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CDM Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008 . Y Dirección Ejecutiva de Adxro.nistracion REQUISCION 1013 ' Subdareccion de Recursos Materiales y ' Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGA/DRFMI3021/2015. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "D.G.S.U.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, EL LIC. EDUARDO LUIS FRANCO OCAMPO, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR JURÍDICO, POR EL AREA REQUIRENTE ROSALIO NAVA SANTILLÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL, EL ING. JAVIER LICEA NOGUÉS, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL, POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, EL LIC. ROBERTO CARLO ROMERO TOLEDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, EL LIC. ALFONSO GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PERCY ISAIAS CANCINO BALCAZAR, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES Y POR LA OTRA PARTE LA W PRESA DENOMINADA TECNOSILICATOS DE MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO R EL ING. ANASTASIO ROGELIO LÓPEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PRESTADOR DEL SERVICIO", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES L- DECLARA LA "D.G.S.U.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 1.1.- Que es una Unidad Administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios, del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 0, 30 fracción 1 y 7 0 fracción V, inciso A) numeral 2 y 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 1.2.- Que su representante fue nombrado Director General de Servicios Urbanos, con fecha 01 de marzo del 2015, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombramiento que no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna a la fecha, y con tal carácter cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 0 y 30 fracción 1 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con el oficio número GDFISOBSE/17512015, de fecha 15 de junio del 2015, el cual es firmado y suscrito por el Ing. Edgar Oswaldo Tungüi Rodríguez, Secretario de Obras y Servicios, en el que se formaliza el acuerdo delegatorio de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre del 2007, en el cual se delega en los Directores Generales u Homólogos de comparecencia, la facultad para revisar, autorizar y suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo la rescisión y terminación anticipada de estos últimos y demás actos jurídicos y documentos relacionados con los mismos, que celebren de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y su Reglamento. IY 1.3.- Que dentro de sus atribuciones se encuentran las de establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Distrito Federal, los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de infraestructura y equipamiento de la imagen urbana, participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial, realizando las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales; realizar en coordinación con los órganos político-administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público / de todos aquellos elementos que determinan el funcionmiento y la imagen urbana de las vialids principales, así como atender y dar seguimiento a las nec4sidades de conservación y mantenimiento a 'GP

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CDM

Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008 . Y Dirección Ejecutiva de Adxro.nistracion

REQUISCION 1013 ' Subdareccion de Recursos Materiales y ' Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGA/DRFMI3021/2015.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "D.G.S.U.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, EL LIC. EDUARDO LUIS FRANCO OCAMPO, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR JURÍDICO, POR EL AREA REQUIRENTE ROSALIO NAVA SANTILLÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL, EL ING. JAVIER LICEA NOGUÉS, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL, POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, EL LIC. ROBERTO CARLO ROMERO TOLEDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN, EL LIC. ALFONSO GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PERCY ISAIAS CANCINO BALCAZAR, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES Y POR LA OTRA PARTE LA

WPRESA DENOMINADA TECNOSILICATOS DE MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO R EL ING. ANASTASIO ROGELIO LÓPEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PRESTADOR DEL SERVICIO", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

L- DECLARA LA "D.G.S.U.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

1.1.- Que es una Unidad Administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios, del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 30 fracción 1 y 70 fracción V, inciso A) numeral 2 y 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.2.- Que su representante fue nombrado Director General de Servicios Urbanos, con fecha 01 de marzo del 2015, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombramiento que no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna a la fecha, y con tal carácter cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 30 fracción 1 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con el oficio número GDFISOBSE/17512015, de fecha 15 de junio del 2015, el cual es firmado y suscrito por el Ing. Edgar Oswaldo Tungüi Rodríguez, Secretario de Obras y Servicios, en el que se formaliza el acuerdo delegatorio de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre del 2007, en el cual se delega en los Directores Generales u Homólogos de comparecencia, la facultad para revisar, autorizar y suscribir dictámenes, justificaciones, contratos, convenios, incluyendo la rescisión y terminación anticipada de estos últimos y demás actos jurídicos y documentos relacionados con los mismos, que celebren de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y su Reglamento.

IY 1.3.- Que dentro de sus atribuciones se encuentran las de establecer los criterios y normas técnicas para la

conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Distrito Federal, los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de infraestructura y equipamiento de la imagen urbana, participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial, realizando las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales; realizar en coordinación con los órganos político-administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público

/ de todos aquellos elementos que determinan el funcionmiento y la imagen urbana de las vialids principales, así como atender y dar seguimiento a las nec4sidades de conservación y mantenimiento a

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Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No.'DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008 ,6 Dirección Ejecutiva de Administración. REQUISICIÓN: 1013 I b f

Subdireccion de Recursos Materiales y Servicios Generales. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGA/DRFM/3021/2015.

infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público y aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades, estableciendo en coordinación con las autoridades competentes, criterios y normas técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos, realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final; organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, así como la operación de las estaciones de transferencia; participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras que requieran servicios urbanos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras Unidades Administrativas; con base en las políticas de la Secretaría de Obras y Servicios, definir los Programas para el Desarrollo de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, precisando los objetivos, prioridades, metas, normas técnicas y procesos básicos a los que deben apegarse las Unidades Administrativas, que coadyuvan en la prestación de éstos; repavimentar y dar mantenimiento preventivo a la red vial primaria; llevar a cabo las licitaciones y suscribir los contratos que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades en materia de obra pública, así como 1' terminación anticipada y/o rescisión de los mismos, así como las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos y las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.4.- Que requiere de la prestación de servicios, objeto del presente instrumento jurídico.

1.5.- Que la presente contratación se deriva de un procedimiento de Adjudicación Directa, el cual fue dictaminado favorablemente en la 12a Sesión Ordinaria de fecha 31 de diciembre del 2015, por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 26, 27 inciso c), 28, 52 y 54 fracción II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

1.6.- Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y conforme al oficio de otorgamiento de Autorización Presupuestal número GDF/SOBSE/DGA/DRFM/3021/2015, de fecha 24 de diciembre del 2015, emitida por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, manifiesta que para la celebración de este contrato cuenta con suficiencia presupuestal en la partida 3993 Subrogaciones, con cla presupuestal número 03 07 CO 01 2 11 313 E001 1 1 1 6 0 3993 2 1 00, para cumplir con el monto señalaí en la cláusula segunda de este instrumento Jurídico, y en términos de lo establecido por el quinto párrafo del artículo 46 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

1.7.- Que para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Avenida Río Churubusco número 1155, colonia Lic. Carlos Zapata Vela, delegación Iztacalco, Código Postal 08040, México Distrito Federal.

1.8.- Para llevar a cabo la formalización del presente contrato, el "Prestador del Servicio", entrega el acuse dé recepción de la solicitud de opinión prevista en la regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, vigente a partir del 23 de diciembre de 2015, o aquella que en el futuro la sustituya, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación.

1.9.-Que la presente contratación, se realiza libre de discriminación, sea por acción u omisión, por razo es de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, r ligión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualqui r otra

4analogía.

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General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGS1-1-2016-DTDF-PS-AD-008

CDMXDirección Dirección Ejecutiva de Administración. REQUISICIÓN:1013

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGAIDRFMI3O21/2015.

II.- DECLARA EL "PRESTADOR DEL SERVICIO":

11.1.-Que es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, misma que cuenta con capacidad legal para la celebración del presente instrumento jurídico, la cual se acredita con la copia de la Escritura Pública número 384, de fecha 06 de octubre de 2004, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Alberto Rubio Díaz, Notario Público número 133 del Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Cuautitlán, Estado de México, con la partida número 993 de fecha 13 de abril de 2005.

11.2.-Que su Apoderado Legal el Ing. Anastasio Rogelio López López, se identifica con credencial de elector expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral número 5167050896956, con la cual acredita su personalidad y facultad para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de la copia de la Escritura Pública número 384, de fecha 06 de octubre de 2004, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Alberto Rubio Díaz, Notario Público número 133 del Estado de México, manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.

11.3.-Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto entre otros la recolección, el transporte, la transferencia, el reciclaje, el tratamiento; la disposición final y el saneamiento de sitios relacionados con el manejo de residuos sólidos y peligrosos, incluyendo la comercialización de productos reciclados.

11.4.-Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es TME04I006DKA, cuya copia simple se incorpora y forma parte del presente instrumento jurídico como ANEXO A.

11.5.-Que los socios de su representada; los miembros de la administración de la misma sus apoderados y representantes legales, el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad, ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal, y entre cuyas funciones se encuentre la de participar en actividades relativas a la prestación de servicios materia del presente contrato.

Así mismo declara que las personas y funcionarios de su representada, antes mencionadas tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de la "D.G.S.U.".

6.- Que para efectos del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes que lo constituyen, ni él mismo, se encuentran inhabilitados para desempeñar los servicios objeto del presente contrato.

11.7.- Que para efectos de lo señalado en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma conla obligaciones fiscales a su cargo.

11.8.-Que el "Prestador del Servicio" señala como domicilio legal el ubicado en Calle Bosque de Eucaliptost7 Manzana 14, Lote 25, Casa O, Fraccionamiento Real del Bosque, Tultitlán Estado de México, Código Postal 54948, telefono 38-68-09-40 al 43, email:[email protected]

Asimismo manifiesta como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones en el Distrito Federal el ubicado en calle Bufón número 22, colonia Nueva Anzures, delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México Distrito Federal. /

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CDMX

Dirección General de Servicios Urbanos

CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008Dirección Ejecutiva de Administración. REQUISCIÓN:1013

Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL

GDF/SOBSE/DGA/DRFM/3021/2015. CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones.

11.9.-Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguna Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, en cualquiera de sus niveles le ha rescindido administrativamente algún contrato por causas imputables al mismo.

11.10.-Que conoce plenamente el lugar donde se van a prestar los servicios, así como las condiciones en las que se realizarán los mismos.

11.11.-Que cuenta con la capacidad, equipo, herramientas e instalaciones, recursos financieros, humanos y materiales, así como con la organización para celebrar el presente contrato.

11.12.-Que es su deseo prestar los servicios que le son requeridos por la "D.G.S.U.", y que son materia del presente contrato en los términos y condiciones que en él se estipulan.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

111.1.-Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y su Reglamen por lo que ambas partes se someten a las mismas.

111.2.-Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

111.3.-Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este contrato no existe dolo, lesión, ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

111.4.-Que la "D.G.S.U." no otorgará al "Prestador del Servicio", ninguna cantidad por concepto de anticipo en el presente contrato y que los precios establecidos en el mismo serán fijos hasta su total cumplimiento.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

La "D.G.S.U." encomienda al "Prestador del Servicio" y éste se obliga a realizar la prestación del servicio para la Recepción de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Distrito Federal para su Disposición Final en Sitios Ubicados en el Estado de México, provenientes de las Estaciones de Transferencia y Plantas de Selección Benito Juárez, Central de Abastos, Coyoacán, Cuauhtémoc, lztapalapa, Tlalpan, Venustiano Carranza, Planta de Selección Santa Catarina y Planta de Selección San Juan de Aragón; así como de otras instalaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal no especificadas como son las demás Estaciones de Transferencia, Plantas de Selección o Plantas de Tratamiento, además de la Recepción de Residuos Sólidos previamente Empacados, conforme lo señalado en el Anexo 1 "Técnico" Alcances y Términos de Referencia y Anexo II PenaAs Convencionales, así como al Anexo B objeto del presente instrumento jurídico. (1,

En caso de que lo solicite la "D.G.S.U.", el "Prestador del Servicio" se obliga a otorgar incremento en la cantidad de servicios solicitados, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las

ç modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, se encuentren en el mismo ejercicio presupuestal, que el precio y demás condiciones de los servicios sea igual

\ al inicialmente pactado, debiéndose ajustar la garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

• p}A P(p

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Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008

CDMX Dirección Ejecutiva de Administración. REQUISICIÓN:1013 Subd.irección de Recursos Materiales y.Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDFISOBSEIDGA/DRFMJ3O21I2O15

Los servicios del presente contrato deberán cumplir con las especificaciones y características contenidas en el Anexo 1 "Técnico" Alcances y Términos de Referencia, así como de sus respectivas "Penas Convencionales" contenidas en el Anexo II, los cuales se incorporan y forman parte del presente instrumento jurídico.

SEGUNDA.-COSTO DEL SERVICIO.

La "D.G.S.U." pagará al "Prestador del Servicio" por concepto de la contraprestación del servicio, la cantidad de $50'630,023.08 (Cincuenta millones seiscientos treinta mil veintitrés pesos 08/100 M.N.), más $810080369 (Ocho millones cien mil ochocientos tres pesos 69/100 M.N.), que corresponden al 16% de I.V.A., por lo que el monto total del presente contrato asciende a la cantidad de $58730,826.77 (Cincuenta y ocho millones setecientos treinta mil ochocientos veintiséis pesos 77/100 M.N.), conforme al Anexo B objeto del presente contrato.

Los precios son en Moneda Nacional y serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual, nsiderándose incluidos, todos los precios y conceptos de la prestación de servicios objeto del presente .ntrato, por lo que el "Prestador del Servicio", no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables,

perdurables y permanecerán intactos durante la vigencia del mismo.

No obstante, de acuerdo a las necesidades de la 'D.G.S.U.", la prestación de servicios podrá disminuir sin responsabilidad alguna para la "D.G.S.U.".

La disminución de la prestación de servicios, no implicará sanción alguna para el "Prestador del Servicio", siempre y cuando no sea imputable a este, así como en los casos en que "D.G.S.U.", a través del área requirente determine los alcances técnicos y humanos por jornada laboral de acuerdo a las necesidades de la prestación de servicios, en los que sea necesaria su disminución.

TERCERA.-FORMA DE PAGO. -

En Moneda Nacional, mediante la presentación de facturas validadas y aprobadas por la empresa Verificadora de Disposición Final y autorizadas por la Unidad Administrativa para el trámite de pago establecido, por la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección General de Servicios Urbanos.

El "Prestador de Servicios" deberá presentar su factura, a la empresa Verificadora de Disposición Final en

• íodos máximos mensuales, acompañada de los soportes correspondientes para su revisión y validación.

Dichas facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal, Plaza de la Constitución sin, Centro de la Ciudad de México Área 1 Distrito Federal, Código Postal 06000, México Distrito Federal, R.F.C. GDF9712054NA, de acuerdo a los servicios realizados por el "Prestador del Servicio".

CUARTA.-PAGOS EN EXCESO.

Ambas partes convienen en que para el supuesto de que se realicen pagos en exceso al "Prestador del Servicio", éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Distrito Federal, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. /

QUINTA.-VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia será a partir del 1 de enero al 13 de marzo del 2016.

SEXTA.-LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Las partes acuerdan que él "Prestador del Servicio", se obliga a realizar el Servicio objeto del presente contrato en las fracciones 1 y 3, del predio denominadoLom Ancha, Ex Hacienda de Zoquiapan, ubicadas en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México. fl i4

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Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008

CDMX Dirección Ejecutiva de Administración. RE QU IS IC IÓN : 10 13 LJ Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL

Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGAIDRFMJ302I/2015 CIUDAD DE MÉXICO

SÉPTIMA.-VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Ambas partes convienen en que durante la vigencia, y una vez que haya sido realizada la prestación de servicios objeto del presente contrato, estos serán verificados, por la empresa Verificadora de Disposición Final, la empresa Verificadora del Sistema de Transferencia en coordinación con el área requirente, la Dirección de Transferencia y Disposición Final, para constar que hayan sido realizados conforme a la cláusula primera, y al Anexo B del presente contrato y que cumplan con lo requerido por la "D.G.S.U.", en caso que resultaré alguna diferencia o discrepancia con las características y especificaciones requeridas, no se tendrán por realizados a plena satisfacción de la "D.G.S.U.", y esto será motivo de rescisión administrativa del presente contrato.

OCTAVA.-PATENTES O DERECHOS DE AUTOR.

Ambas partes convienen que el "Prestador del Servicio", será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial intelectual, objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a la "D.G.S.U.".

NOVENA.-DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.

La "D.G.S.U." encomienda al "Prestador del Servicio", y este se obliga a responder por los defectos o vicios ocultos, así como de los parámetros de calidad de la prestación de servicios objeto del presente contrato, y por cualquier responsabilidad en que incurra durante la vigencia del contrato, por un término de tres meses contados a partir de la conclusión total del servicio prestado.

DÉCIMA. -GARANTÍA CONTRA DAÑOS A TERCEROS.

El Prestador del Servicio deberá contar con póliza de seguro contra daños a terceros y responsabilidad civil; que ampare la vigencia del periodo del contrato, el Gobierno del Distrito Federal se exime de toda responsabilidad penal o civil que ocasione el personal o maniobras para la realización de la prestación del servicio.

DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

Con fundamento en los artículos 73 y 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como la artículo 360 fracciones 1 inciso a), II, III y IV, del Código Fiscal del Distrito Federal, el "Prestador del Servici garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, mediante Póliza de Fianza, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por el 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato (sin incluir el I.V.A.), señalado en la cláusula segunda, con una vigencia de tres meses después de la conclusión total del servicio.

Dicha póliza de fianza, deberá contener las siguientes declaraciones expresas:

A) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones y términos del presente contrato.

B) Que en caso de que sea prorrogado el plazo estipulado para la terminación del objeto a que se refiere la fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera.

C) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

D) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable, la conformidad por escrito de la "D.G.S.U.".

E) Que la institución afianzadora acepta someterse expresamente a Ini preceptuado en los artículos 178 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor. qf

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C D M X Dirección General de Servicios Urbanos DlreccionEjecutivad:Administracion

CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008

REQUISICION 1013 Subdirecci6n de Recursos Materiales y

AYO, LY, AUTORIZACION PRESUPUESTAL Servicios Generales. 1 Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF!SOBSE/DGAIDRFMI3O21I2OI5. —11i CIUDAD DE MÉXICO

DÉCIMA SEGUNDA.-NO CESIÓN DE DERECHOS.

El "Prestador del Servicio" se obliga a no ceder, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y en caso de hacerlo será considerado causa de rescisión.

DÉCIMA TERCERA.-CONFIDENCIALIDAD.

El "Prestador del Servicio" conviene guardar absoluta confidencialidad, la cual consistirá en que no podrá divulgar por ningún medio, ya sea publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente contrato, sin autorización expresa y por escrito de la "D.G.S.U.".

DÉCIMA CUARTA.-RELACIONES LABORALES.

"Prestador del Servicio" se constituye como empresario y como único patrón en los términos de la Ley Federal Trabajo, siendo el único y total responsable del personal que contrate para la ejecución de los servicios

contratados, así como de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dicho personal o bien entre el mismo personal; así como del pago de gastos y castos devengados por cualquier controversia judicial.

El "Prestador del Servicio" también será responsable de los accidentes que sufra su personal y que se originen por la prestación de servicios contratada.

A efecto de garantizar lo descrito en el párrafo anterior, los trabajadores a cargo del "Prestador del Servicio" deberán estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de conformidad con lo previsto por los artículos 60 fracción 1, 11 fracción 1 y 12 fracción 1 de la Ley del Seguro Social.

DÉCIMA QUINTA.-PENA CONVENCIONAL.

Las partes en caso de retraso o incumplimiento en la prestación de servicios, establecen como pena convencional el importe equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural de retraso, calculado sobre el importe total de los servicios no prestados en tiempo, de tal manera que el importe máximo de la pena no deberá rebasar el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato.

S penas convencionales se aplicarán a partir del día siguiente de aquel en que la "D.G.S.U." tenga conocimiento de que el "Prestador del Servicio", incurrió en deficiencias o incumplimiento de los servicios contratados y concluirá cuando el monto de la pena convencional a aplicar sea igual al monto de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula décima primera del presente contrato, en cuyo caso procederá la rescisión del mismo.

La "D.G.S.U." procederá a la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del mismo, una vez terminado el plazo para la aplicación de las penas convencionales o que exista cualquiera de las causas previstas en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, sin necesidad de agotar/ el plazo para la aplicación de las penas convencionales.

/ DÉCIMA SEXTA.-RESCISIÓN DEL CONTRATO.

La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte del "Prestador del Servic faculta expresamente a la "D.G.S.U." para darlo por rescindido y aplicar las penas que por incumplimiento se haga acreedor el "Prestador del Servicio". Si el "Prestador del Servicio" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión del mismo que opera de pleno derecho y sin responsabilidad para la "D.G.S.U.", con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 63 y 64 de su Reglamento, dicho procedimiento se llevará a cabo conforme a lo siguiente: . 1

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Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008

, CDMX Dirección Ejecutiva de Administración. REQUISICIÓN:1013 Subd.irección de Recursos Materiales y U Servicios Generales. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL

Unidad Departamental de Adquisiciones. GDF/SOBSE/DGAJDRFMI3021/2015. CIUDAD DE MÉXICO

El "Prestador del Servicio" será notificado personalmente del incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación, exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Una vez concluido el plazo, a que se refiere la fracción anterior, dentro de los 2 días hábiles siguientes se emitirá un acuerdo en el que se fije la hora, fecha y lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes en que se dicte el acuerdo. En caso de que e! "Prestador del Servicio" no presente escrito dentro del plazo señalado en la fracción 1, o presentando el mismo, no ofrezca pruebas, se emitirá el acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Dicho acuerdo deberá notificarse al "Prestador del Servicio".

III. De la audiencia de desahogo de pruebas se levantará acta circunstanciada, señalando las pruebas ofrecidas por el "Prestador del Servicio", así como las que hayan sido desechadas; se oirán y asentarán los alegatos que formule el "Prestador del Servicio" de manera verbal o se mandará agregar documento respectivo, en caso de que se presenten por escrito. Dicha acta será firmada por las personO que en ella hubieren intervenido; y

IV. Al término de la audiencia o en un plazo no mayor de 5 días hábiles se resolverá lo que en derecho proceda, considerando los argumentos vertidos y las pruebas admitidas y desahogadas. La resolución de dar o no por rescindido el contrato, deberá estar debidamente fundada y motivada y se notificará personalmente al "Prestador del Servicio".

La "D.G.S.U." rescindirá el contrato por cualquiera de las causas que a continuación se señalan:

1. Si el "Prestador del Servicio" no cumple con la prestación de servicios objeto del presente contrato, en los términos establecidos en el Anexo 1 Alcances y Términos de Referencia, Anexo II Penas Convencionales y en el anexo B del mismo.

2. Si el "Prestador del Servicio" no realiza los servicios con la calidad, características y especificaciones consignadas en el Anexo 1 Alcances y Términos de Referencia, y Anexo II Penas Convencionales.

3. Si el "Prestador del Servicio" es declarado en concurso mercantil.

4. Si el "Prestador del Servicio" subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos deriva» del presente contrato.

5. Si se comprueba que el "Prestador del Servicio" se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la "D.G.S.U." podrá darlo por rescindido de manera unilateral, qué operará de pleno derecho y sin responsabilidad para la "D.G.S.U.". il

DÉCIMA SEPTIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.

La "D.G.S.U.", podrá decretar la Terminación Anticipada del presente contrato, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la Terminación Anticipada del mismo, se pudiera alterar la seguridad é integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de servicios contratados. En el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para la Convocante.

DÉCIMA OCTAVA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, así de aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, ambaf partes se someten a la jurisdicción

PGP

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j. General de Servicios Urbanos

Direccion Ejecutiva de Administración. CONTRATO No DGSU-2016-DTDF PS AD 008 M

Dirección

R EQUISICIONIO13 Subdirección de Recursos Materiales

.' Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDFISOBSEIDGAIDRFMI302II2015.

Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios u otra circunstancia pudiera corresponderles en el futuro.

Las partes manifiestan que erral das el contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad en el Distrito Fea los 3 días del mes de diciembre de 2015.

la "D.G.SJ.

Lic. José J i SIomi ki guilar. Director Gen e Servi os Urbanos.

Por el "Prestador, e icio"

ng Añ'Jsta4Z4k<~ópez Lopez Apoderado Legal.

Tecnosilicatos de México S.A. de C.V.

Rdsa'1{av8ntillán. Director de Transfefencia y Disposición

Final.

lng/J icea Nogués. Subdirector "-de- Operación de Disposición

Final.

Lic. Eduardo Luis Francocampo. Subdirector Jujlico.

Por la "D.E.A." en-la "D.G.S.U."

c-Rberto Carlo RomeroTbledo Djrlector Ejecutivo de Administración.

Lic. Alfonso GarcíaSánchez. Subdirector de

ReZnerales.rsos Materiales y

Servicios

Percy Isaías C Jefe de Unidady

Adquisi

cino Balcazar. partamental de

PGp. 9

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CDMX Dirección Ejecutiva de Administración. Dirección General de Servicios Urbanos CONTRATO No. DGSU-2016-DTDF-PS-AD-008

Subdirección de Recursos MaterialesREQUISICION:1013

Servicios Generales. AUTORIZACION PRESUPUESTAL

CIUDAD DE MÉXICO Unidad Departamental de Adquisiciones. GDFISOBSEIDGA/DRFMI302I/2015.

ANEXO A

R.F.0

CtDtJLA DE ENTWJCACÓN FtSCAL

FOL,O

U1536008

PGP. 10

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