contrato de locacion de servicios para recuperacion de cartera crediticia castigada

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA RECUPERACION DE CARTERA CREDITICIA CASTIGADA. Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios para la recuperación prejudicial de la cartera castigada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paz y Bien, en adelante denominada LA COOPERATIVA, representada por ……………………. con DNI Nro. ………………con domicilio legal en ………………. y de otra parte el señor José Enrique Jeri Oré, identificado con DNI Nro. 44103082 señalando como domicilio legal en Jr. Huamachuco Nro. 1933 Jesús María, y a quien en adelante se le denominará el RECUPERADOR en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: En virtud de la relación pactada, el RECUPERADOR se obliga a cumplir las labores especializadas referidas EXCLUSIVAMENTE A LA COBRANZA PREJUDICIAL de los CREDITOS CASTIGADOS de los clientes de la Cooperativa, incluyendo dentro de estas funciones, la cobranza telefónica, notificaciones masivas, notificaciones personalizadas, procesos conciliatorios, cobranza dentro de la ciudad de Lima. El servicio incluye lo siguiente: SEGUNDO: El RECUPERADOR deberá gestionar la cartera asignada, buscando el contacto con el cliente a efectos de lograr la cancelación de su obligación. El cliente deberá ser informado que todo pago se realizará en las oficinas de la Cooperativa. El RECUPERADOR está prohibido de recibir dinero de parte del cliente. El RECUPERADOR deberá realizar todas las gestiones necesarias que se le encarguen en cobranza, buscando resultados favorable, haciendo el seguimiento respectivo. El RECUPERADOR deberá utilizar las cartas y documentos, cuyo formato, sea el autorizado por la Cooperativa, debiendo solicitar la aprobación de estos.

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Page 1: Contrato de Locacion de Servicios Para Recuperacion de Cartera Crediticia Castigada

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA RECUPERACION DE CARTERA CREDITICIA CASTIGADA.

Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios para la recuperación prejudicial de la cartera castigada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paz y Bien, en adelante denominada LA COOPERATIVA, representada por ……………………. con DNI Nro. ………………con domicilio legal en ………………. y de otra parte el señor José Enrique Jeri Oré, identificado con DNI Nro. 44103082 señalando como domicilio legal en Jr. Huamachuco Nro. 1933 Jesús María, y a quien en adelante se le denominará el RECUPERADOR en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: En virtud de la relación pactada, el RECUPERADOR se obliga a cumplir las labores especializadas referidas EXCLUSIVAMENTE A LA COBRANZA PREJUDICIAL de los CREDITOS CASTIGADOS de los clientes de la Cooperativa, incluyendo dentro de estas funciones, la cobranza telefónica, notificaciones masivas, notificaciones personalizadas, procesos conciliatorios, cobranza dentro de la ciudad de Lima. El servicio incluye lo siguiente:

SEGUNDO:

El RECUPERADOR deberá gestionar la cartera asignada, buscando el contacto con el cliente a efectos de lograr la cancelación de su obligación.

El cliente deberá ser informado que todo pago se realizará en las oficinas de la Cooperativa.

El RECUPERADOR está prohibido de recibir dinero de parte del cliente. El RECUPERADOR deberá realizar todas las gestiones necesarias que se le

encarguen en cobranza, buscando resultados favorable, haciendo el seguimiento respectivo.

El RECUPERADOR deberá utilizar las cartas y documentos, cuyo formato, sea el autorizado por la Cooperativa, debiendo solicitar la aprobación de estos.

TERCERO: La Cooperativa proporcionara toda la información relacionada a los clientes requerida por el RECUPERADOR a fin de cumplir satisfactoriamente con las obligaciones.

CUARTA: El RECUPERADOR se obliga a reportar informes semanales de las gestiones realizadas en cada una de las cuentas, así como las observaciones sobre la viabilidad de recuperar o no.

El RECUPERADOR se obliga a asistir a las reuniones a las que sea citado por la Cooperativa para alguna aclaración o información adicional del trabajo realizado.

QUINTA: El RECUPERADOR y el su equipo se compromete expresamente a guardar la respectiva confidencialidad del caso, no divulgar y mantener absoluta reserva de todos los conocimientos, información y documentación a los que tenga acceso, y en general cualquier información que derive de la ejecución del presente contrato.

Page 2: Contrato de Locacion de Servicios Para Recuperacion de Cartera Crediticia Castigada

SEXTA: El Contrato tendrá una vigencia de 6 meses renovables.

SEPTIMA: La contraprestación por el servicio prestado, la Cooperativa abonará a el RECUPERADOR un 15% del monto recuperado. Se considera monto recuperado la sumatoria del capital, intereses y mora.

El monto recuperado es comisionable siempre que se acredite haber realizado la gestión.

No es comisionable los costos de impulso de la cobranza, sean estos de naturaleza documentaria y conciliatoria. La Caja deberá abonar los costos señalados en forma previa a el RECUPERADOR.

El pago se efectuará una vez que se logre un acuerdo privado entre la Cooperativa y el deudor o tal acuerdo se de vía conciliación.

Se entenderá que han culminado la etapa de cobranza prejudicial y por tanto la obligación del RECUPERADOR una vez que el Centro de Conciliación emita el acta conciliatoria.

OCTAVO: Son por cuenta del RECUPERADOR, la contratación de gestores, y demás gastos de personal que implique la cobranza.

NOVENO: La cooperativa no asume responsabilidad o riesgo alguno respecto a cualquier reclamo derivada de la gestión de cobranza.

DECIMO: Son causales de resolución contractual aquellas que señala el Código Civil.

En señal de conformidad y de que en la celebración del presente no ha mediado causal de invalidez se suscribe el contrato a los veinte días del mes de noviembre de dos mil once.

Cooperativa de Ahorro y Crédito

Paz y Bien.

José Enrique Jeri Oré