contrato social

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Colección Clásicos del Pensamiento Director Antonio Truyol y Sena ,,1, Jean-Jacques Rousseau El contrato social o Principios de derecho político Estudio preliminar y traducción de MARIA JOSE VILLA VERDE re! ~ re! and•• Itda.

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Page 1: Contrato Social

ColecciónClásicos del Pensamiento

DirectorAntonio Truyol y Sena

,,1,

Jean-Jacques Rousseau

El contrato socialo

Principiosde derecho político

Estudio preliminar y traducción deMARIA JOSE VILLA VERDE

re!~

re! and•• Itda.

Page 2: Contrato Social

TITULO ORIGINAL:

Du Contrat Social (1762)

TNDICE

ESTUDIO PRELIMINAR Pág. IX

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este li­bro puede reproducirse o trasmitirse por ningún procedimiento

electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabaciónmagnética o cualquier almacenamiento de información y sistema

de recuperación, sin permiso escrito de Editorial Tecnos, S.A.

Disefto y realización:Rafael Celda y Joaquín Gallego

Impresión de cubierta:Gráficas Molina

ISBN 958-633-372-8

© Estudio Preliminar Marí José Villaverde, 1988

© EDITORIAL TENOS, S.A., 1987O'Donnell, 27 - 28009 Madrid© REI ANDES LTDA, 1995Carrera 15A No.44-22 Piso 4

Te!. 2453586

Santafé de Bogotá ~Colombia

Printed in Colombia. Impreso en Colombia. Distribuye educar

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOSDE DERECHO POLITICO

ADVERTENCIA .

LIBRO PRIMERO .

Cap. 1: TEMA DE ESTE PRIMER LIBRO .

Cap. 11: LAS PRIMERAS SOCIEDADES .

Cap. 111: DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE .

Cap. IV: DE LA ESCLAVITUD .

Cap. V: DE CÓMO ES PRECISO REMONTARSE SIEMPRE A UNPRIMER CONVENIO .

Cap. VI: DEL PACTO SOCIAL '" .

Cap. VII: DEL SOBERANO .

Cap. VIII: DEL ESTADO CIVIL. .

Cap. IX: DEL DOMINIO REAL .

LIBRO SEGUNDO .

Cap. 1: LA SOBERANIA ES INALIENABLE .

Cap. 11: LA SOBERANIA ES INDIVISIBLE .

Cap. 'III: SOBRE SI LA VOLUNTAD GENERAL PUEDE ERRAR ..

Cap. IV: DE LOS LIMITES DEL PODER SOBERANO .

Cap. V: DEL DERECHO DE VIDA Y DE MUERTE .

Cap. VI: DE LA LEy .

Cap. VII: DEL LEGISLADOR .

Cap. VIII: DEL PUEBLO .

Cap. IX: CONTINUACIÓN .

Cap. X: CONTINUACIÓN .

Cap. XI: DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN .

Cap. XII: DIVISIÓN DE LAS LEyES .

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ADVERTENCIA

Este pequefio tratado es un extracto de una obra másamplia, emprendida hace tiempo sin haber consultadomis fuerzas y que abandoné hace mucho. De las diversaspartes que componían dicha obra, ésta es la más impor­tante y la menos indigna de ser ofrecida al público. Elresto ya no existe.

LIBRO PRIMERO

Quiero averiguar si en el orden civil puedehaber alguna norma de administración legítimay segura, tomando a los hombres tal y comoson y a las leyes tal y como pueden ser. Inten­taré conjugar siempre en esta investigación loque permite el derecho con lo que prescribe elinterés, de manera que la justicia y la utilidadno se contrapongan.

Entro en materia sin demostrar la importan­cia del tema. Se me preguntará si soy acaso unpríncipe o un legislador para escribir sobrepolítica. Contestaré que no y que por eso mis­mo escribo sobre política. Si fuese un príncipeo un legislador no perdería el tiempo diciendolo que hay que hacer; lo haría o me callaría.

Habiendo nacido ciudadano de un Estadolibre, y miembro del soberano, por mínima quesea la influencia que mi voz pueda ejercer enlos asuntos públicos, el derecho de voto meimpone el deber de instruirme en tales temas,contento, cada vez que reflexiono sobre losgobiernos, de encontrar siempre nuevas razo­nes para amar al de mi país.

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4 JEAN-JACQUcS ROUSSEAU

CAPITULO 1

Tema de este primer libro

El hombre ha nacido libre y en todas partes se en­cuentra encadenado. Algunos se creen los amos de losdemás aun siendo más esclavos que ellos. ¿De quémanera se ha producido este cambio? Lo ignoro. ¿Quépuede hacerla legítimo? Creo poder resolver esta cues­tión.

Si no tomase en consideración más que la fuerza y elefecto que se deriva de ella, diría que, mientras unpueblo se ve obligado a obedecer y obedece, hace bien,pero que, cuando puede sacudirse el yugo y consigueliberarse, hace todavía mejor, porque, al recobrar lalibertad basándose en el mismo derecho por el que habíasido despojado de ella, está legitimado para recuperarla,o no lo estaba el que se la arrebató. Sin embargo, elorden social es un derecho sagrado que sirve de base atodos los restantes. Mas este derecho no procede de lanaturaleza, sino que se fundamenta en convenciones. Setrata de averiguar cuáles son estas convenciones. Peroantes debo demostrar lo que acabo de exponer.

CAPITULO 11

Las primeras sociedades

La más antigua de todas las asociaciones y la únicanatural es la familia. Sin embargo, los hijos no permane­cen vinculados al padre sino el tiempo necesario para suconservación. En cuanto esta necesidad desaparece, ellazo natural se rompe. Los hijos, al verse libres de laobediencia que deben a su padre, recuperan la indepen­dencia, al igual que el padre, que se ve libre de loscuidados que debía a sus hijos. Si Gontinúan unidos, yano es de manera natural, sino voluntariamente, y lafamilia misma sólo se mantiene por convención.

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EL CONTRATO SOCIAL 5

Esta libertad común es una consecuencia de la natura­leza humana, cuya primera leyes velar por la propiaconservación. Los primeros cuidados del hombre son losque se debe a sí mismo, y en cuanto alcanza el uso de larazón, al ser él quien tiene que juzgar cuáles son losmedios más apropiados para su conservación, se con­vierte en su propio amo.

La familia es, por tanto, el primer modelo de sociedadpolítica; el jefe es semejante al padre, y el pueblo a loshijos, y, al ser todos, por nacimiento, iguales y libres, sólorenuncian a su libertad a cambio de su utilidad. La únicadiferencia consiste en que, en la familia, el amor delpadre por sus hijos le compensa por todos los cuidadosque les dispensa, mientras que, en el Estado, el placer demandar sustituye a ese amor que el jefe no siente por suspueblos.

Grocio niega que todo poder humano haya sido esta­blecido en beneficio de los gobernados y cita la esclavi­tud como ejemplo. Su método de razonamiento funda­menta siempre el derecho por el hecho 1. Se podríautilizar una forma más consecuente de razonar, pero notan favorable para los tiranos.

Según Gracia, es dificil decir si el género humanopertenece a una centena de hombres, o si, por el contra­rio, esta centena de hombres pertenece al género huma­no; en su libro parece más bien inclinarse por la primeratesis, y éste es también el parecer de Hobbes. Nos en­contramos así a la especie humana dividida en reba­ños de ganado cada uno con un jefe que lo protege paradevorarlo.

De la misma manera que un pastor tiene una natura­leza superior a la de su rebaño, los pastores de hombres,

1 «Las sabias investigaciones sobre el derecho público, no son, amenudo, más que la historia de los antiguos abusos, y se obstinaerróneamente quien se molesta en estudiados demasiado» (Traitémanuscrit des intér€ts de la Fr.: avec ses voisins; par M.LM.D·A.). Esoes precisamente lo que ha hecho Grocio.

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6 .IEAN-JACQUES ROUSSEAU

que son sus jefes, tienen aSImIsmo una naturalezasuperior a la de sus pueblos. Así razonaba -según noscuenta Filón- el emperador Calígula, y de esta analogíasacaba la conclusión de que los reyes eran dioses o lospueblos eran bestias.

El razonamiento de Calígula es semejante al de Hob­bes y al de Grocio. Antes que todos ellos, ya había dichotambién Aristóteles que los hombres no son por natura­leza iguales, sino que unos nacen para ser esclavos yotros para dominar.

Aristóteles tenía razón, pero confundía el efecto con lacausa. Todo hombre nacido en esclavitud nace para laesclavitud, nada más cierto. Lo~ esclavos pierden todo'con sus cadenas, hasta el deseo de romperlas; aman suservidumbre al igual que los compañeros de Ulises ama­ban su embrutecimiento 2. Si hay, pues, esclavos pornaturaleza es porque ha habido esclavos contra natura­leza. La fuerza ha creado a los primeros esclavos; sucobardía los ha perpetuado.

No he mencionado al rey Adán ni al emperador Noé,padre de tres grandes monarcas que se repartieron eluniverso, como hicieron los hijos de Saturno, en quienesse creyó reconocer a éstos. Espero que se me agradezcami moderación, porque, descendiendo directamente deuno de estos príncipes, y tal vez de la rama primogénita,¿quién sabe si, mediante la verificación de los títulos, noresultaría ser yo el legítimo rey del género humano? Encualquier caso no se puede n~arque Adán fue soberanodel mundo, al igual que Robinson lo fue de su islamientras fue su único habitante, y la comodidad de unimperio como ése consistía en que el monarca, seguro ensu trono, no debía temer ni rebeliones, ni guerras, niconspiradores.

2 Consultad un pequeño tratado de Plutarco titulado Sobre el usode la razón por parte de las bestias.

EL CONTRATO SOCIAL 7

CAPITULO III

Del derecho del más fuerte

El más fuerte no es, sin embargo, lo bastante para sersiempre el amo, si no convierte su fuerza en derecho y laobediencia en deber. De ahí el derecho del más fuerte,

que irónicamente se toma como un derecho en aparien­cia, pero que realmente se constituye en un principio.Pero ¿no se nos explicará nunca esta palabra? La fuerzaes una capacidad fisica, de cuyos efectos no veo qué clasede moralidad puede derivarse. Ceder ante la fuerza es unacto de necesidad, no de voluntad; o, en todo caso, es unacto de prudencia. ¿En qué sentido podría ser un deber?

Supongamos por un momento que se trata de underecho, como se pretende. De ello sólo resulta un gali­matías inexplicable, porque, desde el momento en que esla fuerza la que constituye el derecho, el efecto cambiacon la causa; toda fuerza capaz de sobrepasar a laanterior se convierte en derecho. Desde el momento en

que es posible desobedecer impunemente, es legítimohacerlo, y, puesto que el más fuerte es quien siempretiene razón, lo único que hay que hacer es conseguir serel más fuerte. Ahora bien, ¿qué clase de derecho es el quedesaparece cuando la fuerza cesa? Si hay que obedecerpor fuerza, no es necesario obedecer por deber, y, si nose está forzado a obedecer, no se tiene obligación dehacerlo. Se constata así que la palabra «derecho» noañade nada a la fuerza y que aquí no significa nada enabsoluto.

Obedeced al poder. Si esto significa que es necesarioceder a la fuerza, el precepto es bueno, aunque superfluo,y puedo asegurar que no será violado jamás. Todo poderprocede de Dios, lo confieso, pero todas las enfermeda­des proceden igualmente de El. ¿Significa esto que estéprohibido acudir al médico? Si un ladrón me sorprendeen un rincón del bosque, no tendré más remedio queentregarle la bolsa; pero, si pudiese evitar entregársela,

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¿estoy en conciencia obligado a dársela?, porque, al fin yal cabo, la pistola que esgrime es también un poder.

Convengamos, pues, en que la fuerza no constituyederecho, y que únicamente se está obligado a obedecer alos poderes legítimos. De este modo mi pregunta prime­ra surge de nuevo.

CAPITULO IV

De la esclavitud

Puesto que ningún hombre tiene una autoridad natu­ral sobre sus semejantes, y puesto que la naturaleza noproduce ningún derecho, sólo quedan las convencionescomo único fundamento de toda autoridad legítimaentre los hombres.

Si un particular, dice Grocio, puede enajenar su liber­tad y convertirse en esclavo de un amo, ¿por qué nopodría un pueblo entero enajenar la suya y convertirseen súbdito de un rey? Hay aquí muchas palabras equívo­cas que necesitarían una explicación, pero atengámonosal término «enajenar». Enajenar significa daT o vender.Ahora bien, un hombre que se hace esclavo de otro no seda, se vende, al menos a cambio de su subsistencia. Pero¿por qué se vende un pueblo? No solamente un rey noproporciona a sus súbditos la subsistencia, sino queconsigue la suya gracias a ellos, y, según dice Rabelais,no son los reyes precisamente los que viven menos añ.os.¿Otorgan, por tanto, los súbditos sus personas con lacondición de que también sus bienes sean aceptados? Nologro comprender lo que les quedaría entonces.

Se dirá que el déspota garantiza a sus súbditos latranquilidad civil. De acuerdo. Pero ¿qué ganan ellos silas guerras que ocasiona su ambición, si su insaciableavidez, si las vejaciones de sus ministros, les afligen másque sus propias rencillas? ¿Qué ganan ellos si esa mismatranquilidad es una de sus miserias? También en los

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EL CONTRATO SOCIAL 9

calabozos se vive tranquilo, ¿es éste suficiente motivopara encontrarse bien en ellos? Los griegos encerradosen la caverna del Cíclope vivían tranquilos a la espera deque les llegase el turno para ser devorados.

Decir que un hombre se entrega gratuitamente esdecir una cosa absurda e inconcebible. Un acto de estetipo es ilegítimo y nulo por el solo hecho de que quienlo realiza no está en su sano juicio. Decir todo esto deun pueblo es suponer que todo el pueblo está loco, yla locura no produce ningún derecho.

Aunque cada hombre pudiese enajenar su propia per­sona, no podría enajenar la de sus hijos; éstos nacenhombres libres, su libertad les pertenece, y nadie más queellos mismos puede disponer de ella. Antes de que lle­guen al uso de la razón, el padre puede, en su nombre,estipular las condiciones de su conservación, en funciónde su bienestar; pero no puede entregados de formairrevocable y sin condiciones, porque una tal entrega vaen contra de los fines de la Naturaleza, y rebasa concreces los derechos de la paternidad. Para que un gobier­no arbitrario fuese legítimo, sería necesario, pues, que encada generación el pueblo fuese dueñ.o de admitido orechazado, pero entonces este gobierno dejaría de serarbitrario.

Renunciar a la libertad es renunciar a la condición dehombre, a los derechos de la humanidad, e incluso a losdeberes. No hay compensación posible para quien re­nuncia a todo. Tal renuncia es incompatible con lanaturaleza del hombre, y eliminar la libertad a su volun­tad implicaría arrebatar todo tipo de moralidad a susacciones. En una palabra, es una convención vana ycontradictoria el reconocer, por una parte, una autori­dad absoluta y, por otra, una obediencia sin límites. ¿Noestá suficientemente claro que no se está obligado a nadarespecto a quien se puede exigir todo, y esta únicacondición, sin equivalente, sin reciprocidad, no conllevala nulidad del acto? Porque ¿a qué derecho podría ape­lar mi esclavo contra mí, sí todo lo que él tiene me per-

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tenece, y si al ser su derecho el mío, dicho derecho con­tra mí mismo se convierte en una palabra sin sentido?

Gracia y los otros consideran que la guerra es otro delos orígenes del pretendido derecho de esclavitud. Elvencedor tiene, según ellos, el derecho de matar al venci­do, y éste puede comprar su vida a expensas de sulibertad; convención tanto más legítima cuanto que re­dunda en beneficio de ambos.

Pero es obvio que ese pretendido derecho de matar alos vencidos no procede en modo alguno del estado deguerra, por el hecho de que los hombres, mientras vivenen su estado de independencia primitivo, no establecenentre sí lazos lo suficientemente constantes para consti­tuir ni el estado de paz ni el estado de guerra. No son,por tanto, enemigos por naturaleza. Son las relacionesentre las cosas y no entre los hombres las que provocanla guerra, que no puede surgir de simples relacionespersonales, sino sólo de relaciones reales. La guerraprivada o de hombre a hombre no puede existir ni en elestado de naturaleza, donde no hay propiedad, ni en elestado social, donde todo se encuentra bajo la autoridadde las leyes.

Los combates particulares, los duelos, los desafios, sonactos que no constituyen ningún Estado; y en cuanto alas guerras privadas, autorizadas por las instituciones deLuis XI, rey de Francia, y suspendidas por la paz deDios, son abusos del gobierno feudal, sistema absurdocomo ninguno, contrario a los principios del derechonatural y a todo buen gobierno.

La guerra no es, pues, una relación de hombre ahombre, sino una relación de Estado a Estado, en la cuallos particulares no son enymigos más que accidental­mente, no en cuanto hombres, ni siquiera en cuantociudadanos 3, sino en cuanto soldados; no como miem-

3 Los romanos, que han entendido y respetado el derecho de laguerra como ninguna otra nación en el mundo, llevaban tan lejos sus

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EL CONTRATO SOCIAL 11

bros de la Patria, sino como sus defensores. En unapalabra, los Estados sólo pueden tener como enemigos aotros Estados y no a hombres, puesto que entre cosas dediferente naturaleza no se puede establecer ningunarelación verdadera.

Este principio se halla conforme con las máximasestablecidas en todos los tiempos y con la práctica cons­tante de todos los pueblos civilizados. Las declaracionesde guerra no son tanto advertencias a la potencia cuantoa sus súbditos. El extranjero, sea un rey, sea un particu­lar, o sea un pueblo, que roba, mata o detiene a lossúbditos sin declarar la guerra al príncipe, no es unenemigo, es un salteador. Incluso en plena guerra unpríncipe justo se apodera en un país enemigo de todo loque pertenece al Estado, pero respeta la persona y losbienes de los particulares; respeta los derechos sobre loscuales se fundamentan los suyos. Siendo el fin de laguerra la destrucción del Estado enemigo, es legítimomatar a los defensores en tanto en cuanto tienen lasarmas en la mano; pero en cuanto se entregan y serinden, cesan de ser enemigos o instrumentos del enemi­go, vuelven a ser simplemente hombres, y a partir de esemomento todo derecho sobre sus vidas desaparece. Al­gunas veces se puede matar al Estado sin matar a ningu­no de sus miembros. Ahora bien, la guerra no concede

escrúpulos a este respecto, que no estaba permitido a un ciudadanoservir como voluntario sin haberse comprometido antes a combatir alenemigo, y más concretamente al enemigo de que se tratase. Habiendosido reformada una legión en que Catón hijo hacia sus primeras armasbajo Popilio, Catón padre escribió a éste que, si queria que su hijocontinuase sirviendo a sus órdenes, era necesario que prestase unnuevo juramento militar, porque, habiendo sino anulado el anterior,no podía ya levantar las armas contra el enemigo. Y el mismo Catónescribió a su hijo que se guardara de presentarse al combate sin haberprestado un nuevo juramento. Sé que se me podrá objetar el caso delsitio de Clusium y otros hechos particulares, pero yo menciono leyes ycostumbres. Los romanos son los que menos frecuentemente transgre­dían sus leyes y los únicos que han tenido leyes tan hermosas. (Notade la edición de 1782.)

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ningún derecho que no sea necesario para sus fines.Estos principios no son los de Grocio, no están funda­mentados sobre la autoridad de. los poetas, sino queproceden de la naturaleza de las cosas, y están basadosen la razón.

En cuanto al derecho de conquista, no tiene otrofundamento que la ley del más fuerte. Puesto que laguerra no concede al vencedor el derecho de masacrar alos pueblos vencidos, este derecho que no posee nopuede fundamentar el de esclavizarIos; sólo se puedematar al enemigo cuando no se le puede hacer esclavo; elderecho de esclavizarIe no procede, por tanto, del dere­cho de matarIe, y es, por ello, un cambio infame obligar­le a comprar su vida, sobre la que no se tiene ningúnderecho, a cambio de su libertad. Al fundar el derecho devida y de muerte sobre el de esclavitud, y éste sobre el devida y de muerte, ¿no es obvio que se está cayendo en uncírculo vicioso?

Aun admitiendo la existencia de ese terrible derecho adar muerte, afirmo que un esclavo hecho en la guerra, oun pueblo conquistado, no están obligados a obedecer asu amo más que porque se ven forzados a ello. Alapoderarse de algo equivalente a la vida, el vencedor nootorga gracia alguna: en vez de matar inútilmente, matacon provecho. No adquiere sobre el vencido autoridadalguna unida a la fuerza, sino que, por el contrario, elestado de guerra subsiste entre ellos como antes, y surelación misma es un efecto de ello; la utilización delderecho de guerra no implica ningún tratado de paz.Han concluido un convenio. De acuerdo. Pero este con­venio no sólo no destruye el estado de guerra sino quesupone su continuidad.

Así, de cualquier modo que se consideren las cosas, elderecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegíti­mo, sino porque es absurdo y no significa nada. Laspalabras «esclavitud» y «derecho» son contradictorias yse excluyen mutuamente. El siguiente discurso será siem­pre igual de insensato, sea dirigido por un hombre a

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otro, o por un hombre a un pueblo: «Hago contigo unconvenio en perjuicio tuyo y en beneficio mío, que respe­taré mientras me plazca y que tú acatarás mientras meparezca bien.»

CAPITULO V

De cómo es preciso remontarse siemprea un primer convenio

Aun cuando admitiese todo lo que he refutado hastael momento, los promotores del despotismo no habríanavanzado mucho más. Siempre habrá una gran diferen­.;:ia entre someter a una multitud y regir una sociedad.Cuando un solo individuo subyuga sucesivamente ahombres aislados, independientemente de su número, núes posible hablar de un pueblo y su jefe, sino de un amoy sus esclavos. Se trata, si se quiere, de una agresión,pero no de una asociación. No existe ni bien público nicuerpo político. Este hombre, aunque haya esclavizado amedio mundo, no deja de ser un particular; su interés,desligado del de los demás, es un interés privado. Si estehombre muriese, su imperio quedaría disperso y sinunión, al igual que una encina se deshace y se convierteen un montón de cenizas después de haberIa consumidoel fuego.

Un pueblo, dice Grocio, puede entregarse a un rey.Según Grocio, un pueblo se constituye, por tanto, comopueblo antes de entregarse a un rey. Esta misma entregaes un acto civil que implica una deliberación pública.Antes de examinar el acto mediante el cual un puebloelige a un rey, habría que examinar el acto mediante elcual un pueblo se convierte en tal pueblo, porque, siendoeste acto necesariamente anterior al otro, es el verdaderofundamento de la sociedad.

En efecto, si no existiese ningún convenio previo,¿dónde radicaría la obligación para la minoría de some-

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Icrse a la elección de la mayoría, a menos que la elecciónfuese unánime? ¿Y qué derecho a votar tiene un centenarque quiere un amo por diez que no lo quieren? Lapropia ley de la pluralidad de los sufragios ha sidoestablecida por convenio y supone, al menos una vez, launanimidad.

CAPITULO VI

Del pacto social

Parto de considerar a los hombres llegados a unpunto en el que los obstáculos que dañan a su conserva­ción en el estado de naturaleza logran superar, mediantesu resistencia, la fuerza que cada individuo puede em­plear para mantenerse en ese estado. Desde ese momen­to tal estado originario no puede subsistir y el génerohumano perecería si no cambiase de manera de ser.

Ahora bien. como los hombres no pueden engendrarnuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, notienen otro medio de conservarse que constituir, poragregación, una suma de fuerzas que pueda exceder a laresistencia, ponerla en marcha con miras a un únicoobjetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.

Esta suma de fuerzas sólo puede surgir de la coopera­ción de muchos, pero, al ser la fuerza y la libertad decada hombre los primeros instrumentos de su conserva­ción, ¿cómo puede comprometerles sin perjuicio y sindescuidar los cuidados que se debe a sí mismo? Estadificultad en lo que respecta al tema que me ocupapuede enunciarse en los siguientes términos:

«Encontrar una forma de asociación que defienda yproteja de toda fuerza común a la persona y a los bienesde cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en uniónde todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo yqu~de tan libre como antes.)) Este es el problema funda­mental que resuelve el contrato social.

EL CONTRATO SOCIAL 15

Las cláusulas de este contrato se encuentran tan deter­minadas por la naturaleza del acto que la más mínimamodificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, deforma que, aunque posiblemente jamás hayan sido enun­ciadas de modo formal, son las mismas en todas partes,y en todos lados están admitidas y reconocidas tácita­mente, hasta que, una vez violado el pacto social, cadauno recobra sus derechos originarios y recupera su liber­tad natural, perdiendo la libertad convencional por lacual renunció a aquélla.

Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a unasola, a saber: la alienación total de cada asociado contodos sus derechos a toda la comunidad. Porque, enprimer lugar, al entregarse cada uno por entero, lacondición es igual para todos y, al ser la condición igualpara todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa paralos demás.

Además, al hacerse la enajenación sin níngún tipo dereserva, la unión es la más perfecta posible y ningúnasociado tiene nada que reclamar; porque si los particu­lares conservasen algunos derechos, al no haber ningúnsuperior común que pudiese dictaminar entre ellos y elpúblico, y al ser cada uno su propio juez en algún punto,pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estadode naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría,necesariamente, en tiránica o vana.

Es decir, dándose cada uno a todos, no se da a nadie,y, como no hay ningún asociado sobre el que no seadquiera el derecho que se otorga sobre uno mísmo, segana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerzapara conservar lo que se tiene.

Por tanto, si eliminamos del pacto social lo que no esesenci131,nos encontramos con que se reduce a los térmi­nos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en comúnsu persona y todo su poder bajo la suprema dirección dela voluntad general, recibiendo a cada miembro comoparte indivisible del todo.))

De inmediato este acto de asociación produce, en

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lugar de la persona particular de cada contratante, uncuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembroscomo votos tiene la asamblea, el cual recibe por estemismo acto su unidad, su yo común, su vida y su volun­tad. Esta persona pública, que se constituye mediante launión de todas las restantes, se llamaba en otro tiempoCiudad-Estad04, y toma ahora el nombre de república ode cuerpo político, que sus miembros denominan Estado,cuando es pasivo, soberano cuando es activo y poder, alcomparado a sus semejantes. En cuanto a los asociados,toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llamanmás en concreto ciudadanos, en tanto son partícipes dela autoridad soberana, y súbditos, en cuanto están some­tidos a las leyes del Estado. Pero estos términos seconfunden con frecuencia y se toman unos por otros;basta con saber distinguidos cuando se emolean conprecisión.

4 El verdadero sentido de esta palabra se ha perdido casi porcompleto modernamente; la mayor parte de los autores confunde laciudad con la Ciudad-Estado, y al burgués con el ciudadano. Ignoraque las casas forman la ciudad pero que los ciudadanos forman laCiudad-Estado. Este mismo error costó caro en otro tiempo a loscartagineses. Jamás he leído que el título de cives haya sido otorgadonunca a los súbditos de ningún príncipe, ni antiguamente a los mace­donios, ni en nuestros días a los ingleses, a pesar de que se hallan máscercanos a la libertad que todos los restantes. Tan sólo los francesesutilizan todos familiarmente este nombre de ciudadanos, porque notienen ni idea de su verdadero significado, como puede verse en susdiccionarios; de no ser por ello cometerían, al usurparlo, un delito delesa majestad; este término expresa para ellos una virtud y no underecho. Cuando Bodino quiso referirse a nuestros ciudadanos yburgueses, cometió una grave equivocación al tomar a los unos por losotros. M. d'Alembert no se ha equivocado y ha diferenciado correcta­mente, en su artículo «Ginebra», los cuatro órdenes existentes (eincluso cinco si contamos también a los extranjeros) en nuestra ciudad,de los cuales solamente dos constituyen la República. Ningún otroautor francés, que yo sepa, ha comprendido el verdadero significado dela palabra «ciudadano».

EL CONTRATO SOCIAL 17

CAPITULO VII

Del soberano

Como se ve por esta fórmula, el acto de asociaclOnencierra un compromiso recíproco del público con losparticulares, y cada individuo, contratando, por asídecido, consigo mismo, se halla comprometido por unadoble relación, a saber, como miembro del soberanorespecto a los particulares, y como miembro del Estadorespecto al soberano. Pero no se puede aplicar aquí lamáxima del derecho civil de que nadie está obligado arespetar los compromisos contraídos consigo mismo,porque hay mucha diferencia entre obligarse consigomismo o con un todo del que se forma parte.

Es preciso observar además que la deliberación públi­ca, que puede implicar obligación de todos los súbditoshacia el soberano, debido a las dos diferentes relacionesbajo las cuales cada uno de ellos puede ser considerado,no puede, por la razón contraria, obligar al soberanopara consigo mismo, y que, por tanto, es contrario a lanaturaleza del cuerpo político que el soberano se impon­ga una ley que no pueda infringir. Al no poder conside­rarse más que una sola y misma relación, se encuentra enel caso de un particular que contrata consigo mismo, 10que demuestra que no hay ni puede haber ningún tipode ley fundamental obligatoria para todo el cuerpo delpueblo, ni siquiera el contrato social. Lo que no significaque este cuerpo no pueda comprometerse con otro en 10que no derogue este contrato, porque, en 10que respectaal extranjero, es un simple ser, un individuo.

Pero, al no proceder la existencia del cuerpo político odel soberano más que de la santidad del contrato, nopuede nunca obligarse, ni siquiera con respecto a otro, anada que derogue este acto originario, como sería, porejemplo, enajenar alguna parte de sí mismo o sometersea otro soberano. Violar el acto por el cual existe seríadestruirse, y lo que no es nada no produce nada.

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18 JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Tan pronto como esta multitud se reúne así formandoun cuerpo, no se puede ofender a uno de sus miembrossin atacar al cuerpo; ni menos aún ofender al cuerpo sinque sus miembros se resientan. Así pues, el deber y elinterés obligan igualmente a las dos partes contratantesa ayudarse mutuamente, y los mismos hombres debenprocurar reunir bajo esta misma relación todas las ven­tajas que dependen de ella.

Pero al no estar formado el soberano más que de losparticulares que lo componen, no tiene ni puede tenerintereses contrarios a los suyos. Por tanto, el podersoberano no tiene ninguna necesidad de garantía conrespecto a los súbditos, porque es imposible que elcuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros -yveremos a continuación que no puede perjudicar a nin­guno en particular-o El soberano, por ser lo que es, essiempre lo que debe ser.

Pero no ocurre lo mismo con los súbditos respecto alsoberano, porque, a pesar de su interés común, nadapodría garantizar el cumplimiento de sus compromisossi éste no encontrase medios de asegurarse su fidelidad.

En efecto, cada individuo puede, en cuanto hombre,tener una voluntad particular contraria o diferente ala voluntad general que tiene como ciudadano. Suinterés particular puede hablarle de forma completa­mente diferente a como lo hace el interés común; suexistencia absoluta y naturalmente independiente puedellevarle a considerar lo que debe a la causa común comouna contribución gratuita, cuya pérdida será menosperjudicial para los demás que oneroso para él el pago,y, considerando a la persona moral que constituye elEstado como un ser de razón puesto que no es un hom­bre, gozaría de los derechos del ciudadano sin querercumplir los deberes del súbdito, injusticia cuyo progresocausaría la ruina del cuerpo político.

Para que el pacto social no sea, pues, una vana fórmu­la, encierra tácitamente este compromiso, que sólo puededar fuerza a los restantes, y que consiste en que quien se

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niegue a obedecer a la voluntad general será obligadopor todo el cuerpo: lo que no significa sino que se leobligará a ser libre, pues ésta es la condición que garan­tiza de toda dependencia personal, al entregar a cadaciudadano a la patria; condición ésta que constituye elartificio y el juego de la máquina política, y que hacelegítimos los compromisos civiles, los cuales sin elloserían absurdos, tiránicos, y estarían sujetos a los másgrandes abusos.

CAPITULO VIII

Del estado civil

Este paso del estado de naturaleza al estado civilproduce en el hombre un cambio muy importante, al sus­tituir en su conducta la justicia al instinto, y al dar a susacciones la moralidad que les faltaba antes. Es entoncessolamente cuando la voz del deber reemplaza al impulsofisico, y el derecho, al apetito, y el hombre, que hastaese momento no se habia preocupado más que de sí mis­mo, se ve obligado a actuar conforme a otros principios,y a consultar a su razón en vez de seguir sus inclinacio­nes. Aunque en esa situación se ve privado de muchasventajas que le proporcionaba la naturaleza, alcanzaotras tan grandes, al ejercerse y extenderse sus faculta­des, al ampliarse sus ideas, al ennoblecerse sus sentimien­tos, al elevarse su alma entera, que, si los abusos de estacondición no le colocasen con frecuencia por debajo dela que tenía antes, debería bendecir sin cesar el felizinstante que le arrancó para siempre de aquélla, y que,de un animal estúpido y limitado, hizo un ser inteligentey un hombre.

Sopesemos todo esto con términos fáciles de compa­rar. Lo que el hombre pierde con el contrato social es sulibertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que leapetece y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil

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y la propiedad de todo lo que posee. Para no equivocar­se en estas compensaciones, hay que distinguir clara­mente la libertad natural, que no tiene más límites quelas fuerzas del individuo, de la libertad civil, que estálimitada por la voluntad general, así como la posesión,que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho delprimer ocupante, de la propiedad, que no puede funda­mentarse más que en un título positivo. En el haber delestado civil se podría añadir, a lo dicho anteriormente, lalibertad moral, que es la única que convierte al hombreverdaderamente en amo de sí mismo, porque el impulsoexclusivo del apetito es esclavitud y la obediencia a la leyque uno se ha prescrito es libertad. Pero ya he dichodemasiado sobre esta cuestión, y el significado filosóficode la palabra «libertad» no entra dentro de mi tema.

CAPITULO IX

Del dominio real

Cada miembro de la comunidad se entrega a ella en elmomento en que ésta se forma tal y como se encuentraen la actualidad; se entrega con todas sus fuerzas, de lasque forman parte los bienes que posee. No es que me­diante este acto la posesión cambie de naturaleza alcambiar de manos, y se convierta en propiedad en las delsoberano, sino que, como las fuerzas del Estado sonincomparablemente mayores que las de un particular, laposesión pública es también, de hecho, más fuerte y másirrevocable, sin ser más legítima, al menos para losextranjeros, porque el Estado es dueño, con respecto asus miembros, de todos sus bienes por el contrato social.Dicho contrato es, en el Estado, el fundamento de todoslos derechos, pero, con respecto a las otras potencias, elEstado sólo es dueño de dichos bienes por el derecho delprimer ocupante, que procede de los particulares.

El derecho del primer ocupante, aunque más real que

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el derecho del más fuerte, sólo se convierte en verdaderoderecho una vez establecido el derecho de propiedad.Todo hombr¡;: tiene por naturaleza derecho a todo aque­llo que le es necesario; pero el acto positivo que le hacepropietario de algún bien le excluye de los restantes.Establecida su parte, debe contentarse con ella, y notiene ya ningún derecho sobre los bienes comunes. Heaquí por qué el derecho del primer ocupante, tan dé­bil en el estado de naturaleza, es respetable para todohombre civil. Se respeta menos en este derecho lo que esde otro que lo que no es de uno mismo.

En general, para autorizar el derecho del primer ocu­pante sobre cualquier terreno son necesarias las condi­ciones siguientes: primera, que este territorio no esté aúnhabitado por nadie; segunda, que no se ocupe de él sinola extensión necesaria para subsistir, y tercera, que setome posesión de él, no mediante una vana ceremonia,sino por el trabajo y el cultivo, único signo de propiedadque, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado porlos demás.

En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo elderecho de primer ocupante, ¿no es otorgarle la ampli­tud máxima que puede tener? ¿Es factible no ponerlímites a este derecho? ¿Será suficiente con poner los piesen un terreno común para pretender convertirse en sudueño? ¿Bastará tener la fuerza necesaria para apartarpor un momento a los restantes hombres, para quitarlesel derecho de volver a él? ¿Cómo puede un hombre o unpueblo apoderarse de un territorio inmenso y desposeerde él a todo el género humano, sin que esto constituyauna usurpación condenable, puesto que priva al resto delos hombres de la morada y de los alimentos que lanaturaleza les otorgó en común? Cuando Núñez deBalboa tomó posesión, en nombre de la Corona deCastilla, del mar del Sur y de toda la América meridio­nal, ¿legitimaba con ello la exclusión de todos los habi­tantes y de todos los príncipes del mundo? Siguiendoeste ejemplo, estas ceremonias se multiplicaron vana-

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mente, y al rey católico le bastó de repente con tomarposesión de todo el universo desde su despacho, supri­miendo tan sólo de su Imperio lo que anteriormenteposeían los demás príncipes.

Se concibe así cómo las tierras de los particularesreunidas y contiguas se transforman en territorio públi­co, y cómo el derecho de soberanía, extendiéndose desdelos súbditos al terreno que ocupan, se convierte a la vezen real y personal; esto coloca a los poseedores en unasituación de mayor dependencia, convierte a sus propiasfuerzas en garantía de su fidelidad. Ventaja que noparece haber sido bien comprendida por los antiguosmonarcas, quienes llamándose reyes de los persas, de losescitas, de los macedonios, parecían considerarse máscomo jefes de los hombres que como señores de su país.Los de hoy se llaman más hábilmente reyes de Francia,de España, de Inglaterra, etc. Dominando el territorio,están seguros de dominar a sus habitantes.

Lo que hay de singular en esta enajenación es que, alaceptar la comunidad los bienes de los particulares, noles despoja de ellos, sino que les garantiza su legítimaposesión, convirtiendo la usurpación en un verdaderoderecho, y el disfrute en propiedad. Al ser consideradoslos poseedores como depositarios del bien público, y alser respetados sus derechos por t.odos los miembros delEstado, y defendidos con todas sus fuerzas contra elextranjero, han recuperado, por deCido así, todo lo quehan entregado, mediante una cesión ventajosa al Estadoy, más aún, a sí mismos. Esta paradoja se explica fácil­mente por la diferencia de los derechos que el soberano yel propietario tienen sobre el mismo bien, como veremosa continuación.

Puede ocurrir también que los hombres comiencen aunirse antes de poseer nada, y que, apoderándose des­pués de un terreno suficiente para todos, disfruten de élen común o se lo repartan entre ellos, o bien por igualobien según proporciones establecidas por el soberano.Independientemente del modo en que se haga esta ad-

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quisición, el derecho que tiene cada particular .sobre subien está siempre subordinado al derecho que tiene lacom.midad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidezen el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de lasoberanía.

Terminaré este capítulo y este libro con una observa­ción que debe servir de base a todo el sistema social, asaber, que en lugar de destruir la igualdad natural, elpacto fundamental sustituye, por el contrario, con unaigualdad moral y legítima lo que la naturaleza habíapodido poner de desigualdad física entre los hombres, yque, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, seconvierten en iguales por convención y derecho 5.

, Bajo los malos gobiernos, esta igualdad sólo es aparente e ilusoria;solamente sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en suusurpación. De hecho. las leyes son siempre útiles para los que poseenalgo y perjudiciales para los que nada tienen. De donde se deduce queel estado social sólo es ventajoso para los hombres, si todos poseenalgo y ninguno de ellos tiene demasiado.