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Av. Rio Mixcoac No.275, Colonia Florida, México Distrito Federal, C.P. 01030. Tel: 5661 6105 www.csblasalle.edu.mx CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018 - 2019 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018-2019 que celebran de una parte “SECUNDARIA VESPERTINA SIMÓN BOLÍVAR ASOCIACIÓN CIVIL”, a quien en lo sucesivo, y para los efectos de este contrato, se denominará “EL PRESTADOR”, representado en este acto por C. JOSÉ MARTÍN LUJANO MENDOZA; y de otra parte el (la) señor(a): ______________________ ________________________ _______________ , (NOMBRE COMPLETO DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL) a quien en lo sucesivo, para efectos de este contrato se le denominará “EL PRESTATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos del presente contrato no serán proporcionados a persona alguna, sólo se darán a Autoridad Judicial que los requiera conforme a derecho. El Colegio finca su sistema educativo en los valores cristianos y humanos hacia los cuales orienta su acción, funcionamiento y organización, con el fin de proporcionar a todo su alumnado una sólida formación moral, ética, académica y física, esmerándose en desarrollar juventudes cristianas, solidarias y bondadosas. DECLARACIONES I.- El representante legal del prestador manifiesta que representa a una Asociación Civil constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, como consta en escritura 23,146 de fecha 19 de Septiembre de 2016, cuyo objeto principal es fundar, patrocinar, fomentar, administrar y dirigir instituciones Educativas y Culturales, e impartir enseñanza en todos los grados. II.- Que las facultades y los poderes otorgados por su representada se encuentran vigentes y no le han sido revocados en forma alguna; por lo tanto, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligar a su representada en los términos de este contrato. III.- Que la “SECUNDARIA VESPERTINA SIMÓN BOLÍVAR A.C.”, lleva a cabo la prestación de servicios de educación en el nivel básica, secundaria, en el inmueble ubicado en Av. Río Mixcoac 275, Colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. IV.- Que “El Prestador” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SVS8609108J4. V.- Que “El Prestador” para llevar a cabo las actividades educativas, obtiene los fondos necesarios mediante cuotas por parte de los padres y tutores de los alumnos que asisten a dicho plantel, y de donativos que realizan personas que se identifican con los fines de la institución. VI.- Declara el prestatario, bajo protesta de decir verdad, que es titular de la patria potestad del menor de edad

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Av. Rio Mixcoac No.275, Colonia Florida, México Distrito Federal, C.P. 01030. Tel: 5661 6105 www.csblasalle.edu.mx

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018 - 2019

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018-2019 que celebran de una parte

“SECUNDARIA VESPERTINA SIMÓN BOLÍVAR ASOCIACIÓN CIVIL”, a quien en lo sucesivo, y para los

efectos de este contrato, se denominará “EL PRESTADOR”, representado en este acto por C. JOSÉ

MARTÍN LUJANO MENDOZA; y de otra parte el (la) señor(a):

______________________ ________________________

_______________ , (NOMBRE COMPLETO DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL)

a quien en lo sucesivo, para efectos de este contrato se le denominará “EL PRESTATARIO”, al tenor

de las siguientes declaraciones y cláusulas:

AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos del presente contrato no serán proporcionados a persona alguna,

sólo se darán a Autoridad Judicial que los requiera conforme a derecho.

El Colegio finca su sistema educativo en los valores cristianos y humanos hacia los cuales orienta su acción, funcionamiento y organización, con el fin de proporcionar a todo su alumnado una sólida formación moral, ética, académica y física, esmerándose en desarrollar juventudes cristianas, solidarias y bondadosas.

DECLARACIONES

I.- El representante legal del prestador manifiesta que representa a una Asociación Civil constituida de

conformidad con las Leyes Mexicanas, como consta en escritura 23,146 de fecha 19 de Septiembre de 2016,

cuyo objeto principal es fundar, patrocinar, fomentar, administrar y dirigir instituciones Educativas y Culturales,

e impartir enseñanza en todos los grados.

II.- Que las facultades y los poderes otorgados por su representada se encuentran vigentes y no le han sido

revocados en forma alguna; por lo tanto, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligar a su

representada en los términos de este contrato.

III.- Que la “SECUNDARIA VESPERTINA SIMÓN BOLÍVAR A.C.”, lleva a cabo la prestación de servicios de

educación en el nivel básica, secundaria, en el inmueble ubicado en Av. Río Mixcoac 275, Colonia Florida,

Código Postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.

IV.- Que “El Prestador” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SVS8609108J4.

V.- Que “El Prestador” para llevar a cabo las actividades educativas, obtiene los fondos necesarios mediante

cuotas por parte de los padres y tutores de los alumnos que asisten a dicho plantel, y de donativos que realizan

personas que se identifican con los fines de la institución.

VI.- Declara el prestatario, bajo protesta de decir verdad, que es titular de la patria potestad del menor de edad

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de nombre ________________________________________________________________________________ (NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO)

y que desea contratar para dicho menor de edad, los Servicios Educativos para el ciclo escolar 2018-2019, en el

grado ______________________________ del nivel de ________________ (SECUNDARIA/PREPARATORIA). (CON LETRA) (CON LETRA)

VII.- También declara el prestatario que el prestador le proporcionó una copia del Acuerdo que establece las

bases mínimas de información para la Comercialización de los Servicios Educativos, documento que ha leído y

conoce en todas sus partes.

VIII.- Que el prestatario tiene su domicilio en

___________________________________________________________________________________________ (CALLE NÚMERO COLONIA

___________________________________________________________________________________________ DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO)

Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos,

sujetándose a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El prestador se obliga a proporcionar sus servicios educativos al prestatario por el término de un

ciclo escolar correspondiente al año 2018-2019 y que regirá de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de

Educación Pública, a través del calendario escolar, en el grado que fue registrado en la solicitud de inscripción.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen que la contraprestación establecida para la prestación del servicio

referido en la cláusula anterior, deberá ser pagado por el prestatario en las cantidades y términos que se

disponen a continuación:

. $ 450.00 Examen de Admisión.

. $5,730.00 Pago de Inscripción y/o Reinscripción anual.

. $2,500.00 Pago de Colegiaturas. (10 Mensualidades)

TERCERA.- El prestatario debe cubrir, a la firma de este contrato, la cantidad mencionada por concepto de

Inscripción y/o Reinscripción, en cualquier sucursal del BANCO BANAMEX, con la línea de captura que se emite

por medio del sistema SIE, en el caso de realizar transferencia bancaria deberá solicitar los datos bancarios en

la Administración del Colegio.

CUARTA.- - El prestatario cubrirá, por concepto de colegiatura, la cantidad mencionada en la Cláusula

SEGUNDA, la cual pagará a partir de Septiembre del año dos mil dieciocho efectuando el pago, a través de la

línea de captura que se emite por medio del sistema SIE, en cualquier sucursal BANCO BANAMEX, en el caso

de realizar transferencias bancaria deberá solicitar los datos bancarios en la Administración del Colegio. Estos

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pagos se realizarán durante 10 meses, si el pago se efectúa dentro de los primeros diez días del mes

correspondiente, el pago será de $2,300.00 (dos mil trescientos pesos m.n. 00/100). Debe considerar que si el

día 10 de cada mes cae en día inhábil, es decir fin de semana o día festivo, el pago se tiene que realizar antes, si

se realiza después no obtendrá este beneficio. Asimismo debe considerar el horario y dependiendo de la forma

de pago, si es transferencia o cheque, siempre y cuando se refleje en la fecha marcada.

QUINTA.- Si el prestatario informa al prestador con menos de dos meses de anticipación al inicio del curso

escolar, que el estudiante no participará en el mismo, el prestador retendrá el 20% de la cuota de inscripción

y/o reinscripción, para cubrir los gastos que se haya realizado hasta la fecha. Si el aviso se da ya iniciado el

curso escolar, el prestador no aplica devolución.

SEXTA.- En el caso que el prestatario incurra en un retraso de tres mensualidades en el pago de las colegiaturas

pactadas en la cláusula cuarta, el prestador tendrá el derecho de suspender la prestación de los servicios

contratados, hasta que el prestatario se ponga al corriente de sus pagos, en caso de no hacerlo, el prestador

dará de baja al alumno.

Cuando el prestatario no se encuentre al corriente del pago de las mensualidades a la fecha de la aplicación de

los exámenes correspondientes no tendrá derecho a exámenes mensuales, semestrales, finales o entrega de

proyectos y a la reinscripción al siguiente ciclo escolar. Cabe hacer mención que no podrán aplicar vales,

créditos ni subir trabajos y/o proyectos, parciales o finales a la plataforma.

Los cheques que por cualquier motivo sean rechazados por el Banco, tendrán un cargo del 20% del importe de

los mismos, de acuerdo al artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Se podrá emitir factura por los conceptos de pago inscripción y/o reinscripción y colegiaturas que realice el

padre de familia previa solicitud a la administración. Para la emisión de facturas la información se comparte en

dos apartados anexos al presente, el primero se refiere a los lineamientos establecidos por el SAT y el segundo

anexo se refiere al procedimiento para solicitar la facturación, el cual se tendrá que entregar a la

Administración del Colegio.

SEPTIMA.- El prestador se obliga a proporcionar el servicio educativo al alumno mencionado en la declaración

VI, conforme al Plan de Estudios vigente que corresponda.

OCTAVA.- El prestatario tiene la obligación de entregar al prestador los documentos necesarios para acreditar

las autoridades competentes los antecedentes académicos del alumno, así como las condiciones de su

situación civil.

El prestador formará un expediente de cada alumno el cual se integrará con los siguientes documentos:

1.- Acta de nacimiento. (Copias certificadas de las cartas de naturalización, certificados de nacionalidad o

formas migratorias, si es el caso)

2.- Clave Única de Registro de Población (CURP)

3.- Certificado de Terminación de Estudios de Primaria o en su caso Equivalencia o Revalidación de Estudios en

caso de haber realizado estudios en un sistema diferente o en el extranjero.

4. 4 Fotografías infantil. Blanco y negro (para trámites oficiales, no para certificado)

5.- Carta de buena conducta de la escuela de procedencia.

6.- Carta de no adeudo del colegio de procedencia.

7.- Copia de las boletas de calificaciones de los cursos anteriores.

8.- El ejemplar de este contrato por duplicado

9.- Hoja de datos de inscripción o reinscripción por duplicado.

10.- Certificados médico.

11.- Hoja de conformidad con el reglamento firmado por el padre o tutor y el alumno.

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12.- El prestatario se obliga a enterar al prestador, cuando ocurra algún cambio de titular en la patria potestad

del menor para el cual se contratan los servicios, mediante la entrega de una copia del documento legal que lo

avale.

En caso de que el prestatario hubiere adquirido la patria potestad por sentencia ejecutoria, proporcionará al

prestador, una copia certificada de la misma.

NOVENA.- Atención especial a casos de Acoso Escolar (bullying).- “El Prestador” manifiesta que prestará

especial atención a cualquier caso de Acoso Escolar (bullying) que llegue a presentarse contra algún alumno; el

padre o tutor y el alumno reconocen esta circunstancia y manifiestan su conformidad con lo siguiente:

a) El Acoso Escolar (bullying) se define como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física,

psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las

instituciones escolares, sean públicas o privadas.

b) Que la única manera de que “El Prestatario” esté enterado de la existencia de algún caso de acoso escolar

(bullying), es mediante la comunicación por escrito que el “Prestatario” y/o el alumno tenga con el Director

General o Técnico. En este caso deberá, el “Prestatario” y/o el alumno, presentar un escrito libre, firmado de

puño y letra, con fecha y con el título “Caso de Acoso Escolar”, en el mismo expresará las circunstancias que

mejor considere para la atención de las autoridades del plantel.

c) El “Prestatario” deberá manifestar al “Prestador” si su hijo tiene alguna condición médica o circunstancia

especial que pueda generar la existencia de alguna conducta negativa, por parte de sus compañeros o

cualquier persona, hacia el propio alumno. Esto en la parte de observaciones del presente contrato.

d) Para el caso de que el “Prestatario” o alumno presuma la existencia de algún caso de Acoso Escolar (bullying)

documentado como se menciona en el inciso b) anterior, el Director General o Técnico citará al “Prestatario” y

al menor para atenderlos personalmente y proponer alternativas y dar seguimiento para la solución del mismo,

posterior a ello, el “Prestatario” o alumno deberá comunicar, en un término no mayor a diez días hábiles, si es

el caso que no ha sido erradicada la conducta que le afecta, en caso de no hacerlo, “El Prestatario” presumirá

que ya no existe acoso escolar en contra del afectado y con el ánimo de identificarlo, acotarlo e inclusive

erradicarlo se compromete a atender cualquier caso que “el Prestatario” considere que afecta a su hijo bajo la

forma de Acoso Escolar (bullying).

DECIMA.- El prestador podrá solicitar al prestatario, que el menor beneficiario de este contrato, sea revisado

por algún médico o psicólogo, cuando observe situaciones que, a su juicio, justifiquen la atención especializada

de esos profesionales.

Cuando lo solicite el prestador, el prestatario deberá justificar que no existe inconveniente de salud para que el

alumno asista regularmente a sus actividades, pudiendo el prestador suspender el servicio contratado, hasta

que el prestatario cumpla con esa obligación.

Si el alumno tiene alguna enfermedad contagiosa o de las que requieran cuidados especiales, deberá el

prestatario informarlo al prestador por escrito, de inmediato.

De ocurrir algún evento en el cual el alumno requiera atención médica avanzada, se avisará al prestatario pero

si no es localizado, podrá el prestador presentar al alumno en la institución hospitalaria que se encuentra más

cercana al plantel.

Cuando el prestador presente al alumno para su atención a una institución hospitalaria, no será responsable de

los gastos, sino que se utilizará el seguro contra accidentes que para ese objeto tiene contratado el prestador y

tanto el deducible como las cantidades que no cubra el seguro, serán cubiertas por el prestatario.

La compañía SEGUROS MONTERREY S.A DE C.V. es la encargada de reembolsar los gastos generados al Padre o

Tutor por el accidente, los cuales no deben rebasar la suma asegurada de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS

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00/100 M.N.). Aplicando algunas restricciones. Para la restitución del importe invertido deberá entregar los

documentos na nombre del Padre o Madre o en su caso del Tutor Legal (facturas: de servicios hospitalarios,

medicamentos y honorarios médicos, etc.) en la oficinas administrativas del colegio.

El prestador se reserva el derecho de realizar cambios de la compañía contratada sin previo aviso.

DECIMO PRIMERA.- Será causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el prestador:

a).- La falta de pago de tres mensualidades correspondientes a la colegiatura.

b).- La violación grave o reiterada del reglamento por parte del alumno.

c).- La violación grave o reiterada del reglamento o del contrato, por parte del prestatario o sus familiares.

d).- La falta de entrega de la documentación necesaria.

e).- La conducta del alumno o del prestatario que cause perjuicio o desprestigio al prestador.

f).- El mal desempeño académico.

DECIMO SEGUNDA.- Serán causas de rescisión, sin responsabilidad para el prestatario.

a).- El retiro de los permisos, reconocimientos o incorporaciones otorgadas al prestador por las autoridades

correspondientes.

b).- Por la disolución de la Asociación Civil o por sentencia ejecutoria que declare la quiebra de la misma.

c).- La falta de cumplimiento del presente contrato.

Para el caso de que ocurra esta última causa, las partes pactan una pena convencional equivalente al diez por

ciento de una mensualidad, de las establecidas en la cláusula cuarta, pero el prestatario deberá pagar los

meses por el tiempo en que recibió el servicio educativo, sin tener obligación de cubrir todo el año escolar.

En su caso, el prestador solo devolverá al prestatario el monto de las mensualidades pagadas por adelantado

que correspondan al tiempo que no se hubiere prestado el servicio, devolviendo estas cantidades, a más

tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la recisión.

DECIMO TERCERA.- El prestatario se obliga a hacer llegar al menor a las instalaciones del prestador, a más

tardar a las catorce horas, los días hábiles, y hará lo necesario para que el menor abandone las instalaciones, a

más tardar a las veintiún horas con quince minutos.

Los alumnos solo permanecerán en las instalaciones dentro del horario señalado o cuando estén realizando

actividades extraescolares o deportivas en compañía de los profesores o entrenadores, pero deberán retirarse

de inmediato, una vez concluidas éstas.

DECIMO CUARTA.- La venta de uniformes y útiles escolares no es proporcionada por el prestador. La

información relativa a estos puntos se dará a conocer oportunamente.

DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que cualquier problema que tengan en relación con este contrato,

antes de recurrir a las instancias legales, lo intentarán resolver en una reunión entre las partes, misma que se

realizará en las instalaciones del prestador y de acuerdo a su calendario de actividades y agenda.

El prestador designa, sin perjuicio de poder también designar otros representantes y apoderados para tratar y

resolver todo lo relacionado a este contrato, además del director a la persona que en su momento designe,

reconociendo el prestatario la representación que en forma individual ostenta cada uno de ellos.

DECIMO SEXTA.- Para la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten

expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que

pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, pero podrá, a su conveniencia, el

prestatario acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

COMPROMISO

El inicio de labores se informará oportunamente, una vez que sea publicado el calendario oficial de la

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S.E.P, correspondiente al ciclo escolar 2018 – 2019.

El Prestador para salvaguardar la integridad de la Comunidad, implementará por medio del Programa

“Escuela Segura” el operativo “Mochila Segura” contando con la autorización del Prestatario.

El Prestador se reserva el derecho para decomisar cualquier Dispositivo Electrónico.

El Prestatario se obliga a participar con el Colegio, supervisando el aprovechamiento de su hijo (a),

complementando los esfuerzos del Colegio y aceptando asistir a las juntas, actividades y entrevistas

organizadas por la Institución.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, el mismo es firmado por duplicado en la

Ciudad de México, a los _______del mes de ______________________de _____, quedando un tanto en poder

de cada uno de los contratantes.

Confirmo por este medio que el (la) alumno (a):___________________________________________________

Depende económicamente de:_________________________________________________________________

Firma:______________________________ Parentesco:_____________________________________________

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización

_____________________________ C. José Martín Lujano Mendoza. Representante Legal.

_________________________________________ Nombre y firma Padre, Madre o Tutor legal del alumno (a).

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de los servicios educativos que prestan los particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al

Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV

del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de

Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;

Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con

fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios

educativos que prestan;

Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial,

son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al

Consumidor.

Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que

debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y

recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;

Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que

deben ser abiertas.

Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que

favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor

provisión de información, se emite el siguiente.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS

SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES

ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para

todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de

validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.

ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito,

previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:

I. El contenido de este Acuerdo;

II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así

como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.

A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del

reconocimiento de validez oficial.

En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;

III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Inscripción o reinscripción;

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b) Colegiaturas, así como el número de éstas;

c) Derechos por incorporación, en su caso;

d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias,

credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y

otras actividades extracurriculares;

e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si

los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o

concesionario ajeno a él;

f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece

tiempo adicional al horario escolar, y

g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en

ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al

respecto;

V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;

VI. El reglamento escolar, y

VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia,

tutores o usuarios.

ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que

se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la

prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo

cual quedan incluidos los relativos a:

I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y

II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas

deportivas.

Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y

programas de estudio.

ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas

podrán determinarse por grado.

Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los

primeros diez días naturales de cada mes.

ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:

I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que

represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las

disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos

sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;

II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres

de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo

correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de

operación;

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III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se

solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su

caso, convenirse de manera individual con los consumidores.

IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le

avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos

menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor

a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.

V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares,

vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en

que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los

mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;

VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por

los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La

celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no

deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y

VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones

actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.

ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los

prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo

en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.

Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años

ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres

meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar

con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la

educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior

con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.

I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la

solicite, sin costo alguno, y

II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos

que correspondan.

ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo

anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días

naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.

ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma,

toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores

o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.

Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no

participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.

ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el

ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las

autoridades educativas competentes.

Av. Rio Mixcoac No.275, Colonia Florida, México Distrito Federal, C.P. 01030. Tel: 5661 6105 www.csblasalle.edu.mx

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2018 - 2019

ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su

inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se

refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.

México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El

Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo

Baranda García.- Rúbrica.

Jueves 10 de marzo de 1992 DIARIO OFICIAL

Ciudad de México, a 01 de Enero del 2018

Estimados Padres de Familia

Presente:

Sirva el presente para hacer de su conocimiento los nuevos lineamientos del SAT, vigentes a partir de esta fecha, asimismo la obligatoriedad de realizar CFDI, es por ello importante comunicarles las siguientes modificaciones y observaciones que se realizarán al momento de generar su factura:

Para la emisión de facturas correspondientes a los pagos de Inscripción y/o Reinscripción y Colegiaturas del ciclo escolar, se tendrá que llenar y entregar el Anexo 2 (con los requisitos señalados). De igual modo se deberá tomar en cuenta lo siguiente.

RFC del receptor: (Revisar en la factura generada que esté correcto)

Tipo de comprobante: Ingreso

Clave de producto o servicio:

- 86121503 Colegiaturas e Inscripciones de Secundaria - 86121601 Colegiaturas e Inscripciones de Preparatoria.

Clave de la Unidad de Medida: E48 Unidad de Servicio

Método de pago: PUE (Pago en una sola exhibición)

Moneda: MXN Peso Mexicano

Forma de pago: 01 Efectivo*, 02 Cheque ó 03 Transferencia electrónica (según sea el caso)

Uso o destino del CFDI: D10 Pago por Servicios Educativos (para personas físicas) o G03 Gastos Generales (para personas morales). Si es necesario otro Uso CFDI se tendrá que seleccionar. Este apartado se tendrá que indicar desde el portal del alumno, al momento de descargar la línea de captura correspondiente, Es importante se tome en cuenta, ya que es el Uso CFDI que se seleccione será con el cual se emitirá la factura correspondiente

En caso de que exista alguna modificación a los datos fiscales deberán hacerlo por escrito con el formato correspondiente (Anexo 2), previo a la realización de su pago y enviarlo al correo: [email protected]

Les solicitamos nos proporcionen sus datos de forma correcta, (con letra de molde, legible), debido a que si existe algún error en los datos al momento de emitir su factura, no habrá cancelación o re-facturación por cambios en forma de pago o por error en datos fiscales que no sean obligatorios.

La razón para no cancelar las facturas es que la autoridad (SAT) indica que cuando el emisor (Colegio) de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor (Padre de Familia) del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario (es importante señalar que el padre de familia deberá darse de alta en éste), es decir, el contribuyente (Colegio) que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente (Padre de Familia) a través de dicho medio.

Para realizar la cancelación, sólo tendrán 72 horas partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (el cliente) autorice o no dicho movimiento. Como se darán cuenta, la cancelación de una factura representa una carga administrativa para ambas partes.

Por lo anterior agradecemos su comprensión y seguimos a sus órdenes.

Nombre y firma

Padre, Madre o Tutor Legal del alumno (a).

. .

Anexo 1.

SECUNDARIA VESPERTINA SIMÓN BOLÍVAR A.C.

Solicitud para Facturación Electrónica.

Por este medio reciba un cordial saludo, de igual manera hacemos de su conocimiento el proceso de solicitud de facturación electrónica.

Ustedes podrán solicitar la factura del pago de colegiaturas, para ello necesitamos que entreguen los datos generales, fiscales y el formulario

anexo en la Administración del Colegio, o también lo pueden enviar vía electrónica a: [email protected]

Cabe señalar que únicamente el SAT hace deducible el pago de colegiaturas vía transferencia electrónica, pago con tarjeta o cheque; es

importante destacar que los pagos en efectivo no son deducibles.

La factura se genera en automático con un plazo de 3 días hábiles posteriores a la fecha en que realizaron el pago, por tal motivo es

necesario el registro de los datos de facturación antes de que sea registrado el pago en sistema, ya que si no se tiene el registro previo, el

sistema generará por automático una factura a Público en General la cual se considerará en la factura global.

En el caso del Uso CFDI: Este apartado se tendrá que indicar desde el portal del alumno, al momento de descargar la línea de captura

correspondiente, es importante se tome en cuenta, ya que es el Uso CFDI que seleccione será con el cual se emitirá la factura

correspondiente.

En el caso de existir alguna corrección en los datos, deberán notificarlo a la Administración del Colegio dentro del mes de pago. No se

realizarán modificaciones posteriores al mes de pago. No se emitirán facturas extemporáneas por ningún motivo.

La factura podrán descargarla desde El Portal de Alumnos – Finanzas – Facturas; de igual forma se enviará al correo electrónico que

proporcionaron.

Les solicitamos llenar por primera vez el siguiente formato con letra legible; en el caso de que exista algún cambio es necesario volver a

elaborar el mismo.

1. Datos del alumno

Nombre: __________________________________________________________________________________

Matricula: _________________________________ Grado y grupo: _________________________________

CURP del alumno: _______________________________________

Secundaria Matutina Secundaria Vespertina Preparatoria Vespertina

2. Datos a quien se emite la factura

Razón social: _______________________________________________________________________________

R.F.C. : _______________________________________________

3. Domicilio fiscal

Calle: __________________________________________ Núm Ext: _____________ Núm Int: _____________

Colonia: ______________________________________________________________ C.P. : _______________

Ciudad: ___________________________________ Municipio/Delegación: ____________________________

Estado: ___________________________________ País: ____________________________

Correo electrónico: _________________________________________ Núm Tel: ________________________

4. Anexar Copia de la Cédula Fiscal.

Firma de Solicitante.

. .

A T E N T A M E N T E

Administración.

56-61-61-05. Ext. 106.

Anexo 2.

Secundaria Vespertina Simón Bolívar A.C.

Oficina de Privacidad Consentimiento uso de imágenes - Menores de Edad

Por este medio, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y demás normatividad vigente en México, quien

suscribe, como representante legal del(la) alumno(a), en términos del artículo 425 del Código

Civil Federal, otorgo el consentimiento y autorización para que la Secundaria Vespertina

Simón Bolívar A.C., (Colegio Simón Bolívar Mixcoac) en adelante “La institución”, con

domicilio en Av. Río Mixcoac 275, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P.01030,

México D.F., utilice, imprima, reproduzca y publique –para fines lícitos- la imagen del(a)

alumno(a), las imágenes en las que el(la) alumno(a) aparezca individualmente o en grupo, en lo

subsecuente “La Imagen”, en cualquier medio impreso, electrónico, medios publicitarios,

folletos, gacetas internas, anuarios, incluyendo los distintos medios de comunicación interna del

Colegio, y en general en cualquier obra literaria o artística, en todas sus manifestaciones, sus

interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, y en sus

emisiones, relacionados con la vida académica, las actividades y eventos que realiza esta

institución.

“La institución” podrá modificar “La imagen”, en los términos de la legislación vigente, para

los usos antes descritos. El tiraje será ilimitado. El derecho de uso y explotación contenidos en

esta carta será válido dentro de los Estados Unidos Mexicanos y a nivel mundial.

El(La) representante legal del(la) alumno(a) acepta y reconoce que los derechos y

autorizaciones conferidos en este documento son gratuitos, por lo que no será pagada regalía

alguna por concepto de contraprestación por el uso y explotación de “La Imagen” y renuncia a

ejercer cualquier reclamación, queja, denuncia y/o acción legal, de cualquier índole, en contra

de “La institución”, y/o de sus afiliadas pertenecientes a la organización “De La Salle”,

liberándolas en este acto de cualquier responsabilidad al respecto.

Extiendo la presente con pleno conocimiento y entendimiento de su contenido y alcance legal

Nombre del Alumno(a):

Nombre del Padre/Madre o tutor

Firma del Padre/Madre o tutor:

Fecha: