contrato de trabajo conductor/chofer rodriguez …

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CONTRATO DE TRABAJO CONDUCTOR/CHOFER En Constitución a 01 de Marzo de 2019, entre RODRIGUEZ ESPINOSA CARMEN ADRIANA, Rut 7.064.383-9, con domicilio en la ciudad de Constitución Montt 265 Dpto. 306, representada legalmente por Doña Carmen Rodríguez Espinosa, que en adelante se denominará El EMPLEADOR, y don Carios Alberto Molina Alarcón, C.l. 6.896.192-0, estado civil. Casado, nacionalidad chilena, nacido el 12 de Febrero de 1955, con domicilio en Montt 265 Dpto. 306 de la ciudad de Constitución, que en adelante se denominará EL TRABAJADOR, se celebra el siguiente contrato de trabajo. PRIMERO: El trabajador se compromete a prestar sus servicios a la Empresa Camien Rodríguez Espinosa, como Chofer de Camión Forestal, solo en los vehículos de propiedad del Empleador, desde Arica a Punta Arenas principalmente en la sexta, séptima y octava regiones del país, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador. SEGUNDO: El Trabajador se obliga y compromete a cumplir las órdenes que le sean impartidas por su jefe inmediato o por su Empleador. De igual manera, debe acatar las disposiciones que la Empresa Mandante, Cliente o Usuaria mantenga en los recintos de trabajo, siempre y cuando las condiciones no representen riesgo y/o peligro para la salud y vida del Trabajador, quién deberá informar a su empleador de tal circunstancia para que este último determine dar o no cumplimiento a la disposición solicitada. TERCERO: El Trabajador se obliga a mantener completa reserva de todo lo que llegue a su conocimiento, directa o indirectamente, respecto de los negocios de la Empresa, correspondencia, contratos, libros de contabilidad o cualquier otra información, sea cual fuere su naturaleza. Además, le está prohibido proporcionar infomnación sobre estos temas, o sobre los trabajadores del Empleador a terceros, salvo que sus atribuciones lo permitan. Asimismo, El Trabajador no podrá efectuar ninguna actividad o negociación que esté comprendida en el giro o actividad económica de la Empresa. CUARTO: Las partes convienen en que la jornada de trabajo será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. En cuanto a los horarios de trabajo, estos se estructuraran de acuerdo a las necesidades del servicio, siendo obligación del Trabajador dar cumplimiento al horario que la Empresa Mandante, Cliente o Usuaria disponga, en cuya faena fue asignado el Trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador tendrá un descanso ininterrumpido mínimo de 8 horas, por cada 24 horas, y un día de descanso a la semana, el que podrá fijarse conforme a las necesidades de la Empresa. Es responsabilidad del Trabajador registrar los horarios de conducción y descanso en la libreta de asistencia, u otro medio de registro según corresponda, dispuesta por la Empresa. El no cumplimiento de ello, faculta al Empleador a amonestar por el escrito al Trabajador, y en caso reiterado, poner término ai presente Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización alguna.

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Page 1: CONTRATO DE TRABAJO CONDUCTOR/CHOFER RODRIGUEZ …

CONTRATO DE TRABAJO CONDUCTOR/CHOFER

En Constitución a 01 de Marzo de 2019, entre RODRIGUEZ ESPINOSA CARMEN ADRIANA, Rut 7.064.383-9, con domicilio en la ciudad de Constitución Montt 265 Dpto. 306, representada legalmente por Doña Carmen Rodríguez Espinosa, que en adelante se denominará El EMPLEADOR, y don Carios Alberto Molina Alarcón, C.l. 6.896.192-0, estado civil. Casado, nacionalidad chilena, nacido el 12 de Febrero de 1955, con domicilio en Montt 265 Dpto. 306 de la ciudad de Constitución, que en adelante se denominará EL TRABAJADOR, se celebra el siguiente contrato de trabajo.

PRIMERO: El trabajador se compromete a prestar sus servicios a la Empresa Camien Rodríguez Espinosa, como Chofer de Camión Forestal, solo en los vehículos de propiedad del Empleador, desde Arica a Punta Arenas principalmente en la sexta, séptima y octava regiones del país, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador.

SEGUNDO: El Trabajador se obliga y compromete a cumplir las órdenes que le sean impartidas por su jefe inmediato o por su Empleador. De igual manera, debe acatar las disposiciones que la Empresa Mandante, Cliente o Usuaria mantenga en los recintos de trabajo, siempre y cuando las condiciones no representen riesgo y/o peligro para la salud y vida del Trabajador, quién deberá informar a su empleador de tal circunstancia para que este último determine dar o no cumplimiento a la disposición solicitada.

TERCERO: El Trabajador se obliga a mantener completa reserva de todo lo que llegue a su conocimiento, directa o indirectamente, respecto de los negocios de la Empresa, correspondencia, contratos, libros de contabilidad o cualquier otra información, sea cual fuere su naturaleza. Además, le está prohibido proporcionar infomnación sobre estos temas, o sobre los trabajadores del Empleador a terceros, salvo que sus atribuciones lo permitan.

Asimismo, El Trabajador no podrá efectuar ninguna actividad o negociación que esté comprendida en el giro o actividad económica de la Empresa.

CUARTO: Las partes convienen en que la jornada de trabajo será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. En cuanto a los horarios de trabajo, estos se estructuraran de acuerdo a las necesidades del servicio, siendo obligación del Trabajador dar cumplimiento al horario que la Empresa Mandante, Cliente o Usuaria disponga, en cuya faena fue asignado el Trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador tendrá un descanso ininterrumpido mínimo de 8 horas, por cada 24 horas, y un día de descanso a la semana, el que podrá fijarse conforme a las necesidades de la Empresa.

Es responsabilidad del Trabajador registrar los horarios de conducción y descanso en la libreta de asistencia, u otro medio de registro según corresponda, dispuesta por la Empresa. El no cumplimiento de ello, faculta al Empleador a amonestar por el escrito al Trabajador, y en caso reiterado, poner término ai presente Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización alguna.

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QUINTO: El Empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente en la forma que se Indica:

a) Sueldo base: $ 301.000 (Trescientos un mil pesos) mensuales. b) Comisión: 7,0% sobre la facturación neta de su producción, monto

afecto a Semana Corrida, según legislación vigente. c) Bono compensatorio de Tiempos de Espera: queda suscrito a lo

estipulado en el Art.25 bis del Código del Trabajo. d) La fecha de pago será el día 15 de cada mes para el pago de las

remuneraciones del mes vencido.

SEXTO: El Empleador proporcionará al Trabajador los elementos de protección personal y ropa de trabajo que sean necesarios, atendida la naturaleza de los riesgos y tareas que desempeñe; y reponerios cuando se requiera y justifique.

El Trabajador por su parte, se obliga a utilizar y mantener en buenas condiciones todos los elementos de protección personal que sean procedentes, en forma pennanente. El no cumplimiento de ello, faculta al Empleador a amonestar por escrito al Trabajador, y en caso reiterado, poner témiino al presente Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización alguna.

SEPTIMO: El Trabajador conviene en que a la remuneración convenida en la Cláusula Quinta, se le hagan las deducciones previsionales y tributarias que disponga la legislación vigente para estas remuneraciones u otros beneficios imponibles y/o tributarios que perciba el trabajador en cumplimiento de este contrato de trabajo; siendo responsabilidad del Empleador el pago oportuno de dichas deducciones.

OCTAVO: El Contrato terminará en los casos señalados en los Artículos 159, 160 y 161 del Decreto Fuerza Ley N° 1° del Código del Trabajo. Para los efectos del N*>1, letra a) del referido Artículo 160, constituyen falta de probidad destinar para uso personal o autorizar el uso por parte de terceros, de bienes de la Empresa sin autorización expresa del Empleador, en particular maquinarias, equipos o herramientas, sustraer bienes de la Empresa tales como insumes, equipos, herramientas u otros.

NOVENO: Las obligaciones que rigen para el Trabajador son las siguientes.

a) Conducir el vehículo en estado de salud compatible con las funciones del cargo, quedando estrictamente prohibido consumir drogas y/o bebidas alcohólicas durante la jomada de trabajo, o presentarse a cumplir sus funciones en estado de intemperancia o alucinamiento. b) Utilizar y mantener en óptimo estado los elementos de protección personal entregados por el Empleador. c) Velar por el buen estado u cuidado de los equipos o vehículos a su cargo cuidando que las mantenciones se realicen en fomia oportuna y avisando a quién corresponda de cualquier desperfecto que observare o notare, para que

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se proceda a efectuar las reparaciones o reposición según fuere el caso, informando a quién corresponda dentro del más breve plazo. d) Revisar y controlar diariamente los niveles de combustibles, agua, aceite, líquidos de frenos, funcionamiento de luces, neumáticos, el estado general de la máquina. Asimismo, debe preocuparse que los engrases y lubricantes se realicen en las oportunidades que correspondan. También deberá controlar la carga de los extintores del vehículo y demás elementos de seguridad exigidos, laá Leyes del Tránsito o Leyes complementarias. Si en una fiscalización al camión o carro, se constatare la falta de herramientas o accesorios exigibles y proporcionados oportunamente por su empleador, se procederá a descontar de sus ingresos el valor de reposición de los mismos.

La negligencia u omisión de estos controles que provoquen paralización o memnas en el servicio será motivo de amonestación y en caso de reiteración será motivo del término de Contrato de Trabajo sin derecho a indemnización alguna. e) Informar al Empleador o Jefe Directo de inmediato de cualquier siniestro o accidente en que haya sido averiado el vehículo o los equipos de trabajo, por leve o sin importancia que le parezca. Si este no pudiese hacerio, deberá dar cuenta del hecho a cualquier persona que lo haya presenciado o llegado primero al lugar. De acuerdo al Artículo 74 del Decreto 101 de la Ley 16.744, todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda las 24 horas de sucedido; el no hacerlo, puede perder los derechos y beneficios que otorga la ley de accidente. f) Queda prohibido al trabajador destinar los equipos o vehículos para trabajos o diligencias personales, como tampoco a encargos del resto del personal de la empresa o persona ajenas a ésta. g) El chofer deberá conducir con la debida diligencia, cuidando de no conducir a excesos de velocidad, realizar maniobras temerarias, estacionar en lugares prohibidos o dejar abandonado el vehículo sin debido resguardo. Asimismo será causal de témnino del Contrato de Trabajo, la acumulación de tres o más sanciones o infracciones, de cualquier gravedad contempladas en las Leyes del Tránsito.

h) Será obligación del Trabajador, aportar y entregar oportunamente tanto a la Empresa Mandante, Cliente o Usuaria, así como al Empleador, las copias de las guías de tránsito o facturas de carga respectiva, para su correspondiente facturación y cobro. i) Mantener al día, libre de multas y sanciones, su licencia de conductor Clase A-2 o A-5, las que exhibe en este momento. j) El conductor será responsable de verificar los amarres de la carga que transporta, antes y durante su traslado, guardando el debido cuidado para evitar pérdidas o robos de la misma.-

El No cumplimiento de las obligaciones descritas, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente Contrato y origina su término sin derecho a indemnización alguna, basándose en el punto N** 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo.

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DECIMO: El trabajador no tendrá derecho a beneficios o condiciones contractuales diferentes de las establecidas en el presente Contrato de Trabajo, el cual reemplaza todo otro acuerdo anterior al suscrito entre las partes.

DECIMO PRIMERO: Las partes dejan expresa constancia que don Carios Alberto Molina Alarcón, ingresó al servicio el día 01 de Marzo de 2019.

Declara además que conoce y acepta como parte de este Contrato, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y. Derecho a saber, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.

El presente contrato tendrá vigencia Indefinido.

DECIMO SEGUNDO: Para los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de

Constitución. Se firma el presente Contrato de Trabajo en dos ejemplares,

quedando uno de ellos en poder del Trabajador, quien declara haber recibido su copia conforme.