contrato piso 1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1° PISO Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un departamento ubicado en Pasaje S/N Mz. C Lte. 35 aa.hh Luis Alberto Sánchez segundo piso, que celebran de una parte en calidad de Arrendadores: El señor Macario T. Postillo Sandoval, identificado con DNI N° 23148444; y de la otra parte en calidad de Arrendatario Don EDUARDO BECERRA GONZALES, identificado con DNI N° 16701968. San Martin De Porres; de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.- El Arrendador es propietario del inmueble situado en el Pasaje S/N Mz. C Lte. 35 aa.hh Luis Alberto Sánchez Distrito San Martin de Porres, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónico N° P01170794 del Registro de predios de la Zona Registral lX - Sede Lima. SEGUNDA.- Por el presente contrato, los propietarios dan en arriendo paro uso de vivienda con un máximo de 4 personas. TERCERA.- El plazo del presente contrato es de (6) meses contado a partir del 1 de Julio de 2014, debiendo el arrendatario devolver indefectiblemente el piso alquilado al vencimiento del presente contrato, esto es el 1 de Diciembre de 2014, salvo acuerdo de ambas partes para su renovación. CUARTA.- La renta mensual pactado de común acuerdo es de (S/.800.00) Ochocientos nuevos soles mensuales, incluyendo servicio de cable tv. El consumo de agua se pagara mínimo S/40.00 adicionales al mes, equivalente a 20 metros cúbicos, de 20 metros cúbicos a mas se cobrara S/.2.50 por metro cubico; En cuanto al consumo de luz cada kilowatts será S/.0.60 en consumo total deberá ser cancelado junto a la renta mensual. EN CASO NO PAGARA SU RENTA PACTADA A LA FECHAS SE PASARA A CORTAR LA ENERGIA ELECTRICA HASTA LA CANCELACION DE SU RENTA.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1 PISOConste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un departamento ubicado en Pasaje S/N Mz. C Lte. 35 aa.hh Luis Alberto Snchez segundo piso, que celebran de una parte en calidad de Arrendadores: El seor Macario T. Postillo Sandoval, identificado con DNI N 23148444; y de la otra parte en calidad de Arrendatario Don EDUARDO BECERRA GONZALES, identificado con DNI N 16701968.San Martin De Porres; de acuerdo a las clusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.- El Arrendador es propietario del inmueble situado en el Pasaje S/N Mz. C Lte. 35 aa.hh Luis Alberto Snchez Distrito San Martin de Porres, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrnico N P01170794 del Registro de predios de la Zona Registral lX - Sede Lima. SEGUNDA.- Por el presente contrato, los propietarios dan en arriendo paro uso de vivienda con un mximo de 4 personas.TERCERA.- El plazo del presente contrato es de (6) meses contado a partir del 1 de Julio de 2014, debiendo el arrendatario devolver indefectiblemente el piso alquilado al vencimiento del presente contrato, esto es el 1 de Diciembre de 2014, salvo acuerdo de ambas partes para su renovacin. CUARTA.- La renta mensual pactado de comn acuerdo es de (S/.800.00) Ochocientos nuevos soles mensuales, incluyendo servicio de cable tv. El consumo de agua se pagara mnimo S/40.00 adicionales al mes, equivalente a 20 metros cbicos, de 20 metros cbicos a mas se cobrara S/.2.50 por metro cubico; En cuanto al consumo de luz cada kilowatts ser S/.0.60 en consumo total deber ser cancelado junto a la renta mensual. EN CASO NO PAGARA SU RENTA PACTADA A LA FECHAS SE PASARA A CORTAR LA ENERGIA ELECTRICA HASTA LA CANCELACION DE SU RENTA.QUINTA.- La renta mensual ser cancelada el da 1 de cada mes, sin requerimiento previo del arrendador, la suma mensual deber ser entregar en forma personal al arrendatario; de no cumplirse con esta estipulacin, y transcurrieran ms de 10 das adicionales a su fecha de pago, el ARRENDADOR tendr el derecho a realizar el corte de servicios de agua y luz hasta cancelar su deuda, de lo contrario quedar resuelto el presente Contrato, quedando expedita la accin judicial de desalojo por parte del Arrendador.SEXTA.- El arrendatario debe entender que el pasadizo y escaleras son de uso comn y no deber ser usado para dejar bolsas de basura, cualquier otro objeto o desperdicios que perjudiquen a los dems arrendatarios, est prohibido criar animales.

SETIMA.- El Arrendatario est obligado a usar una campana extractora para cocinar desde la fecha que ingresa al departamento para evitar el deterioro del inmueble, de no ser as el arrendatario ser notificado y sancionado con cortes de servicio de agua, luz o cable. Se le deja un escritorio de madera.OCTAVA.- El arrendatario podr retirarse del inmueble alquilado en cualquier momento y no necesariamente cuando termine el contrato, as mismo deber informar al arrendador 30 das antes de su retiro. NOVENA.- El arrendatario no podr bajo ningn concepto o modalidad sub-arrendar total o parcialmente el piso arrendado, traspasarlo o realizar cualquier acto de cesin, salvo contando con autorizacin expresa y escrita del Arrendador, bajo apercibimiento de resolucin del presente Contrato de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 4 del Art. 1697 del Cdigo Civil. DECIMA.- El Arrendatario al momento de la suscripcin del presente documento contractual hace entrega de la suma de (S/. 700) Setecientos Nuevos Soles en calidad de garanta, para responder por el cumplimiento del presente Contrato. Dicha garanta no podr ser usada bajo ninguna circunstancia como pago de alquileres, pago de servicios de agua y luz o cable tv u otros, los que debern estar al da debidamente cancelados hasta la fecha en que se haga entrega del inmueble o se firme un nuevo Contrato, con acuerdo de partes. DECIMO PRIMERA.- Queda convenido que si al vencimiento del presente Contrato el Arrendatario no desocupara el local materia de este contrato, pagar a partir de ese momento la suma equivalente al ltimo recibo de arriendo incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), sin que ello signifique la renovacin o prrroga del presente contrato, reservndose el Arrendador el derecho de iniciar la accin judicial correspondiente. DECIMO SEGUNDA.- Los contratantes convienen que en cuanto no se estipule en este contrato, rigen las normas establecidas para el contrato de arrendamiento contenidas en los Arts. 1666 al 1712 del Cdigo Civil, que las partes declaran conocer, asimismo para los efectos de este contrato, las partes se comprometen expresamente a someterse a la jurisdiccin de los Jueces de Lima. En signo de aceptacin, los contratantes firman en triplicado el presente contrato con un mismo tenor, en la ciudad de Lima, al 1 de Julio del ao 2014.

MACARIO TERENCIO POSTILLO SANDOVALDNI N 23148444ARRENDADOR

EDUARDO BECERRA GONZALES DNI N 16701968ARRENDATARIO

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