contrato de trabajo indefinidos
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Contratos de trabajo
Contratos indefinidos
Índice Contrato indefinido Trabajo dado en común Contrato de grupo Contrato a distancia Contrato a tiempo parcial Fijo periódico Fijo discontinuo Relevo
Contrato indefinido I
Responde a la especie de contrato de ejecución continuada
Es un negocio jurídico de extremada vitalidad y de gran resistencia en su
duración
Puede ser verbal o escrito
Contrato indefinido II Tiene vocación de supervivencia:
• Art 15.3 ET• Art 15.2 ET• Art 15.5 ET• Art 8.2 ET• Art 49.1.c ET• Art 9.1 ET• Ius Variandi Art 39. 40.41 ET• Sucesión de empresa Art 44 ET• Suspensión Art 45 ET
Trabajo dado en común
Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores,
conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y
deberes.Art 10 ET
Contrato de grupo I
Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los
derechos y deberes que como tal le competen. Art 10 ET
Contrato de grupo II
El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren,
respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
Art 10 ET
Contrato a distancia I
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de
la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la empresa.Art 13 ET
Contrato a distancia II
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por
escrito
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa
Contrato a distancia III
Tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida
conforme a su grupo profesional y funciones
Tiempo parcial I
Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable.
Tiempo parcial II
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable:• Trabajador a tiempo completo de la
misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
• Convenio colectivo • Jornada máxima legal.
Tiempo parcial III
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se
establezca.
Tiempo parcial IV
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo
al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de
forma continuada o partida
Tiempo parcial V
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias
que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la
jornada pactada.
Podrán realizar horas complementarias
Tiempo parcial VI
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
Tiempo parcial VII
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los
trabajadores a tiempo completo
Tiempo parcial VIII
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo
parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y
no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una
modificación sustancial
Tiempo parcial IX
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas según el régimen pactado:
En el contrato En los convenios.
Tiempo parcial X
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias
cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de
contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
Tiempo parcial XI
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario
El número de horas complementarias no podrá exceder:
• Del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. • Por convenio se puede llegar a 60%
Tiempo parcial XII
Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer
el día y hora de realización de las horas complementarias con un
preaviso de siete días.Se debe respetar el descanso entre
jornadas
Tiempo parcial XIII
La negativa del trabajador a la realización de las horas
complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
Fijos periódicos
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo
indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos
dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Fijos discontinuos I
El contrato de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de
actividad de la empresa
Fijos discontinuos II
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el
trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido
Fijos discontinuos III
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el
modelo que se establezca
Contrato de relevo I
Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los
requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada
de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un
75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo
Contrato de relevo II
Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de
relevo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la
jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
Contrato de relevo III Voluntario: Trabajadores de más de 65
años Obligatorio:
• Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60.• Antigüedad en la empresa de, al menos, 6
años.• reducción de su jornada de un 25 % y un
máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa indefinida
• Período previo de cotización de 30 años
Contrato de relevo IV
Trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la
empresa un contrato de duración determinada.
Contrato de relevo V
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al
tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
sesenta y cinco años
Contrato de relevo VI
La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de
jornada acordada por el trabajador sustituido
Contrato de relevo VII
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del
trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de
tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría
equivalente.