• CNAT SALA VI- CHAVEZ MARIA V. CONGREGACION HIJAS DE SAN CAMILO

• 19-04-07

• La actora cuestiona en el caso que no se haya hecho aplicación del art. 23 LCT. Se trataba el caso de una médica ecografista que prestaba

servicios en la Clínica San Camilo, los días Martes y Sábados. La demandada no arrimó ninguna prueba para desvirtuar la presunción y

desactivar la misma, por tanto se consideróa que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo

que se demostrase lo contrario.

• Asimismo, se sostuvo que la circunstancia de facturar honorarios, no es más que la forma de disfrazar el pago de una

remuneración al trabajador dependiente, sancionando la conducta fraudlenta conforme art. 14 LCT

Page 85: CONTRATO Y RELACION LABORAL

85

NO RELEVANCIA DEL PLAZO: PUEDE SER DETERMINADO O INDETERMINADO O BIEN DETERMINABLE.

OBLIGACION DEL TRABAJADOR DE LA PUESTA DE SU FUERZA DE TRABAJO A DISPOSICION DEL EMPLEADOR- EFECTOS.

COMPROMISO DEL EMPLEADOR DEL PAGO DE UNA RETRIBUCION. ELEMENTO ESENCIAL. ART. 115 PRESUNCION

DE ONEROSIDAD.

TRABAJO POR CUENTA AJENA O TRABAJO DIRIGIDO: EL TERCERO LO ORGANIZA Y ASUME LOS RIESGOS DEL

NEGOCIO.

Page 86: CONTRATO Y RELACION LABORAL

86

DIFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CON OTROS CONTRATOS

SALA II- 19-12-2001- SINESI MARTA V. FUNDACION HOGAR MADRE HIJO

HOMAHI Y OTRO

La figura de la locación de servicios ha sido sustituída por la del contrato

de trabajo, y la forma en que se caracteriza en nuestro Código Civil es

anacrónica, en tanto basada en circunstancias históricas desaparecidas,

tales como considerar una mera cosa al trabajo humano.

SALA VI- 14-09-2001- NUÑEZ EDUARDO V. CENTRO AUTOMOTORES SA

RENAULT.

Para distinguir la locación de obra del contrato de trabajo se deben

considerar la índole y la finalidad del trabajo a cumplir, la asunción de

riesgos respecto del resultado del trabajo y la falta de dependencia

personal, teniendo en cuenta que en el contrato de trabajo ordinariamente

se contemplan prestaciones repetidas no individualizadas “ab initio”,

mientras que la locación de obra se limita, por lo general, a la ejecución de

un solo trabajo (en el caso ejecución de tareas de mantenimiento en sede

central y sucursales).

Page 87: CONTRATO Y RELACION LABORAL

87

• Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales del arte de curar. Extensión de recibos. Principio

de primacía de la realidad. Efectos. 26/4/2006

• El Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Lab., en autos “Sánchez, Victor H. v. Asociación Sindical de

Trabajadores de Farmacia”, resolvió que el hecho de que el trabajador extendiera facturas tipo “C” en

concepto de pago de honorarios profesionales, no determina por sí mismo la inexistencia de relación laboral y que la denominación que efectuaran las

partes del contrato cede ante la verdad de las circunstancias que se comprueben.

Page 88: CONTRATO Y RELACION LABORAL

88

• ●SALA III- CNAT- 22-02-2007

• “MONTI FERNANDO V. HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

• La Cámara condenó a la empresa de seguros al pago de distintos rubros laborales a un trabajador que se desempeñó como vendedor

facturando como monotributista. Los jueces consideraron que el hecho de que sea monotributista no controvierte su calidad de dependiente en razón del principio de primacía de la realidad.

• El trabajador había intimado a la regularización y obtuvo como respuesta el desconocimiento de la relación de trabajo, despido

indirecto.

• Se comprobó además que la demandada obligaba a sus empleados a tomar un curso de capacitación antes de prestar tareas y a anotarse

en el monotributo, mediante el cual se realizaba el fraude laboral, haciendo pasar la relación como un contrato de locación de servicios.

• Sin embargo, se rechazó el rubro consecuencia del art. 8 ley 24013, por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del art. 11.

Page 89: CONTRATO Y RELACION LABORAL

89

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO • CONSENSUAL: se perfecciona por el mero consentimiento de

las partes. Requisito del contrato. Exteriorización de la voluntad, generalmente verbal.

Aplicación art. 1145 CC (consentimiento expreso) Aplicación art. 1146 CC (consentimiento tácito)

Negocio jurídico libre, producto de la autonomía de la voluntad- restricciones del orden público laboral.

Decisión y disposición acerca del momento en que tendrá inicio la ejecución de tareas. Elemental aplicación del principio de libertad en cuanto manifestación de la autonomía privada en el contrato (art. 19 CN) Aplicación de las consecuencias consagradas en el derecho

común en materia de vicios del consentimiento. Error- Dolo- Violencia- Simulación y Fraude.

Art. 14 LCT y nulidad de toda negociación en que se haya procedido con simulación o fraude a la ley laboral

Page 90: CONTRATO Y RELACION LABORAL

90

•PERSONAL: personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las

características personales del contratado. Contrato intuitu personae.

•DEPENDIENTE: la esencia del contrato está en la nota característica de

subordinación, vinvculación jurídica- jerárquica respecto de quien tiene la

facultad de dirigirlo dentro de los límites del contrato.

•TRACTO SUCESIVO- EJECUCION CONTINUADA: no se extingue con el

cumplimiento de una sóla prestación.

EJECUCION EN PAIS EXTRANJERO

SALA II- 17/08/2000- SANCHEZ RAUL V. LICHTENSTEIN MARIO

Conforme el art. 3° LCT se erige el lugar de ejecución del contrato como

punto de conexión de aplicación del dispositivo jurídico de la vinculación

entre las partes. Desplazamiento de la “lex locis celebrationis”, incluso si

se tratara de un régimen jurídico más favorable para el demandante.

Desplazamiento de la posibilidad de resolver el conflicto por aplicación

del art. 377CPCCN.

Page 91: CONTRATO Y RELACION LABORAL

91

NO FORMAL PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LAS FORMAS

SALVO EN ALGUNAS MODALIDADES. DISTINCION CON

LAS FORMAS PARA DETERMINADOS ACTOS JURIDICOS

DURANTE LA VIDA LABORAL.

LA AUSENCIA DE FORMALIDAD EXIGIDA NO ORIGINA POR SI LA NULIDAD

DEL CONTRATO SI EXISTE Y SE ACREDITA UNA RELACION LABORAL QUE

HACE PRESUMIRLO.

LA LEGISLACION ESPAÑOLA EXIGE LA FORMA ESCRITA EN MATERIA DE

CONTRATO DE TRABAJO, INCLUSO EN EL PERIODO DE PRUEBA.

EN LA LEGISLACION ARGENTINA SU AUSENCIA EN LOS CASOS

REQUERIDOS ORIGINA LA PRESUNCION DE UN CONTRATO DE TRABAJO

POR TIEMPO INDETERMINADO, DEBIENDO CARGAR EL EMPLEADOR CON

LA PRUEBA DE SU TEMPORALIDAD.

•ONEROSO: ART. 115 LCT PRESUNCION DE ONEROSIDAD Y ART. 76 LCT

OBLIGACION ESENCIAL DEL PAGO DE LA REMUNERACION.

•BILATERAL Y SINALAGMATICO: PRESTACIONES Y OBLIGACIONES

RECIPROCAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES .

•CONMUTATIVO: EQUIVALENCIA EN LAS PRESTACIONES. VENTAJAS QUE

NO DEPENDEN DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTO.

Page 92: CONTRATO Y RELACION LABORAL

92

TIPICIDAD

FIGURA PROPIA COMPRENDIDA DENTRO DE UNA ESTRUCTURA

JURIDICA CLARAMENTE DIFERENCIADA DE OTROS CONTRATOS.

ESENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO: SUBORDINACION JURIDICA.

Page 93: CONTRATO Y RELACION LABORAL

93

"Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• La Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo acogió la demanda presentada

contra una empresa de capitales franceses

que poseía una filial en Argentina por fraude

de la figura jurídica del contrato de trabajo.

En los autos "Dupont Bertrand, Yves Louis

Marcel c/ Constantin Associes s/ despido",

los jueces determinaron que la empresa

francesa había nombrado director de su filial

argentina en verdad a un empleado

Page 94: CONTRATO Y RELACION LABORAL

94

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• La actora había iniciado su causa por fraude a la figura laboral en primer momento contra

la firma Constantin Consultora SA, con un rechazo en el tribunal de primera instancia, cuestión que generó agravios por el señor

Dupont.

• Arribada la causa a la Sala VII, los jueces Gabriela A. Vazquez y Luis Alberto Catardo –con disidencia del doctor Morando-, votaron

con distinto razonamiento.

Page 95: CONTRATO Y RELACION LABORAL

95

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• Los hechos habían tenido como punto de

partida el arribo del señor Dupont a la

Argentina en 1997 como director de la firma

Constantin Consultora SA.

• En dicho cargo, el apelante había ejercido las

veces de representante, según él, de la firma

Constantin Asocies, con sede en Francia.

Como principal argumento, indicó que la

integración del paquete accionario era del 99 por ciento en cabeza Constantin Associes

Page 96: CONTRATO Y RELACION LABORAL

96

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• En cabeza de la doctora Vazquez, se pudo observar una fundamentación proclive a

basarse en el artículo 22 de la LCT, al dejarse de lado el tinte contractual, en propias palabras de la magistrada, dado que la

visualización del contrato de trabajo trascendería el esquema meramente

contractualista.

• Adoptada esa visión, lo central para la jueza sería luego determinar la dependencia

jurídica o no de la actora

Page 97: CONTRATO Y RELACION LABORAL

97

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• Para sentenciar por la revocación de la

sentencia, la magistrada utilizó la técnica del

"Haz de indicios", con la citación de doctrina

explicativa por Alejandro Perugini.

• Para arribar a dicha solución, dejó de lado el

conflicto de leyes en tratamiento, a la luz del

artículo tercero de la LCT, el cual aplica la ley

argentina laboral a los casos donde se

hubieran celebrado contratos en el exterior

pero que tuvieran ejecución en el país

Page 98: CONTRATO Y RELACION LABORAL

98

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• Rechazó de plano los argumentos de la

demandada, donde indicaba que la actora

jamás había manifestado su disconformidad

en la forma contractual adoptada.

• Ante dicha posición, indicó que tal

fundamento se encontraría en abierta

contradicción con el principio de

irrenunciabilidad de los artículos 12 y 58 de

la LCT, sin que sea impedimento que se

configure la relación de dependencia

Page 99: CONTRATO Y RELACION LABORAL

99

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• Agregó que el 99 por ciento de las acciones

estaba en cabeza de la compañia extranjera,

e indicó que al momento del arribo a la

Argentina, la misma necesitaría un

representante francés.

• Según la jueza, el Señor Dupont cumplió ese

papel como recurso humano, dado que la

habría representado en actos jurídicos

fundamentales de la actividad social, tal como constatadas asambleas ordinarias.

Page 100: CONTRATO Y RELACION LABORAL

100

Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido" CNAT SALA VII.- 22-02-10

• Procede Acción Contra

Empresa Francesa por

Fraude a la Figura del

Contrato de Trabajo

Page 101: CONTRATO Y RELACION LABORAL

101

RELACION DE TRABAJO

•ART 22 LCT “ habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos,

ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta

en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera

sea el acto que le dio orígen”.

DISTINCION ENTRE EL ACUERDO CONTRACTUAL Y LOS EFECTOS DEL

CONTRATO. PRESTACION EFECTIVA DE LAS TAREAS.

PRESUNCION DEL ART. 23 LCT : TODA RELACION DE TRABAJO HACE

PRESUMIR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO

CONCOMITANTE O ANTERIOR.

QUIEN PRETENDA LO CONTRARIO TIENE QUE PROBAR Y DEMOSTRAR

DEBIDAMENTE (QUE LA RELACION NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE

TRABAJO)

Page 102: CONTRATO Y RELACION LABORAL

102

RELACION DE TRABAJO

• EL HECHO DE QUE UNA PERSONA REALICE ACTOS, EJECUTE OBRAS O PRESTE

SERVICIOS A FAVOR DE OTRA MEDIANTE EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACION ,

NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE

TRABAJO.

• LA NOTA ELEMENTAL ES DETERMINAR SI ACTUA BAJO LA DEPENDENCIA DE OTRA.

Page 103: CONTRATO Y RELACION LABORAL

103

• EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ANTES DE INICIARSE LA EFECTIVA PRESTACION DE SERVICIOS (ART. 24

LCT) DAÑOS Y PERJUICIOS EQUIVALENTE A UN MES DE REMUNERACION CONVENIDA COMO MINIMO

• RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL ANTE LA FRUSTRACION DEL CONTRATO:

• LA PARTE QUE PERJUDICA A LA OTRA DEBE REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS- NECESARIA PRUEBA FEHACIENTE.

Page 104: CONTRATO Y RELACION LABORAL

104

EL CASO DEL EXAMEN PREOCUPACIONAL QUE FRUSTRA EL

CONTRATO QUEDA SUJETO A LAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN

MEDICO, SUS DIVERGENCIAS Y OTROS PROFESIONALES DEL ARTE

DE CURAR ( SALA 3°- 20/12/97/- MONTOYA NAPOLEON V. MARIFRAN SA

S/ DS Y PS)

TRABAJO NO REGISTRADO: HAY CONTRATO Y RELACION DE

TRABAJO: EXISTE ACUERDO DE VOLUNTADES Y PRESTACION DE LA

ACTIVIDAD- HAY CONSECUENCIAS EN EL MARCO DE LA LEY 24013.

SALA VI- 24/02/2000- RIOS CORBO JULIO V. UJIHARA MONICA.

Cuando se trata de resolver la falta de inicio de la relación laboral, la

norma es el art. 24 y no el art. 241 LCT. Base mínima un mes de sueldo

convenido o el que resulta del convenio colectivo aplicable. El art. 24

LCT remite al derecho común a los efectos del incumplimiento, de modo

que las formas de extinción se rigen por las normas laborales comunes,

se haya iniciado O NO la prestación de servicios.

Page 105: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Grunstein, Diego P. y otro v. Básica Cine SA Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 2

Buenos Aires, diciembre 27 de 2010. publ. 30-03-2011

• El art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: “ Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.

• Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente”.

• La norma referida resulta clara en el sentido de que, ante el probable incumplimiento del contrato antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios, todos aquellos conflictos que pudieran suscitarse a raíz de dicha disolución, se resolverán en el marco de las normas del derecho común.

Page 106: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Grunstein, Diego P. y otro v. Básica Cine SA Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 2

Buenos Aires, diciembre 27 de 2010. publ. 30-03-2011

• En la especie, los actores reclamaron los salarios caídos por 5 días, el SAC y las vacaciones; pero lo cierto es que, durante el período por el cual reclaman, no existió prestación efectiva de tareas.

Page 107: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Grunstein, Diego P. y otro v. Básica Cine SA Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 2

Buenos Aires, diciembre 27 de 2010. publ. 30-03-2011

• Los accionantes no han reclamado una indemnización por daños y perjuicios, tal como lo prevé el art. 24 LCT para los casos en los cuales el contrato de trabajo se disuelve antes de que se inicie la prestación de los servicios; y, es obvio que la facultad que emerge del principio iura curia novit no incluye la posibilidad de que los jueces introduzcan de oficio un reclamo indemnizatorio que no fue efectuado; ni de que se pronuncien en torno a la procedencia de una indemnización que no fue reclamada.

• RECHAZO DE LA DEMANDA

Page 108: CONTRATO Y RELACION LABORAL

108

“ Gabet, Alejandro c/ Marby S.A. s/ incump. de contrato”,

SALA VII 27-05-09

• La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia donde se

desestimó el reclamo presentado por quién alegó incumplimiento contractual en los términos del

artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo y daño moral, luego de afirmar que asistió a varios entrevistas laborales para cubrir un puesto, habiendo sido seleccionado para el mismo.

• La Sala VII, ratificó la postura adoptada en primera instancia, donde se había logrado demostrar en base a la prueba testimonial presentada , que el actor no

había sido elegido en el proceso de selección llevado a cabo por la demanda.

Page 109: CONTRATO Y RELACION LABORAL

109

“ Gabet, Alejandro c/ Marby S.A. s/ incump. de contrato”,

SALA VII 27-05-09

• El actor, había basado su reclamo en el supuesto incumplimiento del artículo 24 de la mencionada normativa,

donde se establece que los incumplimientos de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios, darán lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al

importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o lo que resulte de la aplicación de la convención

colectiva de trabajo correspondiente.

• Los magistrados, entendieron que ante la denuncia del actor acerca de la existencia de un contrato sin relación de trabajo, lo cual fue negado por la demandada, no se advierte que esta se encuentre en mejor posición de probar que no se configuró

dicho contrato de trabajo, sino que consideraron que correspondía establecer la carga de la prueba en cabeza del

accionante que asevera su existencia.

Page 110: CONTRATO Y RELACION LABORAL

110

“ Gabet, Alejandro c/ Marby S.A. s/ incump. de contrato”,

SALA VII 27-05-09

• Los jueces, decidieron rechazar la

apelación presentada, argumentando

que el actor sólo se limitó a transcribir

modernas citas jurisprudenciales y

doctrinarias acerca de las modernas

teorías sobre la distribución de las

cargas probatorias, sin revertir las

conclusiones vertidas por el juez de

primera instancia.

Page 111: CONTRATO Y RELACION LABORAL

111

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

EN EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

TRABAJADOR DEPENDIENTE Y EMPLEADOR.

TRABAJADOR: La calificación jurídica del trabajador está ligada a la

existencia y presencia de un contrato de trabajo. Persona física que se

obliga a trabajar por cuenta de otro y bajo dependencia ajena, a cambio

de una remuneración y en las condiciones del contrato de trabajo

celebrado.

PRESTACION PERSONAL.

CAPACIDAD JURIDICA.

AUXILIARES DEL TRABAJADOR: se trata de la intermediación, como

ayudantes, y considerados dependientes del empleador.

El art. 2° de la ley 12981 (Estatuto de encargados de casa de renta)

establece que cuando el trabajador es ayudado por sus familiares para el

desarrollo de sus tareas, ello no genera responsabilidades para el

consorcio empleador ni convierte al familiar en dependiente.

Page 112: CONTRATO Y RELACION LABORAL

112

SOCIO EMPLEADO: el art. 27 LCT se ocupa del socio empleado, que es

aquella persona que, aún integrando una sociedad, en carácter de socio o

accionista, presta a ésta su actividad en forma principal y habitual con

sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan. En ese marco,

la LCT lo considera trabajador dependiente, con las notas características

de subordinación que no invalidan su condición de socio.

Se trata de una típica cláusula antifraude, utilizando una simulación ilícita,

para evadir la aplicación de normas laborales.

EXCEPCION: SOCIEDADES DE FAMILIA- PADRES E HIJOS. VERDADERA

COMUNIDAD FAMILIAR QUE JUSTIFIQUE LA FORMULA LABORAL (ART.

277 CC)

Page 113: CONTRATO Y RELACION LABORAL

113

SOCIO EMPLEADO

• Cuando el director puede ser

empleador y empleado

¿Un miembro del directorio de una

sociedad anónima puede, además, ser

empleado de la compañía?

Page 114: CONTRATO Y RELACION LABORAL

114

SOCIO EMPLEADO

• Tradicionalmente se entendió que no, que eran dos situaciones claramente diferenciadas.

• En el primer caso, se integra un órgano colegiado que conduce los destinos de la compañía, se

asumen responsabilidades legales y sólo se puede ser removido por los accionistas.

• Se cobra un honorario, en régimen autónomo y no hay aportes de seguridad social ni derecho a

indemnización.

• En cambio, un ejecutivo es un empleado, que puede ser despedido por el directorio y que cuenta con los derechos previstos en la ley para los trabajadores en

relación de dependencia.

Page 115: CONTRATO Y RELACION LABORAL

115

SOCIO EMPLEADO

• Hoy es habitual que haya directores

que, además de sus obligaciones

específicas del cargo, asuman

funciones ejecutivas. Al punto que

hubo jueces que han considerado que

en algunas situaciones se puede

revestir ambos caracteres.

Page 116: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Macri, Maximiliano Franco c/ Vanuvile S.R.L. y otro s/

despido” – CNAT – SALA VII – 09/02/2011 PUBL 14-04-2011

• CONTRATO DE TRABAJO. Calidad de

“SOCIO-EMPLEADO”.

• Vinculación de orden societario.

• Relación de dependencia.

• Encuadramiento en el Art. 27 de la Ley 20744. Injuria patronal.

• Falta de registro del vínculo laboral. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del

despido decidido por el trabajador. Cálculo de la indemnización por despido

Page 117: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Macri, Maximiliano Franco c/ Vanuvile S.R.L. y otro s/

despido” – CNAT – SALA VII – 09/02/2011 PUBL 14-04-2011

• El artículo 27 de la LCT, aplicado por el “a quo” con todo acierto, recoge la posibilidad como sucede en muchas

situaciones jurídicas que se contemplan en el derecho en general que, entre dos personas, se establezca más de una

relación jurídica.”

“La calidad de “socio” no descarta la inserción del dependiente precisamente en esa estructura empresarial.

• Tal como lo ha expuesto oportunamente: “Justo López ha entendido... que la participación en la gestión y la dirección no es incompatible con la condición de trabajador subordinado,

como tampoco es incompatible con la condición de trabajador subordinado al hecho de que goce o el resultado de la

disposición de los bienes y servicios producidos no sea totalmente ajeno en el caso del socio trabajador”

Page 118: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Macri, Maximiliano Franco c/ Vanuvile S.R.L. y otro s/

despido” – CNAT – SALA VII – 09/02/2011 PUBL 14-04-2011

• La falta de inscripción de la relación laboral es un incumplimiento de

suficiente gravedad que justifican la ruptura del vínculo por parte del

trabajador, sin que por ello se viese afectado el principio de conservación

del contrato de trabajo (art. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo).”

Page 119: CONTRATO Y RELACION LABORAL

119

• SALA VIII- 6/12/2002- ARZANI EDUARDO V. BIBILONI TOMAS Y OTRO-

• El socio debe actuar en cumplimiento de órdenes e instrucciones sometido al poder

de dirección. Subordinación jurídica excluyente.

• Los límites reducidos en la interpretación es extensivo al director de una SA y los

gerentes de una SRL. Se trata de la mínima ejecución de tareas ostensible de naturaleza

dependiente.

Page 120: CONTRATO Y RELACION LABORAL

120

SUJETOS

• COOPERATIVAS DE TRABAJO: no siempre se evita la subordinación, a pesar de que los trabajadores participan en la propiedad de

los bienes de producción y en la gestión. La tarea de dirección puede quedar difusa.

• Hay que determinar si se trata de una auténtica cooperativa funcional o de una

apariencia jurídica en fraude a la ley laboral. El envío a prestar servicios a terceros.

• El caso de la continuidad de la fuente laboral en virtud de la ley 24522.

Page 121: CONTRATO Y RELACION LABORAL

121

SUJETOS

• Las cooperativas de trabajo implican la zona gris por excelencia, con fallos contradictorios y criterios disímiles en cuanto a la valoración de parte de los jueces.

• El socio de este tipo de cooperativa aporta, por definición, su trabajo. Lo cual implica una dificultad para delimitar dónde desaparece la condición de socio y aparece el vínculo de dependencia.

• El aspecto a determinar en estos casos es si la figura de la cooperativa ha sido utilizada en forma fraudulenta, para hacer pasar por socio a quien en realidad es un empleado, y de esa forma se vende un servicio a cargo de gente que no está registrada y por la cual no se realizan aportes sociales.

• Las cooperativas de trabajo han sido utilizadas en la Argentina muchas veces en fraude a la ley laboral, y la jurisprudencia ha tenido oportunidades de expedirse acerca del pronunciamiento negando la posibilidad de que estas personas reúnan el doble carácter de socio y de trabajador o empleado.

Page 122: CONTRATO Y RELACION LABORAL

122

SUJETOS

• La regulación normativa se instituye en otro marco fuera de la ley de contrato de trabajo, mediante una ley específica: la ley 20337 de sociedades cooperativas.

• Existen algunas cláusulas antifraude como en el supuesto de prohibir a estas figuras que actúen en

el mercado como empresas de servicios eventuales, y del mismo modo cuando los socios aparentes

serán considerados como trabajadores en relación de dependencia cuando se confunden su actividad

con la gestión pura.

Page 123: CONTRATO Y RELACION LABORAL

123

SUJETOS

• El mayor problema que presenta la figura es su fácil utilización para promover el fraude o la simulación escondiendo una

verdadera relación laboral detrás de un acto cooperativo, sobre todo a través de la tercerización de servicios de la propia

empresa mediante la subcontratación de los servicios de las cooperativas de trabajo.

• Es por ello que el INAC mediante decreto 2015/94 dispuso la prohibición en las cooperativas de trabajo que para el

cumplimiento de su objeto social prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la

fuerza de trabajo de sus asociados con miras a ubicarlos a terceros.

Page 124: CONTRATO Y RELACION LABORAL

124

SUJETOS

Pero esta prohibición lamentablemente

no resuelve el fraude.

Así el art. 40 ley 25877 prevé que los

socios que se desempeñen en fraude a

la ley laboral serán considerados

dependientes de la empresa usuaria

para la cual presten servicios.

Page 125: CONTRATO Y RELACION LABORAL

• – “Acosta, José Ricardo c/ Cooperativa

de Trabajo de Mantenimiento Integral

Porteros Ltda. s/ despido” –

• CNAT – SALA II – 27/12/2010- PUBL. 22-

03-2011

Page 126: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Acosta, José Ricardo c/ Cooperativa de Trabajo de

Mantenimiento Integral Porteros Ltda. s/ despido” – CNAT – SALA II – 27/12/2010- PUBL. 22-03-2011

• COOPERATIVA DE TRABAJO.

• Ausencia de funcionamiento como una real

cooperativa. Organización fraudulenta.

Simulación de perfiles cooperativos.

• ENCUBRIMIENTO DE UN VÍNCULO

LABORAL SUBORDINADO –Art. 23 de la Ley

20744–. Inaplicabilidad de la Ley 20337.

Cálculo de la indemnización por despido

Page 127: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Acosta, José Ricardo c/ Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. s/ despido” –

CNAT – SALA II – 27/12/2010- PUBL. 22-03-2011

• la demandada no funcionó realmente como

cooperativa, en tanto aspectos típicos de la

actividad cooperativa, como lo son la

participación en las decisiones por la vía de

la convocatoria a las asambleas de los

socios, la realización del balance

correspondiente a cada lapso o ejercicio, y la

puesta a disposición de las cuentas,

balances y distribución igualitaria de

utilidades a los socios no fueron probados.

Page 128: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Acosta, José Ricardo c/ Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. s/ despido” –

CNAT – SALA II – 27/12/2010- PUBL. 22-03-2011

• Del análisis de las probanzas arrimadas a la causa no se advierte una efectiva unidad societaria cooperativa, sino más bien una

organización falsa, aparente y fraudulenta de simulados perfiles cooperativos tendientes a

encubrir la verdadera naturaleza de la relación: un contrato de trabajo.

• En este orden de ideas, sólo cabe desestimar la aplicación al caso de la ley 20337,

colocando el vínculo anudado al amparo de la LCT

Page 129: CONTRATO Y RELACION LABORAL

“Acosta, José Ricardo c/ Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. s/ despido” –

CNAT – SALA II – 27/12/2010- PUBL. 22-03-2011

• Resulta irrelevante la circunstancia de que el actor se encontrara inscripto en la AFIP como monotributista pues, por el principio de primacía de la realidad, carece de toda importancia las formas que las partes hayan asumido para ocultar el contrato de trabajo, y tales andamiajes deben ser desechados por el Juez cuando advierte que, bajo tales ropajes, ha habido un contrato de trabajo.

• De allí que se estimó válido concluir que tanto el hecho de ser monotributista como la documentación en la que se apoya la demandada, constituyeron meras exigencias formales de la empleadora para desentenderse del régimen del contrato de trabajo y continuar excluyendo de la tutela laboral al trabajador, mediante maquinaciones y artificios

Page 130: CONTRATO Y RELACION LABORAL

130

Contrato de trabajo. Sujetos. Cooperativas de trabajo. Socio. Cooperativa creada por ex trabajadores de una empresa fallida.

Contratación de trabajadores no socios. Validez. Cooperativa constituida originariamente por empleados de una sociedad anónima fallida

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, noviembre 24 de 2009.

Page 131: CONTRATO Y RELACION LABORAL

131

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, noviembre 24 de 2009.

• Los jueces de la Sala X de la CNAT revocaron la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda por

entender que, en el supuesto, mediaba una relación de tipo asociativo y, por lo tanto, extraña a las disposiciones de la Ley

de Contrato de Trabajo.

• Para así decidir, sostuvieron que el actor se desempeñaba a favor de la demandada en el buque "El Coco", como jefe de máquinas, en forma personal y con sujeción a las directivas

que se le impartían; por lo que debió ser ponderado trabajador dependiente de la sociedad cooperativa en los términos del

artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• Respaldaron la decisión con doctrina que citaron, condenando a la demandada al pago de rubros salariales y reparatorios

derivados de la extinción del contrato

Page 132: CONTRATO Y RELACION LABORAL

132

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, noviembre 24 de 2009.

• La quejosa cuestiona centralmente la valoración probatoria y el alcance conferido por la Sala Laboral,

en el caso, a las disposiciones del artículo 27 LCT.

• El a quo, sin desconocer lo alegado por la accionada en punto a la calidad de socio-cooperativo del

reclamante, sobre la que se detuvo el inferior con énfasis en las constancias de ingreso, sociales, peritaje y testimonios concluyó -a partir de la

presunción del artículo 25 LCT, citas de doctrina y prueba producida en el expediente que se verificó en

el vínculo estudiado un costado dependiente, alcanzado por las reglas del artículo 27 del precepto

citado.

Page 133: CONTRATO Y RELACION LABORAL

133

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, noviembre 24 de 2009. • Entendió el a quo, al respecto, que la subordinación que

caracteriza al contrato de trabajo no era asimilable a la obligación del socio de una cooperativa ya que, en este último supuesto, el cumplimiento de tareas constituía, precisamente, el uso que los socios hacen de la estructura jurídica común.

• También afirmó, una vez descartada la utilización fraudulenta de la figura legal, que la demandada fue el fruto del esfuerzo

mancomunado de un grupo de trabajadores que, ante la posibilidad de perder su fuente de trabajo, decidieron unirse para continuar con la explotación de la empresa empleadora

quebrada.

• Puntualizó, por un lado, que los integrantes de la Cooperativa fueron retribuidos mediante la división de las ganancias

obtenidas, con la consecuente asunción del riesgo, por lo que no les cabía la clasificación de trabajadores dependientes

Page 134: CONTRATO Y RELACION LABORAL

134

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, noviembre 24 de 2009.

• Que, finalmente, no es menos notorio que la sentencia apelada, aun cuando decidió atenerse a los datos de la realidad, no ha prestado ninguna

atención a que la demandada fue constituida originariamente por los empleados de Salvia S.A.

ante la quiebra de ésta.

• En tal sentido, entre otras pruebas concordantes, el síndico designado por el juez del concurso al

declarar como testigo, expresó que Ala cooperativa estaba a cargo del manejo de la empresa del cuidado

de los activos como empresa en marcha para mantener las fuentes de trabajo y la conservación de

los activos de la misma,

Page 135: CONTRATO Y RELACION LABORAL

135

Lago Castro, Andrés M. v Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, noviembre 24 de 2009.

• Se hizo lugar a la queja y al

recurso extraordinario, dejando sin

efecto la sentencia apelada.

Page 136: CONTRATO Y RELACION LABORAL

136

● Contrato de trabajo. Cooperativa de trabajo. Integrante que presta servicios

para terceros. Vínculo entre el trabajador y los terceros. Relación laboral.

8/2/2006

El Trib. Trab. La Plata n. 2, en autos "Ramírez, Verónica C. v. Redcoop y

otros", hizo lugar a la demanda entablada contra la cooperativa y la empresa

editora, admitiendo la existencia de una relación laboral entre el integrante

de una cooperativa de trabajo (la cual –desviándose de su objeto

estatutario– colocaba a sus socios en otras estructuras empresariales

cumpliendo una actividad de mera intermediación)

Page 137: CONTRATO Y RELACION LABORAL

137

CNAT SALA X 26-11-97 ADRIAN RAUL C. TRANSPORTADORA DE CAUDALES SA S/ DESPIDO

Entre una sociedad cooperativa de trabajo y el supuesto socio que no es tal, por cuanto no presta

trabajo para la cooperativa sino para terceros, se configura un negocio jurídico simulado por el que aquella pretende evadir las obligaciones derivadas

de un verdadero contrato de trabajo.

La empresa beneficiaria persigue un interés ilícito interponiendo a la cooperativa entre ella y los trabajadores subordinados, que le sirven para

cumplir su actividad empresaria, para no cumplir las normas del Derecho laboral.

Page 138: CONTRATO Y RELACION LABORAL

138

EL SUPUESTO DE LAS UTE

La relación se da con los integrantes de

dicha UTE, quienes responden frente al

dependiente en los términos acordados

(art. 378 ley 19550), no hay solidaridad

si no está estipulada (art.381) omisión

responden en partes iguales (art. 690

CC)

Page 139: CONTRATO Y RELACION LABORAL

139

CNAT- SALA 7°- 23-11-05- VIDAURRETA FERMIN Y OTRO V. ALTE BROWN

SRL Y OTROS

Demanda sustentada en los términos del art. 132 bis LCT. Multa por falta de

integración de aportes retenidos.

Los actores argumentan haberse desempeñado como empleados

dependientes de la UTE demandada, y también demandan a cada una de las

integrantes de la UTE, solicitando la extensión solidaria de la condena.

La C. Nac. Trab., Sala 7°, estableció que la contratación que el administrador

de una UTE realice se debe entender efectuada en beneficio de todos los

integrantes de la UTE., y al trabajador, en relación de dependencia con cada

uno de ellos; en consecuencia, se está en presencia de una pluralidad o

conjunto de empleadores, tal como prevé el art. 26 LCT. y cada uno de los

integrantes de la unión transitoria de empresas deben responder

solidariamente por las obligaciones laborales de los trabajadores

contratados por la agrupación empresaria, toda vez que en materia laboral

no rige el art. 381 LSC.

Page 140: CONTRATO Y RELACION LABORAL

140

CNAT- SALA 7°- 23-11-05- VIDAURRETA FERMIN Y OTRO V. ALTE BROWN

SRL Y OTROS

el art.381 LSC establece que salvo disposición en contrario, no se presume la

solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban

desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros,

argumento basado en el carácter transitorio de la relación.

Page 141: CONTRATO Y RELACION LABORAL

141

CNAT- SALA 7°- 23-11-05- VIDAURRETA FERMIN Y OTRO V. ALTE BROWN

SRL Y OTROS

Interesa la postura de la CNAT - sala 10° en “Fitz- Maurice v. Coconor SA UTE

y otros- 12-12-2003- donde se resolvió que cada uno de los integrantes de la

UTE deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de los

trabajadores contratados por la agrupación empresaria. Sostuvo que la

limitación de la LSC no puede ser oponible a acreedores protegidos como

son los trabajadores- Principio protectorio al que se contrapone toda

limitación en materia de solidaridad que puedan pactar los interesados en

desmedro del derecho de los trabajadores.

En materia laboral no rige el art 381 LSC. Se trata en el caso de una sociedad

irregular, y en consecuencia, cada uno de los miembros debe responder en

forma solidaria e ilimitada por las obligaciones emergentes del CT.

Page 142: CONTRATO Y RELACION LABORAL

142

EMPLEADOR: persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo

prestado por el trabajador dependiente, tenga o no personalidad jurídica

propia.

ALCANCE AMPLIO DEL CONCEPTO:

ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO- ORGANIZACIONES CULTURALES,

ASOCIACION IRREGULAR EN FORMACION, SOCIEDAD DE HECHO,

CONJUNTO DE PERSONAS FISICAS.

LAS SOCIEDADES DE HECHO O IRREGULARES CUYOS ACTOS NO SON

OPONIBLES A TERCEROS SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS

SOCIOS, FUNDADORES O ADMINISTRADORES DE LAS MISMAS.

Page 143: CONTRATO Y RELACION LABORAL

143

EMPRESARIO: La norma menciona como empresario a quien dirige la

empresa, ya sea por sí o por intermedio de otras personas que se hallan

en la mencionada relación jerárquica con los trabajadores.

La situación particular se plantea con relación a los grupos de empresa o

empresas vinculadas.

Hay una sola actividad laboral a los efectos de la relación jurídica

dependiente.

Muchas veces se configura el fraude laboral con el objeto de eludir la

responsabilidad del verdadero empleador.

Conjunto económico. Art. 31 y efectos. Responsabilidad solidaria en casos

de maniobras fraudulentas.

Page 144: CONTRATO Y RELACION LABORAL

144

REQUISITOS DEL CONTRATO

CONSENTIMIENTO: REMISIÓN.

CAPACIDAD: La capacidad de una persona cualquiera para celebrar un

contrato de trabajo presupone su capacidad jurídica: aptitud para

adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capacidad de derecho: titularidad. Sólo puede ser relativa, no puede

concebirse en un ordenamiento jurídico personalista una incapacidad

absoluta.

Capacidad de hecho: ejercicio. Puede ser absoluta o relativa.

En nuestro ordenamiento laboral rigen las normas de derecho común,

con las modificaciones introducidas por la LCT en materia de trabajo de

menores.

Page 145: CONTRATO Y RELACION LABORAL

145

1.- CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Ley 26.390

Sancionada: Junio 4 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

Sustitúye la denominación

del Título VIII de la Ley 20.744, la que queda

redactada de la siguiente manera:

“Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil

y de la

protección del trabajo adolescente”

Page 146: CONTRATO Y RELACION LABORAL

146

1.- CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Ley 26.390

•Se eleva la edad mínima de admisión al empleo

a dieciséis (16) años.

•Queda prohibido el trabajo de las personas

menores de dieciséis (16) años en todas sus formas,

exista o no relación de empleo contractual,

y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra

fuente normativa que establezca una edad mínima

de admisión al empleo distinta a la fijada en

el segundo párrafo, se considerará a ese solo

efecto modificada por esta norma.

Page 147: CONTRATO Y RELACION LABORAL

147

1.- CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Ley 26.390

•Sustituye el artículo 32 de

la Ley 20.744, el que queda redactado de la

siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde

los dieciocho (18) años, pueden celebrar

contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años

y menores de dieciocho (18) años, pueden

celebrar contrato de trabajo, con autorización

de sus padres, responsables o tutores.

Se presume tal autorización cuando el adolescente

viva independientemente de ellos.

Page 148: CONTRATO Y RELACION LABORAL

148

1.- CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Ley 26.390

•Las personas desde los dieciséis (16) años

están facultadas para estar en juicio laboral

en acciones vinculadas al contrato o relación

de trabajo y para hacerse representar

por mandatarios mediante el instrumento

otorgado en la forma que prevén las leyes

locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia

las garantías mínimas de procedimiento

en los procesos judiciales y administrativos

establecidos por el artículo 27 de

la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos

de niños,

niñas y adolescentes.

Page 149: CONTRATO Y RELACION LABORAL

149

CAPACIDAD PROCESAL: FACULTAD PARA ESTAR EN JUICIO LABORAL EN

ACCIONES VINCULADAS AL CONTRATO DE TRABAJO Y PARA HACERSE

REPRESENTAR POR MANDATARIOS, CON LA INTERVENCION PROMISCUA DEL

MINISTERIO PUBLICO A PARTIR DE LOS 14 AÑOS (ART. 33 LCT)

LA CAPACIDAD PROCESAL NO ESTA REFERIDA A CUANDO EL MENOR ES TITULAR

DE UN CREDITO LABORAL QUE SURGE DE LA MUERTE DE UN CAUSAHABIENTE.

DEBE SER REPRESENTADO POR EL PROGENITOR SUPERSTITE O POR UN TUTOR.

DERECHOS SINDICALES.

LIBERTAD SINDICAL-

DELEGADOS

CONSEJO DIRECTIVO

EN EL CASO DE FALLIDOS LA QUIEBRA IMPIDE ADMINISTRAR SU PATRIMONIO

PERO NO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA:

TRABAJAR .

Page 150: CONTRATO Y RELACION LABORAL

150

TRABAJO DE DISCAPACITADOS:

LEY 22431- SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS.

LA LEY 25689 /03/01/2003) MODIFICO EL ART. 8° LEY 22431 EN RELACION

AL PORCENTAJE DE OCUPACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL, SUS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS O AUTARQUICOS, ENTES PUBLICOS NO

ESTATALES, SOCIEDADES DEL ESTADO, EMPRESAS CONCESIONARIAS

DE SERVICIOS PUBLICOS, ETC.

PROPORCION 4% DE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL Y ESTABLECER

RESERVAS DE PUESTOS DE TRABAJO. RIGE TANTO PARA EL PERSONAL

DE PLANTA PERMANENTE COMO TRANSITORIA Y CUALQUIERA SEA LA

MODALIDAD DE CONTRATACION.

EXISTE UN REGISTRO DE PERSONAS DISCAPACITADAS QUE PRETENDAN

INSERTARSE EN ORGANISMOS, Y ELLO ESTA SUJETO A REQUISITOS DE

VACANTES E IDONEIDAD.

Page 151: CONTRATO Y RELACION LABORAL

151

2.- CAPACIDAD DEL EMPLEADOR:

PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN LA LEGISLACION CIVIL Y

COMERCIAL.

LA INHABILITACION JUDICIAL QUE FIJA EL ART. 152 BIS CC NO ES LIMITATIVA

DE LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO, SALVO EN

LOS CASOS DE RESTRICCION AL PODER DE ADMINISTRACION.

A) EMPLEADOR PERSONA FISICA:

• PLENA CAPACIDAD:.

1. 18 AÑOS Y EMANCIPACION COMERCIAL POR HABILITACION DE EDAD

OTORGADA POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O POR EL JUEZ O

PEDIDO DEL TUTOR (ART. 10 Y 11 C.COM.)

2. SI ES MENOR EMANCIPADO POR MATRIMONIO.

3. INCAPACIDAD

4. DE DERECHO DEL FALLIDO LUEGO DE LA DECLARACION DE QUIEBRA.

5. INTERDICTOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DISMINUIDOS MENTALES,

DEMENTES DECLARADOS EN JUICIO, ETC.

Page 152: CONTRATO Y RELACION LABORAL

152

OBJETO DEL CONTRATO

ART. 38 LCT NO PODRA SER OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO LA

PRESTACION DE SERVICIOS ILICITOS O PROHIBIDOS.

LA LICITUD ESTA REFERIDA A LA EXIGENCIA DE QUE LA PRESTACION

NO CONTRARIE NINGUNA PROHIBICION LEGAL, PERO TAMPOCO A LA

MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

LA LEGISLACION ADOPTA UN CONCEPTO DE TIPO SOCIOLOGICO, EN

TANTO LA INMORALIDAD ES CONSIDERADA ILICITUD EN UN MOMENTO

HISTORICO DETERMINADO CONTRADICIENDO LA CONCIENCIA POPULAR

DEL LUGAR Y TIEMPO EN QUE EL CONTRATO TIENE EFICACIA.

PUEDE EXISTIR ILICITUD DE LA CAUSA ENTENDIDA EN SENTIDO

SUBJETIVO CONSIDERADO DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN, AUNQUE

EL TRABAJO DESEMPEÑADO EN SI MISMO SEA LICITO.

Page 153: CONTRATO Y RELACION LABORAL

153

A- CONTRATOS DE TRABAJO DE OBJETO ILICITO

•CONCEPCION ETICO VALORATIVA QUE EL LEGISLADOR HA INCORPORADO

EN SU ART. 39 LCT.

•NO SERIA ILICITO SI LAS LEYES, ORDENANZAS MUNICIPALES LO

CONSIENTEN O TOLERAN EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.

•EFECTOS: NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR

HALLARSE AFECTADO EL ORDEN PUBLICO- NO PRODUCE EFECTOS ENTRE

LAS PARTES.

•DECLARACION DE NULIDAD DE OFICIO POR LOS JUECES AUN SIN MEDIAR

PETICION DE PARTE.

Page 154: CONTRATO Y RELACION LABORAL

154

B- CONTRATOS DE TRABAJO DE OBJETO PROHIBIDO

El objeto prohibido es el contrario a la ley o a las normas reglamentarias. El

art. 40 LCT considera prohibido el objeto del contrato, cuando las normas

legales y reglamentarias hubieran vedado el empleo de determinadas personas

o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

EFECTOS: NULIDAD DEL CONTRATO O DE LOS ASPECTOS QUE SE

CONTRAPONENE A LAS NORMAS O REGLAMENTACIONES. PROHIBICION

DIRIGIDA AL EMPLEADOR NO OPONIBLE AL TRABAJADOR. NULIDAD

RELATIVA. NO AFECTA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJADOR

DURANTE LA RELACION LABORAL.

BIEN JURIDICO TUTELADO: INTERES DEL TRABAJADOR. DERECHO AL

RECLAMO DE LAS ACREENCIAS CON MOTIVO DE LA EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO. NULIDAD DE LAS CLAUSULAS PROHIBIDAS QUE

QUEDAN SUSTITUIDAS POR APLICACIÓN DEL ART. 13 LCT.

Page 155: CONTRATO Y RELACION LABORAL

155

TRABAJADORES EXTRANJEROS

LEY 25871 ( 21-01-04) ( que derogó la ley anterior 22439) EN MATERIA DE

POLITICA MIGRATORIA QUE REGULA LAS CONDICIONES EN QUE LOS

EXTRANJEROS PUEDEN DESARROLLAR UNA TAREA, SEA EN RELACION

DE DEPENDENCIA O EN FORMA AUTONOMA.

•ADMISION PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA Y PRECARIA.

•PERMANENTES: HABILITACION PARA EJERCER INDUSTRIA Y A

DESEMPEÑAR UNA TAREA EN RELACION DE DEPENDENCIA EN

IGUALDAD DE DERECHOS EN TODO EL TERRITORIO, SALVO LIMITACION

A UN LUGAR DETERMINADO.

•TEMPORARIA: DURANTE EL LAPSO DE VIGENCIA DE LA

AUTORIZACION.

•TRANSITORIOS: NO PUEDEN TRABAJAR, SALVO EXPRESAMENTE

AUTORIZADOS.

•PRECARIOS: AQUELLOS QUE GESTIONAN LA REGULARIZACION DE SU

PERMANENCIA. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN SER AUTORIZADOS

TEMPORARIAMENTE.

Page 156: CONTRATO Y RELACION LABORAL

156

•EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS EN MATERIA DE POLITICA

MIGRATORIA CON OCUPACION DE MANO DE OBRA ILEGAL CONVIERTE LA

CONTRATACION EN PROHIBIDA, CON SANCIONES DE MULTA-

(C.CIV.COM. FAM. Y TRAB. MARCOS JUAREZ- 17/05/01- BRAVO MARTINEZ V.

AHUMADA RODOLFO Y OTROS

•LA CONTRATACION CON UN TRABAJADOR DE RESIDENCIA IRREGULAR

FUE CONSIDERADA POR LA JURISPRUDENCIA COMO UN CONTRATO DE

TRABAJO DE OBJETO PROHIBIDO (ART. 40 LCT), PERO CABE

RECONOCERLES DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION POR EL TRABAJO

CUMPLIDO, PERO NO AQUELLOS RUBROS NO SALARIALES COMO LAS

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO O FALTA DE PREAVISO)

•SALA X- 12-03-2001- DE AGUILAR MARINETE V. MIX CREAM S.A.

•SIN EMBARGO TAMBIEN SE HA DECIDIDO QUE EL CONTRATO DE OBJETO

PROHIBIDO NO AFECTA EL DERECHO DEL TRABAJADOR A PERCIBIR LAS

REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES QUE SE DERIVEN DE SU

EXTINCION POR TAL CAUSA. UNICAMENTE PODRIA EL EMPLEADOR SER

DISPENSADO EN EL CASO DE DOLO DEL TRABAJADOR, CUANDO A

SABIENDAS HUBIESE OCULTADO SU CONDICION DE RESIDENTE ILEGAL.

Page 157: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Contrato de trabajo. Objetos. Objeto ilícito o prohibido. Trabajo prohibido. Trabajador extranjero sin permiso de

trabajo Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J.

CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

Page 158: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J. CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

• Aún cuando el demandado no ha acreditado

que el accionante fuera un inmigrante ilegal,

ello surgiría reconocido de la contestación

de agravios .

• Sin embargo esta circunstancia no obsta al

reconocimiento del derecho del trabajador

de reclamar los créditos salariales e

indemnizatorios dado que la propia ley de

migraciones (L. 25.871) –invocada por el

recurrente

Page 159: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J. CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

• establece en su art. 56 que la aplicación de lo

dispuesto en dicha normativa (prohibición de

trabajar al residente irregular) no exime al

empleador o dador de trabajo del

cumplimiento de las obligaciones

emergentes de la legislación laboral respecto

del extranjero “cualquiera sea su condición

migratoria”, y que en modo alguno pueden

afectarse los derechos adquiridos de éstos,

en virtud de trabajos ya realizados

Page 160: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J. CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

• Si bien resulta claro que el art. 53 de la ley

25.871 prohíbe trabajar a los extranjeros que

residan irregularmente en el país, ya sea por

cuenta propia o ajena, al tiempo que veda a

las personas físicas y jurídicas (públicas o

privadas) darle ocupación a aquellos (cfrme.

art. 55), lo cierto es que estas limitaciones

deben considerarse encuadradas en las

previsiones de los arts. 40 y 42 de la LCT

Page 161: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J. CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

• pues la prohibición de otorgar ocupación remunerada a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley en tanto la finalidad de la norma es evitar que las empresas recurran a la contratación de extranjeros ilegales con el fin de sustraerse de la aplicación de normas imperativas.

Page 162: CONTRATO Y RELACION LABORAL

Ortiz Ramírez, Eugenio v. Céspedes, Alan J. CNAT- SALA II 12-10-2010 publ. 16-03-2011

• De allí que la trasgresión a la

prohibición legal de contratar en tales

condiciones importa una contratación

prohibida que conlleva a la nulidad

relativa del vínculo, afectando sólo al

empleador dado que resulta inoponible

al dependiente y, en consecuencia, no afecta los derechos adquiridos por este

Page 163: CONTRATO Y RELACION LABORAL

163

DISPOSICION 40164/2007 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

23-08-07

PERSONAS EXTRANJERAS EXTRA-MERCOSUR

Sujetos de aplicación: Aquellas personas extranjeras EXTRA-MERCOSUR que

encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia a los

efectos de obtener un trabajo en relación de dependencia.

Requisitos documentales: Pasaporte válido y vigente, constancia de ingreso al

país, partida de nacimiento, debidamente legalizada. Certificado de

antecedentes penales obtenido de su país de orígen donde haya residido los

últimos cinco(5) años, certificado de antecedentes penales en la República

Argentina, debiendo acompañar además:

1.- precontrato de trabajo por escrito, suscripto por el empleador y el

trabajador migrante, conteniendo todos los datos personales de las partes,

régimen de jornada, duración de la relación laboral, remuneración. Firmas

certificadas ante la Dirección Nacional de Migraciones.

2.- Constancia de inscripción del empleador ante la AFIP.

3.- Si se trata de investigadores, científicos y técnicos contratados, se

encuentran alcanzados por la excepción establecida en el art. 4° de la ley

24241, no aplicándose el régimen de la presente disposición.

Page 164: CONTRATO Y RELACION LABORAL

164

Procedimiento: Dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el

otorgamiento de la residencia precaria, la persona extranjera debe acompañar

ante la Dirección Nacional de Migraciones constancia del Alta ante el Régimen

“Mi Simplificación”, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud de

residencia.

Residencia: Residencia temporaria cuando la duración del contrato de trabajo

fuera inferior a un año, pero puede ser prorrogada durante los seis meses

anteriores a la fecha de su vencimiento, por continuidad de la relación laboral.

Page 165: CONTRATO Y RELACION LABORAL

165

FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

PRINCIPIO DE LIBERTAD EN MATERIA DE FORMAS CONSAGRADO EN EL

ART. 48 LCT SALVO EXCEPCIONES LEGALES EXPRESAMENTE

INDICADAS.

EL CARÁCTER INFORMAL DEL CONTRATO DE TRABAJO NO OBSTA A

QUE LA LCT EXIJA UNA FORMA DETERMINADA PARA CIERTOS ACTOS,

RESPECTO DE LOS CUALES CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ:

COMUNICACIÓN DEL EMBARAZO. -ART. 177

NOTIFICACION DEL MATRIMONIO- ART. 181

COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE EXCEDENCIA- ART. 186

COMUNICACIÓN DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA- ART. 154

NOTIFICACION DE SUSPENSIONES- ART- 218

RENUNCIA- ART- 240.-

OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE

DOCUMENTACION LABORAL Y REGISTRO.

Page 166: CONTRATO Y RELACION LABORAL

166

PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

El art. 50 LCT establece que el contrato de trabajo se prueba por los modos

autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23.

Jurisprudencialmente se ha resuelto que la prueba del contrato de trabajo

no reconoce limitaciones articuladas por el derecho común ni incorpora

restricciones específicas, sino que agrega instrumentos probatorios. La

presunción del art. 23. Que le son rigurosamente propios.

La carga probatoria en un juicio laboral recae en la parte que invoca un

hecho y no en quien lo niega, principio procesal adoptado por el art. 377

CPCCCN.

Si un trabajador invoca la existencia de un contrato de trabajo y la empresa

lo niega, es al trabajador a quien corresponde demostrar sus afirmaciones,

Sin embargo, la presunción contenida en el art. 23 LCT - la prestación de

servicios hace presumir el contrato de trabajo- invierte la carga de la

prueba.

En cambio, si el trabajador invoca la esistencia de un contrato por tiempo

indeterminado y el empleador lo niega pero aduce que entre las partes

medió por ejemplo un contrato de trabajo a plazo fijo, es al empleador a

quien le corresponde probar tal afirmación.

Page 167: CONTRATO Y RELACION LABORAL

167

•El hecho de la prestación de tareas hace presumir- salvo prueba en

contrario- la existencia de un contrato de trabajo- art- 23 LCT, salvo que por

las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase

lo contrario.

•Ello produce, como señalamos, la inversión de la carga probatoria.

Cuando opera la presunción del art. 23 recae sobre el empleador la carga

de probar que esos servicios personales no tienen como causa un contrato

de trabajo.

•No se trata de una presunción de carácter absoluto, reconoce excepciones

y el empleador tiene a su alcance todos los medios probatorios a que hace

referencia el art. 50 LCT para desvirtuarla.

•No obstante, una corriente mayoritaria propicia la postura de entender que

la sola demostración de la existencia de prestación a favor de un tercero es

suficiente para que opere la presunción, frente a otra corriente que

sostiene que debe acreditarse no sólo la prestación de servicios sino su

carácter dependiente.

Page 168: CONTRATO Y RELACION LABORAL

168

Por su parte el art 57 LCT establece otra presunción iuris tantum a favor del

trabajador en caso de silencio del empleador a un emplazamiento, durante un

plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles.

Sólo cuando queda demostrada la relación laboral con la confesión ficta de los

demandados y la ausencia de prueba en contrario que la desvirtúa puede

estimarse operativa la presunción del art. 57 LCT, ante la falta de respuesta a

intimaciones cursadas por la dependiente. Con esta premisa de la

demostración de la relación laboral es exigible al empleador la respuesta a las

intimaciones del dependiente, y no existiendo obligación de réplica para todo

aquel a quien se reclame en virtud de una vinculación laboral en tanto ésta no

se demuestre. (sala III- 11-09-92-Marchetti Erika c. Luna Stella)

El juez laboral, para identificar la existencia o no del contrato de trabajo, debe

basarse en el principio de primacía de la realidad, que otorga prioridad a ésta

respecto de lo que está documentado o manifiestan las partes de su relación.

Page 169: CONTRATO Y RELACION LABORAL

169

CNAT SALA VI 04-04-01 MARTIN ROMERO

MARGARITA C. HOSPITAL BRITANICO

BUENOS AIRES SA S/ DESPIDO

El mero hecho de las labores causa la

presunción de la relación laboral, debiendo

el probable empleador demostrar que la

vinculación tuvo su origen en otra causa.

Dado que el texto legal no distingue, cabe

aplicarlo también a los profesionales

universitarios.

Page 170: CONTRATO Y RELACION LABORAL

170

UN CASO ESPECIAL

• Contrato de trabajo. Contrato y relación

de trabajo. Voluntariado social.

Alcances, límites e interpretación. Ley

25.855

• Cazado, José Alberto v. Asociación

Israelita Argentina Jabad y otros

• CNAT SALA VIII sala 8ª

• 11-03-2009

Page 171: CONTRATO Y RELACION LABORAL

171

Voluntariado social

• Voto de la Dra. Gabriela Vázquez:

• La Asociación … Jabad invocó al contestar la demanda que la función del actor se enmarcó en el régimen del voluntariado

social (Ley 25.855 B.O. 8/01/2004) y que la causa de dicha actividad no era laboral sino de ayuda social.

• Sin embargo, nada de ello se acreditó……. La demandada no desactivó la presunción que emana de los artículos 23 y 115 de la L.C.T.; la mera declaración de los testigos , en orden a que el

actor dió clases como profesor a menores en riesgo de la comunidad como voluntario, conforme dichos de la accionada, no constituye prueba idónea porque, precisamente, a partir de la sanción de la Ley 25855 quedaron definidos los lineamientos

en base a los cuales debe ajustarse la actuación de las personas que se acercan a desempeñar tareas en las

organizaciones de manera voluntaria.

Page 172: CONTRATO Y RELACION LABORAL

172

Voluntariado social

• Como lo puso de resalto el a quo………, no se acompañó … el acuerdo básico común del voluntario social.

• En efecto, el artículo 8° de la Ley 25.855, contempla que los términos de adhesión del acuerdo referido deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y fija estos requistos:

• a) Datos identificatorios de la organización;

• b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;

• c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;

• d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;

• e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;

• f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad ; y

• g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario

Page 173: CONTRATO Y RELACION LABORAL

173

Voluntariado social

• Además, el carácter oneroso de la prestación del actor, del que dan cuenta los testigos …… se contrapone con lo dispuesto en

el artículo 3° de la Ley 25855, es decir, con el modo gratuito, altruista y solidario de las tareas continuas que desarrolla el voluntario, por su libre determinación y en miras al interés general, que no procura la obtención de una remuneración,

salario o contraprestación económica alguna.

• En este contexto, corresponde, sin más, confirmar lo resuelto en grado sobre la calificación laboral del vínculo.

• Las indemnizaciones previstas en los artículos 8° y 15 de la Ley Nacional de Empleo y la multa dispuesta en el artículo 45 de la

Ley 25345 serán atendidas

• El actor practicó en tiempo y forma las intimaciones legales pertinentes y la demandada le negó la relación de empleo. Por

ello, no es dable exigir al actor la observancia del plazo previsto en las normas citadas, si la demandada desconoció la

relación laboral, ya que no iba a dar cumplimiento a las obligaciones requeridas.

Page 174: CONTRATO Y RELACION LABORAL

174

Voluntariado social

• Adhesión de los Dres. Catardo y Morando

Page 175: CONTRATO Y RELACION LABORAL

175

• ¡¡¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!

[email protected]