contrato arrendamiento - maximo abril

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Contractual

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste con el presente Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte el seor JEAN CARLO JURADO DELGADO a quien en lo sucesivo se le denominar EL ARRENDADOR , identificado con DNI N 40240349, domiciliado en Enrique Palacios N630 dpto. 601 del distrito de Miraflores, y de otra parte la seora MIRIAM SANCHEZ TERRONES identificada con DNI N 16540198 con domicilio en Avenida Mximo Abril 538, Dpto. 403 a quien se le denominar en adelante LA ARRENDATARIA; en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en Avenida Mximo Abril N 538 Departamento N 502 Jesus Mara, Departamento de Lima.SEGUNDA: Las partes dejan expresa constancia que el inmueble a que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado y en perfecto estado.

TERCERA: Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera a favor de LA ARRENDATARIA, a ttulo de arrendamiento temporal. Por su parte LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar al ARRENDADOR el monto de la merced conductiva pactada en la clusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.

CUARTA: El inmueble que se otorga nica y exclusivamente para casa-habitacin.

QUINTA: Las partes acuerdan que el monto de la merced conductiva que pagar LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestacin por el uso del bien asciende a la suma de S/.2,250.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, precisando que dicho monto incluye el impuesto por concepto de arrendamiento. La merced conductiva ser abonada el da 26 de cada mes mediante depsito en cuenta BCP N 191-11744166-0-92 debiendo ser acreditada con la presentacin del voucher de depsito. SEXTA: Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de 01(un) ao forzoso para ambas partes, que se computarn a partir del 26 de junio del 2015 y terminar el 25 de junio del 2016, cuyo plazo concluir sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes, conforme lo dispuesto en los artculos 1699 y 1700 del Cdigo Civil.Se deja especificado que el contrato podr ser renovado si se llegara a un acuerdo entre las partes, siempre y cuando EL ARRENDADOR tenga el inters en continuar alquilando el inmueble.SETIMA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien inmueble a favor de LA ARRENDATARIA a la fecha de suscripcin del presente documento, sin ms constancia que las firmas de las partes puestas en l y la entrega de las llaves correspondientes. Esta obligacin se verifica con la entrega de la posesin del referido inmueble.

OCTAVA.- Si LA ARRENDATARIA quisiera poner fin al presente contrato antes del vencimiento del plazo acordado, deber comunicarlo a EL ARRENDADOR con una anticipacin de 30 das calendario; en este caso LA ARRENDATARIA queda obligado a pagar a EL ARRENDADOR una suma equivalente a dos veces la renta vigente por concepto de lucro cesante, daos y perjuicios.

NOVENA.- Si EL ARRENDADOR quisiera poner fin al presente contrato antes del vencimiento del plazo acordado, deber comunicarlo a LA ARRENDATARIA con una anticipacin de 30 das calendario; en este caso EL ARRENDADOR queda obligado a pagar a LA ARRENDATARIA una suma equivalente a dos veces la renta vigente por concepto de lucro cesante, daos y perjuicios.

DECIMA.- Vencido el plazo pactado en la clusula sexta sin que se haya renovado o celebrado un nuevo contrato, LA ARRENDATARIA desocupar y devolver el inmueble sin necesidad de accin judicial alguna. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA tiene a su cargo el pago del servicio de energa elctrica, de acuerdo al consumo, as mismo los pagos de servicios de cable, internet, arbitrios municipales, agua, vigilancia, limpieza del edificio, y en general los gastos de mantenimiento del edificio. Se deja constancia que el pago del impuesto al Patrimonio Predial queda a cargo exclusivamente a cargo a EL ARRENDADOR.

DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR tiene derecho a visitar el inmueble materia del presente contrato, para cuyo efecto deber cursar previo aviso con no menos de 48 horas de anticipacin.

DECIMA TERCERA: El inmueble materia del presente contrato se entrega en perfecto estado de conservacin, comprometindose LA ARRENDATARIA a mantenerlos en buen estado y funcionamiento, cualquier desperfecto deber ser reparado por LA ARRENDATARIA de lo contrario los gastos sern debitados de la garanta.DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA est obligada a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.LA ARRENDATARIA no podr introducir modificaciones en el inmueble sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR.

DECIMA QUINTA: Las mejoras que LA ARRENDATARIA introduzca en el bien arrendado, quedarn en beneficio de ste, sin estar obligado EL ARRENDADOR a reconocer el valor de la inversin realizada.

DECIMA SEXTA: LA ARRENDATARIA se obliga a someterse a las reglas de conducta y convivencia del Edificio en donde se ubica el departamento.DECIMA SETIMA: LA ARRENDATARIA se encuentra prohibida de subarrendar total o parcialmente el bien inmueble materia del contrato, tampoco podr traspasarlo, ni ceder en posesin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.

DECIMA OCTAVA: En la fecha de suscripcin del presente documento LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/.6,750.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a 01 mes de merced conductiva y en calidad de 02 meses de depsito de garanta.El mencionado depsito equivalente a S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) le ser devuelto a LA ARRENDATARIA sin intereses o rentas, y en moneda nacional (nuevos soles) al vencimiento del presente contrato, si solo si, que el departamento sea entregado en perfecto estado.DECIMA NOVENA: Las partes dejan establecido que el depsito en garanta no podr ser destinado a cubrir el pago de la merced conductiva de ningn periodo, y slo se emplear para cubrir los eventuales daos ocasionados al bien arrendado.VIGESIMA: CLAUSULA DE ALLANAMIENTOLA ARRENDATARIA acepta que EL ARRENDADOR ejecute una Orden de Desalojo si LA ARRENDATARIA acumula una deuda de tres meses o si, de acabarse el contrato, no deja y entrega LOS INMUEBLES en la fecha convenida en el presente documento, sin desmedro de quedar registrado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.LA ARRENDATARIA declara expresamente allanarse a futuro a la restitucin del bien por conclusin del contrato o por resolucin del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artculo 1697 del Cdigo Civil, resultando aplicable lo regulado en el artculo 594 del Cdigo Procesal Civil modificado por la Ley 30201. En tal sentido, proceder el lanzamiento si, dentro del plazo que conceda el Juez, LA ARRENDATARIA no hubiese acreditado la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelacin del alquiler adeudado.VIGESIMA PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones generales por este contrato por cualquiera de las partes da derecho a la otra a solicitar la Resolucin del mismo. Los pactos que integran este contrato son de aplicacin preferente y obligatoria y, en todo lo no previsto, las partes acuerdan sujetarse a la aplicacin supletoria de las normas contenidas en el Cdigo Civil y que cualquier vaco de una de ellas en este convenio se suplir con la legislacin que se encuentra en vigencia sobre inquilinato.

VIGESIMO SEGUNDA: En todo lo que no est acordado en el presente contrato las partes se someten a la legislacin pertinente respecto a las obligaciones de cada una; y en caso de desacuerdo o incumplimiento que amerita accin judicial, se someten expresamente a los jueces y Tribunales en lo Civil de Lima. La direccin de LA ARRENDATARIA para todas las comunicaciones judiciales o extrajudiciales ser la del inmueble arrendado.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los 26 das del mes de junio del 2015.

EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA