contrato de arrendamiento de local comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte Don JUAN FRANCISCO BAZAN RAMIREZ, con DNI 17903507 y Doña ELVIRA TORRES DE BAZAN, con DNI 17858476 domiciliados en Urb. Luis Albrecht “O”-101 en la ciudad de Trujillo, a quienes en adelante se les denominará “LOS ARRENDADORES” y de la otra parte Don HUGO ERNESTO GARCIA CALVO, con DNI 40993233 con domicilio en Psj. Chicama 185 - Urb. El Molino, distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, a quién en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIO” de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA : LOS ARRENDADORES declaran ser propietarios del inmueble comercial ubicado en Avenida Jesús de Nazareth # 382 EDIFICIO NAZAB de esta ciudad de Trujillo, Departamento y Región La Libertad. El referido inmueble consta de varios ambientes comerciales. SEGUNDA : LOS ARRENDADORES en uso del derecho de dominio precitado ceden en alquiler el local comercial ubicado en la Av. Jesús de Nazareth # 382 Letra C cuyo frente es de 5.2 x 10 mts. de fondo con vista a la Av. Jesús de Nazareth 382, el local tiene una puerta de fierro con vidrios de 2.7 x 2.4 mts., también posee un medio baño así como sus servicios de agua potable, desagüe y luz eléctrica. TERCERA : Por el presente documento, LOS ARRENDADORES entregan a EL ARRENDATARIO en alquiler el inmueble destinado a uso comercial descrito en la cláusula que antecede por un plazo 06 meses, el mismo que se computa desde el 01 de Enero del 2014 debiendo vencer indefectiblemente el 31 de Junio del 2014, fecha en la cual deberá devolver la posesión a los arrendadores sin aviso previo ni requerimiento. CUARTA : La merced conductiva libremente pactada de común acuerdo entre las partes es de U$ 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) mensuales y por adelantado, haciendo presente que a la firma del presente documento EL ARRENDATARIO cancela a LOS ARRENDADORES un mes por adelantado, es decir la suma de U$ 250.00 correspondientes al mes de Enero del 2014. QUINTA : Al momento de la suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO hace entrega también a LOS ARRENDADORES la suma de U$ 200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos) en calidad de garantía por el fiel cumplimiento del presente contrato la misma que se devolverá a EL ARRENDATARIO al hacerse la entrega del bien inmueble en las mismas condiciones que se recibe y una vez canceladas íntegramente las rentas del alquiler.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de local comercial, que celebran de una parte Don JUAN FRANCISCO BAZAN RAMIREZ, con DNI 17903507 y Doa ELVIRA TORRES DE BAZAN, con DNI 17858476 domiciliados en Urb. Luis Albrecht O-101 en la ciudad de Trujillo, a quienes en adelante se les denominar LOS ARRENDADORES y de la otra parte Don HUGO ERNESTO GARCIA CALVO, con DNI 40993233 con domicilio en Psj. Chicama 185 - Urb. El Molino, distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento y Regin La Libertad, a quin en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO de acuerdo a las clusulas siguientes:PRIMERA: LOS ARRENDADORES declaran ser propietarios del inmueble comercial ubicado en Avenida Jess de Nazareth # 382 EDIFICIO NAZAB de esta ciudad de Trujillo, Departamento y Regin La Libertad. El referido inmueble consta de varios ambientes comerciales.SEGUNDA: LOS ARRENDADORES en uso del derecho de dominio precitado ceden en alquiler el local comercial ubicado en la Av. Jess de Nazareth # 382 Letra C cuyo frente es de 5.2 x 10 mts. de fondo con vista a la Av. Jess de Nazareth 382, el local tiene una puerta de fierro con vidrios de 2.7 x 2.4 mts., tambin posee un medio bao as como sus servicios de agua potable, desage y luz elctrica.TERCERA: Por el presente documento, LOS ARRENDADORES entregan a EL ARRENDATARIO en alquiler el inmueble destinado a uso comercial descrito en la clusula que antecede por un plazo 06 meses, el mismo que se computa desde el 01 de Enero del 2014 debiendo vencer indefectiblemente el 31 de Junio del 2014, fecha en la cual deber devolver la posesin a los arrendadores sin aviso previo ni requerimiento.CUARTA: La merced conductiva libremente pactada de comn acuerdo entre las partes es de U$ 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 dlares americanos) mensuales y por adelantado, haciendo presente que a la firma del presente documento EL ARRENDATARIO cancela a LOS ARRENDADORES un mes por adelantado, es decir la suma de U$ 250.00 correspondientes al mes de Enero del 2014.QUINTA: Al momento de la suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO hace entrega tambin a LOS ARRENDADORES la suma de U$ 200.00 (Doscientos y 00/100 dlares americanos) en calidad de garanta por el fiel cumplimiento del presente contrato la misma que se devolver a EL ARRENDATARIO al hacerse la entrega del bien inmueble en las mismas condiciones que se recibe y una vez canceladas ntegramente las rentas del alquiler.SEXTA: La falta de pago de un mes de la renta mensual producir la resolucin automtica y de pleno derecho del contrato, as mismo el incumplimiento de las obligaciones que al efecto seala el art. 1681 del Cdigo Civil producir igualmente la resolucin automtica y de pleno derecho del contrato.SETIMA: EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar el S/.20.00 del recibo total por servicios de agua potable y alcantarillado, as como del total por energa elctrica y alumbrado pblico, adems pagar las gabelas creadas y por crearse que genere el negocio que instalar en el local mientras dure su permanencia en el inmueble.OCTAVA: EL ARRENDATARIO deber de dar aviso de las modificaciones que pretenda ejecutar sobre el bien a LOS ARRENDADORES quienes autorizarn si lo creen conveniente caso contrario dar lugar a la resolucin del presente contrato si ejecuta las modificaciones o ampliaciones sin autorizacin; toda mejora quedar en beneficio del inmueble.NOVENA: Vencido el plazo de la clusula tercera, si EL ARRENDATARIO desear continuar con el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, deber suscribir nuevo documento, de lo contrario deber devolver la posesin sin aviso ni requerimiento.DECIMA: En caso de que EL ARRENDATARIO desocupara el inmueble antes del plazo pactado deber dar aviso a LOS ARRENDADORES por carta notarial con una anticipacin de treinta das.DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO no podr subarrendar el local materia de este contrato, tampoco podr traspasar o cambiar de uso sin previa autorizacin de LOS ARRENDADORES. El incumplimiento de esta clusula dar lugar a la resolucin automtica y de pleno derecho del contrato.DECIMA SEGUNDA: Ambas partes contratantes se someten expresamente a lo dispuesto y prescrito por el cdigo civil en vigencia en lo que respecta al instituto (arrendamiento) aqu invocado.Los celebrantes debidamente enterados de los trminos y condiciones del documento se ratifican en todos sus extremos firmndolo en la ciudad de Trujillo el da 01 de Enero del 2014.

LOS ARRENDADORES

ELVIRA TORRES DE BAZANDNI 17858476JUAN FRANCISCO BAZAN RAMIREZDNI 17903507

EL ARRENDATARIOHUGO ERNESTO GARCA CALVODNI 40993233