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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PuBLICITARIOS '3 :;¿,~ -2011 FECHA: NOVIEMBRE 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don FERNANDO ZAPATA COSTALES, identificado con DNI 16617821, con domicilio en calle Mayta Cápac 1384, periodista del Programa El Magazine del Medio Día; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N>16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANlE, es una entidad que se dedica a la prestación de sefV1ClOS públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa "El Magazine del Medio Día" que se trasmite de lunes a viernes en horario de 1:00 a 2:00 pm. en radio Colonial; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde ello al 30 de Noviembre de 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2 3 de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la siguiente campaña: • SEGURIDAD CIUDADANA (Cultura de Paz). • PASACALLE; CHICLA YO LIMPIO AHORA SI. • 7° FESTIVAL DE LUCES Y COWRES NAVIDAD 2011.

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Page 1: CONTRATO DEPRESTACION DESERVICIOS PuBLICITARIOS '3:;¿,~ … · 2015-10-08 · NAVIDAD2011 3. DURACION DEL CONTRATO: Lavigencia de este Contrato deDifusión rige del 01 al30deNoviembre

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PuBLICITARIOSN° '3 :;¿,~-2011 FECHA: NOVIEMBRE 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe deuna parte don FERNANDO ZAPATA COSTALES, identificado con DNI 16617821, condomicilio en calle Mayta Cápac 1384, periodista del Programa El Magazine del MedioDía; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la MunicipalidadProvincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 deésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGELQUEVEDO UBILLUS, con DNI. N>16490087, a quien en adelante se le denominará ELANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANlE, es una entidad que se dedica a la prestación de sefV1ClOSpúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos desu competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de produccionesperiodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa "El Magazinedel Medio Día" que se trasmite de lunes a viernes en horario de 1:00 a 2:00 pm. enradio Colonial; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de ServiciosPublicitarios cuya vigencia rige desde ello al 30 de Noviembre de 2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta

Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo deduración.

• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucionaldetallando motivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.23 de la LeyN°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución delos planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido ypara efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de lasiguiente campaña:

• SEGURIDAD CIUDADANA (Cultura de Paz).• PASACALLE; CHICLA YO LIMPIO AHORA SI.• 7° FESTIVAL DE LUCES Y COWRES NAVIDAD 2011.

Page 2: CONTRATO DEPRESTACION DESERVICIOS PuBLICITARIOS '3:;¿,~ … · 2015-10-08 · NAVIDAD2011 3. DURACION DEL CONTRATO: Lavigencia de este Contrato deDifusión rige del 01 al30deNoviembre

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitariosque requiere el ANUNCIANTE.

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

Duración Programa / Conductor Medio / Motivo/ Publicidad ValorSpoty Horario

CantidadPauta

30 seg. Radio Colonial SEGURIDAD03 sptos El Magazine del CIUDADANA(Cultura

Medio Día De 1:00 a 2:00 de Paz), PASACALLE,pm. CmCLAYO LIMPIO S/. 500.00

Fernando Zapata AHORA SI, 7°Costales lunes a viernes FESTIVAL DE

LUCES Y COLORESNAVIDAD 2011

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del 01 al 30 de Noviembre de 2011.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato sifuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 17T' Y 178° del D.S. N 184-2008-PCM, Reglamento deContrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguirde cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

6. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación conlas preformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

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• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligacionesdel PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirarlos avisos publicitarios que considere la campaña..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materiadel presente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

• Primera CIaU5u1aAdicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resueltoel presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución,el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entrelos términos de las cláusulas especificas y los términos generales del presentecontrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.

FERN4{,A COSTALESPeriodista

Gerente General Municipal