contrato general de banca · a todos los productos y servicios bancarios descritos en este contrato...

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Contrato General de Banca El Salvador

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Contrato Generalde Banca

El Salvador

Este Banco está autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público.

El I.G.D. es garante de los depósitos hasta la garantía vigente por titular, salvo las excepciones de la Ley de Bancos.

Contrato General de Banca

3El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

INTRODUCCIÓN 5

¿CÓMO UTILIZAR ESTE DOCUMENTO? 6

CONTRATO GENERAL DE BANCA 8

1. Definiciones 8

2. Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todas las Cuentas,

Productos y Servicios 11

2.1. Obligación de Confidencialidad y Secreto Bancario 11

2.2. Comunicaciones 12

2.3. Servicios de Transferencia 13

2.4. Causales de Terminación 14

2.5. Comisiones, Recargos y Cargos por Cuenta de Terceros 15

2.6. Embargos 15

2.7. Prescripción de ahorros del público 15

3. Cláusulas que Aplican a Operaciones de Depósitos a la Vista 16

3.1. Condiciones Generales 16

3.2. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas Corrientes 18

3.3. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas de Ahorro 21

4. Servicios Electrónicos 22

4.1. Condiciones Generales 22

4.2. Medios de Autenticación 23

4.3. Obligaciones para la Utilización de los Servicios Electrónicos 24

4.4. Aceptación de Pruebas 26

4.5. Horario del Servicio 26

4.6. Responsabilidad 26

5. Scotia en Línea 27

5.1. Transacciones 27

5.2. Pagos Masivos a Terceros 28

5.3. Pago de Tributos en Línea 29

5.4. Cheque Seguro 30

5.5. Transferencias Internacionales 30

5.6. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas (SITE) 31

6. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Naturales 35

6.1. Servicios y Productos Exclusivos para Personas Naturales 35

6.1.1. Tarjeta de Débito ScotiaCard 35

6.1.2. Ahorro Programado 37

6.1.3. Cuenta Scotia Efectiva 38

6.1.4. Cuenta Corriente Scotia PAK 38

Tabla de Contenido

4El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

6.2. Beneficiarios 41

6.3. Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas Solidarias 42

6.4. Cuentas en Copropiedad o Cuentas Mancomunadas 43

7. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Jurídicas 44

7.1. Productos Exclusivos para Personas Jurídicas 44

7.1.1. Cuenta Scotia Comercial 44

7.2. Obligaciones 45

7.3. Documentación Societaria 45

8. Mecanismos sustitutos de Firma Autógrafa 46

9. Otras Condiciones y Declaraciones que Afectan a Todo el Contrato 47

9.1. El Banco Puede Requerirle Información Adicional 47

9.2. Su Perfil Transaccional Debe Estar Actualizado 47

9.3. La Información Proporcionada es Verdadera y Exacta 47

9.4. En Caso de Acción Judicial el Banco Será Depositario de los Bienes

que se Embarguen 47

9.5. Limitación de Responsabilidad 48

9.6. Cesión de Derechos 49

9.7. Nulidad 49

9.8. Acuerdo Único 49

9.9. Caso de Fuerza Mayor 49

9.10. Aplicable a lo no especificado en los Contratos 49

9.11. Declaración sobre Scotiabank 50

10. Aceptación de las Cláusulas del Presente Contrato 50

Contrato General de Banca

5El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

...donde hacemos más fáciles todas sus transacciones bancarias. Sabemos que cada

persona realiza sus operaciones bancarias de la manera más conveniente, y tiene

diferentes necesidades financieras; tomando en cuenta esto, nuestra máxima prioridad

es ofrecerle soluciones bancarias para brindarle facilidad y comodidad en su vida diaria.

Con nuestra amplia gama de productos y servicios, estamos seguros de que usted

encontrará la combinación adecuada a sus necesidades.

Ponemos a su disposición nuestros más de 180 años de experiencia en más de 55 países

para que usted, si está formando una familia, ahorrando para adquirir una casa nueva,

realizando inversiones para el futuro, ahorrando para mandar a sus hijos a la universidad

o abriendo su primera cuenta bancaria, encuentre en Scotiabank un servicio a la medida

de su situación y de sus preferencias.

Asimismo, le damos la más cordial bienvenida a nuestro equipo de Banca Empresarial, el

que trabajará con usted para entender sus expectativas y proveerle soluciones flexibles

y a la medida que apoyen al logro de sus metas. Como su socio financiero, sabemos

cómo utilizar nuestro amplio conocimiento global, para ayudarlo a navegar en este

mercado cambiante.

En Scotiabank queremos facilitar el acceso a sus operaciones a través de nuestros

diferentes canales, por lo cual ponemos a su disposición la asesoría de nuestros

colaboradores en todas nuestras agencias, y también le ofrecemos la facilidad de los

canales de autoservicio bancario, como los cajeros automáticos, kioscos o los servicios

bancarios por Internet.

Le damos la bienvenida a la familia Scotiabank y a formar parte de nuestro selecto grupo

de clientes.

Cordialmente,

Scotiabank El Salvador, S.A.

Introducción Bienvenido a Scotiabank

6El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

¿Cómo utilizar este documento?

Por favor lea cuidadosamente este documento, pues contiene importante información

sobre los contratos, términos y condiciones que aplican a los productos y servicios que

usted contrate y active con Scotiabank El Salvador, S.A.

Su firma en la página final, Sección 10, confirma que usted ha recibido, leído y entendido

este documento en todas sus partes y voluntariamente ha aceptado los términos y

condiciones contenidos en el Contrato General de Banca que se encuentra en este

documento.

Las Secciones 1, 2, 3, 8, 9 y 10 del Contrato General de Banca son de aplicación general

a todos los clientes de Scotiabank.

La Sección 1 del Contrato General de Banca contiene las definiciones que usted debe

conocer y que le facilitarán la comprensión del contrato.

Si usted es una persona natural, por favor refiérase además, a las cláusulas contenidas en

la Sección 6, que aplican para usted en forma complementaria a las cláusulas generales.

Si usted es una persona jurídica, por favor refiérase además a las cláusulas contenidas

en la Sección 7, que aplican para usted en forma complementaria a las cláusulas

generales.

Scotiabank ofrece a sus clientes personas naturales las cuentas, productos y servicios

siguientes:

•CuentaCorriente

•CuentaCorrienteScotiaPAK

•CuentadeAhorro

•AhorroProgramado

•CuentaScotiaEfectiva

•ServiciosElectrónicos:

•ScotiaenLínea

•ScotiaCard

Contrato General de Banca

7El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Socotiabank ofrece a sus clientes personas jurídicas las cuentas, productos y servicios

siguientes:

•CuentaCorriente

•CuentaScotiaComercial

•CuentadeAhorro

•ServiciosElectrónicos:

•ScotiaenLínea

8El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

1. Definiciones

En el presente Contrato General de Banca los términos enlistados a continuación tendrán

las siguientes definiciones:

1. Anexo: Es el documento en el que consta el detalle de las comisiones y recargos

que el banco cobra por las cuentas, productos y servicios, solicitados, contratados

y/o activados por el cliente. El Anexo forma parte integral del presente contrato.

2. Banco, Scotiabank o Nosotros: Scotiabank El Salvador, S.A.

3. BCR: Banco Central de Reserva de El Salvador.

4. Beneficiario(s): Persona(s) natural(es) designada(s) por el cliente a efecto de que

a su fallecimiento se les entregue los fondos depositados en las cuentas, con sus

respectivos intereses de conformidad a la proporción que indique el cliente.

5. Beneficiarios de Extensiones: Para efectos de este contrato, los Beneficiarios de

Extensiones son las personas naturales autorizadas por el cliente para realizar

operaciones con tarjetas de débito adicionales.

6. Contrato: El presente Contrato General de Banca.

7. Cajero Automático: Son máquinas identificadas con distintivos del Grupo

equipadas con dispositivos electromecánicos que le permiten a Usted realizar

operaciones de retiro de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre

Cuentas de Scotiabank y cualquier otro servicio que se llegare a implementar en el

futuro, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito.

CONTRATO GENERAL DE BANCA

Usted por medio de este documento suscribe y acepta el presente Contrato General de

Banca, que establece los términos, condiciones, derechos y obligaciones que aplicarán

a todos los Productos y Servicios bancarios descritos en este Contrato y prestados por

Scotiabank El Salvador, S.A.

Las cláusulas contenidas en este Contrato General de Banca que son específicas a los

Productos y Servicios bancarios contenidos en este contrato le serán aplicables a partir

de la fecha de la correspondiente contratación y activación de los productos y servicios,

por medio de la correspondiente suscripción del Formulario de Contratación y Activación

de Productos y Servicios, que el Banco pondrá a su disposición y el cual formará parte

integrante de este contrato.

Contrato General de Banca

9El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Los cajeros automáticos son conocidos por sus siglas en inglés ATM (Automated

Teller Machine).

8. Clave(s) de Autenticación: Es la clave numérica, alfanumérica, biométrica, u

otra determinada por el Banco, de conocimiento único del cliente o de la tercera

persona autorizada, para validar que el Identificador de Usuario se corresponde

con el cliente o tercera persona autorizada registrada en la contratación de

servicio. Las Claves de Autenticación también se podrán establecer por medios

biométricos. La Clave de Autenticación será desconocida para los empleados y

funcionarios del Banco.

9. Cliente o Usted: La persona natural o jurídica, cuyo nombre, razón social o

denominación, según corresponda y generales aparecen en la Sección 10 de este

Contrato.

10. Comisiones: Importe de dinero que cobra el Banco al Cliente por la prestación de

una operación o un servicio efectivamente prestado al Cliente.

11. Cuenta(s): Cuentas de depósito a la vista.

12. Cuenta(s) en Copropiedad o Cuenta(s) Mancomunada(s): Son aquellas Cuentas

que abran o manejen dos o más personas naturales que aparecen documentalmente

como titulares de las Cuentas a manera de propiedad indivisa.

Los nombres de las personas que aparecen como titulares en los contratos y

demás instrumentos estarán unidos por la conjunción “y”.

13. Cuenta (s) en Propiedad Alternativa o Cuenta (s) Solidaria (s):

Son aquellas Cuentas en las que documentalmente aparecen como titulares de

las Cuentas dos o más personas naturales. Los nombres de las personas que

aparecen como titulares en los contratos y demás instrumentos estarán unidos

por la conjunción “o”.

14. Domicilio Especial: Es el domicilio que el Cliente señala como domicilio especial

para efectos judiciales al momento de suscribir el Formulario.

15. Entidad Financiera Participante o EFP: Es la entidad financiera autorizada por la

Superintendencia del Sistema Financiero y que participe en el sistema ACH.

Esta entidad financiera puede ser:

a. Entidad Financiera Originadora o EFO: Es la entidad financiera que emite la

instrucción de cargo o abono a solicitud del originador y la envía al operador; o

b. Entidad Financiera Recibidora o EFR: Es la entidad financiera que recibe la

instrucción de cargo o abono proveniente del operador y la aplica en la cuenta del

recibidor de la transacción electrónica.

16. Firma Digital: Es el identificador de cliente y la Clave de Autenticación, los cuales

deberán utilizarse conjuntamente y sustituirán o harán las veces de la firma

autógrafa del Cliente. Por lo tanto, el Cliente acepta y entiende que todo acto que

se realice utilizando la Firma Digital se entenderá firmado, aceptado expresamente

10El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

y autorizado en forma legítima por el mismo, con su expreso consentimiento puro

y simple.

17. Formulario: Es el Formulario de Contratación y Activación de Productos y Servicios

que el Banco pone a disposición del Cliente para la contratación y activación de los

productos y servicios objeto de este Contrato. Cada Formulario que Usted llegare

a suscribir forma parte integral del presente Contrato.

18. Grupo: Se entiende en forma colectiva The Bank of Nova Scotia y todas sus

sucursales, subsidiarias y empresas afiliadas en todos los países donde hace

negocios.

19. Identificador de Cliente: Es la cadena de dígitos, caracteres, u otro mecanismo

utilizado que permitirá reconocer la identidad del Cliente, para ingresar a los

Medios Electrónicos para acceder a los Servicios Electrónicos que por dichos

medios el Banco presta.

20. Identificador de Usuario: Es la cadena de dígitos, caracteres, u otro mecanismo

utilizado que permitirá reconocer la identidad del Cliente o de la tercera persona

autorizada por el Cliente, para ingresar a los medios electrónicos para acceder a

los servicios electrónicos que por dichos medios el Banco presta.

21. Kioscos: Son máquinas identificadas con distintivos del Grupo equipadas con

dispositivos electromecánicos que permiten a los Clientes realizar, entre otros

servicios, consultas de saldos, transferencias entre cuentas y pagos de servicios,

mediante el uso de tarjetas de débito o cualquier otro medio que llegue a

implementar en el futuro el Banco.

22. Medios de Autenticación: Identificador de Usuario que junto con la Clave de

Autenticación identificarán al Cliente o al tercero autorizado por éste en los medios

electrónicos y permitirá el acceso y el uso de los distintos servicios electrónicos

que tenga el Cliente habilitados por el Banco.

23. Medios Electrónicos: Equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología,

sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de comunicación,

enunciando, pero sin limitar, el uso de: equipos de telefonía móvil, terminales

punto de venta, banca telefónica o cualquier otra mediante el uso telefónico,

redes móviles, dispositivos móviles, Internet, cajeros automáticos, terminales de

cómputo, así como cualquier otro que el Banco ponga a disposición del Cliente en

el futuro.

24. Número de Referencia/Transacción: Significa la secuencia numérica o

alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de Medios Electrónicos y

acredita la prestación de un servicio electrónico. Este número hará las veces del

comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que

las leyes le atribuyen a los mismos.

25. Operador: Entidad encargada de administrar un sistema ACH.

Contrato General de Banca

11El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

26. Originador: Persona natural o jurídica que inicia transacciones dentro del sistema

ACH y genera instrucciones de transferencia de fondos desde o hacia un recibidor.

27. POS: Abreviatura de “Punto de Venta” (en inglés Point of Sale). Máquinas de

autorizaciones electrónicas y cargos en Cuenta.

28. Producto(s) y Servicios: Es cualquier operación (incluyendo operaciones activas,

pasivas, transaccionales y otras), producto o servicio bancario o financiero, de

banca personal o comercial, ofrecido por el Banco a personas naturales y jurídicas.

29. Recargo: Importe de dinero que cobra el Banco al Cliente como una penalización

de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por hechos

atribuibles al Cliente.

30. Recibidor: Persona natural o jurídica que ha autorizado de manera verbal o escrita

al Originador para iniciar una transacción en el sistema ACH con cargo o abono a

su Cuenta.

31. Servicio(s) Electrónico(s): Son los servicios que el Banco puede prestar a sus

clientes a través de los Medios Electrónicos.

32. Sistema o Red ACH: Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de

Pago o Cámara de Compensación Automatizada en el que las órdenes de pago

se intercambian entre las entidades financieras participantes, principalmente a

través de medio magnéticos o redes de telecomunicación, y son administradas por

un centro de procesamiento de datos.

33. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas o SITE: Servicio de

transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de Scotia en Línea,

por medio del cual podrá hacer pagos a través del Sistema o Red ACH.

34. Tributos: Impuestos, contribuciones, tasas, u otros conceptos establecidos en la

República de El Salvador.

2. Términos y Condiciones generales aplicables a todas las Cuentas, Productos y Servicios

2.1. Obligación de Confidencialidad y Secreto BancarioEn cumplimiento a lo establecido en la Ley de Bancos, el Banco tiene la obligación legal

de guardar secreto sobre los depósitos y captaciones que reciba de Usted en virtud del

presente Contrato. El Banco sólo podrá proporcionar información sobre esas operaciones

a Usted, a la persona que lo represente legalmente o a las personas que Usted autorice

expresamente por cualquiera de los medios que el Banco habilite al efecto. Lo anterior,

sin perjuicio de la información que el Banco deba suministrar en virtud de normas legales

12El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

a las autoridades administrativas y judiciales, o en cumplimiento de requerimientos

hechos por dichas autoridades.

2.2. Comunicaciones El Banco podría comunicarse con Usted por cualquier tipo de comunicación o notificación

hecha de conformidad a las instrucciones que Usted dé por escrito o telefónicamente

al Banco. El Banco queda liberado de toda responsabilidad si entrega en la dirección

señalada por Usted, la correspondencia o notificación relacionada con una o cualquiera

de las Cuentas, Productos o Servicios contratados con el Banco. Usted se obliga a

comunicar por escrito al Banco cualquier cambio de dirección o de los medios para recibir

comunicaciones o notificaciones, quedando el Banco liberado de responsabilidad por la

no entrega de correspondencia cuando Usted no haya notificado al Banco por escrito o

telefónicamente el cambio de los medios antes indicados para recibir comunicaciones y

notificaciones.

Podemos comunicarnos con Usted por correo postal o electrónico, por teléfono, por

avisos en nuestros Cajeros Automáticos, estados de cuentas, a través de nuestra página

de Internet, así como cualquier otro medio de comunicación disponible. Todos los estados

de cuenta y avisos que nos hayamos comprometido a entregarle por correo se remitirán

a la dirección más reciente que nos haya notificado y se considerarán recibidos por Usted

al cumplirse cinco (5) días hábiles del envío. La correspondencia procedente del Banco

se despacha en sobres identificados con nuestra razón social y dirección de remitente.

Para comunicarse con Nosotros, utilice la dirección y demás datos pertinentes que le

hayamos facilitado cuando contrató y activó su Producto o Servicio. Si alguno de estos

datos cambia, se lo notificaremos por escrito o por cualquier otro medio de comunicación

masivo. Si nos llama por teléfono, tomaremos medidas razonables para constatar su

identidad antes de proporcionarle información sobre sus Cuentas, Productos o Servicios.

El Banco podrá dejar un mensaje, ya sea en un contestador automático de llamadas

telefónicas, un fax o con la persona que atienda el teléfono, para que se comunique

con el funcionario del Banco que se determine en tal comunicación, así como para que

el Banco utilice un sistema de discado automático para dejarle mensajes telefónicos

grabados relacionados a las Cuentas, Productos o Servicios contemplados en los

respectivos contratos.

Con respecto a los Servicios Electrónicos, Usted se compromete a comunicarse con

Nosotros únicamente a través de nuestra página Web, por teléfono y no a través de

páginas Web no seguras u otros medios como el correo electrónico, a excepción de los

Contrato General de Banca

13El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

casos en los que esté permitido su uso en el presente Contrato. También acuerda recibir

las comunicaciones relativas a su Cuenta a través de nuestra página Web y abstenerse

de todo intento de eludir la recepción de mensajes. Se considerará que ha recibido los

mensajes electrónicos remitidos a Usted cuando se le entreguen a través de nuestra

página Web.

A efectos de mantener la confidencialidad de la información, las comunicaciones relativas

a su(s) Cuenta(s) y que contengan información sujeta a secreto bancario de conformidad

con la Ley de Bancos, solo podrá ser consultada a través de nuestra página Web, hasta

que Usted se haya identificado debidamente con los Medios de Autenticación.

Usted acepta que los avisos que haga el Banco en relación con las Cuentas, Servicios

Electrónicos o cualquier otro Producto o Servicio no mencionado en este Contrato, por

medio de publicación en los periódicos y en carteles colocados en lugares visibles de sus

agencias u oficinas, se tendrán como aviso personal que le ha sido dado a Usted.

2.3. Servicios de TransferenciaPodemos recurrir a corresponsales o entidades externas para que actúen como agentes

de transferencias de fondos o de otras transacciones en las que se utilice su Cuenta, ya

sea a solicitud suya o del Banco, para lo cual le ofreceremos los servicios de transferencia

de fondos o de otras transacciones y en caso de Usted aceptarlos deberá entender

que las condiciones del servicio de transferencia de dichos corresponsales o entidades

externas no son manejadas ni mucho menos controladas por el Banco y en caso de

cualquier inquietud y/o reclamación al respecto Usted deberá presentarla directamente

frente a dichos corresponsales o entidades externas. Durante el trámite relativo a sus

fondos, se considerará que el corresponsal o la entidad externa es su representante y

no del Banco. No obstante, el Banco no dejará de proporcionarle la asistencia necesaria

en todo el proceso con dichos corresponsales o entidades externas ni dejará de ser su

interlocutor frente a ellos cuando la participación de dichos corresponsales o entidades

externas ha sido resultado de la petición del Banco.

No somos responsables de actos u omisiones de corresponsales externos ni de ninguna

pérdida, destrucción o demora en los Servicios de transferencia de sus fondos que

escape a nuestro control que haya sido resultado de su solicitud de recurrir a dichos

corresponsales o entidades externas. Ahora bien, esta exención de responsabilidad

a favor del Banco no aplicará si es el Banco quien recurre a dichos corresponsales

o entidades externas para ofrecerle el servicio, en cuyo caso el Banco asumirá su

representación ante ellos en caso de cualquier controversia.

14El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Usted entiende que durante la transferencia de fondos el mercado de divisas puede

experimentar cambio, por lo que Usted será responsable del aumento o la reducción

del valor de su Cuenta por motivo de variaciones cambiarias y de la falta de fondos

ocasionada por restricciones cambiarias. En estos eventos el Banco no tendrá

responsabilidad, pues son aspectos que están fuera de su control.

2.4. Causales de Terminación El presente Contrato es por tiempo indefinido y estará vigente desde la fecha de suscripción

y hasta que Usted cancele en su totalidad los Productos y Servicios contratados con el

Banco. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado notificando a

la otra parte su intención de darlo por terminado con por lo menos treinta (30) días de

anticipación a la fecha de terminación efectiva, la terminación de este Contrato implicará

la cancelación y cierre de la totalidad de los Productos y Servicios que tenga contratados

con el Banco.

El Banco se reserva el derecho de dar por terminado inmediatamente y unilateralmente

este Contrato y/o individual o colectivamente cualquiera de los Productos y Servicios,

así como a cerrar las Cuentas que Usted haya contratado o activado en cualquiera de

los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las condiciones u obligaciones contraídas en el presente

Contrato, Formulario o en cualquier otro documento suscrito entre el Banco y

Usted.

b) En virtud del incumplimiento como Cliente a cualquiera de las obligaciones

consignadas en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, su reglamento, el

instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la

República o cualquier otra regulación relacionada con dicha materia.

c) Por no proveer la información requerida por el Banco con el fin de documentar su

perfil transaccional.

d) Por el involucramiento o indicio de conductas, relacionadas con delitos de lavado

de dinero o activos así como financiamiento de actividades terroristas u otras

actividades ilícitas en la que Usted puede verse involucrado.

e) Si Usted realiza actividades que puedan afectar la reputación o imagen del Banco.

f) Si Usted hace un manejo inadecuado de las Cuentas, Productos o Servicios

contratados.

g) Cuando Usted realice un manejo de la Cuentas, Productos o Servicios contratados

de tal forma que no cumpla con el perfil del Cliente declarado al Banco.

h) Si se comprueba falsedad en la información y documentación proporcionada por

Usted.

Contrato General de Banca

15El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

i) Por inactividad de la correspondiente Cuenta, Producto o Servicio por un plazo

igual o mayor a seis meses.

El Cliente entiende y acepta que el Banco queda facultado para negarse a establecer

o continuar relaciones o realizar transacciones si existen determinados motivos de

carácter legal o si Usted insiste en mantenerse en el anonimato o brinda información

falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una indagación

razonable.

2.5. Comisiones, Recargos y Cargos por Cuenta de Terceros Usted acepta que el Banco podrá cobrar por el o por los Productos o Servicios prestados,

las Comisiones y Recargos que aparezcan publicados legalmente y que están detalladas

inicialmente en el Anexo que se le entregará en el momento de suscripción del Formulario.

Asimismo, acepta que los intereses, Comisiones o Recargos podrán variar de acuerdo a

las publicaciones que el Banco haga de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos.

Usted autoriza al Banco a cobrar y a cargar a las Cuentas que maneje con el Banco,

las Comisiones, intereses, Recargos y cargos por cuenta de terceros aplicables. Las

Comisiones que se generen no son reembolsables.

2.6. EmbargosUsted, declara, reconoce y acepta, que en caso de que el Banco fuere notificado de

embargos, deberá de cumplir con lo ordenado por el juez, por lo que el Banco quedará

relevado de toda responsabilidad. El Secreto Bancario no podrá impedir el embargo

sobre bienes.

El Banco en ningún caso tendrá la obligación de apreciar, evaluar o juzgar los méritos, la

regularidad o la validez del embargo u oposición practicada.

2.7. Prescripción de ahorros del públicoEl Banco en cumplimiento con la Ley de Bancos tendrá por prescritos y pasará a favor del

Estado los saldos que Usted tenga en depósitos, títulos de capitalización, giros recibidos

o cualquier otro tipo de cuenta que cumplan diez o más años de permanecer inactiva.

Para efectos de esta cláusula, el Banco entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva

cuando Usted no haya efectuado con el Banco acto alguno que muestre su conocimiento

de la existencia de saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como

tal en el Banco. El plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha en que Usted

ejecutó el último acto.

16El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

3. Cláusulas que aplican a Operaciones de Depósitos a la Vista3.1. Condiciones Generalesa) El Banco recibirá en las Cuentas que Usted haya abierto y que se encuentren

activas, depósitos en la moneda y dentro del límite de monto que se defina en

cada tipo de Cuenta, ya sea en efectivo, cheques y/o giros sujetos a la aprobación

del Banco, transferencias o por cualquier otro medio aceptado por el Banco.

b) Usted podrá hacer los depósitos utilizando nuestros servicios de atención en

ventanilla o caja en toda nuestra red de agencias, o por cualquier otro medio que el

Banco habilite al efecto, tales como: cajeros automáticos, sistemas electrónicos o

automatizados a través de computadoras, telefonía fija o móvil, así como cualquier

otro medio que el Banco acepte y ponga a su disposición. Usted entiende que

para acceder a los medios alternos de atención de cajas en agencias tendrá que

suscribir los contratos correspondientes, en los casos que así lo exija el Banco.

c) El Banco se reserva el derecho de recibir o denegar los giros que Usted desee

depositar en las Cuentas. En caso que el Banco decida recibir los giros como

depósito, tales giros serán cobrados en el extranjero a través de un Banco

corresponsal ubicado en el país en el que está domiciliada la cuenta que tiene

los fondos. Consecuentemente, Usted podrá hacer uso de tales fondos hasta

que tenga aviso del Banco de que éstos fueron aceptados y pagados por el

banco corresponsal. El aviso se dará en la forma establecida en la cláusula 2.2.

Comunicaciones.

d) Los depósitos que Usted realice con giros o cheques girados contra cuentas de

otros bancos se entenderán hechos “salvo buen cobro”, por lo que podrá hacer

uso de tales fondos hasta que hayan sido pagados después del proceso de canje

o compensación. El Banco está autorizado a cargar en la Cuenta correspondiente

el valor de los cheques o giros que hayan sido recibidos como depósito y que sean

rechazados por el banco contra quien se libró ese cheque o giro. Además, el Banco

está autorizado a cargar en la Cuenta correspondiente el valor del Recargo por

los cheques o giros de otros bancos que hayan sido recibidos como depósito y

que sean rechazados por el banco contra quien se libró ese cheque. El período de

compensación de cheques a cargo de: a) bancos locales es de tres días hábiles,

contados a partir del día en que Usted deposite los cheques en la Cuenta que tenga

abierta en el Banco; y b) bancos domiciliados en el extranjero será de veintiún días

hábiles, contados a partir del día en que Usted deposite los cheques en la cuenta

que tenga abierta en el Banco. Los plazos antes indicados podrán ajustarse con

base a lo que establezca la normativa vigente aplicable.

Contrato General de Banca

17El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

e) Las transferencias electrónicas para depósito en su Cuenta pasarán primero

por una verificación sobre la procedencia de los fondos realizada por Nosotros.

Podrá disponerse la retención de los fondos transferidos hasta que terminemos

la verificación. Usted declara, reconoce y acepta que el Banco no incurre en

responsabilidad alguna, en los casos en que por su obligación de observar y cumplir

las normas y reglamentaciones que rigen el sistema de pago y transferencia

electrónica de fondos de El Salvador, no pudiera materializar alguna instrucción

suya, ya sea para realizar, suspender, cancelar y/o reanudar una orden de pago.

f) En caso de cheques devueltos en el proceso de canje o compensación que el

Banco no pudiera entregar en la dirección indicada por Usted en el Formulario

de fecha más reciente, el Banco queda autorizado a mantenerlos en sus archivos

durante un año contado a partir del rechazo o devolución de la compensación.

Una vez vencido dicho plazo, el Banco queda expresamente autorizado a destruir

los cheques.

g) Usted podrá ordenar de forma electrónica o por escrito la transferencia de fondos

de sus Cuentas a favor de terceros, del Banco y a su favor. Tales órdenes serán

comprobantes suficientes de cargo a la Cuenta, los cuales el Cliente acepta como

válidos, liberando al Banco de toda responsabilidad, salvo prueba en contrario.

h) Usted podrá autorizar a terceras personas como firmantes de las Cuentas por

medio de los formularios que el Banco ponga a su disposición al efecto. Las

personas autorizadas como firmantes en la Cuenta tendrán únicamente la facultad

de retirar y/o girar contra de las Cuentas y podrán conocer la información de las

Cuentas, en la que aparecen como firmantes autorizados, siempre y cuando exista

una autorización al efecto en los términos de la cláusula 2.1. de este Contrato. En

dicho caso, el Banco está facultado para proporcionar información de las Cuentas a

cualquier persona autorizada. Estas personas no podrán: modificar las condiciones

de las Cuentas, autorizar a otros firmantes, revocar la autorización de firmantes

autorizados, ni cerrar la Cuenta. Toda autorización para retirar y/o girar contra las

Cuentas se reputará válida mientras el Banco no haya recibido una revocatoria de

las firmas autorizadas por escrito en documento original firmado por Usted.

i) Usted podrá solicitar telefónicamente confirmación de información de los últimos

(5) cinco movimientos registrados en sus Cuentas.

j) Usted podrá ser incluido en los sorteos o en cualquier otra forma de promociones

que el Banco realice entre sus clientes de Cuentas, de acuerdo a las normas

establecidas por el Banco para cada sorteo.

18El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

3.2. Condiciones aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas Corrientesa) Extenderemos comprobantes certificados por el Banco, por los abonos que Usted

realice en su Cuenta Corriente.

b) Usted deberá firmar de recibido en el comprobante respectivo por los talonarios

de cheques que el Banco le entregue y pagará el valor de los mismos más los

impuestos que causen. Este cobro procederá cuando Usted haya solicitado al

Banco el suministro de los cheques.

c) El Banco no estará obligado a pagar los cheques que sean librados en formularios

distintos de los que le hubiere entregado; salvo en los casos que, previa autorización

escrita del Banco, Usted use formularios propios. Estos formularios deberán

contener las medidas de seguridad establecidas por el Banco y/o el BCR.

d) Los cheques deberán ser escritos en castellano. Las cantidades deberán ser

expresadas únicamente en dólares de los Estados Unidos de América, escribirse

en letras y en números, con claridad, sin dejar espacios que permitan intercalar

palabras o números que alteren su valor. En caso de que la cantidad solamente

conste en números, deberá además estamparse con máquina protectora, pues

de lo contrario el Banco podrá denegar el pago del cheque. Cualquier convenio o

condición inserta en el cheque se tendrá por no escrita.

e) En los casos que se efectúen pagos parciales de cheques, el recibo firmado al

Banco por el tenedor del cheque, servirá de cargo de la Cuenta Corriente.

f) Usted se obliga a no librar cheques sin tener en su Cuenta Corriente fondos

disponibles suficientes para cubrirlos. Todo cheque librado sin provisión de fondos

que se presente al Banco para pago y sea rechazado por tal razón se considerará

mal manejo de la cuenta y causará un Recargo, el cual Usted autoriza que sea

cargado en su Cuenta Corriente.

g) Desde el momento que Usted adquiera una nueva chequera, el Banco está

autorizado a no pagar los cheques emitidos provenientes de chequeras anteriores

que tengan más de un (1) año de antigüedad, así como a eliminar de sus registros,

la información relacionada con los mismos.

h) Usted deberá presentar carta de aviso para la suspensión de pago de cheques, la

cual será recibida por un funcionario en cualquier agencia del país y sólo podrá

hacerse constar con el acuse de recibido del Banco. El Banco podrá suspender el

pago de un cheque que Usted ha girado sólo si éste aún no ha sido presentado

para su pago. El Banco no tendrá responsabilidad si el pago del cheque se efectúa

antes o en el transcurso del aviso. Dicha orden de suspensión de pago únicamente

podrá ser revocada por escrito.

i) Asimismo, hasta que Usted no notifique por escrito al Banco su decisión de dejar

sin efecto la suspensión de un cheque, indicando la razón por la cual ha decidido

levantar dicha suspensión, el Banco podrá rehusar el pago del mismo sin incurrir

Contrato General de Banca

19El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

en responsabilidad alguna frente a Usted.

j) Usted no podrá suspender el pago de cheques certificados.

k) En caso de robo o extravío de uno o más cheques, Usted deberá dar aviso por

escrito inmediatamente al Banco; es decir, en el momento de tener conocimiento

de dicho robo o extravío. Si no diere el aviso del extravío y se usaren los cheques

extraviados, no podrá hacer ningún reclamo al Banco, y Usted responderá ante

éste y ante terceros por los daños y perjuicios que resultaren.

l) El Banco se abstendrá de recibir y pagar fondos cuando los comprobantes de

remesas y cheques hayan sido llenados incorrectamente o presenten raspaduras,

testaduras, interlineados o enmiendas, y/o cualquier otro motivo que amerite, a

criterio del Banco, no efectuar la operación. Si el Banco notare errores o tuviera

sospechas de dolo o falsedad en un cheque, podrá retenerlo dándole aviso

inmediatamente, y lo pagará o no, según lo que Usted le ordenare.

m) Usted se compromete a no girar cheques que se presten a adulteración y debe

abstenerse de emitirlos con una fecha posterior a la fecha en que los firme. Si lo

hace, el Banco no será responsable de las pérdidas que contraiga si pagamos un

cheque antes de la fecha que escribió al girarlo.

n) El Banco no reconocerá intereses sobre las cantidades depositadas en la Cuenta

Corriente, salvo pacto en contrario al momento de contratación o activación del

Producto específico.

o) En cumplimiento a lo establecido en el Art. 1194 del Código de Comercio, el

Banco está autorizado para poner a su disposición las imágenes de los cheques

originales librados y pagados, ya sea por acceso a Internet, medios magnéticos,

reproducciones de microfilm, fotocopia o cualquier otro medio tecnológico utilizado

por el Banco para su almacenamiento. En consecuencia, Usted acepta y autoriza al

Banco para retener y almacenar los cheques originales por los plazos requeridos

en las leyes aplicables. Dicha puesta a disposición, se hará dentro de los quince

(15) días siguientes al corte mensual de la Cuenta Corriente y en consecuencia,

no siendo necesaria constancia por escrito de parte suya de haber recibido los

cheques o su reproducción y aprobado el saldo, Usted deberá ejercer sus derechos

correspondientes en conformidad a lo establecido en el Art. 1194 del Código de

Comercio de la siguiente manera: Si dentro del mes calendario siguiente a dicho

cierre, no hubiere recibido los cheques originales librados o su reproducción, o no

habiendo tenido acceso a ellos o sus imágenes, por el método seleccionado, Usted

lo comunicará al Banco por escrito y éste entregará copia a través del sistema de

microfilm o cualquier otro medio de reproducción autorizado al Banco, aceptando

desde ahora, que esas copias tendrán el mismo valor probatorio que los cheques

originales, para todo efecto. Si pasados los treinta (30) días del cierre, no hiciere

observaciones, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el pago

20El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

de dichos cheques y Usted aceptará como cierto el contenido de los registros del

Banco.

p) El Banco enviará todos los meses un estado de cuenta, para que verifique la exactitud

de las operaciones registradas, que comprenderá los abonos y cargos hechos en

la Cuenta Corriente durante el mes anterior, siempre y cuando la Cuenta Corriente

permanezca activa y haya registrado movimiento durante el mes informado, caso

contrario, el Banco enviará semestralmente el estado de cuenta. Si dentro de los

(15) quince días contados desde la fecha de envío del estado de cuenta, Usted

no presenta observaciones, se tendrán por aprobadas dichas operaciones. Si el

Banco pone a disposición de sus clientes el servicio de envío del estado de cuenta

en formato electrónico, Usted podrá solicitar al Banco que el estado de cuenta le

sea enviado al correo electrónico definido por Usted en el Formulario. El estado de

cuenta en formato electrónico sustituirá al estado de cuenta enviado en formato

físico, por lo que el Banco dejará de enviar el estado de cuenta impreso a su

dirección física cuando éste sea enviado en formato electrónico. Usted se obliga a

comunicar al Banco todo cambio de dirección electrónica con el objetivo de evitar

inconvenientes en el envío del estado de cuenta.

Los estados de cuenta recibidos por medios electrónicos tendrán los efectos le-

gales que establece el Código de Comercio y la Ley de Bancos.

q) En caso de remesa para depositar en su Cuenta Corriente, Usted autoriza al Banco

para que en su nombre inserte en el cheque la expresión “Para Abono en Cuenta”,

cuando esta faltare.

r) En caso de cierre de la Cuenta Corriente Usted está obligado a dejar depositados

los fondos necesarios para cubrir los cheques no cobrados a la fecha de cierre,

siempre que no hubieren transcurrido los plazos establecidos por la ley para su

cobro. Al momento de cerrar la Cuenta Corriente Usted devolverá al Banco los

formularios de cheques que obren en su poder que no hubieran sido utilizados, si

no lo hiciere responderá al Banco y ante terceros de conformidad a la ley, por las

consecuencias del uso indebido de dichos formularios.

s) El Banco podrá dar por concluido el depósito en Cuenta Corriente mediante aviso.

Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta Corriente quedando únicamente

obligado a dejar los fondos necesarios para cubrir los cheques que no hubieran

sido cobrados a la fecha de la liquidación, siempre que no hubieran transcurrido

los plazos establecidos por ley para su cobro.

t) Usted podrá dar por concluido el depósito en Cuenta Corriente mediante aviso.

Usted deberá dejar los fondos necesarios para cubrir los cheques que no hubieran

sido cobrados de conformidad con el literal (s) anterior. La disposición total del

saldo depositado por medio de cheques no implica la cancelación de la Cuenta

Corriente, sino después de seis (6) meses sin que Usted haya hecho nuevos abonos.

Contrato General de Banca

21El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

3.3. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas de Ahorro a) Sobre las cantidades que Usted deposite en las Cuentas de Ahorro no tendrán

límite y devengarán intereses desde la fecha de su entrega hasta la fecha de retiro

de los fondos. La tasa de interés aplicable será publicada tal como lo establece el

artículo 64 de la Ley de Bancos, y será calculada sobre saldos diarios, los cuales

se capitalizarán y abonarán a la Cuenta de Ahorro el treinta y uno (31) de marzo,

treinta (30) de junio, treinta (30) de septiembre, y treinta y uno (31) de diciembre

de cada año, así como en la fecha en que clausure la Cuenta de Ahorro.

b) El tipo de interés aplicable a las cantidades depositadas en la Cuenta de Ahorro

podrá elevarse en cualquier momento, de conformidad a lo que establece la Ley

de Bancos, sin que pueda disminuirse sino por medio de aviso publicado, con un

mínimo de ocho (8) días de anticipación a su vigencia; en este último caso, Usted

podrá retirar sus depósitos sin previo aviso.

c) Usted recibirá del Banco una libreta debidamente autorizada por un funcionario

y con sello del Banco, la cual estará numerada, expresará el tipo de interés a

devengar y el número de la Cuenta de Ahorro. Usted deberá firmar esta libreta al

momento de recibirla.

La libreta comprobará los depósitos en la Cuenta de Ahorro y registrará los

movimientos de la misma. Dicha libreta es intransferible y constituye título

ejecutivo en contra del Banco a favor suyo, sin necesidad de reconocimiento de

firma, ni más requisito previo que un requerimiento judicial de pago por el saldo

que arroje la Cuenta. La libreta podrá sustituirse por otros medios de registro que

autorice el BCR u otros medios legales que Usted autorice, éstos medios de registro

comprobarán los depósitos y retiros hechos en la Cuenta de Ahorro.

d) Usted deberá presentar al Banco la libreta cada vez que desee efectuar una

operación de depósito o retiro, así como para que se anoten en los meses de

enero, abril, julio y octubre los intereses devengados. Cuando Usted realice las

operaciones por medio de Servicios Electrónicos, dado la naturaleza de estos

servicios no será necesario que presente dicha libreta. En este caso, los registros

electrónicos almacenados en los sistemas del Banco, constituirán la prueba de las

operaciones realizadas por medio de Servicios Electrónicos.

e) Las operaciones registradas en la libreta de ahorros serán expresadas en la

moneda que se defina en el Formulario.

f) En caso de destrucción, extravío y/o robo de la libreta, Usted deberá dar aviso

inmediato al Banco al tener conocimiento del mismo, a efectos de que éste le

expida una nueva libreta, en la que como primera transacción se asentará el saldo

de la Cuenta de Ahorro. Usted firmará una declaración relatando el caso ocurrido

y expresando su conformidad con el saldo que figure en la nueva libreta que le

extienda el Banco, declarando sin valor el que aparecía en la libreta anterior;

22El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

todo ello previo pago de la Comisión respectiva, de conformidad a las publicaciones

que periódicamente, y al respecto, haga el Banco.

g) En caso de ser necesarios, Usted utilizará únicamente los formularios que el Banco

proporcione, gratuitamente, para efectuar depósitos o retiros de su Cuenta de

Ahorro.

h) Usted podrá efectuar retiros de fondos a la vista, total o parcialmente, ya sea

personalmente o por medio de terceras personas, debiendo llenar la autorización

consignada en el reverso del formulario de retiro, con indicación exacta de la

identidad de esa persona autorizada; debiendo ésta identificarse plenamente

al momento de efectuar la operación. El Banco se reserva el derecho de pagar,

cuando a su sólo criterio no se cumpla con los requisitos mínimos de seguridad

para clientes.

i) El Banco podrá dar por concluido el depósito en Cuenta de Ahorro mediante aviso

dado al Cliente. Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta de Ahorro.

j) Usted podrá dar por concluido el depósito en Cuenta de Ahorro mediante aviso

dado al Banco. Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta de Ahorro. La

disposición total del saldo depositado no implica la cancelación de la Cuenta de

Ahorro, sino después de seis (6) meses sin que Usted haya hecho nuevos abonos.

4. Servicios Electrónicos

4.1. Condiciones GeneralesUsted podrá solicitar y activar con el Banco Servicios Electrónicos a través del uso

de Medios Electrónicos, para lo cual deberá cumplir con los términos, condiciones

y limitaciones establecidas para cada Servicio Electrónico a activar y tener la libre

disposición y administración de sus bienes. El Banco se reserva el derecho de denegar la

activación de Servicios Electrónicos.

Las operaciones que podrán realizar a través de los Servicios Electrónicos podrán

consistir en: consultas, transferencias, pagos a terceros, pago de impuestos, depósitos,

cheque seguro, transferencias internacionales, y cualquier otro Producto o Servicio que

el Banco pudiera ofrecer a través de los Medios Electrónicos en el futuro.

Las operaciones enunciadas podrán en el futuro ser ampliadas, restringidas o modificadas

por el Banco. En el caso de nuevas funciones el Banco podrá incluirlos a su discreción,

siempre que sean en su beneficio o por medio de solicitud suya en aquellos casos que

sea indispensable tal requisito.

Contrato General de Banca

23El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

El Banco podrá actualizar y/u optimizar las condiciones de operatividad y tecnológicas,

sus modalidades o modo de operar del sistema. Dichos cambios los dará a conocer el

Banco a sus clientes con anticipación a la fecha de implementación, por lo que Usted

se obliga a cumplir con las nuevas condiciones, modalidades u operatividad a partir del

momento de que sean implementadas.

Usted podrá autorizar a terceras personas para que ingresen a los Medios Electrónicos y

accedan a los Servicios Electrónicos. Estas personas autorizadas tendrán las facultades

que les delegue en los correspondientes formularios de autorización que el Banco ponga

a su disposición, ya sea por medios electrónicos o físicos. Estas personas no podrán

modificar las condiciones de los Servicios Electrónicos contratados por Usted, tampoco

podrán autorizar a otras personas, ni revocar la autorización de personas autorizados, ni

cancelar los Servicios Electrónicos. Las terceras personas autorizadas tendrán las mismas

obligaciones, deberes de custodia y confidencialidad que Usted. Usted acepta que todas

las operaciones y/o transacciones efectuadas en los diferentes Medios Electrónicos por

las terceras personas autorizadas por Usted, se entenderán como efectuadas por Usted

mismo. Las autorizaciones a favor de terceras personas se reputarán válidas mientras el

Banco no haya recibido una revocatoria por escrito o de conformidad a lo establecido en

la Sección 10 de este Contrato.

En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en cualquiera de los

Servicios Electrónicos o cualquier otro Servicio o Producto ha sido utilizada violando las

normas internas del Banco o las Leyes y Reglamentos establecidos para operaciones

financieras, Usted acepta que las mismas podrán ser suspendidas o restringidas

unilateralmente a opción del Banco, sin necesidad de notificación previa. Los Servicios

Electrónicos se restituirán al comprobarse que no fueron utilizados en violación a las

normas internas del Banco o las Leyes y Reglamentos establecidos para operaciones

financieras, siempre y cuando Usted solicite su reactivación.

4.2. Medios de AutenticaciónEl Banco le asignará a Usted y a las terceras personas autorizadas por Usted, un

Identificador de Usuario que junto con la Clave de Autenticación identificarán al Cliente

o al tercero autorizado en los Medios Electrónicos y le permitirá el acceso y el uso de

los distintos Servicios Electrónicos que tenga habilitados por el Banco. El Identificador

de Usuario y la(s) Clave(s) de Autenticación del Cliente o del tercer autorizado pueden

ser uno mismo o diferentes para ingresar a los distintos Medios Electrónicos, según lo

determine el Banco.

24El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Los Medios de Autenticación sustituirán o harán las veces de la firma autógrafa del

Cliente; por lo tanto, Usted acepta y entiende que toda la información que se remita,

así como toda transacción que se realice utilizando los Medios de Autenticación se

entenderá firmada, aceptada expresamente y autorizada en forma legítima por Usted,

con su expreso consentimiento puro y simple, y acepta como suficiente para probar la

existencia de dicha operación y las obligaciones que deriven, las constancias emitidas

por los sistemas automatizados del Banco.

Usted autoriza al Banco para procesar las instrucciones que reciba a través de los Medios

Electrónicos, siempre y cuando Usted o las terceras personas autorizadas por Usted

hayan ingresado utilizando en debida forma los Medios de Autenticación establecidos

en esta cláusula.

En caso de extravío, robo, falsificación, mal uso o cualquier otra circunstancia similar de

los Medios de Autenticación establecidos, incluyendo los asignados a terceras personas,

Usted se obliga a dar aviso por escrito de inmediato al Banco al tener conocimiento

del mismo, en cualquiera de sus agencias u oficinas, asumiendo expresamente toda la

responsabilidad y liberando al Banco o a terceras personas por los perjuicios derivados

de los casos antes mencionados, sea que ellos provengan de su hecho, omisión o culpa.

La responsabilidad de Usted cesará al momento que el Banco reciba la notificación

escrita del extravío, firmada y sellada de recibido por el Banco; mediante aviso telefónico

a la línea de 24 horas que el Banco pone a disposición del Cliente para estos efectos,

seguido por confirmación escrita del Cliente indicando el número de referencia dado por

el sistema o con la confirmación del bloqueo proporcionada por los sistemas del Banco

en los casos que se indican más adelante. El Banco se reserva el derecho de investigar si

hay o no responsabilidad de parte del Cliente.

Usted está enterado que por medidas de seguridad, el acceso a los Medios Electrónicos

se bloqueará después de por lo menos tres (3) intentos de ingresos fallidos.

Para desbloquear el Medio Electrónico correspondiente Usted deberá comunicarse con

el Banco, en donde a discreción del Banco se solicitará información personal o las

autorizaciones que se consideren convenientes para identificarlo antes de desbloquear

el Medio Electrónico.

4.3. Obligaciones para la utilización de los Servicios ElectrónicosPara utilizar los Servicios Electrónicos Usted se obliga a:

a) Mantener la titularidad de las Cuentas asociadas a los Servicios Electrónicos.

b) Mantener en estricta reserva y confidencialidad, y no divulgar, transferir, prestar, ni

Contrato General de Banca

25El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

permitir a terceras personas el conocimiento de los Medios de Autenticación, las

cuales son de su exclusivo uso y conocimiento.

c) Ingresar los Medios de Autenticación en los diferentes Medios Electrónicos

de acceso a los Servicios Electrónicos para poder efectuar cualquiera de las

transacciones habilitadas en los mismos.

d) Ingresar los datos que los Medios Electrónicos soliciten, cuando haga uso de los

mismos.

e) Realizar las transacciones personalmente. Todas las operaciones y/o transacciones

efectuadas en los diferentes Medios Electrónicos por las terceras personas

autorizadas por Usted, se entenderán como efectuadas personalmente por Usted.

f) Cambiar periódicamente la Clave de Autenticación cuando sea solicitado por el

Banco o lo considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad.

g) No realizar transacciones indebidas o ilícitas no permitidas por la práctica

mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia, Usted

acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de la falta de

cumplimiento de las presentes obligaciones.

h) Llenar, firmar y presentar al Banco los formularios que éste requiera para autorizar

a terceras personas para que accedan a los Servicios Electrónicos en su nombre y

representación.

i) A cumplir con los requisitos de hardware, software y otros que el banco recomiende.

El Banco se obliga a:

a) Atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las Cuentas o Productos

del Cliente asociados a los Servicios Electrónicos. Los reclamos deberán ser

presentados en un período no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la

fecha de la operación. Pasado dicho período la operación se tendrá aceptada como

bien efectuada. El Banco así mismo podrá notificar al Cliente de los errores que

notare en la verificación, y hacer las correcciones que a su juicio fuera necesario o

conveniente realizar.

b) Cargar en la Cuenta del Cliente las disposiciones que efectúe por cualquiera de los

Medios Electrónicos antes mencionados, el mismo día que se realiza la transacción.

c) Velar por el buen funcionamiento de los Servicios Electrónicos, por lo que puede

suspender su funcionamiento por razones de atención técnica, de mantenimiento

y de mejora de los servicios. Los Servicios Electrónicos podrán no estar en

funcionamiento por cortes de energía eléctrica, imperfecciones técnicas y, en

general, por cualquier caso fortuito o fuerza mayor.

26El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

4.4. Aceptación de Pruebas Usted acepta como prueba de las operaciones que realice por medio de los diferentes

Medios Electrónicos, los registros contables y electrónicos del Banco, almacenados en

los equipos informáticos centrales y/o los comprobantes contables que obren en poder

del Banco que contengan los Medios de Autenticación del Cliente, los cuales sustituyen y

tendrán el mismo valor probatorio de la firma autógrafa y producirán los mismos efectos

que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán

el mismo valor probatorio. Usted acepta como prueba suficiente y fehaciente para fallo

judicial o administrativo, los registros de las transacciones emitidos por los equipos

informáticos centrales del Banco, salvo prueba en contrario.

4.5. Horario del ServicioLos Servicios Electrónicos estarán disponibles en los horarios que el Banco defina. El

Cliente está enterado y acepta que en ciertos momentos, algunos o todos los Servicios

Electrónicos pueden no estar disponibles por razones de fuerza mayor o caso fortuito,

incluyendo razones de carácter técnico.

Los pagos realizados de lunes a viernes después de las 6:00 P.M. y en días no hábiles,

serán contabilizados con fecha del día hábil siguiente.

4.6. ResponsabilidadUsted será responsable de los perjuicios que le pueda ocasionar cualquier transacción

que realice con negligencia, impericia o manejo inadecuado de los diferentes Servicios

Electrónicos. En estos casos, el Banco no tendrá responsabilidad alguna.

Adicionalmente, Usted exonera de responsabilidad al Banco por el no procesamiento de

transacciones en los siguientes casos:

a) Por cualquier orden o instrucción de autoridad competente que prohíba que se

puedan realizar transacciones en una Cuenta.

b) Si la Cuenta ha sido cancelada o está congelada, de acuerdo a los términos

particulares de su respectivo contrato.

c) Insuficiencia de fondos en las Cuentas.

d) Si no proporciona la información completa y correcta para realizar pagos.

e) Si las instrucciones para utilizar el Servicio Electrónico no han sido seguidas

correctamente.

f) Por cualquier circunstancia fuera de control del Banco, tales como (pero no

limitadas a) fuego, inundaciones y cualquier caso fortuito o fuerza mayor.

g) En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en estos servicios

ha sido utilizada violando las normas internas del Banco o las leyes y reglamentos

Contrato General de Banca

27El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

establecidos para operaciones financieras, las mismas podrán ser suspendidas o

restringidas unilateralmente a opción del Banco.

Usted entiende y acepta que las anteriores causales de exoneración de responsabilidad

son ejemplificativas y no taxativas.

5. Scotia en LíneaUsted podrá ingresar al Medio Electrónico denominado “Scotia en Línea”, desde una

computadora remota o cualquier dispositivo móvil conectado mediante el uso de Internet

que cumpla con los requisitos recomendados por el Banco, para lo cual deberá ingresar

con sus Medios de Autenticación.

Scotia en Línea le permitirá acceder a los siguientes Servicios Electrónicos: transacciones,

pagos masivos a terceros, pago de impuestos, cheque seguro, transferencias

internacionales y transferencias electrónicas locales (ACH/SITE).

Los Servicios Electrónicos enunciados podrán en el futuro ser ampliados, restringidos o

modificados por el Banco. En el caso de nuevas funciones el Banco podrá incluirlas a

su discreción, siempre que sean en su beneficio o por medio de solicitud del Cliente en

aquellos casos que sea indispensable tal requisito.

Los Productos pasivos y activos y los Servicios que Usted tenga contratados con el Banco

podrán ser asociados o desasociados a Scotia en Línea directamente a través de este

Medio Electrónico o por medio de los formularios impresos que el Banco ponga a su

disposición. Las terceras personas autorizadas por Usted para que ingresen a los Medios

Electrónicos y accedan a los Servicios Electrónicos, podrán asociar y desasociar a Scotia

en Línea Productos pasivos y activos y los Servicios que Usted tenga contratados con el

Banco, siempre y cuando el Cliente les haya dado esta facultad a través de los formularios

de autorización que el Banco ponga a su disposición, ya sea por Medios Electrónicos o

físicos sin necesidad de modificar el presente Contrato.

5.1. TransaccionesUsted podrá realizar, siempre y cuando Usted tenga contratado o habilitado el Servicio,

las transacciones siguientes:

a) Consulta de Cuentas corrientes, Cuentas de ahorro, depósitos a plazo, préstamos

y tarjetas de crédito emitidas por el Banco;

b) Transferencias entre Cuentas propias y Cuentas de terceros;

c) Pagos de préstamos que tenga con el Banco, pago de tarjetas de crédito emitidas

por el Banco y pago de servicios;

28El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

d) Transferencias de archivos para pago o abonos de terceros;

e) Solicitud de chequera;

f) Suspensiones de cheques, chequeras, libretas de ahorro y tarjetas de débito;

g) Cambios de Claves de Autenticación;

h) Notificación de extravío de chequeras, libretas de ahorro y tarjetas de débito;

i) Reserva de fondos de cheques del Banco; y

j) Todas las transacciones, operaciones y/o consultas que el Banco en el futuro

ponga a su disposición.

Las instrucciones y/o notificaciones que Usted dé por Scotia en Línea se entenderán

firmadas, aceptadas expresamente y autorizadas en forma legítima, con su expreso

consentimiento puro y simple. Consecuentemente, Usted acepta como suficiente para

probar la existencia de dichas instrucciones y/o notificaciones la constancia emitida

por los sistemas del Banco. En ese sentido, no será necesario que Usted dé dichas

instrucciones y/o notificaciones por escrito.

5.2. Pagos Masivos a TercerosEl Banco pondrá a su disposición una aplicación automatizada de transferencia masiva de

fondos a través de sus Cuentas para abonar a múltiples cuentas de terceros. Asimismo,

el Banco prestará el Servicio de pago o aplicación de valores correspondientes a cuotas

de préstamos de sus empleados.

Para hacer uso del Servicio:

a) Usted recibirá del Banco formatos para la elaboración de los archivos a cargar al

sistema, o una licencia de uso de un programa de ordenador, en las condiciones de

licenciamiento, que Usted deberá aceptar, contenidas en el ejecutable del programa

que se le entregue a través de cualquier Medio Electrónico, que tiene como única

función preparar un documento con sus instrucciones para los pagos a efectuar

mediante una nómina de pagos a terceros y que será enviada electrónicamente.

Dicho programa es propiedad intelectual del Banco.

b) Deberá enviar al Banco con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación,

sin contar días no hábiles, a la fecha de pago, a través de Scotia en Línea y en

los archivos electrónicos proporcionados por el Banco, en las condiciones arriba

mencionadas, una nómina que contendrá la información relativa a cada uno de los

abonos que deberán efectuarse en la fecha de pago.

c) Las modalidades de pago que podrá utilizar son:

1. Pago de planillas salariales en Cuenta abiertas en el Banco;

2. Pago de préstamos otorgados por el Banco;

Contrato General de Banca

29El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

3. Abonos automáticos en Cuentas Corrientes abiertas exclusivamente

en el Banco;

4. Abonos automáticos en Cuentas de Ahorro abiertas exclusivamente en

el Banco;

5. Abonos a cuentas de ahorro y cuentas corrientes de terceros;

6. Pago de préstamos, tarjetas de crédito o abonos a cuentas en otros

bancos a través del sistema interbancario de transferencias electrónicas

locales (ACH), siempre y cuando Usted tenga contratado o habilitado

este Servicio; y

7. Cualquier otra modalidad que el Banco habilite en el futuro.

d) Cualquier reclamo que presenten los terceros que reciban los pagos en base a

sus instrucciones deberán ser exclusiva y directamente solucionadas por Usted

con dichos terceros, quedando liberado el Banco de toda responsabilidad en este

sentido, salvo que el error sea causado por el Banco.

5.3. Pago de Tributos en LíneaEste Servicio consiste en una reserva de fondos en las Cuentas que Usted designe para el

pago de Tributos u otros conceptos que las instituciones gubernamentales habiliten por

medio de plataformas electrónicas propiedad del Ministerio de Hacienda de la República

de El Salvador o de otras entidades estatales y que el Banco ponga a su disposición.

Para hacer uso de este Servicio:

a) Usted solicitará al Banco a través de Scotia en Línea una reserva de fondos de una

Cuenta a su nombre, sobre la cantidad que desee utilizar para realizar pagos de

Tributos.

b) Es de su exclusiva responsabilidad cumplir con los requisitos necesarios que cada

institución gubernamental establezca para la realización de los pagos, tales como:

afiliación a los servicios, obtención de claves, formalización de contratos, solicitud

de servicios, presentación de documentación personal, entre otros que sean

requisitos previos a fin de que el Banco pueda prestar correctamente este Servicio.

c) La reserva de fondos se mantendrá vigente durante un plazo de veinticuatro

(24) horas, período durante el cual Usted deberá utilizar el número de reserva de

fondos proporcionado por el Banco para realizar la operación de pago de Tributos.

Transcurrido este tiempo, la reserva perderá validez y los fondos serán presentados

nuevamente como firmes o disponibles en su Cuenta.

d) Será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de los fondos reservados

para la realización de los pagos, la afiliación a los sitios de las distintas entidades

del Gobierno que han sido puestas a disposición para la carga de los archivos

30El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

electrónicos conteniendo los formularios de Tributos y la realización de los pagos a

través del sistema de reserva de fondos.

e) Por motivos de seguridad el Banco se reserva el derecho de limitar la prestación de

este Servicio por número de transacciones máximo y monto máximo mensual. Por

lo que el Banco está autorizado a rechazar la realización de aquellas transacciones

que superen los límites establecidos por el Banco.

5.4. Cheque SeguroCheque Seguro es un servicio de pre-autorización a través de Scotia en Línea de los

cheques que sean emitidos contra la Cuenta corriente que Usted determine, por

lo que el Banco sólo estará obligado al pago de los cheques emitidos por Usted, que

previamente haya autorizado a través de Scotia en Línea. Consecuentemente, mediante

la contratación de este Servicio Electrónico Usted expresamente autoriza al Banco a no

pagar los cheques que Usted emita y no registre a través de este Servicio Electrónico.

El Banco no pagará aquellos cheques en los que exista diferencia entre los datos que

Usted haya ingresado en Scotia en Línea y los incorporados en el cheque; sin embargo,

el Banco podrá consultarle para decidir el pago del mismo, autorización de la cual Usted

se hace responsable.

Los cheques autorizados y que fueron pagados, los autorizados y que aún no han sido

pagados, y los cheques con restricción de orden de no pago podrán ser consultados en

Scotia en Línea.

5.5. Transferencias InternacionalesEste Servicio consiste en el envío en formato electrónico de una solicitud de transferencia

electrónica, el débito de los fondos en la Cuenta autorizada, así como la consulta del

estatus de dicha transferencia hasta ser finalizada.

Para la prestación de este Servicio:

a) Usted deberá completar la solicitud de transferencia internacional a través de

Scotia en Línea llenando la totalidad de los datos requeridos.

b) Es de su exclusiva responsabilidad proporcionar datos personales completos e

información adicional correcta y fidedigna requerida para la prestación del servicio,

datos que son solicitados en el formulario de orden de envío / transferencia.

Así como los referidos al beneficiario, a fin de evitar demoras y cargos por no

concretarse la transferencia.

c) El Banco no asumirá responsabilidad por demoras o pérdidas que la transferencia

pueda experimentar como resultado de errores en la información o datos que

Usted haya proporcionado en el formulario de orden de envío/transferencia, en

Contrato General de Banca

31El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

cuyo caso el importe original de la transferencia será devuelto una vez sea recibida

del banco intermediario o corresponsal, quienes podrían deducir cargos adicionales

por dicha circunstancia, los cuales serán a costa de Usted.

d) Cualquier reclamo realizado por los destinatarios de una transferencia realizada

por el Banco de acuerdo a sus instrucciones, es de su exclusiva responsabilidad

y será directamente solucionado por Usted, quedando liberado el Banco de toda

responsabilidad, en cuyo caso éste reintegrará el importe original de la operación,

una vez reciba la transferencia devuelta por el banco intermediario o corresponsal,

previa deducción de los gastos y pérdidas que se generen debido a riesgos por

fluctuaciones cambiarias u otras circunstancias ajenas al Banco. Si el reclamo

fuere por error que sea imputable al Banco, éste será responsable de la reversión

de la operación.

e) La aceptación que el Banco haga de la solicitud de envío de la transferencia con

todos sus campos completos supondrá el cargo inmediato por el importe de la

misma, más la Comisión correspondiente en la Cuenta que Usted designe en el

formulario de orden de envío/ transferencia. En caso de no haber fondos disponibles

en la Cuenta que haya designado para el cargo de la respectiva Comisión, el

servicio no podrá ser atendido, no existiendo en ese caso responsabilidad para el

Banco.

f) Usted podrá consultar la información capturada en razón del presente Servicio

a través de los Medios Electrónicos definidos por el Banco, dicha información se

guardará para tales efectos por un período de seis (6) meses contados a partir de

la fecha de su realización.

g) El Banco no atenderá solicitudes de envíos de transferencias, cuyo destino sea un

país al cual no sea posible hacer envíos de dinero debido a sanciones impuestas

a raíz de resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o por la Oficina de

Fiscalización de Bienes Extranjeros (OFAC).

h) Para efectos de control de lavado de dinero, el Banco podrá no autorizar solicitudes

de envíos de transferencias, si no han trascurrido seis (6) meses desde la fecha de

que Usted es Cliente del Banco.

5.6. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas (SITE)Por medio de SITE Usted podrá, a través de Scotia en Línea, realizar transacciones

electrónicas de pago tipo ACH como Originador, las cuales le permitirán el intercambio

de transacciones de débito y crédito desde el Banco hacia otra EFP de El Salvador que

formen parte de la Red ACH, cuyos resultados serán aplicados en cuentas bancarias

del Recibidor en tiempo diferido, es decir, existe un período de tiempo desde que

inicia la transacción, se realiza su validación, se efectúa la compensación y liquidación

de transacciones entre las EFP y finalmente se aplica el crédito o débito en la cuenta

bancaria del Recibidor, según se indica en el literal “n” más adelante.

32El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

a) SITE le permitirá realizar las siguientes operaciones:

• Pagosmasivos;

• Pagosaproveedores;

• Pagosdeplanillassalarialesodepréstamos;

• TransferenciasbancariasaCuentaspropiasodeterceros;

• Pagosdedividendos;

• Pagosdetarjetasdecrédito;

• Pagosaotrasobligacionesbancarias(préstamos);

• Cobrosasusclientes(pagosrecurrentes);

• Compradepaquetes–transacciones;

• Consultadesaldodetransacciones;y

• CualquierotroServicioqueenelfuturobrindeelBanco.

b) Todas las transacciones SITE se harán en dólares de los Estados Unidos de América

y deberán contar con la autorización previa del Recibidor para afectar la cuenta

en la EFR de una o varias transacciones. Las autorizaciones por escrito deberán

establecerse conforme a los formularios provistos por el Banco.

c) El Servicio Electrónico, Cuentas y los niveles de acceso quedarán determinados a

través del Formulario, que forma parte íntegra de este Contrato.

d) El Sistema ACH estará disponible de lunes a viernes de cada semana a excepción de

los días de asueto nacional, los días de cierre bancario debidamente establecidos

por la Superintendencia de Servicios Financieros y de cierre de operación del BCR.

e) Cuando Usted sea el Originador de la transacción es de su exclusiva responsabilidad

proporcionar sus datos personales completos e información adicional correcta y

fidedigna, requerida para la prestación del Servicio, que son solicitados, a través

de Scotia en Línea así como también la información referida al Recibidor, a fin de

evitar errores, demoras y cargos por no concretarse la transferencia.

f) En caso de rechazo de la transacción por parte de la EFR, por causas no imputables

al Banco, éste quedará liberado de toda responsabilidad y no tendrá obligación de

reintegrar el importe de la Comisión pagada.

g) En caso la EFR requiera alguna modificación a la información dentro de la transacción

de ACH debido a que está desactualizada, incompleta o errónea, Usted deberá

hacer los cambios especificados en la notificación de cambio antes de iniciar otra

transacción de ACH relacionada a la cuenta del Recibidor en un período no mayor

a ocho (8) horas hábiles después de haber recibido la notificación correspondiente

por parte del Banco.

h) Cuando Usted realice transacciones como Originador en virtud del presente

Servicio, deberá garantizar al Banco, al Operador y a cada EFP, lo siguiente:

Contrato General de Banca

33El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

1. Que existe una autorización previa por parte del Recibidor para acreditar su

cuenta, la cual deberá estar vigente al momento de realizar la transacción; o

en su caso, que la persona a quien se le hará el cargo o débito lo ha autorizado

previamente y al correspondiente Banco para que realice dicho cargo y se

abone tales fondos a su Cuenta en el Banco.

2. Asegurarse que las transacciones de ACH originadas están basadas en la

información real que ha suministrado el Recibidor en la autorización recibida.

3. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad que el Banco le indique

para salvaguardar la integridad, autenticidad y confidencialidad del envío y

recepción de transacciones.

4. Deberá almacenar los registros de todas las transacciones que transmitieron

y las autorizaciones que recibieron de los Recibidores por un período no

menor a diez (10) años desde la fecha en que la transacción SITE fue enviada.

Además, deberá conservar el original, una copia o su equivalente en medios

magnéticos de cada autorización de un Recibidor durante diez (10) años desde

la terminación o la revocación de la autorización. A petición del Banco, Usted

deberá proporcionar el original o la copia de la autorización del Recibidor o

de su revocatoria en su caso, para su empleo propio o para el empleo de una

EFR. No obstante lo anterior la autorización original deberá conservarse por el

tiempo que establezcan las leyes. Lo anterior no significa que el Banco quede

exonerado de resguardar la información que se encuentre en su posesión por

el plazo establecido en los artículos 451, 454 y 455 del Código de Comercio.

5. Que cuenta con fondos disponibles en sus Cuentas desde las cuales estará

remitiendo la transacción al Recibidor.

i) Usted entiende y acepta que cualquier transacción de débito a la cuenta de un

Recibidor deberá contar previamente con la autorización otorgada expresamente

por esa persona a Usted y al banco correspondiente para que se le debite en su

cuenta, caso contrario dicha transacción no podrá llevarse a cabo. Por lo anterior,

Usted libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada del hecho que tal

transacción no se lleve a cabo por falta de la correspondiente autorización.

j) Toda transacción está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y normativos

previamente establecidos, por tanto las EFP y el Operador, tendrán derecho

a rechazar las transacciones cuando contraríen lo estipulado en las leyes de El

Salvador o normativas aplicables.

k) El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por demoras, pérdidas o cualquier

tipo de afectación que la transferencia pueda experimentar como resultado de

errores en la información o datos proporcionados por Originador, por falta de

la autorización aludida en el literal h.1. anterior, o por no comunicar al Banco

oportunamente la revocatoria de la autorización, en cuyos casos el importe

34El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

original de la transferencia será devuelto una vez la reciba de la EFR, quien podría

deducir cargos adicionales por dicha circunstancia, lo cual será a costa del Cliente.

La Comisión generada por el uso del servicio de transferencia electrónica no es

reembolsable.

l) Cualquier reclamo realizado por el Originador o por el Recibidor de la transacción

electrónica, como consecuencia de las instrucciones formuladas por el Originador,

deberá ser presentado al Banco en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)

días calendario posteriores a la realización de la transacción y en el formulario

provisto por el Banco que se encontrará disponible en toda la red de agencias del

Banco. Si como resultado de la investigación que se realice se determina que el

error es imputable al Banco, éste será responsable de la reversión de la operación.

m) El envío que el sistema del Banco haga de las transferencias SITE con todos

sus campos completos supondrá el cargo inmediato por el importe de cada

transacción y el cargo inmediato individual o mensual acumulado de la Comisión

correspondiente a la(s) transacción(es) enviada(s), en la Cuenta designada por el

Cliente para la realización de la transacción.

n) Los pagos realizados de lunes a viernes después de la hora de corte establecida

por el Banco y en días no hábiles, no podrán ser procesados en ACH hasta el ciclo

del día hábil siguiente, y estarán disponibles los fondos en la cuenta del Recibidor

a más tardar hasta el día hábil posterior a la fecha del proceso a través de la red

ACH.

o) La información capturada en razón del presente Servicio podrá ser consultada

por Usted a través de Scotia en Línea por un período de seis (6) meses contados

a partir de la fecha de su realización; comprometiéndose el Banco a mantener

resguardada la información que se encuentre en su posesión por el período

indicado en los artículo 451, 454 y 455 del Código de Comercio.

p) El Banco queda facultado para rechazar cualquier operación SITE que corresponda

a alguna actividad catalogada de conformidad con las políticas del Banco como

restringida.

q) Para efectos de cumplir con la labor de prevención de lavado de dinero, de activos

y del financiamiento de actividades terroristas, Usted autoriza al Banco para que

éste pueda compartir información relativa y específica a determinada transacción

realizada por SITE, en caso sea requerido por las entidades financieras participantes

de este Servicio, siempre y cuando lo anterior no implique contravención al artículo

232 de la Ley de Bancos.

r) Usted se somete a las leyes o normativas que para tales efectos emita el BCR o

cualquier autoridad competente en virtud de facultades otorgadas por la Ley y

reconoce que todas las transacciones SITE que se realicen a través de la Red ACH

no deben violentar las leyes de El Salvador.

Contrato General de Banca

35El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

6. Cláusulas exclusivas para Clientes Personas Naturales

6.1. Servicios y Productos exclusivos para Personas Naturales

6.1.1. Tarjeta de débito ScotiaCardUsted podrá solicitar al Banco el Servicio Electrónico ScotiaCard, que consiste en la

emisión de una tarjeta débito que le permitirá el acceso a los diferentes servicios que

el Banco ofrece a través de la red de Cajeros Automáticos, Kioscos, POS u otros que el

Banco llegare a habilitar en el futuro.

Al ser aprobada su solicitud de este Servicio Electrónico el Banco le entregará la

ScotiaCard, la cual es una tarjeta de débito plástica magnetizada. La ScotiaCard será

propiedad del Banco y tendrá la vigencia que el Banco establezca en cualquier momento.

La fecha de vencimiento estará establecida en el plástico de la tarjeta. En caso que Usted

renuncie al uso del servicio deberá restituir inmediatamente la(s) tarjeta(s) de débito que

obren en su poder o de los Beneficiarios de Extensiones.

A su solicitud, el Banco podrá emitir tarjetas de débito adicionales a nombre de las

personas naturales que Usted designe (Beneficiarios de Extensiones). Usted acepta que

todas las operaciones y/o transacciones efectuadas por los Beneficiarios de Extensiones

se entenderán como efectuadas por Usted mismo.

La reposición de la ScotiaCard será a cargo de Usted. Por la naturaleza del plástico la

tarjeta de débito podrá ser emitida nuevamente a su solicitud y costo, y será renovada

a opción del Banco.

Para que Usted y los Beneficiarios de Extensiones puedan utilizar la tarjeta ScotiaCard,

el Banco pondrá a disposición de éstos los mecanismos necesarios para que establezcan

su Clave de Autenticación o PIN, la cual será de exclusiva responsabilidad del Cliente

y de los Beneficiarios de Extensiones. Esta Clave de Autenticación será necesaria

suministrarla personalmente en las terminales de Cajeros Automáticos, Kioscos, POS

que lo requieran para efectuar cualquiera de las transacciones habilitadas. La ScotiaCard

será el Identificador de Usuario.

La ScotiaCard le permitirá realizar en las Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorros de

las cuales Usted sea titular y que estén asociadas a la tarjeta las operaciones siguientes:

36El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

retiro de fondos propios, transferencias de fondos entre Cuentas propias, pagos de

préstamos otorgados por el Banco y otros pagos, consulta de saldos en las Cuentas

y compra en establecimientos afiliados. Las operaciones enunciadas en este Contrato

serán prestadas por el Banco a su discreción y podrán en el futuro ser ampliadas,

restringidas o modificadas por el Banco.

Asimismo, Usted y los Beneficiarios de Extensiones por medio de su ScotiaCard podrán

realizar las siguientes operaciones:

a) Girar de la Cuenta asociada a la ScotiaCard a través de los Cajeros Automáticos

o POS, un monto máximo diario establecido por el Banco, siempre que el Cliente

posea fondos disponibles en sus Cuentas. El monto máximo señalado puede ser

aumentado o reducido por el Banco en cualquier momento. El monto máximo a

girar de la Cuenta será independiente para cada tarjeta adicional solicitada por el

Cliente, pero para efectos legales y contables serán considerados como una sola

Cuenta;

b) El Banco cargará de la Cuenta del Cliente los giros que efectúe por cualquiera

de los medios electrónicos antes mencionados, el mismo día que se realiza la

transacción;

c) Pagar a través del Cajero Automático y Kioscos las cuotas de los préstamos que

posea con el Banco, así como también, el pago de tarjetas de crédito propiedad

del Banco, autorizando el cargo en Cuenta que deba hacerse para el pago de la

cuota respectiva;

d) Pagar los servicios de agua, luz, teléfono u otros servicios que el Banco autorice

para su pago y por los medios que el Banco habilite al efecto. Usted autoriza el

cargo a Cuenta para el pago del servicio respectivo. Si existiere cualquier tipo de

diferencia o inconsistencia de la información o cualquier otro dato que haga dudar

de la operación que se desea realizar, la operación será rechazada;

e) Realizar transferencias de fondos disponibles entre todas sus Cuentas, sean estas

corrientes y/o de ahorro, que posea con el Banco, debiendo para tal efecto seguir

las instrucciones proporcionadas por el Banco;

f) Utilizar la ScotiaCard por medio de POS en los establecimientos afiliados a la marca

internacional asociada en la tarjeta de débito o en establecimientos afiliados a

cualquier otra red en que el Banco pudiera participar, como un medio de pago para

las compras que realice el Cliente con cargo a la Cuenta asociada, de acuerdo

a los montos máximos diarios establecidos por el Banco, los cuales pueden ser

reducidos o aumentados por el mismo en cualquier momento. En caso que los

establecimientos afiliados comprobantes de la transacción, estos se consideran

como válidos al haber sido generados y autorizados por Usted aún cuando existan

defectos de impresión en el comprobante;

Contrato General de Banca

37El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

g) Realizar transacciones a su cargo sin presencia física de la ScotiaCard, bastando

en estos casos que haya puesto en conocimiento de terceros los datos de

identificación que le han sido asignados y que están contenidos en su ScotiaCard,

para que tal transacción se tenga por válida, tal es el caso de operaciones mediante

voz o ingreso de datos vía módem, internet, aplicaciones o utilizando cualquier otro

medio electrónico o de comunicación o cualquier medio de tecnología útil para

tales efectos; y

h) El Banco podrá adicionar o eliminar cualquier otro Servicio, en el momento que

estime conveniente.

6.1.2. Ahorro ProgramadoCon el Ahorro Programado Usted podrá crear su propio plan de ahorro personalizado

y adaptado a sus necesidades. Usted determina la cantidad inicial con la que puede

abrir la Cuenta y establece la aportación mensual que se ajuste a sus necesidades. Las

condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a la Cuenta de Ahorro

establecidas en la Sección 3.3 de este Contrato, con excepción de lo que a continuación

se menciona:

a) El Banco recibirá de Usted durante el plazo y por la cantidad mensual que determine

los fondos para ser abonados en la Cuenta de Ahorro Scotia Programado, según lo

especificado en el Formulario.

b) Usted se obliga a no realizar retiros de fondos depositados mientras no haya

vencido el plazo pactado en el Formulario o sus prórrogas si las hubiere.

c) Los depósitos programados mensualmente se harán únicamente con cargo a los

Productos que Usted detalle en el Formulario.

d) El Banco reconocerá a Usted desde la fecha de entrega de los depósitos, la tasa de

interés vigente para este Producto.

e) En caso de insuficiencia o disponibilidad de fondos durante noventa (90) días

consecutivos para poder efectuar cualquier cargo derivado de la autorización

indicada en el literal “c” anterior o cuando Usted no cumpla con los plazos y montos

establecidos en los mismos para realizar los abonos en la Cuenta de Ahorro Scotia

Programado, la Cuenta de Ahorro Scotia Programado se convertirá a Cuenta de

Ahorro regular, conservando el mismo número de cuenta, quedando los fondos

disponibles para ser retirados a la vista y sin previo aviso de parte de Usted al

Banco. En este caso, las condiciones contractuales establecidas en esta Sección

6.1.2 dejarían de ser aplicables, siendo únicamente aplicables las correspondientes

a Cuenta de Ahorro establecidas en la Sección 3.3.

f) A partir de la fecha que se convierta en Cuenta de Ahorro regular el Banco

reconocerá a Usted sobre el saldo a esa fecha la tasa de interés publicada para

dichas cuentas.

38El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

g) El plazo de la Cuenta de Ahorro Scotia Programado podrá prorrogarse de acuerdo

a lo pactado en la cláusula adicional de libre discusión del Formulario. En caso de

prórroga se aplicará a la presente Cuenta, la tasa de interés que se establezca de

común acuerdo, o en su defecto, la tasa de interés mínima vigente en esa fecha

para este Producto de acuerdo a lo publicado por el Banco, y así sucesivamente en

cada prórroga. En consecuencia, el Banco estará facultado a seguir cargando las

cantidades pactadas, según lo indicado en el literal c) anterior.

h) Las condiciones de la Sección 3.3 son comunes con la Cuenta de Ahorro Scotia

Programado con excepción de lo que se indica en esta sección. Las condiciones

de esta sección se consideran específicas por lo que prevalecerán sobre las

condiciones generales.

6.1.3. Cuenta Scotia EfectivaLas condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta de Ahorro

establecidas en la Sección 3.3 de este Contrato, con excepción de lo que a continuación

se menciona:

a) Los cargos y abonos efectuados en la Cuenta Scotia Efectiva serán comprobables

por medio de los registros electrónicos en los sistemas del Banco, para lo cual

el Banco generará trimestralmente en forma gratuita un estado de cuenta el

cual incluirá las operaciones efectuadas durante los meses anteriores, así como

también del abono de los intereses devengados. Si el Banco pone a disposición

de sus clientes el servicio de envío del estado de cuenta en formato electrónico,

Usted podrá solicitar al Banco que el estado de cuenta le sea enviado al correo

electrónico definido por Usted en el Formulario. El estado de cuenta en formato

electrónico sustituirá al estado de cuenta enviado en formato físico, por lo que

el Banco dejará de enviar el estado de cuenta físico cuando éste sea enviado en

formato electrónico. También se emitirán estados de cuenta, a solicitud del Cliente,

previo pago de la Comisión que al efecto se haya publicado.

b) Usted podrá en cualquier tiempo tener acceso a los movimientos de la Cuenta,

por medio de canales alternos tales como Cajeros Automáticos, Scotia en Línea

cuando estuviere afiliado, o en cualquier agencia del Banco.

c) La falta de presentación de observaciones dentro de los quince (15) días siguientes

a la fecha que se pone a disposición del Cliente el estado de cuenta, hace presumir

la exactitud de las operaciones.

6.1.4. Cuenta Corriente Scotia PAK Scotia PAK es un tipo de cuenta corriente que permite la transferencia de fondos desde

una tarjeta de crédito emitida por el Banco a su nombre, a fin de que Usted pueda utilizar

Contrato General de Banca

39El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

el disponible de su tarjeta de crédito exclusivamente en caso de insuficiencia de fondos

para cubrir el sobregiro por el pago de cheques; consecuentemente, el sobregiro está

sujeto a la disponibilidad de fondos en la tarjeta de crédito.

Las condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta Corriente

establecidas en la Sección 3.2, con excepción de las condiciones que se detallan a

continuación:

a) La asociación o sustitución de una tarjeta de crédito a Scotia PAK se hará por

medio del Formulario, el cual formará parte integrante del presente Contrato.

b) La tarjeta de crédito es un producto complementario de Scotia PAK, de manera

que la falta de asociación de una tarjeta de crédito implicará necesariamente el

cierre de la presente Cuenta. En dicho caso, Usted se obliga a cerrar esta Cuenta,

quedando el Banco facultado para continuar cargando la membresía de Scotia

PAK, mientras la misma permanezca activa.

c) Las cantidades depositadas en la Cuenta Corriente Scotia PAK devengarán

intereses cuando los saldos diarios disponibles al cierre del día contable excedan

el límite mínimo establecido en las publicaciones que hace el Banco mensualmente.

Para tener derecho a que se le reconozca los intereses, la Cuenta Corriente Scotia

PAK deberá cumplir con el saldo mínimo establecido, sin tomar en cuenta los

saldos en proceso de compensación.

d) Los intereses serán calculados sobre los saldos diarios disponibles a una tasa de

interés anual, la cual estará sujeta a la variabilidad de la tasa mínima publicada por

el Banco para este producto, tal como lo establecen los artículos 64 y 65 de la Ley

de Bancos.

e) Las cantidades depositadas en cheques de otros bancos y/o giros, no devengarán

intereses sino hasta la confirmación de la compensación o de que fueron aceptados

por su corresponsal, según el caso.

f) Los intereses se capitalizarán y abonarán el último día de cada mes, así como en la

fecha en que se clausure la Cuenta.

g) El tipo de interés se podrá elevar en cualquier tiempo, de conformidad a lo que

establece la Ley de Bancos, pero no podrá disminuirse sino es mediante aviso

publicado de conformidad a la Ley de Bancos, con un mínimo de ocho (8) días de

anticipación a su vigencia.

h) En el caso que Usted libre cheques y su Cuenta Corriente Scotia PAK no cuente con

los fondos suficientes para ser pagados o reservados, Usted autoriza al Banco para

que realice un cargo a la tarjeta de crédito asociada a Scotia PAK de la cual Usted

es titular, y transfiera los fondos necesarios a la Cuenta Corriente Scotia PAK para

cubrir dicho sobregiro o para confirmar la reserva de fondos del cheque.

40El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Para los efectos del presente literal, los montos a cargar serán por los múltiplos y

por el monto mínimo por transferencia que se defina en el Formulario. Los múltiplos

y montos que se definan en el Formulario serán variables. Toda variación deberá

ser notificada al Cliente.

i) Usted exonera de toda responsabilidad al Banco, por cualquier caso en que no

pueda ser efectuado el cargo en su tarjeta de crédito y por ende no ser reservado

o pagado un cheque, cuando tal hecho sea por razones ajenas al Banco. En el caso

que para la reserva del cheque se haya realizado una transferencia de fondos, el

cargo y la Comisión respectiva no serán reintegrados a la tarjeta de crédito, aun

cuando el cheque no sea cobrado, o antes de su cobro se hayan abonado los

fondos suficientes para cubrirlo.

j) La membresía por la Cuenta Corriente Scotia PAK será cargada en la Cuenta

Corriente Scotia PAK mensualmente, y en caso de no haber fondos suficientes

para el pago de la Comisión, la misma será acumulada y cargada en los meses

posteriores. La Comisión por transferencia de fondos será cargada en su tarjeta de

crédito. El monto transferido de la tarjeta de crédito a la Cuenta Corriente Scotia

PAK no generará un cobro de Comisión en ambos productos; es decir, el Banco

únicamente cobrará la Comisión que se denomina “Transferencia de fondos Scotia

PAK”, cuyo valor se detalla en el Anexo que se entrega al Cliente y que forma

parte integral de este Contrato; en tal sentido, el Banco no cobrará y aplicará a la

tarjeta de crédito la Comisión por “Retiro de Efectivo” por los valores cargados y

transferidos en virtud del presente servicio.

k) Usted acepta que todo cheque que se presente al Banco para su pago y sea librado

sin provisión de fondos y además, no cuente con los fondos disponibles suficientes

en su tarjeta de crédito para transferir, será rechazado por tal razón, y causará el

Recargo correspondiente, el cual será cargado en su Cuenta Corriente Scotia PAK,

siempre que le fuere imputable como titular de la Cuenta.

l) El Banco enviará todos los meses a la dirección provista por Usted un estado de

cuenta para que verifique la exactitud de las operaciones registradas, aplicando,

para tal efecto, el procedimiento enunciado en la Sección 2.2, siempre y cuando la

cuenta permanezca activa, y haya registrado movimiento durante ese período. En

caso contrario, el Banco enviará semestralmente el estado de cuenta, de la misma

forma mencionada. Dicho estado de cuenta contemplará todos los depósitos que

por cargo y transferencia de la tarjeta de crédito que sean efectuados por el

Banco según la autorización otorgada por Usted. Si dentro de los quince (15) días

contados desde la fecha de envío del estado de cuenta el Cliente no presentare

observaciones, se tendrán por aprobadas dichas operaciones.

Contrato General de Banca

41El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

m) La Cuenta Corriente Scotia PAK y las transferencias de fondos se suspenderán

temporalmente, quedando el derecho del Banco de cerrar la Cuenta, por los

siguientes motivos:

1. Si mantiene algún saldo en mora en la tarjeta de crédito asociada;

2. Si Usted tiene un comportamiento crediticio de mayor riesgo y/o un mayor

nivel de endeudamiento respecto del evaluado al momento de autorizar la

presente operación bancaria o si aconteciere cualquier otro hecho que en

igual forma afecte o restrinja su capacidad de pago. Lo anterior podrá ser

evaluado por medio de parámetros de medición o puntajes “score” utilizados

por los buró que proporcionan servicios de calificación de riesgo y evaluación

crediticia, de conformidad con los parámetros establecidos por el Banco al

momento de autorizar esta operación bancaria o los establecidos por las

empresas especializadas prestatarias de estos servicios y en base a los cuales

el Banco haya realizado el análisis de riesgo y crediticio correspondiente;

3. En caso de robo, hurto, fraude, cancelación o extravío de la tarjeta de crédito,

hasta que el Cliente asocie la nueva tarjeta a Scotia PAK, lo cual se hará por

escrito en cualquiera de las agencias del Banco;

4. Por bloqueo temporal de la tarjeta de crédito; y

5. Si no tuviese fondos suficientes en su tarjeta de crédito para trasladar los

cargos correspondientes a la Scotia PAK.

1. Usted o el Banco cancelan la tarjeta de crédito asociada a Scotia PAK;

2. Mantiene algún saldo en mora en la tarjeta de crédito asociada;

3. El Banco no puede realizar el cargo mensual de la membresía durante tres

(3) meses seguidos.

La Cuenta Corriente Scotia PAK y las transferencias de fondos se reactivarán nuevamente

al desaparecer la causa que originó la suspensión.

n) El Banco se reserva el derecho de clausurar la Cuenta Corriente Scotia PAK si:

En los casos de los numerales anteriores o en el caso de robo, hurto, fraude o extravío

de la tarjeta de crédito, mientras la Cuenta Corriente Scotia PAK se mantiene vigente y

antes de su cierre, el Cliente podrá librar cheques o efectuar pagos o cargos, a través de

Medios Electrónicos, únicamente contra los fondos disponibles en la Cuenta Corriente

Scotia PAK, sujetándose a los Recargos respectivos.

6.2. Beneficiarios Usted al momento de contratar o activar cada Cuenta podrá designar uno o más

Beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos

disponibles depositados, con sus respectivos intereses.

42El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

En dicha designación señalará la proporción en que el saldo de la Cuenta deberá

distribuirse entre los Beneficiarios y, en caso que no lo hiciere se entenderá que la

distribución será por partes iguales entre todos los Beneficiarios designados.

El Banco queda autorizado para no comunicar al (los) Beneficiario (s) la designación a su

favor, salvo instrucción expresa que Usted dé por escrito al Banco.

6.3. Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas SolidariasSólo las personas naturales podrán abrir Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas

Solidarias, las cuales se regirán por las condiciones especiales siguientes:

a) En las Cuentas no se encontrará determinada la cuantía que a cada uno de los

titulares corresponde, por lo que cualquiera de ellos puede ejercer actos de

disposición de los fondos total o parcialmente.

b) Cualquier orden o recibo firmado o autorizado por uno o más de los titulares,

incluyendo sus propios representantes y apoderados con facultades suficientes,

tiene carácter vinculante sobre cada uno de los mismos.

c) Las firmas de los titulares en las Cuentas se considerarán como firmas “o”; es

decir, Cuentas en Propiedad Alternativa por lo que cualquiera de los titulares

de las Cuentas pueden firmar, disponer de los fondos y del saldo de las Cuentas

indistintamente. El Banco está autorizado para aceptar y realizar la operación

solicitada por cualquiera de los titulares de las Cuentas en Propiedad Alternativa

sin que por ello el Banco asuma responsabilidad alguna, toda vez que la solicitud,

cheque, comprobante o recibo, haya sido firmado o autorizado por cualquiera de

los titulares, según corresponda, sin que sea necesario el consentimiento de los

demás titulares de las Cuentas.

d) El Banco depositará en las Cuentas todos los pagos o abonos que reciba de

cualquiera de los titulares, y cobrará o cargará a las Cuentas los pagos adeudados

al Banco o a terceros, por cualquiera de los titulares. Sin embargo, el Banco se

reserva el derecho de rechazar pagos adeudados a terceras personas distintas del

Cliente o de los otros titulares.

e) El Banco está facultado para pagar y deducir de los fondos de las Cuentas el importe

de cualquier cheque, letra de cambio, pagaré, pago automático u orden de pago

que uno o más de los titulares gire, acepte o realice, aun cuando ello genere un

sobregiro en las Cuentas, contra la cual se libró el cheque, letra de cambio, pagaré,

pago automático u orden de pago, o aumente el saldo de sobregiro existente,

cuando así haya sido acordado.

f) Cualquiera de los titulares podrá retirar la totalidad o una parte del saldo acreedor

de las Cuentas. El Banco está facultado para aplicarlo para cubrir las deudas que

uno o más de los titulares hayan contraído con el Banco, previa autorización por

Contrato General de Banca

43El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

escrito de cualquiera de los titulares, salvo que pre-exista una acreencia legítima

sobre dicho saldo.

g) Las instrucciones que impartan cualquiera de los titulares se mantendrán vigentes

y el Banco las considerará válidas hasta que reciba de uno o más de los titulares

una notificación de cancelación por escrito.

h) Salvo instrucción expresa en contrario, la totalidad del dinero de las Cuentas en

propiedad alternativa, más los intereses ganados, si aplica, se mantendrán como

propiedad indivisa de los titulares y el último titular que quede vivo tendrá derecho

a que se le pague todo el dinero de la Cuenta en Propiedad Alternativa de acuerdo

a las disposiciones legales vigentes.

i) El Cliente está enterado que al momento de contratar Cuentas podrá cada uno

de los titulares designar uno o más Beneficiarios a afecto de que al fallecimiento

de alguno de los titulares se les entregue a éstos los fondos depositados, con

sus respectivos intereses. En dicha designación señalará la proporción en que el

saldo de la Cuenta deberá distribuirse entre los Beneficiarios y, en caso que no

lo hiciere se entenderá que la distribución será por partes iguales entre todos los

Beneficiarios designados.

j) Para el caso Cuentas Corrientes en Propiedad Alternativa el Banco está facultado

a aceptar instrucciones de cualquiera de los titulares para que se suspenda

cualquier orden de pago de cheques giradas contra las Cuentas Corrientes en

Propiedad Alternativa. El Cliente acepta que cualquiera de los titulares puede dejar

sin efecto dicha orden mediante instrucción escrita.

k) La contratación de Servicios Electrónicos en relación a Cuentas en Propiedad

Alternativa podrá ser realizada por cualquiera de las personas que aparecen

como titulares de las Cuentas por lo que cualquiera de los titulares de las Cuentas

podrá, a partir de la contratación de los Servicios Electrónicos, firmar, disponer

de los fondos y del saldo de la Cuenta indistintamente por medio de los Servicios

Electrónicos contratados.

6.4. Cuentas en Copropiedad o Cuentas MancomunadasSólo las personas naturales podrán abrir Cuentas en Copropiedad o Cuentas

Mancomunadas, las cuales se regirán por las condiciones especiales siguientes:

a) En las Cuentas en Copropiedad no se encuentra determinada la cuantía que a

cada uno de los titulares corresponda.

b) Las firmas de los titulares en las Cuentas se considerarán como firmas “y”. Para la

realización de operaciones de disposición de fondos se requiere la manifestación

de voluntad de todos los titulares en idénticas condiciones, incluso para dar por

terminada la relación jurídica del servicio que les une con el Banco.

44El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

7.1.1. Cuenta Scotia Comercial

La Cuenta Scotia Comercial es una cuenta corriente que le permitirá administrar su

flujo efectivo, devengando intereses en función del saldo de la Cuenta. Las condiciones

contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta Corriente establecidas en

la Sección 3.2, con excepción de las condiciones que se detallan a continuación:

a) El Banco reconocerá por las cantidades depositadas, desde la fecha de su entrega,

la tasa de interés anual aplicable y publicada tal como lo establece el artículo

64 de la Ley de Bancos. La tasa de interés estará sujeta a la variabilidad de la

tasa mínima publicada por el Banco para este Producto, tal como lo establecen los

artículos 64 y 65 de la Ley de Bancos, que será calculada sobre los saldos diarios

libres de compensación. Las cantidades depositadas en cheques de otros bancos

y/o giros, no devengarán intereses sino hasta la confirmación de la compensación

o de que fueron aceptados por su corresponsal, según el caso.

b) Los intereses se capitalizarán y abonarán el último día de cada mes, así como en la

fecha en que se clausure la Cuenta.

c) Para tener derecho a que se le reconozca la tasa de interés, al cierre del día contable

la Cuenta deberá cumplir con el saldo mínimo establecido en las publicaciones

hechas por el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 64 de

c) En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la Cuenta en Copropiedad,

ésta se cancelará y los fondos quedarán disponibles en igual proporción para los

titulares supervivientes y los Beneficiarios. Estos últimos para efectos de calcular la

proporción antes indicada se consideran como una sola persona y la cantidad que

les corresponda les será distribuida en partes iguales, salvo que los titulares hayan

dispuesto por escrito otra cosa.

d) Para los efectos del punto c) anterior, el Cliente está enterado que al momento de

contratar Cuentas podrá cada uno de los titulares designar uno o más Beneficiarios.

e) No se podrán afiliar a los Servicios Electrónicos que permitan una disposición de

fondos de las Cuentas abiertas en Copropiedad o Mancomunadas, pues tal como

se ha dicho anteriormente para la realización de operaciones de disposición de

fondos se requiere la manifestación de voluntad de todos los titulares en idénticas

condiciones.

7. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Jurídicas

7.1. Productos Exclusivos para Personas Jurídicas

Contrato General de Banca

45El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

la Ley de Bancos. Para tener derecho a que se le reconozca los intereses, deberá

cumplir con el saldo mínimo establecido, sin tomar en cuenta los saldos en proceso

de compensación.

d) Las partes acuerdan que el saldo mínimo expresado podrá variar en cualquier

tiempo, el cual será publicado por el Banco de acuerdo al procedimiento establecido

en el artículo 64 de la Ley de Bancos.

e) El tipo de interés se podrá elevar en cualquier tiempo, de conformidad a lo que

establece la Ley de Bancos, pero no podrá disminuirse sino es mediante aviso

publicado de conformidad a la Ley de Bancos, con un mínimo de ocho (8) días de

anticipación a su vigencia.

7.2. ObligacionesLos socios, administradores, gerentes y/o representantes de las personas jurídicas

son responsables de suministrar y mantener actualizada toda la documentación legal

que el Banco requiera. Por lo que Usted declara, reconoce y acepta que hasta tanto el

Banco no sea notificado de cualquier cambio que afecte el funcionamiento de la persona

jurídica y por consiguiente el manejo de las Cuentas se mantendrán vigentes todas

las instrucciones originales hasta que recibamos del órgano competente y/o persona

autorizada, una notificación por escrito en la cual se den por canceladas o se indiquen

los cambios y/o modificaciones de la sociedad.

Este Contrato y cualquier orden o recibo firmado o autorizado por uno o más de Usted

(es) de conformidad con el mismo, tiene carácter vinculante sobre cada uno de Usted

(es) y sus propios representantes legales o personales.

Los socios, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas serán

responsables individual o solidariamente frente al Banco según el tipo de persona jurídica

de que se trate de acuerdo a las disposiciones vigentes en El Salvador. En caso de que

sea una persona jurídica extranjera la responsabilidad individual o solidaria estará sujeta

a la regulación del país de origen al cual corresponde dicha sociedad.

7.3. Documentación SocietariaUsted declara, reconoce y acepta que es su responsabilidad mientras exista una

relación de negocios entre Usted y El Banco, suministrar y mantener actualizada toda

la documentación legal de la persona jurídica, tan pronto se produzcan cambios a lo

interno de la misma. Asimismo Usted declara, reconoce y acepta que no obstante ser

ésta su obligación, el Banco se reserva el derecho de requerirle cualquier información

y/o documentación legal cuando lo estime pertinente.

46El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

8. Mecanismos sustitutos de Firma Autógrafa

El Banco podrá entregarle una Firma Digital la cual estará compuesta de Identificador de

Cliente y una Clave de Autenticación, ésta última definida por Usted. Esta Firma Digital

será sustituta de su firma autógrafa.

Usted podrá utilizar la Firma Digital para celebrar operaciones, presentar solicitudes,

contratar Productos o Servicios, suscribir adendas, actualizaciones o modificaciones a

las relaciones, operaciones, contratos de Productos o Servicios y cualquier otro Producto

y/o Servicio que en un futuro el Banco autorice por este medio; en ese sentido, Usted

confirma estar enterado y acepta que todo acto, operación, contrato o transacción

realizada con intervención de la Firma Digital se entenderán que han sido hechos

personalmente por el Cliente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 literal l)

de la Ley de Bancos y demás leyes vigentes. Las operaciones, actos, contratos, adendas

o modificaciones celebrados por medio de sistemas automatizados o plataformas

electrónicas con intervención de la Firma Digital producirán los mismos efectos que los

que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el

mismo valor probatorio.

En consecuencia, el Banco y Usted en este acto declaran que es su intención que las

relaciones, actos, contratos, modificaciones, adendas, que se suscriban a partir de la

firma del presente Contrato, se realicen preferentemente mediante documentos suscritos

con intervención de la Firma Digital.

En caso de extravío, robo, falsificación, mal uso o cualquier otra circunstancia similar de

la Firma Digital, Usted se obliga a dar aviso inmediato al Banco.

Usted está obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, y no divulgar la

Firma Digital, la cual es de su exclusivo uso y conocimiento. Usted no podrá transferir,

prestar ni permitir el conocimiento a terceras personas los mecanismos sustitutos de

firma autógrafa, ya que son intransferibles.

Contrato General de Banca

47El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

9. Otras condiciones y declaraciones que afectan a todo el Contrato

9.1. El Banco Puede Requerirle Información AdicionalUsted entiende y acepta que el Banco en cualquier momento puede requerirle información

y documentación de carácter financiero y legal, tal como Estados Financieros Auditados,

declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, Renta, contratos o cualquier otro tipo de documentación que el Banco estime

conveniente conocer en cumplimiento de políticas internas o aspectos regulatorios. En

caso que Usted se niegue a proporcionar la información y documentación requerida, el

Banco queda facultado para no realizar la transacción o transacciones derivadas de esta

relación contractual y otras que tenga con el Banco, así como a proceder a la terminación

de la relación contractual.

9.2. Su Perfil Transaccional Debe Estar ActualizadoUsted entiende y acepta que el Banco para dar debido cumplimiento a las diferentes

normas contra el lavado de dinero y de activos debe contar en todo momento con su

perfil transaccional actualizado. Consecuentemente, Usted se obliga a notificar cualquier

cambio significativo de su perfil transaccional, tal como: incremento en el monto de las

transferencias proyectadas así como en el número de ellas. Asimismo, Usted se obliga

a documentar a requerimiento del Banco, cualquier transacción que no se encuentre

acorde con lo proyectado. En caso de no proveer la información requerida, el Banco

queda facultado para la suspensión o terminación del Contrato, cierre de la Cuenta, de

la transacción y/o el Producto o Servicio.

9.3. La Información Proporcionada es Verdadera y ExactaUsted confirma que toda la información suministrada al Banco en relación con este

Contrato es verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad dará facultad al Banco

para su terminación inmediata y cierre de los Productos o Servicios contratados. También

queda facultado el Banco para el cierre inmediato de la Cuenta si se demuestra o existen

indicios que los ingresos o egresos provienen o están relacionados con actividades ilícitas,

o bien si el Cliente no logra demostrar la naturaleza de sus ingresos, o fondos.

9.4. En Caso de Acción Judicial el Banco Será Depositario de los Bienes que se EmbarguenEn caso de acción judicial el Banco será depositario de los bienes que se embarguen

sin obligación de rendir fianza y cuentas, pero responderá por los deterioros que éstos

sufran.

48El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

b) Lo informaremos si surgiera un reclamo por el que Usted hubiera acordado

indemnizarnos. Ambos cooperaremos en la resolución del reclamo, pero cualquier

costo que de ello resultare será considerado un costo suyo. Usted podrá oponerse

al reclamo antes de acordar su pago siempre y cuando podamos establecer en

forma satisfactoria que dicha oposición no nos expondrá a mayores y futuras

pérdidas.

c) Bajo ninguna circunstancia Nosotros, nuestros directores, gerentes, oficiales,

autoridades de firma, empleados y agentes serán responsables por cualquier daño

o perjuicio indirecto o surgido como consecuencia de una pérdida, incluyendo pero

sin limitarse a, pérdida de ganancias.

Usted acuerda:

a) Compensar, tanto al Banco como a terceras partes que hubieran prestado servicios

o procesando instrucciones en su nombre por cualquier pérdida, daño, perjuicio,

pago, costas legales (basadas en los costos que los abogados nos hubieran

facturado) y otros costos accesorios que resultaran aplicables como resultado de:

1. Cualquier Servicio rendido o rehusado;

2. Cualquier instrucción o cheque pagado, procesado, negociado, cambiado,

cancelado, reversado o rechazado; o

3. Que Usted no nos haya proveído la información apropiada o no haya seguido

cualquiera de los procedimientos para Cuentas y Servicios estipulados en

este Documento.

9.5. Limitación de ResponsabilidadNosotros, nuestros directores, gerentes, oficiales, autoridades de firma, empleados

y agentes no son responsables por ninguna pérdida o daño que Usted pudiera sufrir

en relación con sus Cuentas o con respecto a la provisión de cualquiera de nuestros

Productos o Servicios, o nuestra negativa a proveer un Servicio, excepto en el caso

que se comprobara que se han realizado actos u omisiones en contravención de las

disposiciones de las leyes, reglamentos y normas internas aplicables. Usted acepta

y reconoce que esto significa que no somos responsables (pero sin limitarse a estos

únicamente) por los siguientes temas específicos:

a) Cualquier tema originado por sus acciones o por el no cumplimiento apropiado de

sus obligaciones asumidas bajo este Contrato, aún cuando esto no fuera causado

por responsabilidad suya; y

b) El uso fraudulento, falsificado o no autorizado de nuestros Servicios, cheques o

instrucciones, o cualquier alteración material a un cheque o instrucción, aún

cuando Usted hubiera o no verificado la firma, cheque, instrucción o autorización.

Contrato General de Banca

49El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

9.6. Cesión de DerechosUsted declara, reconoce y acepta que el Banco podrá ceder total o parcialmente cualquier

crédito que se haya originado en su favor como consecuencia del presente Contrato, así

como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, Usted no

podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud

de este Contrato, bajo el entendido de que si el Banco tiene conocimiento por cualquier

medio de que Usted ha cedido total o parcialmente dichos derechos y obligaciones, se

reserva el derecho de suspender y/o cancelar de inmediato los Productos y Servicios que

en virtud del presente Contrato se han pactado.

9.7. Nulidad La nulidad, invalidez, o imposibilidad de ejecución de una o varias de las cláusulas de

este Contrato, no afecta la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto del Contrato.

9.8. Acuerdo ÚnicoTodos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por Nosotros

o producidos con ocasión del presente Contrato, se considerarán parte integrante del

mismo y constituyen un acuerdo único. En caso de surgir alguna diferencia entre el

contenido de los referidos documentos y las disposiciones de este Contrato,

prevalecerá lo establecido en éste último.

9.9. Caso de Fuerza MayorUsted, declara, acepta y reconoce que el Banco no será responsable frente a Usted

por las pérdidas en que incurra debido a demoras o interrupciones de las operaciones

del Banco o en caso de que el Banco se vea impedido de cumplir con alguna de las

provisiones del presente acuerdo debido a casos de fuerza mayor, entendiéndose como

tales actos de la naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, actos de

terrorismo, guerras, motines, fuegos, inundaciones, huelgas y otros paros laborales, o

causas fuera del control del Banco.

9.10. Aplicable a lo no especificado en los ContratosEn lo que no se especifica en este Contrato, documento, Formulario, o en el contrato es-

pecífico del Producto o Servicio contratado, será aplicables las disposiciones de la Ley de

Bancos, del Código de Comercio, otras leyes aplicables, instructivos y normas que sean

emitidas por las autoridades competentes de la República de El Salvador.

50El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

9.11. Declaración sobre ScotiabankScotiabank El Salvador, S.A. es una sociedad anónima constituída bajo las leyes de la

República de El Salvador, en tal sentido Scotiabank El Salvador, S.A. es la única entidad

legalmente obligada a cualquier pago, y ninguna otra subsidiaria o afiliada del Grupo

ni The Bank of Nova Scotia, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el Cliente

respecto de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

10. Aceptación de las cláusulas del presente ContratoUsted declara expresamente que se da por enterado en forma clara, amplia, detallada

y satisfactoria de las implicaciones del presente Contrato, por explicación y aclaración

de todas las dudas que al efecto le hizo ampliamente el Banco previo a su suscripción y

aceptación.

{HOJA DE FIRMAS EN LA SIGUIENTE PÁGINA}

Contrato General de Banca

51El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Cliente Persona Natural

F.____________________________

_____________________________

Nombre Completo

Edad: _________________________

Profesión: ______________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Scotiabank El Salvador, S.A.

F.____________________________

_____________________________

Nombre Completo

Edad: _________________________

Cargo: ________________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Cliente Persona Jurídica

F.____________________________

_____________________________

Razón Social o Denominación

_____________________________

Nombre Completo Representante/

Apoderado

Edad: _________________________

Profesión: ______________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los

efectos del presente Contrato depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero

con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, lo firmamos.

Contrato General de Banca

53El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.

Cliente Persona Natural

F.____________________________

_____________________________

Nombre Completo

Edad: _________________________

Profesión: ______________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Scotiabank El Salvador, S.A.

F.____________________________

_____________________________

Nombre Completo

Edad: _________________________

Cargo: ________________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Cliente Persona Jurídica

F.____________________________

_____________________________

Razón Social o Denominación

_____________________________

Nombre Completo Representante/

Apoderado

Edad: _________________________

Profesión: ______________________

Tipo y No. de documento de identidad

_____________________________

Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los

efectos del presente Contrato depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero

con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, lo firmamos.

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