contrato de trabajo chofer taxi

Upload: sarai-rojas-perez

Post on 19-Jul-2015

17.924 views

Category:

Documents


491 download

TRANSCRIPT

CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTOR DE TAXI

En Atizapn de Zaragoza Edo. De Mxico, adedel ao 2012, Se celebra el presente contrato entre el Sr. Sergio Cedillo Chimal, quien se identifica con credencial del Instituto Federal Electoral N 0259008947227 dedicado a Administrador, con domicilio en: Calle Del Toril N 6 int. 3 Fraccionamiento Villas de la Hacienda, Atizapn de Zaragoza Edo. De Mxico en adelante el empleador, por una parte, y el Sr. . quien se identifica con credencial del Instituto Federal Electoral N. , de profesin u ocupacin Chofer, y cita su domicilio en calle N , Colonia, Municipio, de nacionalidad, nacido el de del ao, en adelante el trabajador, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas clusulas son las siguientes:

PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempear la funcin de conducir el taxi marca: Nissan sub. Marca: tsuru modelo: 2010 con placas de circulacin: A23043 destinado al transporte de pasajeros de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. Adems deber ocuparse del buen funcionamiento del vehculo puesto a su cargo. Por tanto deber comunicar al empleador, mediante la ficha que para dichos efectos le proporcione, las necesidades que al respecto se presenten a objeto de adoptar las medidas pertinentes. Adems deber mantener el adecuado aseo del mvil que conduzca, as como recaudar y rendir cuenta diaria semanal de los dineros provenientes de los servicios que realice. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aqullos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempear en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicacin.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Considerando la naturaleza de los servicios, el lugar de trabajo ser toda la zona geogrfica comprendida entre las regiones Distrito Federal y rea Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 10 inciso final del Cdigo del Trabajo, aunque principalmente las labores se llevarn a efecto en la ciudad de Mxico.

TERCERO.- Del monto, forma y perodo de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendr derecho a percibir las siguientes prestaciones a ttulo de remuneracin: a) Sueldo ascendente a $ el que se imponga-correspondiente a los ingresos provenientes de la misma actividad, incluidos los gastos en combustibles y mantenimiento menor del vehculo. Las remuneraciones se devengarn por perodos diarios vencidos. De las sumas anteriores se deducirn los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artculo 58 del Cdigo del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. Cualquiera otra prestacin o beneficio, que no sean peridicos, ni ordenados por la ley, ni sealados en este contrato, se entendern conferidos a ttulo de mera liberalidad, por lo que en ningn caso constituirn un derecho para el trabajador. QUINTO.De la duracin y distribucin de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo tendr una duracin de 12 24 horas diarias, segn el acuerdo a que se llegue a la firma del mismo en conformidad a lo establecido en el artculo 25 del Cdigo del Trabajo. Y de lo cual depender el monto de la cuenta a pagar fijndose un importe diario para el primer caso de $ 150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). y $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para el segundo. SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendr una duracin de once meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, despus de expirado el plazo, se proceder a la renovacin del presente contrato. SPTIMO.- De la terminacin del contrato. Este contrato terminar en los casos sealados en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo. Para los efectos del N1 del referido artculo 160, constituyen falta de probidad destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros, sin autorizacin expresa del empleador de forma escrita, en particular del vehculo que el empleador le asigne o usar el vehculo que maneja para cualquier actividad ilcita. Y para los efectos del N7 del mismo artculo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) atrasos en la entrega de las cuentas acordadas; b) infracciones gravsimas y graves, enumeradas en los artculos 197 y 198 de la Ley de Trnsito, la que el trabajador declara conocer; c) conducir en estado de ebriedad o presentarse a cumplir sus funciones en estado de intemperancia; d) no mantener las condiciones bsicas para el buen funcionamiento del vehculo, esto es, neumticos, lubricantes, lquido de frenos, sistema de frenos, niveles indicadores de los tableros, que tenga los accesorios de primeros auxilios; e) no disponer de permiso para conducir (Licencia Tarjetn), por cualquier causa, por un perodo superior a un mes. Si el perodo es inferior, se suspender la relacin laboral, salvo que proceda aplicar una causal de terminacin.

OCTAVO.- De las infracciones de trnsito. Sern de cargo del trabajador las infracciones a las leyes de trnsito cometidas con culpa del trabajador y as se declare en sentencia por tribunales respectivos, as como las que se deriven del hecho de no cumplir sus obligaciones con respecto al cuidado y buen funcionamiento de los vehculos a su cargo. NOVENO.De la capacitacin del trabajador. En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitacin ocupacional, el trabajador tendr la obligacin de participar activamente en stos. DECIMO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, dictaminadas por la Secretara de Transporte y Vialidad (SETRAVI). UNDCIMO.- Del feriado legal. El trabajador har uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la poca que seale el empleador, preferentemente en la poca estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. DUODECIMO.De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha del mes de del ao DCIMOTERCERO.- De la suscripcin del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador.