contrato de adquisiciones por licitaciÓn pÚblica local

8
MORELIA CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DETOLUCA, S.A. DE C.V.', DE FECHA24 DE DICIEMBRE DEL 2019. NÚMERO: CA·LPL-PVMPYET/1612019/54103/56501156301 7. CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PUBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. GABRIEL PRADO FERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, EL C. RAMÓN BALTIERRA SÁNCHEZ, SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y EL BIOLOGO ESTEBAN GONLEZ LUNA, DIRECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINA"EL AYUNTAMIENTO", Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V." REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JESÚS CRUZ CHAMLATI, EN SU CACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE DENOMINACOMO "EL PROVEEDOR", ASÍ MISMO CUANDO LOS CONTRATANTES ACTÚEN EN CONJUNTO SU DENOMINACIÓN SE"LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S: l. POR "EL AYUNTAMIENTO" QUE: 1.1. Es el Órgano de Gobierno del Municipio de Morelia, investido de personalidad jurídica, patrimonio propio, para obligarse en los términos de los.artículos: 115, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 123, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 17, 18 y 19 fracción I del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 25, 26 y 30 del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán. 1.2. Una de las funciones básicas del Ayuntamiento, es satisfacer las necesidades de la sociedad a través de los Servicios Públicos de su encomienda conformidad como lo citan los Artículos 2, 11, 14 y 32 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. 1.3.Los Servidores Públicos Municipales que acuden a la firma del presente instrumento contractual, a nombre y en . representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, están facultados para elfo, como lo disponen los artlculos 98 y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con los artículos 55, párrafo primero del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán. 1.4. Asiste al Secretario de Administración, adquirir con criterios de calidad, oportunidad económica los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento las diversas dependencias municipales y, en su caso, celebrar los convenios o contratos para la prestación correspondiente, de conformidad al articulo 31 fracción XII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y al artículo 9 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Míchoacán. 1.5. Compete a la Secretaría de Servicios Públicos, prestar los servicios públicos que le correspondan y a la Dirección de Residuos Sólidos, coordinar y supervisar la recolección de residuos sólidos de conformidad con lo que establecen los artículos 42 fracción VII d) del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, 44 fracción I y 45 fracción IV, inciso aj del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia y 13 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán; a efecto de cumplir con sus funciones, requiere la adquisición de los bienes objeto del presente contrato y ha cumplido con. la normatividad establecida para la adquisición de los mismos, así como los lineamientos parael ejercicio del gasto vigente.

Upload: others

Post on 28-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DETOLUCA, S.A. DE C.V.', DE FECHA24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

NÚMERO: CA·LPL-PVMPYET/1612019/54103/56501156301 • 7.

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PUBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. GABRIEL PRADO FERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, EL C. RAMÓN BALTIERRA SÁNCHEZ, SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y EL BIOLOGO ESTEBAN GONZÁLEZ LUNA, DIRECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V." REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JESÚS CRUZ CHAMLATI, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR", ASÍ MISMO CUANDO LOS CONTRATANTES ACTÚEN EN CONJUNTO SU DENOMINACIÓN SERÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

l. POR "EL AYUNTAMIENTO" QUE:

1.1. Es el Órgano de Gobierno del Municipio de Morelia, investido de personalidad jurídica, patrimonio propio, para obligarse en los términos de los.artículos: 115, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 123, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 17, 18 y 19 fracción I del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 25, 26 y 30 del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, Michoacán.

1.2. Una de las funciones básicas del Ayuntamiento, es satisfacer las necesidades de la sociedad a través de los Servicios Públicos de su encomienda conformidad como lo citan los Artículos 2, 11, 14 y 32 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

1.3.Los Servidores Públicos Municipales que acuden a la firma del presente instrumento contractual, a nombre y en . representación del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, están facultados para elfo, como lo disponen los

artlculos 98 y 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con los artículos 55, párrafo primero del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán.

1.4. Asiste al Secretario de Administración, adquirir con criterios de calidad, oportunidad económica los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento las diversas dependencias municipales y, en su caso, celebrar los convenios o contratos para la prestación correspondiente, de conformidad al articulo 31 fracción XII, del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán y al artículo 9 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Míchoacán.

1.5. Compete a la Secretaría de Servicios Públicos, prestar los servicios públicos que le correspondan y a la Dirección de Residuos Sólidos, coordinar y supervisar la recolección de residuos sólidos de conformidad con lo que establecen los artículos 42 fracción VII d) del Bando de Gobierno del Municipio de Morelia, 44 fracción I y 45 fracción IV, inciso aj del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia y 13 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán; a efecto de cumplir con sus funciones, requiere la adquisición de los bienes objeto del presente contrato y ha cumplido con. la normatividad establecida para la adquisición de los mismos, así como los lineamientos parael ejercicio del gasto vigente.

Page 2: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

NÚMERO: CA-LPL·PVMPYET/16/2019/54103/56501156301-7.

1.6. Los servídores públicos que comparecen a la celebración de este contrato, bajo protesta de decir verdad y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán, manifiestan no tener interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado, terceros con los que tengan o hayan tenido, en los úllimos dos años relaciones profesionalés, laborales, o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

1.7. Tiene establecido su domicilio legal en la Calle Allende número 403, Colonia Centro, C.P. 58000, de esta Ciudad capital; y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MMM850101-843, mismos que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

1.8. Dicha contratación se realiza bajo pedimento y responsabilidad de la Secretaría de Servicios Públicos, la cual cuenta con la suficiencia presupuestaria dentro de la partida 54103.

1.9. Que la adquisición de los bienes a que se refiere este contrato se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán, bajo la siguiente modalidad:

a) Que fue adjudicado conformidad con el artfculo 54 inciso a), del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán, en el proceso de Licitación Pública Local número CA-LPL-PVMPYET/16/2019/54103/56501/56301 para la Adquisición de Parque Vehicular, Maquinaria Pesada y Equipo de Topografía, con motivo del requerimiento hecho por J, el Titular de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales a través de la Dirección de Residuos Sólidos, toda vez que la • adquisición se encamina a atender los programas de gobierno de la Administración Pública Municipal.

. �

11.· POR "EL PROVEEDOR" QUE:

11.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo establece la Escritura Pública número 3,597 de fecha 03 de febrero de 1999, pasada ante la fe del Notario Público número 16, el Licenciado Alfredo Montiel Rojas, con ejercicio y residencia en Toluca; y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo la partida 497-269.

• El C. Jesús Cruz Chamlati, en su carácter de Representante Legal, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con todas y cada una de las facultades que le confiere la Escritura Pública número 23,207, de fecha 23 de abril del 2019, otorgada ante la fe del Notario Público número 81, a cargo del Licenciado Jorge de Jesús Gallegos García, con ejercicio en la ciudad de Toluca, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de manera alguna a la fecha.

• Esta sociedad tiene como objeto la compra, venta, exportación, importación, distribución, consignación, comercialización en general de toda clase de vehículos automotores equipados con carrocerías.

11.2. El C. Jesús Cruz Chamlati, se identifica con credencial para votar con fotografía número expedida por el Instituto Federal Electoral.

11.3. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes RPT990203Rl5, declarando bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obllgaciones fiscales. ' · · · ·

Page 3: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRA TO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

NÚMERO: CA·LPL·PVMPYET/1612019/54103/56501156301·7.

11.4. Señala domicilio legal, para oír y recibir notificaciones el ubicado en De mediar cambio de domicilio, deberá notificarse por escrito a

la contratante, en su defecto, persistirá tal domicilio en sus términos.

Señala como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, las instalaciones de la Secretaría de Administración del H. Ayuntamiento de Morelia.

11.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta no ser miembro del Ayuntamiento y no encontrarse en alguno de los supuestos a que alude el artículo 48 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán.

11.6. Tiene perfecto conocimiento de la adquisición por la que se le contrata, así como de las responsabilidades que resulten con motivo de su incumplimiento, atento a la normatividad administrativa aplicable en este ámbito.

11.7. Se encuentra debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios del H. Ayuntamiento de Morelia, bajo el número 109.

11. 8. Que para el efecto de que "EL AYUNTAMIENTO" cumpla con sus obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 35 fracción XXVII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, otorga expresamente su consentimiento atento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley en cita, para que se publique íntegramente el presente contrato, incluyendo sus datos personales, ello sin menoscabo de la calificación que de la misma y el presente realice conforme a sus atribuciones la autoridad municipal.

JII .• POR "LAS PARTES", QUE:

111.1. Reconocen el carácter con que comparecen a la firma del presente pacto contractual, sin reserva de derecho, acción, presente o futura.

111.2. Tienen debidamente identificado y consensuado el objeto-fin del pacto jurídico que suscriben.

'l Í

ij PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: "EL AYUNTAMIENTO" adquiere y "EL PROVEEDOR", le transmite los bienes que le/ í fueron adjudicados de conformidad a las especificaciones que presentó en su proposición de oferta técnica y económica, como J resultado del fallo de fecha 24 de diciembre del año en curso, que dio origen al presente instrumento legal, consisten en:

1 Camión de Volteo, Chasis Cabina M2 52k, Marca Freigtliner de 52,000 lbs., PBV tipo 6x4 año 2019, Caja Volteo, tipo Roca con esquinas redondeadas y capacidad de 14 m3, marca registrada REPSA, modelo 2019. El cual debe de cumplir con todas y cada una de las especificaciones que presento en su oferta técnica.

C LÁU SU LAS:

En ese sentido, sujetan su consentimiento al tenor de las siguientes:

111.3. Su voluntad la expiden libremente, sin mediar error, dolo, mala fe, lesión o algún otro vicio de la voluntad, que pudiera anularlo.

Page 4: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRET AR[A DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. OE C.V.', DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

w,:; __ o.; .•• .,;.·}.-\-

NÚMERO: CA·LPL-PVMPYET/16/2019154103156501/56301- 7.

Obligándose "EL PROVEEDOR" a entregar los bienes en las oficinas que ocupa la Dirección Residuos Sólidos de la Secretaría de Servicios Públicos, sito en la calle Ocampo número 50, Colonia Juárez, en esta ciudad capital, en el día y hora que se señale para tal efecto.

En consecuencia, forma parte integra de este proveído, el contenido de la oferta técnica-económica, de cumplimiento de contrato de el "PROVEEDOR", así como de las actas levantadas con motivo de la junta de aclaraciones, de la presentación de las proposiciones técnicas-económicas y fallo desarrollados en el trámite que se salda.

De la adquisición a entera satisfacción de la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaría de Servicios Públicos, se deberá suscribir un Acta Administrativa firmada ológrafamente por "EL PROVEEDOR" y por "EL AYUNTAMIENTO", asistidos por el personal de la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaría de Servicios Públicos, en la que se haga constar la entrega de los bienes adjudicados. Este documento formará parte íntegra del presente contrato.

La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato así como la lntegridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaría de Servicios Públicos, será a cargo de "EL PROVEEDOR"

Satísfecho lo anterior, debe darse la intervención que corresponda a la Dirección de Patrimonio Municipal, con objeto de inventariar los bienes adquiridos.

SEGUNDA. MONTO Y TÉRMINOS DEL CONTRATO.· El precio de la adquisición de los bienes descritos en la cláusula primera, es por la cantidad de $1,349,800.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ; ·

__

PESOS 00/100 M.N.) más $215,968.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) del Impuesto al Valor Agregado, resultando la cantidad total de $1'565,768.0Q (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será pagada contra entrega de los bienes a plena satisfacción de "EL AYUNTAMIENTO".

El precio convenido es a base de precios fijos, por cuenta y responsabilidad de "EL PROVEEDOR" y de conformidad a las especificaciones que presentó en su propuesta técnica y económica, de acuerdo a la siguiente tabla:

/

J\ !

COSTO MONTO TOTAL / CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO UNITARIO S/IVA SIIVA I

I i / CAMIÓN DE VOLTEO MARCA FREIGTLINER DE 52,000 LBS., PBV TIPO 6X4 AÑO

V 12 1 2019CAJA VOLTEO TIPO ROCA CON ESQUINAS REDONDEADAS Y CAPACIDAD $1 '349,800.00 $1'349,800.00 DE 14 M3, MARCA REGISTRADA REPSA, MODELO 2019.

SUBTOTAL $1 '349,800.00

IVA $215,968.00 1

TOTAL $1 '565 768.00

TERCERA. ANTICIPO. - En el presente contrato "EL AYUNTAMIENTO" no otorga anticipo alguno, toda vez que "EL PROVEEDOR" cuenta con los recursos materiales y económicos suficientes para el cumplimiento del presente instrumento.

Page 5: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRA TO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MOREUA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

NÚMERO: CA-LPL-PVMPYET/16/2019154103156501/56301- 7.

CUARTA. VIGENCIA: El presente contrato, tendrá vigencia a partir de su firma sin exceder del 22 de enero del 2020, una vez que "EL PROVEEDOR" haya cumplido totalmente con todas sus obligaciones del presente contrato y a entera satisfacción de "EL AYUNTAMIENTO".

QUINTA.· AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA: En caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR" le resulte imposible cumplir con la entrega, solicitará oportunamente por escrito la prórroga que estime necesaria, expresando las causas en que la apoye y funde; "EL AYUNTAMIENTO" a través de la Secretaría de Servicios Públicos, a su vez resolverá sobre su justificación o no de su procedencia y en su caso concederá la que solicite "EL PROVEEDOR" o la que resulte propia o necesaria.

SEXTA. RELACIÓN CONTRACTUAL: "EL PROVEEDOR" como empresario y patrón del personal necesario para el cumplimiento del fin motivo del contrato, será el único responsable sin restricción alguna de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, contractuales y demás ordenamientos en materia de trabajo, INFONAVIT y de Seguridad Social. "EL PROVEEDOR" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o frente a "EL AYUNTAMIENTO" en relación con los trabajos motivo del presente contrato.

SÉPTIMA. FACTURACIÓN: "EL PROVEEDOR" se obliga a elaborar y presentar factura fiscal para cobro, conforme al monto acordado y por el importe de la adquisición recibida a plena satisfacción de "EL AYUNTAMIENTO", de conformidad con las especificaciones que cita la Cláusula Segunda, misma que deberá cubrir los requisitos fiscales y administrativos a favor del Municipio de Morelia, Michoacán, debiendo presentar la factura correspondiente el proveedor a más tardar el 31 de diciembre. del año en curso, independientemente de la vigencia del presente contrato, en razón de dejar comprometido el recurso para los efectos fiscales establecidos, factura que debe de cumplir con todos los requisitos legales a satisfacción de "EL AYUNTAMIENTO", y en alcance a los procedimientos previamente adoptados por Tesorería Municipal.

OCTAVA. CONDICIONES DE PAGO: Se cubrirá en una sola exhibición, contra entrega de los bienes a entera satisfacción de la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo presentar la factura correspondiente debidamente requisitada en moneda . nacional y presentarse ante la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y su domicilio en Ocampo número 50, Colonia Juárez, quien dará celeridad al curso de los documentos para su liquidación, pago que se realizara por la Tesorería Municipal sito ubicado en Circuito Mintzita número 444, Módulo I del Fraccionamiento de Manantiales en Morelia, Michoacán y de acuerdo a los lineamientos adoptados por la Tesorería Municipal.

NOVENA. GARANTÍA: Las cuales deberán ser otorgadas de la siguiente manera: 111

A. Garantía de Cumplimiento de contrato: "EL PROVEEDOR" presentará a "EL AYUNTAMIENTO" dentro de los 10 / 1 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, (póliza de fianza, o cheque certificado o de caja, o ; 1

transferencia bancaria), a nombre del Municipio de Morelia, Michoacán, por el 10% del importe total del contrato, f · como garantía de cumpHmiento, así corno defectos y vicios ocultos de los bienes objeto de los compromisos que 1 ¡ asume, ambas pueden ir en un solo documento, y de conformidad con el Lineamiento Vigésimo de los Criterios y/ · Lineamientos aprobados por el Comité de Adquisiciones para el ejercicio 2019, vigente por el término de 12 meses (en j caso de ser la garantía una póliza de fianza deberá de establecerse lo siguiente): /

1) Que la fianza que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato� especificando el número de éste, la fecha de suscripción y que garantiza el cumpHmiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato así como en su propuesta técnica y económica.

2) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "EL AYUNTAMIENTO".

3) Esta garantía estará vigente en los casos en que la "EL AYUNTAMIENTO" otorgue prorrogas oesperas al "EL PROVEEDOR" o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones, así como durante la �ubs!¡i.nciadó� de . todos los recursos legales o juicios que se impongan en relación con este contrato hasta"<¡ue-se-prQJ1t111cie

, ., . ./

.. ·��?_·.

Page 6: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

-<-�-0..---, .. �.:1.-, ...• -

NÚMERO: CA·LPL·PVMPYETl1612019154103156501156301- 7.

resolución definitiva por autoridad competente, salvo que "LAS PARTES" se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.

4) La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza.

Es punto de acuerdo que, el contratado, aún y cuando salde el presente pacto, no queda liberado de responsabilidad, compromiso alguno, cuando exista sustitución y reparación por deficiencias del fabricante, por lo que en su caso, será sujeto de las sustituciones, adecuaciones, daños y perjuicios (vicios ocultos) que se ocasionen al contratante con motivo de circunstancia análoga alguna, corrija los defectos o satisfaga todas sus responsabilídades dentro del año posterior a su finiquito.

DÉCIMA. PAGO EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que reciba "EL PROVEEDOR", deberá reintegrar las cantidades recibidas impropiamente, más los intereses que se generen desde la fecha en que se recibió el pago en exceso y hasta que el mismo se reintegre, conforme a la tasa de recargos por el incumplimiento de obligaciones establecida en la Ley de Ingresos Municipal vigente a la fecha del reintegro, pudiendo descontarse del pago pendiente de cubrir. En su defecto, de no resultar ello posible, tales pagos deberán reembolsarse con los intereses conducentes. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de "EL AYUNTAMIENTO".

DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: "EL AYUNTAMIENTO" por conducto de la Dependencia Requirente y de la Contraloría ;1 · · Municipal, a través del personal que éstas designen para tal efecto, tendrán derecho a supervisar los compromisos asumidos en el presente instrumento legal.

DÉCIMA SEGUNDA. DEFECTOS O VICIOS OCULTOS: "EL PROVEEDOR" se responsabiliza por los defectos de los bienes entregados, en forma y términos del presente Instrumento legal y en debida observancia y alcance de las disposiciones análogas del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo y correlacionado con las normas vigentes en el ámbito; en su defecto "EL AYUNTAMIENTO", podrá aplicar la cláusula Décima Tercera del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL: En el supuesto de mediar atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo "EL PROVEEDOR" o en defecto de lo contratado, o no se cumplan en la manera y términos establecidos, se acuerda como pena convencional un porcentaje del 1.0% uno por ciento, sobre el monto total del contrato, por cada día de retraso que transcurra, desde la fecha de mora, independientemente de que se exija su cumplimiento y/o rescisión, según corresponda, pena que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Misma que procesará la Tesorería Municipal como multa, aprovechamiento, crédito fiscal en términos de la Ley de Hacienda, Ley de Ingresos y Código Fiscal Municipal vigentes.

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: "LAS PARTES" están de acuerdo en que "EL AYUNTAMIENTO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando únicamente notificar tal decisión a "EL PROVEEDOR" con al menos 1 O días hábiles de anticipación, sin que ello implique el pago de multas, penalidades por cancelación para ninguna de "LAS PARTES", en dado caso de que medie pago anticipado a "EL PROVEEDOR", éste deberá reintegrar de inmediato el recurso otorgado, asl como toda la información, documentos correlacionados y generados en el desarrollo y ejecución del cumplimiento del contrato.

/'\ \

!, i /

1 \¡

0 /

Cuando se determine que concurren razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor que orillen a la terminación anticipada del contrato "EL AYUNTAMIENTOu pagará a "EL PROVEEDOR" los bienes entregados así como los gastqs e inversiones no recuperables, siempre que estos sean razonables, los cuales deberán estar debidamente comprobadqfy.se relacionen directamente con el contrato.

Page 7: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR U NA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

NÚMERO: CA·LPL-PVMPYET/16/2019/54103/56501/56301·7,

DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: "LAS PARTES" aceptan que el presente contrato podrá rescindirse administrativamente cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones contraídas en el presente instrumento, y al efecto aceptan de manera írrestricta que cuando "EL AYUNTAMIENTO", determine su finiquito, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de Declaración Judicial alguna; en tanto que si "EL PROVEEDOR" es quien así lo decida, será necesario se tramite ante la autoridad judicial competente y obtenga la declaración pertinente. En lo concerniente al procedimiento rescisorio, "LAS PARTES" se sujetarán a las disposiciones que establece la Normatividad Municipal vigente.

Es compromiso ineludible que cuando "EL AYUNTAMIENTO" determine justamente saldar administrativamente el contrato, el inicio del procedimiento se comunicará a "EL PROVEEDOR" para que en el término de 5 cinco días hábiles, haga uso de su derecho de Audiencia y Defensa, ofrezca pruebas y alegatos, en cuyo caso la autoridad resolverá lo procedente dentro del plazo de 10 diez días hábiles posteriores, sin que medien pruebas por desahogar y cierre de la Instrucción, notificándole tal resolución rescisoria en tiempo y forma.

En el supuesto de que "EL PROVEEDOR" no haga uso de este derecho, se tendrán por ciertos los hechos que le imputa "EL AYUNTAMIENTO", salvo prueba en contrario.

Las causas que pueden originar la rescisión por parte de "EL AYUNTAMIENTO" sin necesidad de Declaración Judicial, imputables a "EL PROVEEDOR" de manera enunciativa más no limitativa son:

1).- Si incumple con el suministro, reposición, adecuación, en tiempo y forma. 2).· Si se niega, rehúsa u omite cumplir el objeto del presente instrumento sin fundamento legal alguno. 3).- Si no observa las indicaciones dadas por escrito de "EL AYUNTAMIENTO". 4).- Si no da cumplimiento a los tiempos establecidos y a juicio de "EL AYUNTAMIENTO", el atraso pueda entorpecer el debido cumplimiento del contrato. ;l 5).- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos. ' 6).- Sí no proporciona a "EL AYUNTAMIENTO", y a las Dependencias oficiales que teng.an facultad de intervenir, las facilidades, documentos y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato. 7).- Si los bienes contratados incumplen las especificaciones técnicas exigidas. 8).- Cuando medien causas de interés general. 9).- En general, por incumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones en los términos del pacto bilateral suscrito.

'� i \

1 \ ' I l ' i ¡/

1 � . { /\ I \

\

En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de sus compromisos "EL AYUNTAMIENTO" podrá optar entre exigir su cumplimiento, aplicando las penas convenidas, o declarar su rescisión administrativa en los términos descritos.

DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: "EL AYUNTAMIENTO" podrá en cualquier momento determinar la suspensión del cumplimiento de las obligaciones pendientes de su parte, en términos de lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán.

DÉCIMA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LAS PARTES: "LAS PARTES" Se obligan a observar estrictamente el cumplimiento del objeto establecido en cada una de las cláusulas que lo integran, en congruencia, alcance, sentido de las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelia, Michoacán, y Normas complementarias análogas vigentes en éste ámbito.

DÉCIMA OCTAVA.· MODIFICACIONES A LAS ESPECIFICACIONES: Durante su vigencia "EL AYUNTAMIENTO" podrá modificar, adecuar las especificaciones de los bienes, previo aviso por escrito a "EL PROVEEDOR" y de· exceder· de la cantidad detenninada en la Cláusula Segunda, "LAS PARTES" celebrarán un convenio modificatorio, siernpre'que,el mó11fo. total de las modificaciones no rebase en conjunto el 25% veinticinco por ciento del monto total del'presente 'conírato, cuyo convenio modificatorio formará parte del presente instrumento. --- ·· ... · ·· .. '. · .:::>

Page 8: CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL

MORELIA

CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, A TRAVÉS DE

LA DIRECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA EMPRESA 'REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019.

. NÚMERO: CA-LPL-PVMPYET/1612019/54103/56501/56301 ·7.

DÉCIMA NOVENA. ÓRGANO DE VIGILANCIA: Es pacto expreso entre "LAS PARTES" que en el ámbito de su competencia, la Dependencia Requirente vigilará el cumplimiento y ejecución del presente contrato, quien emitírá en su caso, las adecuaciones, recomendaciones y sugerencias que correspondan, mismas que serán obligatorias para "EL PROVEEDOR".

VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Morelía, Michoacán; al Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo; y en caso de persistir controversias, se someten en primera orden a la decisión del órgano administrativo que resulte competente; posteriormente a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles del fuero común de esta ciudad de Morelia, Michoacán, por tanto "EL PROVEEDOR" renuncia a la jurisdicción que pueda corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra circunstancia análoga que resulte.

Leído que fue el presente contrato por "LAS PARTES", y reconociendo su contenido, valor y fuerza legal, lo ratifican y firman en ésta ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán de Ocampo, a 24 de diciembre del 2019.

ING. GABRIEL P SECRETARIO D

I

O FERNÁNDEZ MINISTRACIÓN

POR "EL AYUNTAMIENTO"

C. RAMÓN BAL TIERRA SÁNCHEZ SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

BIÓL. ESTEBAN GONZÁLEZ LUNA DIRECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS

ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRA DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES POR LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL NÚMERO CA-LPL- PVMPYET/16/2019/54103/56501/56301-7, CELEBRADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA Y "REMOLQUES Y PLATAFORMAS DE TOLUCA, S.A. DE C.V.", DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2019, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN.