contrato de compraventa de concentrado de oro - promine s a (2) (1)

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  • 5/25/2018 Contrato de Compraventa de Concentrado de Oro - Promine s a (2) (1)

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    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CONCENTRADO DE ORO

    PRIMERA.- COMPARECIENTES:

    Comparecen a la celebracin del presente contrato las siguientes personas:a) Por una parte, la compaa ecuatoriana PROMINE S.A., con domicilio en la ciudad de xxx,

    representada legalmente por el seor XXX, en su calidad de Gerente General, como consta en

    el nombramiento que se adjunta. Para efectos de este contrato se podr denominar a esta

    compaa como el VENDEDOR; y

    b) Por otra parte, la compaa LIKE TOP CORPORATION LIMITED, una sociedad

    constituida y existente de conformidad con las leyes de Hong Kong, domiciliada en Wanchai,

    Hong Kong, representada legalmente por el seor Yuedong Xu en su calidad de

    Representante Legal. Para efectos del presente contrato se podr denominar a esta compaa

    como COMPRADOR.

    Para efectos de este contrato se podr denominar al VENDEDOR y al COMPRADOR como

    Parte individualmente, o Partes conjuntamente. Las Partes convienen libre y

    voluntariamente, y deciden suscribir el presente contrato de COMPRAVENTA DE

    CONCENTRADO DE ORO de acuerdo a las siguientes estipulaciones.

    SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

    El VENDEDOR es una sociedad ecuatoriana que opera una Planta de Beneficio denominadacccc (cd. ). El VENDEDOR tiene por objeto social el beneficio y exportacin de

    minerales metlicos. Adicionalmente, el VENDEDOR cuenta con un Certificado de Sujeto de

    Derechos Mineros y una licencia de comercializacin, documentos que se adjuntan como

    habilitantes al presente contrato.

    PROMINE S.A. es la actual empresa operadora mediante permiso de operacin otorgado por

    el ARCOM Agencia de Regulacin y Control Minero, y por tanto, es la encargada de la

    administracin de la planta de procesamiento ubicada en xxxxde propiedad de xxxx

    El COMPRADOR es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes deHong Kong, como divisin administrativa especial de la Repblica Popular China, que se

    dedica, entre otras actividades, a la comercializacin de metales a nivel internacional.

    TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y DECLARACIN ESPECIAL DEL

    VENDEDOR:

    Por medio del presente contrato, el COMPRADOR compra al VENDEDOR, quien enajena

    sin limitaciones al COMPRADOR, una cantidad de concentrado de oro procesado

    proveniente de la mencionada Planta de Beneficio xxxxx, segn las especificaciones ycantidades que constan a continuacin.

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    El VENDEDOR declara que el concentrado de oro procesado que mediante este contrato

    vende a favor del COMPRADOR es de su exclusiva propiedad y ha sido obtenido de manera

    lcita y en estricto cumplimiento con la normativa aplicable. El VENDEDOR asi mismo,

    declara que posee todos los permisos y licencias que sean aplicables para poder comercializarminerales y, en consecuencia, poder obligarse en el presente contrato. El VENDEDOR

    mantendr al COMPRADOR indemne ante cualquier tercero o autoridad, de cualquier

    jurisdiccin y naturaleza, en el evento de que las mencionadas declaraciones no sean exactas

    o verdaderas, sin perjuicio de la respectiva indemnizacin por daos y perjuicios que le

    corresponda.

    CUARTA.- TERMINOLOGA:

    Para efectos de este contrato los siguientes trminos se entendern de la siguiente manera:

    1 tonelada (TM): 1 tonelada mtrica de 1000 kilos 2,204.62 lbs.1 kilogramo (Kg): 1000 gramos

    1 unidad: 1% del peso neto seco

    1 onza (oz): 31.1035 gramos

    1 libra: 453.593 gramos

    1 PPM: 1 parte por milln de tonelada mtrica seca.

    $ y : Dlares y centavos de la moneda de Estados Unidos.

    TMH: Toneladas Mtricas Hmedas.

    TMS: Toneladas Mtricas Secas.

    FOB Guayaquil: Significar carga puesta a bordo en el puerto de Guayaquil, de conformidadcon los INCOTERMS

    Aprox.: Abreviacin de aproximadamente, se entiende que las diferencias debern no ser

    mayores ni menores al 10% del valor referencial.

    QUINTA: CALIDAD DEL ORO:

    El VENDEDOR se compromete a entregar al COMPRADOR el concentrado de oro

    procesado que tenga al menos las siguientes caractersticas y calidad:Au 50 g min Sb 0.2%max

    Ag Aprox. 7oz SiO2 Aprox. 25%H2O 13%max Zn 0.2%maxS Aprox. 22% Bi 0.1%maxAs 8%max Cl 0.2%maxFe Aprox. 25% Hg 80 ppm maxPb Aprox. 0.1% Cu Aprox. 0.5%MgO 3%maxLas penalidades en caso de que no se cumplan con los valores establecidos anteriormente

    sern las siguientes:

    a) Si AU es menor a 50 g/por tonelada mtrica seca, por cada gramo menor a 50 g/tonelada mtrica seca, 5% (CINCO POR CIENTO) del precio total del oro ser

    reducido.b) Si el H2O es mayor al 13% (TRECE POR CIENTO) por tonelada mtrica seca, por

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    cada 1% (UNO POR CIENTO) en exceso, US$ 0,50 (CINCUENTA CENTAVOS

    DE DLAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) sern reducidos del precio

    total del oro por tonelada mtrica seca.

    c) Si As es mayor al 8% (OCHO POR CIENTO) por tonelada mtrica seca, por cada 1%(UNO POR CIENTO) en exceso, 1% (UNO POR CIENTO) del valor total objeto deeste contrato ser descontado.

    d) Si el Bi es mayor al 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) por tonelada mtrica,por cada 0.1% en exceso, se disminuir US $1 (UN DLAR DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMRICA) del precio total del oro por cada tonelada mtrica seca .

    e) Si el MgO es mayor al 3% (TRES POR CIENTO) y menor al 5% (CINCO PORCIENTO) por cada tonelada mtrica seca, se disminuir US$ 9 (NUEVE DLARES

    DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) por cada 1% superior al 3%, del

    precio total del oro, por tonelada mtrica seca.

    f) Si el MgO es mayor 5% (CINCO POR CIENTO) por tonelada mtrica seca, sedisminuir US$ 15 dlares (QUINCE DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMRICA) por cada 1% en exceso, por tonelada mtrica seca del 3%.

    g) Si C1 es mayor a 0.2% y menor a 0.4% por tonelada mtrica seca, se disminuirUS$ 16 (DIECISEIS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) por

    cada 0.1% en exceso de 0.2%, por tonelada mtrica seca.

    h) Si C1 es mayor a 0.4% por tonelada mtrica seca se disminuir US$ 32 (TREINTA YDOS DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA) por cada 0.1% en

    exceso de 0.2%, por tonelada mtrica seca..

    Las mencionadas penalidades sern las nicas aplicables a este contrato.

    Si por alguna razn, alguno de los elementos reportados por el VENDEDOR y aceptados por

    el COMPRADOR tuviere una variacin significativa que comprometiera el resultado

    econmico de la operacin producto de este contrato, las partes se reunirn a fin de discutir de

    buena fe la solucin a cualquier problema que pueda suscitar el cambio de calidad. En caso de

    no llegar a un acuerdo, las partes se regirn de acuerdo a lo establecido en la Clusula de

    Resolucin de Disputas del presente contrato.

    El material concentrado deber encontrarse libre de impurezas que perjudiquen los procesos

    normales de fundicin y refinacin. El material deber arribar al depsito en condicionesapropiadas para ser embarcado bajo las regulaciones IMO (International Maritime

    Organization).

    SEXTA.- CANTIDAD:

    El VENDEDOR se obliga a vender la cantidad de 50 TMH (CINCUENTA TONELADAS

    MTRICAS HMEDAS). Dicho valor podr variar entre el 10% (DIEZ POR CIENTO) ms

    o menos sin que se altere el objeto del presente contrato. El producto deber llegar a su

    destino con el embalaje apropiado de acuerdo a las regulaciones de la IMO (InternationalMaritime Organizaton), con el fin de evitar la merma de material y potenciales peligros en el

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    trayecto.

    SPTIMA.- ENTREGA:

    El lugar de entrega ser el puerto de la ciudad de Guayaquil. La entrega total del concentradode oro objeto de este contrato se har 5 das laborables despus de firmado el presente

    contrato y una vez constatado el depsito a favor del vendedor. El VENDEDOR deber

    proporcionar al COMPRADOR, en los siguientes 7 (siete) das laborales posteriores al

    embarque en Guayaquil, todos los documentos necesarios y relacionados con el embarque y

    que establece en el presente Contrato.

    El VENDEDOR se compromete que al tiempo de liberar el embarque, ser el dueo legal de

    todo el concentrado de oro a exportarse y que este es proveniente de fuentes lcitas. Todo el

    concentrado deber ser entregado al COMPRADOR libre de vicios y reclamos.

    El riesgo de prdida, deterioro, o dao del concentrado de oro pasar al COMPRADOR al

    momento que dicho objeto haya sido cargado en el puerto de Guayaquil. La propiedad sobre

    el concentrado de oro ser del VENDEDOR hasta que se haya cancelado y recibido el 100%

    del monto del dinero.

    OCTAVA.NOTIFICACIN DEL ENVO:

    El VENDEDOR deber informar al COMPRADOR acerca de la preparacin de la mercanca

    para su envo a ms tardar a los 5 das antes de la fecha prevista de envo. Esta comunicacinser enviada va correo electrnico o fax, segn lo dispuesto en la Clusula Comunicaciones

    entre las partes de este contrato.

    Adicionalmente a los datos del Bill of Lading, el VENDEDOR deber enviar un correo

    electrnico o fax al COMPRADOR en el que se incluya la siguiente informacin.

    Nmero de contrato; Mercanca a transportar Cantidad; Nmero de bultos; El nmero de conocimiento de embarque; Fecha de envo Peso bruto y neto;

    El VENDEDOR deber enviar adicionalmente con cada embarcacin la siguiente

    informacin:

    Certificado de origen emitido por la autoridad competente del Ecuador; Certificado de resultados de inspeccin provisionales (emitido por una agencia

    inspectora calificada en el Ecuador).

    Certificado de peso provisional emitido por el VENDEDOR.

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    NOVENA. - EMBALAJE:

    La totalidad del concentrado de oro procesado objeto de este contrato deber se embalada por

    el VENDEDOR en Big Bags de 1000 kgs (MIL KILOGRAMOS) en contenedores de 20

    reforzados bajo las normas y regulaciones de la International Maritime Organization (IMO).En el embalaje deber usar materiales que eviten la merma del material.

    DCIMA. - PRECIO:

    El precio por tonelada mtrica seca ser la suma del pago menos cualquier deduccin de

    acuerdo a lo establecido en el contrato.

    Se pagar el 58% (CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO) del contenido del oro, al

    promedio de la cotizacin del oro del da de la firma del contrato de acuerdo a lo publicado en

    la pgina web de Kitco.

    Las partes tendrn la opcin de fijar los precios, los que se ajustarn al periodo de cotizacinconfirmado por las partes.

    UNDCIMA. - FORMA DE PAGO:

    Todos los pagos sern efectuados en Dlares de los Estados Unidos de Amrica mediante

    transferencia electrnica, contra emisin de una factura provisional. Todos los gastos que se

    puedan generar por concepto de la transferencia sern cubiertos por el VENDEDOR. Los

    detalles de la cuenta bancaria donde se deber realizar el pago son los siguientes:

    Nombre del Banco del beneficiario: xxxx

    Beneficiario: xxxxx

    Cuenta No. xxxxxx

    Direccin del Banco: xxxxxx

    Swift: xxxxxx

    Banco del Comprador: Wachovia Bank

    Domicilio del Banco del Comprador: Miami- Estados Unidos

    SWIFT del Banco del comprador: PNBPUS3NNYC

    A. Pago inicial:El COMPRADOR pagar el 80% del valor total del contrato a los 3 das laborales posteriores

    a la firma del presente contrato.

    B. Cancelacin del saldo:Se pagar el 100% del valor saldo en los 15 das laborables posteriores al embarque en el

    puerto de Guayaquil y acorde a las inspecciones o ensayo indicado y una vez que se hayan

    realizado las deducciones aplicables (confirmadas por el VENDEDOR).

    DUOCCIMA.

    DOCUMENTOS ENTREGABLES A LA FECHA DE LASUSCRIPCIN:

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    El VENDEDOR deber entregar al COMPRADOR los siguientes documentos a la

    suscripcin del presente contrato:

    - Factura provisional (se adjunta al contrato).DECIMOTERCERA.- PESAJE, MUESTREO Y DETERMINACIN DE HUMEDAD:

    El primer muestreo, pesaje y determinacin de la humedad ser realizado por una agencia

    ecuatoriana inspectora calificada, cuyos honorarios sern cubiertos por el COMPRADOR. El

    COMPRADOR tiene derecho a asistir y supervisar el proceso. Si el mismo no puede asistir,

    se entender que renuncia a su derecho.

    El segundo muestreo, pesaje y determinacin de la humedad se har en la planta del

    VENDEDOR del concentrado de oro y ser realizado por una empresa de inspeccin

    calificada cuyos costos sern asumidos por el COMPRADOR. El VENDEDOR tiene derechoa la supervisin del proceso y en caso de que el VENDEDOR o su representante no se

    presentaren a dichas operaciones, se considerar que habrn renunciado a dicho derecho en tal

    oportunidad. De no poder asistir se entender que renuncian a su derecho. El peso y la

    humedad sern definitivos.

    Si es que los resultados entre la primera y la segunda inspeccin varan en un margen menor

    al 1.5%, entonces el promedio entre los dos resultados ser considerado como el definitivo.

    Pero si los resultados entre la primera y la segunda inspeccin varan en un margen superior

    al 1.5%, se deber enviar un juego de muestras a una tercera entidad de inspeccin, cuyosresultados se considerarn como definitivos. Los costos que resulten de la tercera inspeccin

    sern asumidos por la parte cuyos resultados difieren ms con aquellos de la agencia que

    realiza la tercera inspeccin.

    Para cada inspeccin se deber producir muestras de acuerdo a lo siguiente:

    a) 1 juego de muestras selladas para el VENDEDOR

    b) 1 juego de muestras selladas para el COMPRADOR

    c) 1 juego de muestras selladas para la empresa inspectora calificada.

    DECIMOCUARTA. - : INSPECCIONES:

    Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR aceptan que las dos inspecciones iniciales se

    realizarn por una empresa de inspeccin calificada tal y como se establece en la clusula

    anterior. En el caso de que sea necesaria una tercera inspeccin, el tercer anlisis se realizar

    por inspectores independientes de acuerdo con la clusula anterior, para la determinacin del

    contenido de cada uno de los elementos qumicos sealados en este contrato. Los resultados

    de este anlisis sern aceptados por las partes como finales.

    DECIMOQUINTA IMPUESTOS:

    Cualquier impuesto, contribucin, tasa o derecho arancelario, existente o por crearse que

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    grave las operaciones previstas en este contrato ser por cuenta de la parte que la Ley seale.

    DECIMOSEXTA: VIGENCIA DE COTIZACIONES:

    Las cotizaciones de precio de los metales especificados en este contrato son las cotizacionesvigentes en uso general para el precio de los contenidos metlicos.

    En caso de que estas cotizaciones dejen de existir, dejen de ser publicadas o no sean ya

    reconocidas internacionalmente como base para el pago de los contratos de concentrados,

    entonces a solicitud de cualquiera de las Partes, el VENDEDOR y el COMPRADOR se

    consultarn mutuamente de inmediato con el fin de fijar una nueva base de precio y la fecha

    para hacerlo efectivo. El objetivo principal ser el de asegurar la continuidad del contrato con

    aplicacin de un precio justo.

    DECIMOSPTIMA.- CONDICIONES DE ENTREGA. RESPONSABILIDAD. CASOFORTUITO Y FUERZA MAYOR:

    Las partes acuerdan que la venta pactada a travs del presente contrato se realizar en

    trminos FOB, de acuerdo a los INCOTERMS, versin 2000.

    Para efectos del presente acuerdo, las partes consideran como eventos de caso fortuito o

    fuerza mayor a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e

    irresistible que impida la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial,

    tardo o defectuoso. El comprador podr exigir al VENDEDOR el cumplimiento parcial otardo.

    No se considerar fuerza mayor aquellos eventos que fueran consecuencia de actos de

    descuido o negligencia de alguna de las Partes. Tampoco sern considerados como tales

    aquellos eventos que fueran consecuencia de fluctuaciones del mercado con relacin al precio

    de la mercadera.

    Ninguna de las Partes ser responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

    que le incumban si demuestra:

    1. Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y2. Que no caba esperar que la Parte que no cumpli previera el impedimento o sus

    efectos sobre su capacidad para cumplir su obligacin en el momento de la

    celebracin del presente Contrato, y

    3. Que no poda haber evitado o superado materialmente el efecto de dichoimpedimento.

    Cuando una Parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor

    deber, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir

    las obligaciones que le incumban, notificar a la otra Parte de dicho impedimento y sus efectossobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos

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    justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificar el cese y la fecha del

    mismo. Cuando la Parte se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados,

    dicha Parte estar obligada a indemnizar por daos y perjuicios por las prdidas ocasionadas

    que, de no ser por su omisin, se hubieran podido evitar.

    Cuando el impedimento sea meramente temporal, es decir, cuando este no necesariamente d

    por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 das,

    el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogar hasta que el impedimento se

    haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si este es anterior.

    Si el cumplimiento contina siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el

    cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las

    Partes contratantes tendr derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra Parte

    de su decisin de rescindirlo.

    Entindase tambin como fuerza mayor a las decisiones del Gobierno de la Repblica PopularChina o de la Repblica del Ecuador en los cuales una de las partes no tenga inherencia.

    DECIMOCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO:

    Queda entendido y convenido entre las Partes que todo el personal que cada una de ellas

    designe para la ejecucin de este contrato, sern de nica y exclusiva responsabilidad de la

    respectiva parte. En consecuencia, entre ellas no existir ninguna responsabilidad u obligacin

    laboral. Por lo tanto, no estn ni se entienden incorporadas al presente Contrato las

    disposiciones del Cdigo del Trabajo ni las dems relativas a este tipo de relaciones.

    Por tanto, las partes contratantes no podrn invocar las disposiciones contenidas en las leyes

    laborales en cualquier disputa, interpretacin, o reclamo que tuvieren. La presente relacin

    queda especial y expresamente excluida de cualquier liquidacin, indemnizacin o

    remuneracin que pudiere causarse por la aplicacin de cualquier ley laboral o relacionada

    con el rgimen laboral a la finalizacin del presente contrato.

    DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:

    Todas las comunicaciones entre las partes con relacin al presente Contrato debern realizarsepor escrito y enviarse por courier (mediante una empresa de reconocido prestigio como DHL

    o FedEx), por fax o por correo electrnico. Toda comunicacin por correo electrnico y por

    fax se considerar vlida si existe una confirmacin de recepcin.

    Las partes establecen para comunicaciones las siguientes direcciones:

    COMPRADOR: 13/F, Bank of East Asia Harbour View Centre, 56 Gloucester Road,

    Wanchai, Hong Kong, Repblica Popular China.

    Email: [email protected]

    Fax: +852 2573 2345Fax: +852 37475693

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    VENDEDOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCualquier cambio en las direcciones, telfonos, fax, o emails deber ser comunicado a la otra

    parte con un mnimo de 10 das de anticipacin

    VIGSIMA.- MORA:

    Si el COMPRADOR no pagare el importe debido a su vencimiento, de conformidad con lo

    previsto en este contrato, el VENDEDOR tendr derecho a cobrar intereses sobre dicho

    importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efecte el

    pago. El tipo de inters aplicable para la mora ser el establecido por el Banco Central del

    Ecuador.

    Cuando exista demora en el embarque del oro, de acuerdo a los plazos estipulados en este

    contrato, se aplicar una multa del 0,5 % del precio de la mercanca retrasada, por cada da

    completo de demora, contados a partir del ltimo da del plazo de envo acordado. La multase calcular nicamente sobre la mercanca que no se hubiera embarcado a tiempo.

    Cuando el COMPRADOR notifique al VENDEDOR en un plazo de 7 das a partir del ltimo

    da de plazo de la entrega, los daos y perjuicios se contarn desde la fecha de ese da.

    Cuando el COMPRADOR notifique al VENDEDOR despus de 7 das desde el ltimo da

    del plazo acordado, los das se contarn a partir de la fecha en que la notificacin se reciba.

    La multa aplicada por motivo de demora no superar el 20% del precio del producto que se

    encontrare demorado. Si la multa superare a dicho porcentaje, el COMPRADOR tendrderecho a reclamar los respectivos daos y perjuicios de conformidad con la Clusula 22 de

    Resolucin de Disputas.

    VIGESIMOPRIMERA.- REPRESENTACIN Y CONFIDENCIALIDAD

    El VENDEDOR confirma, garantiza, y se compromete para con el COMPRADOR al afirmar

    que es una entidad independiente del grupo denominado Junefield Department Stores Group

    Limited (Junefield, que es la Compaa que en ltima instancia es propietaria del

    COMPRADOR), as como de sus entidades relacionadas (segn la definicin contenida en las

    Reglas sobre la Oferta de Valores en el Mercado de Valores de Hong Kong) y no es unapersona relacionada a Junefield.

    Todos los aspectos del presente Contrato e informacin de las Partes que hayan sido

    adquiridos a travs del presente Contrato sern de carcter confidencial. Las partes no podrn

    revelar ninguna parte del presente contrato, salvo las siguientes excepciones:

    1. Autorizacin escrita suscrita por ambas partes2. En caso de ser solicitado por la Ley o de acuerdo a las normas de cotizacin de Hong

    Kong

    3.

    Este documento podr ser entregado a los asesores legales y financieros de las Partes

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    VIGESIMOSEGUNDA.- TERMINACIN DEL CONTRATO:

    El presente contrato terminar por las siguientes causales

    a) Por comn acuerdo entre las partes;b)

    Por vencimiento del trmino de duracin;c) Por cumplimiento total del objeto del contrato; y

    d) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de una o todas sus obligacioneslegales o contractuales, que no hayan sido subsanadas en un plazo de 30 das, sin

    perjuicio de las indemnizaciones por daos y perjuicios.

    e) Quiebra legal de cualquiera de las partesVIGESIMOTERCERA.- LEGISLACIN APLICABLE:

    Cuando algn asunto no est recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se

    regir por los siguientes instrumentos jurdicos por orden descendente de prioridad:

    1. Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de CompraventaInternacional de Mercaderas (1980);

    2. Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales;3. Las leyes de la Repblica del Ecuador.

    VIGESIMOCUARTA.RESOLUCIN DE DISPUTAS:

    1.

    Negociacin:

    Las Partes tratarn de resolver amigablemente todas las desavenencias que deriven del

    presente contrato o que guarden relacin con ste, incluidas pero sin limitarse a las relativas a

    la existencia, validez, oponibilidad, ejecucin o terminacin de este Contrato, mediante

    negociaciones directas entre ellas.

    Si, dentro del plazo de 30 das calendario contados desde la primera reunin de las Partes,

    mediante cualquier medio, dichas desavenencias continan, total o parcialmente, cualquiera

    de las Partes podrn iniciar un proceso de mediacin de conformidad con el numeral 24.2 de

    esta Clusula.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de la Partes podr optar por iniciar un proceso demediacin o de arbitraje directamente y en cualquier momento, sin agotar la fase de

    negociacin.

    2. Mediacin:Todas las desavenencias que deriven del presente Contrato o que guarden relacin con ste,

    incluidas pero sin limitarse a las relativas a la existencia, validez, oponibilidad, ejecucin o

    terminacin de este Contrato, sern sometidas a un proceso de mediacin llevado ante el

    Centro de Arbitraje y Mediacin de la Cmara de Comercio de Quito, conforme a la Ley deArbitraje y Mediacin ecuatoriana y Reglamento de dicho Centro.

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    Si las Partes no llegaren a un acuerdo total en la fase de mediacin sobre sus desavenencias,

    estas sern obligatoriamente sometidas a arbitraje de conformidad con el numeral 22.3 de esta

    Clusula. En todo caso, cualquiera de las Partes podr someter las desavenencias

    directamente a arbitraje, sin necesidad de agotar la fase de mediacin.

    3. Arbitraje:Todas las desavenencias que deriven del presente Contrato o que guarden relacin con este,

    sern resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de

    Comercio Internacional (en adelante el Reglamento de la CCI) por uno o ms rbitros

    nombrados conforme al Reglamento de la CCI. Adicionalmente, se tomarn en consideracin

    las siguientes estipulaciones:

    a) La sede del arbitraje ser la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, EstadosUnidos de Amrica;

    b) El idioma del arbitraje ser el ingls. Los rbitros, por tanto, debern hablarfluidamente este idioma;

    c) El Tribunal arbitral fallar en derecho;d) Los rbitros debern ser en todo tiempo imparciales e independientes;e) La ley sustantiva aplicable ser la prevista en este contrato;f) El tribunal arbitral tendr amplias facultades para ordenar medidas provisionales o

    cautelares;

    g) Las partes podrn tambin acudir a la justicia ordinaria para solicitar la adopcin demedidas cautelares o provisionales, sin que ello implique renuncia o incompatibilidadcon el presente convenio arbitral;

    h) El arbitraje ser confidencial;i) El laudo arbitral ser definitivo, inapelable y obligatorio. Las partes renuncian a la

    justicia ordinaria y se comprometen a acatar el laudo y a no interponer ningn recurso

    en contra del mismo, a ms de los permitidos por la ley;

    j) Las Partes expresamente declaran que el arbitraje previsto en este instrumento es denaturaleza internacional, ya que, al momento de la suscripcin de este contrato, las

    partes tienen sus domicilios en Estados distintos.

    VIGESIMOQUINTA.- CONSIDERACIONES ADICIONALES:

    Las Partes no tendrn derecho a transferir parcial ni totalmente sus derechos y obligaciones

    previstos en el Contrato a terceros sin el consentimiento escrito de la otra Parte, salvo en los

    casos en que el COMPRADOR transfiera sus derechos y obligaciones a una de sus empresas

    vinculadas. Para ello solamente bastar una comunicacin escrita dirigida al VENDEDOR

    informando sobre este particular.

    Las modificaciones y adiciones al presente Contrato son vlidos, si se realizan por escrito y

    firmado por los representantes autorizados de las partes de ambos.

  • 5/25/2018 Contrato de Compraventa de Concentrado de Oro - Promine s a (2) (1)

    12/12

    ACEPTACIN Y RATIFICACIN:

    Este contrato ser suscrito y firmado primero por PROMINE S.A y posteriormente por LIKE

    TOP CORPORATION LIMITED. El mencionado contrato fue redactado y aceptado por las

    partes, PROMINE S.A. y LIKE TOP CORPORATION LIMITED, el xxxxxxxx e iniciar suejecucin a la firma de LIKE TOP CORPORATION y su notificacin a la otra parte.

    Xu Yuedong XXXXXXX

    LIKE TOP CORPORATION LIMITED PROMINE S.A.

    Como COMPRADOR Como VENDEDOR