contrato compra ii

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TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO DE FARMACÉUTICO En San Jeronimo, 27 de Mayo del 2015 Reunidos de una parte como VENDEDOR, Javier Tristan Sante y esposa Vilma Carbajal Aguilar D.N.I 41916529 y 41794839, con domicilio en Av. Andres Avelino Cacres S/N del Distrito de San Jeronimo, y de otra parte, como COMPRADORA, Olimpia Tello Chochocca D.N.I. Nº 46597994 , con domicilio en de , conciertan la siguiente operación de COMPRA-VENTA : PRIMERO: Reunidos en mutuo acuerdo, actuando con el carácter antes citado, se traspasa el establecimiento Farmacéutico ubicado en el Distrito de Pacucha , según se justifica con la documentación que se exhibe y que la compradora encuentra a su entera satisfacción. SEGUNDO: Que el precio de esta TRASPASO, es de S/.5,000.00 Nuevo Soles consta de mostradores y angulo Ranurado, nordex y vidrios y pintura ___________________________ (_____________) €, que en este acto recibe el vendedor del comprador en la forma siguiente: _______________________________________ TERCERO: Concertada La operación antes citada, se manifiesta por el VENDEDOR D._______________________________________ , que el referido vehículo se encuentra libre de toda carga o gravamen, por lo que responderá al COMPRADOR de las responsabilidades que por cualquier concepto pudiera aparecer contra él mismo y que correspondan a actos anteriores al día de la fecha. Por su parte, el COMPRADOR. se hace cargo del automóvil a su entera satisfacción en cuanto a estado y funcionamiento se refiere y se obliga a realizar la transferencia que la legislación vigente orden, aceptando cuantas responsabilidades nazcan por cualquier concepto contra el vehículo a partir del día de la fecha. CUARTO: para cuantas dudas puedan surgir sobre la aplicación o cumplimiento del presente contrato, los dos otorgantes se someten de manera expresa a los Tribunales de .

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CONTRATO COMPRA-VENTA

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO DE FARMACUTICO En San Jeronimo, 27 de Mayo del 2015

Reunidos de una parte como VENDEDOR, Javier Tristan Sante y esposa Vilma Carbajal Aguilar D.N.I 41916529 y 41794839, con domicilio en Av. Andres Avelino Cacres S/N del Distrito de San Jeronimo, y de otra parte, como COMPRADORA, Olimpia Tello Chochocca D.N.I. N 46597994 , con domicilio en de

, conciertan la siguiente operacin de COMPRA-VENTA :

PRIMERO: Reunidos en mutuo acuerdo, actuando con el carcter antes citado, se traspasa el establecimiento Farmacutico ubicado en el Distrito de Pacucha , segn se justifica con la documentacin que se exhibe y que la compradora encuentra a su entera satisfaccin.SEGUNDO: Que el precio de esta TRASPASO, es de S/.5,000.00 Nuevo Soles consta de mostradores y angulo Ranurado, nordex y vidrios y pintura ___________________________ (_____________) , que en este acto recibe el vendedor del comprador en la forma siguiente: _______________________________________

TERCERO: Concertada La operacin antes citada, se manifiesta por el VENDEDOR D._______________________________________ , que el referido vehculo se encuentra libre de toda carga o gravamen, por lo que responder al COMPRADOR de las responsabilidades que por cualquier concepto pudiera aparecer contra l mismo y que correspondan a actos anteriores al da de la fecha. Por su parte, el COMPRADOR.

se hace cargo del automvil a su entera satisfaccin en cuanto a estado y funcionamiento se refiere y se obliga a realizar la transferencia que la legislacin vigente orden, aceptando cuantas responsabilidades nazcan por cualquier concepto contra el vehculo a partir del da de la fecha.CUARTO: para cuantas dudas puedan surgir sobre la aplicacin o cumplimiento del presente contrato, los dos otorgantes se someten de manera expresa a los Tribunales de .

VENDEDOR COMPRADOR