contrato sobre la propiedad industrial derecho mercantil trabajo

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Ms de ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL Viernes 15 de ma o del 2015 UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx PRESENTE: xxxxx xxxxxx xxxxx xxx Código: xxxxxxxx Sección: xx sección “xxx” PUNO – PER !"#$

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La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

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DOCENTE: xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx

Ms deASIGNATURA: DERECHO MERCANTILViernes 15 de mayo del 2015UNIVERSIDAD ANDINANSTOR CCERES VELSQUEZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASCARRERA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHOPRESENTE: xxxxx xxxxxx xxxxx xxxCdigo: xxxxxxxxSeccin: xx seccin xxx

PUNO PER2015

DEDICATORIA:

El presente trabajo est dirigido a todas aquellas personas, quienes nos demuestran el valor de la amistad, en quienes confiamos, y tenemos un cario y aprecio especial. Yo agradezco a mis padres que han dado todo el esfuerzo para que yo ahora este iniciando este semestre IX y darle las gracias por apoyarme en todos los momentos difciles de mi vida tales como la felicidad la tristeza pero ellos siempre han estado junto a m, y gracias a ellos soy lo que ahora puedo ser. Un gran Estudiante y ser un gran orgullo para ellos y para todo los que confiaron en m.

AGRADECIMIENTO El presente trabajo va dirigido con una expresin de gratitud y con el testimonio de profunda gratitud y reconocimiento a las siguientes personas:1. Para m distinguido maestra; Al xxxxxx xxxxx xxxxxx xxx, a quien expreso mi ms profundo agradecimiento, por su nobleza y entusiasmo nos incentiv a realizar el presente trabajo dentro de nuestra institucin; para as ser mejores en el campo acadmico y ser los futuros profesionales del maana.2. A los docentes de la Facultad de Ciencias Jurdica y Polticas de la Carrera Acadmica Profesional de Derecho. Ya que ellos me ensearon valorar los estudios y a superarme cada da, tambin agradezco a mis padres porque ellos estuvieron en los das ms difciles de mi vida como estudiante.3. Agradezco Dios por darme la salud que tengo, por tener una cabeza con la que puedo pensar muy bien y adems un cuerpo sano y una mente de bien. Estoy seguro que mis metas planteadas darn frutos en el futuro y por ende me debo esforzar cada da para ser mejor en la universidad y en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona.

NDICE

AGRADECIMIENTO2

RESUMEN

La presente investigacin tiene como objetivo analizar y estudiar la Propiedad Industrial Peruano. La Propiedad Industrial es el derecho que se le otorga al inventor o creador de un producto o servicio, siempre y cuando el mismo sea haya hecho a travs de su intelecto y que el mismo est relacionado con la industria. Este trabajo estudia lo que es hoy en da la Propiedad Intelectual, ya que la Propiedad Industrial es una rama de ella, y la misma incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos Industriales; y el Derecho de Autor, abarca las obras literarias, artsticas, obras de teatro, pelculas, obras musicales, entre otros. En el Per el organismo competente para el registro de la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor es el Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el Silencio; en este trabajo de investigacin se estudia el proceso de registro de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor. Actualmente es de vital importancia el registro de la Propiedad Intelectual, es decir de cualquier invencin o creacin que haga una persona, ya que la piratera hoy en da representa un gran problema para los creadores o inventores de productos y servicios; por lo tanto debido a las problemticas existentes, hay sistemas de registro para las diferentes invenciones bien sean de servicios o de productos. Las marcas, las patentes y el derecho de autor con el sistema de registro en el Per, ha permitido al usuario agilizar, organizar y facilitar el registro de las creaciones de su intelecto humano.

ABSTRACT:SUMMARY:

SUMARIO:

INTRODUCCIN La naturaleza humana es el sentimiento de la propiedad privada, del derecho a sentirse dueo de aquello que, por alguna razn, cree que le pertenece. este sentimiento de dominio, personal o colectivo, se ha hecho extensivo no slo a los objetos inanimados, a los recursos naturales, y a todo aquello que es producto de la inteligencia y de la invencin humanas. La toma de posesin efectiva de un territorio fue motivo suficiente para considerarlo como propio, y sigue sindolo hoy cuando otro no ostente un mejor derecho. A lo largo de los aos el hombre ha venido evolucionando y desarrollando nuevas ideas y creaciones; es por ello que actualmente existe la Propiedad Intelectual que abarca todo lo que es la Propiedad Industrial, la cual incluye las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales; y a su vez en la Propiedad intelectual tambin se encuentra el Derecho de Autor, el cual se basa en las obras teatrales, libros, pelculas, etc. La Propiedad Intelectual es el derecho que tienen las personas para registrar las creaciones e invenciones que desarrollaron con su intelecto humano. El registro de la Propiedad Industrial es de vital importancia para las personas, porque les permite ser los dueos y tener la proteccin de sus invenciones. La marca es uno de los componentes que caracteriza a la Propiedad Industrial; ya que es esta, uno de los elementos ms destacados en el mercado, ya que mucho de los servicios y productos en l tienen un ttulo nico y exclusivo que permite a la clientela identificar un producto o servicio. El objetivo principal de este trabajo de investigacin es indagar, analizar y estudiar ampliamente todo lo referente al contrato sobre la Propiedad Industrial, que incluye todo lo relacionado a las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales; adems se desarrollara brevemente lo que es el Derecho de Autor y las organizaciones y sociedades encargadas del registro de la Propiedad Industrial en el Per y a nivel Mundial como lo es el Servicio Autnomo de Propiedad Intelectual y la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual.I. ANTECEDENTES HISTRICOS En los inicios de civilizacin los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso tcnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginacin; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes. El primer privilegio exclusivo otorgado a una invencin se otorg en el ao 1427 con relacin a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en 1474 en Venecia se dicta una ley que estableca obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 aos. En el ao 1709, la reina Ana de Inglaterra aprob que se otorgara a los creadores catorce aos de proteccin, prorrogables por otros catorce si el inventor segua vivo. Con ello no haca sino refrendar las teoras jurdicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma ms inmediata, de distintos privilegios medievales. En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de Amrica, concede por medio de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos. En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria convoca a quince pases a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmndose en 1883 tratados multilaterales de comn acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el ao 1943 es concedida la primera patente de invencin en Venecia, Italia. A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio entre los pases, entre los cuales se vendran produciendo daos, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

PARTE TERICO CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIALII.- DEFINICIN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:II.1.- DEFINICIN ETIMOLGICA A. Industria: viene del latn industria, vocablo formado por el prefijo indu en el interior- y la raz del verbo struo construir, apilar, organizar, fabricar- con el sufijo de cualidad ia.B. Propiedad: Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los lmites de la legalidadII.2.- DEFINICIN La Propiedad Industrial es la que adquiere por s mismo el inventor o descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invencin relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creacin de signos especiales con los que distinga de los dems de la misma categora. Segn Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresin usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invencin, dibujo o modelo de fbrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela. "La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor" (Hernndez: 2005 www.monografias.com) La propiedad Industrial ampara la proteccin de la creatividad, la invencin e ingenio que son las pertenencias ms valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el inters general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duracin distinto segn las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproduccin de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atraccin y convocatoria para la clientela.III.- MBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podramos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad industrial protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea, no por el hecho de jactarse de robar un invento, sino para obtener el provecho econmico, se considera que comprende cuatro grupos de instituciones. Un primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen las creaciones industriales nuevas, que se protegen por instrumentos que varan de un pas a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones pero que por lo comn son las patentes de inversin, los certificados de inversin y los registros de modelos y dibujos industriales. Un segundo grupo de elementos de la propiedad industrial consiste en los signos distintivos que, con variantes no radicales de una a otra legislacin, son los siguientes: las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales. En tercer trmino se incluye como vinculada con la propiedad industrial la represin de la competencia desleal. Mas el adelanto econmico y el progreso de la tcnica han motivado que en los ltimos aos se ample el mbito de la propiedad industrial a otras esferas como la de las variedades vegetales, la de los conocimiento tcnicos o know-how, y la de distintas fases que conforman la tecnologa en su sentido ms alto. La percepcin de que la propiedad intelectual se circunscriba a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categora de derechos que, hoy en da, sin discusin de ningn tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmacin se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categoras, a saber: El Derecho de Autor, que se entiende como la proteccin jurdica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al pblico que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotacin sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor econmico. El Derecho de Autor comprende dos categoras principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproduccin, radiodifusin, interpretacin y ejecuciones pblicas, adaptacin, traduccin, recitacin pblica, exhibicin pblica, distribucin, entre otros. Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformacin, mutilacin o modificacin de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputacin. La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseos industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye tambin la represin a la competencia desleal, las patentes, la creacin tcnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseos industriales, los descubrimientos, as como tambin los signos distintivos, incluida las marcas de fbrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepcin ms amplia y se aplica no slo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. IV.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad, topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invencin, diseo o sigo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin llamada regala o royalty. Posee lmites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas) Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio de locomocin matriculado en el extranjero, etc. La propiedad industrial es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominacin de origen), una patente de invencin, un modelo de utilidad, un diseo industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invencin e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.IV.1.- LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANTE EL MERCADO Podemos considerar que el conjunto de los derechos y aspectos incluidos dentro del concepto de Propiedad Industrial constituyen el pilar bsico en las organizaciones de mercado, especialmente en la economa de competencia actual. Todas las empresas actualmente deben apostar por una inversin cierta y segura en investigacin y desarrollo que den como fruto las mejoras en sus procesos productivos creando nuevos productos ms acordes con el momento socio cultural actual. Actualmente en la economa globalizada una empresa con un gran patrimonio en investigacin y desarrollo, es una empresa ms potente tcnicamente que la competencia, el derecho fundamental de la propiedad industrial es que todo la inversin realiza en la bsqueda de nuevos productos no sea echada por tierra por la falsificacin de nuestros productos o procesos operativos. La implantacin de una cultura de propiedad industrial e intelectual en las empresas contribuir a incentivar la creatividad y la proteccin de la innovacin como factores claves de productividad, as como integrar el patrimonio intangible en los valores de la empresa.IV.2.- LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Si se desea garantizar el desarrollo general de un pas es necesario el desarrollo de aspectos como la tecnologa, el comercio y el sector industrial entre otros y es aqu donde juegan un papel fundamental los Derechos sobre la Propiedad Industrial como parte bsica de ese proceso de desarrollo. La garanta hacia la empresa o el sujeto innovador acerca de la posesin y derechos sobre su invento o innovacin es la base para que los diferentes segmentos del mercado puedan avanzar en el campo de la innovacin, proceso empresarial que se vincula directamente con el mercado y los usuarios mejorando tanto los servicios como fomentando la competitividad de las empresas. Si, como es sabido, desarrollar o innovar ante el mercado ofrece ventajas ante la competencia, los Derechos sobre la Propiedad Industrial ofrecen una posicin de ventaja aadida en forma de exclusividad sobre su invento o innovacin permitindole mejorar de modo notable la competitividad de modo directo comercializando su producto o vendiendo sus derechos a terceros, otro modo de generar beneficio a partir de la innovacin. Pero no solo las grandes empresas se benefician de los Derechos sobre la Propiedad Industrial; gran nmero de pequeas empresas se lanzan al mercado a partir de una sola patente apoyada en las ventajas que sus derechos le confieren y que segn las legislaciones vigentes pueden extenderse hasta los veinte aos. Como hemos visto resumidamente, la correcta proteccin de los Derechos de la Propiedad Industrial es una parte fundamental del desarrollo de los mercados en la sociedad moderna.IV.3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Constituyen elementos de la propiedad industrial:a) Las patentes de invencin; Patente, es el derecho real, exclusivo e individual til para comercializar un invento, producto por el cual el inventor tiene derecho a recibir regalas por un determinado perodo de tiempo. Por ejemplo la patente del VHS, del CD room, etc., reciben cada ao regalas slo por la utilizacin de algn derivado de dicho producto.b) Los certificados de proteccin; Es la Patente Precautoria, es cuando un derecho todava no ha sido reconocido, pero se encuentra en trmite. En este caso si existiese un conflicto por obtener una patente por dos o ms individuos o empresas, se prefiere el derecho de quien logra probar la primera inscripcin o la primera invencin. El Per tiene los certificados de Proteccin de los derivados del Yacn.c) Las patentes demodelosdeutilidad; Es la patente de un artefacto, herramienta o instrumento cualquiera que permite (como su nombre lo seala) una mejor utilidad del mismo. Ejemplo. Cuando se invent la videocinta, se pagaron regalas para poder desarrollar el VHS y el Betamax.d) Los diseos industriales; Es un derecho que permite al dueo del mismo excluir a cualquier persona ajeno a su entorno la explotacin de cualquier reunin/combinacin de lneas, colores, formas que un producto determinado tenga, el cual le haga merecedor de un reconocimiento en el mercado. Ejemplo, la figura de un ratn animado en el color negro rodeado de un anillo blanco es figura emblemtica de Disney World. La franja blanca sobre fondo rojo es utilizada por la Coca Cola, y as. Los problemas son frecuentes, porque los dueos de las primeras patentes de diseos industriales no suelen acceder a que otras empresas registren un diseo particular.e) Los secretos empresariales; Es conocido como know how, protege la aplicacin de un mtodo industrial en un determinado producto. Por ejemplo Coca Cola tiene protegido su derecho de cmo fabrica su producto. Tengamos en el recuerdo este concepto pues ser el de mayor relevancia para nuestra investigacin.f) Los esquemas de trazado decircuitosintegradosg) Las marcas; todo signo susceptible de representacin grfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por tanto, el propio concepto demarca exige los siguientes requisitos: Existencia de un signo. Que se pueda representar de forma grfica. Funcin mercantil: la marca va a desarrollar su actividad en el mercado. Identificacin del origen empresarial de unos productos o servicios.g.1.- de productos y de servicios; Utilizado sobre todo cuando se trata de buscar una diferenciacin en cuanto a la prestacin de un servicio: alquiler de limosina con jacuzzi, viaje al espacio, etc.g.2.- colectivas; Utilizada por las grandes trasnacionales, por el cual se inscriben en un solo derecho todos los derechos que estimen pertinentes, bajo el marco de una proteccin ms universal y onerosa.g.3. de certificacin; Son los certificados que un determinado producto o servicio tiene, por ejemplo los certificados ISO a nivel internacional.h) Los nombres comercialesi) Los lemas comerciales; palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca denominacin comercial.j) Las denominaciones de origen; Son la aplicacin de derechos de un determinado producto, servicio, etc., que tiene especial referencia a un lugar determinado. A nivel internacional estn garantizados los derechos del Champagne, de diversos quesos, de un especial tipo de lanilla para la industria textil, del pisco... para Chile. Esto a nivel internacional, pero en el Per no se puede inscribir por ejemplo: Cermica de Chulucanas, porque el Tribunal Registral del INDECOPI no otorg el permiso correspondiente, de esto ya hace varios aos.IV.4.- DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR El diseo debe ser registrado para su proteccin legal. La obra queda protegida sin ninguna formalidad. Los derechos concedidos a travs del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones. Las obras pueden ser protegidas de manera automtica en todos los pases miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad (Per, 20 de agosto de 1988). El derecho sobre el diseo es ms limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricacin, importacin y oferta. El derecho patrimonial comprender el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepcin legal expresa, sin importar que su uso est vinculado o no a la presentacin de un producto. El periodo de proteccin del diseo es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez aos a partir de la solicitud. | El plazo mnimo de proteccin de las obras de arte aplicado es de veinticinco aos contados a partir de su realizacin, pero en la mayora de las legislaciones nacionales han extendido esta duracin equiparndola a la de las obras literarias y artsticas por cincuenta aos. No son registrables los diseos que sean contrarios a la moral, al orden pblico o a las buenas costumbres. No se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres. V.- NATURALEZA JURDICA El derecho a la propiedad industrial es una rama que, si bien est fuertemente regulada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen. Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio. Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fbrica y las enseas comerciales, las consideran como materia ajena a la creacin intelectual que gobierna el espritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurdico a los Derechos Administrativo e Industrial.VI.- NORMATIVIDAD LEGAL MARCO NORMATIVIDAD CONTRATO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIALLEY DE PROPIEDAD INDUSTRIALDecreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996). NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTOArtculo 12. - A pedido de parte, la Oficina competente efectuar en los registros correspondientes una anotacin preventiva de las solicitudes de cancelacin y nulidad que se interpongan.Artculo 13. - Para el registro de cualquier acto referido a la propiedad industrial y salvo que la ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deber ser legalizado por funcionario consular peruano.Artculo 14. - Los poderes requeridos por la Ley, podrn constar en instrumento privado y debern cumplir las siguientes formalidades:a) En el caso de personas naturales: la firma deber ser legalizada por Notario.b) En el caso de personas jurdicas: El documento deber contener la representacin con que acta el poderdante y su firma deber estar autenticada por Notario. En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, stos debern adems ser legalizados por funcionario consular peruano. Para los efectos dela presente Ley, no ser exigible la inscripcin de los poderes en el Registro de Mandatos o en el Registro Mercantil. Con la presentacin del poder por quien representa a una persona, quedar acreditada la existencia de sta y su representacin. El poder podr ser otorgado despus de la presentacin de la solicitud de registro, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado debern ser ratificados.Artculo 15.- Las solicitudes de registro debern estar redactadas ntegramente en idioma castellano. Los documentos redactados en idioma extranjero debern ser presentados con la traduccin al idioma castellano. No se exigir la presentacin de traducciones oficiales, bastando que se presente la traduccin simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado.Artculo 16. - Para efectos del cmputo de los plazos establecidos en la Ley, rigen las siguientes reglas:a) El plazo sealado por das se entiende referido a das hbiles.b) El plazo sealado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo hbil de dicho mes.c) El plazo sealado por aos se rige por las reglas establecidas en el inciso anterior.d) Cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.Artculo 17. - Salvo los casos en que la ley establezca un plazo distinto, la solicitud caer automticamente en abandono cuando el expediente permanezca paralizado por responsabilidad del interesado durante tres meses. No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de resolucin.Artculo 18. - Salvo disposicin expresa en la ley, no procede la devolucin de los derechos pagados por el interesado.Artculo 19. - Una vez consentida la resolucin que otorga un derecho de propiedad industrial, la Oficina competente expedir el certificado o ttulo correspondiente. Asimismo, en los casos de nulidad o cancelacin de un registro, se efectuar el asiento correspondiente una vez consentida la resolucin que as lo disponga.Artculo 20. - Cualquier persona, sea o no parte del proceso, puede solicitar copia certificada de todo o parte de un expediente, as como de los asientos regstrales, de los certificados o ttulos expedidos, previo pago del derecho correspondiente. No proceder tal solicitud en los casos previstos en los incisos a) y b) del artculo 9 de la presente Ley.Artculo 21. - En lo que no est especficamente previsto en esta Ley, regir el Decreto Ley N 25868, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo N 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; el Decreto Supremo N 02-94-JUS, Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las dems normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos.LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PER El rgimen de patentes y propiedad industrial en el Per se regula por la Ley General de Propiedad Industrial, Decreto Ley No. 26017, promulgada el 28 de diciembre de 1992. Esta Ley se sustenta en la Decisin 313 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, a su vez sustituida por la Decisin No. 344 como se ha visto en el Captulo anterior. En el Per la legislacin de patentes ha ido an ms all del marco establecido en el mbito del Pacto Andino. Por ejemplo, la Decisin 313 estableci en Febrero de 1992 un plazo de adecuacin de hasta 10 aos para que el sector farmacutico de cada Pas Miembro se prepare antes de entrar en rigor el sistema de patentes. Sin embargo, la ley de patentes peruana aprobada 10 meses despus se autoimpuso el plazo de un ao. Otro dato importante a tener en cuenta es la norma singular que los pases andinos incluyeron por primera vez, luego de 25 aos de historia, con las Decisiones 313 y 344. Se trata de que, como nunca antes en la legislacin del Pacto Andino, cada pas podr "fortalecer y ampliar" los derechos de propiedad intelectual contenidos en el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial aprobando leyes nacionales que sean an ms permisivas que las contenidas en las citadas decisiones. Por ejemplo, si en la legislacin comn, como hemos visto no se aceptan patentes sobre animales o las materias que componen el cuerpo humano, Per o Bolivia o cualquier otro Pas Miembro podra establecer lo contrario en sus legislaciones internas, lo que en la prctica desnaturaliza el sentido mismo del Derecho Comunitario Andino. Esta posibilidad est consignada en el Art.118 de la Decisin 313 y el Art. 143 de la Decisin 344 que la sustituye. La Ley General de Propiedad Industrial (en adelante "la ley peruana")protege las creaciones de los inventores as como los derechos sobre signos distintivos comerciales, reconocindose el derecho de acceder a los beneficios de la Ley tanto a personas naturales como jurdicas, estn o no domiciliadas en el pas. La ley peruana regula los derechos relativos a:a) Patentes de invencinb) Modelos de utilidadc) Secretos de produccind) Diseos industrialese) Marcas de productos y serviciosf) Marcas colectivas y de garantag) Nombres comercialesh) Lemas comercialesi) Denominaciones de origen. Para su debida proteccin los indicados derechos se inscribirn en los registros que establece la misma ley, los que tienen carcter pblico con excepcin de los expedientes de patentes de invencin y modelos de utilidad, que no podrn ser consultados por terceros mientras no se efecte su publicacin, salvo consentimiento escrito por parte del peticionario. La funcin de la Ley es: Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales. Entre las patentes de invencin estn incluidas las de importacin, las patentes de perfeccionamiento, y las patentes y certificados de adicin, entre otros. La propiedad industrial se aplica no slo a la industria y el comercio, sino tambin a la industria agrcola y la extractiva, y productos naturales como vinos, granos, tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.VI.1.- LEGISLACIN NACIONAL*Decreto Legislativo 823 (24-04-96). El Presidente Fujimori emite dicho Decreto Ley de Propiedad Industrial, que deroga la Ley General de Propiedad Industrial, D.L. N 06017, debido a la fuerte presin tanto nacional como internacional para optar por un nico sistema de codificacin y regulacin de la materia. Adems era necesario que el Per, adecue sus disposiciones en el marco de los diversos instrumentos internacionales sobre la materia que haba suscrito. Estos instrumentos eran la Decisin 344 del Acuerdo de Cartagena, Convenio de Paris para la Proteccin de la Propiedad Industrial (aprobado mediante el R. Leg. N 26375), y el Acuerdo al GATT que establece las normas bsicas impuestas y aprobadas por la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), aprobado mediante R. Leg. N 26407. Dichas influencias y modificaciones tuvieron como consecuencias que el nuevo Organismo dedicado a la materia el INDECOPI tuviese nuevas funciones, nuevos mtodos de trabajo y adecuacin general a los cnones internacionales. El porqu de tanta adecuacin obedeca al clima generalizado de la globalizacin que el Per viva, sin considerar el Ejecutivo que esta atmsfera en realidad no implicaba un beneficio extra a nuestro pas. Sin embargo las consecuencias fueron positivas, el INDECOPI recibi el ISO por su sistema de trabajo a favor de la proteccin de la Propiedad Industrial, tuvo un reconocimiento expreso tanto de la ciudadana nacional como internacional (marco el lineamiento de la regin). Por qu tuvo el ISO? El ISO es un mecanismo por el cual la empresa que la posea tiene mayores posibilidades de exportar, importar, comercializar, hacer respetar y valer sus derechos en otras geografas, en especial Europeas. Si el INDECOPI tena el ISO, implicaba que las patentes, los derechos que ella reconoca, las regulaciones sobre la materia as como sus fallos tendran implicancias en fueros internacionales. De algn modo este fue un gran xito de la administracin peruana, pues los Derechos que ac se reconocan, en Europa no tendran otro camino que su homologacin, lo cual implicaba un ahorro de esfuerzo y dinero en cuanto a los sistemas de proteccin de la Propiedad Industrial. Decreto Legislativo N 1033 Decreto Supremo N 09-2009-PCM Decreto Legislativo N 807 (1996-04-19) Decreto Supremo N 085-2010-PCMVI.2.- LEGISLACIN INTERNACIONAL Convenio de Paris para la Proteccin de la Propiedad Industrial (1883), la cual es la primera norma internacional relativa a la regulacin de la Propiedad Industrial. Tiene relativa vigencia, debido a que sus preceptos originales se encuentran inmersos en otros Tratados de la materia. Convenio de Berna. (1888). Convenio establecido para proteger la autora de produccin artstica, regula adems todo lo relativo a la difusin de la creacin intelectual. Fue utilizada por la vinculacin al arte a la proteccin del Folklore, pero tiene como limitacin la limitacin de vigencia del derecho en el tiempo. Convenio de Madrid. (1891), Donde se trabaj el tema de la Marca, como parte de los derechos de Propiedad Industrial. Convencin de Washington Universal COPYRIGHT Convention. (1955), la cual fue un acierto de la UNESCO. Tuvo como principio tratar de regular los derechos de autor a nivel internacional. Hasta ahora se aprecian las influencias de este convenio. Arreglo de Lisboa. (1958). Se regul las denominaciones de origen de los Productos industriales, as como se estableci uno de los primeros registros internacionales de derechos relativos a la materia. Ha sido constantemente modificado, no en esencia, sino en detalles. Convencin de Roma. (1961) Convencin destinada a proteger los derechos artsticos por difusin, semejante a la Convencin de Berna, pero ms actualizado. Patent cooperation Treaty. (1970) Tiene por objetivo tratar de sistematizar la legislacin internacional sobre la materia, acta como un complemento al Convenio de Pars.VI.3.- NORMAS SUPRANACIONALES Decisin 486 Rgimen Comn de Propiedad Industrial/Comisin de la Comunidad Andina. Decisin 632 Aclaracin del segundo prrafo del artculo 266 de la Decisin 486/Comisin de la Comunidad Andina. Decisin 689 Adecuacin de determinados artculos de la Decisin 486, para permitir el desarrollo y profundizacin de los derechos de propiedad industrial a travs de la normativa interna de los pases miembros/Comisin de la Comunidad Andina. Decisin 345 Rgimen Comn de Proteccin a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales/ Comisin de la Comunidad Andina. Decisin 291 Rgimen Comn de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalas/Comisin de la Comunidad Andina.VI.4.- ORGANISMOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Oficina Espaola de Patentes y Marcas (OEPM). Organismo nacional encargado de otorgar proteccin jurdica a las distintas modalidades de propiedad industrial. Asimismo, difunde la informacin relativa a las diferentes formas de proteccin de la propiedad industrial. Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovacin y contribuya al desarrollo econmico, salvaguardando a la vez el inters pblico. Oficina para la armonizacin del Mercado Interior (OAMI). Organismo de la Unin Europea que permite solicitar proteccin a nivel comunitario para marcas y diseos industriales. Oficina Europea de Patentes (OEP). Organismo que ofrece un procedimiento nico para la tramitacin de patentes en hasta 38 pases europeos.VII.- CASUISTICA La patentizacin de la Quinua. En 1994 la empresa Americana Hoesing efectu el registro de una patente sobre una variedad de quinua boliviano, denominado Apelawa, bajo el nmero 5.304,718. La prueba de este caso de biopiratera la realizaron los cientficos (Universidad de Colorado) que realizaron sus investigaciones en Bolivia. El proceso de Patentizacin de la Sangre de Grado. Esta es una planta comnmente utilizada por todos los que tenemos alguna referencia familiar o geogrfica con los andes y selvas peruanos. Sin embargo los estudios acerca de sus propiedades si bien son conocidas como conocimiento tradicional indgena, en la actualidad se encuentran bajo el fantasma de un registro de Patente a favor de la Shaman Pharmaceuticals. Los problemas de esta situacin: por un lado hay un reconocimiento que los beneficios farmacuticos han sido obtenidos gracias a la cooperacin indgena, pero por otro lado, se han iniciado todos los procedimientos de inscripcin de derechos. El choclo de color. En Estados Unidos se han registrado las variedades del choclo de color, el cual slo es originario de la zona central y sur del Per. No existe indicios de su cultivo en otras latitudes, sin embargo en la actualidad, los Registros de Propiedad Industrial Americanos han registrado esta variedad. Las consecuencias estn ms ligadas al campo agrcola, pues los dueos de las patentes, trabajan sobre todo con derivados del choclo de color, porque se ahorran insumos al no utilizar colorantes artificiales. El Yacn. El Per tiene la patente primigenia sobre dicha planta, pero los derivados no han sido catalogados ni registrado. Ha saltado a luz pblica su caso, cuando se descubri que el cuado del Ex Presidente Fujimori haba llevado en forma ilcita muestras de yacn a su pas: Japn. La importancia de la planta es elevada en el campo econmico, puesto que es el edulcorante para diabticos. Toda la industria alimentaria la utilizara, y tengan por seguro que el Per no recibira siquiera una mencin de reconocimiento de origen. Chirimoya. Que est registrado en Chile como Chilimoya. Sera el segundo caso de biopiratera directa al Per por parte de nuestro vecino, pues el primero fue el Pisco.

RESUMEN: PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad Industrial ampara la proteccin de la creatividad, la invencin e ingenio que son las pertenencias ms valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el inters general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duracin distinto segn las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseos industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye tambin la represin a la competencia desleal, las patentes, la creacin tcnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseos industriales, los descubrimientos, as como tambin los signos distintivos, incluida las marcas de fbrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales. El derecho de prohibir es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, tambin llamada regala o royalty. Posee lmites temporales, puescasi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas). Constituyen elementos de la propiedad industrial:a) Las patentes de invencinb) Los certificados de proteccinc) Las patentes de modelos de utilidadd) Los diseos industrialese) Los secretos empresarialesf) Los esquemas de trazado de circuitos integradosg) Las marcasg.1.- de productos y de serviciosg.2.- colectivasg.3. de certificacinh) Los nombres comercialesi) Los lemas comercialesj) Las denominaciones de origenLEGISLACIN NACIONAL Decreto Legislativo 823 (24-04-96). Decreto Legislativo N 1033 Decreto Supremo N 09-2009-PCM Decreto Legislativo N 807 (1996-04-19) Decreto Supremo N 085-2010-PCM Se puede concluir que la Propiedad Industrial no slo protege los derechos de invencin y comercial, como garanta a la patentes y marcas, de ndole industrial y comercial; sino que adems es una forma de incentivar la formalizacin en nuestro pas. La propiedad industrial trae como consecuencia la promocin y difusin de marcas y productos nacionales que no eran reconocidos antes en el mercado; otorgndole as una nueva imagen a los mismos La Ley General de Propiedad Industrial (en adelante "la ley peruana") protege las creaciones de los inventores as como los derechos sobre signos distintivos comerciales, reconocindose el derecho de acceder a los beneficios de la Ley tanto a personas naturales como jurdicas, estn o no domiciliadas en el pas.

CONCLUSIONES Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los derechos de invencin y comercial, como garanta a la patentes y marcas, de ndole industrial y comercial sino que adems es una forma de incentivar la formalizacin en nuestro pas. La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y produccin comercial. La Propiedad Industrial busca proteger los derechos de invencin y comercial, como garanta a las patentes y marcas, de ndole industrial y comercial. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten informacin, en particular, a los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La proteccin tiene por finalidad impedir toda utilizacin no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores as como toda prctica que induzca a error en general. Para el Estado es de gran importancia la proteccin de la propiedad industrial, ya que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las excepciones y condiciones que establecen la ley y los tratados internacionales suscritos por el Per a con otros pases.El nuevo instrumento legal debe ir acorde con el proceso de desarrollo industrial de nuestro pas, para que nos permita avanzar en materia de ciencia y tecnologa.

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