contrato individual de trabajo

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1 Licda. Brenda Coyoy de Mazariegos Contrato Individual de Trabajo Legislación Laboral Licenciatura en Administración Educativa

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Contra individual de trabajo en la legislación guatemalteca.

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Page 1: Contrato Individual de Trabajo

1 Licda. Brenda Coyoy de Mazariegos

Contrato Individual de Trabajo

Legislación Laboral

Licenciatura en Administración Educativa

Page 2: Contrato Individual de Trabajo

Contrato Individual de Trabajo

Definición Doctrinaria: “Un acuerdo expreso o tácito,

por el cual una persona realiza obras o presta

servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a

cambio de una retribución”.

Page 3: Contrato Individual de Trabajo

Definición legal

“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su

denominación e el vínculo económico-jurídico

mediante el que una persona (trabajador), queda

obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios

personales o a ejecutarle una obra, personalmente,

bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata o delegada de esta última, a cambio de una

retribución de cualquier clase o forma”. Art. 18 C.T.

Page 4: Contrato Individual de Trabajo

Naturaleza jurídica

Se han formulado diversas teorías sobre la naturaleza

del contrato de trabajo, así juristas influenciados por

el Derecho Civil tratan de precisar el vinculo que une

al que presta el servicio y al que lo recibe,

pretendiendo asimilar la prestación de servicios con

alguno de los contratos regulados por el Derecho

Civil entre ellos:

Page 5: Contrato Individual de Trabajo

1. El arrendamiento

2. La compra venta

3. El mandato

4. La sociedad

5. Otros que estiman que es una figura sui generis (de

su propio género o especie).

Page 6: Contrato Individual de Trabajo

Al respecto el profesor Sánchez Alvarado, señala que

estos conceptos son anacrónicos ya que el Derecho

de Trabajo es una disciplina jurídica con autonomía,

sustantividad y peculiaridades propias que la

distinguen de las demás ramas del Derecho.

Page 7: Contrato Individual de Trabajo

La naturaleza jurídica del contrato de trabajo es ser un

negocio jurídico, por lo cual debe regirse por las

normas generales aplicables a todo contrato; es

entendido entonces que los elementos son los

mismos que deben aplicarse en un negocio jurídico

en general.

Page 8: Contrato Individual de Trabajo

Elementos

Elementos generales:

1. Capacidad: Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad al mismo tiempo se divide:

• Capacidad de goce: ser titular de derechos y obligaciones

• Capacidad de ejercicio: capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

• Capacidad relativa consistente en la capacidad que tiene un menor de edad para trabajar que es concedida por el ordenamiento jurídico guatemalteco. Constitución Política de la

República de Guatemala en el Artículo 102 literal l, El Código Civil, Decreto 106, en el Artículo 259. 31, 32 150 C.T.

Page 9: Contrato Individual de Trabajo

2. Consentimiento: “Viene del cum sentire, sentir en

unión, es decir, convergen dos voluntades sobre un

mismo punto”. Artículo 19 del Código de Trabajo.

Los vicios de la voluntad son:

Page 10: Contrato Individual de Trabajo

a) Error: error en persona

b) Dolo: respecto al patrono hacer creer al trabajador que va

realizar un trabajo diferente al que en efecto

va a realizar

c) Simulación: relativa que se refiere a aquella simulación que

se da en la naturaleza del negocio es decir hacen parecer un

acto a otro distinto y absoluta que se da cuando el acto

jurídico no tiene nada de real.

d) La violencia: En un contrato individual de trabajo puede

darse en algunos casos, pero no de forma frecuente aunque

la existencia de violencia o intimidación en un contrato

podría causar la nulidad absoluta.

Page 11: Contrato Individual de Trabajo

3. Objeto lícito: específicamente en el contrato de

trabajo se refiere a aquellos objetos que causen

beneficio tanto al trabajador como al patrono y que

no este prohibido por el ordenamiento jurídico.

Page 12: Contrato Individual de Trabajo

Elementos específicos

Page 13: Contrato Individual de Trabajo

Elementos subjetivos del contrato de

trabajo

1. Trabajador: El trabajador debe contar con ciertos

requisitos mencionando algunos:

Debe ser una persona individual

Debe realizar un trabajo consistente en una actividad

física o material, o una actividad intelectual

Debe prestar el servicio en forma personal

Debe realizar el trabajo por cuenta ajena

A cambio de una retribución. El Código de Trabajo en el Artículo 3

Page 14: Contrato Individual de Trabajo

2. Patrono: El Artículo 2 del Código de Trabajo

Page 15: Contrato Individual de Trabajo

Características

• Es bilateral: También llamado contrato

sinalagmático. A través de el nacen

obligaciones y derechos recíprocos.

Artículos 18, 61, 63 del Código de Trabajo.

Page 16: Contrato Individual de Trabajo

2. Es consensual: Se dice que es consensual

porque se perfecciona con el simple

consentimiento. Artículo 19 del Código de

Trabajo.

Page 17: Contrato Individual de Trabajo

3. Es oneroso: Porque lleva inmersa una

finalidad lucrativa es decir mutuamente

se recibe una prestación.

Page 18: Contrato Individual de Trabajo

4. Es principal: No depende de otro contrato para su

validez y subsistencia. Artículo 18 tercer párrafo del

Código de Trabajo.

5. Es de tracto sucesivo o de ejecución continuada: Su

cumplimiento se da en etapas y acciones sucesivas.

No se agotan en el mismo acto del contrato, sino que

se prolongan y dilatan en el tiempo. Artículos 24 y 28

del Código de Trabajo.

Page 19: Contrato Individual de Trabajo

6. No es solemne: Por regla la forma debe ser escrita y

cumplir con ciertos requisitos y formalismos que se

han establecido en las leyes laborales , pero no es

requisito esencial para su validez ya que también

puede realizarse en forma verbal. Artículos 19, 22,

27,28, 29, 30.

Page 20: Contrato Individual de Trabajo

Condiciones del contrato de trabajo

El Artículo 20 tercer párrafo del Código de

Trabajo establece que: “... son condiciones o

elementos de la prestación de los servicios o

ejecución de una obra: la materia u objeto;

la forma o modo de su desempeño; el

tiempo de su realización; el lugar de

ejecución y las retribuciones a que esté

obligado el patrono”.

Page 21: Contrato Individual de Trabajo

Relación de trabajo

La relación de trabajo es una vinculación fáctica entre el patrono y trabajador y tiene vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación (o sea el pago del salario), siendo independiente de la formalidad de un contrato de trabajo. Puede haber un contrato de trabajo sin que haya relación de trabajo, pero no puede pensarse en que exista previa o simultáneamente un contrato de trabajo, o que en el peor de los casos, que esa relación produzca o derive en un

contrato de trabajo.15 El Código de Trabajo en su Artículo 19 establece

Page 22: Contrato Individual de Trabajo

“Para que el contrato individual de trabajo exista y se

perfeccione, basta con que se inicie la relación de

trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los

servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones

que determina el

Artículo precedente”