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CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE MARKETING DIGITAL DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA EXPEDIENTE OSE00024/2016 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

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CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE MARKETING DIGITAL

DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

EXPEDIENTE OSE00024/2016 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

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CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SUJETO A LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA UOC

Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante.

A OBJETO DEL CONTRATO B VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Título: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE MARKETING DIGITAL PARA EL DEPARTAMENTO DE MARKETING DE LA UOC Número de expediente: OSE00024/2016 Número de categoría según el anexo II del TRLCSP: 10 Código CPV: 79342000-3 Servicios de marketing

DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000 €), IVA excluido. En esta cifra ☐ no se incluye ningún importe destinado a modificaciones contractuales. ☒ se incluyen 40.000 euros (25% del precio del contrato) como importe máximo destinado a posibles modificaciones contractuales para la totalidad del período contractual, previstas en el apartado P, de acuerdo con el desglose siguiente:

Concepto

Importe máximo 1º y 2º año (IVA excluido)

Importe máximo 3º año (IVA excluido)

Importe máximo 4º año (IVA excluido)

Consultoría de marketing digital

20.000-€ / bienal

10.000.-€/ anual

10.000.-€/ anual

Total 20.000 € 10.000 € 10.000 €

C PRESUPUESTO, PRECIOS Y FACTURACIÓN D DURACIÓN Y PRÓRROGAS

PRESUPUESTO básico de licitación: Ochenta mil EUROS (80.000 €), IVA excluido Presupuesto organizado por LOTES SÍ ☐ NO ☒ ¿Se prevén precios unitarios?: SÍ☐ NO ☒

Servicio Importe máximo bienal (IVA excluido)

Consultoría de marketing digital 80.000.-€

Total 80.000.-€s

Facturación de importes por parte del contratista: Facturación semestral de la parte proporcional del importe adjudicado.

Duración: Dos (2) años desde la formalización del contrato

Se prevé la posibilidad de prórroga(s): SÍ ☒ NO ☐ Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 2 Duración máxima, prórrogas incluidas: Cuatro (4) años

E RESPONSABLE DEL CONTRATO F DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO Y GARANTÍA PROVISIONAL ☒ Silvia Soler Garcia, directora del Área de Marketing

-Las ofertas se mantendrán hasta dos (2) meses desde su apertura.

-Para presentar una propuesta en el presente procedimiento:

☒ NO es necesario constituir previamente una garantía provisional.

G FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INSTRUCCIONES DE

PRESENTACIÓN H

SOLVENCIA ECONÓMICA REQUERIDA Y FORMA DE

ACREDITARLA

LUGAR, DÍA Y HORA MÁXIMOS DE PRESENTACIÓN [A1]DE LAS OFERTAS:

Sede de la UOC. Rambla del Poblenou, 156. 08018 Barcelona

FECHA Y HORA MÁXIMAS: dijous, 9 / març / 2017 HORA: 17:00h

INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN: ☐ Las ofertas (para cada lote, si las hay) se deben presentar por partes en 2 SOBRES SEPARADOS, denominados 1 y 3 según indica la cláusula 7 del PCP. ☒ Las ofertas (para cada lote, si las hay) se deben presentar por partes en 3 SOBRES SEPARADOS, denominados 1, 2 y 3 según indica la cláusula 7 del PCP.

Se podrá acreditar alternativamente por uno de los siguientes medios:

1- Aportación de cuentas anuales del licitador, que acrediten un volumen de negocio superior a 400.000 €.

2- Aportación del resguardo de constitución de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por un valor mínimo de 400.000 €.

I SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA J CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ☒ NO SE REQUIERE

☐ NO

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☒ Los medios de solvencia técnica que hay que acreditar serán los marcados a continuación: ☒ Acreditar haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos desarrollados en los últimos 3 años en para empresas del sector de la educación superior. En la relación de estos trabajos se incluirá importe, fechas y destinatario (público o privado) de los mismos. Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de certificados, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del empresario. ☒ Acreditar documentalmente que la empresa cuenta, a fin de ejecutar el contrato, con los siguientes perfiles de personal o número de efectivos de un perfil determinado o experiencia, en las siguientes condiciones y aportando las certificaciones y currículums vitae correspondientes: - Responsable de marketing digital: se exigirá certificación individual en Google Analytics y Google Adwords, así como experiencia mínima demostrable de al menos 5 años. - Responsable de analítica: se exigirá certificación individual en Google Analytics y Google Adwords, así como experiencia mínima demostrable de al menos 5 años. - Técnico de Adwords: se exigirá certificación individual en Google Analytics y Google Adwords, así como experiencia mínima demostrable de al menos 3 años. - Técnico SEO: se exigirá certificación individual en Google Analytics y Google Adwords así como experiencia mínima demostrable de al menos 3 años. - Técnico en Tag Manager: se exigirá certificación individual en Google Analytics así como experiencia mínima demostrable de al menos 5 años. ☒ Acreditar que la empresa cuenta con los certificados de calidad siguientes, cumple con las normas industriales, etiquetas, u homologaciones que se indican:

- Certificados de empresa: Partner de Google Analytics, Adwords y Tag Manager.

☒ SÍ. Se requerirá al adjudicatario que cuente con (o en su defecto, proceda a contratar) un seguro de responsabilidad civil por el valor siguiente y con el sublímite mínimo por siniestro que se indica a continuación:

Importe mínimo póliza: 100.000.-€.

K CONTENIDO DEL SOBRE 2 K bis

CONTENIDO DEL SOBRE 3 Y APERTURA DEL MISMO

La información presentada por los licitadores deberá ser estructurada de forma clara y

concisa, desarrollando la propuesta del servicio de tal forma que permita una valoración

exhaustiva por parte de la UOC.

El licitador podrá adjuntar toda la información complementaria que considere de interés

siempre que esté estrictamente asociada con el objeto del contrato. La propuesta NO

contendrá referencias a documentos externos o a anexos no incluidos cuando éstos sean

puntos clave en la valoración de la propuesta. Se entienden los anexos como documentos

generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital de la propuesta.

La UOC podrá requerir a los licitadores que presenten documentación que acredite la

veracidad de la información presentada en la oferta. Así mismo, la UOC se reserva el

derecho a exigir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias

para la comprensión de algún aspecto de la propuesta presentada. En ningún caso se

admitirá que en este proceso de aclaraciones la empresa varíe los términos expresados

en su propuesta. Únicamente se admitirá la información que facilite el análisis de la

solución propuesta inicialmente.

La estructura y el contenido de la oferta técnica es el siguiente:

Contenido del sobre 2

1. Resumen ejecutivo. Memoria explicativa con el plantamiento general a desarrollar para dar cumplimiento a los requisitos expresados en el PPT.

2. Descripción del servicio. Descripción del servicio para cada uno de los ámbitos y bloques de actuación definidos, incluyendo la propuesta de trabajo, la planificación y la identificación de los medios utilizados.

1. OFERTA ECONÓMICA (aportada mediante el anexo 2 de este PCP, en el que se

sustituirá el recuadro en blanco por la siguiente oferta cumplimentada:

Servicio Precio bienal Propuesta

(IVA excluido)

Consultoría de marketing digital _ .-€

Total _ .-€

Apertura del sobre 3 y anuncio de las puntuaciones respecto al sobre 2 en un acto

público:

☒ SÍ. En la fecha y lugar que se anuncie en el Perfil del contratante.

☐ NO. La apertura se llevará a cabo en un acto no público.

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3. Metodología. Presentación de la metodología a utilizar para desarrollar las líneas de trabajo detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la optimización de los objetivos de retorno de inversión que se espera de la realización de acciones de marketing online y analítica digital desarrolladas por la UOC.

4. Informes y entregables. La empresa licitadora propondrá ejemplos de planes de analítica digital.

¿Extensión máxima del contenido? ☐NO ☒ SÍ Número máximo de páginas: 25 hojas a doble cara, 50 páginas en total, fuente Arial 10, con interlineado simple.

No se autoriza la presentación de variantes.

La propuesta deberá seguir la estructura de contenido mencionada. Serán excluidas

automáticamente aquellas propuestas que no sigan la estructura solicitada, siguiendo

con exactitud la numeración y el orden de guion establecido, con el índice

correspondiente y, en caso necesario, hojas separadoras de capítulos. Serán también

excluidas las propuestas que incluyan en este sobre información relativa a la estructura

o el contenido del sobre 3 (oferta económica).

L MESA DE CONTRATACIÓN M CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA APLICAR EN EL SOBRE 2

Presidente: Carles Cortada Hortalà; Asesoría jurídica

Secretario/a: Susanna Ortiz Vásquez; Asesoría Jurídica

Vocal 1: Silvia Soler García; Área de Marketing

Vocal 2: Patrici Scarpino Domínguez; Oficina de Compras

☐NO HAY SOBRE 2

☒ Criterios para aplicar en el contenido del SOBRE 2 (criterios subjetivos)

PUNTUACIÓN TOTAL a adjudicar mediante los criterios de este apartado 40

1. Resumen ejecutivo. Se valorará de manera integral el grado de detalle y calidad global de la propuesta en cuanto al cumplimiento de los requisitos y la satisfacción de las necesidades de la UOC expresadas en el PPT. En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y los requerimientos exigidos según los siguientes criterios:

- 10 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos establecidos en el PPT y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos y su ajuste al contexto de la UOC.

- 5 puntos: la propuesta es completa y detallada, permite asegurar el cumplimiento de los requisitos sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a lo que se solicita en el PPT. Sin embargo, se ajusta poco al contexto de la UOC.

- 3 puntos: la propuesta es completa y detallada pero no permite asegurar el cumplimiento de los requisitos.

- 0 puntos: la propuesta no cubre todos los requisitos de forma satisfactoria o le falta detalle o adecuación a los requisitos específicos de la UOC.

10

2. Descripción del servicio. Descripción del servicio para cada uno de los ámbitos y bloques de actuación definidos: 1) Plan de analítica digital, 2) Optimización de contenidos, 3) Análisis de keywords y 4) Resolución de consultas, así como para dar respuesta a otras necesidades que puedan surgir a lo largo de la prestación, incluyendo la propuesta de trabajo, la planificación y la identificación de los medios utilizados. En concreto se valorará de la siguiente forma:

- 10 puntos: La propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos establecidos en el PPT de forma eficiente y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos y su ajuste al contexto de la UOC.

- 5 puntos: La propuesta es completa, detallada, permite asegurar el cumplimiento de los requisitos de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a lo que se solicita en el PPT. Sin embargo, se ajusta poco al contexto de la UOC.

- 3 puntos: La propuesta es completa y detallada pero no permite asegurar el cumplimiento de los requisitos de forma eficiente.

10

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- 0 puntos: La propuesta no cubre todos los requisitos de forma satisfactoria o le falta detalle o adecuación a los requisitos específicos de la UOC.

3. Metodología. Se valorará que el licitador presente una metodología alineada con las diferentes líneas de trabajo detalladas en el PPT. Además, dicha metodología debe permitir la optimización de los objetivos de retorno de inversión que se espera de la realización de acciones de marketing online y analítica digital desarrolladas por la UOC.

En concreto se valorará de la siguiente forma:

- 10 puntos: la metodología propuesta para desarrollar las diferentes líneas de trabajo es completa, detallada y coherente, e incorpora una justificación adecuada de cómo optimizar los objetivos de retorno de inversión derivados de la realización de las acciones de marketing online y analítica digital, todo ello adaptado al contexto de la UOC.

- 5 puntos: la metodología propuesta para desarrollar las diferentes líneas de trabajo es completa, detallada y coherente, e incorpora una justificación de cómo optimizar los objetivos de retorno de inversión derivados de la realización de las acciones de marketing online y analítica digital, pero alguno de los elementos no se adapta al contexto de la UOC.

- 3 puntos: la metodología propuesta para desarrollar las diferentes líneas de trabajo es completa, detallada y coherente y se adapta al contexto de la UOC, pero no incorpora una justificación de cómo optimizar los objetivos de retorno de inversión derivados de la realización de las acciones de marketing online y analítica digital.

- 0 puntos: la metodología propuesta para desarrollar las diferentes líneas de trabajo no es completa, detallada y coherente.

10

4. Informes y entregables. Se valorará la presentación de ejemplos de planes de analítica digital que sean claros, visuales, autoexplicativos y que tengan un diseño que permita su comprensión por parte de cualquier tipo de público.

En concreto se valorará de la siguiente forma:

- 10 puntos: la presentación de ejemplos de planes de analítica digital son claros, visuales y autoexplicativos y además tienen un diseño que permite su comprensión por parte de cualquier tipo de público.

- 5 puntos: la presentación de ejemplos de planes de analítica digital son claros, visuales y autoexplicativos pero no tienen un diseño que permite su comprensión por parte de cualquier tipo de público.

- 3 puntos: la presentación de ejemplos de planes de analítica digital no son claros, visuales y autoexplicativos y además no tienen un diseño que permite su comprensión por parte de cualquier tipo de público.

- 0 puntos: no se presentan ejemplos de planes de analítica digital.

10

MEJORAS AUTORIZADAS SÍ ☐ NO ☒

M bis

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA APLICAR EN EL SOBRE 3 N

CRITERIO PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE UNA

BAJA PRESUNTAMENTE TEMERARIA

TOTAL DE PUNTOS a adjudicar mediante los criterios de este apartado 60

Servicio de consultoría de marketing digital 60

Precio del servicio anual: Para obtener la puntuación respecto al precio que hay que valorar se procederá a evaluar la oferta de modo que a la más económica que no presente un valor anormal o desproporcionado se le asignen el total de puntos asignados a ese precio. Puntuación = 60 x precio de la oferta más económica precio de la oferta que se valora

Importe ofertado en cualquier precio con una baja superior al 20 % respecto de la media de las ofertas de todos los licitadores en ese precio.

O GARANTÍA DEFINITIVA

5% del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y solo entonces se devolverá, una vez comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista que haya que cubrir con esta. Plazo de garantía: tres (3) meses después del vencimiento del contrato

P PREVISIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES Q LPRL Y LOPD

☐ NO Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades ¿El contrato requiere la presencia física de personal del contratista en instalaciones de la UOC?: ☒ NO ☐SÍ

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Las empresas licitadoras tienen a su disposición la dirección [email protected] a la que pueden dirigirse para formular las consultas y dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del correo electrónico debe constar el número del expediente de referencia: «EXPEDIENTE OSE00024/2016». La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en el buzón mencionado según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Los licitadores deben enviar a la UOC las referidas consultas o dudas como máximo el [A2]día . Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales.

☒ SÍ

Se prevé un máximo de modificaciones valorado en 40.000 € (25% del precio del contrato), para poder afrontar los mismos servicios, habida cuenta de las siguientes circunstancias:

- Modificación de las líneas estratégicas y objetivos de la UOC que requieran una redefinición de su estrategia de marketing digital, de su posicionamiento en Internet o de los contenidos de su site.

- Incorporación de nuevas herramientas de analítica. - Necesidad de ofrecer el servicio a otras áreas organizativas de la UOC. - Los incrementos o las disminuciones de actividad y la concurrencia de

cualquier otra circunstancia necesaria que requiera la modificación del contrato que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas y porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes.

¿Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista? ☐NO ☒ SÍ Servicio en la nube para el caso que proceda: ☐ NO ☒ SÍ.

Encargado del tratamiento de datos de carácter personal

El contratista es el encargado del tratamiento de datos según la LOPD: ☒ NO ☐ SÍ

R NIVELES DE SANCIONES APLICABLES Y FALTAS ESPECÍFICAS S SUBCONTRATACIÓN BASE: Importe de adjudicación PORCENTAJE DE SANCIÓN: MUY GRAVE: MÁXIMO 20 % GRAVE: MÁXIMO 15 % LEVE: MÁXIMO 10 % FALTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES: NO ☐SÍ Descripción de faltas adicionales (en su caso):

☒ NO SE PERMITE.

☐ SOLO SE PERMITE si el licitador lo prevé en su oferta e informa a la UOC

mediante el anexo 5 de este PCP. Véase la cláusula 23 del PCP.

☐ SE PERMITE. Véase la cláusula 23 del PCP.

T CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS

Adicionalmente a las causas de resolución indicadas en la cláusula 24.2 a), b), c), e), f), g) y h) de este PCP, en el presente contrato se aplicarán las siguientes causas de resolución:

Adicionalmente, será de aplicación la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d).

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CLÁUSULAS

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las

condiciones que regirán la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.

1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hagan menciones mención a un «apartado []» determinado, habrá que completar la redacción con la información relevante que haya en el apartado indicado. Esta información formará parte conjunta e inseparable de tal cláusula.

1.3. Este contrato encaja en la tipología «contrato de servicios» contenida en el artículo 10 del Real

decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del Anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A.

1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las

condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y en el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.

1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores

que no tienen el carácter de Administración pública y (ii) a las «Instrucciones internas de contratación de la UOC» (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web www.uoc.edu.

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada,

sin perjuicio de que le sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En cuanto a las fases de ejecución y extinción del contrato, este queda sujeto al derecho privado, se rige por este PCP, el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable.

1.7. De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda

surgir en la preparación, adjudicación, interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

1.8. Este PCP y sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido

del presente PCP, las cláusulas se considerarán parte integrante del contrato respectivo. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalecer —con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.

1.9. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los

licitadores del contenido de este PCP y de la totalidad de la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido.

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2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO

2.1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la

publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el APARTADO B del cuadro-resumen de características del contrato, y no incluye el IVA. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.

2.2. El presupuesto de licitación máximo previsto para las prestaciones objeto de contratación

asciende al importe indicado en el APARTADO C. Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.).

2.3. En caso de que así se indique en el APARTADO C, el importe global del presupuesto de este contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el APARTADO C es el importe máximo que el órgano de contratación podrá emplear en total durante el plazo contractual. Solo se facturarán los importes por el número de horas efectuadas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no hay ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar importe alguno hasta el presupuesto básico de licitación indicado más arriba.

2.4. Los licitadores podrán mejorar a la baja el presupuesto básico de licitación (o, de existir, los

precios unitarios, según lo que se estime necesario) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 2 de este PCP. Las mejoras serán valoradas según se detalla en los criterios de adjudicación aplicables a este procedimiento. En la oferta que cada licitador haga mediante el modelo del anexo 2 de este PCP habrá que desglosar adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.

2.5. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto básico de

licitación y/o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresen en este PCP.

2.6. Cuando la oferta de un importe de licitación o precio unitario de algún licitador contenga una baja que supere, en el porcentaje que se indica en el APARTADO N, el promedio de las ofertas de todos los licitadores admitidos a licitación por ese mismo importe o precio unitario, la oferta afectada se considerará baja presuntamente temeraria. Cuando esto suceda, el órgano de contratación requerirá al licitador afectado para que desvirtúe dicha presunción aportando un informe en el que se acredite que su oferta es económicamente viable. Para confeccionar este informe deberán seguirse las instrucciones dadas al licitador mediante el requerimiento oportuno y, subsidiariamente, deberán fundamentarse en alguno de los motivos que se indican con carácter general en el artículo 152.3 del TRLCSP.

2.7. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

3.1. Este contrato tendrá la duración indicada en el APARTADO D. Esta duración empezará a contar a

partir de la fecha de formalización. No obstante, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el contrato se irán iniciando en la fecha o las fechas concretas que indiquen el calendario de trabajo del PPT.

3.2. El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización por los periodos sucesivos de plazo

adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso el plazo indicado en el APARTADO D. Las posibles prórrogas del

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contrato serán acordadas por el órgano de contratación y tendrán carácter obligatorio para el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP.

4. NECESIDADES E IDONEIDAD DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES

4.1. La formalización de este contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines

institucionales de la UOC.

4.2. De acuerdo con la categoría y el importe del objeto contractual, este contrato no está sujeto a regulación armonizada. Por tanto, este contrato se adjudicará de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 191 del TRLCSP y las Instrucciones internas de contratación de la UOC, completadas por las disposiciones de este PCP.

4.3. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo

con los criterios de valoración establecidos en el APARTADO M de este PCP. 4.4. Desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, las empresas

interesadas podrán obtener la documentación mediante el Perfil del contratante en la siguiente página web: https://seu-electronica.uoc.edu/portal/es/seu-electronica/perfil-contractant/index.html. Dicha documentación incluye los siguientes documentos: - El presente PCP. - El PPT. - El contrato tipo que servirá para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.

4.5. Se designa como responsable del contrato a la persona o las personas que se indican en el

APARTADO E, a quien corresponde supervisar la ejecución y adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan. El adjudicatario designará a un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en para tratar aspectos relacionados con la organización, la planificación, la administración y los aspectos laborales que se produzcan durante la prestación del servicio.

5. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que

tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.

5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su

finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.

5.3. De conformidad con el TRLCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y

medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos

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existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone, en efecto, de dichos medios.

5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos

establecidos en el artículo 55 y 72 del TRLCSP. 5.5. La UOC puede contactar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan

temporalmente con esta finalidad. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta que deberá indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos y designar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

5.6. No podrán concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que

hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.

6. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES

6.1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados deberán englobar la totalidad de la

prestación objeto de la presente contratación. 6.2. Las ofertas se pueden presentar en las dependencias de la UOC hasta el día y la hora que se

indique en el anuncio de licitación y en el APARTADO G, o mandar por correo dentro del plazo de admisión.

6.3. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado con este fin, las

empresas deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío a la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la UOC mediante telegrama, fax o correo electrónico, que la entidad deberá recibir, como máximo, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La comunicación a la UOC por correo electrónico solo es válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. En cualquier caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se hubiera recibido en la sede de la UOC la propuesta enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.

6.4. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido no será admitidas bajo ningún

concepto ni en ninguna circunstancia. 6.5. Las empresas deben señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un

teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven de este procedimiento de contratación.

6.6. Las ofertas deberán tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de

contratación durante el plazo indicado en el APARTADO F. Este plazo es imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que hayan presentado ofertas tendrán derecho a retirar su propuesta.

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Las propuestas que no sean retiradas se consideran válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.

6.7. Asimismo, cuando así se indique en el APARTADO F, para presentar oferta al presente

procedimiento será obligatorio haber constituido con carácter previo una garantía provisional por el valor indicado en el mencionado apartado. La acreditación documental de la constitución de la garantía provisional se incluirá —si procede— en el sobre 1 (véanse las cláusulas 7 y 8.1) y será custodiada por el órgano de contratación hasta el final del procedimiento. La garantía provisional será devuelta a todos los licitadores en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le retendrá la garantía provisional hasta que no ponga a disposición del órgano de contratación la documentación necesaria para llevar a cabo la formalización del contrato. Cuando se requiera garantía provisional, esta se depositará ante el órgano de contratación entregándola en el sobre 1 y consistirá en un aval o un certificado de seguro de caución. No se aceptarán depósitos en efectivo ni talones.

6.8. No se puede presentar más de una propuesta, ni tampoco suscribir propuestas en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo da lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.

6.9. Las propuestas serán secretas. Los licitadores deberán garantizar este carácter respetando

estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en la cláusula 7 y siguientes de este PCP.

6.10. La presentación de una oferta implica, por un lado, que el licitador acepta incondicionalmente el

contenido de este PCP y del PPT y, por otro, el reconocimiento de que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para establecer un contrato con la UOC y seguir este procedimiento.

6.11. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo se puede retirar por motivos

justificados. 6.12. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas conlleva los efectos

que se establecen en las IIC y en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

7. MODO DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS: NORMAS GENERALES

7.1. En el APARTADO G del cuadro de referencias se indica claramente si las ofertas para este

procedimiento se presentarán alternativamente en dos (2) sobres (denominados sobre 1 y sobre 3) o en tres (3) sobres (denominados sobre 1, sobre 2 y sobre 3). Seguir las instrucciones sobre cómo se debe preparar la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre es esencial. Tal como se indica a continuación, la infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.

7.2. En los casos en los que la licitación se haya organizado por lotes según lo indicado en el APARTADO C, es necesario presentar el número de sobres estipulado (dos (2) o tres (3)) para cada uno de los lotes a los que el licitador se quiera presentarse; (por ejemplo: en caso de que la presentación de ofertas al procedimiento se articulase con tres (3) sobres, hubiera cuatro (4) lotes y el licitador quisiera presentarse a los cuatro lotes, este debería presentar tres (3) sobres referentes al lote 1; 3 sobres referentes al lote 2; tres (3) sobres referentes al lote 3, y tres (3) sobres referentes al lote 4).

7.3. Procedimiento con dos (2) sobres (sobre 1 y sobre 3)

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Cuando en el APARTADO G esté indicado que la oferta se debe preparar en dos (2) sobres, estos contendrán:

-El sobre núm. 1 Debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativa que requiera este PCP. Cuando así se haya indicado en el APARTADO F, en este sobre se deberá acreditar haber constituido la garantía provisional que se indique en el mencionado apartado.

-El sobre núm. 3 Debe contener la oferta del licitador. Este contenido se

indica en el APARTADO K BIS. En los procedimientos con dos sobres, la oferta solo es evaluada a partir de los criterios de aplicación automática que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

7.4. Procedimiento con tres (3) sobres (sobre 1, sobre 2 y sobre 3)

Cuando en el APARTADO G esté indicado que la oferta se debe preparar en tres (3) sobres, estos contendrán:

-El sobre núm. 1 Debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativa que requiera este PCP. Cuando así se haya indicado en el APARTADO F, en este sobre se deberá acreditar haber constituido la garantía provisional que se indique en el mencionado apartado.

-El sobre núm. 2 Debe contener la parte de la oferta del licitador indicada en

el APARTADO K. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que será evaluada mediante juicios de valor a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

-El sobre núm. 3 Debe contener la parte de la oferta del licitador indicada en

el APARTADO K BIS. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que debe ser evaluada automáticamente a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.

La entrega de sobres abiertos, la inclusión en el sobre 1 de documentación o información

que, según este PCP, deba incluirse en el sobre 3 (o en el sobre 2, cuando haya), presentar un número de sobres diferente al que se pide o cualquier otra combinación que implique incluir documentos o información en un sobre distinto del que estrictamente se señala en este PCP conlleva una infracción del carácter secreto de las proposiciones de los licitadores. Esta infracción implica LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL LICITADOR de este procedimiento de licitación. Esta regla también es aplicable en caso de que el PCP indique que la presentación de las propuestas debe llevarse a cabo mediante un número de sobres diferente del que se indica en esta cláusula.

7.5. Todos los sobres deben estar cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, el número de sobre (sobre 1 o sobre 3 o —cuando

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haya— sobre 2), el nombre de la empresa que se presenta al procedimiento, el número de teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto, así como su nombre y apellidos, la fecha y la firma del licitador o persona que lo represente.

En el interior de cada sobre se incorporará una hoja donde se recogerán todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.

7.6. El licitador puede presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, que ha de

ajustarse a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, pueden ser presentados los originales o las copias.

En caso de que se trate de empresas extranjeras, se presentarán todos los documentos traducidos oficialmente al catalán y/o al castellano.

7.7. Las propuestas se presentarán en catalán y/o castellano, escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

7.8. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar.

8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN

8.1. Sobre 1

SOBRE 1 (cerrado)

Documentación general

TÍTULO: [] [Según indica el apartado A]

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [] [según indica el APARTADO A]

Contenido: El sobre núm. 1 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—). El sobre 1 contendrá la documentación que se relaciona a continuación. Además, adicionalmente debe incluirse en el sobre en un soporte digital copia de los mismos documentos presentados en papel. A) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador:

i) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales) es obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o cualquier documento que lo sustituya, y el número de identificación fiscal (NIF), en caso de que no conste en el DNI mencionado.

ii) Para las personas jurídicas es obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, si procede, inscrita debidamente en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. De acuerdo con la cláusula 5.2 y, con el propósito de considerar que el licitador

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tiene capacidad suficiente a efectos del presente contrato, de la información de los respectivos estatutos, escrituras de constitución, etc., se desprenderá que el objeto social del licitador está vinculado a las prestaciones objeto del presente contrato. En caso contrario la oferta no será admitida al procedimiento.

iii) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:

1. Documento público de apoderamiento, inscrito debidamente en el registro público correspondiente.

Se adjuntará también una declaración responsable según la cual el documento de

apoderamiento es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación. 2. DNI del representante y del firmante de la proposición económica.

iv) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad

Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de en virtud de las disposiciones comunitarias de aplicación.

v) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP.

vi) Tal como se ha adelantado, las uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan a tal efecto temporalmente podrán presentar ofertas, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas estarán obligadas solidariamente ante esta entidad.

En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes debe acreditar capacidad, personalidad, representación y solvencia, y es obligatorio indicar en un documento aparte los nombres y circunstancias de los componentes que las suscriben y el porcentaje de participación de cada uno, y tienen que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya

temporalmente no puede concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.

B) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional, solvencia

económico-financiera y solvencia técnico-profesional i) Si así se ha requerido en el APARTADO F para este procedimiento, se debe presentar la

documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en dicho APARTADO F, a efectos de dotar de seriedad la oferta del licitador, atendiendo a las instrucciones de constitución que se especifican en la cláusula 6.7 y en la cláusula 7.

ii) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia económica mínima que se indican en el APARTADO H.

iii) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia técnica mínima que se indican en el APARTADO I.

C) Alternativamente, los medios de acreditación de la personalidad, la capacidad, la representación

y la clasificación empresarial de los licitadores expresados en las anteriores listas A) y B) pueden ser sustituidos por la inscripción del licitador en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 107/2005, de 31 de mayo,

de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (http://reli.gencat.net/), los licitadores pueden sustituir la entrega material de la documentación que acredita los requisitos relacionados en las anteriores letras A) y B) por la aportación del certificado de inscripción registral emitido por el jefe de la secretaría técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y siempre que el licitador haya acreditado ante el RELI (o equivalente estatal) todos los elementos requeridos y estos se mantengan vigentes.

La acreditación de registro en el RELI solo exime al licitador de presentar la

documentación que dispone la normativa vigente y la información que el licitador tenga efectivamente acreditada ante el RELI, y no ningún otro documento requerido en el marco de este procedimiento.

D) Declaraciones responsables y documentación adicional Todas las declaraciones responsables vinculadas a esta licitación deberán aportarse en

un solo documento, siguiendo el modelo que consta en el anexo 1. Estas declaraciones serán las siguientes:

a) Declaración de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas

en el artículo 60 del TRLCSP. b) Declaración responsable conforme el apoderamiento acreditado mediante el documento que se

incluye al sobre 1 es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación.

c) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria del servicio de (o, de cualquier otro modo, haber intervenido en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación, ni ser empresa vinculada a ninguna otra sociedad que haya intervenido en dicha elaboración de especificidades técnicas o documentación contractual de este procedimiento. La noción de empresa vinculada se entiende en el sentido que establece el TRLCSP.

d) Declaración sobre grupo empresarial: a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen o no a algún grupo de sociedades y, en caso afirmativo, se indicarán las empresas que forman este grupo de sociedades, especificando, concretamente, si otra empresa del grupo ha formulado proposición en este procedimiento de contratación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de comercio, aprobado por Real decreto de 22 de agosto de 1885.

e) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: en caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, todo ello sin perjuicio de la sumisión al arbitraje que se establezca en el contrato correspondiente.

f) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete a prestar una garantía en las condiciones indicadas en la cláusula 14 de este PCP en caso de resultar adjudicataria de este contrato. Adicionalmente, declaración responsable mediante la cual, si el licitador resulta adjudicatario del contrato, contratará o complementará —si procede— cualquier póliza de seguro que se requiera como condición específica indicada en el APARTADO J.

g) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a nombrar a un interlocutor que actúe como responsable de la ejecución y el seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC y le informe al respecto.

h) Declaración responsable por medio de la cual la empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a aportar la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de

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reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

i) Declaración responsable por medio de la cual la empresa reconoce que está en condiciones de facturar en la UOC por medios electrónicos o, en cualquier caso, que debe hacer las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicataria.

j) Declaración responsable por medio de la cual la empresa (i) reconoce que está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante los profesionales y los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en el PPT y (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior en cualquier momento en que le sea requerida.

k) Declaración de los documentos acreditativos de la solvencia que hayan de ser considerados confidenciales y no puedan ser revelados a otros licitadores, con justificación de dicha confidencialidad. En caso de no realizar ninguna indicación al respecto, o que la justificación sea insuficiente, se entenderá que la documentación puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la documentación.

8.2. Sobre 2

SOBRE 2 (cerrado)

Parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor

TÍTULO: [] [Según indica el APARTADO A]

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A] )

Contenido:

Este sobre sólo se presenta en aquellos procedimientos en que así se haya indicado (véase cláusula 7 y APARTADO G). El sobre 2 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa mediante juicios de valor, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación del contrato aplicables mediante juicios de valor. Los elementos específicos que se debe en este sobre serán los indicados en el APARTADO

K. En caso de que así se indique en dicho apartado, será necesario respetar la extensión máxima del conjunto de la documentación que se debe incluir en el sobre 2 (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta que se indique en cada caso.

Si el cuadro de referencias así lo indica en los apartados K y M, en este procedimiento se podrán presentar mejoras que serán evaluadas conforme se indica en el APARTADO M. No se permite la presentación de variantes. Se debe incluir en el sobre una copia en soporte digital de los mismos documentos presentados en papel. El licitador debe indicar los aspectos de la oferta técnica que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores. En caso de no realizar ninguna indicación al respecto, se entenderá que la oferta puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la oferta técnica.

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8.3. Sobre 3

SOBRE 3 (cerrado) Parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas

TÍTULO: []

[Según indica el APARTADO A] )

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A] )

El sobre núm. 3 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).

Contenido:

El sobre 3 contendrá la parte de la oferta del licitador que será evaluada automáticamente, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación automáticos del contrato. Los elementos específicos que se debe incluir en este sobre serán los indicados en el APARTADO

K BIS. Si no se indica nada en este apartado, la extensión máxima del conjunto de documentación que se incluirá el sobre 3 no podrá ser superior a treinta (30) páginas (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valorará la información que se contenga en las hojas que excedan la extensión máxima de la oferta que en cada caso se indique. Forma parte de este sobre —en todo caso— la oferta económica, en tanto que la atribución de puntuaciones a las ofertas económicas de todos los licitadores se lleva a cabo comparando los valores ofrecidos por todos ellos y atribuyéndoles puntos de manera proporcional. Por norma general, y si el APARTADO K BIS no indica otra cosa, la oferta económica se incluirá en el sobre 3 siguiendo el modelo que consta como anexo 2 de este PCP. El precio de la oferta económica incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen con motivo del contrato y de su correcta ejecución. Además, en el precio propuesto deberá estar desglosado el IVA vigente, que se expresará como partida independiente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia. Adicionalmente se debe incluir en el sobre una copia en soporte digital de los mismos documentos presentados en papel.

9. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN

9.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la FUOC y gerente de la UOC.

9.2. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato será asistido por una mesa de contratación.

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9.3. La mesa de contratación será la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación

de este contrato y será auxiliada, si procede, por los servicios técnicos de la UOC. 9.4. Forman la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.

10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS

10.1. Terminado el plazo para la recepción de las proposiciones, se constituirá la mesa a fin de proceder a la apertura del sobre 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo previsto a tal efecto. En este acto la mesa verificará que el sobre 1 presentado contenga la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y que se haya aportado la documentación exigida, calificando la validez formal de esta documentación.

10.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos

u omisiones subsanables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a tres (3) días naturales a contar desde la fecha de dicha comunicación.

10.3. Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y

subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. Es procedente la no admisión y la exclusión del procedimiento de contratación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado a tal efecto.

10.4. Se excluirán de este procedimiento de contratación las empresas que presenten ofertas que no

se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y/o en la documentación anexa. 10.5. La mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, debe estudiar,

valorar y ponderar las ofertas contenidas en el sobre 3, de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en este PCP, sin perjuicio de lo que se señala en el punto siguiente.

10.6. En caso de que las ofertas del procedimiento deban presentarse por medio de tres (3) sobres de acuerdo con lo indicado en el APARTADO G, la apertura del sobre 2 y la aplicación a su contenido de criterios sometidos a juicios de valor precederá en todo caso a la apertura del sobre 3 y la aplicación a su contenido de criterios automáticos. Si procede, se dejará constancia en el expediente del correcto seguimiento de este orden. Con carácter general, la apertura del sobre 2 se llevará a cabo en acto no público. No obstante, si se tiene que proceder a la apertura del sobre 2 en acto público, este acto será convocado con suficiente antelación en la fecha, la hora y el lugar que se indicarán en el Perfil del contratante de la UOC.

10.7. El acto de apertura del sobre 3 y de anuncio de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en relación al sobre 2 podrá celebrarse de manera pública o no pública. Si el acto es público, se señalará en el APARTADO K BIS. La fecha y lugar del acto público se anunciará con suficiente antelación en el Perfil del contratante de la UOC.

10.8. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional

que consideren necesaria para aclarar el contenido del sobre 2, la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.

10.9. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la mesa de contratación, con los informes que

considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación, y hará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.

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11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

11.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación que se recogen en el APARTADO M BIS. Cuando, de acuerdo con el APARTADO G, se deban presentar ofertas en tres (3) sobres y, por tanto, haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se aplicarán: - A los elementos contenidos en el sobre 2, los criterios que se mencionan en el APARTADO M.

. - A los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO M

BIS. El orden de apertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios deberá respetar el requerimiento indicado en la cláusula 10.6.

11.2. La adjudicación se efectuará a la propuesta económicamente más ventajosa, que es la que obtiene más puntuación entre todas las propuestas admitidas a licitación. Sin embargo, la UOC puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que quiere satisfacer el contrato. Igualmente, puede desistir o renunciar a la licitación antes de la adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.

11.3. Siempre formará parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuirán concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien haga la mejor oferta; el resto de las ofertas de cada precio (o precios) recibirá un número de puntos que será directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se le han concedido.

11.4. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.

11.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se valorarán de conformidad con lo indicado en el APARTADO N de este pliego. En caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que se consideren vinculados en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se aplicará en la valoración de presunta temeridad de estas ofertas el artículo 86 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas.

11.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación debe solicitar a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su proposición, lo que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.

11.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicitará, si procede, un

informe de los servicios técnicos de la UOC a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.

11.8. Si con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP hay dos o más empresas que han obtenido la misma puntuación, se aplicará el siguiente criterio de desempate sucesivo:

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(i) En primer lugar, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite tener una mayor proporción de personal contratado con alguna discapacidad. Independientemente de la dimensión de la plantilla de la empresa, el cómputo de esta proporción se hará de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

(ii) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá a favor de aquella empresa que acredite una mayor paridad entre hombres y mujeres en su órgano de gobierno. Este criterio solo se aplicará en el caso de que los empatados sean sociedades que cuenten con órganos de gobierno no unipersonales.

(iii) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá a favor de aquella sociedad que tenga la condición de entidad sin ánimo de lucro.

(iv) En el caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se

resolverá convocando a los licitadores con ofertas empatadas a un sorteo en acto público.

12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12.1. El órgano de contratación de la FUOC resolverá motivadamente la adjudicación de este contrato

a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto si no hay ninguna proposición que sea admisible.

12.2. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso de que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince (15) días adicionales.

12.3. Las propuestas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que se pretenden satisfacer con la celebración del contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.

12.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el

acuerdo de adjudicación, las empresas tendrán derecho a retirar su propuesta sin que se pueda reclamar ningún tipo de indemnización. Sin embargo, el órgano de contratación podrá solicitar a las empresas que mantengan su oferta durante un plazo superior, previa comunicación a estas empresas y publicación el Perfil del contratante, de modo que se mantenga activo el procedimiento de adjudicación con las empresas que voluntariamente y por escrito acepten la prórroga.

12.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden descendente de puntuación e identificará la propuesta económicamente más ventajosa, que será la que haya recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta será elevada por la mesa como propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

12.6. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, dictará acuerdo de adjudicación a favor del licitador propuesto, que se convertirá adjudicatario. El acuerdo debe ser objeto de la publicidad debida, se notificará a todos los licitadores aceptados a licitación y se

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dejará constancia de la justificación de la oferta seleccionada haciendo referencia a los puntos obtenidos en cada criterio y subcriterio de valoración de las ofertas tanto por parte del adjudicatario como del resto de los licitadores. Asimismo, deberá permitir a cualquier licitador que haya sido excluido conocer los motivos por los que su oferta habrá sido descalificada.

12.7. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entenderá que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.

12.8. El acuerdo de adjudicación contendrá requerimiento dirigido al adjudicatario, por el que se le requerirá que presente la documentación previa necesaria para proceder a la posterior formalización del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de diez (10) días desde la notificación del citado requerimiento, tanto en papel como en soporte digital. Esta documentación consiste en:

a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:

- En caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades

económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

- El certificado específico que demuestra que está al corriente de las obligaciones tributarias

expedido por la Administración tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

- El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia

de deudas tributarias con esta administración.

b) El resguardo acreditativo de haber formalizado la garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14 de este PCP.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 15 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 18.3 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).

d) Documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el APARTADO J del cuadro resumen de este PCP.

e) En caso de que el adjudicatario sea una UTE, deberá igualmente aportar escritura pública en que se acredite la constitución formal de aquella.

f) En caso de haber optado por la presentación de la declaración responsable o el DEUC, en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y

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solvencia especificados en la cláusula 8.1, se deberá acreditar la posesión y validez de esta documentación.

12.9. Una vez recibida y revisada la documentación y, si ésta es correcta, el Órgano de contratación

procederá a convocar al adjudicatario para formalizar el contrato. El plazo para tener formalizado el contrato será, como máximo, de quince (15) días a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de adjudicación.

12.10. En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de entregar la

documentación referida en el punto anterior, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que este contrato se formalice en tiempo y forma, la UOC podrá proceder a iniciar los trámites para adjudicar el contrato a la oferta que haya quedado situada en segundo lugar según la puntuación final.

En este supuesto y, con carácter previo a la decisión, se concederá trámite de audiencia al interesado en un plazo no superior a cinco (5) días, destinado a conocer la naturaleza de los eventuales incumplimientos y la posibilidad de subsanarlos. Hecho el trámite de audiencia, la UOC podrá exigir indemnización al adjudicatario los daños y perjuicios causados.

13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13.1. El contrato quedará perfeccionado con su formalización entre las partes, la cual será publicada

en el perfil del contratante de la UOC. 13.2. El contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado, y lo firmarán el adjudicatario

y el órgano de contratación. No podrá formalizarse el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.

13.3. La UOC y el adjudicatario formalizarán el contrato preferentemente a través de firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias deberá tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.

13.4. El contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato-tipo que se encuentra a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil de contratante.

14. GARANTÍA DEFINITIVA

14.1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía

definitiva por un importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación, si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en el APARTADO O. La constitución de la garantía definitiva precederá a la formalización del contrato y se instrumentará, bien de acuerdo con los modelos que constan como anexo 3A o anexo 3B de este PCP, bien de acuerdo con la documentación y los modelos que indique la Caja General de Depósitos si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, se aportarán a la UOC los resguardos que corresponda emitidos por la Caja General de Depósitos). Esta garantía servirá para asegurar la correcta ejecución de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitativo— los gastos causados a la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados a la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las

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penalizaciones es que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.

14.2. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según

el aval tipo que figura en el anexo 3A de este PCP, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.

14.3. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y

condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución, se entregará el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.

14.4. Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un

certificado, el modelo tipo figura en el anexo 3B de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir los requisitos exigibles legalmente.

14.5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, deberá indicarse en la documentación que señale este organismo, aportando en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante aquel organismo.

14.6. Desde que le sea requerido por el órgano de contratación, el adjudicatario deberá acreditar la

constitución de la garantía definitiva en un plazo tal, que el trámite de aportación de la documentación requerida en la cláusula 12 (de la que forma parte la garantía definitiva) más el trámite de formalización del contrato descrito en la cláusula 13 no excedan conjuntamente los quince (15) días naturales siguientes a la notificación en la que se le manifieste que su proposición ha resultado adjudicataria.

14.7. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el

precio experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.

14.8. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.

15. SEGURIDAD Y SALUD

15.1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y las disposiciones de desarrollo o complementarias y todas aquellas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.

15.2. En particular, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar

la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, facilitará una copia del contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la misma empresa, se debe aportar una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe hacerse cada cuatro años.

15.3. En el caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán en el APARTADO Q del cuadro resumen. En estos casos, el adjudicatario entregará, antes de la formalización del contrato, la siguiente documentación:

a) La evaluación de riesgos de la actividad que se hará en relación con las prestaciones

contractuales relevantes.

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Con respecto a las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea

incorporar a la prestación del objeto contractual que va a desarrollarse con regularidad en las instalaciones de la UOC:

El registro de formación. El TC2s (o TA2). El certificado de aptitud médica.

15.4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y solo en el caso de que el

objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral, la UOC entregará al adjudicatario del contrato la documentación siguiente:

La evaluación de riesgos realizada por la UOC. El protocolo de actuación en caso de emergencia. La normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.

16. CRITERIOS DE FACTURACIÓN Y PAGO

16.1. Los términos específicos de la facturación del contrato serán los previstos en el APARTADO C. Desde el momento de devengo del pago indicado en el apartado mencionado y, al recibir la factura correspondiente, si no se detecta ninguna incidencia o error, se abonará el importe que corresponda en el plazo de sesenta (60) días, mediante una transferencia bancaria al número de cuenta que el contratista haya indicado.

16.2. Cada una de las facturas emitidas contendrá la siguiente información:

Periodo de realización del servicio que se factura. Identificación del número de tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o

prestaciones) que serán objeto de facturación en el periodo mencionado. Importes incurridos en el desarrollo de las tareas, horas o unidades en que se mida la

prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.

IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible. Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información será indicada

por la UOC.

El envío de las facturas se hará por uno de los dos canales siguientes a la atención del Área de Economía y Finanzas: - En formato digital, en el buzón de correo electrónico [email protected]

- En formato electrónico, en la web https://seu-electronica.uoc.edu, desde el que ya se puede acceder a nuestro espacio https://efact.eacat.cat/bustia/?emisorId=16 Si se optáis por este canal y no disponéis de un sistema que permita emitirlas, existen diversos mecanismos para crear este formato, que se pueden consultar, por ejemplo, en la web http://www.aoc.cat/Inici/SERVEIS/Relacions-amb-la-ciutadania/e.FACT-Empreses/Crear-enviar-e-Factures.

16.3. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de

contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.

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17. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

17.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, haya que introducir alguna modificación, esta modificación solo se podrá llevar a cabo en los supuestos y por los procedimientos previstos en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.

17.2. Adicionalmente a las posibles modificaciones autorizadas en virtud del artículo 107 del TRLCSP, el órgano de contratación puede prever posibles causas de modificación y modificaciones específicas de este contrato. En caso de que así sea, están indicadas en el APARTADO P.

17.3. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, los contratos se podrán modificar cuando sea necesario para realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la Administración. En cualquier caso, el límite máximo global de una modificación por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato. Asimismo, la sucesión en la persona del contratista por fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, así como la revisión de precios y la cesión del contrato en caso que, en estos últimos supuestos, se admita en el presente PCP deberá tramitarse como una modificación de contrato. En cualquier caso, las modificaciones del contrato se deberán ajustar a lo establecido en las directivas comunitarias.

17.4. Cuando se pretenda modificar el contrato, el órgano de contratación justificará debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan proceder a igual modificación, tras lo cual se procederá a notificarlo al contratista. Por medio de esta notificación se otorga al contratista trámite de audiencia, de modo que este puede formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días a contar desde el día en que le haya sido notificado.

Agotado este plazo, el órgano de contratación dará respuesta a las posibles alegaciones y procederá a aprobar el redactado de la modificación contractual, notificándose esta aprobación por escrito al contratista. En esta notificación, se convocará el contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al citado acto.

En el acto de formalización de la modificación, la UOC y el contratista deben firmar el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.

18. PROTECCIÓN DE DATOS

18.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 diciembre (RLOPD), se deja constancia de los siguientes puntos:

a) La documentación requerida para participar en este procedimiento que contenga datos de

carácter personal es necesaria. b) En relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras que contengan

datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), la empresa licitadora garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la referida información con el fin de licitar en este procedimiento.

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c) Los datos de carácter personal relativos a la empresa licitadora o su representante, en caso de ser persona jurídica, así como las de terceros que se deriven de la presentación de ofertas, se incorporan a un fichero titularidad de la UOC, situado actualmente en la avenida del Tibidabo, 39, de Barcelona, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación, adjudicar el contrato de este pliego de cláusulas particulares y, en caso de que resulte adjudicatario, formalizar el contrato de adjudicación correspondiente. Los licitadores responden de la exactitud y la veracidad de todos los datos personales facilitados.

d) La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza

a la UOC a tratar esta documentación e información en los términos indicados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.

e) Las personas interesadas o afectadas pueden ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la UOC, como entidad responsable del tratamiento de datos mencionado, a la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando al escrito una copia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerce el derecho.

18.2. El contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones establecidas en la LOPD y en el Real

Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD.

18.3. Cuando proceda, para que el contratista entregue datos de carácter personal a la UOC necesarios para el desarrollo de este contrato cuya titularidad sea de trabajadores a cargo del contratista, el contratista deberá solicitar el consentimiento a los trabajadores afectados. El contratista acreditará ante la UOC la solicitud y el otorgamiento de este consentimiento mediante el modelo que figura en el anexo 4 de este PCP y entregará tantos formularios como trabajadores estén afectados. Estos formularios deben entregarse junto con la documentación que se debe entregar a la UOC con carácter previo a la formalización del contrato, mencionada en la cláusula 18 del PCP, salvo que en ese momento aún no se pueda indicar (y, por la naturaleza del contrato, no sea necesario hacerlo todavía) la persona específica que debe desarrollar la prestación. En todo caso, será necesario entregar los formularios mencionados con anterioridad a la cesión de los datos de carácter personal que se requieran para que el trabajador por cuenta del afectado pueda desarrollar la prestación que corresponda.

18.4. Los datos personales a los que tenga acceso el contratista debido al desarrollo de la prestación

de las obligaciones derivadas del contrato, así como la documentación que la UOC entregue al contratista en el marco de la relación contractual, tienen carácter confidencial y no pueden ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte; no se puede hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener el contratista.

19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

19.1. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tenga que asumir la

condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con lo que se regula en la LOPD, esta circunstancia se indicará en el APARTADO Q. Si el contratista asume esta condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y de las cláusulas 20 y 21.

19.2. El encargado se obliga al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto de

cualquier dato de carácter personal al que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, y al deber de guardarlo. Las obligaciones de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal subsisten incluso una vez finalizadas las relaciones entre las partes del contrato, y tienen carácter indefinido.

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19.3. El encargado del tratamiento de datos, a fin de garantizar la confidencialidad y el deber de secreto establecidos en este contrato, se compromete expresamente a:

a) Hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto establecidas en

esta cláusula y sucesivas a todos los directivos, socios, trabajadores y colaboradores. b) Informar la UOC, con carácter inmediato en el momento en que tenga conocimiento de

ello, de cualquier vulneración de lo establecido en la presente cláusula o las sucesivas.

20. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

20.1. Si el contratista asume la condición de encargado de tratamiento de datos de acuerdo con lo

señalado en la cláusula 19, en los términos que establece el artículo 12 de la LOPD, debe tratar los datos personales de los ficheros de la UOC a los que tenga acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

20.2. El tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato debe efectuarlo el

encargado, el adjudicatario, con las instrucciones y las siguientes condiciones:

a) El encargado debe tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto de este contrato o que figuren en los archivos de la UOC únicamente de acuerdo con las instrucciones recibidas por esta fundación, y en los términos establecidos en este contrato, para la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios que se describen, sin que se puedan utilizar o aplicar con una finalidad distinta de la que figura en este contrato.

b) El encargado no puede comunicar, ceder o transferir a otras personas ningún dato de

carácter personal al que tenga acceso o que trate en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, ni siquiera para que sea conservado.

c) Cuando termine el servicio o cuando la UOC se lo indique expresamente, el encargado se

compromete, de manera expresa, a entregar a UOC o a la empresa que esta le indique, en el plazo máximo de tres días naturales desde la petición o desde la finalización de este contrato, todos y cada uno de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o que trate con motivo de la realización de los trabajos descritos en este contrato o los generados en virtud del contrato, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento o utilizado para la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia. El encargado ha de expedir y entregar a la UOC, en un plazo idéntico, un certificado que garantice la ausencia de copias de los datos de carácter personal.

d) El encargado debe permitir el acceso a los datos personales objeto de este contrato a las

personas de su organización que tengan la necesidad de acceder a los datos personales para ejecutarlo. El encargado debe informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en este contrato, y estas personas quedan obligadas a cumplirlo. El encargado responde de la inobservancia de las instrucciones y las obligaciones establecidas en este contrato por parte de estas personas, y debe indemnizar a la UOC por todos los daños y perjuicios que le cause.

e) El encargado se compromete a desarrollar los servicios objeto de este contrato con el

personal y los medios técnicos necesarios, y con la diligencia, la atención, la dedicación y el cuidado habituales, y todos los gastos necesarios para la ejecución de los servicios contratados correrán por su cuenta.

20.3. El encargado garantizará a la UOC que reúne todos los requisitos y garantías para el

cumplimiento de lo establecido en el RLOPD, y responderá ante la UOC en caso de incumplimiento de las disposiciones que se prevén.

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20.4. En su condición de encargado del tratamiento de datos, el contratista deberá prestar los servicios objeto de este contrato en establecimientos situados en España.

20.5. En caso de que el adjudicatario, encargado del tratamiento, destine los datos a una finalidad

distinta a la establecida en este contrato, los comunique o utilice o trate incumpliendo las estipulaciones de este contrato, debe ser considerado responsable del tratamiento y debe responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

21. MEDIDAS DE SEGURIDAD

21.1. Si el contratista asume la condición de encargado del tratamiento de datos en los términos

indicados en la cláusula 19 y de acuerdo con la LOPD y el RLOPD, ha de adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato y el acceso no autorizado a estos datos, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que son expuestos, tanto si provienen de la acción humana como si lo hacen del medio físico o natural. En su condición de encargado, el adjudicatario debe aplicar las medidas de seguridad del nivel indicado en el APARTADO Q, de acuerdo con los niveles de seguridad que se definen en el RLOPD.

21.2. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente a la UOC que elaborará

un documento de seguridad en los términos que exige el RLPOD, en el que figuren las medidas de seguridad que se deben aplicar en relación con los datos personales objeto de este contrato.

21.3. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente que el personal que tiene

que acceder a los datos personales o tratarlos para prestar los servicios objeto de este contrato se compromete a cumplir las medidas de seguridad previstas en el documento mencionado y al deber de secreto.

22. INCUMPLIMIENTO. RÉGIMEN DE FALTAS

22.1. Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro

del plazo fijado para llevarlo a cabo, y debe resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.

22.2. Independientemente de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el

incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de penalizaciones es. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas descritas en el apartado 22.4, se entiende por incumplimiento:

a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en el presente PCP y en las

disposiciones de aplicación. b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos. c) La utilización de sistemas de trabajo, elementos manuales o mecánicos, o personal

distintos de los previstos en el proyecto de servicio ofrecido, en este PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.

d) Cualquier otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones de aplicación.

En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, la UOC puede compeler al cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la garantía definitiva, para resarcir al órgano de contratación de los gastos ocasionados por adjudicar nuevamente el contrato y cualquier otro daño.

22.3. El contratista debe responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que

presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.

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22.4. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar

a la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 22.5. Adicionalmente, también es aplicable a cualquiera de las faltas que se prevén específicamente en el APARTADO R. La tipificación de las faltas a los efectos de este contrato se describe a continuación:

Faltas muy graves

Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave en la UOC, sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas.

Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia, cuando

produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de muy

grave por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.

Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de la persona que actúa como responsable o coordinador del servicio.

La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave. Se entenderá que concurre esta falta cuando el contratista incumpla el régimen de subcontratación previsto en la Cláusula 24 del presente PCP.

El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura. La comisión de dos o más faltas graves.

Faltas graves No realizar las inspecciones correspondientes. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que

no constituya falta muy grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier acuerdo relacionado con los de servicios (ANS) que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando tal incumplimiento provoque un perjuicio grave en el desarrollo del servicio.

La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador o responsable cuando esto provoque un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.

Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.

Trato incorrecto al personal de la UOC por parte del personal de la adjudicataria. La falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto de prestación del

servicio que le haya sido solicitada por UOC. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la

normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.

La comisión de tres o más faltas leves. Faltas leves

La falta de colaboración con el personal de la UOC El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que

no constituya falta grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier ANS que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio que no sea ni muy grave ni grave en el desarrollo del servicio.

Exceso de familiaridad con el personal de la UOC, etc. Intervenir en asuntos internos de la UOC. No entregar la información diaria y mensual de los servicios. Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados de leve

por su normativa específica.

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22.5. Penalizaciones: independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, la UOC puede aplicar las sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración. Las sanciones consistirán en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual a facturar o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. Cada nivel de gravedad de faltas (leve, grave, muy grave) corresponderá a la proporción que se indica en el APARTADO R.

El importe de las penalizaciones se puede hacer efectivo cargándolo en la factura mensual que corresponda, sin perjuicio de que también se pueda hacerse responder al contratista por estas penalizaciones por medio de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en el TRLCSP. La imposición de penalizaciones por la comisión de las faltas enunciadas deberá ser precedida de la tramitación de un expediente en el que se concederá audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación de la UOC tiene que resolver. Medida cautelar: Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalizaciones (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalizaciones o cualquier otro importe vinculado a este contrato.

23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

23.1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.

23.2. Se puede subcontratar parte de las prestaciones objeto de este contrato si se indica en el

APARTADO S. Adicionalmente a la no autorización, existen dos modalidades de autorización de subcontratación, de las cuales la aplicable al presente contrato será la marcada en el APARTADO

S:

a) Solo se autorizan las subcontrataciones que el licitador haya previsto en su oferta presentada en el procedimiento de licitación, en la cual deberá consignar, en la documentación de la propuesta, toda la información relevante sobre los subcontratistas y el objeto de subcontratación, sin exceder el importe máximo que se indique en el APARTADO S, y deberá rellenar el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP.

b) Se autorizan las subcontrataciones posteriores a la adjudicación, siempre que se solicite

hacerlas, se reciba autorización previa de la UOC y no se exceda el importe límite indicado en el APARTADO S.

23.3. En cualquier supuesto de subcontratación, el contratista será plenamente responsable ante la

UOC por el cumplimiento íntegro de las prestaciones que conforman el contrato. La UOC permanecerá ajena a la relación que el contratista establezca con sus subcontratistas.

23.4. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.

24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

24.1. El contrato de servicios objeto de la presente licitación será ejecutado de conformidad con lo establecido en estos pliegos y de acuerdo con toda aquella documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado asimismo el cumplimiento de su oferta.

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24.2. El presente contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a

continuación:

a) La disolución o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo aquellos supuestos en los que dicha disolución o extinción proceda de operaciones societarias, conforme a la legislación mercantil, y en la que la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones.

b) La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.

c) El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa debe estar basada en todo caso en razones de interés público y se puede producir cuando haya otras causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de este contrato.

d) La decisión de cualesquiera de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución sólo será de aplicación al presente contrato si así ha sido indicada en el APARTADO T.

e) Cuando, a fin de poder seguir desarrollando las prestaciones objeto del presente contrato, sea necesario introducir modificaciones contractuales no previstas en este PCP que alteren las condiciones esenciales de contratación vigentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP.

f) El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.

g) La tramitación de tres expedientes por la comisión de las faltas enunciadas en la cláusula 19 de este PCP.

h) La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por un plazo superior a seis (6) meses.

24.3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el apartado

24.2 tendrá efectos inmediatos una vez sea notificada por parte de la UOC al contratista. 24.4. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:

a) En caso de mutuo acuerdo, debe actuarse teniendo en cuenta lo que las partes hayan

acordado en el documento de resolución. b) En el caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación al presente

contrato, véase el APARTADO T), según lo descrito en el apartado 24.24.2.d), las partes actuarán de buena fe para restituir las condiciones del servicio, para que el servicio pueda ser asumido por la UOC o para facilitar la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario. En este supuesto, las partes no tienen que satisfacer ninguna indemnización ni compensación.

c) En caso de que la resolución resulte imputable a la UOC para otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, se indemnizará al contratista con un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del contrato, si procede. El contratista quedará plenamente satisfecho y se declarará conforme con esta cuantía, renunciando a reclamar ninguna otra ni ningún otro tipo de compensación adicional.

d) En caso de que la resolución resulte imputable al contratista por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, este debe resarcir a la UOC por los daños y perjuicios acreditados que tal resolución le ocasione, daños que incluirán los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.

24.5. En caso de resolución contractual, el contratista estará obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.

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25. CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que se indique o que la UOC indique que lo es, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantiene durante un plazo mínimo de cinco (5) años.

Asimismo, el licitador indicará, para cada sobre que presente, aquellas partes de su oferta que crea que pueden ser consideradas como confidenciales y por tanto secreto comercial (sea por conocimiento –o know how- propio de la empresa, metodologías propias o información que forma parte de su ventaja competitiva) y aquellas que no (por tratarse de metodologías generales conocidas, estándares o en general, información que cualquier profesional conoce o puede conocer). Para acordar que parte de la oferta es confidencial, será necesario que el licitador justifique de manera precisa, respecto de la misma que: a) Ésta no es, en su conjunto o en la configuración y reuniones precisas de sus componentes,

generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente de utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible por éstas.

b) Tiene un valor comercial por su carácter secreto.

c) Debe estar sujeta a medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta. Adicionalmente al mantenimiento de la confidencialidad de aquellas partes de la oferta que los licitadores indiquen y cumplan con los requisitos mencionados, el órgano y la mesa de contratación también deben velar por el mantenimiento de los datos facilitados por las empresas licitadoras para acreditar dicha solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En relación a los datos personales que faciliten las empresas, éstos seran protegidos con las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999.

26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS

26.1. Si de la ejecución de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, el contratista cede en exclusiva a la UOC los derechos de explotación de tal contenido (es decir, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos, por todo el mundo, en todas las lenguas, en todos los formatos y modalidades de explotación y por el periodo máximo de vida de los contenidos legalmente).

26.2. Si de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, se

entiende que el contratista autoriza a la UOC a publicar los contenidos objeto de propiedad intelectual con una licencia Creative Commons (http://es.creativecommons.org/) de tipo Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España, que permite copiarlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente y hacer obras derivadas tanto para usos comerciales como no comerciales, siempre citando el autor y la fuente. Si estos contenidos son transformados, la obra generada está sometida a una licencia Creative Commons similar o compatible con la licencia mencionada Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España.

27. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

27.1. La interpretación, los efectos y el cumplimiento de este contrato quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En caso de que

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haya alguna contradicción entre preceptos de diversos documentos contractuales de este procedimiento de licitación, este PCP regirá con preferencia sobre el PPT y el contrato.

27.2. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes con

relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Antoni Cahner Monzó Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerente de la Universitat Oberta de Catalunya

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ANEXO 1

DECLARACIÓN RESPONSABLE Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase título indicado en el APARTADO A] (EXPEDIENTE [véase número expediente indicado en APARTADO A]). Empresa: [nombre de la empresa] [El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con DNI número. [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre 1, DECLARO

1. Que ni [nombre de la empresa] (el licitador) ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.

2. OPCIÓN A (si el licitador acredita representación mediante escritura notarial): Que el apoderamiento acreditado en la escritura notarial aportada en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], otorgada ante el notario [municipio] Sr / Sra. [nombre del notario] bajo el número [Número de protocolo] de su protocolo no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente a fecha de presentación de la presente oferta. OPCIÓN B (si el licitador acredita representación mediante un documento adecuado diferente de escritura notarial): Que el apoderamiento acreditado mediante el documento «[título o referencia del documento]» aportado en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente en la fecha de presentación de esta oferta. OPCIÓN C (si el licitador es una persona física y es él mismo quien firma la oferta, no hay ninguna representación y, por tanto, no hay que hacer ninguna declaración sobre la vigencia del apoderamiento o representación).

3. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. 4. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña. 5. Que el licitador está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 6. Que el licitador está dado de alta del impuesto sobre actividades económicas y está al corriente

del pago de este impuesto, cuando se ejerzan actividades que están sujetas a él. 7. Que el licitador aportará la documentación que acredita los puntos anteriores 2 a 5 si es requerido

por el órgano de contratación. 8. Que el licitador acepta el carácter contractual de toda la documentación que en este PCP se ha

indicado que reviste tal carácter. 9. Que el licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento

de adjudicación ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor para que no cumpliera lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, dentro del plazo señalado a tal efecto, con intervención de dolo, culpa o negligencia.

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10. OPCIÓN A (si el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial debe indicar lo siguiente):

Que el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de comercio.

OPCIÓN B (si el licitador forma parte de un grupo empresarial debe indicar lo siguiente):

Que el licitador forma parte de un grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, concretamente del grupo [nombre del grupo empresarial], del que [nombre de la sociedad mercantil dominante] es la sociedad dominante, y aporta la documentación acreditativa de este hecho adjuntada en este documento y declara que ninguna empresa vinculada al mismo grupo que el licitador ha presentado oferta en este procedimiento de contratación / que la empresa [nombre de la sociedad], perteneciente al mismo grupo que este licitador, ha presentado oferta en este procedimiento de contratación.

11. Que, atendiendo al objeto de este contrato, el licitador se compromete a aportar la

documentación necesaria que dispone la legislación de prevención de riesgos laborales y este PCP en caso de que su oferta sea declarada ganadora de este procedimiento.

12. Que el licitador no ha sido adjudicatario del servicio de (o, de cualquier otro modo, ha intervenido

en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación, ni está vinculado a ninguna otra sociedad que haya intervenido en dicha elaboración de especificidades técnicas o de documentación contractual de este procedimiento.

13. Que el licitador se compromete a constituir la garantía definitiva que indica este PCP en caso de

que su oferta resulte ganadora de este procedimiento de contratación y, asimismo, en caso de que no cuente ya con un seguro como el descrito en el APARTADO J del cuadro resumen del PCP, si su oferta resulta declarada la más ventajosa económicamente, procederá a contratarla o complementarla antes de la formalización del contrato.

14. Que, en caso de resultar adjudicatario, el licitador nombrará un interlocutor que actuará como

responsable de la ejecución y seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC, e informará a la UOC.

15. Que el licitador está en condiciones de facturar a la UOC por medios electrónicos o, en cualquier

caso, que realizará las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicatario de este contrato.

16. Que el licitador (i) está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante

los profesionales con los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en la documentación contractual, y (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación, en cualquier momento que le sea requerida, la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior.

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (lugar y fecha) [lugar], el día [día] de [mes] de [año]. Firma ___________________________

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ANEXO 2

PROPUESTA ECONÓMICA El Sr. / la Sra. ..........................................................., con residencia en ............................................, calle ...................................... número ................, enterado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase APARTADO A]), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes: En este cuadro se incluirá la oferta del licitador por los conceptos indicados en el APARTADO K bis del cuadro. Se desglosará cada importe entre base imponible e IVA aplicable. Por ejemplo, si la oferta económica que se hace es un único precio global, el APARTADO K bis indicará: “}«PRECIO OFERTADO SIN IVA.............. [] euros ([] €) IVA.................................................. [] euros ([] €) PRECIO TOTAL, IVA INCLUIDO................. [] euros ([]€)». Por ejemplo, si la oferta económica contiene varios precios unitarios que se deben mejorarse, el APARTADO K bis indicará: "PRECIO UNITARIO OFERTADO 1 (SIN IVA) .............. []€.........[]€ de IVA PRECIO UNITARIO OFERTADO 2 (SIN IVA)............... []€.........[]€ de IVA PRECIO UNITARIO OFERTADO 3 (SIN IVA)................. []€.........[]€ de IVA.

..............................................., ...... de .......... de 20.... Firmado:

El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F. (Habrá que hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indiquen en el APARTADO K bis. Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).

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ANEXO 3A

MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA

Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.

La entidad [] (entidad avalista o garante), con número de CIF [] y domicilio en [] y, en su nombre, el/la Sr./a. [], en calidad de [] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [], Sr./Sra. [], de fecha [] y número [] de su protocolo, las cuales se afirma que en fecha de hoy están plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o el bastanteo de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento, AVALA A [] (sociedad avalada o garantizada); en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC; el beneficiario); hasta la suma de [] euros [véase APARTADO O] y con el fin de garantizar el total y exacto cumplimiento por la sociedad avalada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [véase título APARTADO A] (Expediente [véase APARTADO A]). El aval indicado es otorgado por la entidad avalista [] con carácter solidario respecto al obligado principal del contrato mencionado (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, si procede, pueda ser aplicable. La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de las administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada ([véase el APARTADO O]), con carácter incondicional y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de requerimiento. La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva por lo que respecta a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, sea cual sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [] o de terceros, sean cuales sean. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. Este aval se mantendrá en vigor hasta que la UOC o quien esté legalmente habilitado autorice en su nombre su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Este aval se inscribe en fecha de [] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número []. Lugar y fecha: Razón social de la entidad avalista y sello: Nombre y firma del/de los apoderado/s de la entidad avalista:

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ANEXO 3B

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial, o bien validado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.

Certificado número ................................ ................................................................................................. (en adelante, «asegurador»), con domicilio en ......................................., calle ......................................................................., y con CIF número ................................, debidamente representado por el/la Sr./a. .............................................................. ......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de ................ ASEGURA ..............................................................................., con el NIF/CIF número ......................................, en concepto de tomador del seguro / adjudicatario ante la UOC (en adelante, «asegurada»), hasta el importe de ................. euros (… % del importe del contrato)..............., a efectos de garantizar el cumplimiento exacto por el asegurado de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato relativo a [véase título APARTADO A (Número de expediente [véase APARTADO A]). El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni el asegurador liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer a la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la UOC y pagar con carácter incondicional, y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de ser requerido, la suma o sumas que se expresen en el requerimiento, hasta la concurrencia de la cifra asegurada. Este seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación por parte de la UOC del contrato mencionado antes. ........................................., ................. de ........................................... de ............ Firma: Asegurador

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ANEXO 4

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS

(Véase Cláusula 18 del PCP)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, (LOPD), le informamos que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y que están incorporados a un archivo de recursos humanos con fines de: gestión de personal externo, cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, prevención de riesgos laborales, práctica de control de acceso y presenciales y desarrollo de las actividades prestadas. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 11 de la LOPD, nos autoriza expresamente a que sus datos puedan ser comunicados a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan o ante los que sea necesario identificar a los empleados propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Asimismo, el trabajador se da por informado y autoriza que el tratamiento de sus datos identificativos e imagen sea público dentro de la entidad. Mediante la aceptación de lo dispuesto en esta cláusula, se da por informado de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPD, relativo a la comunicación de la primera cesión de datos. Igualmente, se compromete y obliga a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté en todo momento actualizada. La entidad, siempre que no nos indique lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la terminación de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con la finalidad de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales. En los supuestos en que por motivos legales tenga que comunicar datos de salud, le pedimos el consentimiento expreso para el tratamiento para las finalidades previstas legalmente. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley dirigiéndose a la Asesoría Jurídica de la Universitat Oberta de Catalunya. Nombre y apellidos: ______________________________________________________________ Fecha: _______________________________________________________________________ Firma: ___________________________________________________________________

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ANEXO 5

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES

(véanse la cláusula 23 del PCP y el APARTADO S del cuadro resumen)

Este formulario sólo se empleará si así se ha indicado en el APARTADO S del PCP. Este formulario se entregará con el SOBRE 2

Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase título indicado en el APARTADO A ] (EXPEDIENTE [véase número expediente indicado en el APARTADO A]). Empresa: [nombre de la empresa] [El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con DNI número. [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre 1, DECLARA Que en su oferta se han previsto las siguientes subcontrataciones de prestaciones parciales de este contrato, que serán desarrolladas por los empresarios subcontratistas colaboradores del licitador que se mencionan a continuación:

Prestación parcial subcontratada (descripción precisa de la prestación que ejecutará el subcontratista)

Identificación del subcontratista que desarrollará la prestación (debe indicarse, como mínimo, razón social, CIF, dirección postal, datos de contacto telefónicos, correo electrónico y persona de contacto)

% de la oferta económica del contratista que representa la prestación subcontratada (2 decimales; no se indicarán importes en valor absoluto en ningún caso)

% % % % % = % total de la oferta económica que

corresponde a prestaciones subcontratadas

(debe respetarse el límite indicado en el APARTADO S)

%

Y para que conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (lugar y fecha) [lugar], el día [día] de [mes] de [año]. Firma ___________________________

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ANEXO 6. SERVICIOS EN LA NUBE

De conformidad con lo establecido en el APARTADO Q, en el supuesto de que los servicios sean ejecutados total o parcialmente en la nube, la empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las condiciones mínimas de ejecución en los términos que a continuación se exponen:

1. SERVICIOS SIN GESTIÓN DE DATOS

Cláusula 1: Localización de los servicios: condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor. El adjudicatario en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones en cuya jurisdicción no resulte posible impedir actividades infractoras o criminales en relación con los datos, la UOC o terceros. Cláusula 2: Captura de datos sobre los usuarios. El adjudicatario asegura que el sistema no almacena datos de carácter personal relativos a sus usuarios. En concreto, en caso de que los usuarios deban registrarse con un nombre de usuario y una contraseña:

● Estos datos se vinculan como máximo a un único dato que pueda permitir identificar a la persona (como, por ejemplo, una dirección de correo electrónico o la IP de origen de la conexión).

● El sistema no almacenará información relativa a su uso del sistema asociada a la cuenta de usuario, como, por ejemplo, la información a la que accede o los usuarios con los que interactúa.

● No se captura ni almacena ningún otro dato relativo a las personas que utilizan el servicio.

Cláusula 3: Cumplimiento legal. El proveedor dará respuesta a todos aquellos controles que se deriven de leyes, normas o decretos de carácter oficial y de ámbito europeo, estatal o autonómico, que estén vigentes durante el contrato y que le sean de aplicación. Cláusula 4: Seguridad de la información 4.1. Seguridad de los servicios y sistemas de información El proveedor se obliga a implementar los estándares técnicos y de seguridad que se indican en este contrato, ajustados según las particularidades organizativas del servicio en concreto. 4.2. Medidas de seguridad de los sistemas de información El proveedor adoptará y dará un cumplimiento efectivo a todas las medidas de seguridad necesarias de carácter técnico y organizativo cuya finalidad sea garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de la información propiedad de la UOC, con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o el acceso no autorizado a la misma, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana o del medio físico o natural. 4.3. Seguridad de los equipos, software e información El proveedor velará por la seguridad de los equipos donde se encuentren instaladas las bases de datos e información de la UOC, así como para la seguridad en los canales de comunicación utilizados. Por lo tanto, prestará sus servicios guardando estrictamente las medidas de seguridad necesarias, con el fin de evitar la pérdida y los daños de la información, así como la pérdida o el deterioro de las bases de datos utilizadas que sean propiedad la UOC. En concreto, el proveedor implementará las medidas de seguridad específicas que le indique la UOC.

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4.4. Trazabilidad y autenticidad El proveedor garantizará la trazabilidad y autenticidad de los datos, informaciones y servicios de la UOC contenidos en su infraestructura. Cláusula 5: Gobernanza de la continuidad y disponibilidad 5.1. Copias de resarcimiento y recuperación de datos El proveedor garantizará la aplicación de mecanismos y soluciones de copias de seguridad (backup) de los datos para cumplir con los requerimientos de Recovery Point Objective (RPO) que la UOC haya establecido para el servicio. El proveedor también garantizará el envío y almacenamiento seguros de las copias de seguridad en otro edificio que no esté expuesto a los mismos riesgos (incendio, inundación, tumulto, terremoto, etc.) que el edificio primario. 5.2. Seguridad del centro de protección de datos (CPD) El proveedor manifiesta que el CPD o los CPD desde los que presta sus servicios cumplen con los controles del nivel TIER 1 de la TIA-942. Cláusula 6: Auditoría del servicio El proveedor realizará las auditorías que se indican a continuación cuando la UOC se lo requiera. El coste de la auditoría correrá a cargo de la UOC.

● Auditoría operativa del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato.

● Auditoría externa de seguridad del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en este contrato.

El proveedor pondrá a disposición de la UOC, por medio del responsable de seguimiento de la prestación del servicio, los informes de auditoría resultantes, y los mantendrá disponibles también en caso de procedimiento administrativo o judicial. Cláusula 7: Gestión de la cautividad: Durante la fase de devolución o transferencia del servicio, el proveedor se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para la devolución o la transferencia de la información de la UOC a la misma UOC o quien esta indique en el plazo imprescindible, que no será superior a 30 días a menos que las partes pacten otro. Con este objeto, y a requerimiento de la UOC, el proveedor transferirá toda la información para la correcta transición del servicio de almacenamiento en la nube (cloud computing), sin discontinuidad alguna del mismo, a la UOC o a un tercer proveedor designado por esta, para lo que deberá colaborar sin restricciones. Cláusula 8: Responsabilidad por incumplimiento y daños

a) Ejecución defectuosa, demora y cláusula penal El proveedor está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados en el mismo para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo, el proveedor abonará a la UOC una penalización equivalente al 10 % del presupuesto del contrato. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios, originados por la demora del proveedor, a que pueda tener derecho la UOC y no exonerará al proveedor de seguir cumpliendo con las obligaciones del contrato. Igualmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo por parte del proveedor, la UOC estará facultada para resolver el contrato sin ninguna penalización por su parte.

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b) Indemnización por daños y perjuicios El proveedor se obliga a mantener indemne de todo daño y perjuicio a la UOC por cualquier perjuicio o reclamación que resulte de su incumplimiento de las obligaciones del contrato. El proveedor no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable. El proveedor será responsable también de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la UOC.

Cláusula 9: Alcance y objeto del contrato a los efectos de licenciamiento El objeto del contrato es la prestación de un servicio en la nube y en el mismo se incluye el uso de las aplicaciones del proveedor y de terceros ejecutadas sobre una infraestructura en la nube y que sean necesarias para la prestación del servicio. Forma parte esencial del contrato el suministro de las licencias de las aplicaciones necesarias en conexión con la prestación del servicio que deban instalar en el hardware de la UOC. Estas aplicaciones deberán ser accesibles desde diversos tipos de dispositivo de la UOC indistintamente mediante una interfaz de cliente ligero, entre otros, un navegador web.

2. SERVICIOS EN LOS QUE EL ADJUDICATARIO ES RESPONSABLE DE LOS ARCHIVOS DE DATOS

Cláusula 1: Localización de los servicios: condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones en cuya jurisdicción no se puedan impedir actividades infractoras o criminales en relación con los datos, con la UOC o con terceros. Cláusula 2: Protección de datos de carácter personal

Cumplimiento El proveedor obliga al cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en relación con los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. En concreto, si el servicio se presta desde España, este requisito hace referencia al cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (de ahora en adelante LOPD), y en la normativa de desarrollo, en particular en lo que se refiere a la declaración de su responsabilidad sobre el fichero de datos resultante, la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes y el respeto a los derechos de los usuarios al acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos.

Obtención de los datos y del consentimiento El proveedor podrá solicitar a los usuarios que accedan al servicio en virtud de su relación con la UOC aquellos datos que sean necesarios para la prestación de su servicio. Asimismo, podrá capturar y registrar los datos que necesite en relación con el uso que los usuarios hacen del servicio. Tanto en un caso como en otro, la captura de los datos deberá ir acompañada del consentimiento de los usuarios, que el proveedor podrá obtener mediante la presentación de un conjunto de términos y condiciones generales del servicio que deberá someter a la aceptación del usuario. El proveedor comunicará a la UOC los cambios que introduzca en su documento de términos y condiciones generales del servicio, manteniendo a la UOC informada de la versión más reciente del mismo.

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Titularidad y responsabilidad La UOC solo comunicará al proveedor datos personales de los usuarios con el consentimiento previo y específico de los mismos. Al margen de esta posible comunicación de datos inicial, el proveedor es el único responsable de la seguridad de los datos, del mantenimiento de sus ficheros y del cumplimiento de la legislación aplicable.

Uso de los datos El proveedor, en relación con los datos, se obliga específicamente a lo siguiente:

- Utilizar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios para los que ha sido contratado por la UOC.

- No usar los datos para comunicaciones comerciales fuera del marco contemplado en este contrato, ni incorporarlas a ficheros que tengan como finalidad la promoción de otros productos y servicios.

- No comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de su conservación, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información que resulte sobre las mismas, excepto en los casos previstos expresamente en este contrato.

- Asegurarse de que los datos sean manipulados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la finalidad del servicio.

Abstenerse de solicitar la autorización de los interesados para hacer un uso de los datos que contravenga lo establecido en esta cláusula. Cláusula 3: Cumplimiento legal El proveedor dará respuesta a todos aquellos controles que se deriven de leyes, normas o decretos de carácter oficial y de ámbito europeo, estatal o autonómico, que estén vigentes durante el contrato y que le sean de aplicación. El proveedor deberá disponer de mecanismos de evaluación periódica durante la vigencia de la relación jurídica entre las partes, y acreditar que cuenta con los niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados. Cláusula 4: Seguridad de la información

Certificaciones El proveedor declara disponer de las certificaciones ISO 27001 vigentes en relación con el SGSI o Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con un ámbito o alcance global con respecto al conjunto de servicios o tratamientos que se contratan.

Seguridad de los servicios y sistemas de información El proveedor se obliga a implementar los estándares técnicos y de seguridad que se indican en este contrato. Estos se ajustarán y complementarán con los requerimientos indicados en el contrato y en las particularidades organizativas y funcionales de la UOC.

Seguridad de los equipos, software e información El proveedor velará por la seguridad de los equipos donde se encuentren instaladas las bases de datos e información de la UOC, así como para la seguridad en los canales de comunicación utilizados. Por lo tanto, prestará sus servicios guardando estrictamente las medidas de seguridad necesarias, con el fin de evitar la pérdida y los daños de la información, así como la pérdida o el deterioro de las bases de datos utilizadas que sean propiedad la UOC. En concreto, el proveedor implementará las medidas de seguridad específicas que le indique la UOC.

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Seguridad de los datos El proveedor asegura que las medidas organizativas y técnicas adoptadas garantizan una separación lógica entre la información propiedad de la UOC y el resto de información cuyo responsable o encargado sea el propio proveedor. Las medidas de seguridad mencionadas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la tecnología y el coste de las medidas que deben implementarse, con el objeto de garantizar un nivel de seguridad adecuado, en relación con el daño que pueda resultar del incumplimiento de las medidas correspondientes. El proveedor queda obligado a comunicar a la UOC las incidencias que en materia de seguridad afecten a los sistemas de información de la UOC y a sus atender las solicitudes de información. Las medidas de seguridad aplicables serán las correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable en el territorio donde esté radicado el proveedor.

Trazabilidad y autenticidad El proveedor garantizará la trazabilidad y autenticidad de los datos, informaciones y servicios de la UOC contenidos en su infraestructura. Cláusula 5: Gobernanza de la continuidad y disponibilidad

Plan de continuidad de negocio del proveedor El proveedor dispondrá de un plan de continuidad para su personal y para las instalaciones desde las que opera en caso de desastre o de cualquier otra causa que imposibilite la prestación total o parcial de los servicios objeto de este contrato. Este plan deberá garantizar la prestación del servicio con los niveles de servicio fijados por la UOC. El proveedor lo mantendrá actualizado y lo pondrá a disposición de la UOC junto con la documentación asociada cuando esta se lo requiera.

Copias de resarcimiento y recuperación de datos El proveedor garantizará la aplicación de mecanismos y soluciones de copias de seguridad (backup) de los datos para cumplir con los requerimientos de Recovery Point Objective (RPO) que la UOC haya establecido para el servicio. El proveedor también garantizará el envío y almacenamiento seguros de las copias de seguridad en otro edificio que no esté expuesto a los mismos riesgos (incendio, inundación, tumulto, terremoto, etc.) que el edificio primario. El proveedor seajustará a un plan de pruebas de recuperación de datos planificado y comunicado a la UOC.

Seguridad del centro de protección de datos (CPD) El proveedor manifiesta que el CPD o los CPD desde los que presta sus servicios cumplen con los controles del nivel TIER 2 de la TIA-942. Cláusula 6: Auditoría del servicio El proveedor realizará las auditorías que se indican a continuación cuando la UOC se lo requiera. El coste de la auditoría correrá a cargo de la UOC, excepto en el caso de las auditorías periódicas que específicamente se señalan a continuación:

● Auditoría operativa del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato.

● Auditoría de protección de datos del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones de protección de datos que afecten al proveedor, de acuerdo con las obligaciones vigentes en el territorio donde esté establecido.

● Auditoría externa de seguridad del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en este contrato.

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Específicamente, una vez al año, el proveedor deberá someterse a una auditoría externa de seguridad (a cargo del proveedor) para evaluar el nivel de cumplimiento de los controles de seguridad de la instalación CPD desde donde se presta el servicio.

El proveedor pondrá a disposición de la UOC, por medio del responsable de seguimiento de la prestación del servicio, los informes de auditoría resultantes, y los mantendrá disponibles también en caso de procedimiento administrativo o judicial. El proveedor deberá mantener a disposición de la UOC un resumen de los informes de controles y revisiones, incluyendo al menos la información esencial sobre el grado de cumplimiento. Cláusula 7: Gestión de la cautividad

Devolución o transferencia del servicio El proveedor se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para la devolución o la transferencia de la información de la UOC a la misma UOC o quien esta indique en el plazo imprescindible, que no será superior a 30 días a menos que las partes pacten otro. Con este objeto, y a requerimiento de la UOC, el proveedor transferirá toda la información para la correcta transición del servicio de almacenamiento en la nube, sin discontinuidad alguna del mismo, a la UOC o a un tercer proveedor designado por esta para lo que deberá colaborar sin restricciones.

Gestión del servicio El proveedor garantiza en la UOC que todos los datos propiedad de la UOC se podrán recuperar en caso de que cualquiera de las partes opte por no continuar con el servicio. Asimismo, el proveedor deberá garantizar a los usuarios la posibilidad de recuperar los datos de su propiedad que hayan introducido en el sistema. Para dar cumplimiento a este requerimiento, el proveedor definirá, publicará y comunicará a la UOC los procedimientos mediante los cuales tanto la UOC como los usuarios podrán recuperar la información que les pertenezca. Estos mecanismos deberán ser accesibles a los interesados hasta tres meses después de la finalización del contrato con la UOC. Cláusula 8: Responsabilidad por incumplimiento y daños

Seguro Además de las obligaciones ya establecidas en el contrato, el proveedor está obligado a acreditar la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe equivalente a cinco veces el importe de presupuesto del contrato, a menos que la UOC acepte explícitamente un importe diferente. El proveedor deberá acreditar a la UOC, anualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, la renovación anual de la póliza, así como el último recibo en el que conste el pago de la prima.

Ejecución defectuosa, demora y cláusula penal El proveedor está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados en el mismo para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo, el proveedor abonará a la UOC una penalización equivalente al 10 % del presupuesto del contrato. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios, originados por la demora del proveedor, a que pueda tener derecho la UOC y no exonerará al proveedor de seguir cumpliendo con las obligaciones del contrato. Igualmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo por parte del proveedor, la UOC estará facultada para resolver el contrato sin ninguna penalización por su parte.

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Indemnización por daños y perjuicios

El proveedor se obliga a mantener indemne de todo daño y perjuicio a la UOC por todo perjuicio o reclamación que resulte como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten de la aplicación de la actual Ley de protección de datos. El proveedor responde específicamente de las sanciones que se pudieran imponer en la UOC como consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor. El proveedor no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable. El proveedor será responsable también de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la UOC. Cláusula 9: Alcance y objeto del contrato a los efectos de licenciamiento El objeto del contrato es la prestación de un servicio en la nube y en el mismo se incluye el uso de las aplicaciones del proveedor y de terceros ejecutadas sobre una infraestructura en la nube y que sean necesarias para la prestación del servicio. Forma parte esencial del contrato el suministro de las licencias de las aplicaciones necesarias en conexión con la prestación del servicio que deban instalar en el hardware de la UOC. Estas aplicaciones deberán ser accesibles desde diversos tipos de dispositivo de la UOC indistintamente mediante una interfaz de cliente ligero, entre otros, un navegador web.

3. SERVICIOS CON ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS NO CRÍTICOS*

En este caso nos estamos planteando servicios que puedan gestionar datos propios de la UOC o de sus estudiantes, pero se excluye el tratamiento de datos o documentos de carácter crítico para la estrategia a largo plazo de la UOC. Quedaría incluido en esta tipología de servicio el correo electrónico de los estudiantes, herramientas tipo Campus Virtual o entornos colaborativos de investigación. Se establece un condicionante adicional en función del lugar desde el que se preste el servicio, contemplando tres casos:

A. Todos los CPD están ubicados y todos los servicios se prestan desde ubicaciones dentro del territorio de la UE.

B. Todos los CPD están ubicados y todos los servicios se prestan desde ubicaciones situadas en el territorio de la UE o en territorios protegidos por los acuerdos firmados por la Comisión Europea con otros países en materia de gestión y privacidad de datos personales, en la línea de la decisión de la comisión 520/2000 de 26 de julio que establece los principios de privacidad y de «puerto seguro».

C. No existe un control territorial específico sobre los países donde se ubican los CPD o desde donde se prestan los servicios.

En función del caso, se aplicará la versión A, B o C de la cláusula 1. El tratamiento de datos no críticos implica el almacenamiento y gestión de datos propiedad de la UOC que no estén incluidos en cualquiera de las siguientes categorías:

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▪ Datos relevantes para la toma de decisiones sobre la dirección estratégica de la UOC.

▪ Datos o documentos que sustenten la atribución de calificaciones o títulos académicos a los estudiantes de la UOC.

▪ Datos o documentos que puedan estar sujetos a revisión por parte de los auditores y órganos de supervisión de la UOC.

▪ Documentos declarados esenciales de acuerdo con los criterios archivísticos de la UOC.

▪ Documentos electrónicos originales que estén sujetos a conservación permanente.

Cualquier dato que esté incluido en cualquiera de las categorías mencionadas estará sujeto a lo establecido en la cláusula 4 de este anexo. Cláusula 1.A. Localización de los servicios. condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor 1. El proveedor tendrá ubicados territorialmente los centros de proceso de datos (CPD) desde los que preste el servicio, en el espacio de la Unión Europea (UE). 2. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones que pudieran suponer la infracción de la legislación en cuanto a las obligaciones impuestas por la Ley española, la legislación del país de destino final de los datos por traslación de los mismos, o la legislación del país de tránsito o de ubicación temporal de los datos, teniendo en cuenta que todos estos intercambios tendrán lugar siempre en territorio europeo. Cláusula 1.B. Localización de los servicios: condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor 1. El proveedor tendrá ubicados territorialmente los CPD desde los que preste el servicio, en el espacio de la UE, o en territorios de países que hayan firmado tratados o convenios con la Unión Europea para extender la aplicación de los criterios sobre privacidad y protección de los datos de carácter personal, en la línea de la decisión de la comisión 520/2000 de 26 de julio que establece los principios de privacidad y «puerto seguro». En caso de que el proveedor se acoja a los tratados o convenios a que hace referencia el párrafo anterior, deberá acreditar ante la UOC el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el tratado, en particular aquellos que hagan referencia a la autoevaluación de los elementos de seguridad; asimismo, tendrá que garantizar que se mantiene el cumplimiento de estos criterios durante toda la duración del contrato. 2. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones que pudieran suponer la infracción de la legislación en cuanto a las obligaciones impuestas por la Ley española, la legislación del país de destino final de los datos por traslación de los mismos, o la legislación del país de tránsito o de ubicación temporal de los datos, teniendo en cuenta que todos estos intercambios tendrán lugar siempre en territorio europeo. Cláusula 1.C. Localización de los servicios: condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor El proveedor tendrá ubicados territorialmente los centros de proceso de datos (CPD) desde los que preste el servicio, en el espacio de la UE. Los CPD situados fuera del territorio indicado, solo podrán ser utilizados para la prestación del servicio contratado en el caso de que estén regionalizados. Solo se podrá eximir de la obligación especificada en el punto anterior si la UOC da su consentimiento de manera expresa y el proveedor firma con la UOC las cláusulas contractuales de la Decisión 87/2010, de 5 de febrero de 2010 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los cuales podrán prestar servicios desde

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cualquier CPD con independencia de su ubicación, según se indica en la cláusula 01.21 de protección de datos personales. 1.2. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones que pudieran suponer la infracción de la legislación en cuanto a las obligaciones impuestas por la Ley española, la legislación del país de destino final de los datos por traslación de los mismos o de la legislación del país de tránsito o de ubicación temporal de los datos. 1.3. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones en cuya jurisdicción no se puedan impedir actividades infractoras o criminales en relación con los datos, con la UOC o con terceros. Más concretamente, y con relación a las facultades de actuación de tribunales, fuerzas y cuerpos de seguridad y otros servicios de seguridad de los estados, los equipos de proceso de datos deberán estar situados en países cuyas condiciones legales, con respecto a la interceptación de las comunicaciones o acceso a los contenidos de los servidores, sean homologables a las de España. Cláusula 2: Protección de datos de carácter personal 2.1. Cumplimiento El proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y en la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del contrato, y en su condición de encargado del tratamiento. 2.2. Persona encargada del tratamiento En cuanto a las obligaciones y responsabilidades respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal a los que el proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 LOPD, el proveedor asumirá las responsabilidades que le puedan corresponder derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y específicamente en relación con su condición de encargado del tratamiento. En cumplimiento con en el artículo 12 de la LOPD, se establece que todo acceso del proveedor a datos de carácter personal en el marco de este contrato estará sujeto a las obligaciones que la legislación prevé en relación con la figura de encargado del tratamiento. En concreto, el proveedor se obliga a lo siguiente:

- Tratar los datos solo de acuerdo con las instrucciones que explícitamente reciba de la UOC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta cláusula.

- Aplicar las medidas de seguridad que se recogen en este contrato, y en particular en esta cláusula y en la cláusula quinta.

- En caso de que se produzca la finalización del encargo, devolver los datos a la UOC en los temas que se regulan en este contrato, o destruirlos siguiendo las instrucciones de la UOC.

2.3. Entrega de los datos La entrega de los datos de la UOC al proveedor por cualquier medio no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del servicio que se encarga a través de este contrato. 2.4. Titularidad y responsabilidad Los datos son propiedad y responsabilidad exclusiva de la UOC, extendiéndose esta titularidad a la totalidad de elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el proveedor. Estos datos son confidenciales a todos los efectos, y en consecuencia están sujetos al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la prestación de servicios por parte del proveedor. El proveedor, en relación con los datos, se obliga específicamente a lo siguiente:

- Utilizar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios objeto de este contrato y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la UOC.

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- No comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de su conservación, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información que resulte sobre las mismas, excepto en los casos previstos expresamente en este contrato.

- Asegurarse de que los datos sean manipulados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la finalidad del servicio.

- Admitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar la UOC, así como que esta pueda añadir registros de control a los datos personales facilitados.

Además de las obligaciones anteriormente establecidas, el proveedor se obliga específicamente, en relación con el acceso de datos, a custodiarlos aplicando las medidas de seguridad legalmente exigibles de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén expuestos. A estos efectos, será necesario que el proveedor tenga implementadas las medidas de seguridad exigidas según lo que se señalará en el punto 5, manifestando específicamente lo siguiente:

- Que estas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso.

- Que tiene elaborado el/los correspondiente/s documento/s de seguridad de los archivos, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos que establece la normativa mencionada.

- Que esta información estará disponible en todo momento para la UOC o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.

En el supuesto de incumplimiento por parte del proveedor, incluidos sus empleados, de sus obligaciones según lo establecido en la presente cláusula o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el proveedor será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad por irrogar a la UOC como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como por los daños y perjuicios causados por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la UOC, incluidos en todos los casos gastos por minutas de abogado, procurador y cualquier otro profesional. 2.5. Destrucción y eliminación de la información Tras la finalización del contrato, sin perjuicio de que la UOC disponga de la facultad recogida en la cláusula 8, el proveedor se compromete a lo siguiente:

1. En primer lugar, y en todo caso, devolver los datos personales propiedad de la UOC que estén en su poder o bajo su custodia o control, o en poder o bajo la custodia o control de su personal o antiguos empleados o asesores profesionales;

2. en segundo lugar, destruir, mediante el triturado o la incineración, todos los documentos o cualquier material que esté en poder o bajo su custodia o control, que contengan o incluyan parte de los datos personales de la UOC, y certificar por escrito a esta que ha llevado a cabo la destrucción, de modo que los datos personales no sean recuperables durante o después de su eliminación; y

3. realizar todos los esfuerzos para eliminar todos los datos personales de la UOC de los ordenadores, los sistemas de almacenamiento de datos o de otros dispositivos similares que estén a cargo o bajo el control del proveedor, de modo que estos datos personales no sean descubiertos durante o después de su eliminación.

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Cláusula 3: Confidencialidad y propiedad intelectual El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente:

● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato.

● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.

● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto.

● Respecto la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada.

● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa.

● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula.

● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula.

● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley.

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● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.

Cláusula 4: Cumplimiento legal El proveedor dará respuesta a todos aquellos controles que se deriven de leyes, normas o decretos de carácter oficial y de ámbito europeo, estatal o autonómico, que estén vigentes durante el contrato y que le sean de aplicación. El proveedor deberá disponer de mecanismos de evaluación periódica durante la vigencia de la relación jurídica entre las partes, y acreditar que cuenta con los niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados. Cláusula 5. Seguridad de la información 5.1. Certificaciones El proveedor declara disponer de las certificaciones ISO 27001 vigentes en relación con el SGSI o Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con un ámbito o alcance global con respecto al conjunto de servicios o tratamientos que se contratan. 5.2. Seguridad de los servicios y sistemas de información El proveedor se obliga a implementar los estándares técnicos y de seguridad que se indican en este contrato. Estos se ajustarán y complementarán con los requerimientos indicados en el contrato y en las particularidades organizativas y funcionales de la UOC. El proveedor manifiesta que reúne todas las garantías necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RDPD), y garantiza la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa que sean adecuadas para evitar el acceso o tratamiento ilícito o no autorizado de datos personales de la UOC y ante su alteración, pérdida o destrucción. El proveedor declara que dispone de un documento de seguridad propio que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82.2 del RDPD, recoge las medidas de seguridad exigibles, un resumen de este se encuentra accesible para la UOC en todo momento, acceso que será completo en caso de procedimiento administrativo o judicial que afecte a la UOC. 5.3. Medidas de seguridad de los sistemas de información El proveedor en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales derivados del presente contrato, adoptará y dará un efectivo cumplimiento a todas las medidas de seguridad necesarias de carácter técnico y organizativo tendentes a garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información propiedad de la UOC, con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana como del medio físico o natural. Para la correcta protección de la información, el proveedor establecerá un sistema de control de accesos que garantice que los usuarios se identifican para acceder a los sistemas y que tienen acceso exclusivamente a la información que expresamente se les ha hecho accesible, o a aquella que ha sido publicada con carácter general. El proveedor no incorporará los datos de la UOC a otros sistemas o soportes sin autorización expresa de esta y deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento. 5.4. Seguridad de los equipos, software e información

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El proveedor velará por la seguridad de los equipos donde se encuentren instaladas las bases de datos e información de la UOC, así como por la seguridad en los canales de comunicación utilizados. Por lo tanto, prestará sus servicios guardando estrictamente las medidas de seguridad necesarias, con el fin de evitar la pérdida y los daños de la información, así como la pérdida o el deterioro de las bases de datos utilizadas que sean propiedad la UOC. En concreto, el proveedor implementará las medidas de seguridad específicas que le indique la UOC. En cualquier caso se hará uso de canales seguros protegidos con SSL/TLS con certificados Extended Validation para todas las comunicaciones. 5.5. Seguridad de datos de carácter personal El proveedor debe asegurar que las medidas organizativas y técnicas adoptadas garantizan una separación lógica entre los datos personales de la UOC y el resto de información cuyo responsable o encargado sea el propio proveedor. Las medidas de seguridad mencionadas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la tecnología y el coste de las medidas que se implementarán, a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado, en relación con (i) el daño que pueda resultar del incumplimiento de las medidas correspondientes, y (ii) la naturaleza de los datos personales de la UOC que hay que proteger. En cualquier caso, a menos que otro nivel se indique de manera específica para determinados tratamientos y datos, se compromete a cumplir las medidas de seguridad del nivel aplicable al tipo de datos tratados, que establece el RDPD, tanto en ficheros y tratamientos automatizados como manuales, en lo que resulte aplicable, así como los principios y garantías establecidos en la LOPD en el desarrollo de su actividad. En este sentido, el proveedor se asegurará de lo siguiente:

a. Averiguar, en función de la tipología de los datos propiedad de la UOC sujetos a tratamiento, si corresponde aplicar medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del RDPD.

b. Comprobar cuáles de las medidas de seguridad establecidas en el RDPD, artículos 89 y siguientes, son aplicables en virtud de esta clasificación.

El proveedor queda obligado a comunicar a la UOC las incidencias que en materia de seguridad afecten a los datos tratados, y a atender las solicitudes de información de la UOC. En caso de que el proveedor esté ubicado en el Espacio Económico Europeo (en adelante «EEE») las medidas de seguridad aplicables serán las correspondientes al Estado miembro en el que esté radicado este proveedor, teniendo en cuenta el artículo 17 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En caso de que el estado de que se trate no disponga de legislación específica en cuanto a estas medidas de seguridad, las medidas de seguridad aplicables son las indicadas en el RDPD. En caso de que el proveedor esté ubicado fuera del EEE, las medidas de seguridad aplicables son las indicadas en el RDPD. 5.6. Trazabilidad y autenticidad El proveedor garantizará la trazabilidad y autenticidad de los datos, informaciones y servicios de la UOC contenidos en su infraestructura. Cláusula 6. Acuerdos de nivel de servicio Si existe un documento que establezca acuerdos sobre el nivel de servicio, el proveedor cumplirá con aquellos pactados específicamente con la UOC y se someterá al régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento que específicamente hayan estipulado.

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Si no existe un documento que establezca acuerdos sobre el nivel de servicio, el proveedor se obliga a prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad que establezca en sus términos y condiciones de servicio públicos. En caso de que se produzca una modificación de estos términos que pueda implicar una reducción del nivel mínimo de calidad del servicio, el proveedor deberá comunicar esta modificación a la UOC con una antelación mínima de un mes. En caso de que la UOC se oponga a la modificación del nivel de calidad del servicio, podrá optar por la resolución del contrato sin penalización. Cláusula 7: Gobernanza de la continuidad y disponibilidad 7.1. Plan de continuidad de negocio del proveedor El proveedor dispondrá de un plan de continuidad para su personal y para las instalaciones desde las que opera en caso de desastre o de cualquier otra causa que imposibilite la prestación total o parcial de los servicios objeto de este contrato. Este plan deberá garantizar la prestación del servicio con los niveles de servicio fijados por la UOC. El proveedor lo mantendrá actualizado y lo pondrá a disposición de la UOC junto con la documentación asociada cuando esta se lo requiera. 7.2. Copias de resarcimiento y recuperación de datos El proveedor garantizará la aplicación de mecanismos y soluciones de copias de seguridad (backup) de los datos para cumplir con los requerimientos de Recovery Point Objective (RPO) que la UOC haya establecido para el servicio. El proveedor también garantizará el envío y almacenamiento seguros de las copias de seguridad en otro edificio que no esté expuesto a los mismos riesgos (incendio, inundación, tumulto, terremoto, etc.) que el edificio primario. El proveedor se ajustará a un plan de pruebas de recuperación de datos planificado y comunicado a la UOC. 7.3. Seguridad del CPD El proveedor manifiesta que el CPD o los CPD desde los que presta sus servicios cumplen con los controles del nivel TIER 2 de la TIA-942. Cláusula 8: Auditoría del servicio El proveedor realizará las auditorías que se indican a continuación cuando la UOC se lo requiera. El coste de la auditoría correrá a cargo de la UOC, excepto en el caso de las auditorías periódicas que específicamente se señalan a continuación:

● Auditoría operativa del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato.

● Auditoría de protección de datos del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones de protección de datos del proveedor en su consideración de encargado del tratamiento de la UOC. El proveedor realizará, a su cargo, una auditoría bienal, practicada por terceros cualificados e independientes, del tratamiento de datos por cuenta de la UOC o incidencias que puedan afectar o afecten a datos personales de dicha universidad. Además, el proveedor permitirá que la UOC realice controles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de encargado del tratamiento; para ello puede realizar todas aquellas auditorías y comprobaciones que estime de interés.

● Auditoría externa de seguridad del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en este contrato. Específicamente, una vez al año, el proveedor deberá someterse a una auditoría externa de seguridad (a cargo del proveedor) para evaluar el nivel de cumplimiento de los controles de seguridad de la instalación CPD desde donde se presta el servicio.

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El proveedor pondrá a disposición de la UOC, por medio del responsable de seguimiento de la prestación del servicio, los informes de auditoría resultantes, y los mantendrá disponibles también en caso de procedimiento administrativo o judicial. El proveedor deberá mantener a disposición de la UOC un resumen de los informes de controles y revisiones, incluyendo al menos la información esencial sobre el grado de cumplimiento. Cláusula 9. Gestión de la cautividad 9.1. Devolución o transferencia del servicio El proveedor se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para la devolución o la transferencia de la información de la UOC a la misma UOC o quien esta indique en el plazo imprescindible, que no será superior a 30 días a menos que las partes pacten otro. Con este objeto, y a requerimiento de la UOC, el proveedor transferirá toda la información para la correcta transición del servicio de almacenamiento en la nube, sin discontinuidad alguna del mismo, a la UOC o a un tercer proveedor designado por esta para lo que deberá colaborar sin restricciones. 9.2. Gestión del servicio El proveedor garantiza a la UOC que todos los datos propiedad de la UOC se podrán recuperar en caso de que cualquiera de las partes opte por no continuar con el servicio. Asimismo, el proveedor deberá garantizar a los usuarios la posibilidad de recuperar los datos de su propiedad que hayan introducido en el sistema. Para dar cumplimiento a este requerimiento, el proveedor definirá, publicará y comunicará a la UOC los procedimientos mediante los cuales tanto la UOC como los usuarios podrán recuperar la información que les pertenezca. Estos mecanismos deberán ser accesibles a los interesados hasta tres meses después de la finalización del contrato con la UOC. Cláusula 10. Responsabilidad por incumplimiento y daños 10.1. Seguro Además de las obligaciones ya establecidas en el contrato, el proveedor está obligado a acreditar la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe equivalente a cinco veces el importe de presupuesto del contrato, a menos que la UOC acepte explícitamente un importe diferente. El proveedor deberá acreditar a la UOC, anualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, la renovación anual de la póliza, así como el último recibo en el que conste el pago de la prima. 10.2. Ejecución defectuosa, demora y cláusula penal El proveedor está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados en el mismo para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo, el proveedor abonará a la UOC una penalización equivalente al 10 % del presupuesto del contrato. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios, originados por la demora del proveedor, a que pueda tener derecho la UOC y no exonerará al proveedor de seguir cumpliendo con las obligaciones del contrato. Igualmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo por parte del proveedor, la UOC estará facultada para resolver el contrato sin ninguna penalización por su parte. 10.3. Indemnización por daños y perjuicios El proveedor se obliga a mantener indemne de todo daño y perjuicio a la UOC por todo perjuicio o reclamación que resulte como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten de la aplicación de la actual Ley de protección de datos. El proveedor responde específicamente de las sanciones que se pudieran imponer a la UOC como consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor.

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El proveedor no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable. El proveedor será responsable también de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la UOC. Cláusula 11. Subcontratación 11.1. Subcontratación Con los límites que prevean los contratos o los pliegos para la subcontratación, el proveedor podrá subcontratar parte de las tareas objeto del contrato. En este caso, el proveedor estará expresamente obligado a lo siguiente:

● Comunicar por escrito a la UOC los subcontratos que pretenda celebrar señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud de los subproveedores.

● Asegurar el cumplimiento por parte de los subproveedores de todas las obligaciones en materia de seguridad, confidencialidad, cumplimiento legal y calidad del servicio que resultan de este contrato y de cualquier otro que regule la relación entre la UOC y el proveedor.

El proveedor deberá mantener a disposición de la UOC un resumen con información de los servicios subcontratados, y suministrará la información completa en caso de procedimiento administrativo o judicial. Específicamente, debe poner a disposición de la UOC una relación permanentemente actualizada de las entidades subcontratadas, para permitir el control por parte de la UOC de lo indicado en este artículo. En todo caso, el proveedor responderá de los incumplimientos en que pudiera incurrir la empresa subcontratada ante la UOC o terceros. 11.2. Subcontratación del tratamiento de datos de carácter personal Con los límites establecidos en el apartado anterior, el proveedor podrá subcontratar determinados tratamientos de los datos personales de la UOC a terceras empresas o profesionales cualificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Esta subcontratación deberá garantizar que se cumplan las cláusulas de deslocalización y de transferencias internacionales de datos firmados por las partes. El proveedor anunciará a la UOC que ha tomado la decisión de subcontratación de la empresa correspondiente, indicando que en el caso de no oposición a su decisión en el plazo de un mes desde la fecha del anuncio, se entiende que la UOC autoriza la subcontratación. El proveedor deberá adoptar todas las precauciones necesarias para asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos y, en definitiva, el cumplimiento íntegro de la LOPD y de las obligaciones establecidas en este contrato por la empresa subcontratada, entre las que se incluirán controles periódicos del cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del subproveedor. Cláusula 12: Alcance y objeto del contrato a los efectos de licenciamiento El objeto del contrato es la prestación de un servicio en la nube y en el mismo se incluye el uso de las aplicaciones del proveedor y de terceros ejecutadas sobre una infraestructura en la nube y que sean necesarias para la prestación del servicio.

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Forma parte esencial del contrato el suministro de las licencias de las aplicaciones necesarias en conexión con la prestación del servicio que deban instalar en el hardware de la UOC. Estas aplicaciones deberán ser accesibles desde diversos tipos de dispositivo de la UOC indistintamente mediante una interfaz de cliente ligero, entre otros, un navegador web. 4. SERVICIOS CRÍTICOS Cláusula 1: Localización de los servicios: condiciones especiales de ejecución y obligaciones del proveedor 1.1. El proveedor tendrá ubicados territorialmente los centros de proceso de datos (CPD) desde los que preste el servicio, en el espacio de la Unión Europea (UE). Los CPD situados fuera del territorio indicado, solo podrán ser utilizados para la prestación del servicio contratado en el caso de que estén regionalizados. Solo se podrá excluir de esta obligación especificada en el punto anterior si la UOC presta su consentimiento de manera expresa y el proveedor firma con la UOC las cláusulas contractuales de la Decisión 87/2010, de 5 de febrero de 2010 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los cuales podrán prestar servicios desde cualquier CPD con independencia de su ubicación, según se indica en la cláusula 1.21 de protección de datos personales. 1.2. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones que pudieran suponer la infracción de la legislación en cuanto a las obligaciones impuestas por la Ley española, la legislación del país de destino final de los datos por traslación de los mismos o de la legislación del país de tránsito o de ubicación temporal de los datos. 1.3. El proveedor en ningún caso ubicará los CPD en localizaciones en cuya jurisdicción no se puedan impedir actividades infractoras o criminales en relación con los datos, con la UOC o con terceros. Más concretamente, y con relación a las facultades de actuación de tribunales, fuerzas y cuerpos de seguridad y otros servicios de seguridad de los estados, los equipos de proceso de datos deberán estar situados en países cuyas condiciones legales, con respecto a la interceptación de las comunicaciones o acceso a los contenidos de los servidores, sean homologables a las de España. Cláusula 2: Protección de datos de carácter personal 2.1. Cumplimiento El proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y en la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del contrato, y en su condición de encargado del tratamiento. 2.2. Encargado del tratamiento En cuanto a las obligaciones y responsabilidades respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal a los que el proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 LOPD, el proveedor asumirá las responsabilidades que le puedan corresponder derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y específicamente en relación con su condición de encargado del tratamiento. En cumplimiento del artículo 12 de la LOPD, se establece que todo acceso del proveedor a datos de carácter personal en el marco de este contrato estará sujeto a las obligaciones que la legislación prevé en relación con la figura de encargado del tratamiento. En concreto, el proveedor se obliga a lo siguiente:

- Tratar los datos solo de acuerdo con las instrucciones que explícitamente reciba de la UOC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta cláusula.

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- Aplicar las medidas de seguridad que se recogen en este contrato, y en particular en esta cláusula y en la cláusula quinta.

- En caso de que se produzca la finalización del encargo, devolver los datos a la UOC en los temas que se regulan en este contrato, o destruirlos siguiendo las instrucciones de la UOC.

2.3. Entrega de los datos La entrega de los datos de la UOC al proveedor por cualquier medio no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización del servicio que se encarga a través de este contrato. 2.4. Titularidad y responsabilidad Los datos son propiedad y responsabilidad exclusiva de la UOC, extendiéndose esta titularidad a la totalidad de elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el proveedor. Estos datos son confidenciales a todos los efectos, y en consecuencia están sujetos al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la prestación de servicios por parte del proveedor. El proveedor, en relación con los datos, se obliga específicamente a lo siguiente:

a) Utilizar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios objeto de este contrato y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la UOC.

b) No comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de su conservación, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información que resulte sobre las mismas, excepto en los casos previstos expresamente en este contrato.

c) Asegurarse de que los datos sean manipulados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la finalidad del servicio.

d) Admitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar la UOC, así como que esta pueda añadir registros de control a los datos personales facilitados.

Además de las obligaciones anteriormente establecidas, el proveedor se obliga específicamente, en relación con el acceso de datos, a custodiarlos aplicando las medidas de seguridad legalmente exigibles de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén expuestos. A estos efectos, será necesario que el proveedor tenga implementadas las medidas de seguridad exigidas según lo que se señalará en el punto 5, manifestando específicamente lo siguiente:

- Que estas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso.

- Que tiene elaborado el/los correspondiente/s documento/s de seguridad de los archivos, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos que establece la normativa mencionada.

- Que esta información estará disponible en todo momento para la UOC o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.

En el supuesto de incumplimiento por parte del proveedor, incluidos sus empleados, de sus obligaciones según lo establecido en la presente cláusula o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el proveedor será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad por irrogar a la UOC como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como por los daños y perjuicios causados por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la UOC, incluidos en todos los casos gastos por minutas de abogado, procurador y cualquier otro profesional. 2.5. Destrucción y eliminación de la información

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Tras la finalización del contrato, sin perjuicio de que la UOC disponga de la facultad recogida en la cláusula 8, el proveedor se compromete a lo siguiente:

a) En primer lugar, y en todo caso, devolver los datos personales propiedad de la UOC que estén en su poder o bajo su custodia o control, o en poder o bajo la custodia o control de su personal o antiguos empleados o asesores profesionales;

b) en segundo lugar, destruir, mediante el triturado o la incineración, todos los documentos o cualquier material que esté en poder o bajo su custodia o control, que contengan o incluyan parte de los datos personales de la UOC, y certificar por escrito a esta que ha llevado a cabo la destrucción, de modo que los datos personales no sean recuperables durante o después de su eliminación; y

c) realizar todos los esfuerzos para eliminar todos los datos personales de la UOC de los ordenadores, los sistemas de almacenamiento de datos o de otros dispositivos similares que estén a cargo o bajo el control del proveedor, de modo que estos datos personales no sean descubiertos durante o después de su eliminación.

Cláusula 3: Confidencialidad y propiedad intelectual El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente:

● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato.

● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.

● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto.

● Respecto a la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

● Implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada.

● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa.

● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula.

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● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula

● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos, teniendo que llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este o sea obligatoria por ley.

● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.

Cláusula 4: Cumplimiento legal El proveedor dará respuesta a todos aquellos controles que se deriven de leyes, normas o decretos de carácter oficial y de ámbito europeo, estatal o autonómico, que estén vigentes durante el contrato y que le sean de aplicación. El proveedor deberá disponer de mecanismos de evaluación periódica durante la vigencia de la relación jurídica entre las partes, y acreditar que cuenta con los niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados. Cláusula 5. Seguridad de la información 5.1. Certificaciones El proveedor declara disponer de las certificaciones ISO 27001 en relación con el SGSI o sistema de gestión de seguridad de la información, e ISO 22301 vigentes en relación con el SGCN o sistema de gestión de continuidad del negocio, con un ámbito o alcance global con respecto al conjunto de servicios o tratamientos que se contratan. 5.2. Seguridad de los servicios y sistemas de información El proveedor se obliga a implementar los estándares técnicos y de seguridad que se indican en este contrato. Estos se ajustarán y complementarán con los requerimientos indicados en el contrato y en las particularidades organizativas y funcionales de la UOC. El proveedor manifiesta que reúne todas las garantías necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RDPD), y garantiza la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa que sean adecuadas para evitar el acceso o tratamiento ilícito o no autorizado de datos personales de la UOC y ante su alteración, pérdida o destrucción. El proveedor declara que dispone de un documento de seguridad propio que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82.2 del RDPD, recoge las medidas de seguridad exigibles, un resumen de este se encuentra accesible para la UOC en todo momento, acceso que será completo en caso de procedimiento administrativo o judicial que afecte a la UOC. Cualquier modificación en la documentación o las medidas de seguridad que establezca en el futuro el proveedor será anunciada a la UOC para su evaluación, indicándose que, en el caso de no oposición a las modificaciones establecidas en el plazo de un mes desde la fecha del anuncio, se entenderá que

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autoriza estas modificaciones. En caso de que la UOC comunicara expresamente su oposición a las modificaciones en el plazo indicado, esta manifestación implicará la suspensión automática del servicio y, en su caso, será causa justa de resolución del contrato. 5.3. Medidas de seguridad de los sistemas de información El proveedor en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales derivados del presente contrato, adoptará y dará un efectivo cumplimiento a todas las medidas de seguridad necesarias de carácter técnico y organizativo tendentes a garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información propiedad de la UOC, con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana como del medio físico o natural. Para la protección de esta información tendrá en cuenta los siguientes principios:

a. Principio del mínimo privilegio: Los privilegios de acceso se asignarán teniendo en cuenta los mínimos necesarios para desarrollar las tareas asignadas.

b. Principio de necesidad de conocer: El privilegio de acceso a la información no tiene carácter general, sino que la habilitación para acceder a una información en concreto se encuentra vinculada siempre a la resolución de un expediente, trámite o tarea encomendada.

c. Principio de no revelación: En caso de que la información no haya sido clasificada o se tengan dudas sobre su clasificación, esta deberá ser considerada como no pública.

d. Principio de no extracción: El privilegio de acceso a la información no presupone el derecho a extraerla de los sistemas de información. La extracción de la información deberá hacer siempre de manera controlada y autorizada el responsable.

El proveedor no incorporará los datos de la UOC a otros sistemas o soportes sin autorización expresa de esta y deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento. 5.4. Seguridad de los equipos, software e información El proveedor velará por la seguridad de los equipos donde se encuentren instaladas las bases de datos e información de la UOC, así como para la seguridad en los canales de comunicación utilizados. Por lo tanto, prestará sus servicios guardando estrictamente las medidas de seguridad necesarias, con el fin de evitar la pérdida y los daños de la información, así como la pérdida o el deterioro de las bases de datos utilizadas que sean propiedad la UOC. En concreto, el proveedor implementará las medidas de seguridad específicas que le indique la UOC. En cualquier caso se hará uso de canales seguros protegidos con SSL/TLS con certificados Extended Validation para todas las comunicaciones. 5.4. Seguridad de datos de carácter personal El proveedor debe asegurar que las medidas organizativas y técnicas adoptadas garantizan una separación lógica entre los datos personales de la UOC y el resto de información cuyo responsable o encargado sea el propio proveedor. Las medidas de seguridad mencionadas se adoptarán teniendo en cuenta el estado de la tecnología y el coste de las medidas que se implementarán, a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado, en relación con (i) el daño que pueda resultar del incumplimiento de las medidas correspondientes, y (ii) la naturaleza de los datos personales de la UOC que hay que proteger. En cualquier caso, a menos que otro nivel se indique de manera específica para determinados tratamientos y datos, se compromete a cumplir las medidas de seguridad del nivel aplicable al tipo de datos tratados, que establece el RDPD, tanto en ficheros y tratamientos automatizados como manuales, en lo que resulte aplicable, así como los principios y garantías establecidos en la LOPD en el desarrollo de su actividad. En este sentido, el proveedor se asegurará de lo siguiente:

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a. Averiguar, en función de la tipología de los datos propiedad de la UOC sujetos a tratamiento, si corresponde aplicar medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del RDPD.

b. Comprobar cuáles de las medidas de seguridad establecidas en el RDPD, artículos 89 y siguientes, son aplicables en virtud de esta clasificación.

El proveedor queda obligado a comunicar a la UOC las incidencias que en materia de seguridad afecten a los datos tratados, y a atender las solicitudes de información de la UOC. En caso de que el proveedor esté ubicado en el Espacio Económico Europeo (en adelante «EEE») las medidas de seguridad aplicables serán las correspondientes al Estado miembro en el que esté radicado este proveedor, teniendo en cuenta el artículo 17 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En caso de que el estado de que se trate no disponga de legislación específica en cuanto a estas medidas de seguridad, las medidas de seguridad aplicables son las indicadas en el RDPD. En caso de que el proveedor esté ubicado fuera del EEE, las medidas de seguridad aplicables son las indicadas en el RDPD. 5.5. Trazabilidad y autenticidad El proveedor garantizará la trazabilidad y autenticidad de los datos, informaciones y servicios de la UOC contenidos en su infraestructura. Cláusula 6. Acuerdo de nivel de servicio garantizado El proveedor cumplirá con los acuerdos de nivel de servicio que tenga pactados específicamente con la UOC y se someterá al régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento que específicamente hayan estipulado. Cláusula 7: Gobernanza de la continuidad y disponibilidad 7.1. Plan de continuidad de negocio del proveedor El proveedor dispondrá de un plan de continuidad para su personal y para las instalaciones desde las que opera en caso de desastre o de cualquier otra causa que imposibilite la prestación total o parcial de los servicios objeto de este contrato. Este plan deberá garantizar la prestación del servicio con los niveles de servicio fijados por la UOC. El proveedor lo mantendrá actualizado y lo pondrá a disposición de la UOC junto con la documentación asociada cuando esta se lo requiera. 7.2. Copias de resarcimiento y recuperación de datos El proveedor garantizará la aplicación de mecanismos y soluciones de copias de seguridad (backup) de los datos para cumplir con los requerimientos de Recovery Point Objective (RPO) que la UOC haya establecido para el servicio. El proveedor también garantizará el envío y almacenamiento seguros de las copias de seguridad en otro edificio que no esté expuesto a los mismos riesgos (incendio, inundación, tumulto, terremoto, etc.) que el edificio primario. El proveedor se ajustará a un plan de pruebas de recuperación de datos planificado y comunicado a la UOC. En relación con las copias de seguridad del software de base, el proveedor realizará copias de seguridad actualizadas del mismo con control de versiones. 7.3. Seguridad del CPD El proveedor manifiesta que el CPD o los CPD desde los que presta sus servicios cumplen con los controles del nivel TIER 3 de la TIA-942.

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7.4. Continuidad del servicio (negocio) El plan de continuidad de negocio del proveedor se ajustará a las buenas prácticas contenidas en la norma BS25999-1: 2007. Cláusula 8: Auditoría del servicio El proveedor realizará las auditorías que se indican a continuación cuando la UOC se lo requiera. El coste de la auditoría correrá a cargo del proveedor, a menos que en los últimos 24 meses se haya realizado una auditoría del mismo tipo en la que no se hayan observado defectos y no existan motivos para suponer que se han producido cambios en los elementos objeto de revisión.

● Auditoría operativa del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este contrato.

● Auditoría de protección de datos del servicio, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones de protección de datos del proveedor en su consideración de encargado del tratamiento de la UOC. El proveedor realizará, a su cargo, controles y revisiones periódicas, por terceros cualificados e independientes, respecto del tratamiento de datos por cuenta de la UOC o incidencias que puedan afectar o afecten a datos personales de dicha universidad. Además, el proveedor permitirá que la UOC realice controles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de encargado del tratamiento; para ello puede realizar todas aquellas auditorías y comprobaciones que estime de interés.

El proveedor pondrá a disposición de la UOC, por medio del responsable de seguimiento de la prestación del servicio, los informes de auditoría resultantes, y los mantendrá disponibles también en caso de procedimiento administrativo o judicial. El proveedor deberá mantener a disposición de la UOC un resumen de los informes de controles y revisiones, incluyendo al menos la información esencial sobre el grado de cumplimiento. Cláusula 9. Gestión de la cautividad 9.1. Devolución o transferencia del servicio El proveedor se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para la devolución o la transferencia de la información de la UOC a la misma UOC o quien esta indique en el plazo imprescindible, que no será superior a 30 días a menos que las partes pacten otro. Con este objeto, y a requerimiento de la UOC, el proveedor transferirá toda la información para la correcta transición del servicio de almacenamiento en la nube, sin discontinuidad alguna del mismo, a la UOC o a un tercer proveedor designado por esta, para lo que deberá colaborar sin restricciones. 9.2. Gestión del servicio El proveedor desarrollará toda la documentación de procedimientos exigida en la norma ISO 20000, para la correcta gestión del servicio y la relación con los usuarios del servicio. El proveedor aportará una descripción completa del modelo de relación con respecto a la devolución de la información al terminar el contrato con los siguientes requisitos:

● En el Plan de devolución de la información deberán incluir todas las actividades de transferencia de la información a que se refiere el servicio en la UOC, o a un tercero proveedor, en los casos en los que así se decida por la UOC.

● Asimismo, el Plan de devolución de la información deberá cumplir como mínimo los siguientes

principios y contenidos: - El proveedor deberá ofrecer toda la ayuda en la transferencia a la UOC o a terceras partes

designadas por esta.

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- El proveedor asegurará un traspaso correcto de toda la información, en especial en cuanto a la completitud la actualización del conjunto.

- El proveedor deberá ofrecer un plan para definir las responsabilidades y gestionar la resolución de problemas entre el nuevo proveedor, la UOC y/u otros proveedores.

- Durante el periodo de devolución, el proveedor debe cumplir los acuerdos de nivel de servicio. El Plan de devolución no debe causar ninguna discontinuidad en el servicio.

- La UOC no asumirá una dedicación significativa de recursos propios en las actividades de devolución.

El proveedor quedará liberado del cumplimiento de estas obligaciones si, por causas imputables a la UOC, el periodo de devolución se extiende más allá de 12 meses, a contar desde la fecha establecida por la UOC para iniciar el proceso de transferencia. Durante el periodo de devolución se mantendrán las condiciones económicas aplicables a la prestación del servicio.

Cláusula 10. Responsabilidad por incumplimiento y daños 10.1. Seguro Además de las obligaciones ya establecidas en el contrato, el proveedor está obligado a acreditar la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe equivalente a cinco veces el importe de presupuesto del contrato, a menos que la UOC acepte explícitamente un importe diferente. El proveedor deberá acreditar a la UOC, anualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, la renovación anual de la póliza, así como el último recibo en el que conste el pago de la prima. 10.2. Ejecución defectuosa, demora y cláusula penal El proveedor está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados en el mismo para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo, el proveedor abonará a la UOC una penalización equivalente al 10 % del presupuesto del contrato. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios, originados por la demora del proveedor, a que pueda tener derecho la UOC y no exonerará al proveedor de seguir cumpliendo con las obligaciones del contrato. Igualmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento de las condiciones de ejecución del mismo por parte del proveedor, la UOC estará facultada para resolver el contrato sin ninguna penalización por su parte. 10.3. Indemnización por daños y perjuicios El proveedor se obliga a mantener indemne de todo daño y perjuicio a la UOC por todo perjuicio o reclamación que resulte como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten de la aplicación de la actual Ley de protección de datos. El proveedor responde específicamente de las sanciones que se pudieran imponer en la UOC como consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor. El proveedor no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable. El proveedor será responsable también de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la UOC. Cláusula 11. Subcontratación y cambios de control

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11.1. Subcontratación Con los límites que prevean los contratos o los pliegos para la subcontratación, el proveedor podrá subcontratar parte de las tareas objeto del contrato. En este caso, el proveedor estará expresamente obligado a lo siguiente:

● Comunicar por escrito a la UOC los subcontratos que pretenda celebrar señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud de los subproveedores.

● Asegurar el cumplimiento por parte de los subproveedores de todas las obligaciones en materia de seguridad, confidencialidad, cumplimiento legal y calidad del servicio que resultan de este contrato y de cualquier otro que regule la relación entre la UOC y el proveedor.

El proveedor deberá mantener a disposición de la UOC un resumen con información de los servicios subcontratados, y suministrará la información completa en caso de procedimiento administrativo o judicial. Específicamente, debe poner a disposición de la UOC una relación permanentemente actualizada de las entidades subcontratadas, para permitir el control por parte de la UOC de lo indicado en este artículo. En todo caso, el proveedor responderá de los incumplimientos en que pudiera incurrir la empresa subcontratada ante la UOC o terceros. 11.2. Subcontratación del tratamiento de datos de carácter personal Con los límites establecidos en el apartado anterior, el proveedor podrá subcontratar determinados tratamientos de los datos personales de la UOC a terceras empresas o profesionales cualificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Esta subcontratación deberá garantizar que se cumplan las cláusulas de deslocalización y de transferencias internacionales de datos firmados por las partes. El proveedor anunciará a la UOC que ha tomado la decisión de subcontratación de la empresa correspondiente, indicando que en el caso de no oposición a su decisión en el plazo de un mes desde la fecha del anuncio, se entiende que la UOC autoriza la subcontratación. El proveedor deberá adoptar todas las precauciones necesarias para asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos y, en definitiva, el cumplimiento íntegro de la LOPD y de las obligaciones establecidas en este contrato por la empresa subcontratada, entre las que se incluirán controles periódicos del cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del subproveedor. 11.3. Cambio de control El proveedor mantendrá a la UOC informada de cualquier cambio en su estructura empresarial que comporte cualquiera de los supuestos siguientes:

● La transmisión a una nueva entidad de la fracción del negocio que contenga la prestación del servicio objeto de este contrato.

● Cambio en la titularidad de su capital social que conlleve un cambio en el control efectivo de la compañía.

● Cambios sustanciales en la solvencia técnica de la compañía, como la pérdida del control sobre los principales activos de la empresa que participen en la prestación de los servicios objeto del contrato.

● Cambios sustanciales en la solvencia económica de la compañía, como la declaración de concurso de acreedores o la disminución de sus fondos propios en más de un 25 % respecto a su valor al inicio del contrato.

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En cualquiera de estos casos, la UOC podrá optar por la solicitud de documentación adicional que acredite que el nuevo titular del servicio podrá seguir prestándolo con las mismas garantías, o por la resolución unilateral del contrato sin penalización por su parte. Cláusula 12: Alcance y objeto del contrato a los efectos de licenciamiento El objeto del contrato es la prestación de un servicio en la nube y en el mismo se incluye el uso de las aplicaciones del proveedor y de terceros ejecutadas sobre una infraestructura en la nube y que sean necesarias para la prestación del servicio. Forma parte esencial del contrato el suministro de las licencias de las aplicaciones necesarias en conexión con la prestación del servicio que deban instalar en el hardware de la UOC. Estas aplicaciones deberán ser accesibles desde diversos tipos de dispositivo de la UOC indistintamente mediante una interfaz de cliente ligero, entre otros, un navegador web.