contrato régimen agrario
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO INTERMITENTE EN ELSECTOR AGRARIO
Conste por el presente documento el “Contrato Individual de Trabajo sujeto a lamodalidad de Servicio Intermitente” que celebran, de una parte Stevia One Perú SAC,con RUC Nª 20521442051, con domicilio en Jr. Monte Rosa 271, Of. 603. Urb. Chacarilla,Santiago de Surco, debidamente representada por el Sr. Alonso Martinez Cabieses;identificado con DNI Nª 40383800, según poderes inscritos en la Partida Nª 12286412 delRegistro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará ELEMPLEADOR; y de la otra, el Sr(a). BARTUREN CUBAS SEGUNDO identificado con DNI.Nª 48617715, con domicilio en S/N SECTOR LOS OLIVOS, distrito de Soritor, provincia deMoyobamba, departamento de San Martín, de a quien en adelante se denominará ELTRABAJADOR, bajo los términos y condicione siguientes:
PRIMERA: DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado sujeto al régimen agrarioque se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nª 27360 y sureglamento, Decreto Supremo Nª 049-2002-AG.
En tal sentido la actividad principal de EL EMPLEADOR es dedicarse a la siembra ycultivo del arbusto de la familia de los crisantemos denominado stevia rebaudiana decuyas hojas extrae unas moléculas muy dulces no calóricas denominadas “steviolglicósidos”. La actividad agrícola respectiva está sujeta a intermitencia por su propianaturaleza lo que hace imposible mantener una cantidad constante de trabajadores.
SEGUNDA: DE LA CONTRATACIÓN
La actividad principal de EL EMPLEADOR lo constituye la producción de steviarebaudiana, actividad que por su naturaleza es permanente pero discontinua en eltiempo, requiriendo por este hecho cubrir necesidades de recursos humanostemporalmente para el aseguramiento de una serie de actividades productivas de laempresa.
TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata temporalmente losservicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo ybajo subordinación, durante el período especificado en la cláusula séptima, a cambiode la remuneración convenida en la cláusula sexta.
Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 64 delTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nª 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nª 003-97-TR.
CUARTA: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de Jornalero Agrario de CampoDefinitivo; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificacionesrazonables en función de sus requerimientos, sin que dichas variaciones signifiquenmenoscabo de categoría y/o remuneración.
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Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manerapersonal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por terceraspersonas.
QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la jornada laboral será comunicada directa yoportunamente por EL EMPLEADOR, según sus necesidades de mercado y dentro delos márgenes establecidos en la legislación laboral vigente.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo según sus necesidades operativas,respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variacionessignifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
SEXTA: DE LA REMUNERACIÓN
La remuneración que percibirá EL TRABAJADOR se regirá por las disposicionescontenidas en el artículo 7 de la Ley Nª 27360 por estar comprendido EL EMPLEADORen los alcances de la misma.
En tal sentido, como contraprestación por sus servicios, EL TRABAJADOR percibirádurante el tiempo de duración de la relación laboral, una remuneración diariaascendente a S/. 29.27 (Veintinueve y 27/100 Nuevos Soles) por jornada efectivamentelaborada; dicha remuneración diaria incluye a la Compensación por Tiempo deServicios (CTS) y a las gratificaciones Legales de Fiestas Patrias y Navidad.
Las ausencias injustificadas por parte del EL TRABAJADOR implican la pérdida de laremuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio delejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPEADOR previstas en lalegislación laborar y normas internas de la empresa.
SEPTIMA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato es de 06 meses, a partir del 01 de Enero de 2013 hasta el30 de Junio de 2013, vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga orenovación automática a que se refieren las cláusulas octava y noventa.
Dentro de este plazo EL TRABAJADOR desarrollará las labores en virtud de laintermitencia de la actividad que le corresponda por lo que existirán temporadaslaboradas con derecho a retribución diaria y temporadas en que no se desarrollarálabor alguna y por tanto no habrá contraprestación.
OCTAVA: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Asimismo, las partes podrán renovar el presente contrato en cada período deactividades intermitentes de EL EMPLEADOR, teniendo EL TRABAJADOR derecho depreferencia en la contratación respecto de terceros.
NOVENA: DEL PERIODO DE PRUEBA
EL TRABAJADOR estará sujeto a tres meses de período de prueba, de conformidad conlo establecido en los artículos 10 y 75 del Decreto Supremo Nª 003-97-TR.
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De producirse la renovación del contrato no se establecerá nuevo período de pruebasalvo que la labor a desempeñar sea cualitativa y notoriamente distinta a la que esobjeto del presente contrato, conforme lo dispone el artículo 84 del Decreto SupremoNª 001-96-TR.
DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia,aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, velando por los intereses deEL EMPLEADOR.
Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda informaciónque llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, susasociados y/o clientes.
Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación laboral y suincumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES
EL EMPLEADOR se obliga a contratar a EL TRABAJADOR en cada oportunidad que laactividad intermitente se reanuda, con la preferencia sobre cualquier otra persona, enconsonancia con lo establecido en la cláusula novena. En tal sentido, deberácomunicar a EL TRABAJADOR la fecha de reinicio de las actividades intermitentes paraque éste puede reincorporarse al centro de trabajo.
Esta obligación de EL EMPLEADOR se extinguirá en el supuesto que habiendocomunicado a EL TRABAJADOR la fecha de reinicio de sus labores éste no se hubiesehecho presente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles del reinicio de lasactividades, conforme a lo previsto en el articulo 80 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR,extendiéndose en tal caso la voluntad de EL TRABAJADOR de no renovar el vinculolaboral.
DÉCIMA TERCERA: DEL TIEMPO DE SERVICIOS
El tiempo de servicios de EL TRABAJADOR y los beneficios sociales correspondientes sedeterminarán en función del tiempo efectivamente laborado, no siendo acumulableslos sucesivos periodos de renovación de contrato.
DECIMA CUARTA: DE LA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD
El presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo dentro del Plazo consignado en la Ley Nº 27360 y el DecretoSupremo Nº 049-2002-AG.
DECIMA QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
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Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccióndel presente contrato, por lo que se reputarán validas todas las comunicaciones ynotificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato.
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha decomunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, elprimer día del mes de enero del 2013.
Alonso Martinez Cabieses BARTUREN CUBAS SEGUNDO
D.N.I. Nº 40383800 D.N.I. Nº 48617715EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR